REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

Contabilidad Superior

Heydi Cordero

T1

 

Introducción

Las empresas deben planificarse y seguir de cerca la ejecución de sus planes. También deben tomar en cuenta los aspectos que son vitales para su desarrollo futuro y corregir lo que va mal y potenciar lo que va bien. Para ello, se utiliza la Contabilidad financiera ya que puede aportarnos un número considerable de índices que pueden ser aplicados para chequear la eficiencia de la Gerencia y como se utilizan los recursos. Estas relaciones, llamados “índices de gestión”, consideran en detalle los estados de rendimiento de la empresa, y uno de estos índices, quizás el más significativo es el fondo de maniobra.

Asimismo, el Balance y la Cuenta de Resultados y los demás datos y cifras contables y extracontables pueden aportar abundante información sobre la empresa, pero también reflejan el aspecto humano de la gestión de los negocios que puede ser un factor muy importante para conocer el éxito de la misma así como su solvencia o solidez económica.

De igual manera, en el mundo en que vivimos, en el que los valores están continuamente sujetos a fluctuaciones como consecuencia de guerras y factores políticos y sociales, resulta casi imposible pretender que la situación financiera coincida con la situación real o económica de la empresa. Esto se debe a que, las cifras contenidas en los estados financieros no representan valores absolutos y la información que presentan no es la exacta de su situación ni de su productividad.

Por ello, en el presente trabajo se pretender ofrecer cierta información sobre todo lo referente a la contabilidad financiera de las empresas.

Resumen

Los estados financieros normalmente no consideran ciertos factores que influyen en la economía de la empresa y que agregan un valor real al estrictamente financiero, como cartera de clientes, imagen, experiencia, concesiones, organización eficiente, productos acreditados, buena localización para el suministro de materias primas, etc.

Con los estados financieros se busca que reflejen una situación cercana a la realidad del momento en que se vive, situación que se acrecienta cuando se atraviesa por una época de notoria inflación, lo que motiva que los datos que generalmente se proporcionan en los estados financieros, son con cifras históricas que se distorsionan con dicha inflación.

Los efectos producidos por la inflación no son reflejados en los estados financieros tradicionales, lo cual provoca una información fuera de la realidad, dando lugar a una errónea toma de decisiones. Es necesario que los estados financieros muestren como un todo los procesos inflacionarios y para el efecto un ajuste total o integral de todas las cuentas para que las variaciones sean uniformes demostrativas y de análisis, no pretendiéndose llevar una contabilidad separada, sino por el contrario, una sola contabilidad y los resultados afectados con el proceso inflacionario en el tiempo.

Los ajustes inflacionarios no solamente se aplican a los balance de la empresa sino también a los estados de pérdidas y ganancias en todos sus rubros, a los estados de costos y a los estados presupuestales, de tal manera que los resultantes financieros permanezcan actualizados y uniformes ; sin embargo el proceso de presentar los datos con ajuste inflacionario no está institucionalizado y ahora tímidamente las empresa apenas comienzan a utilizar esta herramienta internamente para efectos de desarrollo institucional o gerencial ; además, se tiene la creencia que el costo administrativo de efectuar los ajustes es alto, pero en países con alto grado inflacionario permanente se hacer necesario realizar los ajustes inflacionarios para apreciar la verdadera marcha de la empresa y su desarrollo futuro.

Compras y Ventas a Plazo: Concepto, características, tipos métodos  de contabilización de las Ventas y Compras a Plazo, estado demostrativo de ganancias y pérdidas.

Se denomina compra a plazos a una modalidad de compraventa utilizada, normalmente, para bienes duraderos, a través del cual el pago del precio no se hace en el momento de la adquisición del bien, sino que se difiere en el tiempo a través de una serie de pagos denominados "plazos", "cuotas" o "abonos" (en ocasiones, también reciben coloquialmente el nombre de "letras").

Las compras a plazos normalmente tienen lugar en casos en los que los bienes objeto de la compraventa tienen precios elevados, y tratan de facilitar al comprador al acceso a los mismos. Son una forma de financiación mediante la cual el vendedor acepta cobrar el precio de forma escalonada o parcializada para poder ampliar su mercado, buscando con ello un incremento en sus ventas. El objeto de las compras a plazos suelen ser bienes duraderos, si bien esto no es así en todos los casos. En particular, se ha extendido el pago a plazos a otro tipo de bienes o servicios, como los viajes o incluso las intervenciones quirúrgicas.

La garantía del pago del precio es normalmente el mismo bien vendido (aunque también pueden serlo otros bienes que posea deudor), por lo que el impago de uno o más plazos suele implicar el embargo de ellos. En algunos casos, puede estar involucrada en la operación una prenda sin desplazamiento sobre el propio bien vendido, o letras de cambio o pagarés, para asegurar el cumplimiento de los plazos o cuotas.

Las ventas a plazo constituyen operaciones comerciales, en las cuales el adquiriente paga en los plazos establecidos en el contrato el valor del bien que se adquiere, sólo si se cumplen en tiempo todos los plazos pactados; ya que de no ser así se le retirará el activo. Por tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, por lo que no se puede vender éste hasta su pago total por estar gravado. Estas operaciones son usuales en activos con valores no significativos, ya que de ser considerables sus precios se utiliza la modalidad del leasing operativo o financiero.

 

Intervienen en esta transacción: Vendedor: Propietario del bien objeto de venta;

Comprador: Adquiriente del bien, mediante pagos parciales.

 

1. Características

Es un tipo de venta cuyo pago se hará en abonos periódicos efectuados durante un plazo prolongado. Las ventas a plazos se consideran como ventas a crédito.

Para protegerse el vendedor toma las siguientes medidas:

- El contrato condicional de venta, el cual estipula que la propiedad del artículo vendido no pasará al comprador mientras no se hayan efectuado todos los pagos.
- El empleo de documentos garantizadoos por una hipoteca (de bienes inmuebles) sobre el artículo que se vendió.

Cualquiera de ellos permite al vendedor recuperar la posesión de los artículos vendidos en caso de que el comprador deje de hacer uno o más pagos. La mercancía recuperada se vende luego al precio que se pueda, a fin de compensar al vendedor por los abonos no cobrados y por los gastos de recuperación.

2. Cálculo del Precio de ventas a plazo

Al precio al contado de la mercancía se le resta la cuota de entrada, al valor resultante se le aplica el por ciento de recargo, cuyo resultado se le suma al valor adeudado, siendo la cantidad resultante el valor total a cobrar a plazos, el cual se divide por el número de plazos determinando así la cuota a pagar en un plazo.

Precio al contado    X
Menos cuota de entrada   E
 Resto aplazado   R = X - E
Recargo     i % * R___
 A cobrar a plazos   R + i % * R a pagar en N plazos

3. Contabilización de las ventas a plazos

Método de efectivo: al final del período se efectúan provisiones suficientes para cubrir los gastos específicos que no se han pagado, tales como impuestos sobre ventas, comisiones de cobro, sellos del impuesto, intereses de pignoraciones, pérdidas en recuperaciones, etc. Estas provisiones se clasifican dentro del Pasivo Circulante.

Método de acumulación: al efectuarse cada transacción se acredita solamente a la cuenta de Ventas el importe que correspondería a la operación si se hubiera efectuado al contado. La diferencia entre el precio de venta a plazos y el precio supuesto para la venta al contado se lleva a una cuenta especial de Reservas. Esta cuenta contiene todos los recargos a que da lugar esta clase de ventas.

