REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURÍA PÚBLICA

Heydi Cordero

 

 

Introducción

 

Para la gestión de los bienes o intereses, en especial los públicos, se encuentra una rama de la administración llamada administración tributaria. Esta permite que no sólo sea necesario que los tributos se creen por medio de la Ley sino que los órganos del Estado o divisiones funcionales del mismo (administración tributaria), actúen con sujeción a las normas jurídicas pertinentes, sin que pueda admitirse, en ningún caso, ninguna acción administrativa arbitraria.

Por ello, en este trabajo se busca hablar un poco sobre los aspectos más resaltantes que se manejan dentro de la administración tributaria, con el propósito de mostrar la importancia que estos tienen para el mantenimiento económico del Estado y la sociedad.

 

 

1.- Defina: a) Tributo; b) Clasificación de los Tributos; c) Efectos económicos de los Tributos; d)  Potestad Tributaria Del Estado; e) Limitaciones.

 

Se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. El elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

En virtud de una Ley, no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

Clasificación de los Tributos

 

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

Características esenciales

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento. Establecida por la ley. Aplicable a personas individuales o colectivas. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Ejemplos: Impuestos Nacionales:

-Impuesto sobre la renta – activos empresariales.

-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal

-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

-De aduanas - de exportación.

-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.

-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.

-Usuarios de servicios turísticos.

-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

 

La tasa es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

Características esenciales

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

1.    El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

2.    Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

3.    La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

4.    Se afirma que dentro de los elementos característicos de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

5.    El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".

6.    Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

Ejemplos: -Timbre fiscal – registro público – servicio consular. -Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones. -Aviación civil – arancel judicial – navegación. -Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc. Tasas tales como: -Uso de sus bienes o servicios. -Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc. -Administrativas por licencias o autorizaciones

Contribuciones Especiales se ubican en una situación intermedia entre los impuestos y las tasa debido a su fisonomía jurídica. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Características esenciales

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

Ejemplos:

Contribuciones:
-Especiales:

·                     Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

·                     De mejoras – de seguridad social.

Ingresos parafiscales tales como:

-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

-Sobre inmuebles urbanos – vehículos

-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas

-Propaganda y publicidad comercial.

-Territorial rural o sobre predios rurales.

-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanística.

-Por Mejoras: es la que está prevista en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El Estado crea tributos e instituye el sistema tributario en ejercicio de la potestad tributaria que ostenta, pues de no tenerla le sería imposible hacerlo. Vale, al respecto, la siguiente comparación: Las obligaciones comunes o civiles se adquieren generalmente por voluntad, pues no resulta normal que a un sujeto se le imponga obligaciones en contra de su voluntad. El comprador se obliga a pagar el precio porque tiene la voluntad de celebrar un contrato y, con ello, a sabiendas asume la obligación de pago. En cambio, con la aplicación del tributo, al contribuyente se le impone una obligación inconsultamente, apareciendo así en el escenario real una relación jurídica especial, constituida por un acreedor tributario que siempre será un ente del Estado, un deudor tributario, que siempre será un particular, sea persona natural o jurídica, y el vínculo entre ambos lo será la prestación que el deudor debe satisfacer en favor del acreedor, materializada en un aporte pecuniario. Claro está que sólo una fuerza superior, en términos jurídicos, explicaría, y aún justificaría, que un sujeto (el Estado) obligue a otro (el contribuyente) a satisfacerle tal prestación (obligarle que le pague), sin una contraprestación y sobre todo sin que el deudor tenga la voluntad de endeudarse. Esa fuerza superior es la potestad tributaria que sólo el Estado la tiene y que ha ido evolucionando y consolidándose como institución jurídica fundamental, a partir de la cual se hace posible la creación del sistema tributario y, en especial, la imposición de tributos. Esta potestad se define como el poder de imperio que el poder constituyente otorga al Estado para la creación, regulación, exoneración, modificación y derogación de tributos, y se complementa con las facultades de determinación, acotación, liquidación y recaudación de los tributos, en forma directa o por delegación, a través de ciertos entes públicos, a los que por ley se les reconoce competencia tributaria delegada. Se trata de una institución tributaria por la materia, pero constitucional por su jerarquía, pues sólo la Constitución Política puede instituirla. No es posible que sea una Ley, ni menos normas de menor rango, las que regulen su ejercicio y alcances, a lo sumo éstas reglamentarán los preceptos constitucionales de índole tributaria.

