REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURIA PÚBLICA
Heydi Cordero
Introducción
La organización del Estado,
está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización
de las actividades públicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de
personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas,
que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan
manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.
Es por ello que el poder
es ejercido por el hombre y por ser humano puede cometer múltiples errores,
allí se está en presencia de peligros del poder que se exteriorizan tanto para
los gobernantes (como lo puede ser la corrupción) como para los gobernados (la guerra
o la indebida orientación) es por eso que es necesario que el Ordenamiento
Jurídico venezolano limite el poder de los funcionarios públicos tal como lo
hace en nuestra Constitución en su artículo 139. Por otro lado cabe señalar que
el poder viene representado por el Estado soberano o la soberanía, que no es
más que la facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce
ningún otro poder superior a ella.
Resumen
El poder público es
necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio
físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Asimismo,
el ser humano sólo podrá lograr una convivencia ideal, o sea una situación de
bien común con todos sus semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas
en
Además, según Raneletti el poder de imperium
del Estado, también llamado poder público o poder etático,
es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para
el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función,
todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales.
Por otro lado, se tiene
que la descentralización
es la transferencia de autoridad en la toma de decisiones sobre la
recaudación, administración y asignación de las finanzas públicas desde
el gobierno central hacia los niveles inferiores de gobierno. En
cambio en un sistema centralizado el nivel superior de gobierno tiene
una amplia intervención y control sobre los programas de gestión
realizados por los gobiernos regionales.
Tema 3.
El Poder Público es la capacidad que
tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
El poder público es
necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio
físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se
conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia
su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la
moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una
verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra
en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los
distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder
político.
El poder nace como una
necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y
autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una
sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
En un sentido material
de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes
públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.
Constituye una capacidad
jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma
eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son
conferidos por
Antecedentes,
superación de poderes (división clásica de Montesquieu).
Montesquieu en su teoría de la
división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder
Judicial, correspondiéndole al segundo "ejecutar" la voluntad general
del Estado o mejor las leyes. Además, promueve que su titularidad se encargue
respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de
Justicia. Asimismo, no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teoría
de contrapesos, donde un poder equilibra al otro.
Justicia: definición,
antecedentes.
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los
individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos
de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda
sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo,
y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias
disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente
designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e
instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Antecedentes:
Entre otras muchas
teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
Platón: La Justicia Aristocrática como armonía social. Propone que
los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir, los más
sabios.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada
uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a
cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos
personales.
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han
de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos
son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de
una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de
felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor
número de personas a la vez.
Ramas del poder:
nacional, estadal y municipal.
Poder Público Nacional: el Poder Nacional es una de las tres ramas que
constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
El Poder Legislativo lo
ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las)
Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:
o
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
o
Dirigir la acción del Gobierno.
o
Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los
Ministros(as).
o
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
o
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
o
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus
oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y
nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
o
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos en la constitución.
o
Dictar, previa autorización por una ley habilitante,
decretos con fuerza de ley.
o
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
o
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.
o
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
o
Negociar los empréstitos nacionales.
o
Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización
de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
o
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la
Constitución y a la ley.
o
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as)
de las comisiones diplomáticas permanentes.
o
Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le
atribuyen la Constitución y la ley.
o
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
o
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución
previa aprobación de la Asamblea Nacional.
o
Conceder indultos.
o
Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y
otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
o
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la
Constitución.
o
Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
o
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
o
Las demás que le señale la Constitución y la ley.
El Poder Legislativo
está compuesto por una Cámara en
Sus atribuciones son:
o
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
o
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en ella.
o
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
o
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia.
o
Decretar amnistías.
o
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
o
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
o
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
o
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en
la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o
nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
o
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los
Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después
de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes
de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente(a) o Ministro(a).
o
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el
exterior o extranjeras en el país.
o
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
o
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
o
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República
y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
o
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as)
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse
por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes
de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades
Nacionales en pleno.
o
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
o
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
o
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que
celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la
Constitución.
o
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
o
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las
dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
o
Organizar su servicio de seguridad interna.
o
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
o
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y
organización administrativa.
o
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
El Poder Ciudadano es
ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del
Pueblo y por el Contralor o Contralora General de
El Poder Electoral lo
ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:
· Reglamentar las leyes
electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
· Formular su presupuesto,
el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente.