 

PROCEDIMIENTO CONTABLE
Ventas a Plazos

 

I. COMPRADOR

 

 

1- Al firmarse el Contrato de Ventas a Plazos

 

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

240

Activos Fijos Tangibles

 

xxx.xx

 

 

X - En Contrato de Ventas a Plazos

xxx.xx

 

 

410

Cuentas por Pagar a Corto Plazo (a)

 

 

xxx.xx

 

X - Proveedor

xxx.xx

 

 

511

Cuentas por Pagar a Largo Plazo (b)

 

 

xxx.xx

 

X - Proveedor

xxx.xx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Si el Contrato de Compra dura hasta 12 meses

 

 

 

 

b) Si el Contrato de Compra dura más de 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

2- Al pagarse cada plazo

 

 

 

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

410

Cuentas por Pagar a Corto Plazo (a)

 

 

xxx.xx

 

X - Proveedor

xxx.xx

 

 

511

Cuentas por Pagar a Largo Plazo (b)

 

 

xxx.xx

 

X - Proveedor

xxx.xx

 

 

110

Efectivo en Banco

 

xxx.xx

 

 

X - Tipo de Moneda

xxx.xx

 

 

 

XX - Cuenta Bancaria

xxx.xx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Si el Contrato de Compra dura hasta 12 meses

 

 

 

 

b) Si el Contrato de Compra dura más de 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Estos activos se deprecian mensualmente para que los costos y gastos de la entidad compradora reflejen los realmente incurridos.

 

II. VENDEDOR

 

Al firmarse el contrato de Ventas a Plazos

 

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

XXX

Cuentas por Cobrar - Ventas a Plazos

 

xxx.xx

 

 

X - Clientes

xxx.xx

 

 

410

Ingresos de Períodos Futuros (a)

 

 

xxx.xx

 

X - Proveedor

xxx.xx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(a)    Por el precio total de la venta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Simultáneamente se rebaja la cuenta de Inventarios en almacén, por el precio de adquisición de los activos.

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

XXX

Inventarios Vendidos a Plazos

 

xxx.xx

 

 

X - Subcuenta que corresponda

xxx.xx

 

 

XXX

Cuenta de Inventario que corresponda

 

 

xxx.xx

 

X - En Almacén

xxx.xx

 

 

 

Al cobrarse cada plazo

 

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

110

Efectivo en Banco

 

xxx.xx

 

 

X - Tipo de Moneda

xxx.xx

 

 

 

XX - Cuenta Bancaria

xxx.xx

 

 

XXX

Cuentas por Cobrar - Ventas a Plazos

 

 

xxx.xx

 

X - Clientes

xxx.xx

 

 

 

 

Simultáneamente se fija al importe del ingreso

 

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

XXX

Ingresos de Períodos Futuros

 

xxx.xx

 

 

X - Subcuenta que corresponda

xxx.xx

 

 

900

Ventas

 

 

xxx.xx

 

X - Tipo de Moneda

xxx.xx

 

 

 

 

Y se reconoce la proporción del costo de la venta, correspondiente a la proporción del cobro con relación al precio total.

 

Cuenta

Descripción de las Cuentas y Subcuentas

Parcial

Debe

Haber

 

 

 

 

 

XXX

Costo de Ventas a Plazos

 

xxx.xx

 

 

X - Subcuenta que corresponda

xxx.xx

 

 

XXX

Inventarios Vendidos a Plazos

 

 

xxx.xx

 

X - Subcuenta que corresponda

xxx.xx

 

 

 

Bonos y Obligaciones, Inversiones Nacionales: Analizar el financiamiento de las sociedades mercantiles por medio de la ley de Mercado de Capitales.

De acuerdo a esta ley las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones nominativas o al portador, hasta por un monto equivalente a una y media veces la suma de su capital pagado (Artículo 27 de la Ley).

En particular, las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones convertibles en acciones a opción del obligacionista, en los términos y condiciones y por el precio fijado por la compañía en el contrato de emisión (Artículo 30 de la Ley). La emisión así efectuada, impone a la sociedad anónima determinadas reglas, previstas en el Artículo 31 de la Ley:

a.            Decretar y pagar dividendos provenientes de las utilidades netas obtenidas a partir de la emisión.

b.            Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero efectivo y siempre que la suscripción se haga a un valor igual o superior al de conversión de las obligaciones en acciones, a menos que sea modificada la tasa de conversión, de manera que represente un valor económico igual a l que tenía antes del aumento de capital.

c.             No poder variar el régimen que consagren los estatutos en relación a los derechos de los accionistas entre ellos y frente a los obligacionistas.

No poder disminuir su capital social, salvo el caso de pérdida, ni liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa la autorización de la CNV. Entendemos que en el caso de la fusión subsiste, como necesaria, la aprobación emanada de la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia, prevista en la Ley Orgánica de Promoción y Protección de la Libre Competencia.

De igual forma, la Ley, en su Artículo 32, establece que la sociedad emisora de las obligaciones a que venimos haciendo referencia, requerirá de previa aprobación de los obligacionistas para:

a.            Modificar las condiciones de emisión.

b.            Realizar nueva emisión de obligaciones convertibles.

c.             Decretar dividendos extraordinarios

d.            Aumentar el capital con cargo a las utilidades no distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.

e.            Modificar el valor nominal de sus acciones.

La ley considera a las acciones en tesorería como la adquisición de acciones propias, por parte de las sociedades emisoras, para el caso de que sus títulos valores estén inscritos en el ya mencionado Registro Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 43) establece una prohibición de carácter general para las sociedades emisoras de adquirir, a título oneroso, sus propias acciones. No obstante, la propia Ley establece la excepción a este régimen consistente en el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

a.            Que la adquisición sea autorizada por la asamblea de accionistas.

b.            Que la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas provenientes de apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.

c.             Que las acciones estén totalmente pagadas. En este caso, la Ley prevé que se podrán adquirir dichas acciones a título gratuito siempre que las acciones estén totalmente pagadas.

La ley establece que están sometidas al control de la CNV las siguientes personas e instituciones:

a.            Las sociedades anónimas de capital autorizado (SACA). Son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones.

b.            Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto (SAICA). Son aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales por la CNV, que tengan un capital pagado no menor a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no menos del cincuenta por ciento del capital social esté en poder de un grupo de accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no sea inferior a dos mil bolívares (Bs.2.000,00).

c.             Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas sociedades que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de la distribución de riesgos, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.

d.            Las sociedades administradoras de fondos mutuales de inversión. Su objeto es administrar el patrimonio de los fondos mutuales de inversión y representar a los mismos de acuerdo al contrato de administración que celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la CNV.

e.            Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las instituciones abiertas al público, cuyo objeto es la prestación de los servicios necesarios para la realización de operaciones de títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales.

f.               Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a los administradores de las sociedades cuyos títulos valores estén inscrito en el Registro nacional de valores. Su designación es autorizada expresamente por la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar los libros de accionistas o emitir certificados de acciones provisionales o definitivas, en la forma prescrita por el Código de Comercio.

g.            Los corredores públicos de títulos valores, otros intermediarios y asesores. Todas estas personas deberán obtener autorización para realizar las actividades propias de su objeto de interés.

La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y penales a la violación de la normativa en ella prevista, a sus Reglamentos o a las normas dictadas por la CNV. Así, en relación a las sanciones administrativas, se prevén multas que oscilan entre doscientos bolívares (Bs.200,oo) y Cuarenta Mil bolívares (Bs.40.000,oo) dependiendo de la gravedad de la infracción.

En relación a las sanciones penales, se establecen penas corporales que van de uno (1) a seis (6) años.