De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria:

a) Es inherente o connatural al estado. b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

Limitaciones

El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución.


2.- Concepto y análisis de los principios tributarios. (Legalidad, Igualdad, Generalidad, No confiscatoriedad, Territorialidad).

 

Legalidad: los impuestos deben ser legales, es decir, que deben ser establecidos en virtud de una ley que se dicte de acuerdo con la constitución política. Esta exigencia es propia de la naturaleza del Estado de Derecho. Que los impuestos sean establecidos por una ley significa que ella determine la forma, la extensión, el monto y la medida de las prestaciones de los contribuyentes (certeza y legalidad).

Generalidad: los impuestos deben ser generales, esto es, que deben ser pagados, sin excepción, por todas las personas que estén en situación de hacerlo y perciban alguna renta, sean generales o jurídicas. Sin embargo, el principio de la generalidad de los impuestos tiene algunas limitaciones, así, las leyes liberan del pago de ellos una cantidad mínima de renta de que goce el individuo, que se estima como el mínimum con que éste puede subsistir recibe el nombre de "Minimum de existencia".

Igualdad o equidad: los impuestos deben ser equitativos, es decir, que deben importar iguale sacrificios para todos los contribuyentes. Los individuos contribuyen a los gastos del Estado en relación a las rentas que tienen o al sacrificio que cada uno hace al desprenderse de una parte de ellas con ese objeto. Este sacrificio debe imponerse a todos en igual grado (Tarifa proporcional y tarifa progresiva).

Principio de no confiscatoriedad: mediante el tributo el Estado afecta el patrimonio de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la riqueza, dando así la idea de que grava sólo donde hay algo que gravar. De ahí que recae sobre los bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa índole, la propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos como hechos imponibles.
Pero esta afectación debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, traducidas en tasas o cuantías moderadas de tal modo que no signifiquen riesgo para el derecho de propiedad. Precisamente, por este principio de no confiscatoriedad la facultad estatal de crear tributos está regulada de tal modo que no es posible la confiscación y o exacción arbitraria, mediante la aplicación de tributos, garantizando así la propiedad y la justicia en la imposición.
No es justo y resultaría inconcebible que, mientras por un lado la Constitución y las leyes protegen la propiedad privada, por la aplicación de tributos esta propiedad sea confiscada, teniendo en cuenta que el pago del tributo supone el aporte por el contribuyente de una parte de lo que es suyo. Lo cierto es que siempre la propiedad privada es afectada, pero de lo que se trata es de que el aporte sea racional, lo que debe traducirse en la aplicación de tasas moderadas, que el contribuyente no solamente esté en condiciones de sufragarlas, sino que no se sienta desalentado por tener que producir y entregar sumas excesivas de sus ganancias.


3.- La creación del Impuesto, su organización, a quien corresponde, Efectos económicos de los Impuestos.

 

El impuesto es creado para cubrir los gastos generales y los servicios no divisibles del Estado o Administración Pública, y aquellos gastos de los servicios especiales no cubiertos totalmente por las tasas, las contribuciones de mejoras o los ingresos parafiscales. Para financiar estos gastos y servicios no divisibles, el impuesto es el medio normal, general y permanente que tiene el Estado en la actualidad para cubrir los gastos públicos. En algunos Estados se usa el Crédito Público, pero siempre como complemento del impuesto.

 

Origen y evolución histórica

La evolución histórica de los impuestos se divide en tres etapas:

Etapa 1. Inicialmente se constituyen Donaciones Voluntarias que hacían los súbditos a los señores feudales, de carácter extraordinario (dones) y pedidos que hacían los reyes a sus súbditos como ayudas para cubrir los gastos de la Corte, también de carácter extraordinario.

