REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURÍA PÚBLICA
Heydi Cordero
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Introducción
Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan
de una u otra forma con los seres humanos. Unas de manera indirecta y otras de
manera directa, como es el caso de los Contadores públicos.
Esto se debe a que el Contador Público es un profesional capacitado que
presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el
buen manejo de sus recursos económicos y financieros, los cuales tienen una
participación activa en la vida económica del país. Por ende, el contador
público tiene una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe, manteniendo
el honor, dignidad y capacidad profesional, así como cumpliendo con las reglas
de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo de sus actividades ya
sea independiente o dependiente de la profesión contable. Los contadores
deberán acatar las normas de conducta que señala el código de ética profesional
en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por
los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones
o cometer delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en
consecuencia.
Por ello, en este trabajo se presentan los puntos que destacan en la actuación
de un contador público dentro del sector público venezolano.
1.
Análisis del
sistema presupuestario en Venezuela
·
¿Cuáles son los
organismos involucrados en la elaboración del presupuesto público en Venezuela?
Sistema Presupuestario (ART.
9 LOAFSP)
Está integrado por el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso
presupuestario de los entes y órganos del sector público.
Organismos que participan:
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
(ART. 20 Y 21 LOAFSP)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
ASAMBLEA NACIONAL
CONTRALORÍA GENERAL DE
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
OFICINA NACIONAL DE TESORERÍA
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO
OFICINA CENTRAL DE PERSONAL
OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
OTROS ORGANISMOS
·
¿Cómo es el proceso
para la elaboración del presupuesto público en Venezuela (fases)?
·

·
Marco Legal vigente
en Venezuela que regula, controla y supervisa la elaboración del presupuesto y
el buen manejo de los recursos asignados.
Ley orgánica de la administración
financiera del sector público: esta Ley tiene por objeto regular la administración
financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos
referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización
Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Asimismo, se encuentra la ley de presupuesto de ejercicio
fiscal 2008 la cual contiene:
Constitución Nacional, Capitulo
II: Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Art.311:
El ejecutivo Nacional presentará a
Art.312:
Art.315: el Poder Ejecutivo,
dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual,
presentara a
Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público
Capitulo II: Del Régimen
Presupuestario de
Sección Primera: De los entes y
órganos regidos por este Capitulo.
Art.24: se regirán por este
capitulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1,
6, 7 y 10 del articulo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de
sus funciones empresariales deban regirse por el capitulo IV de este título.
1.
2. Los institutos autónomos
3. Las personas jurídicas estatales de derecho público
4. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las
personas referidas a este articulo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuadas por una o varias
de las personas referidas en el presente articulo, represente el 50% o más de
su presupuesto.
Sección Segunda: Del Marco
Plurianual del Presupuesto
Art.25: el proyecto del ley
del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de
Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el
Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un
periodo de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que
permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión
financiera nacional en dicho periodo, de manera que los ingresos ordinarios
sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Marco plurianual del presupuesto especificará lo
siguiente:
1. El periodo al cual corresponde y los resultados
financieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos resultados
deberán compensarse de manera que la sumatoria para el periodo muestre
equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios,
entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al
Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional,
y por los segundos los gastos totales excluida la inversión directa del
Gobierno Central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se
concentrara en el último periodo del marco plurianual.
2. El límite máximo del total del gasto causado, calculado
para cada ejercicio del marco plurianual, en relación con el PIB, con
indicación del resultado financiero primario y del resultado financiero no
petrolero mínimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con los
criterios de sostenibilidad fiscal.
3. El límite máximo de endeudamiento que haya de
contemplarse para cada ejercicio del marco plurianual, de acuerdo con los
requerimientos de sostenibilidad fiscal. El límite máximo de endeudamiento para
cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relación al tamaño de la
economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos. Para
determinar la capacidad de endeudamiento se tomara en cuenta el monto global de
los activos financieros de
Art.26: el proyecto de Ley
del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento
presupuestada para el periodo a que se refiere dicho marco, los objetivos de
política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como las
estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del periodo.
Estas estimaciones se vincularan con los pronósticos macroeconómicos de
indicadores para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del
periodo se explicitarán de manera que constituyan la base de negociaciones
presupuestarias para ese ejercicio.
Art.27: el Ejecutivo
Nacional por órgano del Ministro de Finanzas, presentara a
Art.28: el Ejecutivo
Nacional presentará anualmente a
1. La evaluación de la ejecución de
2. Un documento con las propuestas más relevantes que
contendrá el proyecto de Ley de presupuesto para el año siguiente, con
indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las
metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco
plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de
proporcionar la base de discusión de dicho proyecto de Ley.
3.
2. La ética del contador y su repercusión en
el sistema de contabilidad pública
·
Comportamiento ético
del contador público. Importancia. Organismo que vigila el comportamiento del
Contador público.
El Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios
como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias
particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de
aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de
ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado. Observando en
todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
A. Integridad: el Contador Público deberá mantener incólume su integridad
moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio
profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad,
dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo
principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una
mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de
actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad
incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
B. Objetividad: la objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación
sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción
profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante
cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados
Financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a
los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente
con esto.
