REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

Heydi Cordero

 

Introducción

La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.

Es por ello que el poder es ejercido por el hombre y por ser humano puede cometer múltiples errores, allí se está en presencia de peligros del poder que se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la corrupción) como para los gobernados (la guerra o la indebida orientación) es por eso que es necesario que el Ordenamiento Jurídico venezolano limite el poder de los funcionarios públicos tal como lo hace en nuestra Constitución en su artículo 139. Por otro lado cabe señalar que el poder viene representado por el Estado soberano o la soberanía, que no es más que la facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce ningún otro poder superior a ella.

 

 

Resumen

El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Asimismo, el ser humano sólo podrá lograr una convivencia ideal, o sea una situación de bien común con todos sus semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas en la Justicia, puesto que esta es la virtud fundamental que establece una armonía absoluta y permanente en las relaciones sociales.

Además, según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales.

Por otro lado, se tiene que la descentralización es la transferencia de autoridad en la toma de decisiones sobre la recaudación, administración y asignación de las finanzas públicas desde el gobierno central hacia los niveles inferiores de gobierno. En cambio en un sistema centralizado el nivel superior de gobierno tiene una amplia intervención y control sobre los programas de gestión realizados por los gobiernos regionales.

 

Tema 3.

El Poder Público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.

Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.

 

Antecedentes, superación de poderes (división clásica de Montesquieu).

 

Montesquieu en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo "ejecutar" la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Además, promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia. Asimismo, no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro.

 

Justicia: definición, antecedentes.

La Justicia abarca el conjunto de las virtudes y significa una completa conformidad con las pautas aprobadas de conducta moral. Asimismo, carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de asirla palpablemente. Tampoco se puede negar a la Justicia como una parte de la moral ya que al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia." Es decir, es un conjunto de reglas que tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal y cultural.

*                       El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

*                       El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

Antecedentes:

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

*                       Platón: La Justicia Aristocrática como armonía social. Propone que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir, los más sabios.

*                       Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales.

*                       Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

*                       Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

*                        

Ramas del poder: nacional, estadal y municipal.

Poder Público Nacional: el Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Legislativo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

o                         Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

o                         Dirigir la acción del Gobierno.

o                         Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

o                         Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

o                         Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

o                         Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.

o                         Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

o                         Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

o                         Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

o                         Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

o                         Administrar la Hacienda Pública Nacional.

o                         Negociar los empréstitos nacionales.

o                         Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

o                         Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.

o                         Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

o                         Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

o                         Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

o                         Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

o                         Conceder indultos.

o                         Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

o                         Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.

o                         Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

o                         Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

o                         Las demás que le señale la Constitución y la ley.

 

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Sus atribuciones son:

o                         Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

o                         Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

o                         Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

o                         Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

o                         Decretar amnistías.

o                         Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

o                         Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

o                         Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

o                         Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

o                         Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

o                         Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

o                         Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

o                         Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

o                         Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.

o                         Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

o                         Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

o                         Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

o                         Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

o                         Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

o                         Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.

o                         Organizar su servicio de seguridad interna.

o                         Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

o                         Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

o                         Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

 

El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano.

 

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:

·  Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

·  Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

·  Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

·  Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

·  La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

·  Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

·  Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

·  Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

·  Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

·  Las demás que determine la ley.

 

Poder Estatal: Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

 

Poder Municipal: El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:

1.                     La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.

2.                     La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.

3.                     La función de control fiscal : Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público

4.                     La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.


Organización administrativa del Estado: elementos, funciones, formas, características, relación administrativa pública y la organización administrativa del Estado.

En el siguiente cuadro se puede ver la organización de los poderes del Estado. Asimismo, al final se observa una explicación teórica de los elementos, funciones, formas y características de la organización administrativa del Estado.

 

  Organización de los Poderes del Estado 

 

   PODER EJECUTIVO NACIONAL

   ALTO GOBIERNO

·  Presidencia de la República

o                         Oficina de Asuntos Presidenciales

o                         Oficina de Gestión Interna

o                         Oficina de Auditoría Interna

·  Vicepresidencia Ejecutiva: creada mediante la Constitución de 1999.