· Dictar directivas
vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
· Declarar la nulidad
total o parcial de las elecciones.
· La organización,
administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
· Organizar las elecciones
de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en
los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos
electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas,
o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de
sus procesos eleccionarios.
· Mantener, organizar,
dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
· Organizar la inscripción
y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas
cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en
la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación
y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
· Controlar, regular e
investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.
· Las demás que determine
la ley.
Poder Estatal: Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la
existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo
(Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de
Poder Municipal: El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4)
funciones específicas a saber:
1.
La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien
corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y
política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la
policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de
funcionario público.
2.
La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal,
integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa
municipal.
3.
La función de control fiscal : Esta función le
corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley
y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor
Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público
4.
La función de planificación: Está ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
La organización del
municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar
jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la
municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la
participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del
desarrollo local.
Organización administrativa del Estado:
elementos, funciones, formas, características, relación administrativa pública
y la organización administrativa del Estado.
En el siguiente cuadro se puede ver la organización de los poderes del
Estado. Asimismo, al final se observa una explicación teórica de los elementos,
funciones, formas y características de la organización administrativa del
Estado.
|
Organización
de los Poderes del Estado |
|
PODER
EJECUTIVO NACIONAL |
|
ALTO
GOBIERNO |
|
· Presidencia de o
Oficina de Asuntos Presidenciales o
Oficina de Gestión Interna o
Oficina de Auditoría Interna · Vicepresidencia
Ejecutiva: creada mediante · Consejo de Ministros: se encuentra
integrado por el Presidente de · Consejo de Estado: es el órgano superior
de consulta del gobierno y la administración pública nacional. Es de su
competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a
los que el Presidente de |
|
ORGANIZACION
MINISTERIAL |
|
1.
Ministerio del Interior y Justicia 2.
Ministerio de Relaciones Exteriores 3.
Ministerio de Finanzas 4.
Ministerio de 5.
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio 6.
Ministerio de Industrias Básicas y Minería 7.
Ministerio de Educación y Deportes 8.
Ministerio de Educación Superior 9.
Ministerio de Salud y Desarrollo Social 10.
Ministerio del Trabajo 11.
Ministerio de Infraestructura 12.
Ministerio de Energía y Petróleo 13.
Ministerio de Agricultura y Tierras 14.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 15.
Ministerio de Planificación y Desarrollo 16.
Ministerio de Ciencia y Tecnología 17.
Ministerio de Comunicación e Información 18.
Ministerio de Alimentación 19.
Ministerio del Turismo 20.
Ministerio para 21.
Ministerio de 22.
Ministerio para 23.
Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social 24.
Ministro de Estado para |
|
PODER
LEGISLATIVO NACIONAL |
|
· Asamblea Nacional:
según disposiciones de |
|
PODER
JUDICIAL NACIONAL |
|
· Según |
|
Estructura
Territorial del Estado |
|
Según Con el
fin de organizar políticamente La ciudad
de Caracas es la capital de El
gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador. El
Poder Legislativo se ejerce en cada estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representan a la población del estado y a los
municipios. Los
municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
|
|
Organismos
de Control de la Administración Pública |
|
· Contraloría General de
· Defensoría del Pueblo:
instituida por · Ministerio Público:
está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de NOTA:
Según Para la
designación de sus representantes (Contralor General de |
|
Agencias
Reguladoras |
|
En el marco del
proceso de privatización y reestructuración de empresas públicas, en
Venezuela se han creado entes reguladores encargados del seguimiento,
fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios públicos a
empresas privadas. Las competencias primordiales atribuidas a estos
organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios públicos,
ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de los usuarios;
así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados específicos. Entre
los organismos reguladores figuran los siguientes: · Comisión Nacional de
Energía Eléctrica: creada a través del Decreto No. 319 del 17-09-99 con Rango
y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico. Tiene a su cargo la regulación,
supervisión, fiscalización y control de las actividades que constituyen el
servicio eléctrico. Es un ente desconcentrado, con patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional; goza de autonomía funcional, administrativa
y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentra adscrita al
Ministerio de Energía y Minas. · Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL): es el ente gubernamental creado en 1991
encargado de supervisar y regular las telecomunicaciones. Se encuentra bajo
la adscripción y tutela del Ministerio de Infraestructura. http://www.conatel.gov.ve
· Comisión Nacional de
Valores (CNV): creada mediante Ley aprobada en enero de 1973 y regida a
través de · Instituto para · Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN): es un organismo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional,
adscrito al Ministro de Finanzas a los solos efectos de la tutela
administrativa. Entre sus funciones se encuentran: inspeccionar, supervisar,
vigilar, regular y controlar a bancos y otras instituciones financieras, así
como los bancos que se rigen por leyes especiales. Su misión es promover la
eficiencia del proceso de intermediación financiera, de forma que se facilite
el desarrollo ordenado de la economía, se satisfagan equitativamente las
necesidades de financiación de los distintos sectores, se incentive y
defienda el ahorro nacional, sin que los intermediarios asuman riesgos que no
puedan controlar y gestionar, o que excedan de los límites de una prudente
gestión con los recursos propios efectivamente aportados. http://www.sudeban.gov.ve
· Superintendencia para · Superintendencia
Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento: es un instituto
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de |
Elementos
Puesto que el Estado es
una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de
elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica
propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y
elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política
determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son
la soberanía y el orden jurídico.
