REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

Administración Financiera

Heydi Cordero

 

 

Introducción

 

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

Por lo tanto, el siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia como lo es lo referente al Derecho Financiero, Fiscal y Tributario y los aspectos más importantes en esta materia.

 

Se entiende por Derecho Financiero a la rama del derecho que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Los ingresos públicos son obtenidos para atender al gasto público; por lo tanto la financiación es la obtención de un ingreso para atender al gasto público.

Por otro lado, la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes, se le denomina Derecho Fiscal.

Entre tanto, se tiene que los aspectos principales del Derecho Fiscal son los siguientes:

a).- Rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

b).- Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un Tribunal Administrativo.

De igual manera, se encuentra en el ámbito del Derecho al denominado Derecho Tributario o también llamado derecho impositivo que es la rama del derecho financiero que se refiere al estudio de las instituciones y normas jurídica, que regulan los tributos y su recaudación. Asimismo, estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos, a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Asimismo, esta rama del derecho no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos.

Esta rama del derecho comprende dos grandes partes: una general: que contempla las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, en ella están contenidas los principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo, esté regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad. Para ello se consagran los principios aplicables en las relaciones entre el Estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes, es decir que busca el equilibrio razonable entre el individuo y el Estado. Igualmente, tiene una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran el sistema tributario. Es decir, las normas específicas y peculiares de cada uno de los tributos.

 

Actividad Financiera del Estado; Hacienda Nacional, El Fisco.

Actividad Financiera del Estado: la actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

Elementos que integran la actividad financiera del Estado

Las Necesidades Públicas:

Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

Servicios Públicos:

Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

Gasto Público:

Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

Recursos Públicos:

Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

Renta Nacional:

Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

Las funciones de las Finanzas en el proceso de desarrollo:

Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado.

Hacienda Pública Nacional: es el conjunto de bienes y riquezas que tiene una persona, llevado al ámbito nacional, la Hacienda Pública comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder público nacional. Ese conjunto de bienes y rentas, son utilizados por la Administración competente para satisfacer las necesidades colectivas. La Hacienda Pública venezolana está subdividida entre la Nación, los Estados y los Municipios, cada uno de ellos se consideran personas jurídicas que necesitan de un patrimonio para hacer frente a los gastos públicos. Por tanto la Hacienda Pública se subdivide en: -Hacienda Pública Nacional. -Hacienda Pública estadal. -Hacienda Pública municipal.

El Fisco Nacional: es la representación jurídico-patrimonial del Estado, de allí se deriva que, se ha dado al estudio de la finanzas públicas el nombre de ciencias fiscales. Asimismo, es la Hacienda Pública considerada como persona jurídica. Es decir, que Fisco es el Estado como sujeto de derechos y obligaciones patrimoniales, capaz de realizar las mismas transacciones que realizan los ciudadanos entre sí, bajo la regulación de normas de derecho privado. Hoy día el Fisco pasó a llamarse República por disposición de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, en sus disposiciones finales. La palabra Fisco es una denominación usada para designar a la República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos.

Privilegios del Fisco: son los derechos que concede la Ley al Fisco para que se le pague con preferencia a otros acreedores. Son privilegios fiscales los previstos en el Art. 68 y siguientes del COT. Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor (en nuestro caso el Fisco) para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Los créditos por tributos tienen privilegio sobre todos los bienes del contribuyente o responsable. Recordemos que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores: De modo que todo deudor responde con sus bienes en caso de incumplir su obligación (tal obligación es un crédito para el acreedor). Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar que el crédito del Fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor (en nuestro caso el deudor es el contribuyente).

En materia tributaria, el Código Orgánico Tributario señala que el Fisco es un acreedor privilegiado, pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de: Créditos garantizados con derechos reales (Ej: hipoteca y prenda). Si el • contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco. Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a • favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco. Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y también • debe dinero al Fisco por concepto de impuestos, cobrarán primero los trabajadores y luego el Fisco. Demás derechos derivados del trabajo. • Derechos derivados de la seguridad social. • El privilegio también comprende las sumas de dinero que se generan como consecuencia de la obligación principal, ej; intereses moratorios, multas. 2 Cuando existen varios sujetos activos con crédito fiscales (ej: la Nación, y un Municipio), los pagos se prorratean en proporción al monto del crédito de cada uno. Para pagar las sumas de dinero debidas, el ente activo, puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser reales o personales. Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en la que se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento de una obligación. Ej: la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado. Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor) para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero. Ej: las fianzas. Según el COT, para que la fianza pueda ser aceptada, debe otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda.

 

Ingresos Públicos Tributarios y no Tributarios. Elementos y Clasificación de Ingresos Públicos.

Los ingresos no tributarios, son aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.

Principales Ingresos No Tributarios:

Ingresos Patrimoniales: son el patrimonio del Estado y lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos.

También se tienen los ingresos de la actividad empresarial del Estado como lo son los servicios públicos, industriales, comerciales, monopolización, la privatización. Además, existen los ingresos de la actividad monetaria: emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público; el crédito público y otros ingresos públicos no tributarios como: recursos gratuitos (legados, donaciones), sanciones.

Los Ingresos Públicos, son las sumas que en dinero, o en especie, percibe tanto el Estado como los demás entes públicos. Asimismo, constituyen la segunda fase de la actividad financiera ya que permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

Elementos de Ingresos Públicos

El Hecho Imponible: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Contribuyente: es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Exención: en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

Clasificación de Ingresos Públicos

Según Antonio Jiménez los ingresos públicos se pueden clasificar desde tres criterios diferentes:

1. Atendiendo a la permanencia y durabilidad de la fuente.

(a) Ordinarios: Aquél que proviene de una fuente duradera, es decir, que dicho ingreso no se circunscriba a un periodo determinado. Ejemplos: el Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado.

A su vez, la doctrina divide los ingresos ordinarios en:

I. Originarios. Los provenientes de la explotación y enajenación de los bienes del dominio público. Los derechos y los ingresos por la venta de petróleo, son ejemplos.
II. Derivados. Aquéllos que provienen de la coacción ejercida por el Estado sobre los administrados o gobernados. Ejemplo: los impuestos.

(b) Extraordinarios. Su discontinuidad viene a ser su nota característica, ya que su obtención en cada caso entraña una decisión particular del Estado.
Ejemplos: ingresos provenientes del crédito público y la emisión de moneda.

2. Su inclusión o no en el presupuesto:

(a) Presupuestarios. Aquéllos cuya fuente se encuentra prevista en el presupuesto.

(b) Extra-presupuestarios. Aquéllos que debiendo estar previstos en el presupuesto, no lo están.

3. Carácter con que actúa el perceptor:

(a) Ingresos de derecho público. El sujeto perceptor del ingreso actúa como titular del poder de imperio, en una situación de supremacía.

(b) Ingresos de derecho privado. El sujeto perceptor del ingreso se coloca y actúa al nivel, y como cualquier otro sujeto privado.

 

Clasificación y concepto de los ingresos Tributarios

Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones. Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene de los tributos, y suele ser abundante la legislación que regula esta variable financiera del tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado.

Clasificación de los ingresos tributarios:

El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

Características esenciales

·        Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

·                     Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

·                     Establecida por la ley.

·                     Aplicable a personas individuales o colectivas.

·                     Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Tasa: es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". 3

Características esenciales

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

o                                       El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

o                                       Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

o                                       La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

o                                       Se afirma que dentro de los elementos característicos de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

o                                       El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".

o                                       Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

Contribuciones Especiales: por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Características esenciales

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse

Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

 

Principios de la Tributación (Jurídicos, Financieros, Administrativos, Económicos). Desarrolle.

Fines de los impuestos y principios impositivos: el Principio de Justicia- los tributos se reparten entre las Economías industriales, de forma que el reparto del total de volúmenes se reparta éticamente. La justicia aspira a regular la distribución interindividual de los impuestos, de forma que sea congruente con un objetivo de 2º nivel respecto al de justicia Distribución adecuada de la renta y la riqueza. El concepto de Justicia está vinculado al concepto de distribución adecuada de la Renta y la Riqueza. Una imposición es justa si cumple:

1) Generalidad - todas las personas con capacidad de pago y tipificaciones por alguna de las razones legales que les obligan, y sin discriminación alguna, deben ser sometidas al gravamen tributario, con las únicas excepciones inexcusables por razones de Política Económica, Social, etc. , o por imperativo de la propia técnica tributaria (normalmente mínimo de subsistencia).

2) Igualdad - igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. No cumpliríamos este Principio de Igualdad si tratásemos por igual a los que son desiguales. Excepción; Impuesto de Sucesiones, pues depende del nivel de relación entre las personas.

3) Principio de Proporcionalidad - que el gravamen sea igualmente oneroso en términos relativos, esta relatividad está vinculada a la capacidad de pago.

4) Redistribución - está vinculado a la Proporcionalidad, ya que significa alterar la distribución primaria de la Renta para disminuir las tenencias de rentas mediante la progresividad. Viendo las fotocopias (fines de los impuestos), vemos que hay Políticas de Orden Económico y Políticas de Proceso Económico como FIN DE ESTABILIDAD ECONÓMICA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.

A) Políticas de orden económico

5) Evitar el dirigismo fiscal - EL Estado debe abstenerse de intervenir en el mercado de forma asistemática y fragmentaria. No puede afectar a sectores parciales de la vida económica.

6) Minimización de la intervención tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica- La administración se mete en la vida privada de los contribuyentes. Este Principio nos dice que interviene, pero dentro de los limites de la observancia de los principios presupuestarios y fiscales.

7) Evitar distorsiones a la competencia y favorecerla- se denomina también "Principio de Neutralidad Fiscal". Los impuestos no pueden alterar la competencia.

B) Principios relacionados con el proceso económico.

B.1) Político presupuestario:

8) Suficiencia - ¿Qué relación tiene que haber entre los Ingresos y los Gastos Públicos?: esta relación de suficiencia estará vinculada a lo que se considera deseable o necesario. ¿Qué dimensión temporal tiene en relación con la eficacia?; hay una necesidad de que haya un mínimo de flexibilidad interna en el Sistema Fiscal. ¿Este Principio es válido sólo para la Administración del Estado? Este Principio debe afectar a todos los niveles administrativos. Este Principio de Suficiencia se podría definir diciendo que exige que la totalidad del Sistema Fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo nivel político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar por medio de tributos.

9) Principio de Capacidad de adaptación o de Incrementación - En caso necesario y a corto plazo, el Sistema Tributario (el Estado), pueda cubrir los Gastos, ya sean permanentes o extraordinarios. Este Principio es complementario del anterior, ya que ambos afectan a la capacidad de financiación.

C) En cuanto a la flexibilidad:

10) flexibilidad Activa

11) Flexibilidad Pasiva - el impuesto es automático. Los efectos que se pretenden conseguir con ese impuesto, se producen sin necesidad de variar la realidad.

12) Favorecer al desarrollo - el Sistema Tributario tiene que articularse de forma que ejerza una fuerza impositiva en las fuerzas del desarrollo.

D) Grupo de principios técnico-tributarios:

13) Congruencia y Sistematización - se debe atender a la consecución de los fines. No deben ser contradictorios entre sí, ni en su consecución ni en su estructura.

14) Transparencia - Implica que las normas tributarias deben ser normas inteligibles, claras, precisas. Esta transparencia tiene una doble acepción: a) Implica la certeza de la Deuda Tributaria individual. b) La comprensibilidad de la claridad de las Normas Tributarias Generales.

15) Practicabilidad o Factibilidad - las Normas Tributarias tienen que ser practicables por los contribuyentes y aplicables por la Administración, exigiéndose: -Personal cualificado de la Administración. -Las disposiciones legales del carácter TTributario.

16) Continuidad de las normas - la necesidad de una vigencia continuada de la norma. Se pueden hacer modificaciones en cuanto a cuota, cifra, pero tiene que tener una vigencia.

17) Comodidad - Necesidad de dar facilidades para cumplir con las obligaciones fiscales, pero que no perjudique a los postulados de Igualdad y Flexibilidad.

Los sistemas tributarios óptimos y los sistemas tributarios reales.