·  Consejo de Ministros: se encuentra integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros

·  Consejo de Estado: es el órgano superior de consulta del gobierno y la administración pública nacional. Es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República, un representante designado por la Asamblea Nacional, un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.

   ORGANIZACION MINISTERIAL

1.                    Ministerio del Interior y Justicia

2.                    Ministerio de Relaciones Exteriores

3.                    Ministerio de Finanzas

4.                    Ministerio de la Defensa

5.                    Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

6.                    Ministerio de Industrias Básicas y Minería

7.                    Ministerio de Educación y Deportes

8.                    Ministerio de Educación Superior

9.                    Ministerio de Salud y Desarrollo Social

10.               Ministerio del Trabajo

11.               Ministerio de Infraestructura

12.               Ministerio de Energía y Petróleo

13.               Ministerio de Agricultura y Tierras

14.               Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

15.               Ministerio de Planificación y Desarrollo

16.               Ministerio de Ciencia y Tecnología

17.               Ministerio de Comunicación e Información

18.               Ministerio de Alimentación

19.               Ministerio del Turismo

20.               Ministerio para la Economía Popular

21.               Ministerio de la Cultura

22.               Ministerio para la Vivienda y el Hábitat

23.               Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social

24.               Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior

   PODER LEGISLATIVO NACIONAL

·  Asamblea Nacional: según disposiciones de la Constitución de 1999 está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elige, además, tres diputados. Los pueblos indígenas eligen tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

   PODER JUDICIAL NACIONAL

·  Según la Constitución de 1999, el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

 

 

  Estructura Territorial del Estado

 

Según la Constitución de 1999, Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente. Se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución.

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador. El Poder Legislativo se ejerce en cada estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y a los municipios.

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. El gobierno y administración del municipio corresponden al alcalde, quien es también la primera autoridad civil. La función legislativa del municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos en la forma establecida en la Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

 

 

 

  Organismos de Control de la Administración Pública

 

·  Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República. Además es un órgano del Poder Ciudadano.

·  Defensoría del Pueblo: instituida por la Constitución de 1999, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo. Asimismo es un órgano del Poder Ciudadano.

·  Ministerio Público: está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Igualmente es un órgano del Poder Ciudadano.

 

NOTA: Según la Constitución de 1999, el Poder Ciudadano es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Para la designación de sus representantes (Contralor General de la República, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la República), el Consejo Moral Republicano convoca un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual debe estar integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; se adelanta un proceso público del que se obtiene una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual es sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escoge en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral debe someter la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación citado previamente, la Asamblea Nacional procede (dentro del plazo que determine la ley) a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los integrantes del Poder Ciudadano son removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

 

 

  Agencias Reguladoras

 

En el marco del proceso de privatización y reestructuración de empresas públicas, en Venezuela se han creado entes reguladores encargados del seguimiento, fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios públicos a empresas privadas. Las competencias primordiales atribuidas a estos organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios públicos, ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de los usuarios; así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados específicos. Entre los organismos reguladores figuran los siguientes:

·  Comisión Nacional de Energía Eléctrica: creada a través del Decreto No. 319 del 17-09-99 con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico. Tiene a su cargo la regulación, supervisión, fiscalización y control de las actividades que constituyen el servicio eléctrico. Es un ente desconcentrado, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas.