Población: Es el
elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Al respecto, se debe
distinguir entre:
Habitantes: Son los
residentes dentro del territorio.
Pueblo: Concepto más
restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el
ejercicio de los derechos políticos.
Territorio: Es elemento
geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental,
mar argentino y plataforma submarina.
Energía o fuerza
necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La
finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio
del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir
que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano
competente) debe serlo en su sustancia y serlo en su sustancia.
Gobierno: Conjunto de
órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.
Los fines del Estado
constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que
se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.
Las funciones del Estado
son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines
del Estado.
El concepto de función,
constituye la base de este desarrollo: "La misma etimología de la palabra
función determina cumplidamente su concepto: proviene de "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que
a su vez deriva de "Finire", por lo que
dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean,
la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble
esfera de privada y pública".
Las funciones del Estado
tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las
etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de
la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones
esenciales del Estado.
La doctrina clásica y la
legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para
realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del
trabajo aplicado a la teoría constitucional.
a.
La función legislativa, que es la función encaminada a establecer
las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden
jurídico nacional.
b.
La función administrativa, que es la función encaminada a regular
la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe
ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es
el promotor del desarrollo económico y social de un país.
c.
La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado
encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La
superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el
órgano orientador de la vida jurídica nacional.
La actividad del Estado
se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones
clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es
único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio
de las atribuciones.
La relación entre poder
y función debe pasar al estudio de las funciones del Estado.
En puridad a cada poder
debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le
corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función
Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.
Al Poder Administrativo
además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por
ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa;
las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos
materialmente jurisdiccionales.
El Poder Judicial además
de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa
naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto
administrativo.
La actividad legislativa
del estado. El estado legislador: constituyente y ordinario.
El estado moderno, a
diferencia de otras épocas, se caracteriza por ser el creador del derecho.
El poder constituyente
del estado: la función constituyente es la actividad fundamental del Estado,
encaminada a la creación, adición o reforma de las normas constitucionales.
Ella tiene por objeto la formulación de normas jurídicas generales, relativas a
la organización y funcionamiento de los órganos supremos del poder público, sus
modos de creación, sus relaciones y el régimen de garantías que protejan al
ciudadano en contra de los abusos de las autoridades.
La actividad administrativa del estado. La función administrativa.
Los fines del Estado
señalan los propósitos generales o metas por alcanzar que se incorporen a los
textos constitucionales y desarrolla la legislación administrativa.
El poder del Estado,
unitario y coactivo, desenvuelve su actividad por medio de las funciones del
mismo.
Las funciones del Estado
comprenden a la función legislativa que tiene como acto básico la ley, a la
función administrativa el acto administrativo y la función jurisdiccional a la
sentencia.
Formas
Una forma de Estado se define o se determina:
· Por la composición del Bloque
en el Poder y, especialmente, por su clase hegemónica.
· Por la relación de Bloque en
el Poder y el Estado y/o otros centros de poder político o ideológico de la
clase, es decir:
· Por el papel del ejecutivo y
del aparato legislativo en el conjunto de la dominación.
· Por el papel y las funciones
de los partidos políticos en la unificación de la clase en la elaboración de su
política hegemónica.
· Por la forma de relación entre
Estado y Sociedad Civil en el sistema de dominación política.
