REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

Heydi Cordero

Trabajo 7

 

 

Introducción

Con este trabajo se pretende conocer todo lo referente al cálculo de prestaciones por antigüedad, las utilidades y vacaciones dentro de una relación laboral. Además de todos los derechos que poseen los trabajadores y patronos.

 

ACTIVIDAD
1) El Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con una remuneración fija a razón de Bs.
400.000,oo los primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,oo, a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de
la empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año. Al cumplir su primer año de servicios disfruta de sus
vacaciones recibiendo un bono vacacional de Bs. 116.666,67. El 16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no
lo quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación. El Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa. Solo
quieren que le cancelen sus conceptos laborales.

Calcule:
a) Duración de la relación laboral

La relación laboral fue de 1 año, 5 meses y 5 días

 

b) Prestación de Antigüedad

La prestación por antigüedad sería de 1.361.111,11 Bs. Ya que el sueldo mensual de los primeros 6 meses fue de 400.000 Bs y a partir del 7mo mes fue de 500.000 Bs. El sueldo diario se calculó dividiendo el sueldo mensual entre 30 días. Luego el ajuste de utilidades se calculó multiplicando el sueldo diario por los 5 días. El ajuste por bono vacacional se obtuvo al dividir los 10 días de bono vacacional entre 12 y luego se multiplicó por el sueldo diario. El sueldo diario integral es el sueldo diario más la alícuota que por concepto de utilidades le corresponda al empleado. La prestación por monto acumulado es el sueldo diario integral por los 5 días que le corresponden. El capital son los 5 días que ya tenía del mes más los 5 días del mes correspondiente. Los intereses es el capital por la tasa de interés entre 12 meses. (Ver cuadro de Excel)


c) Vacaciones Fraccionadas

Al señor Juan Gómez le corresponden unas vacaciones fraccionadas de 10.4 días por el sueldo diario que se origina a partir del 7mo mes. Es decir, 500.000 Bs/30= 1.666,67. Este monto multiplicado por los 10.4 días da 173.333,33 Bs, el cual es el monto total de las vacaciones fraccionadas.

 

d) Que otros conceptos le corresponde al Sr. Juan?

Según el artículo 125 le corresponde una indemnización por antigüedad de 30 días; al igual que una indemnización sustitutiva del preaviso por 45 días. Asimismo, le corresponden los intereses adecuados a la antigüedad; también 2 días de salario de servicio, por el primer año, los cuales están establecidos en el artículo 108.

 

e) Hay alguna Ley que ampare al Sr. Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una calificación. ¿Qué debería hacer para
que lo reengancharan? ¿De cuántos días dispone?

La ley que ampara al señor Juan Gómez es la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya que según el artículo 453 el patrono debe solicitar la calificación de despido ante la Inspectoría de Trabajo. Si esto no fue realizado, el trabajador podrá dentro de los 30 días siguientes al despido solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche como el pago de los salarios caídos.


f) ¿Qué debió hacer el patrono de la empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley?

El patrono ha debido informar al Inspector del trabajo de la jurisdicción que el Señor Juan Gómez ha sido removido de su cargo y que este no posee inamovilidad laboral. Además, que en los 5 días hábiles después del despido, la empresa le canceló todo lo que le corresponde por concepto de ley.

Sin embargo, si el señor Gómez goza de inamovilidad laboral, el patrono debió notificar al Inspector del trabajo de esta situación y esperar a la decisión del juzgado.

 

2) PARTICIPACION DE BENEFICIOS O UTILIDADES.
A) Una empresa "X" con un personal superior a cincuenta trabajadores y con capital social superior a Bs. 1.000.000,oo, obtuvo
en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades? de Bs. 60.000.000,oo.
El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000,oo. Se desea obtener la
participación que corresponde al trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,oo, por concepto de salario, teniendo un promedio
mensual de Bs. 800.000,oo.


a) Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o Beneficios.

A “Y” le corresponden 4 meses, ya que las empresas que poseen un capital que exceda el 1.000.000 Bs, además tenga más de 50 trabajadores, tiene la obligación de cancelar por concepto de utilidades la cantidad límite de 4 meses de salario. Por ende sería:

800.000 Bs * 4 = 3.200.000 Bs.

 

b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a "Y" por concepto de utilidades cuánto realmente debería pagarle legalmente la empresa
según la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa debería pagar legalmente lo que indica la LOT, lo cual se calcularía por medio de las siguientes fórmulas: BR / TS = C         TS * C= U

BR: serían los beneficios repartibles, los cuales son 60.000.000. Bs.

TS: serían los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico, los cuales fueron de 80.000.000. Bs.

C: es dividir el total de los beneficios a repartir entre los salarios devengados por los trabajadores. 60.000.000/80.000.000 = 0,75

U: serían las utilidades que recibiría el trabajador “Y”. U= TS * C; U= 9.600.000 * 0,75= 7.200.000 Bs.

 

c) Podría la empresa pagarle más del máximo establecido en la Ley.

La suma que puede pagar la empresa según la ley es de máximo 4 meses de salario. Sin embargo, en ningún artículo de la LOT se dice que no se pueda pagar más si la empresa lo desea.

 

d) En el supuesto que los resultados arrojados no dan para cubrir el monto mínimo legal que le correspondería al trabajador "Y", ¿Cuántos días debería pagarle?

La empresa debería pagarle mínimo 15 días de sueldo ya que eso se encuentra establecido en el artículo 174 de la ley. Por lo tanto, si el sueldo es de 800.000 este se divide entre 30 días y luego se multiplica por 15 y se obtiene la suma de 400.000 Bs, lo cual es lo que le corresponde.

 

B) ¿Con qué salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la relación Laboral?

Las vacaciones vencidas o fraccionadas han de pagarse, según el artículo 145 de la LOT, con el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior al día en el cual termina la relación laboral.


C) ¿Cómo se calculan los intereses sobre prestaciones?

Los intereses sobre las prestaciones deben ser calculados sobre el saldo del capital después de haberse abonado los 5 días correspondientes por antigüedad a cada mes. Estos intereses se deberán cancelar anualmente al año de servicio del trabajador, de no ser así se le suman al monto de las prestaciones, lo cual generará más intereses.


D) Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.

Los intereses sobre las prestaciones se calculan sobre el monto acumulado de la prestación por antigüedad. Estos se calcularán en base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, estos pueden ser depositados en el fideicomiso del empleado si este así lo solicitó al patrono. Sin embargo, si esto no fuese así los intereses se calcularán sobre el promedio que genere la tasa activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, donde esta se aplicará al monto total acumulado de la prestación que corresponde al mes, para luego dividirse entre 365 días y multiplicar el resultado por la cantidad de días del mes. Estos deben ser depositados mensualmente y se pagarán al empleado al cumplirse cada año de trabajo.

 

Bibliografía

 

Brito, José. (2005). Curso Practico de Legislación Laboral. Centro de Contadores. Caracas.

Ley Orgánica del Trabajo (LOT): http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

 

 

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