·  Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): es el ente gubernamental creado en 1991 encargado de supervisar y regular las telecomunicaciones. Se encuentra bajo la adscripción y tutela del Ministerio de Infraestructura. http://www.conatel.gov.ve

·  Comisión Nacional de Valores (CNV): creada mediante Ley aprobada en enero de 1973 y regida a través de la Ley de Mercado de Capitales del 22-10-98. Es un organismo público facultado para el control, vigilancia, supervisión y promoción del mercado de valores venezolano. Le corresponde la protección de los inversionistas, asegurando la mayor difusión de información financiera y el cumplimiento (por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado) de estándares internacionales de actuación y conducta y de los principios de buen gobierno. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Se encuentra adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa. http://www.cnv.gov.ve Ente Nacional del Gas (ENAGAS): es un organismo desconcentrado, con autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Energía y Minas. El Decreto No. 310 del 12-09-99, que constituye la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, establece que le corresponde promover el desarrollo y la competencia en todas las fases de la industria de los hidrocarburos gaseosos y regular las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas. Igualmente debe velar por el logro de un retorno razonable sobre las inversiones de las empresas que participen en las actividades sujetas a regulación y, al mismo tiempo, debe asegurar el derecho de los consumidores a ser protegidos del ejercicio de poder de mercado, mediante la regulación de las tarifas y de otras actividades relacionadas con el transporte y la distribución. http://www.enagas.gov.ve

·  Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU): es la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (promulgada en 1992 y modificada en mayo de 1995), de la salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de procurar por la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños que pudieran causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan esta ley; acciones que en el marco de los principios que sustentan la descentralización se ejecutan en coordinación con los municipios del país. Se encuentra adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, tiene personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio. http://www.indecu.gov.ve

·  Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN): es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministro de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. Entre sus funciones se encuentran: inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a bancos y otras instituciones financieras, así como los bancos que se rigen por leyes especiales. Su misión es promover la eficiencia del proceso de intermediación financiera, de forma que se facilite el desarrollo ordenado de la economía, se satisfagan equitativamente las necesidades de financiación de los distintos sectores, se incentive y defienda el ahorro nacional, sin que los intermediarios asuman riesgos que no puedan controlar y gestionar, o que excedan de los límites de una prudente gestión con los recursos propios efectivamente aportados. http://www.sudeban.gov.ve

·  Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA): es un organismo técnico con autonomía funcional adscrito administrativamente al Ministerio de la Producción y el Comercio, cuyo objetivo es administrar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (publicada en la Gaceta Oficial No. 34.880 del 13-01-92) en beneficio de los productores y consumidores que realizan actividades en el territorio nacional. Tiene como principal misión promover la eficiencia económica y la apertura de oportunidades a todos para el ejercicio del libre comercio y la libertad económica, y lo hace a través de dos vías fundamentales que son complementarias entre sí, a saber: la reingeniería institucional y la prevención de prácticas que restringen el comercio. http://www.procompetencia.gov.ve

·  Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento: es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio (a los efectos del control y tutela administrativa). Creada mediante la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, del 20-11-2001, para ejercer la función de regulación y control sobre la prestación de los servicios objeto de la norma jurídica citada.

 

 

 

Elementos

Puesto que el Estado es una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico.

Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Al respecto, se debe distinguir entre:

Habitantes: Son los residentes dentro del territorio. 

Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina. 

Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia y serlo en su sustancia.

Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.

 

Funciones:

Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.

Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.

El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: "La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública".

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

a.                    La función legislativa, que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

b.                    La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

c.                     La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

La relación entre poder y función debe pasar al estudio de las funciones del Estado.

En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.

La actividad legislativa del estado. El estado legislador: constituyente y ordinario.

El estado moderno, a diferencia de otras épocas, se caracteriza por ser el creador del derecho.

El poder constituyente del estado: la función constituyente es la actividad fundamental del Estado, encaminada a la creación, adición o reforma de las normas constitucionales. Ella tiene por objeto la formulación de normas jurídicas generales, relativas a la organización y funcionamiento de los órganos supremos del poder público, sus modos de creación, sus relaciones y el régimen de garantías que protejan al ciudadano en contra de los abusos de las autoridades.
La actividad administrativa del estado. La función administrativa.

Los fines del Estado señalan los propósitos generales o metas por alcanzar que se incorporen a los textos constitucionales y desarrolla la legislación administrativa.