3. Por la relación política/economía que adopta el estado.
4. Por los mecanismos de dominación prevalecientes (consenso o
represión) y el modo específico en que se expresan ambos.
5. Por la naturaleza de la clase-apoyo que le sirve de base al Estado
y el modo (pasivo o activo) como es incorporada.
· Por el modo en que se plantea
la contradicción y se resuelve entre el Bloque dominante y el Bloque popular (o
equilibrio inestable de compromiso o pacto de dominación, o su ausencia).
· Todo esto expresa la
correlación de clase entre el Bloque en el poder y de éste y el Bloque popular,
que es preciso caracterizar como parte constitutiva de la forma misma de
Estado.
Por la forma de
gobierno.
Formas de Estado típicas con algunos de sus rasgos.
La forma democrático-burguesa de Estado: designa un determinado
sistema de relaciones políticas basado en la libertad jurídica y los derechos
civiles formales, el sufragio universal y la separación de poderes ejercido
conforme a límites legalmente establecidos. En el terreno político la “libertad
cívica” se manifiesta en la posibilidad de organizarse, desde el nivel
sindical, hasta los partidos políticos y expresar “libremente” sus ideas. A
pesar de todo lo que de formal y restrictivo tiene la democracia burguesa ella
es el fruto de las luchas obreras, y en gran medida se mantiene merced a su
constante vigilancia.
Expresa los signos de sus luchas, las demandas populares y es, en
cierto modo, un límite al poder burgués.
Para que la burguesía pueda gobernar, explotar la fuerza de trabajo,
obtener riquezas y disfrutar, con cierta paz y seguridad de sus privilegios sociales,
se ha visto obligada a ceder ciertos niveles de democracia. En condiciones
normales, al capitalismo le son imprescindible ciertos niveles de libertada
incluso política, solo que la burguesía siempre pretende que los mismos sean
más formales que reales.
El recurso a la violencia física, militar o legal con fuente
fundamental de dominio que de paso a las formas ilegítimas de gobiernos, donde
se rompa la regla del juego democrático, es siempre un recurso extremo, indicio
inequívoco de su debilidad.
Formas dictatoriales o autoritarias de Estado: a
éstas formas de dominio político que privilegian el uso de la violencia, que
suprime las libertades políticas y en las cuales se ejerce el dominio sin
límites legales, se le denomina “formas dictatoriales” de Estado. Quizás el
término no sea exacto, porque toda democracia burguesa es dictadura de clase,
aunque haya libertad individual.
En todo caso ese es el término consagrado. Lo que debe quedar claro es
que toda “forma dictatorial o autoritaria” de Estado es transitoria, desde el
punto de vista de la lógica del capital; es una emergencia que se ejerce
siempre apoyado en una situación que se postula como peligrosa para el
mantenimiento de algunos de los valores universales de la ideología burguesa
(la paz, la religión, la nación, etc.)
Características
Las características del
Estado Moderno son las siguientes:
· Una cierta entidad
territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la
sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en
demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
· Establecimiento de un
poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los
antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se
vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
· Creación de una
infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una
burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado.
Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y
administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas.
La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones
con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
· Consolidación de la
unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su
propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas
precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
Relación
administrativa pública y la organización administrativa del Estado
Para desarrollar los
principios constitucionales relativos a
1.
Establecer los principios y bases que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Publica;
2.
Establecer los principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración
descentralizada funcionalmente;
3.
Regular los compromisos de gestión;
4.
Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre
las políticas; y
5.
Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros
públicos.
Existe una estrecha
relación entre Estado y Administración Pública ya que
Instancias de la
administración pública: administración regional, estadal y municipal.
Características.
Administración Pública Estatal
Los Estados, son
entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de
la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria,
tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160
de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su
gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas
estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de
descentralización.
Administración Pública
de los Distritos Metropolitanos
Los distritos
metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para
compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una
misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea
Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado
Miranda y Distrito Capital).
La administración de los
Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones
poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las
competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del
respectivo distrito metropolitano.
Administración Pública
de los Municipios:
La administración de los
municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y
gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía
orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo,
corresponde al concejo integrado por los concejales.
Tema 4.
Administración Central – Descentralizada.
Centralización. Descentralización.
Desconcentración. Definición, semejanzas y diferencias. Privatización en
Venezuela. Perspectivas en el país.
