REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURÍA PÚBLICA
Heydi Cordero
Introducción
Los
principios supremos que limitan la actuación del Estado en un sistema
tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del
Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones,
instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del
Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada
infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia
que se ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se
vive.
Todo
sistema tributario consagrado en una ley fundamental debe estar orientado por
principios constitucionales cuyo propósito es asegurar su vigencia y evitar
reformas motivadas en intereses puramente fiscales.
Por lo tanto, en este trabajo se pretende hacer una
reseña de la importancia del Código Orgánico Tributario dentro de la
tributación venezolana.
1.- CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, ámbito de aplicación.
Tipos De Tributos: (COT Art. 1)
Las disposiciones de este
código son aplicables a:
1.
los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional
cooperación educativa (INCE), etc.
2.
tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción
de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de
tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se
aplicará con carácter supletorio.
3.
En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios
y demás entes de la división político territorial.
La potestad tributaria de los estados,
municipios y demás entes de la división político territorial.
La potestad tributaria de los estados
y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son
otorgadas por
2.- Obligación Tributaria: La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales
Medios de extinción de
Ø
Los pagos extemporáneos incluidos los provenientes de
ajustes o reparos que generen intereses monetarios.
Ø
Los pagos se imputan primero a las sanciones, luego a los
intereses y por último a los tributos.
Ø
Las solicitudes de prórrogas deben hacerse con 15 días de
anticipación al vencimiento del plazo para el pago.
Ø
Las prórrogas otorgadas en forma particular contemplan
intereses en la tasa activa bancaria, si la misma varía de 10% se ajustará las
cuotas restantes por pagar.
Ø
Las prórrogas no aplican en caso de impuestos retenidos o
percibidos.
Ø
Las prórrogas, fraccionamientos y pagos para el pago no
podrá exceder en 36 meses.
Ø
Se debe notificar a
Ø
El IVA no puede ser objeto de compensación.
Ø
Se debe notificar a
Ø
Se establece la responsabilidad personal y solidaria del
cedente de caso de rechazo o impugnación por inexistencia o ilegitimidad de los
créditos cedidos.
Ø
El plazo de 5 años para la declaratoria de incobrabilidad
de las obligaciones tributarias se cuenta a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha en que se hicieron exigibles.
Garantías: obligación que se contrae a satisfacción
de
Ø
Garantía de
reserva legal: La garantía de la reserva legal se encuentra
concebida como una regla de observancia obligatoria siempre que el Estado
pretenda imponer alguna limitación al ámbito de protección de una libertad
pública. Esto significa que, en
principio, no es admisible establecer distinciones según la materia.[i][i] De allí que, ante la falta de regulación
legislativa, el juez constitucional deberá declarar la inconstitucionalidad de
las decisiones emanadas de los Poderes de ejecución.
Ø
Garantía de no
confiscación: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La no
confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un
Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares
que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de
evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de
destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de
los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga.
Ø
Garantía de
igualdad: representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad. Como
garantía del derecho de propiedad significa que la carga tributaria sobre la
riqueza debe ser adecuada y racional, o sea, que la presión que el tributo
produce sobre la riqueza según la naturaleza de ésta y características del
tributo, guarden una cierta medida que para ser justa no exceda lo que aconseja
una buena prudencia. La proporcionalidad no debe ser tomada exclusivamente como
una progresión aritmética, sino que dentro de ese concepto cabe la proporción
geométrica, es decir, la progresividad.
Ø
Garantía de la
capacidad contributiva o económica: es una garantía de la razonabilidad de
innegable presencia en cualquier texto constitucional, que al igual que el
primero mencionado es legitimador del establecimiento de los tributos y por su
complejidad debe ser analizado en conjunción con la política, economía,
sociología, ética y recaudación, esto en razón de que el contenido del principio
confiere equidad y proporcionalidad, lo que lo hace un principio autónomo que
posee cuatro manifestaciones: igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y
progresividad. Es además la garantía individual que permite alcanzar un
equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas.
Ø
Garantía de la
certeza.
Ø Garantía de la prohibición de doble imposición: Formas para evitar la doble tributación del
ingreso.