El poder del Estado, unitario y coactivo, desenvuelve su actividad por medio de las funciones del mismo.

Las funciones del Estado comprenden a la función legislativa que tiene como acto básico la ley, a la función administrativa el acto administrativo y la función jurisdiccional a la sentencia.

 

Formas

Una forma de Estado se define o se determina:

·  Por la composición del Bloque en el Poder y, especialmente, por su clase hegemónica.

·  Por la relación de Bloque en el Poder y el Estado y/o otros centros de poder político o ideológico de la clase, es decir:

·  Por el papel del ejecutivo y del aparato legislativo en el conjunto de la dominación.

·  Por el papel y las funciones de los partidos políticos en la unificación de la clase en la elaboración de su política hegemónica.

·  Por la forma de relación entre Estado y Sociedad Civil en el sistema de dominación política.

3. Por la relación política/economía que adopta el estado.

4. Por los mecanismos de dominación prevalecientes (consenso o represión) y el modo específico en que se expresan ambos.

5. Por la naturaleza de la clase-apoyo que le sirve de base al Estado y el modo (pasivo o activo) como es incorporada.

·  Por el modo en que se plantea la contradicción y se resuelve entre el Bloque dominante y el Bloque popular (o equilibrio inestable de compromiso o pacto de dominación, o su ausencia).

·  Todo esto expresa la correlación de clase entre el Bloque en el poder y de éste y el Bloque popular, que es preciso caracterizar como parte constitutiva de la forma misma de Estado.

 

Por la forma de gobierno.

Formas de Estado típicas con algunos de sus rasgos.

La forma democrático-burguesa de Estado: designa un determinado sistema de relaciones políticas basado en la libertad jurídica y los derechos civiles formales, el sufragio universal y la separación de poderes ejercido conforme a límites legalmente establecidos. En el terreno político la “libertad cívica” se manifiesta en la posibilidad de organizarse, desde el nivel sindical, hasta los partidos políticos y expresar “libremente” sus ideas. A pesar de todo lo que de formal y restrictivo tiene la democracia burguesa ella es el fruto de las luchas obreras, y en gran medida se mantiene merced a su constante vigilancia.

Expresa los signos de sus luchas, las demandas populares y es, en cierto modo, un límite al poder burgués.

Para que la burguesía pueda gobernar, explotar la fuerza de trabajo, obtener riquezas y disfrutar, con cierta paz y seguridad de sus privilegios sociales, se ha visto obligada a ceder ciertos niveles de democracia. En condiciones normales, al capitalismo le son imprescindible ciertos niveles de libertada incluso política, solo que la burguesía siempre pretende que los mismos sean más formales que reales.

El recurso a la violencia física, militar o legal con fuente fundamental de dominio que de paso a las formas ilegítimas de gobiernos, donde se rompa la regla del juego democrático, es siempre un recurso extremo, indicio inequívoco de su debilidad.

 

Formas dictatoriales o autoritarias de Estado: a éstas formas de dominio político que privilegian el uso de la violencia, que suprime las libertades políticas y en las cuales se ejerce el dominio sin límites legales, se le denomina “formas dictatoriales” de Estado. Quizás el término no sea exacto, porque toda democracia burguesa es dictadura de clase, aunque haya libertad individual.

En todo caso ese es el término consagrado. Lo que debe quedar claro es que toda “forma dictatorial o autoritaria” de Estado es transitoria, desde el punto de vista de la lógica del capital; es una emergencia que se ejerce siempre apoyado en una situación que se postula como peligrosa para el mantenimiento de algunos de los valores universales de la ideología burguesa (la paz, la religión, la nación, etc.)

 

Características

Las características del Estado Moderno son las siguientes:

·  Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.

·  Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.

·  Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.