Centralización
Existe el régimen de
centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos
respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos
existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese
orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de
diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que
liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de
describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
Mediante dicha relación
se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la
diversidad de los órganos que lo forman.
La relación de jerarquía
consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los
órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta
el Presidente de
Descentralización
Gabino Fraga define la
descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de
centralización existe otra forma de organización administrativa: la
descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas
actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central
una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único
carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización
es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una
autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Para el diccionario de
la Lengua Española, la palabra descentralización
significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a
diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el
gobierno supremo del Estado".
Descentralización para
el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la
administración pública, mediante la creación de entes públicos por el
legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y
responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta
forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización
administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.
Por su parte, Andrés
Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar
o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas
facultades de vigilancia y control.
La autonomía de los
órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración
central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar
de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es
una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica
consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la
aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna
autoridad central.
La descentralización ha
adoptado tres modalidades diferentes, que son:
1.
Descentralización por región. Consiste en el
establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los
intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una
determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización
se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además,
desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una
gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización
más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos
descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las
necesidades públicas de una región, como es el municipio.
2.
Descentralización por servicio. El Estado tiene
encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere
procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una
preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia
al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los
organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados
servicios públicos.
3.
Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad
particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres
específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de
descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el
Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como
consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación
técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados
administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a
organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio
de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por
colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones
públicas.
El único carácter que se
puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que
los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y
no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen
centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas
facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados
inferiores.
La descentralización de
la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad
en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en
detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos
operativos.
Articulo 30 LOAP
"Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán
descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados
y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
4. Entes de la
Descentralización Funcional:
Esta clasificada en
Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del
Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1. Institutos
autónomos
Son organismos oficiales
con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con
la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones,
sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de
Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el
INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.
Debido a que en el
manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir
cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Su creación es por medio
de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la
LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la
República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno
de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley,
solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento
del capital social
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de
LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del
Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores
y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del
Estado
Según el Art. 108 de
4.5 Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado
Según
Desconcentración
Los órganos
desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas
atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro
geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden
desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.
La desconcentración, es la
forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con
organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en
distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la
prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para
éste, y descongestionar al poder central.
Para el jurista español,
De
Diferencias y semejanzas
Una diferencia
fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya
que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la
relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los
actos y de los titulares de los órganos inferiores.
La centralización y la
desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa
centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización,
que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.
Se distingue la
descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir
facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de
recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los
superiores.
La descentralización y
la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y
en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados
órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la
primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los
organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.
Los organismos
descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos
desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las
funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el
descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a
cabo empresas productoras de bienes.
Privatización en
Venezuela. Perspectivas en el país
Las privatizaciones, como es sabido, son una herramienta valiosa para
reducir el déficit fiscal, pues evitan los recurrentes gastos que ocasionan por
lo general las empresas públicas y proporcionan a la par ingresos que pueden
resultar muy oportunos en momentos de dificultades financieras. Pero la
privatización tiene también otro sentido, más estructural, que trasciende
el mero saneamiento de las cuentas fiscales. Vender activos públicos representa
un modo, directo y simple, de reducir la importancia del estado frente a la
sociedad civil, significa reorientar la economía hacia la apertura y el mercado
dando a los particulares un mayor peso en las decisiones económicas, atraer
capitales extranjeros y disminuir la posibilidad de manipular los precios de
bienes y servicios esenciales. Para que todos estos objetivos puedan
alcanzarse, sin embargo, el proceso se debe realizar cuidando ciertos elementos
que no suelen tomarse en cuenta en el caso de las privatizaciones con fines
meramente fiscalistas: debe evitarse que se creen
nuevos monopolios o se refuercen los existentes, no hay que detenerse ante las
empresas que dan ganancias y hay que buscar el modo de difundir la propiedad
entre la mayor cantidad de personas que resulte razonable. Por último, pero no
menos importante, es preciso que todo el proceso se haga con la mayor
transparencia posible.
Importancia de
La privatización le traerá a la nación importantes ingresos, y por
medio de la administración cancelaría ante todo la preocupante deuda externa e
interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización
eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso
del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o
más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o
accionistas de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la
nación, cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de
infraestructura regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos
años la Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien
de país), pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta
más y más en todo el territorio nacional.
