REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURÍA PÚBLICA
Heydi Cordero
Introducción
Para
la gestión de los bienes o intereses, en especial los públicos, se encuentra
una rama de la administración llamada administración tributaria. Esta permite
que no sólo sea necesario que los tributos se creen por medio de
Por
ello, en este trabajo se busca hablar un poco sobre los aspectos más
resaltantes que se manejan dentro de la administración tributaria, con el
propósito de mostrar la importancia que estos tienen para el mantenimiento
económico del Estado y la sociedad.
1.-
Defina: a) Tributo; b) Clasificación de los Tributos; c) Efectos económicos de
los Tributos; d) Potestad Tributaria Del Estado; e) Limitaciones.
Se dice que los tributos son
"las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines". El objetivo del tributo es fiscal, es decir,
que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para
cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a
la obtención de ingresos. El elemento esencial del tributo es la coacción, el
cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del
obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La
bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
En
virtud de una Ley, no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas
las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
Clasificación de los Tributos
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho
público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el
Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que
va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos
divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo
pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera:
"son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas
por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las
situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".
Características esenciales
Una
obligación de dar dinero o cosa (prestación). Emanada del poder de imperio
estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
efectivo su cumplimiento. Establecida por la ley. Aplicable a personas
individuales o colectivas. Que se encuentren en distintas situaciones
predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de
ciertos actos, etc.
Ejemplos: Impuestos
Nacionales:
-Impuesto
sobre la renta – activos empresariales.
-Impuesto
al valor agregado (IVA) – timbre fiscal
-Sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
-De
aduanas - de exportación.
-De
cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol
y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento
y explotación de productos forestales.
-Usuarios
de servicios turísticos.
-Explotación
de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios
de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
La tasa es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que
mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a
que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y
políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que a demás de estas
razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene
trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción
jurídica de la tributación.
De
modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está
integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa
actividad relacionada directamente con el contribuyente".
Características esenciales
Surgiendo
por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:
1. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio".
2. Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
3. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
4. Se afirma que dentro de los elementos característicos de la tasa se halla
la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo".
5. El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
6. Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe
ser inherente a la soberanía estatal".
Ejemplos: -Timbre
fiscal – registro público – servicio consular. -Aduanas – propiedad horizontal
– telecomunicaciones. -Aviación civil – arancel judicial – navegación. -Bultos
postales, puertos, aeropuertos. Etc. Tasas
tales como: -Uso de sus bienes o servicios. -Aseo urbano domiciliario –
acueducto, agua,
etc. -Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones Especiales se ubican en una situación
intermedia entre los impuestos y las tasa debido a su fisonomía jurídica. Esta
categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como
"los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o
especiales actividades del Estado."
Características esenciales
Según
esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud
limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes
generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos,
incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos
estatales.
Y
es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la
contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos,
puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones
que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social,
la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y
como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad
lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de
beneficio general.
Ejemplos:
Contribuciones:
-Especiales:
·
Servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro.
·
De mejoras – de seguridad
social.
Ingresos parafiscales tales
como:
-Sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre
inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos
públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda
y publicidad comercial.
-Territorial
rural o sobre predios rurales.
-Especiales
sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanística.