·  Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

 

Relación administrativa pública y la organización administrativa del Estado

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:

1.                    Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;

2.                    Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

3.                    Regular los compromisos de gestión;

4.                    Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y

5.                    Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Existe una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo y el Judicial, y en el marco de esa tesis, en el ordenamiento venezolano, integrarían al gobierno el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.

 

Instancias de la administración pública: administración regional, estadal y municipal. Características.

 

Administración Pública Estatal

Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.

De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

Administración Pública de los Distritos Metropolitanos

Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).

La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Administración Pública de los Municipios:

La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

 

Tema 4.

Administración Central – Descentralizada. Centralización. Descentralización. Desconcentración. Definición, semejanzas y diferencias. Privatización en Venezuela.  Perspectivas en el país.

 

Centralización

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.

 

Descentralización

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

1.                    Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

2.                    Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos.

3.                    Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

El único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley

4. Entes de la Descentralización Funcional:

Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

4.1. Institutos autónomos

Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)

Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.

Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.

4.2 Empresas del Estado

Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

4.3 Empresas Matrices

Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

4.4 Fundaciones del Estado

Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.

 

Desconcentración

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.

La desconcentración, es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma".

 

Diferencias y semejanzas

Una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

 

Privatización en Venezuela.  Perspectivas en el país

 

Las privatizaciones, como es sabido, son una herramienta valiosa para reducir el déficit fiscal, pues evitan los recurrentes gastos que ocasionan por lo general las empresas públicas y proporcionan a la par ingresos que pueden resultar muy oportunos en momentos de dificultades financieras. Pero la privatización tiene también otro sentido, más estructural, que  trasciende el mero saneamiento de las cuentas fiscales. Vender activos públicos representa un modo, directo y simple, de reducir la importancia del estado frente a la sociedad civil, significa reorientar la economía hacia la apertura y el mercado dando a los particulares un mayor peso en las decisiones económicas, atraer capitales extranjeros y disminuir la posibilidad de manipular los precios de bienes y servicios esenciales. Para que todos estos objetivos puedan alcanzarse, sin embargo, el proceso se debe realizar cuidando ciertos elementos que no suelen tomarse en cuenta en el caso de las privatizaciones con fines meramente fiscalistas: debe evitarse que se creen nuevos monopolios o se refuercen los existentes, no hay que detenerse ante las empresas que dan ganancias y hay que buscar el modo de difundir la propiedad entre la mayor cantidad de personas que resulte razonable. Por último, pero no menos importante, es preciso que todo el proceso se haga con la mayor transparencia posible.

 

Importancia de la Privatización en Venezuela

La privatización le traerá a la nación importantes ingresos, y por medio de la administración cancelaría ante todo la preocupante deuda externa e interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación, cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años la Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien de país), pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta más y más en todo el territorio nacional.

Entre los beneficios que se pueden mencionar están:

· Mejora en las áreas del producto o servicio a privatizar.

· Disminución del déficit fiscal.

· Aumento en la recaudación fiscal.

· Aumento de la inversión extranjera.

· Recalificación del recurso humano.

· Mejora en la imagen país.

· Mejora en la calificación de la deuda.

· Baja en los intereses del servicio de la deuda.

· Disminución del aparato estatal.

· Disminución de la corrupción estructural.

. Reorientación de los esfuerzos del Estado hacia áreas de su competencia.


La privatización producirá, prácticamente de inmediato, un impacto sobre otras variables reflejo tales como inflación, tipo de cambio e inversión extranjera. Asimismo, hasta ahora no se ha demostrado que las privatizaciones produzcan desempleo; mas bien logran una reasignación de recursos que inducen mayor empleo y más oportunidades.

La política de privatizar deberá concentrarse en aquello por lo cual serán medidos el Estado General y el Gobierno, lo cual incluye un mejor nivel de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y oportunidades de inversión (bidireccional) con seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.

