FUNDADORA, CENTENARÍA, BENEMÉRITA, NOBILÍSIMA, AUGUSTA, RESPETABLE LOGIA MASÓNICA HONOR Y PROGRESO NRO. 5 FUNDADA EL 23 DE AGOSTO DEL 1868.
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CARTA CONSTITUTIVA DE FUNDACIÓN
L.: I.: F.:
La Gran Logia de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, regularmente establecida, organizada y constituida para la jurisdicción Masónica de la República del Perú, abierta en la amplia y debida forma y en consideración a la petición de nuestros queridos HH.:
V:. M:. R:.H:. Bernabe G. de la Torre
1er Vig.: H.: Gerardo Cabello
2º Vig.: H.: Jose Payan
Carlos Morales, Julio de la Torre, G. de Varona, Porfirio Silva, Mauricio Freyman, Manuel Duharte, Fernando Sánchez Griñan , Nicanor Alvarez Calderón
Que solicitaban una carta constitutiva para formar y establecer en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, una Logia; han acordado y decretado lo siguiente:
La Gran Logia del Perú teniendo plena fe y confianza en el conocimiento masónico, la prudencia y fidelidad para dichos QQ.: HH.: Por la presente los autoriza así como a sus compañeros y sucesores legales para unirse y formar una verdadera y regular Logia de los AA.: LL.: y AA.: MM.: bajo el nombre de HONOR Y PROGRESO Nº 5.
En la ciudad de Lima, departamento de Lima, otorgando a ellos plenos poderes y autoridad para reunirse en Tenidas Ordinarias cada viernes de cada semana y otras ocasiones cuando legalmente llamados para el propósito de Elecciones e Instalaciones de cuadros Lógicos, para conferir grados de los antiguos Aprendices, Compañeros y Maestros Masones, para los que estén legal y constitucionalmente en titulo del mismo, para admitir y afiliar en su Logia nuevos miembros y finalmente para ejecutar todo acto masónico regular, sujetando todos sus actos a la Constitución, Estatutos y Reglamentos de esta Gran Logia, sus ordenes y decretos.
Ellos son por consiguientes titulados para asistir a las tenidas ordinarias y extraordinarias de esta Gran Logia a través de sus Legítimos Representantes, en cada caso ellos deberán ser maestros masones de buena estima en alguna Logia establecida y pertenecientes a la Gran Logia, a pagar las obligaciones y contribuciones a la Gran Logia y remitir, la Memoria Anual de sus trabajos en su rol, bajo las penas que la Constitución y Estatutos han establecido.
También autorizamos a nuestro
Q.: H.:BERNABE G DE LA TORRE para ejercer la tarea de Venerable Maestro.
Q.: H.: GERARDO CABELLO para ejercer la tarea de Primer Vigilante.
Q.: H.: JOSE PAYAN para ejercer la tarea de Segundo Vigilante, hasta que sus sucesores sean debida y regularmente elegidos e instaladas. Estos HH.: en ningún caso abandonaran su Logia, bajo ningún pretexto formaran Tenidas Separadas de su Venerable y Vigilantes, no introducirán ninguna orden en masonería que aquellas sancionadas por la Gran Logia del Perú, a quienes ellos darán sus fidelidad y requerirán lo mismo de cada nuevo miembro o iniciado, afiliado o regularizado.
Para la mejor y mas efectiva conservación de esta Carta queda debidamente anotado y registrado en los libros de esta Gran Logia.
En virtud de lo cual esta Carta ha sido debidamente entregada a dichos hermanos, después de haberles firmado y sellado con el Gran sello de esta Gran Logia en Tenida Plena, este 11avo día del mes de Junio A.: D.: 1882 A.: L.: 5886
(Firmado) Antonio Arenas
Gran Maestre
Julio F. De Iriarte Tomas Lama
Diputado Gran Maestre 1er Gran Vigilante
Antonio R. González
2º Gran Vigilante
J. A. Ego Aguirre José Rosemberg
Gran Secretario Gran Tesorero
Por la presente Certifico que esta Logia es una de las Fundadoras de la Gran Logia del Perú y se le concede todos los derechos establecidos por el Decreto del 31 de Mayo de 1882.
J.A. Ego Aguirre