-Por
Mejoras: es la que está prevista en
El Estado crea tributos e
instituye el sistema tributario en ejercicio de la potestad tributaria que
ostenta, pues de no tenerla le sería imposible hacerlo. Vale, al respecto, la
siguiente comparación: Las obligaciones comunes o civiles se adquieren generalmente
por voluntad, pues no resulta normal que a un sujeto se le imponga obligaciones
en contra de su voluntad. El comprador se obliga a pagar el precio porque tiene
la voluntad de celebrar un contrato y, con ello, a sabiendas asume la
obligación de pago. En cambio, con la aplicación del tributo, al contribuyente
se le impone una obligación inconsultamente,
apareciendo así en el escenario real una relación jurídica especial,
constituida por un acreedor tributario que siempre será un ente del Estado, un
deudor tributario, que siempre será un particular, sea persona natural o
jurídica, y el vínculo entre ambos lo será la prestación que el deudor debe
satisfacer en favor del acreedor, materializada en un aporte pecuniario. Claro
está que sólo una fuerza superior, en términos jurídicos, explicaría, y aún
justificaría, que un sujeto (el Estado) obligue a otro (el contribuyente) a
satisfacerle tal prestación (obligarle que le pague), sin una contraprestación
y sobre todo sin que el deudor tenga la voluntad de endeudarse. Esa fuerza
superior es la potestad tributaria que sólo el Estado la tiene y que ha ido
evolucionando y consolidándose como institución jurídica fundamental, a partir
de la cual se hace posible la creación del sistema tributario y, en especial,
la imposición de tributos. Esta potestad se define como el poder de imperio que
el poder constituyente otorga al Estado para la creación, regulación,
exoneración, modificación y derogación de tributos, y se complementa con las
facultades de determinación, acotación, liquidación y recaudación de los
tributos, en forma directa o por delegación, a través de ciertos entes
públicos, a los que por ley se les reconoce competencia tributaria delegada. Se
trata de una institución tributaria por la materia, pero constitucional por su
jerarquía, pues sólo
De manera resumida, se pueden
precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al
estado. b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la
actuación de las autoridades.
Limitaciones
El establecimiento de un tributo
no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que
también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el
contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un
tributo nacido en contra del orden establecido por
2.- Concepto y análisis de los principios
tributarios. (Legalidad, Igualdad, Generalidad, No confiscatoriedad,
Territorialidad).
Legalidad: los impuestos deben
ser legales, es decir, que deben ser establecidos en virtud de una ley que se
dicte de acuerdo con la constitución política. Esta exigencia es propia de la
naturaleza del Estado de Derecho. Que los impuestos sean establecidos por una
ley significa que ella determine la forma, la extensión, el monto y la medida
de las prestaciones de los contribuyentes (certeza y legalidad).
Generalidad: los impuestos deben
ser generales, esto es, que deben ser pagados, sin excepción, por todas las
personas que estén en situación de hacerlo y perciban alguna renta, sean
generales o jurídicas. Sin embargo, el principio de la generalidad de los
impuestos tiene algunas limitaciones, así, las leyes liberan del pago de ellos
una cantidad mínima de renta de que goce el individuo, que se estima como el mínimum con que éste puede subsistir recibe el nombre de
"Minimum de existencia".
Igualdad o equidad: los impuestos deben
ser equitativos, es decir, que deben importar iguale sacrificios para todos los
contribuyentes. Los individuos contribuyen a los gastos del Estado en relación
a las rentas que tienen o al sacrificio que cada uno hace al desprenderse de
una parte de ellas con ese objeto. Este sacrificio debe imponerse a todos en
igual grado (Tarifa proporcional y tarifa progresiva).
Principio de no confiscatoriedad: mediante el tributo el Estado afecta el patrimonio
de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la riqueza, dando así la
idea de que grava sólo donde hay algo que gravar. De ahí que recae sobre los
bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa índole, la
propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos como hechos
imponibles.
Pero esta afectación debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, traducidas en tasas o cuantías moderadas de tal modo que no
signifiquen riesgo para el derecho de propiedad. Precisamente, por este
principio de no confiscatoriedad la facultad estatal
de crear tributos está regulada de tal modo que no es posible la confiscación y
o exacción arbitraria, mediante la aplicación de tributos, garantizando así la
propiedad y la justicia en la imposición.
No es justo y resultaría inconcebible que, mientras por un lado
3.- La creación del Impuesto, su organización, a
quien corresponde, Efectos económicos de los Impuestos.
El
impuesto es creado para cubrir los gastos generales y los servicios no
divisibles del Estado o Administración Pública, y aquellos gastos de los
servicios especiales no cubiertos totalmente por las tasas, las contribuciones
de mejoras o los ingresos parafiscales. Para financiar estos gastos y servicios
no divisibles, el impuesto es el medio normal, general y permanente que tiene
el Estado en la actualidad para cubrir los gastos públicos. En algunos Estados
se usa el Crédito Público, pero siempre como complemento del impuesto.