Sistema tributario óptimo- Es aquel que cumple con todos estos Principios antes enunciados, pero también con otros 2 principios: a) Principio de Beneficio. b) Principio de la Capacidad de Pago. Estos 2 Principios, nos remiten a la Equidad. Esta Equidad, implica que cada contribuyente aporte su "justa parte" al coste del Gobierno. -"Justa Parte" - se cumple la Equidad cuando se cumplen los Principios de Beneficio y Capacidad de Pago. -Principio del Beneficio. Un Sistema Tributario es equitativo cuando el ciudadano ha de contribuir a las cargas públicas en función del interés que para él suponga los Gasto Públicos La Fórmula adecuada de la imposición que se establezca, dependerá de la Elasticidad de la Demanda de los bienes Públicos respecto a la renta y también la Elasticidad de la Demanda respecto de los bienes públicos, es decir, los Impuestos. La Ventaja de este Principio es que presenta una relación entre Ingresos y Gasto Públicos; lo que se pretende es, sin traducir las pautas del comportamiento del mercado en los procedimientos de asignación de recursos en el Gasto Público. Inconvenientes: a) La posible aplicación del mismo es muy restringida por la naturaleza del consumo de bienes de consumo. El consumo es difícilmente indibidualizable (Eje. de una aplicación fácil: peaje de una autopista). b) Es poco operativo en el ámbito de los servicios. c) El poder fijar la cuantía de los impuestos. d) Tiene muchas limitaciones en su obligación práctica. -Principio de Capacidad de Pago - cada contribuyente debe pagar en función de su capacidad para afrontar la carga impositiva. Esa capacidad se mide a través de algún índice representativo de la misma: índice de riqueza, renta y gastos, y con independencia de los beneficios que para cada ciudadano se deriven de esos servicios públicos. Este Principio hace referencia a la capacidad del ciudadano, pero no hay relación alguna entre el pago de los impuestos y el disfrute de ese servicio que nos prestan al pagar ese impuesto (ejemplo; gente que paga Seguridad Social y se va a un hospital privado). Inconveniente: sacrificio de utilidad, satisfacción personal que experimenta el ciudadano al pagar el impuesto. La Equidad implica una doble acepción: a) Horizontal - igual con igual. b) Vertical - desiguales se les trata desigualmente. ¿Cómo se diferencian tributariamente las diferentes capacidades de pago? El sacrificio aportado debe ser igual para todos. ¿Qué es la igualdad de sacrificio? ¿Cómo se interpreta? La interpretación de la Igualdad de Sacrificio es triple: 1) Sacrifico Absoluto igual 2) Sacrificio proporcional Igual. 3) Sacrificio marginal Igual. Esto lleva al análisis de la Progresividad Impositiva, según la cual, si se parte de un principio de capacidad de pago y de las comparaciones interpersonales de la utilidad, así como del decrecimiento de la utilidad marginal de la renta del lado de la Equidad, podemos clasificar los impuestos en las siguientes formas: Tipo Marginal-Tipo Medio: Cantidad a pagar aumenta en relación a la renta – tipo Progresivo. Tipo Marginal.

 

Fuentes del Derecho Tributario.

·        Fuentes Formales: (COT 2)

1.    Disposiciones CONSTITUCIONALES.

2.    Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.

3.    Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.

4.    Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.

5.    Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.

NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY.

·        Fuentes Supletorias (orden de PRELACIÓN) (COT 7)

a.     NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.

b.    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

c.     PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.

·        Fuentes de investigación

Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.

Doctrina administrativa, consultas, etc.

Resoluciones y acuerdos internacionales.

Resoluciones y acuerdos nacionales.

Textos y trabajos varios sobre la materia.

 

Conclusiones

Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables. Pero, al estas fuentes de ingreso ir disminuyendo, el Estado se ha visto en la obligación de exigir el pago de los tributos, con el propósito de lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. Por ende, toda institución, establecimiento, entre otros debe pagar los tributo ya que al no hacerlo, el Estado impondrá varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.

Además, el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación ya que esto permitiría el fortalecimiento de una sociedad democrática, bajo el impulso de parámetros de equidad y justicia social, que no es más que el mandato fundamental de nuestra Constitución.

 

Infografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero

http://www.mitecnologico.com/Main/DefinicionDerechoFiscal

http://mx.geocities.com/licjesustavera/definiciones.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

http://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml

http://html.rincondelvago.com/marco-legal-de-la-actividad-financiera-en-el-sector-publico-de-venezuela.html

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZAyuuEllCGhcHhUW.php

http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml

http://74.125.45.104/search?q=cache:67VL34uAYm0J:www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo7.pdf+Ingresos+publicos+tributarios+en+venezuela&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve

http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml?monosearch

http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml?monosearch

http://temas-estudio.com/trabajos-tesis-monografias-resumenes/fr/node/318

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http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAEppZuumIJfwzFy.php

www.econoinvest.com/informacion

Bibliografía

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 VALDES COSTA, Ramón. Cursos de derecho Tributario. Editorial Desalma- Temis-Marcial. Santa Fe de Bogota.

CATACORA, F. (1998) Contabilidad: La base para las decisiones gerenciales. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela

VAN HORNE, J. C. (1.987). Fundamentos de Administración Financiera. Prentice Hall. México.

Código Orgánico Tributario.


 

 

 

 

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