REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURÍA PÚBLICA

Heydi Cordero

Prof: Acevedo

 

NORMAS DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

 

Introducción

Los presupuestos públicos son aquellos que realizan los Gobiernos, Estados, Empresas Descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requieren la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales.

Los presupuestos generales de los poderes públicos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

El presupuesto nacional es el acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos (recursos) y egresos (gastos) estatales y se autorizan estos para un período futuro determinado.

Es por ello que en este trabajo se pretende hablar someramente sobre las formas de control de los recursos públicos, el organismo gubernamental que tiene la función de administrarlos, la manera en cómo el Estado financia el gasto público y como controla la deuda pública.

 

 

Normas de Control de los Recursos Públicos: Tipos de Control

 

·        Control Interno: El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a la Ley Orgánica de la Contraloría Pública, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

 

·        Control Externo: El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren en el artículo 9, numerales 1 al 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría Pública, con la finalidad de:

1.    Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.

2.    Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.

3.    Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.

4.    Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.

5.    Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.

6.    Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

 

Funciones y División de la Contraloría

Es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye a la Ley Orgánica de la Contraloría Pública.

De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, los siguientes Organismos, entidades y personas:

 

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

 

Crédito Público

 

·        Formas de Financiamiento del Estado.

Según el artículo 77 de la LOAFSP, son formas de financiamiento del estado: La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería. La apertura de créditos de cualquier naturaleza. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento. El otorgamiento de garantías. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Según el artículo 78 de la misma ley, dice que las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Clasificación de los recursos del Estado.

Los cameralistas clasificaban a los recursos de acuerdo con sus fuentes:

1) Dominio público; 2) derechos y regalías;

3) Impuestos

Luego, Adam Smith propuso tres grandes grupos:

- Rentas directas;- Rentas derivadas; y

- Rentas anticipatorias

Hay que tener en cuenta que los autores clasificadores han encarado las distinciones desde sus particulares posiciones teóricas. No obstante las dificultades del tema, resulta innegable la necesidad de establecer una nítida diferenciación entre ingresos estatales heterogéneos y que requieren algún tipo de sistematización. Siguiendo los críticos de la ley argentina de administración financiera respecto de la manera en que los recursos deben ser ordenados en el presupuesto de la Nación, se cree útil y conveniente clasificar los recursos según los rubros, no olvidar las clasificaciones económicas y tomar en cuanta también los recursos según su origen.

Clasificaciones económicas por los liberales clásicos, quienes distinguieron los recursos en:

§                                                 Recursos ordinarios, son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua. Por ejemplo, los impuestos que se recaudan periódicamente. Este concepto está ligado al concepto de gastos públicos ordinarios.

§                                                 Recursos extraordinarios, son aquellos excepcionales u ocasionales que carecen de regularidad de los anteriores. Ejemplos, los impuestos patrimoniales "por única vez", los ingresos provenientes de la deuda pública. Este concepto está unido al de gastos públicos extraordinarios.

Una clasificación económica reciente es la que divide los recursos en:

§                                                 Recursos efectivos que importan un ingreso de dinero para el Estado, sin que se produzca una salida patrimonial equivalente. El producido de los tributos, así como las rentas que devengan los bienes de propiedad del Estado forman parte de estos recursos.

§                                                 Recursos no efectivos, producen una entrada para el Estado, compensada por una salida patrimonial. Corresponden a esta categoría, los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes del dominio privado del Estado, porque al tiempo de generar una entrada de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal.

Esta clasificación presenta el inconveniente de dejar recursos sin clasificar, como por ejemplo, el del producido de la colocación de empréstitos, y en general, el resultado de las operaciones de crédito realizadas por el Estado.

 

 Clasificaciones por su origen

Ø     Recursos originarios, son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por éste.

Ø     Recursos derivados, son aquellos que las actividades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos. Comprenden una variada gama de ingresos como los recursos tributarios, los provenientes del crédito público, de las sanciones pecuniarias, los ingresos provenientes de gestiones de tesorería, etc. El Estado obtiene los recursos ejerciendo sus poderes inherentes a la soberanía o al poder de imperio. De allí que las relaciones que se traban entre el Estado y los particulares con motivo de estos ingresos están siempre gobernadas por normas de derecho público.

Giuliani Fonrouge propone la clasificación siguiente:

 

 

El sistema incluye los siguientes rubros:

Ø     Recursos corrientes

Se dividen en:* Tributarios; * No tributarios, entre ellos, rentas, utilidades, tasas, tarifas. etc.

Ø     Recursos de capital

a) Venta de activos fijos

b) Reembolso de préstamos

c) Uso del crédito, títulos públicos y otras medidas derivadas de la utilización de empréstitos.

d) Remanentes de ejercicios anteriores: sobrantes de recursos de ejemplos anteriores y derivados de economía de inversión.

Ø     Recursos de financiamiento

a) Adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores.

b) Contribuciones de la Administración Nacional, incluyendo aportes para financiar erogaciones corrientes, de capital y otras erogaciones diferentes.

Ø     Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio

Comprende tanto, los ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado. Un bien es de carácter público o privado, según el origen y el destino a que están afectados.

Bienes de dominio público

Son los bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por:* Causas naturales: Cómo los ríos, lagos, costas, mares, etc.* Causas artificiales: Cómo calles, puentes, puertos, carreteras, etc. Atento a su destino, son inalienables o imprescriptibles dado que su apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás ocasionaría un evidente perjuicio a la comunidad. Por lo general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, derechos de acceso, visita, etc.

Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Entre varios ejemplos de esta circunstancia pueden citarse, el alquiler de carpas o concesión de instalaciones en las playas marítimas, el estacionamiento medido en la vía pública, el derecho de acceso a lugares de interés turístico y a ruinas históricas, etc.

Bienes de dominio privado

Son aquellos bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión y otra contratación. Son generalmente enajenables y prescriptibles. Podemos distinguir entre ellos, la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en monto y se puede diferenciar en:

§                                           Rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en su propiedad (arrendamientos de tierras públicas, explotación de bosques, concesión de minas, etc.)

§                                           Rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de tierras públicas, liquidación de bienes confiscados, etc.)

Estos medios de embolsar fondos pueden agruparse de la siguiente manera:

G.  Rentas o resultados provenientes de la explotación, directa o indirecta, o de la venta de bienes patrimoniales del dominio privado;

H.   Rentas de capitales mobiliarios del Estado, o sea, los dividendos y los intereses percibidos por aquél como consecuencia de su participación en el mercado financiero o posesión de acciones y obligaciones de empresas de los particulares;

I.       Rentas provenientes de la explotación, en forma directa o indirecta por el Estado o bien mediante concesionarios, por ejemplo, el arrendamiento de tierras públicas o las participaciones para explotar yacimientos, minas, bosques, etc;

J.     Tarifas o precios cobrados por las escasas empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades industriales o comerciales y permanecen dentro del Estado luego de las privatizaciones.

Recursos de las empresas estatales.

Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado. Cuando una serie de acontecimientos eclipsó las ideas liberales respecto del papel pasivo que en la economía debía desempeñar el Estado, surgieron nuevas doctrinas que procuraron el fortalecimiento de la actividad pública. Es así como surgieron empresas estatales que se encargaron de prestar servicios públicos en general, aun los no esenciales, y que más tarde llegaron incluso a desempeñar tareas de índoles comercial o industrial.

Las mismas se encuadran dentro de distintos tipos societarios:

* Empresas del Estado;

* Sociedades del Estado;

* Sociedades de economía mixta;

* Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y monetaria.

Cómo se contabiliza la Deuda Pública.

Es la deuda que contrae el gobierno de un país. En ella normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno central sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos autónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y deuda pública externa, contraída ante prestamistas del extranjero.