Origen y evolución histórica
La
evolución histórica de los impuestos se divide en tres etapas:
Etapa 1. Inicialmente se constituyen Donaciones
Voluntarias que hacían los súbditos a los señores feudales, de carácter
extraordinario (dones) y pedidos que hacían los reyes a sus súbditos como
ayudas para cubrir los gastos de
Etapa 2. Luego se transforma en pagos
obligatorios, que exigió el Estado Moderno a los ciudadanos para sufragar los
gastos públicos, constituyendo una renta de carácter ordinario.
Etapa III Por último, se viene
utilizando el instrumento del impuesto como forma de lograr fines sociales y
económicos (Hacienda Pública).
Importancia
del impuesto fiscal
Del
doble objetivo del Impuesto (fiscal y funcional) se deriva su importancia como
institución jurídica y política económica.
Efectos económicos de los
impuestos
Reducir la renta disponible de las familias, lo cual
perjudica la demanda interna y la inversión de las empresas. Al ser ingresos
para el Estado este los reinvierte en ayudas o desarrollando sectores
económicos para así motivar al incremento de la demanda interna. Un ejemplo de
ello son: tecnología, educación, salud,
vivienda, ambiente, cultura, seguridad y defensa.
4.- Tipos de
contribuyentes
Es
contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga
tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque
realice su traslación a otras personas.
Son los sujetos pasivos sobre
los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha
condición puede recaer en las:
De
acuerdo a
Contribuyentes o sujetos pasivos.
Es
el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia.
Contribuyentes ordinarios
Según
Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a.-
Los prestadores habituales de servicio.
b.-
Los industriales comerciantes.
c.-
Los importadores habituales de bienes.
d.-
Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u
operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.-
Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la
garantía de los bienes objeto de depósito.
f.-
Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales,
serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.-
Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los
estados y municipios.
Contribuyentes ocasionales
a.-
Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.-
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
c.-
Los institutos autónomos.
d.-
Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes formales
Son
los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o
exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes
formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
5.- Que es la base imponible.
La
base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la
obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también
tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda,
litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
Señala
Para
los efectos de esta Ley, el precio corriente en el mercado de un bien será el
que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde
ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados
entre sí.
En
los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes
industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del
producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la
vigencia de esta Ley, de conformidad con las leyes impositivas
correspondientes.
Para
la importación de bienes gravados, la base imponible será el valor en aduana de
los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos
antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la
importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los
impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior.
En
los casos de modificación de algunos de los elementos de la base imponible
establecida en este artículo, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier
otra actuación administrativa conforme a las leyes de la materia, dicha
modificación se tomará en cuenta a los fines del cálculo del impuesto
establecido en esta Ley (Artículo 21 ejusdem)
En
la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la
base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y
si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la
adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará
a la base imponible en cada caso.
Cuando
se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o
adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines
de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta
Ley.
Cuando
se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será
todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las
actividades y disponibilidades propias del club.
Cuando
en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe
en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las
partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en
el mercado definido en el artículo 20 de esta Ley (Artículo 22 ejusdem)
6.- Que constituyen hechos imponibles
El
hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por
Conclusiones
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema
tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones de los
ciudadanos, sino también los derechos que estos tienen como contribuyentes. A
su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales
determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos
para la población.
Los impuestos constituyen un medio del que el estado se vale para equiparar
los beneficios de los habitantes, ya que
la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, y este hace que el
Estado le de a los ingresos fiscales una destinación que beneficien a la
población.
Bibliografía
VILLEGAS, Héctor B. Curso
de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. p. 67
PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. (1995).
Infografía
http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml?monosearch
http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml?monosearch
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct.htm
http://www.monografias.com/trabajos15/iva-venezuela/iva-venezuela.shtml?monosearch#CONTRIB
http://www.monografias.com/trabajos15/obligacion-tributaria/obligacion-tributaria.shtml?monosearch
http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml