REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
YACAMBU
CONTADURIA
PÚBLICA
Heydi Cordero
Resumen
En el derecho
público venezolano los entes públicos son personas jurídicas creadas por el Estado mediante
Ley o en virtud de una Ley, con una forma jurídica de derecho público, y un
régimen jurídico preponderantemente de derecho público.
Por ello se
tiene que son entidades territoriales:
Introducción
Tanto
las Empresas del Estado como los Entes Públicos son compañías anónimas cuyas
acciones en su totalidad o en parte considerable, pertenecen al Estado. Entre
ellas aparecen las empresas de economía mixta, en las cuales participan los
sectores público y privado, tanto en la integración del capital social, como en
la administración de la empresa.
Por ello, este
trabajo tiene por finalidad dar a conocer lo que son las empresas del Estado,
Entes públicos: Concepto. Entes
públicos y empresas del Estado: su rol, aspectos administrativos de los entes
públicos en Venezuela.
Entes Públicos: Son los establecimientos
públicos, o más bien, personas jurídicas creadas por el Estado mediante Ley o
en virtud de una Ley, con una forma jurídica de derecho público, y un régimen
jurídico preponderantemente de derecho público. Dentro de estos se encuentran
algunos establecimientos públicos corporativos (Universidades Nacionales) que
tienen un fuerte régimen de derecho público pero una relativamente amplia
autonomía funcional; los establecimientos públicos institucionales (los
Institutos Autónomos) que también tienen un fuerte régimen de derecho público y
una débil autonomía en virtud de la sujeción al control de tutela; y los
establecimientos públicos asociativos creados por Ley con forma jurídica de
sociedad anónima (Banco Central de Venezuela o Banco Industrial de Venezuela)
con fuerte régimen de derecho público y donde el control de tutela se ha
revestido de la forma jurídica de control accionario por parte de
Empresas de Estado: Art.
100 de
Empresas
Matrices: Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación
existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser
creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
Son aquellas
compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu)
es el titular de la totalidad de las acciones, o de una parte considerable de
ellas. En esta segunda situación encuadran las sociedades de economía mixta,
esto es, aquellas empresas en las cuales están asociados al sector público y el
privado, y en consecuencia, uno y otro participan en la administración social.
Es decir, son compañías anónimas cuyas acciones en su totalidad o en parte
considerable, pertenecen al Estado. Entre ellas aparecen las empresas de
economía mixta, en las cuales participan los sectores público y privado, tanto
en la integración del capital social, como en la administración de la empresa.
Tales entidades
son frecuentemente utilizadas como un modo de gestión de servicios públicos de
carácter industrial o comercial. Sin embargo, las empresas del Estado no son
necesariamente un modo de gestión de los servicios públicos. Pueden ser un
medio utilizado para permitir al Estado participar financieramente en una empresa
privada, sin que ésta llegue a cumplir misión de servicios públicos. Puede
constituir sólo un medio de obtener el Estado ganancias pecuniarias.
Aspectos más resaltantes sobre el Decreto 677 de 1985, relativo a las
normas sobre Fundaciones y Sociedades Civiles y el control de los aportes
de dinero de las instituciones privadas similares.
Según el Art. 108 de
Según
Según el Artículo 4º.- Se consideran fundaciones del Estado a los efectos del
presente Decreto, aquellas en cuyo acto de constitución haya participado
cualquiera de los antes señalados en el artículo 2º, de tal forma que su
patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento (50%) se haya hecho con
aporte de dichos entes o cuando su patrimonio pase a estar integrado, en la
misma proporción, por aportes de los referidos entes, independientemente de
quienes hubieren sido sus fundadores.
A los efectos de este artículo se
entiende que el patrimonio de una fundación estará constituido en cualquier
momento por el conjunto total de sus activos menos su pasivo.
Artículo 5º.- En la composición de los órganos
superiores y directivos de las fundaciones constituidas por los organismos y
personas a que se refiere el artículo 2º, los representantes de dichos organismos
y personas constituirán mayoría.
Artículo 6º.- Los representantes de los
organismos públicos, así como el Presidente de
En los estatutos de la fundación se
establecerán los mecanismos para la designación de los demás miembros del
Consejo Directivo procurándose que en el mismo tengan participación los
diversos organismos representativos del sector público, vinculados con el
objeto de la fundación.
Artículo 7º.- La modificación de los estatutos de
la fundación no podrá hacerse sin la previa aprobación del ente tutelar. Si la
modificación consistiere en un cambio del objeto, se requerirá la aprobación
del Presidente de
De las Sociedades Civiles
A los efectos del presente Decreto,
se entiende por Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado aquellas en las
cuales los entes a que se refiere el artículo 2º, posean el cincuenta por
ciento (50%) o más de las acciones o cuotas de participación y aquellas, en
cuyo patrimonio actual, existan aportes de los entes señalados, en la misma
proporción, siempre que tales aportes hubiesen sido hechos en calidad de socios
o miembros.
Del Control
Artículo 8º.- La elaboración y ejecución de los
presupuestos de las fundaciones del Estado, estarán sometidas a las normas que
dicte
Artículo 9º.- Sin perjuicio de los mecanismos de
control que se establezcan en las Disposiciones Generales de
Cuando el organismo no sea
Artículo 10.- El organismo que ejerza la tutela
de la fundación deberá:
a) Ejercer la supervisión de la
fundación a fin de asegurar que las actividades de la misma correspondan a los
objetivos, programas y metas para los cuales fue constituida.
b) Evaluar en forma continua los
resultados de la gestión de la fundación e informar de ello al Gabinete
Sectorial respectivo.
c) Coordinar el presupuesto de la
fundación a fin de asegurar que se ajuste a los objetivos perseguidos.
d) Remitir al Ministerio de Hacienda
durante el primer trimestre de cada año, copia del informe y cuenta a que se
refiere el artículo anterior.
Cuando el ente al cual corresponda
la tutela fuere un organismo distinto a
Artículo 11.- El organismo al cual corresponda la
tutela, podrá designar comisarios especiales, por el tiempo y con las
facultades de control que se les acuerden en el acto de designación, quienes
podrán asistir, con derecho a voz, a las deliberaciones de los directorios de
las fundaciones.
Igualmente podrá designar auditores
o revisores contables para examinar la contabilidad y estados financieros de
las fundaciones, con facultad para revisar toda la documentación de la misma.
Artículo 12.- La enajenación o gravamen de los
bienes que conformen el patrimonio de la fundación deberá ser autorizada por el
organismo a quien corresponda la tutela.
No se requerirá esta autorización en
los casos de enajenaciones que no excedan de cincuenta mil bolívares (Bs.
50.000,00).
Artículo 13.- Las fundaciones del Estado tendrán
la duración que establezcan sus estatutos, pero podrán ser disueltas en
cualquier momento, a Juicio del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro
respectivo.
Artículo 14.- La disolución será dispuesta por
Resolución Ministerial que se publicará en
En este caso, el Ejecutivo Nacional
determinará el organismo competente a cuyo cargo estará el cumplimiento de los
compromisos contraídos por la fundación que se liquida, en los términos y
condiciones en que fueron convenidos.
Artículo 15.- Las fundaciones del Estado ya
constituidas para la fecha del presente decreto, ajustarán sus estatutos a las
disposiciones del mismo.
Ley de Régimen Presupuestario referido a los Entes Público.
Según el artículo 55 de esta Ley, los
Proyectos de Presupuestos de los organismos y entes públicos se someterán a la
aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro del
lapso comprendido entre el primero (1o) de octubre y el treinta y uno (31) de
diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio correspondiente al
proyecto en consideración.
En caso de que
Actos administrativos. Planificación, organización, dirección y
control en los Entes Públicos.
Según el artículo
7 de
Quiere decir que, los
actos administrativos son dictados por órganos estatales al órgano ejecutivo.
Cuando contienen obligaciones, obliga a quienes va dirigido; mientras que la
declaración de voluntad en derecho privado solo puede fundar obligaciones a los
propios declarantes.
Para Fernández
de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en
virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o
extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que más se
ajusta a la caracterización del acto administrativo como una especie del acto
jurídico.
Institutos Autónomos, como se crean, capacidad funcional, aspectos de
control según
Según
Es decir, es todo ente de
derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para
realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley. El rol
de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región
conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y
social de las naciones.
Creación
Según el artículo 142 de
La ley nacional, estadal, u
ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá:
1. El señalamiento preciso de su
finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2. La descripción de la integración
de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.
3. Su estructura organizativa
interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y
señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4. Los mecanismos particulares de
control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.
5. Los demás requisitos que exija la
presente Ley.
Capacidad Funcional
Los institutos autónomos gozarán de
los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a
La actividad de los institutos
autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a
las disposiciones de
Los institutos autónomos sólo podrán
ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la
disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo
nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su
liquidación.
Los funcionarios públicos en
Venezuela.
Según el Artículo 3 de
Función Pública
Según
Los funcionarios y funcionarias de
En cuanto al elemento subjetivo del procedimiento administrativo con
relación a los aspectos de imparcialidad, la inhibición, causas,
oportunidad para inhibirse, consecuencias y la responsabilidad de los
Funcionarios Públicos.
Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del
asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún paciente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el
procedimiento.
2. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de
las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la
resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren
resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo
los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de
reconsideración.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera
de los directamente interesados en el asunto
Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su
cargo la expedición de certificados adoptados en serie o conforme a modelos
preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil advertir la
existencia de causas de inhibición.
El funcionario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en
que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear
su inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su
superior Jerárquico.
El funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin más trámites,
si es procedente o no la inhibición.
En el primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un
funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto y, al efecto, le remitirá
el expediente sin retardo alguno. En caso que no existiere funcionario de igual
jerarquía al que se hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc.
En caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente al
funcionario inhibido, quien continuará conociendo del asunto.
El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá
ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios incursos
en las causales señaladas en el Artículo 36 que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario
que deba continuar conociendo del expediente
El funcionario que se haya inhibido prestará cooperación que le sea
requerida por el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución del
asunto.
Todo esto debido a que la actividad administrativa se desarrollará con
arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
Aspectos de la responsabilidad penal de los funcionarios: a) Peculado,
b) Concusión, c) Corrupción: Actos debidos; Actos indebidos; Abuso de
autoridad: Actos arbitrarios, Incitación a la desobediencia de Leyes y
Beneficio personal.
Del peculado
Artículo 195.- Todo funcionario
publico que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación,
custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será
castigado con presidio de tres a diez años.
Si el perjuicio no es grave, o si
fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpable, se le
impondrá prisión de tres a veintiún meses.
De la concusión
Artículo 196.- Todo funcionario que
abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el
mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida,
será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
Si la suma o cosa indebidamente dada
o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún
meses.
Artículo 197.- Todo funcionario que
abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los
hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos
a dieciséis meses.
Si recibiendo el funcionario público
lo que no le era debido no hace más que aprovecharse del error del otro, la
prisión será de tres a quince meses.
Si la suma o la cosa indebidamente
dada o prometida fuere de poco valor, la prisión, en el primer caso, será de
uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses.
De la corrupción de funcionarios
Artículo 198.- Todo funcionario que,
por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o
en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será
castigado con prisión de uno a dos meses.
Artículo 199.- Todo funcionario
público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar
alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga
prometer, dinero u otra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona,
será castigado con presidio de tres a cinco años.
El presidio será de cuatro a ocho
años si el acto cometido ha tenido por efecto:
1.- Conferir empleos públicos,
subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que
este interesada la administración a que pertenece el funcionario.
2.- Favorecer o causar algún
perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un
proceso penal.
Si del acto ha resultado una
sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que exceda de
seis meses, el presidio será de tres a diez años.
Artículo 200.- Cualquiera que, sin
conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario
público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes será castigado, cuando la inducción es con el objeto de que el
funcionario incurra en el delito previsto por el artículo 198, con multa de
ciento cincuenta a mil bolívares; y si es con el fin de que incurra en el
señalado por el artículo 199, con las penas allí establecidas, pero reducidas a
la mitad.
Artículo 201.- Los que lograren
corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los
delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los
empleados sobornados.
Artículo 202.- Cuando el soborno
mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún
ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse
al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.
Artículo 203.- En los casos
previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de
los funcionarios públicos
Artículo 204.- Todo funcionario
público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna
persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como
delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de
quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en
una sexta parte.
Con la misma pena se castigará al
funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona
a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.
