REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURÍA PÚBLICA

Heydi Cordero

 

TRABAJO 4

 

Introducción

 

Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los seres humanos. Unas de manera indirecta y otras de manera directa, como es el caso de los Contadores públicos.

Esto se debe a que el Contador Público es un profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros, los cuales tienen una participación activa en la vida económica del país. Por ende, el contador público tiene una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, así como cumpliendo con las reglas de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo de sus actividades ya sea independiente o dependiente de la profesión contable. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el código de ética profesional en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia.

Por ello, en este trabajo se presentan los puntos que destacan en la actuación de un contador público dentro del sector público venezolano.

 

1.    Análisis del sistema presupuestario en Venezuela

 

·                                 ¿Cuáles son los organismos involucrados en la elaboración del presupuesto público en Venezuela?

Sistema Presupuestario (ART. 9 LOAFSP)

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

Organismos que participan:

*                             OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ART. 20 Y 21 LOAFSP)

*                             UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS ORGANISMOS DEL  SECTOR PÚBLICO

*                             MINISTERIO DE FINANZAS

*                             MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

*                             ASAMBLEA NACIONAL

*                             CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

*                            OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

*                             OFICINA NACIONAL DE TESORERÍA

*                             OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

*                             OFICINA CENTRAL DE PERSONAL

*                             OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA

*                             BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

*                             OTROS ORGANISMOS

·                                 ¿Cómo es el proceso para la elaboración del presupuesto público en Venezuela (fases)?

·                                  

 

·                                 Marco Legal vigente en Venezuela que regula, controla y supervisa la elaboración del presupuesto y el buen manejo de los recursos asignados.

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

Ley orgánica de la administración financiera del sector público: esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

Asimismo, se encuentra la ley de presupuesto de ejercicio fiscal 2008 la cual contiene:

Constitución Nacional, Capitulo II: Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Primera: Del Régimen Presupuestario

Art.311: la Gestión Fiscal estará regida y será ejecutada con base a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

Art.312: la Ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación al tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública.

Art.315: el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentara a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

Capitulo II: Del Régimen Presupuestario de la República y sus Entes, Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales.

Sección Primera: De los entes y órganos regidos por este Capitulo.

Art.24: se regirán por este capitulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del articulo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el capitulo IV de este título.

1. La República

2. Los institutos autónomos

3. Las personas jurídicas estatales de derecho público

4. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas a este articulo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuadas por una o varias de las personas referidas en el presente articulo, represente el 50% o más de su presupuesto.

Sección Segunda: Del Marco Plurianual del Presupuesto

Art.25: el proyecto del ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un periodo de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho periodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Marco plurianual del presupuesto especificará lo siguiente:

1. El periodo al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos resultados deberán compensarse de manera que la sumatoria para el periodo muestre equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, y por los segundos los gastos totales excluida la inversión directa del Gobierno Central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se concentrara en el último periodo del marco plurianual.

2. El límite máximo del total del gasto causado, calculado para cada ejercicio del marco plurianual, en relación con el PIB, con indicación del resultado financiero primario y del resultado financiero no petrolero mínimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con los criterios de sostenibilidad fiscal.

3. El límite máximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal. El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relación al tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos. Para determinar la capacidad de endeudamiento se tomara en cuenta el monto global de los activos financieros de la República.

Art.26: el proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento presupuestada para el periodo a que se refiere dicho marco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del periodo. Estas estimaciones se vincularan con los pronósticos macroeconómicos de indicadores para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del periodo se explicitarán de manera que constituyan la base de negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.

Art.27: el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Finanzas, presentara a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto, antes del 15 de julio del primer y cuarto año del periodo Constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo año de presentación.

Art.28: el Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del 15 de Julio un Informe Global contentivo de lo siguiente:

1. La evaluación de la ejecución de la Ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materias de ingresos, gastos y resultados financieros.

2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de Ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionar la base de discusión de dicho proyecto de Ley.

3. La Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del 15 de agosto de cada año.

 

2. La ética del contador y su repercusión en el sistema de contabilidad pública

 

·                                 Comportamiento ético del contador público. Importancia. Organismo que vigila el comportamiento del Contador público.

El Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado. Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:

A. Integridad: el Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

B. Objetividad: la objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

C. Independencia: en el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.

D. Responsabilidad: sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

E. Confidencialidad: la relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.

F. Observancia de las disposiciones normativas: el Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

G. Competencia y actualización profesional: el Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.

H. Difusión y colaboración: el Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.

I. Respeto entre colegas: el Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

J. Conducta ética: el Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.

Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

Por otro lado, el código de ética profesional del contador público venezolano normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;

Asimismo, el contador público se encarga de emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que se trate.

Además, el organismo que vigila el comportamiento de los contadores públicos es la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública.

Según el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública se dice que Los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.

En el artículo 19  se dice que La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de contador público.

 

·                                 Funciones y generalidades del contador en la administración pública.

El contador público emite sus opiniones sobre estados financieros que pueden influir en la adopción de importantes decisiones financieras. Siempre ha sido plenamente consciente de sus responsabilidades hacia terceros cuando desempeña su función de dar fe, y deberá desempeñar sus labores en una forma comparable con las desarrolladas por cualquier miembro de la profesión.

Ignorar algunas normas no excusa su omisión al cumplir un compromiso profesional. El público tiene derecho a esperar un trabajo cuidadoso y ordenado y el error que éste puede cometer en condiciones similares, puede ser perdonado, pero sólo cuando sea de buena fe y sin que exista relación alguna con la actitud conocida, deseo de un cliente o cualquier otro motivo profesional, porque éste es responsable del trabajo de su personal.

Además, cuando el profesional contable presta servicios tributarios debe ser objetivo e integro y las dudas deben ser a favor del cliente si estas tienen soporte. Si el contador público se entera de un error en una declaración tributaria tiene la responsabilidad de asesorar a su cliente que debe informar esta situación a las autoridades tributarias con la autorización del cliente.

Asimismo, el contador público dictamina sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.

La responsabilidad civil de los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público se hará efectiva con arreglo alas disposiciones legales pertinentes.

Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta Ley.

La responsabilidad administrativa de los funcionarios de las dependencias de la administración financiera del sector público nacional se determinará y hará efectiva de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

·                                 Importancia de la ética en los contadores públicos que ejercen funciones en el sector público.

La ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle responsabilidades.

Actualmente se hace mucho énfasis en que los contadores deben respetar el código de ética de su profesión, pues se le ha caracterizado como una persona tramposa que evade impuestos u oculta información al fisco, no sólo en nuestro medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves problemas a las futuras generaciones de contadores públicos.

Igualmente, el contador público es un elemento de vital importancia dentro de la lucha contra la corrupción, el fraude y el deterioro de las instituciones públicas dentro del marco estructural de las organizaciones. 

Identificada la corrupción como uno de los mayores cánceres sociales en el mundo, en todos los niveles, ha sido una constante preocupación de empresas, gobiernos, legisladores y profesionales de diversas disciplinas. Los esfuerzos por erradicarla han sido constantes y a estos  se han sumado con especial fuerza los Contadores Públicos a través de las diferentes agremiaciones internacionales, promoviendo acciones eficaces contra este mal. 

Las distintas manifestaciones de la corrupción van desde el lavado de dinero, el engaño con dolo, el fraude en sus diversas manifestaciones, la extorsión, el narcotráfico, el secuestro, el delito contra la administración pública y el fraude electrónico visto como ataques de “virus” a las redes de comunicación de las empresas que hacen uso de la alta tecnología. 

 

Conclusiones

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Por ende, el Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre si.

Infografías

http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/ordinarias/Leydeejerciciodelacontaduriapublica.html

http://74.125.113.104/search?q=cache:b--29JOsu6cJ:www.redcontable.com/e_univ/getfile.php3%3Fkey%3D1142479206%26site%3Dredconta%26bn%3Dredconta_contab+administracion+publica%2Bcontador+publico&hl=es&ct=clnk&cd=15&gl=ve&lr=lang_es|lang_fr

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http://www.ccpmiranda.net/Ley%20ejercicio%20contaduria.swf

http://www.monografias.com/trabajos13/ettica/ettica.shtml#MORAL

 

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