Es una práctica ampliamente extendida en el mundo moderno que los Estados gasten, en cada ejercicio, más dinero que el que recaudan, debido a los compromisos políticos y sociales que asumen. Las políticas keynesianas, por otra parte, que preconizaron presupuestos deficitarios como medio para activar el crecimiento económico, han contribuido también grandemente al endeudamiento de los Estados modernos.

Debido al peso de las deudas contraídas con anterioridad es frecuente que, entre los gastos del Estado, aparezca una considerable partida dedicada al pago de los intereses y del capital de la deuda asumida. La inelasticidad de variados gastos fiscales y la imposibilidad de aumentar la presión tributaria más allá de cierto punto, suelen llevar a un círculo de creciente endeudamiento, puesto que a los gobiernos les resulta imposible hacer frente a tales compromisos y a los gastos corrientes por medio de los ingresos ordinarios que perciben.

Los gobiernos buscan por lo general consolidar las deudas a corto plazo convirtiéndolas en deudas de largo plazo, más fáciles de gerenciar, pero, en todo caso, cuando la deuda interna total sobrepasa cierto nivel, se recurre muchas veces a emisiones suplementarias de moneda nacional con el objeto de atender estos compromisos. Ello causa, indudablemente, una presión de tipo inflacionario, puesto que las nuevas emisiones se producen sin un respaldo en divisas o en bienes producidos por el país. En el caso de las deudas externas, que deben pagarse en dólares o en otras divisas, resulta imposible recurrir -salvo para los Estados Unidos, por supuuesto- a este conocido expediente. Por tal razón los países Latinoamericanos -y de otras partes del mundo- que acumularon en las últimas décadas crecientes saldos negativos en sus transacciones externas, se vieron obligados a realizar profundos ajustes en sus economías a partir de los últimos años de la década de los ochenta.

¿Qué es Balance de la Deuda Pública?

Es medir las necesidades de financiamiento, a través del cambio en la posición financiera neta del Sector Público, a la vez de servir de instrumento de control del nivel de endeudamiento y de un sano manejo de las finanzas públicas.

Asimismo, está relacionado con la capacidad del Gobierno para hacerle frente en forma sostenida a sus compromisos financieros. Es un intento por presentar el total de activos y pasivos del Sector Público, más allá de los conceptos de deuda bruta y deuda neta.

 

Conclusiones

Es responsabilidad indelegable del Estado promover el bienestar general de la comunidad, asumiendo para ello un rol activo, como medio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes e impulsar el crecimiento consecuente y equilibrado en todas sus áreas.

Para ello, el presupuesto anual constituye una de las principales herramientas y un medio adecuado para encarar transformaciones profundas y lograr alcanzar los objetivos propuestos.

El conjunto de políticas, como por ejemplo la de salud integral de la población, de acción comunitaria, de vivienda, de seguridad y justicia, de educación y cultura en el orden social, y las políticas de impulso de la producción y la generación de empleo, que aporten al crecimiento efectivo de la Población, constituyen el marco en el cual se determinan sus prioridades y objetivos y en función de ellos se determinan las necesidades financieras para su atención.

Todo presupuesto se compone de dos grandes rubros: "Recursos" y "Erogaciones". Asimismo el "Financiamiento", desde el punto de vista presupuestario se considera como un recurso.

 

Infografía

http://74.125.113.132/search?q=cache:dWYKzZ-Ep5kJ:www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyOrganicaContraloriaGeneralRepublicaSistemaNacionalControlFiscal.pdf+codigo+organico+tributario+de+venezuela%2B%C3%A1mbito+de+aplicacion&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve&lr=lang_fr

http://www.monografias.com/trabajos30/finanzas-globalizacion/finanzas-globalizacion2.shtml#recur

http://www.cgr.gov.ve/smc/

http://www.monografias.com/trabajos10/poci/poci.shtml

http://74.125.45.132/search?q=cache:-EvE5yKQ_poJ:webdelprofesor.ula.ve/economia/zayda/contabilidad%2520publica/LOAFS.pdf+LOAFSP&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve

http://isis.faces.ula.ve/COMPUTACION/EMVI/dic/D.htm#deuda%20pública

 

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