República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambu

Legislación Mercantil

Heydi Cordero

 

DERECHO MERCANTIL

 

 

Introducción

Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante. El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

 

 

Definición de tres (3) autores sobre el Derecho Mercantil

*                   Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

*                   El profesor salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

*                   El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

 

A mi parecer el Derecho Mercantil es un conjunto de normas que regulan la actividad comercial empresarial y las acciones considerados por la ley como mercantiles.

 

Establecer el origen y evolución del Derecho Mercantil

Etapa Romana: Roma no conoció el Derecho Mercantil (DM) como rama separada de derecho privado. En Roma NO existió el DM como rama autónoma. NO había DM.

Dos razones avalan la inexistencia del DM; la figura del pretor que aplicaba la Ley a cada caso concreto y la perfección del ius civile romano.

En el mundo romano si existieron algunas instituciones de carácter mercantil precursoras de las existentes en la actualidad. Así, existían los Argentari, los cambistas, y las societas publicanorum, predecesoras del las sociedades actuales.

Etapa de la Edad Media: Es quizás la etapa de la evolución más importante, porque el nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios y de las corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades medievales, para defender sus derechos. En el siglo XI, y en torno a estos gremios, es cuando se produce el nacimiento del DM como rama autónoma y diferenciada. Este nacimiento se produce con unas características determinadas que definirán al DM:

- Es un Derecho especial que se aplica a grupos específicos de personas, los comerciantes.

- Los usos y las costumbres son la base de este derecho. Usos y costumbres que tienen su base en ciudades como Génova, Brujas, Marsella, etc. Derecho consuetudinario.

- Relación del DM con la economía, relación indivisible desde su nacimiento.

El fin de la segunda etapa podemos situarlo en 1807 con la promulgación del Código Civil Napoleónico, fuertemente influenciado por las ideas de la Revolución Francesa.

Dentro de la segunda etapa podemos encontrar un sub-período que va desde el XV hasta fines del XVIII. Este sub-período se caracterizó por que a partir del XV surge la teoría del mercantilismo y por lo tanto el consiguiente crecimiento de la importancia del poder político en la economía. Así mismo, durante este sub-período se produce la revolución industrial y el DM tradicional comienza a perder importancia como consecuencia de la expansión de las primeras ordenanzas mercantiles (primeros documentos escritos que tenemos del DM) Dentro de estas ordenanzas se han de destacar:

- Ordenanza francesa del Comercio, promulgada por Luis XIV (1673)

- Ordenanza Francesa de la Marina (1681)

- Ordenanza de la Universidad y Casa de Contratación de Bilbao, promulgada por Felipe V (1737) y confirmada por Fernando VII (1814)

- Ordenanza de Burgos de 1495.

Etapa de la Codificación: Se inicia con el Código Napoleónico de 1807, el cual supone un importante paso respecto de las ordenanzas. Por medio de este Código, y por primera vez, se consigue la sistematización en un sólo cuerpo legal de toda la normativa mercantil. Es un Código muy influenciado por las ideas de la Revolución Francesa. Gracias al Código se desarrollo la Doctrina Objetiva del Derecho Mercantil: En esta etapa el DM se aplicará a toda actividad considerada comercial con independencia de quien desarrolla tal actividad.

La etapa de la codificación tiene su final con la promulgación del Código de Comercio Italiano de 1882 el cual tuvo su antecedente en el Código Alemán de 1861.

Cuarta etapa: Comienza a principios del XX coincidiendo con el desarrollo de la Doctrina de la Empresa y finaliza en torno a 1942 que es el año en el cual se promulgó en Código Civil Italiano. La nota más característica es que en esta etapa se configura de forma muy perfeccionada la idea de empresario como profesional que de forma continuada ejecuta una actividad económica

Etapa Contemporánea: Primeras conexiones con el Derecho del Capitalismo, actualmente el DM se ha convertido en un verdadero Derecho del Comercio y del comerciante.

 

Fuentes

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

*                   La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.

*                   La costumbre y el uso: es muy importante en este caso, debido a los usos del comercio. Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

*                   Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:

*                   * Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)

*                   * Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes. Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.

*                   La costumbre es la repetición constante y generalizada de determinados hechos, que implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende, obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.

*                   Tiene dos características esenciales:

*                   *Está relacionado con la vida diaria.

*                   *No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.

*                   La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales.

*                   La Jurisprudencia: es la doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto solo contribuye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del tribunal supremo en forma reiterada. Es decir, es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

*                   La Doctrina: son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.

 

Estructura

1) Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.

2) Formas de estructurar la organización empresarial moderna.

3) Estatuto jurídico del empresario.

4) Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero.

5) Situaciones de dificultad para las empresas.

 

Relación con otras ramas del derecho

El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

Tanto el derecho mercantil como el civil son ramas del derecho privado: pero el civil antecede en el tiempo al mercantil.

Las viejas clasificaciones romanas no conocieron esta rama de la disciplina jurídica, que nosotros denominamos mercantil o comercial. Sin embargo, el hecho de que la legislación civil o mercantil procedan del mismo tronco: el Derecho Privado, establece una intima relación entre ambas. Por otra parte, el derecho mercantil esta cimentado como no podía ser de otra manera, en los mismos principios que infirman el derecho civil. La legislación venezolana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello obedece que entre los actos civiles y los mercantiles existen tan acentuadas diferencias, que requieren ser regidas también por ordenamientos deferentes. El derecho civil es formalista y, en consecuencia, poco practico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen el trafico mercantil.