 

Influencia en Venezuela

La incorporación de la privatización como instrumento para resolver los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en general, es como proposición y experiencia nueva y reciente, porque la condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de éstos también se redistribuía el ingreso. Sin embargo, las características de la crisis, sus diferentes dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para solucionarla, traen consigo la puesta al día de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su papel de productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo: salud, educación, seguridad social y telecomunicaciones en general.

Desde finales de la década de los cincuenta, las políticas y modelos desarrollados generaron un mercado interno y de empleo con una red de transferencia de fondos del sector público hacia el subsector privado, ello ocurrió básicamente entre otros, en la industria de la construcción, industria químico-farmacéutica y en la atención medica privada.

A las razones políticas se suman las económicas. A finales de los años setenta el Estado muestra incapacidad para revitalizar el modelo económico y necesariamente se impone un cambio de orientación y de concepción del modelo. El cambio adoptado y el cual se hace claro para los diferentes sectores de la población, se basa en las concepciones neoliberales. Para ello se requiere un sector privado básicamente orientado hacia el mercado externo, una redefinición y delimitación de la intervención del Estado en la economía y reformular la inserción de la economía venezolana en el mercado mundial.

Para el país no es nueva la discusión sobre la necesidad de privatizar, y se podría pensar que hay una alineación conceptual favorable, pues hoy tenemos mucho mejores servicios de telefonía básica y Sidor es más eficiente que nunca en su historia, por dar solo un par de ejemplos. La realidad es que aun hay oposición fuerte en los ambientes de decisión, sobre si privatizar o no; cómo hacerlo, qué privatizar y que no; y de las que sí, cuales privatizar primero. No obstante parece que el primer lote de la cartera lo constituirán las empresas eléctricas Enelven, Enelbar y Cadafe, y tal vez en ese orden.

La resistencia no siempre será explícita, sino que se reflejará a través de la imposición de trabas en el proceso y de las dilaciones y posposiciones:”La máquina de impedir”.

Señalarán, como argumento, casos de otros países en los cuales luego de haber privatizado, el país tiene mas deuda externa que antes, el desempleo se ha incrementado y la recesión se ha hecho presente. Claro que nunca dirán que la privatización no fue la causa de estos problemas, sino que por el contrario, posiblemente haya evitado que la situación fuera aun mas grave.


Una empresa pública privatizada, ya no pesa sobre el presupuesto de gastos, sino que por el contrario será parte del presupuesto de ingresos a través de la tributación. Y en cuanto a lo del desempleo, en casi todos los casos lo único que se hizo fue soltar el lastre del clientelismo político manteniendo empleados solamente aquellos trabajadores que realmente aportaban valor a la empresa. Cuando se habla de recesión en Latinoamérica hoy en día, su origen está lejos de ser atribuible a la privatización.

El caso de la deuda externa si tiene mas relación, pues gran parte de los déficit acumulados por las empresas del Estado, se financiaron vía el endeudamiento; por lo cual una primera aplicación de los ingresos por privatización sería para pagar la alícuota de la deuda que cada empresa causó. Y la diferencia, si la hay, debería ir a programas sociales que ayuden a manejar la transición y transformación del recurso humano en su tránsito hacia la productividad y su reinserción en el sector privado.


En cuanto al marco regulatorio, tenemos la oportunidad de crear uno nuevo, pues el que había (Ley de Privatización), con la excepción de algunos decretos aislados, se diluyó con la desaparición del Fondo de Inversiones de Venezuela. Esto nos da la oportunidad de desarrollar un ambiente que reconozca el aprendizaje, innovando para lograr medidas mas expeditivas, orientadas a resultados, y que privilegien la eficacia versus la eficiencia, y los resultados versus los procedimientos. Debe cuidarse de desburocratizar el proceso y establecer un conjunto de pasos rápidos (aunque no por eso menos seguros) que demuestren la verdadera voluntad privatizadora.