Como ya hemos expresado, a través de las bolsas de valores se pueden realizar operaciones en títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales. En este sentido, hay que observar que según la Ley de Mercado de Capitales, las Juntas Directivas de las Bolsas de valores podrán inscribir títulos valores a los fines de su cotización en el registro que se lleve a tal efecto (Artículo 102, numeral 3.). Dicha norma, en conjunción con el Artículo 5 de la Ley Especial de carácter orgánico que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa, ya citada, permite la compra-venta de títulos valores denominados en divisas en el mercado de capitales de Venezuela.

En efecto, establece el mencionado artículo 5, que los bonos emitidos de conformidad con la referida Ley, podrán ser nominativos o al portador, colocados a su valor par, con descuento o con prima. Los mismos podrán ser rescatados antes de su vencimiento, mediante sorteo o adquisición en el mercado o la combinación de ambos sistemas. De ser al portador, podrán ser inscritos en cualquier bolsa de valores en Venezuela o en el exterior y utilizados, a su vencimiento, para el pago de cualquier tributo nacional.

Para concluir, sólo mencionar que a efectos de la compra-venta de los títulos a que venimos haciendo mención, se impone la observancia del artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela, relativo a las obligaciones, cuentas y documentos en monedas extranjeras. Dicho Artículo dice textualmente, que los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar a la fecha del pago.

Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos obtenidos por las empresas por enajenación de acciones, siempre que la operación se hiciere a través de una bolsa de valores domiciliada en el país, estarán gravados con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicado al monto del ingreso bruto de la operación.

En relación con las ganancias de capital obtenidas como consecuencia de la negociación de títulos de renta fija, opera una retención del impuesto sobre la renta por parte de los deudores o pagadores de enriquecimientos brutos por dicho concepto, de acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas residentes o personas jurídicas no residentes.

En este sentido, si se trata de personas naturales residentes, los intereses que paguen las personas jurídicas o naturales y las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el caso de personas naturales no residentes, la retención será del 20%.

Ahora bien, si se trata de personas jurídicas domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de retención será del 5%.

Por último, en el supuesto relativo a personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la retención del impuesto se hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

·                     Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil (2.000) unidades tributarias.

·                     Veintidós por ciento (22%) entre dos mil (2.000) unidades tributarias y tres mil (3000) unidades tributarias.

·                     Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que excede las tres mil (3000) unidades tributarias.

El resultado que se obtenga por la aplicación de los porcentajes, se multiplica por el valor de la unidad tributaria (actualmente dos mil 700 bolívares) y el resultado es la cantidad de bolívares que deberá retenerse y enterarse a la Administración Tributaria. http://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtml (Mariany Barboza)

Estados Financieros por efecto de inflación: Definición de ajuste, información financiera y la inflación

Concepto de Ajuste: al finalizar el periodo contable, las cuentas deben presentar su saldo real, por cuanto estos valores servirán de base para preparar estados financieros. Cuando los saldos de las cuentas no son reales es necesario aumentarlos, disminuirlos o corregirlos mediante un asiento contable llamado asiento de ajuste. Ajuste es el asiento contable necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor real.

EFECTOS DE LA INFLACIÓN EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

El interés para la contabilidad es mostrar el efecto de la inflación desde el punto de vista del impacto que tiene sobre las cifras financieras. Para ello supongamos que se constituye una empresa el 31/12/95, con un aporte en efectivo de Bs. 1.000.000,00 y que esta no realizo ninguna operación hasta el 30/06/96, el asiento original de constitución sería:

al 30/06/96, el balance general reflejará la siguiente situación:

En valores nominales la empresa mantiene la misma cantidad de efectivo que en la fecha de su constitución, pero existe una pérdida que la contabilidad tradicional no refleja y que es la originada por la inflación. El millón de bolívares del 31/12/95 no tiene el mismo poder de compra que el millón de bolívares reflejado al 30/06/96.

Este resultado es mostrado cuando se efectúa el calculo del resultado por exposición a la inflación, para lo cual se utilizarán los IPC previamente calculados.

Reexpresión del capital = 1.000.000, 119.15 = 1.191.500

100

Pérdida por la disminución del poder adquisitivo de Bs. 1.000.000=

1.000.000, (119.15 - 1 ) = 191500

(100)

Las cifras del balance general quedarían de la siguiente forma:

El balance general anterior, muestra una modificación en la sección del patrimonio:

1.                   El incremento del capital social con la partida de actualización del capital social por ser una cuenta de naturaleza no monetaria.

2.                   La pérdida por exposición a la inflación igual al monto de la actualización del capital social: esta pérdida se origina en razón al mantenimiento de BS 1.000.000, en efectivo y ser esta pérdida de naturaleza monetaria, el registro contable sería.

30-06-96 _________1_________ Debe Haber

Resultado por exposición a la inflación 191.500,00

Actualización del capital social 191.500,00

P/C la actualización del capital social

Al 30-06-96

Ahora supongamos que el aporte del capital social fue hecho un 50% en efectivo y de otro 50% con un activo fijo, el registro de constitución seria:

31-12-96 _________2_________ Debe Haber

Efectivo en Caja y Bancos 500.000,00

Activo fijo 500.000,00

Capital Social 1.000.000,00

P/C la constitución de la empresa XYZ, C.A

Por aporte de sus accionistas 50% según depo-

sito 315.020 y 50% mobiliario y equipos.

Supongamos igualmente que el 30-06-96 la empresa no efectuó ninguna operación, luego el balance general quedaría de la siguiente forma (cifras históricas).

La diferencia entre este Balance General esta en la composición del Activo veamos ahora los cálculos y represión de las cifras:

Metodología de ajuste por inflación de la información financiera: DPC-10, boletines y publicaciones técnicas.

Aspectos Contables del Ajuste por Inflación, Contenidos en la declaración DPC 10:

Los aspectos que se presentan están contenidos en: Primer Boletín, Segundo Boletín y Tercer boletín

Según FCCPV (Federación de Colegios de Contadores Públicos) DPC 10, existen tres instrumentos metodológicos, que aun cuando no son directamente una implicación contable para el ajuste por inflación contable para el ajuste por inflación de los estados financieros, lo afectan, ya que según el órgano son 3 los métodos que ajuste para medir los efectos de la inflación:

El método del nivel general de precios. Es la aplicación integral o parcial un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía.

El método de costos corrientes. Es la revalorización de activos mediante índices específicos de precios, u otros criterios.

El método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en aplicar el primero y luego el segundo.

MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES -N.G.P.

El concepto de los precios constantes respeta el de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los estados financieros históricos.

Las partidas en los estados financieros son monetarias, no monetarias y patrimoniales.

Las partidas no monetarias y patrimoniales se revisen de las mismas características en lo que se refiere a los efectos de la inflación.

Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes.

Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientemente de las fluctuaciones en el nivel de precios en general.

El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos de partidas monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por contrato o decreto.

La metodología de precios constantes expresan las partidas monetarias a la fecha del último balance general a su valor nominal.

Las partidas monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores respectivos pero re-expresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de cierre.

Las ganancias o perdida monetaria (o sea, el beneficio o la erosión por posición monetaria, llamada también - resultado por exposición a la inflación-) es la consecuencia de la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un periodo de fluctuación en el poder adquisitivo del dinero.

Se habla de una posición monetario activa o positiva, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios.

Se habla de una posición monetaria pasiva o negativa, cuando los pasivos (que son de hecho partidas monetarias en casi toda instancia) superan los activos monetarios.

Los activos no monetarios tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precios. Ejemplos son las existencias y el activo fijo.

Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos créditos difereridos y las obligaciones sujetas a reajuste en función del nivel general de precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor histórico en su costo (u otra base al originarse) dividido entre el nivel de precios en ese entonces y multiplicado por el nivel de precios a la fecha.

Se habla de "re-expresar" estas partidas, como también las monetarias a la fechas anteriores.

MÉTODO DE COSTOS CORRIENTE -NEP.

El método de costos corriente consiste, en su forma simple, en la sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente limitado, en su aplicación a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

MÉTODO MIXTO

Este método, llamado también del costo real corriente, en su forma mas completo de los que se señalen en párrafo 1, por cuanto combina los otros dos.

Una vez re-expresados los estados financieros en función de nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 1, incorporando valores corrientes.

El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podría llamarse - exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico re-expresados según el nivel general de precios -.

El resultado realizado en un periodo económico por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la depreciación haya recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.

Pero procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por operaciones y el resultado por la simple tendencia de los bienes. Se habla así de la conservación del capital financiero.

Según el autor referido con anterioridad, las implicaciones contables de la publicación DPC 10 son las siguientes:

Presentación

Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados según valores determinados con base en bien sea (a) el método del nivel general de precio, o (b) el, método mixto. La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el de movimiento de efectivo.

En el caso que una empresa ya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencias y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente el método mixto. La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a la tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según en el párrafo 23, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre del último periodo.

A los aspectos de las actualizaciones con base en el índice general de precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor. Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleara, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios, se comparan los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicaran bajo el método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizarán cualquiera de los dos.

Al emplear el método mixto, los valores corriente pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.

Tratándose de cualquier estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la contabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionados anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

El estudio técnico practicado por avaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:

Valor de preposición nuevo. Es la estimación del costo en que incurriría una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo o semejante al que esta usando, mas todos los costos necesario para que estuviera listo para uso (flete, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la depreciación originada por el uso o perdida de valor debido a la obsolescencia calculada en base a ese mismo valor.

Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha de avalúo.

Valor desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su posible existencia,

Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes en existencia o a bienes homogéneos.

El superávit por tendencia, definido en el párrafo 9, es un elemento del patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un periodo en particular.

Revelaciones

Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización, proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos. Se revelara el índice de los precios al principio y fin de cada periodo económico.

Cuando se emplee el método mixto se revelara:

El índice relevante utilizado de acuerdo en el párrafo 8.

Si no se utilizo un índice relevante, el procedimiento seguido de acuerdo con el párrafo Otras informaciones de acuerdo con el párrafo 10.

Al existir u superávit por tendencias, se debe revelara cuales activos no monetario se relaciona. Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones de otras empresas como para re-expresar la inversión adecuadamente se debe revelar los supuestos y metodología empleados.

En todo caso se distingue en el capital contable, o patrimonio; entre:

El capital social nominal.

La actualización del capital social.

Las ganancias retenidas actualizadas.

La reservas actualizadas.

El resultado acumulado por exposición a la inflación, menos cualquiera parte del mismo que se haya realizado e incluido en el c; se recomienda, por un periodo de tiempo prudencial mantener los resultados monetarios separados de las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su comportamiento, especialmente en los primeros años de aplicación de los ajustes.

Al haberse empleado el método Mixto:

El superávit por tendencia de activos no monetarios.

Partidas Monetarias. Las partidas monetarias a la fecha de cierre se presentan a sus respectivos valores nominales en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas monetarias a fecha anteriores se presenta a sus valores respectivos pero re-expresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicarlos por el índice de cierre.

Existencias. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, periodo de año o año de origen según sea apropiado.

El valor re-expresado por índices de precios esta sujeto a la norma del menor entre el costo re-expresado y el valor recuperable.

Bajo el método mixto, el valor corriente se estima por técnicas tales como el precio de la ultima adquisición; el costo estándar de manufactura, si es representativo el costo corriente; el índice general de precios aplicado al costo histórico, precios cotizados en el mercado; ultima factura; oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el mercado para la fecha de cierre.

Costo de Venta. Debe tomarse en cuenta:

El costo de venta se calcula por la técnica clásica del inventario (existencia) al principio, mas costos del periodo, menos inventario final, todo utilizados.

Los costos del periodo posiblemente consiste en los consumos de (i) materia primas y materiales, y (ii) manos de obra y diversos costos e indirectos. Las partidas bajo (i) se re-expresan en base a los párrafos 1 y 3. Las partidas bajo (ii) se re-expresan en función del índice de precios de cuando se originan y el índice al final del periodo.

Activo Fijo. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, el valor bruto) o sea, antes de depreciación y cualquier provisión pertinente) se actualiza de la manera expuesta en el párrafo 1.

Bajo el método del nivel general de precios se excluyen de los valores re-expresados las revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el periodo corriente y en periodos anteriores, el superávit por revalorización y cualquier capitalización de este superávit que haya sido incorporado en el capital social.

La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el costo, independientemente de que se hayan acumulado costos como obras en proceso o en otras cuentas transitorias.

La depreciación acumulada de cada componente o grupo se obtiene al aplicar el valor bruto ajustado la vida útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la proporción entre el valor bruto y la depreciación acumulada.

El valor corriente bajo el método mixto será: (a) el costo histórico re-expresado por índices de precios específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por mayor según el Banco Central e Venezuela, menos la correspondiente depreciación acumulada; (b) el valor de reposición menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c) circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de desecho.

Se asigna valores específicos a los distintos bienes en existencia a los distintos bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes homogéneos, tratándose en forma congruente todos los bienes de la misma clase y características comunes.

El valor de reposición es la estimación del costo en que incurría la empresa para adquirir en el momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativa equivalente: v.g. fletes, instalación, derechos.

Cuando se emplea la técnica contempla en el párrafo 7, el evalúo debe referirse a una estimación realizada no mas de treinta y seis meses antes de la fecha del ultimo balance presentado. La actualización durante el lapso hasta la fecha del último balance puede realizarse mediante la aplicación de índices generales o específicos.

Depreciación. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, no es necesario que la vida útil restante sea la que se estimo en los estados financieros preparados en la base al costo histórico.

No se afectaran los resultados netos de periodos anteriores por la actualización de la depreciación acumulada. Los gastos por depreciación por los periodos actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.

Cargos y Créditos Diferidos. Debe tomarse en cuenta:

Se actualizan los saldos por la metodología reseñada en el párrafo 15.

El impuesto sobre la renta diferido es una partida monetaria para los fines de esta declaración.

Inversiones. Debe tomarse en cuenta:

Los títulos valores registrados al precio de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partida monetaria para los fines de esta Declaración.

Los títulos y otras inversiones valoradas al menor entre el costo y el valor de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas no monetarias para los fines de esta Declaración. Se actualizaran los saldos para la metodología reseñada en el párrafo 15, respetando el concepto consagrado en el párrafo 7.

Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según los principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión, después se incorporan estos valores actualizándose los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.

Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha del pago de la inversión. Para los dividendos, la fecha de cobro. Para las ganancias y perdidas, el periodo de origen en la entidad receptora de la inversión.

Capital Social. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme al párrafo 2, se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO o promedio guardado uniformidad de técnica entre los periodos.

Ganancias Retenidas. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Para el decreto de dividendos, los apartados a reservas y capitalización de ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnicas entre los periodos.

Resultado por Exposición a la Inflación -R.E.I. El resultado por exposición a la inflación, comentado en el párrafo 14, es de consecuencia de todas las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios constantes.

Se determina primero a la fecha de cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado.