Reglas relativas al crédito
fiscal, o sea, al crédito sobre
impuestos pagados en el extranjero. Reglas relativas a las deducciones
por impuestos pagados en el extranjero (Conversión OCDE). Reglas relativas a
las exoneraciones de ciertos tipos de ingresos que hayan sido gravados o que
serán gravados en otros países. Reglas relativas a la distribución de los
ingresos fiscales en operaciones que tienen conexión con más de una
jurisdicción. Los tratados contra la doble tributación.
Ø
Garantía de la
no retroactividad: la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no
obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las
leyes más benignas en determinadas materias.
Ø
Garantía de la
generalidad: impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede
eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad
contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la
capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios
de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.
Ø
Garantía de
justicia tributaria y progresividad: El principio de la tutela jurisdiccional
representa la garantía más sólida de un Estado democrático organizado; la
tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho
fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e
inmediata. La tutela jurisdiccional garantiza el acceso al Poder Judicial para
obtener la revisión de los actos administrativos de carácter tributario que
afectan a los contribuyentes o responsables, consagra la inviolabilidad de la
defensa en juicio a fin de lograr poner coto a la exigencia tributaria injusta.
La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto
de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los
tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la
alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional
cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Para
que un sistema tributario tienda a la progresividad debe restaurarse el
equilibrio, por ello hay que
contrabalancear los impuestos indirectos con los directos, los primeros de
carácter regresivo y los últimos
progresivos.
3.- Ingresos Públicos, Clasificación. Originarios y
Derivados.
La variedad de características
y condiciones en que el Estado percibe sus ingresos ha dado lugar a las
clasificaciones de ingresos que se exponen a continuación:
I. Por la fuente del ingreso
A. Ingresos originarios o inmediatos: presentan la característica
especial de provenir del patrimonio del Estado; tales como ingresos propios
derivados de las actividad de servicio público, utilización de reservas
monetarias y otros activos convertibles en moneda corriente, entre otros.
B. Ingresos derivados o mediatos: son aquellos que derivan de la
economía privada; tales como impuestos y donaciones.
II. Por la regularidad con que se percibe el ingreso
Es la clasificación más
utilizada y se fundamenta en la forma normal o accidental del ingreso. Desde el
punto de vista este pueden ser: Ordinarios ó Extraordinarios.
A. Ingresos Ordinarios del Estado.
1. De Derecho Privado: Precios divisibles:
a. Privado
b. Cuasiprivado
c. Público
d. Político
2. De Derecho Público:
A) Especiales Divisibles:
a) Tasas
b) Contribución de
mejoras
c) Ingresos parafiscal
B) Generales no divisibles: Impuesto
Mixto (Compuesto)
Precio de Monopolio
III. Según la contraprestación
A.
Con contraprestación del ente
público:
1.
De Derecho Privado
o
De monopolio fiscal
o
Privados
o
Cuasiprivados
o
Públicos
o
Políticos
1.
De Derecho Público:
o
tasas
o
Contribuciones
o
Ingresos
1.
Sin contraprestación del ente
público:
o
Herencias
o
Donaciones
o
Herencia Vac.
o
Ocupación
o
Impuesto
o
Multas
o
Comiso (penas de confiscaciones)
4.- Impuestos: Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del
contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total
de la recaudación pública.
Tasas: Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de
actividades en régimen de derecho público.
Contribuciones: Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Características:
·
El hecho imponible exige una actividad administrativa
·
La actuación administrativa se encamina a la satisfacción
de intereses o necesidades generales. Al mismo tiempo genera un beneficio
especial.
·
Se aplican tanto en el ámbito estatal como autonómico y
local, pero este último es su lugar natural.
Extraordinarios: Son tributos
(generalmente tasas o impuestos) que presentan alguna anormalidad con relación
al régimen jurídico propio de estos.
Características:
·
No son establecidos a través de normas legales,
vulnerando el principio de legalidad
·
Falta del correspondiente reflejo presupuestario
·
Se recaudan al margen de la correspondiente
Administración Tributaria normalmente a través de procedimientos que suponen mermas
de garantías para el contribuyente.
·
Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el
principio de no afectación.
·
El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento
de funciones de los entes públicos (intervencionismo).