Temas tales como declarar a la empresa en situación especial de intervenida por tiempo determinado, y sustituir al presidente y la junta directiva por un interventor/privatizador, cuya misión sea la negociación y transferencia / asociación al sector privado, en las mejores condiciones y a través de los medios mas convenientes para la Nación, no solamente desde un punto de vista fiscal (ingresos por la venta), sino desde un punto de vista integral que involucre la continuidad a largo plazo, el impacto social, la situación del mercado de esa industria en particular, y la situación específica de esa empresa en particular.

El ente tutelar (en cada caso) debería desarrollar el proceso de concurso para la contratación del privatizador, actualización del material y situación de la empresa, estado de la permisología (la cual estuvo muchas veces lista pero se desactualizó), y condiciones de referencia para evaluar el concurso del privatizador. Además de las visitas a las comisiones respectivas de la Asamblea Nacional.

Una vez designados los privatizadores, el esfuerzo por parte del Estado consistirá en administrar contratos con privatizadores y allanarles el camino para que se logren resultados.

Debe ser una acción coordinada en la cual cada privatizador tenga un modelo a la medida de cada empresa, de forma tal que sea buen negocio para él, para el comprador, para el Estado (vendedor) y para la comunidad como un todo. Es lo que llamo privatizar la privatización.

La transparencia será uno de los factores de mayor peso, la cual se logrará evitando las cajas negras de información, y promoviendo el acceso libre, vía Internet, a la información no clasificada por el data room. Además, la participación de la Asamblea Nacional y de la Contraloría General de la República (como control externo) y de la Superintendencia de Auditoría Interna y los contralores/auditores internos de los entes y de las empresas (como control interno), en los puntos clave del proceso, le dará la amplitud de información que mantenga en niveles adecuados la ansiedad que este tipo de procesos causa.

No hay una extensa experiencia en el país sobre cómo enfocar una auditoria del proceso (no de la empresa) de privatización, por lo que deberían formarse recursos humanos en esa área de control.

Pese a que la privatización tiene sabor a política, no hay que olvidar que es un proceso eminentemente técnico, y que como tal debe ser manejado por técnicos, los cuales se desenvuelvan bajo el paraguas de lo político.

Debe crearse un ente que dé el soporte técnico y operacional al proceso, y cubra el vacío que dejó el FIV. Sería conveniente rescatar la experiencia de FOGADE, teniendo en cuenta los resultados de los proyectos emprendidos, tanto a nivel de venta de activos, como de venta de empresas. También puede considerarse entregar en outsourcing la coordinación del proceso.

 

Ventajas de la Privatización en Venezuela

·  Modernización de los sistemas de gobierno, los cuales en los últimos años han tenido que concretarse a tareas especificas relacionadas con el área de justicia, educación, seguridad y planta física.

·  Responde a las necesidades de desarrollo y modernización del país.

·  Proporciona la libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas.

·  Este proceso conlleva una disminución del rol del Estado como empresario y un mejoramiento en lo que se refiere a su papel como ente rector del proceso productivo.

·  Ha rescatado el deterioro operacional, económico y financiero muchas de estas empresas estatales, generándose con ello una completa reforma estructural.

·  Ha constituido una alternativa exitosa en la gestión de un gran número de empresas del Estado, productoras de bienes y servicios.

 

Algunas empresas que se han privatizado

1.- Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV)

2.- SIDOR - Siderurgica del Orinoco.

3.- VIASA

4.- CADAFE "Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico”

5.-EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE CARACAS

6.- EL SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR

7.- AEROPOSTAL

 

Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares de la Administración Pública

 

La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios, el Consejo de Ministros, y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República.

Es necesario dejar claro, que existen otros organismos, que si bien no se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Central, forman parte de esta rama de la Administración Pública, como lo sería la Procuraduría General de la República, que se encuentra regulada por una Ley especial, pero que sin embargo puede ser subsumida dentro del organigrama de la Administración Pública Central, dependiendo jerárquicamente de la Presidencia de la República.