Entre los beneficios que se pueden mencionar están:
· Mejora en las áreas del producto o servicio a privatizar.
· Disminución del déficit fiscal.
· Aumento en la recaudación fiscal.
· Aumento de la inversión extranjera.
· Recalificación del recurso humano.
· Mejora en la imagen país.
· Mejora en la calificación de la deuda.
· Baja en los intereses del servicio de la deuda.
· Disminución del aparato estatal.
· Disminución de la corrupción estructural.
. Reorientación de los esfuerzos del Estado hacia áreas de su
competencia.
La privatización producirá, prácticamente de inmediato, un impacto sobre otras
variables reflejo tales como inflación, tipo de cambio e inversión extranjera.
Asimismo, hasta ahora no se ha demostrado que las privatizaciones produzcan
desempleo; mas bien logran una reasignación de recursos que inducen mayor
empleo y más oportunidades.
La política de privatizar deberá concentrarse en aquello por lo cual
serán medidos el Estado General y el Gobierno, lo cual incluye un mejor nivel
de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y
oportunidades de inversión (bidireccional) con
seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de
oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.
Influencia en Venezuela
La incorporación de la privatización como instrumento para resolver
los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la calidad de
los servicios y condiciones materiales de vida en general, es como proposición
y experiencia nueva y reciente, porque la condición de Estado petrolero
rentista, había garantizado y hasta fortalecido la función pública del Estado
como distribuidor de servicios y a través de éstos también se redistribuía el
ingreso. Sin embargo, las características de la crisis, sus diferentes
dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para solucionarla, traen
consigo la puesta al día de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de
las funciones del Estado en cuanto a su papel de productor y distribuidor de
bienes y servicios, como por ejemplo: salud, educación, seguridad social y
telecomunicaciones en general.
Desde finales de la década de los cincuenta, las políticas y modelos
desarrollados generaron un mercado interno y de empleo con una red de
transferencia de fondos del sector público hacia el subsector
privado, ello ocurrió básicamente entre otros, en la industria de la
construcción, industria químico-farmacéutica y en la atención medica privada.
A las razones políticas se suman las económicas. A finales de los años
setenta el Estado muestra incapacidad para revitalizar el modelo económico y
necesariamente se impone un cambio de orientación y de concepción del modelo.
El cambio adoptado y el cual se hace claro para los diferentes sectores de la
población, se basa en las concepciones neoliberales. Para ello se requiere un
sector privado básicamente orientado hacia el mercado externo, una redefinición
y delimitación de la intervención del Estado en la economía y reformular la
inserción de la economía venezolana en el mercado mundial.
Para el país no es nueva la discusión sobre la necesidad de
privatizar, y se podría pensar que hay una alineación conceptual favorable,
pues hoy tenemos mucho mejores servicios de telefonía básica y Sidor es más eficiente que nunca en su historia, por dar
solo un par de ejemplos. La realidad es que aun hay oposición fuerte en los
ambientes de decisión, sobre si privatizar o no; cómo hacerlo, qué privatizar y
que no; y de las que sí, cuales privatizar primero. No obstante parece que el
primer lote de la cartera lo constituirán las empresas eléctricas Enelven, Enelbar y Cadafe, y tal vez en ese orden.
La resistencia no siempre será explícita, sino que se reflejará a
través de la imposición de trabas en el proceso y de las dilaciones y
posposiciones:”La máquina de impedir”.
Señalarán, como argumento, casos de otros países en los cuales luego
de haber privatizado, el país tiene mas deuda externa que antes, el desempleo
se ha incrementado y la recesión se ha hecho presente. Claro que nunca dirán
que la privatización no fue la causa de estos problemas, sino que por el
contrario, posiblemente haya evitado que la situación fuera aun mas grave.
Una empresa pública privatizada, ya no pesa sobre el presupuesto de gastos,
sino que por el contrario será parte del presupuesto de ingresos a través de la
tributación. Y en cuanto a lo del desempleo, en casi todos los casos lo único
que se hizo fue soltar el lastre del clientelismo político manteniendo
empleados solamente aquellos trabajadores que realmente aportaban valor a la
empresa. Cuando se habla de recesión en Latinoamérica hoy en día, su origen
está lejos de ser atribuible a la privatización.