Después se afecta cada periodo al re-expresarse las actualizaciones anteriores y al actualizarse los diversos valores originados en el periodo.

La parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultado se incluye por separado en los resultados del periodo. Es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del periodo.

La posición monetaria neta estimada a la cual se refiere el párrafo 2, es: (a) la posición monetaria neta al principio del periodo, actualizada por la variación en el índice general de precios durante todo el periodo; mas o menos (b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas según el índice general de precios por las porciones del periodo que correspondan.

Otras Cuentas de Resultados. Debe tomarse en cuenta:

Son no monetarias las cuentas de resultados que surgen de la asignación entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencia en el costo de ventas, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos no monetarios.

Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyen en el párrafo 1. Ejemplos son las ventas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta. Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al concepto expuesto en el párrafo 15 por tratarse de partidas monetarias de fechas anteriores.

Según el autor referido con anterioridad las implicaciones contables de la publicación del primer boletín actualizado DPC son las siguientes:

La revalorización mediante avalúos y sus actualizaciones de las partidas indicadas en el párrafo 17, siempre que se haga dentro del método integral MIXTO, es un principio de contabilidad de acepción general en Venezuela de acuerdo a lo estipulado en la Declaración de principios de Contabilidad Numero 10 y en el presente Boletín.

Aquellas entidades que se han efectuado reevaluaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de este boletín y de la DPC 10, podrá mantener los montos asignados a los componentes al patrimonio en los estados financieros y deben aplicar el método MIXTO en los estados financieros complementarios a partir de los periodos que se inicien en 1.993. En este caso se considera que la entidad esta dando cumplimiento a los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela dentro de los lineamientos de la DPC 10 de este Boletín.

A partir de la entrada en vigencia de este Boletín, aquellas entidades que opten por presentar los estados financieros actualizados como únicos, estarán cumpliendo con los principios de contabilidad de aceptación general.

Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de Diciembre de 1.995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DCP 10, estarán de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y en todo caso deberán definir el método empello.

No se permite la presentación por separado de la información requerida por este Boletín y la DPC 10 como suplementaria a los estados financieros que no hayan sido re-expresados.

La revaluación de las partidas no monetarias dentro del MÉTODO MIXTO puede hacerse sobre una de las siguientes alternativas:

Todo el activo fijo

Todo el activo fijo y los inventarios de mercancía.

Debe relevarse en todo caso la opción elegida. El avalúo no debe hacerse global. Todos los bienes de clase y características comunes deben tratarse en forma similar, en el sentido de no incluir o excluir determinados activos con el fin de lograr resultados predeterminados.

Aquellas entidades que haya registrado avalúos en libros con anterioridad a la entrada en vigencia de este Boletín y cuyos costos históricos re-expresados sean iguales o superiores a los montos revaluados, podrán optar por uno cualquier de los dos métodos definidos en la DPC 10.

Según el autor referido con anterioridad las implicaciones contables de la publicación del segundo boletín de actualización del DPC 10 son las siguientes:

Actualización de Partidas no Monetarias. Debe tomarse en cuenta:

Para efectos de los estados financieros actualizados, debe eliminarse, antes de re-expresar las cifras históricas, cualquier monto previamente reconocido como parte del costo de los activos proveniente de devaluaciones o fluctuaciones en el valor de la moneda incluyendo cualquier monto registrado en cargos diferidos.

El Evalúo y los Tasadores. Debe tomarse en cuenta:

El avalúo debe ser hecho por un tasador o firma de tasadores profesionales que tengan entrenamiento adecuado, experiencia con respecto al tipo de activo que esta siendo avaluado, familiarización con las condiciones locales y regionales que puedan influir en el proceso de tasación, y que estén debidamente inscritos en asociaciones gremiales de profesionales en cuyo campo de actuación esté la profesión de tasador reconocida y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la razonabilidad de los resultados.

El avalúo debe estar firmado por un tasador, el cual acepta la obligación de sostener un criterio independiente e imparcial al efectuar su trabajo.

Se considerara que hay independencia e imparcialidad cuando el tasador o un socio de la firma:

Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la entidad, o de algún Director, Administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración en los negocios de la entidad objeto de avalúo.

Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta en la entidad objeto del avalúo, en un grado tal que pueda afectar se libertad de criterio.

Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la entidad del avalúo durante los tres años anteriores.

Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su independencia e imparcialidad.

El estudio técnico de los avaluadores debe satisfacer como mínimo requisitos establecidos en el párrafo 32 del DPC 10.

Activo Enajenado o retirados objetos del Avalúo. Debe tomarse en cuenta:

La ganancia o pérdida proveniente de la enajenación o retiro de un activo fijo evaluado, se determina en función del valor neto acuatizado y no del costo histórico.

Resultado por Tenencia. Debe tomarse en cuenta:

Los resultados por tenencia, conocido hasta ahora en nuestro medio como superávit por revalorización, deben determinarse conforme a lo establecido en el párrafo 18 de la DPC 10. En ningún caso se acepta como resultados por tenencias la diferencia entre los costos históricos no re-expresados y los costos corrientes determinados de acuerdo con este Boletín y la DPC 10.

En estados financieros consolidados o combinados, donde la compañía matriz y sus filiales han revaluado sus activos fijos, los resultados por tenencia consolidados se presentan como tales.

Para consolidar o combinar estados financieros, todas las empresas a consolidar o combinar deben utilizar el mismo método de contabilistas (NGP ó MIXTO)

Limitaciones a los Valores que Podrán ser Asignados a los Activos Fijos e Inventarios Cuando se Aplique el Método Mixto. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, el costo corriente es el costo actual de adquisición o reproducción de un activo específico, o el monto recuperable, cuando es menor.

Los montos recuperables se definen como los valores de uso.

El valor de realización neto es el precio estimado del activo menos los costos de terminación y depreciación y debe hacerse cuando se proyecta vender el activo en el futuro inmediato.

El valor presente del total de los flujos futuros de efectivos de efectivo que se espera recibir por el uso del activo y se bebe usar cuando no se tiene la intensión de vender o retirar el activo en el futuro inmediato, para el calculo del valor presente se deben utilizar los conceptos del valor del dinero en el tiempo y una tasa del descuento que considere el riesgo relacionado con la empresa y el sector económico donde opera.

Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo corriente es reducido a su monto recuperable, esta reducción refleja una baja en el valor correspondiente del activo.

Costo Integral de Financiamiento. Debe tomarse en cuenta:

El estado de ganancias y pérdidas, actualizado, las partidas que correspondan al interés no capitalizable (neto), ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias y el resultado monetario neto, se representaran bajo el rubro Costo Integral de Financiamiento.

Según el autor referido anteriormente las implicaciones contables de la publicación del Tercer Boletín de Actualización del DPC 10 son las siguientes:

Los activos y pasivos atados contractualmente con cláusulas de reajustabilidad a cambios de precios de precios o índices de inflación, se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe a la fecha del balance; estas partidas se muestran a este monto ajustado en el balance general re-expresado.

El saldo de las partidas en moneda extranjera se ajusta con la tasa de cambio a la fecha del Balance General al cual corresponda. En el proceso de reexpresión, Para efectos comparativos, los saldos en moneda extranjeras en los balances generales de cierre anteriores, los cuales deben estar ajustados a la tasa de cambio a la fecha de cierre respectivo, se ajustan con variación en el IPC desde la fecha de ese balance anterior hasta la fecha de cierre actual.

Las disminuciones de patrimonio por dividendos decretados en efectivo se re-expresan a partir de la fecha del decreto de dividendos.