5.- De
Son circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no
haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental
debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la
fuerza mayor.
4. El error de hecho y de
derecho excusable.
5. La obediencia legítima
y debida.
Cualquier otra
circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
6.- Defina:
Exenciones: Exención, en una acepción amplia, hace referencia
a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo.
Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido
más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos
cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no
nace.
Exoneraciones: es la dispensa total o parcial
del pago de
La ley podrá facultar al Poder
Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
La ley establecerá el plazo
máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo será de 5
años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla
hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este
artículo.
Las exoneraciones concedidas a
instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.
Pago:
medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o
especie que se debe. El pago debe ser
efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero,
quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo,
pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de
ente público.
Compensación:
"El
proyecto se aparta de la vigente Ley Orgánica de
Se pueden compensar: Tributos,
Intereses, Multas y Costas Procesales.
Extingue de pleno derecho y
hasta concurrencia, los Créditos Tributarios con las Deudas Tributarias (ambos
no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque
provengan de distintos Tributos y Accesorios, siempre que se trate del mismo Sujeto
Activo.
Se aplicará el orden de imputación
(COT 44)
El contribuyente o su cesionario
están obligados a notificar de la compensación a la oficina de
El incumplimiento a esta
obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)
Bajo las mismas condiciones,
Los créditos (tributos y
accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables,
al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el
mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable
deberá notificar a
El incumplimiento acarrea
sanción. (Ver COT 105 Num.2)
La compensación solo surtirá
efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos
cedidos.
El rechazo o impugnación de la compensación
por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la
responsabilidad personal del cedente.
Confusión: "Cuando las cualidades del acreedor y del deudor
se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión "
(CÓDIGO CIVIL Art. 1.342)
Cuando el sujeto activo acreedor
quedare colocado en la situación del deudor, por el hecho de transmisión de
bienes o derechos objeto del tributo.
Ejemplo: mercancías que se
importaron y por alguna razón sean confiscadas.
Remisión: El pago de los tributos sólo puede ser condonada o
remitida por ley especial.
Las demás obligaciones, intereses
y multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa
en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Condonación:
liberación del pago de tributos que sólo puede ser otorgado por ley, con
alcance general. Además, existe la liberación de pagos de intereses y multas
tributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Código Tributario
otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción (términos y causales de interrupción): "La prescripción
es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (CÓDIGO CIVIL
Art. 1952)
Elementos:
1.
transcurso del tiempo.
2.
inacción de la autoridad tributaria
3.
No reconocimiento por parte del deudor
NOTA: La declaratoria de la prescripción
se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias,
administrativas y penales que correspondan a los funcionarios de
I.
El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación
tributaria con sus accesorios. (COT 55 Num.1)
A los 4 años desde el
1° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el hecho
imponible.
Para los tributos que
se liquiden por periodos se entenderá que el hecho imponible se produce al
finalizar el periodo respectivo.
II.
La acción para interponer sanciones tributarias,
distintas a las penas restrictivas de la libertad. (COT 55 Num. 2)
A los 4 años desde el
1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito
sancionable.
Para los dos casos
anteriores, el término será de seis (6) años, cuando ocurran cualquiera de las
circunstancias siguientes: (COT 56)
1.
No se declare el hecho imponible o no se presenten las declaraciones
tributarias exigidas.
2.
No se inscriban en los registros de control.
3.
4.
Se hayan extraído los bienes afectos al pago de la obligación
o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes
ubicados en el exterior.
5.
El contribuyente que no lleve contabilidad, no la
conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
1.
El derecho a recuperar impuestos y a la devolución de
pagos indebidos. (COT 55 Num. 3)
A los 4 años desde el
1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se verificó el hecho
imponible que da derecho a la recuperación del impuesto, se realizó el pago
indebido o se constituyó el saldo a favor.
2.
La acción para imponer penas restrictivas de libertad
(COT 57)
Prescriben a los 6 años
desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito
sancionable.
Cómo se interrumpe la
prescripción. (COT 61)
1.
Por cualquier acción administrativa, notificada al
sujeto, conducente al reconocimiento, regularización y determinación,
aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho
imponible.
2.
Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al
reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
3.
