REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURIA PÚBLICA
Administración Financiera
Heydi Cordero
Introducción
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del
Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da
en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por
ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en
caso de un préstamo.
Por lo tanto, el siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de
abarcar, someramente, un tema de vital importancia como lo es lo referente al Derecho
Financiero, Fiscal y Tributario y los aspectos más importantes en esta materia.
Se entiende por Derecho
Financiero a la rama del derecho que se ocupa
de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el
presupuesto general del Estado. Los ingresos públicos son obtenidos para
atender al gasto público; por lo tanto la financiación es la obtención de un
ingreso para atender al gasto público.
Por otro lado, la rama
del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas
que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el
establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del
Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las
relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad
de contribuyentes, se le denomina Derecho Fiscal.
Entre tanto, se
tiene que los aspectos principales del Derecho Fiscal son los siguientes:
a).-
Rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el
procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de
los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir
tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales
y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la
fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.
b).-
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus
recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las
contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de
interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación,
por medio de un Tribunal Administrativo.
De igual manera, se
encuentra en el ámbito del Derecho al denominado Derecho Tributario o
también llamado derecho impositivo que es la rama del derecho financiero que se
refiere al estudio de las instituciones y normas jurídica, que regulan los tributos
y su recaudación. Asimismo, estudia el conjunto de
normas jurídicas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos, a
través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en aras de la consecución del bien común. Asimismo, esta rama del derecho no se
adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos.
Esta rama del
derecho comprende dos grandes partes: una general: que contempla las normas
aplicables a todos y cada uno de los tributos, en ella están contenidas los
principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para
lograr que la coacción que significa el tributo, esté regulada en forma tal que
imposibilite la arbitrariedad. Para ello se consagran los principios aplicables
en las relaciones entre el Estado y los particulares, armonizando la necesidad
de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de
los contribuyentes, es decir que busca el equilibrio razonable entre el
individuo y el Estado. Igualmente, tiene una parte especial que contiene las
disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran el
sistema tributario. Es decir, las normas específicas y peculiares de cada uno
de los tributos.
Actividad Financiera del Estado; Hacienda Nacional, El
Fisco.
Actividad Financiera
del Estado: la actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste
se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las
convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber
de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público
se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.
El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico,
encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades
colectivas mediante la realización de los servicios públicos.
Elementos que integran la actividad financiera
del Estado
Las Necesidades Públicas:
Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado
quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una
colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el
Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los
individuos que conforman el colectivo.
Servicios Públicos:
Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de
las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las
necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se
distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.
Gasto Público:
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas
hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de
las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida
pública, que son llamadas propiamente servicios.
Recursos Públicos:
Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y
constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado,
cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.
Renta Nacional:
Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios producidos,
distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir
dentro de un ejercicio fiscal.
Las funciones de las Finanzas en el proceso de
desarrollo:
Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un
país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las
riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de
confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de
inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el
crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país depende
de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los
representantes del Estado.
Hacienda Pública
Nacional: es el conjunto de bienes y riquezas que tiene una persona,
llevado al ámbito nacional,
El Fisco Nacional: es la representación jurídico-patrimonial del Estado, de allí se deriva que, se
ha dado al estudio de la finanzas públicas el nombre de ciencias fiscales. Asimismo,
es
Privilegios del Fisco: son los derechos
que concede
En materia
tributaria, el Código Orgánico Tributario señala que el Fisco es un acreedor
privilegiado, pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de:
Créditos garantizados con derechos reales (Ej:
hipoteca y prenda). Si el • contribuyente debe suministrar mensualmente a favor
de un banco hipotecario una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste
recibió para comprar una vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco. Las
pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a •
favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero debe
satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco. Los salarios. Si una empresa
debe pagar el salario a sus trabajadores, y también • debe dinero al Fisco por
concepto de impuestos, cobrarán primero los trabajadores y luego el Fisco. Demás
derechos derivados del trabajo. • Derechos derivados de la seguridad social. •
El privilegio también comprende las sumas de dinero que se generan como
consecuencia de la obligación principal, ej;
intereses moratorios, multas. 2 Cuando existen varios sujetos activos con
crédito fiscales (ej:
Ingresos Públicos Tributarios y no Tributarios.
Elementos y Clasificación de Ingresos Públicos.
Los ingresos no tributarios, son aquellos conceptos por los cuales el
tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos.
Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las
siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria,
cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.
Principales
Ingresos No Tributarios:
Ingresos Patrimoniales: son el patrimonio
del Estado y lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y dominio privado.
Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la
colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado
pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos.
También se tienen
los ingresos de la actividad
empresarial del Estado como lo son los servicios públicos, industriales,
comerciales, monopolización, la privatización. Además, existen los ingresos de
la actividad monetaria: emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público;
el crédito público y otros ingresos públicos no tributarios como: recursos
gratuitos (legados, donaciones), sanciones.
Los Ingresos Públicos, son las sumas que en dinero, o en especie, percibe tanto el Estado como
los demás entes públicos. Asimismo, constituyen la segunda fase de la actividad
financiera ya que permiten financiar la satisfacción de necesidades de la
colectividad, es decir, permiten financiar el gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.
Elementos de Ingresos Públicos
El Hecho Imponible: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por
Contribuyente: es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque
realice su traslación a otras personas.
Exención: en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no
van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la
noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A
través de la exención, la obligación tributaria no nace.
Clasificación de Ingresos Públicos
Según Antonio Jiménez los ingresos públicos se pueden clasificar desde tres
criterios diferentes:
1. Atendiendo a la permanencia y durabilidad de la fuente.
(a) Ordinarios: Aquél que proviene de una fuente duradera, es decir, que
dicho ingreso no se circunscriba a un periodo determinado. Ejemplos: el
Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado.
A su vez, la doctrina divide los ingresos ordinarios en:
I. Originarios. Los provenientes de la explotación y enajenación de los
bienes del dominio público. Los derechos y los ingresos por la venta de
petróleo, son ejemplos.
II. Derivados. Aquéllos que provienen de la coacción ejercida por el Estado
sobre los administrados o gobernados. Ejemplo: los impuestos.
(b) Extraordinarios. Su discontinuidad viene a ser su nota característica,
ya que su obtención en cada caso entraña una decisión particular del Estado.
Ejemplos: ingresos provenientes del crédito público y la emisión de moneda.
2. Su inclusión o no en el presupuesto:
(a) Presupuestarios. Aquéllos cuya fuente se encuentra prevista en el
presupuesto.
(b) Extra-presupuestarios. Aquéllos que debiendo estar previstos en el
presupuesto, no lo están.
3. Carácter con que actúa el perceptor:
(a) Ingresos de derecho público. El sujeto perceptor del ingreso actúa como
titular del poder de imperio, en una situación de supremacía.
(b) Ingresos de derecho privado. El sujeto perceptor del ingreso se coloca
y actúa al nivel, y como cualquier otro sujeto privado.
Clasificación y concepto de los ingresos Tributarios
Los ingresos tributarios, como su nombre lo
indica, provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los
tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos:
impuestos, tasas y contribuciones. Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos
recaudados por el Estado proviene de los tributos, y suele ser abundante la
legislación que regula esta variable financiera del tesoro público; de allí la
importancia de su estudio detallado.
Clasificación de
los ingresos tributarios:
El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho
público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el
Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que
va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos
divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se
hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos
imponibles".
Características esenciales
·
Una obligación de dar
dinero o cosa (prestación).
·
Emanada del poder de
imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para
hacerse efectivo su cumplimiento.
·
Establecida por la
ley.
·
Aplicable a personas
individuales o colectivas.
·
Que se encuentren en
distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos actos, etc.
Tasa: es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas
dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que
quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y
políticos pero que con el pasar del tiempo se a
logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de
la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario
perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador
está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose
esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". 3
Características esenciales
Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa
como lo son:
o
El carácter tributario
de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una
prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
o
Es necesario que
únicamente puede ser creada por la ley.
o
La noción de tasa
conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el
Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
o
Se afirma que dentro de
los elementos característicos de la tasa se halla la circunstancia de que
"el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio
respectivo".
o
El servicio de las
tasa tiene que ser "divisibles".
o
Corresponde el
examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la
soberanía estatal".
Contribuciones Especiales: por su fisonomía jurídica particular se
ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría
comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado."
Características esenciales
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor
amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos
impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de
cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores
gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye
la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos,
puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas
contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio
general.
Principios de
Fines de los
impuestos y principios impositivos: el Principio de Justicia- los tributos se
reparten entre las Economías industriales, de forma que el reparto del total de
volúmenes se reparta éticamente. La justicia aspira a regular la distribución
interindividual de los impuestos, de forma que sea congruente con un objetivo
de 2º nivel respecto al de justicia Distribución adecuada de la renta y la
riqueza. El concepto de Justicia está vinculado al concepto de distribución
adecuada de
1) Generalidad -
todas las personas con capacidad de pago y tipificaciones por alguna de las
razones legales que les obligan, y sin discriminación alguna, deben ser
sometidas al gravamen tributario, con las únicas excepciones inexcusables por
razones de Política Económica, Social, etc. , o por imperativo de la propia
técnica tributaria (normalmente mínimo de subsistencia).
2) Igualdad -
igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. No cumpliríamos este
Principio de Igualdad si tratásemos por igual a los que son desiguales.
Excepción; Impuesto de Sucesiones, pues depende del nivel de relación entre las
personas.
3) Principio de
Proporcionalidad - que el gravamen sea igualmente oneroso en términos relativos,
esta relatividad está vinculada a la capacidad de pago.
4) Redistribución -
está vinculado a
A) Políticas de
orden económico
5) Evitar el
dirigismo fiscal - EL Estado debe abstenerse de intervenir en el mercado de
forma asistemática y fragmentaria. No puede afectar a sectores parciales de la
vida económica.
6) Minimización de
la intervención tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad
económica- La administración se mete en la vida privada de los contribuyentes.
Este Principio nos dice que interviene, pero dentro de los limites de la
observancia de los principios presupuestarios y fiscales.
7) Evitar
distorsiones a la competencia y favorecerla- se denomina también
"Principio de Neutralidad Fiscal". Los impuestos no pueden alterar la
competencia.
B) Principios
relacionados con el proceso económico.
B.1) Político
presupuestario:
8) Suficiencia -
¿Qué relación tiene que haber entre los Ingresos y los Gastos Públicos?: esta
relación de suficiencia estará vinculada a lo que se considera deseable o
necesario. ¿Qué dimensión temporal tiene en relación con la eficacia?; hay una
necesidad de que haya un mínimo de flexibilidad interna en el Sistema Fiscal.
¿Este Principio es válido sólo para
9) Principio de
Capacidad de adaptación o de Incrementación - En caso necesario y a corto
plazo, el Sistema Tributario (el Estado), pueda cubrir los Gastos, ya sean
permanentes o extraordinarios. Este Principio es complementario del anterior,
ya que ambos afectan a la capacidad de financiación.
C) En cuanto a la
flexibilidad:
10) flexibilidad
Activa
11) Flexibilidad
Pasiva - el impuesto es automático. Los efectos que se pretenden conseguir con
ese impuesto, se producen sin necesidad de variar la realidad.
12) Favorecer al
desarrollo - el Sistema Tributario tiene que articularse de forma que ejerza una
fuerza impositiva en las fuerzas del desarrollo.
D) Grupo de
principios técnico-tributarios:
13) Congruencia y
Sistematización - se debe atender a la consecución de los fines. No deben ser
contradictorios entre sí, ni en su consecución ni en su estructura.
14) Transparencia -
Implica que las normas tributarias deben ser normas inteligibles, claras,
precisas. Esta transparencia tiene una doble acepción: a) Implica la certeza de
15) Practicabilidad o Factibilidad - las Normas Tributarias
tienen que ser practicables por los contribuyentes y aplicables por
16) Continuidad de
las normas - la necesidad de una vigencia continuada de la norma. Se pueden
hacer modificaciones en cuanto a cuota, cifra, pero tiene que tener una
vigencia.
17) Comodidad -
Necesidad de dar facilidades para cumplir con las obligaciones fiscales, pero
que no perjudique a los postulados de Igualdad y Flexibilidad.
Los sistemas
tributarios óptimos y los sistemas tributarios reales.
Sistema tributario
óptimo- Es aquel que cumple con todos estos Principios antes enunciados, pero
también con otros 2 principios: a) Principio de Beneficio. b) Principio de
Fuentes del Derecho Tributario.
·
Fuentes Formales: (COT 2)
1.
Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2.
Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES
celebrados por
3.
Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4.
Los CONTRATOS relativos a
5.
Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER
GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA:
Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas
LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O
·
Fuentes Supletorias (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
a.
NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
b.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
c.
PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su
naturaleza y fines.
·
Fuentes de investigación
Jurisprudencial:
tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina
administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos
internacionales.
Resoluciones y
acuerdos nacionales.
Textos y trabajos
varios sobre la materia.
Conclusiones
Venezuela es un país cuya
principal fuente de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los
hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables. Pero, al estas
fuentes de ingreso ir disminuyendo, el Estado se ha visto en la obligación de
exigir el pago de los tributos, con el propósito de lograr el bienestar
colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el
nivel de vida del país. Por ende, toda institución, establecimiento, entre
otros debe pagar los tributo ya que al no hacerlo, el Estado impondrá varias
sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos,
decomisos de mercancías, privación de libertad; regidas por la ley bien sea por
Además, el control Fiscal es de
gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación ya que esto
permitiría el fortalecimiento de una sociedad democrática, bajo el impulso de
parámetros de equidad y justicia social, que no es más que el mandato
fundamental de nuestra Constitución.
Infografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
http://www.mitecnologico.com/Main/DefinicionDerechoFiscal
http://mx.geocities.com/licjesustavera/definiciones.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZAyuuEllCGhcHhUW.php
http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml?monosearch
http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml?monosearch
http://temas-estudio.com/trabajos-tesis-monografias-resumenes/fr/node/318
http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-venezolano.html
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAEppZuumIJfwzFy.php
www.econoinvest.com/informacion
Bibliografía
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Supuestos Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. U.C.V.
Caracas, 1975.
PALACIOS MARQUEZ, Leonardo.
VALDES
COSTA, Ramón. Cursos de derecho Tributario. Editorial Desalma- Temis-Marcial.
Santa Fe de Bogota.
CATACORA, F. (1998) Contabilidad: La base para las decisiones gerenciales.
McGraw-Hill Interamericana de Venezuela
VAN HORNE, J. C. (1.987). Fundamentos de Administración Financiera. Prentice
Hall. México.
Código
Orgánico Tributario.