El caso de la deuda externa si tiene mas relación, pues gran parte de
los déficit acumulados por las empresas del Estado, se financiaron vía el
endeudamiento; por lo cual una primera aplicación de los ingresos por
privatización sería para pagar la alícuota de la deuda que cada empresa causó.
Y la diferencia, si la hay, debería ir a programas sociales que ayuden a
manejar la transición y transformación del recurso humano en su tránsito hacia
la productividad y su reinserción en el sector
privado.
En cuanto al marco regulatorio, tenemos la
oportunidad de crear uno nuevo, pues el que había (Ley de Privatización), con
la excepción de algunos decretos aislados, se diluyó con la desaparición del
Fondo de Inversiones de Venezuela. Esto nos da la oportunidad de desarrollar un
ambiente que reconozca el aprendizaje, innovando para lograr medidas mas expeditivas, orientadas a resultados, y que privilegien
la eficacia versus la eficiencia, y los resultados versus los procedimientos.
Debe cuidarse de desburocratizar el proceso y establecer un conjunto de pasos
rápidos (aunque no por eso menos seguros) que demuestren la verdadera voluntad privatizadora.
Temas tales como declarar a la empresa en situación especial de
intervenida por tiempo determinado, y sustituir al presidente y la junta
directiva por un interventor/privatizador, cuya misión sea la negociación y
transferencia / asociación al sector privado, en las mejores condiciones y a
través de los medios mas convenientes para
El ente tutelar (en cada caso) debería desarrollar el proceso de
concurso para la contratación del privatizador, actualización del material y
situación de la empresa, estado de la permisología
(la cual estuvo muchas veces lista pero se desactualizó),
y condiciones de referencia para evaluar el concurso del privatizador. Además
de las visitas a las comisiones respectivas de
Una vez designados los privatizadores, el esfuerzo por parte del
Estado consistirá en administrar contratos con privatizadores y allanarles el
camino para que se logren resultados.
Debe ser una acción coordinada en la cual cada privatizador tenga un
modelo a la medida de cada empresa, de forma tal que sea buen negocio para él,
para el comprador, para el Estado (vendedor) y para la comunidad como un todo.
Es lo que llamo privatizar la privatización.
La transparencia será uno de los factores de mayor peso, la cual se
logrará evitando las cajas negras de información, y promoviendo el acceso
libre, vía Internet, a la información no clasificada por el data room. Además, la participación de la Asamblea Nacional y de
la Contraloría General de la República (como control externo) y de la
Superintendencia de Auditoría Interna y los
contralores/auditores internos de los entes y de las empresas (como control
interno), en los puntos clave del proceso, le dará la amplitud de información
que mantenga en niveles adecuados la ansiedad que este tipo de procesos causa.
No hay una extensa experiencia en el país sobre cómo enfocar una
auditoria del proceso (no de la empresa) de privatización, por lo que deberían
formarse recursos humanos en esa área de control.
Pese a que la privatización tiene sabor a política, no hay que olvidar
que es un proceso eminentemente técnico, y que como tal debe ser manejado por
técnicos, los cuales se desenvuelvan bajo el paraguas de lo político.
Debe crearse un ente que dé el soporte técnico y operacional al
proceso, y cubra el vacío que dejó el FIV. Sería conveniente rescatar la
experiencia de FOGADE, teniendo en cuenta los resultados de los proyectos
emprendidos, tanto a nivel de venta de activos, como de venta de empresas. También
puede considerarse entregar en outsourcing la
coordinación del proceso.
Ventajas de
· Modernización de los sistemas
de gobierno, los cuales en los últimos años han tenido que concretarse a tareas
especificas relacionadas con el área de justicia, educación, seguridad y planta
física.
· Responde a las necesidades de
desarrollo y modernización del país.
· Proporciona la libre
competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas.
· Este proceso conlleva una
disminución del rol del Estado como empresario y un mejoramiento en lo que se
refiere a su papel como ente rector del proceso productivo.
· Ha rescatado el deterioro
operacional, económico y financiero muchas de estas empresas estatales,
generándose con ello una completa reforma estructural.
· Ha constituido una alternativa
exitosa en la gestión de un gran número de empresas del Estado, productoras de
bienes y servicios.
Algunas empresas que se han privatizado
1.- Compañía Anónima Nacional de Teléfonos
de Venezuela (CANTV)
2.- SIDOR - Siderurgica
del Orinoco.