C. Independencia: en el ejercicio profesional, el Contador Público deberá
tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a
cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de
integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las
características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial
y concomitante. Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de los
Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de
otros miembros de la sociedad.
D. Responsabilidad: sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador
Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para
todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en
normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del
Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada,
requerida por el bien común de la profesión.
E. Confidencialidad: la relación del contador público con el usuario de sus
servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
F. Observancia de las disposiciones normativas: el Contador Público deberá
realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de
Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de
los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que
estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e
independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas
formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
G. Competencia y actualización profesional: el Contador Público sólo deberá
contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o colaboradores cuenten con
las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se
realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo,
deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos
por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
H. Difusión y colaboración: el Contador Público tiene la obligación de
contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo,
superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en
cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean
asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la
enseñanza de
I. Respeto entre colegas: el Contador Público debe tener siempre presente
que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son
condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la
convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
J. Conducta ética: el Contador Público deberá abstenerse de realizar
cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir
en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la
función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la
tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en
forma totalmente objetiva.
Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el Contador
Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna
excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de
Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por
el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad
que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o
empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus
funciones.
Por otro lado, el código de ética profesional del contador público venezolano normará la
conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con
su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera
que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio
independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones
públicas o privadas.
Guardar el secreto
profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o
la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas
funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en
otras leyes;
Asimismo, el
contador público se encarga de emitir dictámenes sobre los estados financieros
de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un
interés directo entre ellos y la empresa de que se trate.
Además, el
organismo que vigila el comportamiento de los contadores públicos es
Según el artículo 13 de
En el artículo 19 se dice
que
·
Funciones y
generalidades del contador en la administración pública.
El contador público emite sus opiniones sobre estados financieros que pueden
influir en la adopción de importantes decisiones financieras. Siempre ha sido
plenamente consciente de sus responsabilidades hacia terceros cuando desempeña
su función de dar fe, y deberá desempeñar sus labores en una forma comparable
con las desarrolladas por cualquier miembro de la profesión.
Ignorar algunas normas no excusa su omisión al cumplir un compromiso
profesional. El público tiene derecho a esperar un trabajo cuidadoso y ordenado
y el error que éste puede cometer en condiciones similares, puede ser
perdonado, pero sólo cuando sea de buena fe y sin que exista relación alguna
con la actitud conocida, deseo de un cliente o cualquier otro motivo
profesional, porque éste es responsable del trabajo de su personal.
Además, cuando el
profesional contable presta servicios tributarios debe ser objetivo e integro y
las dudas deben ser a favor del cliente si estas tienen soporte. Si el contador
público se entera de un error en una declaración tributaria tiene la
responsabilidad de asesorar a su cliente que debe informar esta situación a las
autoridades tributarias con la autorización del cliente.
Asimismo, el
contador público dictamina sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de
empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones
u otras instituciones de utilidad pública.
Los funcionarios
encargados de la administración financiera del sector público, independientemente
de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que
incurran, estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y
perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta,
dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus
funciones.
Los funcionarios
encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o
de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán
caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y
forma que determine el reglamento de esta Ley.
La responsabilidad
administrativa de los funcionarios de las dependencias de la administración
financiera del sector público nacional se determinará y hará efectiva de
conformidad con las previsiones de
·
Importancia de la
ética en los contadores públicos que ejercen funciones en el sector público.
La ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto
que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una
auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle
responsabilidades.
Actualmente se hace mucho énfasis en que los contadores deben respetar el
código de ética de su profesión, pues se le ha caracterizado como una persona
tramposa que evade impuestos u oculta información al fisco, no sólo en nuestro
medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos
comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se
encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves
problemas a las futuras generaciones de contadores públicos.
Igualmente, el
contador público es un elemento de vital importancia dentro de la lucha contra
la corrupción, el fraude y el deterioro de las instituciones públicas dentro del
marco estructural de las organizaciones.
Identificada la
corrupción como uno de los mayores cánceres sociales en el mundo, en todos los
niveles, ha sido una constante preocupación de empresas, gobiernos,
legisladores y profesionales de diversas disciplinas. Los esfuerzos por
erradicarla han sido constantes y a estos se han sumado con especial
fuerza los Contadores Públicos a través de las diferentes agremiaciones
internacionales, promoviendo acciones eficaces contra este mal.
Las distintas
manifestaciones de la corrupción van desde el lavado de dinero, el engaño con
dolo, el fraude en sus diversas manifestaciones, la extorsión, el narcotráfico,
el secuestro, el delito contra la administración pública y el fraude
electrónico visto como ataques de “virus” a las redes de comunicación de las
empresas que hacen uso de la alta tecnología.
Conclusiones
El Contador
Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y
directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su
obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose
por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas
directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el
Estado.
La conciencia
moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia
espiritual. El ejercicio de
Infografías
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/zayda
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/30/eticont.htm
http://www.ccpmiranda.net/Ley%20ejercicio%20contaduria.swf
http://www.monografias.com/trabajos13/ettica/ettica.shtml#MORAL