Por la solicitud prórroga u otras facilidades de pago.
4.
Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
5.
Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que
pretenda ejercer derecho de repetición o recuperación, o por cualquier acto de
Interrumpida la prescripción,
comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquel en que se produjo
la interrupción.
El efecto de la interrupción
de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido,
correspondiente o a los periodos fiscales a que se refiera el acto interrumpido
y se extiende de derecho a las multas y respectivos accesorios. (COT 61 Pgfo.
Único)
Cómo se suspende la prescripción (COT 62)
La suspensión de la
prescripción, a diferencia de la interrupción, no borra el tiempo transcurrido
antes de comenzar la misma.
En la interrupción se vuelve a
contar de nuevo el término legal a partir del momento interrumpido.
Terminada la suspensión se continúa
computando el término tomando en cuenta lo transcurrido antes de comenzar ésta.
El cómputo del término de la prescripción
se suspende al interponer alguna petición o recurso administrativo o judicial o
de la acción del juicio ejecutivo, hasta 60 días hábiles después que se adopte
resolución definitiva sobre los mismos.
En el caso de la interposición
de recursos judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, la paralización del
procedimiento (Ver C.P.C. 66, 69, 71 y 144) hará cesar la suspensión,
reiniciándose la prescripción.
Si el proceso se reanuda antes
de cumplirse la prescripción, está se suspende de nuevo si alguna de las partes
pide la continuación de la causa.
En caso de incumplimiento por
parte del sujeto pasivo en su deber de informar su cambio de domicilio (COT
35), ello acarrea la suspensión del curso de la prescripción en la acción de
Otros aspectos legales sobre la prescripción (COT 63 –
65)
La prescripción de la acción
para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación
tributaria extingue el derecho a sus accesorios (COT 63)
Lo pagado para satisfacer una obligación
tributaria no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere
efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer. (COT 64)
El contribuyente o responsable
podrá renunciar, en cualquier momento. A la prescripción consumada,
entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria.
El pago parcial de la obligación
tributaria no implicará la renuncia de la prescripción respecto del resto de la
obligación y sus accesorios que en proporción correspondan.
Intereses
Privilegiados (clases).
Los créditos por tributos gozan
de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y
tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:
1.
Los garantizados con derecho real.
2.
Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos
derivados del trabajo y de seguridad social.
El privilegio es extensivo a
los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.
Prorrateo de Privilegio (COT 69)
Los créditos fiscales de varios
sujetos activos contra un mismo deudor, concurrirán a prorrata en el privilegio
en proporción a sus respectivos montos.
Conclusiones
El Código Orgánico Tributario
dicta una serie de normas que buscan llevar a cabo ciertas operaciones con
bases legales, cada una de estas leyes se han creado para el fin cumplimiento
de las formalidades exigidas. Por ello el Poder Tributario entidad jurídica del
Estado en cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estadal o
municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y
personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación,
legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las
obligaciones tributarias.
Asimismo, la ley tributaria es
importante ya que permite saber el fin de los recursos que dan los
contribuyentes, pues todos los ciudadanos y ciudadanos de la república
Bolivariana de Venezuela, los cuales tienen el deber de coadyuvar al Estado por
medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones según lo establecido en las
Leyes.
Además, el Estado busca la
armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario intervenir no solo
en el trabajo y seguridad social, sino también en salud, vivienda, educación y
relaciones económicas.
Para ello es imprescindible la
participación de todos los ciudadanos, puesto que el Estado por sí solo no
puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que ayuden a colaborar en la
realización de esta tarea para el bien común.
Cada uno de los derechos y
garantías mencionados en
Bibliografía
CATACORA, F. (1998) Contabilidad: La base para las
decisiones gerenciales. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela.
RUIZ MONTERO, J. F.(2002) Impuesto Sobre
Infografía
http://www.leyesvenezolanas.com/cot.htm
http://www.monografias.com/trabajos55/tributacion-aduanera/tributacion-aduanera.shtml
http://www.monografias.com/trabajos27/sistemas-tributarios/sistemas-tributarios.shtml?monosearch
http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml#ingres
http://www.monografias.com/trabajos14/codigo-organico/codigo-organico.shtml