Los aumentos o disminución por participación patrimonial se calculan en base al patrimonio neto y resultado re-expresado en la compañía filial.

Cuando se han actualizado para formar parte del capital socio legal dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado de re-expresar la cifra histórica del capital social sin tales capitalizaciones, es superior al capital social legal (con avalúos), puede utilizarse la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización del capital histórico para llevar el capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el método MIXTO obligatoriamente o disminuir el capital social a su cifra real, legalmente, para aplicar NGP.

Estados de Resultados. Debe tomarse en cuenta:

Los gastos de depreciación del ejercicio se re-expresan en el método NGP asignándole a las cuotas históricas registradas en los libros legales, ajustadas por los conceptos establecidos en la DPC 10 (avalúos, diferencias en cambio capitalizadas, interés de financiamiento, etc.), la fecha de adquisición o de construcción del activo que los genera. No debe haber discrepancias entre la cuota de depreciación histórica, su factor de reexpresión y la cifra re-expresada.

No es adecuado efectuar reexpresiones por distribución proporcional en base a la reexpresión global de los activos fijos o su depreciación acumulada ni cualquier otro medio global que pueda introducir factores de distorsión en los resultados, de la difícil verificación.

La utilidad o perdida en ventas de acciones, activos fijos y otras partidas no monetarias se re-expresa actualizando cada uno de los elementos que intervienen en su determinación: costo de adquisición, depreciación acumulada y precio de venta; este ultimo se le asigna como origen la fecha en el cual se crea la obligación de pago para el comprador.

La ganancia o perdida monetaria resultante de la posición monetaria neta durante el ejercicio toma parte de la utilizada neta y debe revelarse en una sola línea, pero agrupada dentro del concepto de costo integral de financiamiento, conjuntamente con los intereses y las diferencias en cambio. Los ajustes a los activos y pasivos monetarios atados mediante un convenio a cláusulas de reajustabilidad, deben también agruparse en el costo integral de financiamiento.

Estado de Flujo del Efectivo. Debe tomarse en cuenta:

Este pronunciamiento en concordancia con la DPC 11, requiere que el Estado de Flujo del Efectivo se prepare en base a estados financieros ajustados por los efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus Boletines de Actualización.

Estado Financieros Consolidados. Debe tomarse en cuenta:

Una compañía tenedora de acciones de otras entidades situadas en el País requiere que los estados financieros de estas subsidiarias se re-expresen, antes de que se incluyan en los estados financieros consolidados y que todas las compañías a consolidar utilicen el mismo método de actualización.

Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados financieros deben ser re-expresados, de acuerdo con los índices generales de precio de su país de origen y luego traducidos a la moneda local a la tasa de cambio vigente para la fecha del Balance General, todo antes de su consolidación.

Si la subsidiaria no esta en un país con índices de inflación lo suficientemente elevados, que requiera que la información financiera sea ajustada por los efectos de la inflación, para los estados financieros de la subsidiaria se aplicara la Norma Internacional de Contabilidad NIC21, Tratamiento de los Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera, antes de su consolidación con los de la Casa Matriz re-expresados, mientras entra en vigencia la Declaración DPC 12 sobre el mismo tema, cuyo borrador actualmente es objeto de estudio por el Comité Permanente de Principios de la FCCPV.

Si se consolidan estados financieros con la fecha de cierre diferente, todas las partidas monetarias y no monetarias, deben re-expresarse en la unidad de mediada de poder adquisitivo a la fecha de los estados financieros consolidados.

La participación de los accionistas minoritarios en el balance general se actualiza en base al patrimonio neto re-expresado de la empresa filial.

La participación de los accionistas minoritarios en los resultados del ejercicio se actualiza en base a los resultados re-expresados de la filial y se revela dentro de los resultados consolidados.

Manejo de los Aspectos: Contable Fiscal y financiero

Según Suares J., el manejo de los aspectos contables fiscal y financiero equivale a mucho mas que aplicar índices y coeficientes calculados, sobre las participaciones que sufren ajuste por efectos de la inflación

MANEJO CONTABLE

Contablemente equivale a la ejecución de rigurosos procedimiento, que va más allá de la presentación de los Estados Financieros, vista desde una óptica más amplia cabe correspondiente a un informe de auditoria, tanto por el estudio de las partidas a diferentes periodos, como a su manejo y presentación.

El informe, debe reflejar para una empresa dada, su nombre y el método de ajuste realizado y las referencias, Ejemplo:

Las referencias son empleados en lo largo de todo el informe en forma de cascada.

Para cada una de las referencias se presentan sus partidas, Ejemplo:

Posteriormente a la presentación de todas las partidas se procede a realizar los cálculos y presentados en las cédulas auxiliares, tomando en cuenta:

Para las partidas diferentes del inventario, que no sufran depreciación o que estén asociadas a ella, se presenta los movimientos de la cuenta donde el inicial, tomando en cuenta todas las adición hasta la fecha, calculando para cada fecha de movimiento el coeficiente de ajuste, elaborando la cédula e identificándola; la información de la cédula debe contener fecha, descripción, monto, coeficiente calculado a la fecha, monto ajustado al (fecha de ajuste), identificando los saldos con referencia auxiliar.

Para los inventarios se deberá elabora las cédulas indicando el tipo de valoración del inventario, el manejo de los artículos y el calculo del coeficiente se hará por capa para cada articulo; la información que se presenta es: fecha, descripción (articulo capa) valor histórico, coeficiente ajustado a la fecha, monto ajustado al, e identificando los saldos con referencia auxiliar.

Para las partidas que se deprecian las cédula se elabora tomando en cuenta el valor inicial y sus adiciones tanto para el elemento, como para la depreciación; se presenta la cédula identificando la con el nombre de la partida y su referencia, debe contener: fecha, descripción, costo histórico, costo de depreciación, coeficiente de ajuste calculado para la fecha, costo ajustado al, los saldos se identifica con una referencia auxiliar.

Para las partidas afectadas por la descripción pero no depreciadas Ejemplo: Gastos de depreciación, la cédula debe contener: identificación de la partida con su referencia, y tomando en cuenta sus movimientos desde el inicial sus adiciones presentan: fechas, descripción, monto histórico acumulado a la fecha del ajuste, monto histórico acumulado del periodo inmediatamente anterior, coeficiente de ajuste a la fecha, gasto histórico del periodo al (acumulado histórico a la fecha del ajuste, menos el histórico acumulado del periodo anterior) sobre el cual se aplica el coeficiente, y gasto ajustado al.

Se elaborará la cédula de movimiento de la posición financiera con la información del punto 1, pero al monto ajustado se le identifica como ajustado moneda al, presentando tres grupos de partidas, la primera es la posición monetaria neta inicial cuyos primeros rubros son los activos y pasivos monetarios, el saldo se identifica como partida monetaria al y se identifica con una cédula auxiliar; como segundo rubro los aumentos (ventas y demás adiciones o ingresos diferidos) identificándolos con la partida auxiliar de la cédula que provienen, al saldo se le identifica como total aumentos; el tercer rubro corresponde a las disminuciones (compras, gastos, impuestos,) identificándolos con cédulas de las partidas donde provienen, al saldo se le identifica como total disminuciones; a la suma algebraica de: partida monetaria, total aumento y total disminuciones se identifica como posición monetaria neta final; posteriormente, se coloca la ganancia o perdida monetaria calculada como la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la posición monetaria neta histórica; posteriormente se coloca el cuadre de partida identificándolo como posición monetaria neta final histórica del renglón ajustado que resulta de la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la ganancia o perdida monetaria, este monto debe ser igual a la posición neta final

Se procede a realizar la cédula demostración del REI, la cual contiene las del balance general del cierre del ejercicio anterior, presentando para cada partida tres columnas valor histórico, valor represado y diferencias siendo este ultimo para cada rubro la diferencia entre los dos anteriores; se obtiene el total activo y total pasivo patrimonio; el REI resulta de la diferencia entre el total activo menos el total pasivo patrimonio.