Artículo 205.- Todo funcionario
público que por sí mismo, por interpuesta Persona, o por actos simulados se
procure alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la
administración pública en que ejerce sus funciones, será castigado con prisión
de seis meses a cinco años.
Artículo 206.- Todo funcionario
público que comunique o publique los documentos o hechos de que está en conocimiento
o posesión por causa de sus funciones y que deba mantener secretos, será
castigado con arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario
público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Artículo 207.- Todo funcionario público
que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad,
contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehusé cumplir algún acto de
su ministerio, será castigado con multa de cincuenta a mil quinientos
bolívares.
Si el delito se hubiere cometido por
tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto,
la multa será de cien a dos mil bolívares.
Si el funcionario público es del
ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que
concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él el
recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.
Artículo 208.- Todo funcionario
público que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento
resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordene
la ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a
la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares.
Artículo 209.- Los funcionarios
públicos que, en número de tres o más y previo acuerdo, abandonaren
indebidamente sus funciones, serán castigados con multa de doscientos a mil
bolívares y con suspensión del empleo por tiempo de uno o dos años. Con la
misma pena será castigado todo funcionario público que abandone sus funciones
para impedir el despacho de algún asunto o para ocasionar cualquier otro
perjuicio al servicio público.
Incumplimiento de los deberes de los funcionarios según el Código Penal
dentro de los delitos contra la cosa pública.
El funcionario público que se
apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio
Público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación,
administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión
de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los
bienes objeto del delito y aplicarán las mismas penas si el agente aun ¡cuando
no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que
sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la
facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
Por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, diere
ocasión a que otra persona se apropie o distraiga los bienes indicados en el
artículo que precede, será penada con prisión de tres meses a un año.
El funcionario público que
ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a
la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión
de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si
como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún
servicio público
Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos: Enriquecimiento
ilícito y
Se puede decir que el país sí tiene disposiciones legales que le permiten
al Estado la preservación y el orden en cuanto a los ingresos, egresos o bienes
y derechos que conforman su patrimonio debido a que en el artículo 4° de
La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, Ley de
Carrera Administrativa, Ley Orgánica de
Los funcionarios públicos responden
penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de
sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderles
por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos.
En los siguientes artículos se puede
observar detalladamente la responsabilidad administrativa de los funcionarios
públicos:
Artículo 56: Corresponde al
Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones que
correspondan a los particulares o a otros funcionarios, de conformidad con las
leyes.
Artículo 57: Para el mejor
cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público, las máximas
autoridades de los diversos organismos de la administración pública están en la
obligación de suministrarle toda la información y documentación que el Fiscal
General de
Artículo 58: Independientemente de
las sanciones previstas en otras leyes, aplicadas a los funcionarios públicos
en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus funciones, éstos
quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1º Amonestación verbal;
2º Amonestación escrita;
3º Suspensión del cargo, con o sin
goce de sueldo;
4º Destitución.
Además, como lo
muestra
Artículo 112:
Artículo 127: Serán sancionados por
1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de
2. Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación
de los asuntos que deban someter a la consideración de
3. Quienes no comparecieren, sin motivo justificado, cuando hayan sido
citados por
4. Quienes estando obligados a enviar a
5. Quienes estando obligados a ello, no envíen dentro del plazo fijado los
informes, Libros y documentos que
6. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a lo
dispuesto en esta Ley.
7. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o
fiscalización de los funcionarios de
8. Quienes estando obligados a rendir cuentas, no lo hicieren en la debida
oportunidad, sin justificación para ello, las presentaren reiteradamente
incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.
9. Quienes violen las normativas internas de carácter general, los manuales
de organización, de sistemas y procedimientos vigentes en los organismos y
entidades sujetos al control de
10. Quienes obligados a cumplir las normas e instrucciones de control
dictadas por
Conclusiones
La parte
Orgánica de
Asimismo, en
Bibliografía
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Eloy. "Manual de Derecho Administrativo". Publicidad Grafica Leon S.R.L., 10 º Edición. 1996.
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Luís A. Derecho Administrativo. Tema 10 y 18.
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Institutos Autónomos. Personalidad Jurídica y Capacidad para ejercer su
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Ley Orgánica de
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Decreto 677 de 1985.
http://www.leyesvenezolanas.com/lv07.htm