3.- VIASA
4.-
CADAFE "Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico”
5.-EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE CARACAS
6.- EL SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR
7.- AEROPOSTAL
Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares de
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos
dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de
Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada
como personificación del Estado. La característica fundamental de la
Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un
conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la
personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura
jerarquizada.
Los órganos que constituyen esta rama de
Es necesario dejar claro, que existen otros organismos, que si bien no
se encuentran regulados por
Niveles de la
Administración Pública
1. Administración
Pública Nacional
Se rige por las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada
con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo
a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la
Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo
normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración
Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas
estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la
Administración Pública Art 15
2 .Administración
Pública Central
Según el Artículo 45.de
La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de
dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de
la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los
viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores
de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la
Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los
gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El Presidente de la
República.
El poder ejecutivo
reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el
manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia
autorización de la asamblea nacional, negociar emprestéritos
nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador,
fijar el numero de ministros entre otros.
2.2 El Vicepresidente
ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones
administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de
conformidad con las instrucciones del presidente.
Presidir el Consejo de
Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la
Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y
Viceministros
Según el Art. 242 de la
CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos
conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son
responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún
ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley
Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los
ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y
Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas,
Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y
Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de
Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de
la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los
recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del
Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la
segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio
de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del
Estado.
A partir del año 2006 la
formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando
por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que
recibirán recursos.
Realidad
económica. Descripción y análisis. Importancia del conocimiento de esta
realidad.
La importancia de modernizar la gestión pública venezolana radica en
la necesidad de incrementar la competitividad del sistema económico dentro del
cual las empresas operan, en virtud del actual contexto de interdependencia
económica y política de los países y en el cual los agentes en competencia no
son sólo las empresas.
Se trata de desarrollar una cultura de la planificación estratégica
que permita pasar de una administración rígida a una más flexible en el marco
de las nuevas relaciones Estado-sociedad, constituyendo un nuevo paradigma de
gestión, que, de hecho, representa una formulación aún provisional de lo que
parece una práctica emergente en muchos países. Esta es la realidad económica
que debe afrontar la administración pública venezolana.
Lo importante es la
eficacia, y ello no va necesariamente ligado a un simple aumento de la
productividad. En la administración pública lo importante es el compromiso, la
cooperación y el trabajo en equipo como medio de asegurar servicios públicos
eficientes que satisfagan las expectativas de los ciudadanos. Son
imprescindibles, por tanto, nuevas prácticas de personal.
La administración
pública y el desarrollo económico.
La importancia económica y social de
La
administración pública y la política.
Tiene nexos con la
política, porque el desarrollo de un plan de Gobierno, cualquiera que sea la
orientación del mismo, está íntimamente ligado a los medios económicos de que
pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos fiscales;
además, porque las instituciones e instrumentos financieros (los gastos
públicos, los impuestos, el crédito público, el presupuesto) se utilizan en la
actualidad como herramientas para actuar sobre el medio social y económico.
La Administración
pública y su relación con la inversión del capital privado.
La decisión de realizar
una inversión en un país determinado va a tomar en consideración la
rentabilidad bruta antes de impuesto proyectada para la inversión, así como la
rentabilidad neta después de impuestos.
Todo inversionista,
desde un punto de vista financiero, busca maximizar la utilidad neta después de
impuesto sobre la renta. Si la función que busca maximizar el inversionista es
la utilidad neta después de impuesto sobre la renta, es evidente que en una
decisión de inversión internacional, el inversionista debe analizar las
diferencias que existen entre el régimen fiscal en su país en relación al
régimen fiscal del país en donde realiza la inversión.
El análisis de
diferencias fiscales fundamentalmente considera:
a) Diferencia de cargos
fiscales entre el país donde está domiciliado el inversionista y el país
receptor de la inversión.
b) Diferencia fiscal
entre dos o más países diferentes donde se puede realizar la inversión. La
inversión se realizará en el país que tenga la carga fiscal inferior,
respondiendo que los otros riesgos sean idénticos.
Conclusiones
El Estado es la sociedad
organizada que declara el derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de
apelación, que debe cumplirse en relación con todos los fines de la vida diaria
de manera coercible. Por ello, en
un sistema centralizado el gobierno central provee los recursos a través
de transferencias a los estados, los cuales deben ser garantes ante este
nivel superior, mientras que en un sistema descentralizado los gobiernos
locales deben responderle a sus ciudadanos en su carácter de
contribuyentes.
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