 

Determinar y analizar cuales son las obligaciones de carácter mercantil, sus características, la solidaridad, los intereses mercantiles, la jurisdicción mercantil y la prescripción de las obligaciones.

Obligación mercantil o comercial: es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.

 

Los Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan de los actos del comerciante.

 

Los elementos bases de la obligación mercantil son los siguientes: 1. Sujetos: acreedor: exige el punto de miembros. Y deudor forzado a cumplir. 2. Vínculo: se refiere a que la exigencia del acreedor sólo es tal si es por culpa de exigencia es decir está bajo protección jurídica. 3. Objeto: es lo exigible, aquello de lo que puede demandarse su satisfacción, es decir la prestación. 4. Consentimiento: es la manifestación de la voluntad conforme a la oferta y la aceptación. 5. Capacidad: capacidad para olvidarse. 6. Causó dos puntos frente se buscan el contrato o que produce la obligación.

Los requisitos esenciales para la validez de las obligaciones son los siguientes: 1 consentimiento. 2 objeto o cosa cierta es posible que sirva en materia a la obligación considerando la capacidad. La fuente formal entre las obligaciones mercantiles son: la ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos (delito y cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa) es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional. Las fuentes de las obligaciones en el código civil son. La ley y el hecho obligatorio ilícito (contrato y cuasicontrato) y el hecho obligatorio ilícito (delito y cuasidelito).

En carácter mercantil de la obligaciones explica la manera siguiente: los contratantes deben ser comerciantes de lo contrario la obligación o de naturaleza mercantil. Según el derecho si cuando efectivo no el lucro. Según el derecho mercantil la relación surge de un negocio de naturaleza jurídica. Una obligación mercantil se diferencia de una civil en que la mercantil resulta de un acto comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa la obligación civil es una sucesión jurídica que resulta de la ley cuerpos con más voluntades concertadas. La diferencia es la materia (civil o mercantil).

Los medios de pruebas de las obligaciones mercantiles son: escrituras públicas, escrituras privadas, notas de corredores suscritos por las partes, factura aceptadas, correspondencia, telegramas, los libros de las partes contratantes, por testigos (excepto con una cantidad exceda de 100 a no concurrir con alguna otra prueba), cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles (prueba documental).

 

Solidaridad en las obligaciones mercantiles

La solidaridad mercantil no es algo distinto de la solidaridad del Derecho Civil. Ni tampoco en materia de obligaciones se siente un principio diferente del Derecho Civil (en que la regla general es la mancomunidad, frente a la regla especial de solidaridad).

En el ámbito del Derecho Mercantil no se invierte la regla porque no hay ninguna regla. Sí se detecta un mayor número de excepciones a través de las cuales se impone el principio de la solidaridad (al igual que en el caso del término esencial, un aumento cuantitativo, no especialidad).

El tema de la solidaridad especial (sobretodo la solidaridad de los sucesivos tenedores de Letras desembolsadas, la solidaridad cambiaria), son supuestos de una solidaridad especial en la medida en que difiere del funcionamiento ordinario de la solidaridad general, pero no es suficiente como para considerarlo como una especialidad del Derecho Mercantil frente al Derecho común.

 

Onerosidad en las Obligaciones Mercantiles

La actividad mercantil tiene su fuerza impulsiva en la especulación, por eso ninguna obligación se puede presumir contraída sin su respectivo provecho. Así, el mandato y el depósito dan derecho a una recompensa.

 

Prescripción de las obligaciones

La prescripción liberatoria no constituye propiamente un modo de extinguir las obligaciones sino un medio que obra sobre la acción. Por el trascurso del tiempo prescribe la acción – no puede ya ejercerse – y por consiguiente deja de ser exigible la obligación, convirtiéndose en natural. El deudor adquiere, cuando ha corrido el tiempo necesario, una excepción que puede oponer al acreedor cuando éste interponga una acción para exigir el cumplimiento. En este sentido lo libera. La prescripción no es verdaderamente un modo de extinción de las obligaciones. En efecto, deja subsistente, con cargo al deudor, una obligación natural. Así pues, la obligación no se ha extinguido; sino tan solo se extinguen los medios de exigir el cumplimiento; o sea, la acción. La prescripción extintiva extingue la acción, no la obligación.

 

Jurisdicción Mercantil

Se refiere a litigios entre comerciantes sólo cuando se trata de operaciones mercantiles y se enumeran los hechos de comercio sobre los cuales tiene competencia. El Registro Mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

 

Conclusiones

El derecho comercial es una disciplina jurídica autónoma porque existen cursos dedicados al estudio del derecho comercial y también por que existen normas legales que regulan esta rama del derecho como la ley de títulos valores, la ley general de sociedades, la ley del mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, la ley de bancos, el código de comercio, entre otras. Sin embargo, es claro que estas normas son las más importantes, ya que las normas del derecho comercial son muy abundantes y su estudio es muy complejo.

 

Infografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil

http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml

http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml

http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/Delgadillo%20Felipe-DerMer.htm

http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil

http://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml

http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/derecho-mercantil-o-comercial-mexicano_3.html

http://gabycarrillo-derechomercantil.blogspot.com/

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAuuAAEEzPVZCoFv.php

http://www.leyesvenezolanas.com/ccom.htm

http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml

http://derecho-nicaragua.blogspot.com/2006/07/iv-unidad-obligaciones-mercantiles.html

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1