 

Niveles de la Administración Pública

1. Administración Pública Nacional

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15

2 .Administración Pública Central

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

2.1 El Presidente de la República.

El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestéritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.

2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)

Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.

Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

2.3 Los Ministros y Viceministros

Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.

A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.

 

Realidad económica.  Descripción y análisis.  Importancia del conocimiento de esta realidad.

La importancia de modernizar la gestión pública venezolana radica en la necesidad de incrementar la competitividad del sistema económico dentro del cual las empresas operan, en virtud del actual contexto de interdependencia económica y política de los países y en el cual los agentes en competencia no son sólo las empresas.

Se trata de desarrollar una cultura de la planificación estratégica que permita pasar de una administración rígida a una más flexible en el marco de las nuevas relaciones Estado-sociedad, constituyendo un nuevo paradigma de gestión, que, de hecho, representa una formulación aún provisional de lo que parece una práctica emergente en muchos países. Esta es la realidad económica que debe afrontar la administración pública venezolana.

Lo importante es la eficacia, y ello no va necesariamente ligado a un simple aumento de la productividad. En la administración pública lo importante es el compromiso, la cooperación y el trabajo en equipo como medio de asegurar servicios públicos eficientes que satisfagan las expectativas de los ciudadanos. Son imprescindibles, por tanto, nuevas prácticas de personal.

 

La administración pública y el desarrollo económico.

La importancia económica y social de la Administración Pública se explica por su presupuesto. Actualmente la Administración Pública está sometida a presiones de su entorno socioeconómico. Así el bajo crecimiento económico presiona sobre la Administración para que establezca políticas reformadoras de la misma con el objetivo de incrementar la eficiencia administrativa y la reducción de los gastos. Sectores sociales tales como empresas y clases sociales acomodadas presionan para reducir la imposición fiscal, con la consiguiente merma de ingresos de la Administración que se ve atrapada entre demandas contradictorias. Por un lado los sectores productivos que reclaman menos impuestos y mayores subvenciones económicas y los grupos sociales más desfavorecidos que demandan mayores prestaciones sociales que se financian con los impuestos.

 

La administración pública y la política.

Tiene nexos con la política, porque el desarrollo de un plan de Gobierno, cualquiera que sea la orientación del mismo, está íntimamente ligado a los medios económicos de que pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos fiscales; además, porque las instituciones e instrumentos financieros (los gastos públicos, los impuestos, el crédito público, el presupuesto) se utilizan en la actualidad como herramientas para actuar sobre el medio social y económico.

 

La Administración pública y su relación con la inversión del capital privado.

La decisión de realizar una inversión en un país determinado va a tomar en consideración la rentabilidad bruta antes de impuesto proyectada para la inversión, así como la rentabilidad neta después de impuestos.

Todo inversionista, desde un punto de vista financiero, busca maximizar la utilidad neta después de impuesto sobre la renta. Si la función que busca maximizar el inversionista es la utilidad neta después de impuesto sobre la renta, es evidente que en una decisión de inversión internacional, el inversionista debe analizar las diferencias que existen entre el régimen fiscal en su país en relación al régimen fiscal del país en donde realiza la inversión.

El análisis de diferencias fiscales fundamentalmente considera:

a) Diferencia de cargos fiscales entre el país donde está domiciliado el inversionista y el país receptor de la inversión.

b) Diferencia fiscal entre dos o más países diferentes donde se puede realizar la inversión. La inversión se realizará en el país que tenga la carga fiscal inferior, respondiendo que los otros riesgos sean idénticos.

 

Conclusiones

El Estado es la sociedad organizada que declara el derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de apelación, que debe cumplirse en relación con todos los fines de la vida diaria de manera coercible. Por ello, en un sistema centralizado el gobierno central provee los recursos a través de transferencias a los estados, los cuales deben ser garantes ante este nivel superior, mientras que en un sistema descentralizado los gobiernos locales deben responderle a sus ciudadanos en su carácter de contribuyentes.

 

 

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