Se precede a elaborar la cédula del REI acumulado del ejercicio, que se identifica con el nombre y con una referencia auxilia, el cual contiene: fecha, descripción, referencia ajustada a moneda al, las partidas del calculo son el REI acumulado año anterior menos resultado monetario.

Una vez realizadas todas las cédulas, se procede a elaborar los estados financieros ajustados, presentando dos columnas una para el valor histórico y otra para el ajustado.

Para escasos del balance general, se incorporara como ultima partida del rubro patrimonio el rey acumulado, identificando la columna histórica la cédula donde proviene y colocando el valor respectivo en la columna de ajustado. Este monto se computa para el total del patrimonio ajustado; procedimemtalmente, el resto se realiza bajo la forma de presentación tradicional de este estado financiero.

Para el caso del estado del resultado, luego de obtenida la utilidad del ejercicio, se incorpora la partida del resultado monetario, identificando la cédula de donde proviene en la columna del valor histórico y el monto en la columna del valor ajustado este se computa para obtener la ganancia o perdida neta.

Luego de elaborar los estados financieros se procede a elaborar los estados financieros comparativos para ambos casos (balance general y estado de resultado), para lo cual se debe colocar dos columnas la primera corresponde a los valores ajustados al ejercicio anterior y se identificara con el año del ejercicio anterior y como re-expresado, la segunda columna corresponde a los valores ajustados del ejercicio y se identificara con el año del ejercicio ajustado y con ese monto.

En todo los casos, los estados financieros debe contener un encabezado que indique: Empresa, tipos de estados financieros (BG o ER), tipos de expresión de estados financiero (ajustado o comparativo), especificando el método de calculo utilizado y las monedas y fechas como bolívares hay.

Una vez preparado todo el material se procede a ordenar el informe:

Identificación del ajuste con la referencia de los rubros principales.

El listado total de las referencias, cada una de las con sus auxiliares y consecutivamente identificadas por orden alfabético numérico.

Estados ajustados.

Estados Comparativos.

Cédulas calculadas en el orden del listado.

MANEJO FISCAL

Según Suáres, manejar el ajuste desde el punto de vista fiscal depende del cumplimiento de la ley a este efecto y los resultados arrojados por el manejo contable, pues al realizar los ajuste a los estados financieros, se determina la renta gravable a costos constantes, es decir, al valor del costo corriente ajustado de acuerdo con el coeficiente aplicado como producto de la variación de los índices.

En el manejo fiscal propiamente dicho, una vez ajustados los estados financieros se procede a determinar el enriquecimiento neto en conformidad con el titulo 2 de la nueva ley de impuesto sobre la renta, posteriormente se procede a la aplicación de las tarifas según el titulo tres y de las reglas de acuerdo al titulo cuatro, para finalmente presentar la declaración y liquidar el tributo de acuerdo al titulo seis.

Otro de los aspectos a tomar en cuenta para el manejo fiscal, esta referido al control sobre la evasión de impuestos estipulados en el titulo 6 Capitulo 3 referente este a las medidas que aseguren su pago; además del titulo 7 y 8 en cuanto al control fiscal, y. las contravenciones y autorizaciones para liquidar planillas.

De esta forma tomando en cuenta y según la ley todos los aspectos anteriores se maneja los aspectos fiscales propios y conexos del ajuste por inflación.

MANEJO FINANCIERO

Según Suáres, el manejo financiero del ajuste por inflación esta asociada la estrategias financieras gerenciales que deben ejecutarse para minimizar el efecto de la inflación, a fin de fortalecer la posición financiera en cuanto a la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario.

De esta forma, el manejo de los aspectos financieros corresponde directamente a la gestión de la gerencia financiera empresarial, y depende evidentemente de la información financiera manejada (preferiblemente ajustada) y de la habilidad del gerente para vislumbrar las accione a ejecutarse, en base a la información proveniente de los estados financieros.

Normas contables para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación

Normas Contables

* El seis de diciembre del año dos mil, el Directorio Nacional Ampliado de la F.C.C.P.V aprobó una nueva D.P.C 10 (Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la Inflación), que tiene por objetivo la integración de los tres boletines de actualización y las publicaciones técnicas números 14 y 19 conjuntamente con la D.P.C. 10, busca igualmente ordenar temas dispersos, además de incorporar algunos otros aspectos, entre los que destacan:

* La obligatoriedad de incorporar los asientos necesarios correspondientes al ajuste por inflación en los libros legales, según lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Se debe aplicar el ajuste por inflación con carácter de obligatorio cuando la inflación llegue a los dos dígitos, es decir que la única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio económico no sobrepase un dígito, en cuyo caso queda a criterio de la gerencia aplicar la DPC 10.

* Las cuentas de capital social y actualización de capital social, que anteriormente se presentaban en forma separada, deben mostrarse en una solo partida en el cuerpo del balance general.

* La apropiación para la reserva legal se calculará aplicándose a la utilidad ajustada por inflación el porcentaje establecido por la Ley.

* A partir de la entrada en vigencia de la D.P.C. 10 (31.12.2000), la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación (REI) debe transferirse a la cuenta Utilidades Retenidas o (Déficit), eliminándose la cuenta de la presentación en el Balance General.

* Solamente debe mostrarse en el Estado de Ganancias y Pérdidas, pero agrupada en una partida denominada costo integral de financiamiento, la ganancia o pérdida resultante de mantener una determinada posición monetaria en el ejercicio económico.

* En cuanto al estado del flujo del efectivo, la DPC 10 establece que deberá incorporarse al pie del estado un desglose del resultado monetario del ejercicio (REME), correspondiente a cada actividad: Operaciones, Inversiones y Financiamiento.

* Debe revelarse en una nota a los estados financieros, el estado demostrativo del resultado monetario de ejercicio (REME).

La norma (DPC 10), propone básicamente dos métodos de ajuste para corregir el problema de la distorsión de la información financiera, es decir la corrección monetaria. El primero llamado Nivel General de Precios (NGP) o precios constantes, el cual mantiene el principio de los costos históricos, pues representa la conversión de una moneda de períodos anteriores a otra moneda actual, utilizando como base los índices de precios al consumidor o índices de precios (IPC), mostrando de esta manera en los estados financieros una moneda constante equivalente en el tiempo. Este cambio de una moneda heterogénea a una homogénea durante un ejercicio económico genera una ganancia o pérdida monetaria denominada Resultado Monetario del Período (REME), la cual se agrupa en el estado de resultados. La aplicación del método NGP no presenta mayor problema, más allá que la clasificación de las partidas del balance general en monetarias y no monetarias, las primeras representadas por el efectivo, las cuentas por cobrar, cuentas por pagar etc., es decir por aquellas partidas que tienen un valor nominal fijo, independientemente de la tasa de inflación, y las segundas representadas principalmente por los activos fijos, inventarios y patrimonio, las cuales tiene un valor especifico variable y generalmente protegidas del efecto inflacionario. Un ejemplo de su funcionamiento es el siguiente:

El procedimiento de ajuste es sencillo, consiste en aplicar a las partidas no monetarias los índices de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas y así obtener el costo histórico o re-expresado de la siguiente manera:

Costo histórico re-expresado = Costo histórico x IPC a la fecha actualización/IPC a la fecha de origen

El costo histórico re-expresado representa la moneda equivalente a la fecha del ajuste, es decir la corrección monetaria de las partidas no monetarias, pues las otras partidas denominadas monetarias no se pueden convertir a moneda constantes, ya que sus valores permanecen fijos en el tiempo y son éstas últimas las que originan una diferencia (ganancia o pérdida monetaria) al utilizar el método.