Etapa 2. Luego se transforma en pagos obligatorios, que exigió el Estado Moderno a los ciudadanos para sufragar los gastos públicos, constituyendo una renta de carácter ordinario.

Etapa III Por último, se viene utilizando el instrumento del impuesto como forma de lograr fines sociales y económicos (Hacienda Pública).

 

Importancia del impuesto fiscal

Del doble objetivo del Impuesto (fiscal y funcional) se deriva su importancia como institución jurídica y política económica.

  1. Jurídicamente el impuesto significa derechos y deberes entre el Estado y el contribuyente, dando lugar al nacimiento de la obligación tributaria alrededor de la cual gira el Derecho Tributario.
  2. Económicamente opera sobre la riqueza privada del contribuyente, constituyendo una intervención económica del Estado sobre los Administrados, obligándolos a entregar parte de sus rentas en concepto del pago del impuesto y restándolo capacidad de ahorro, de consumo y de inversión.
  3. Políticamente está vinculado a la actuación de los poderes públicos, pues todo plan de gobierno debe estar financiado principalmente con impuestos. Los mismos además pueden ser utilizados como instrumentos de acción sobre el medio económico y social; esto último de acuerdo a las nuevas tendencias de la Hacienda Funcional.

Efectos económicos de los impuestos

Reducir la renta disponible de las familias, lo cual perjudica la demanda interna y la inversión de las empresas. Al ser ingresos para el Estado este los reinvierte en ayudas o desarrollando sectores económicos para así motivar al incremento de la demanda interna. Un ejemplo de ello son: tecnología, educación, salud, vivienda, ambiente, cultura, seguridad y defensa.

4.- Tipos de contribuyentes

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer en las:

  1. Personas Naturales (aún MENOR de 18 años)
  2. Personas Jurídicas y demás Entes Colectivos (SUJETOS de DERECHO)
  3. Entidades y Colectividades (Unidad Económica, con Patrimonio propio y Autonomía Funcional)

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:

Contribuyentes o sujetos pasivos.

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia.

Contribuyentes ordinarios

Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:

a.- Los prestadores habituales de servicio.

b.- Los industriales comerciantes.

c.- Los importadores habituales de bienes.

d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.

f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes ocasionales

a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.

c.- Los institutos autónomos.

d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes formales

Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.


5.- Que es la base imponible.

 

La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Señala la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 20 que la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

Para los efectos de esta Ley, el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.

Para la importación de bienes gravados, la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior.

En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base imponible establecida en este artículo, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier otra actuación administrativa conforme a las leyes de la materia, dicha modificación se tomará en cuenta a los fines del cálculo del impuesto establecido en esta Ley (Artículo 21 ejusdem)

En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.

Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.

Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el mercado definido en el artículo 20 de esta Ley (Artículo 22 ejusdem)


6.- Que constituyen hechos imponibles

 

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

 

Conclusiones

 

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones de los ciudadanos, sino también los derechos que estos tienen como contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población.

Los impuestos constituyen un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes,  ya que la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, y este hace que el Estado le de a los ingresos fiscales una destinación que beneficien a la población.

 

Bibliografía

 

VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. p. 67

PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. (1995). La Obligación Tributaria. Comentarios al Código Orgánico Tributario 1994. Caracas.

 

Infografía

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http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml?monosearch

http://www.wikilearning.com/apuntes/sistema_tributario_en_venezuela-sistema_tributario_en_venezuela/21897-1

http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct.htm

http://www.monografias.com/trabajos53/administracion-tributaria/administracion-tributaria2.shtml?monosearch

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http://www.monografias.com/trabajos15/obligacion-tributaria/obligacion-tributaria.shtml?monosearch

http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto

http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml

http://74.125.113.104/search?q=cache:Dia_-5CvsiIJ:www.serbi.luz.edu.ve/pdf/cp/n31/art_03.pdf+administracion+tributaria&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=ve&lr=lang_es

 

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