El segundo método propuesto en la DPC 10 es el Mixto; el cual se diferencia del NGP por el valor que se le asigna a los inventarios y activos fijos, los cuales una vez que han sido ajustados por el NGP, sus valores son sustituidos por los costos corrientes o valores de mercado, que se obtienen del avalúo de un tasador independiente en el caso de los activos fijos, pues para los inventarios el valor de mercado lo representaría la cantidad de efectivo que debería pagarse en la actualidad para adquirir el mismo inventario(costo corriente) o su valor recuperable. Cualquier aumento o disminución en los activos producto de éstos avalúos generan un resultado por tenencia de activo no monetario no realizado (RETANM), el mismo se ubica en el Balance General en el rubro del Patrimonio y sobre el cual no se puede decretar dividendos en acciones ni transferirse a la cuenta de utilidades retenidas. Es importante señalar que la utilidad neta debe ser igual por los dos métodos de conformidad con lo establecido por la DPC 10.

El método mixto produce un resultado por tenencia realizado, el cual se ocasiona cuando los inventarios que están valorados a costos corrientes se venden, y los activos fijos que asimismo están a costos de mercado se deprecien. El resultado por tenencia realizado se lleva al estado de ganancias y pérdidas y el mismo permite que los resultados del ejercicio económico sean iguales a los obtenidos por el método del Nivel General de Precios.

Ajuste por inflación fiscal

El ajuste por inflación fiscal promulgado en el año 1991 debe llevarse a cabo en dos etapas, al primero se le denomina “ajuste inicial por inflación” y al segundo ajuste regular. La intención y oportunidad en que deben emplearse tales ajustes fiscales son diferentes y no debe realizarse el ajuste regular, sin antes haberse efectuado el ajuste inicial. El ajuste inicial se practica en forma extraordinaria (una sola vez) a los activos y pasivos no monetarios, con el único objetivo de actualizar el patrimonio, el cual ha sufrido modificaciones producto de la inflación, desde la fecha en que se compraron o fabricaron los bienes (activos) hasta el día que se practique el ajuste. La actualización no produce ningún efecto a los fines del Impuesto Sobre la Renta, aunque sí estará sujeto al pago del 3 por ciento del monto revaluado de los activos fijos (activo no monetario).

 

Una vez que la empresa haya efectuado el ajuste inicial de sus activos y pasivos no monetarios, debe inscribirse en un Registro de Activos Revaluados y presentar una declaración especial (formulario RAR 23), donde constan las partidas revalorizadas. El acto de inscripción ocasionará una tasa de 3 por ciento sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables, la cual puede pagarse hasta en tres porciones anuales, uniformes y consecutivas.   

 

El ajuste regular por inflación se debe practicar al cierre del ejercicio gravable, una vez realizado el ajuste inicial, el mismo, se efectuará sobre los activos y pasivos no monetarios, con el propósito de sincerar las ganancias y/o pérdidas que por inflación afecten a los contribuyentes. El procedimiento para llevar a cabo el ajuste se encuentra contenido a partir del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Finalizado el primer ejercicio económico de la entidad y cumplido el requisito legal de realizar el ajuste inicial por inflación, la misma debe seguir llevando a cabo durante los futuros ejercicios económicos, el llamado ajuste regular por inflación, el cual busca año tras año actualizar el valor de los activos y pasivos no monetarios de la empresa y determinar el valor real del patrimonio. En la metodología fiscal el mayor valor que resulte de actualizar los activos no monetarios, producirá un incremento a la renta gravable, mientras que el  ajuste del patrimonio causará una disminución en el enriquecimiento neto, es decir que bajo la metodología fiscal un decreto de dividendos en efectivo, disminuiría la cantidad de gasto deducible, que el ajuste del patrimonio produce en la renta gravable, pues se debe recordar que el decreto de dividendos disminuye el patrimonio de la empresa.

 

Conclusiones

La pérdida del poder adquisitivo de la moneda es provocada por la inflación, que es el aumento sostenido y generalizado en el nivel de precios.

El registro de las operaciones se hace en unidades monetarias con el poder adquisitivo que tiene el momento en que se adquieren los bienes y servicios; es decir las transacciones se registran al costo de acuerdo con principios de contabilidad.
 
Esto tiene como consecuencia, en una economía inflacionaria, que dichas operaciones con el transcurso del tiempo queden expresadas a costos de años anteriores, aun cuando su valor equivalente en unidades monetarias actuales sea superior, de tal suerte que los estados financieros preparados con base en el costo no representan su valor actual.
 
La información que se presenta en el estado de situación financiera se ve distorsionada fundamentalmente en las inversiones presentadas por bienes, que fueron registrados a su costo de adquisición y cuyo precio ha variado con el transcurso del tiempo.
 
Generalmente los inventarios muestran diferencias de relativa importancia debido a la rotación que tienen ya que su valuación se encuentra más o menos actualizada. Las inversiones de carácter permanente, como son terrenos, edificios, maquinaria y equipo en general, cuyo precio de adquisición ha quedado estático en el tiempo, generalmente muestran diferencias importantes en relación con su valor actual.
 
Por otra parte, el capital de las empresas pierde su poder de compra con el transcurso del tiempo debido a la pérdida paulatina del poder adquisitivo de la moneda.  Desde el punto de vista de la información de los resultados de operaciones de la empresa, tenemos deficiencias originadas principalmente por la falta de actualización del valor de los inventarios y de la intervención de una depreciación real.
 
Todo esto da origen a una incertidumbre para la toma de decisiones porque se carece de información actualizada y, si no se tiene la política de separar de las utilidades como mínimo una cantidad que sumada al capital, dé como resultado un poder de compra por lo menos igual al del año anterior, la consecuencia será la descapitalización de la empresa y, con el transcurso del tiempo, su desaparición.         
 
De ahí la importancia de Reexpresión de los estados financieros, la reexpresión de la información financiera es presentar los estados financieros de una empresa en cifras o pesos del poder adquisitivo a la fecha de cierre del último ejercicio.

Infografia

http://www.cubaindustria.cu/ContadorOnline/Contabilidad/Procedimientos%20Contables/PC-FF-B.htm

http://www.mailxmail.com/curso/empresa/contabilidadintermedia/capitulo3.htm

Aprenda sobre el mercado de capitales.

Disponible en: http://www.cnv.gov.ve/

¿Qué es el Mercado de Capitales?

Disponible en: http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp

http://www.monografias.com/trabajos55/ajuste-por-inflacion/ajuste-por-inflacion5.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Compra_a_plazos

http://www.monografias.com/trabajos27/ajuste-por-inflacion/ajuste-por-inflacion.shtml

 

Bibliografía

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FERNANDEZ, Cepero. Valuaciones y Clasificación de los Estados Básicos. Contabilidad Moderna II. Cuarta Edición. Editorial Discolar. Cuba. 1962. Página 370.

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I.N.C.E. Contabilidad General. Fase complementaria.

Molina C., Victor Hugo. "Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Declaración de Principios de Contabilidad número 10 *." Actualidad Contable Faces 9.13 (July-Dec 2006): 54(14). Informe Académico. Gale. Universidad de Yacambu. 29 May 2008 

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