República
Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambu
Legislación
Mercantil
Heydi Cordero

Introducción
Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades
del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones
jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado
propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa
que éstos realizan por medio de su empresa.
Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades
profesionales del comerciante. El código de Comercio rige las obligaciones de
los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque
sean ejecutados por no comerciantes.
Definición de tres (3) autores sobre el Derecho Mercantil
Para el catedrático de
El profesor salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la
parte del Derecho privado
que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los
actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
El profesor Rodrigo Uría lo define como el
derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los
empresarios en el mercado.
A mi parecer el
Derecho Mercantil es un conjunto de normas que regulan la actividad comercial empresarial y las acciones
considerados por la ley como mercantiles.
Establecer el origen y evolución del Derecho Mercantil
Etapa Romana: Roma no conoció el Derecho Mercantil (DM)
como rama separada de derecho privado. En Roma NO existió el DM como rama
autónoma. NO había DM.
Dos razones avalan la inexistencia del DM; la
figura del pretor que aplicaba
En el mundo romano si existieron algunas
instituciones de carácter mercantil precursoras de las existentes en la
actualidad. Así, existían los Argentari, los
cambistas, y las societas publicanorum,
predecesoras del las sociedades actuales.
Etapa de
- Es un Derecho especial que se aplica a
grupos específicos de personas, los comerciantes.
- Los usos y las costumbres son la base de
este derecho. Usos y costumbres que tienen su base en ciudades como Génova,
Brujas, Marsella, etc. Derecho consuetudinario.
- Relación del DM con la economía, relación
indivisible desde su nacimiento.
El fin de la segunda etapa podemos situarlo
en 1807 con la promulgación del Código Civil Napoleónico, fuertemente
influenciado por las ideas de
Dentro de la segunda etapa podemos encontrar
un sub-período que va desde el XV hasta fines del XVIII.
Este sub-período se caracterizó por que a partir del
XV surge la teoría del mercantilismo y por lo tanto el consiguiente crecimiento
de la importancia del poder político en la economía. Así mismo, durante este sub-período se produce la revolución industrial y el DM
tradicional comienza a perder importancia como consecuencia de la expansión de
las primeras ordenanzas mercantiles (primeros documentos escritos que tenemos
del DM) Dentro de estas ordenanzas se han de destacar:
- Ordenanza francesa del Comercio, promulgada
por Luis XIV (1673)
- Ordenanza Francesa de
- Ordenanza de
- Ordenanza de Burgos de 1495.
Etapa de
La etapa de la codificación tiene su final
con la promulgación del Código de Comercio Italiano de 1882 el cual tuvo su
antecedente en el Código Alemán de 1861.
Cuarta etapa: Comienza a principios del XX
coincidiendo con el desarrollo de
Etapa Contemporánea: Primeras conexiones con el Derecho del
Capitalismo, actualmente el DM se ha convertido en un verdadero Derecho del
Comercio y del comerciante.
Fuentes
Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo
aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de
conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se
desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
La ley: es el
ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho
especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el
Derecho común, que en este caso es el civil. Es la fuente formal más importante del
Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La
legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos
como comerciales.
La costumbre y el uso: es muy importante en este caso, debido a los usos del comercio. Son el resultado de la
práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser
considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración
continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no
pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los
principios de orden público.
Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se
clasifican en:
* Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en
las relaciones comerciales (Contratos)
* Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los
comerciantes. Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos
autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y
costumbres y no del Derecho Legislativo.
La costumbre es la repetición constante y generalizada de
determinados hechos, que implican la convicción colectiva de que dicha
repetición es jurídicamente válida y por ende, obligatoria y facultativa. Es un
producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.
Tiene dos características esenciales:
*Está relacionado con la vida diaria.
*No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y
con un determinado grupo de individuos.
La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita
el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas
necesidades sociales.
Estructura
1) Fuentes del Ordenamiento Jurídico
Mercantil.
2) Formas de estructurar la organización
empresarial moderna.
3) Estatuto jurídico del empresario.
4) Instrumentos jurídicos que se pueden
utilizar para ganar/perder dinero.
5) Situaciones de dificultad para las
empresas.
Relación con otras ramas del derecho
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado,
es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del
comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes
y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen
a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con
el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad
social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de
comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los
servicios de sus auxiliares.
Tanto el derecho mercantil como el civil son
ramas del derecho privado: pero el civil antecede en el tiempo al mercantil.
Las viejas
clasificaciones romanas no conocieron esta rama de la disciplina jurídica, que nosotros
denominamos mercantil o comercial. Sin embargo, el hecho de que la legislación
civil o mercantil procedan del mismo tronco: el Derecho Privado, establece una
intima relación entre ambas. Por otra parte, el derecho mercantil esta
cimentado como no podía ser de otra manera, en los mismos principios que
infirman el derecho civil. La legislación venezolana separa el Derecho
Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el
Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello obedece que entre los
actos civiles y los mercantiles existen tan acentuadas diferencias, que
requieren ser regidas también por ordenamientos deferentes. El derecho civil es
formalista y, en consecuencia, poco practico para regir las operaciones de la
vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige
y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a
que da origen el trafico mercantil.
Determinar y analizar cuales son las obligaciones de
carácter mercantil, sus características, la solidaridad, los intereses
mercantiles, la jurisdicción mercantil y la prescripción de las obligaciones.
Obligación mercantil o comercial: es la que se genera por una relación
entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes
mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como
mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.
Los Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan
de los actos del comerciante.
Los elementos bases de la obligación mercantil
son los siguientes: 1. Sujetos: acreedor: exige el punto de miembros. Y deudor
forzado a cumplir. 2. Vínculo: se refiere a que la exigencia del acreedor sólo
es tal si es por culpa de exigencia es decir está bajo protección jurídica. 3.
Objeto: es lo exigible, aquello de lo que puede demandarse su satisfacción, es
decir la prestación. 4. Consentimiento: es la manifestación de la voluntad
conforme a la oferta y la aceptación. 5. Capacidad: capacidad para olvidarse.
6. Causó dos puntos frente se buscan el contrato o que produce la obligación.
Los requisitos esenciales para la validez de
las obligaciones son los siguientes: 1 consentimiento. 2 objeto o cosa cierta
es posible que sirva en materia a la obligación considerando la capacidad. La
fuente formal entre las obligaciones mercantiles son: la ley, el contrato, el
cual se contrato, los actos ilícitos (delito y cuasidelito), la declaración
unilateral de voluntad, en enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios
ajenos (gestión codiciosa) es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y
el riesgo profesional. Las fuentes de las obligaciones en el código civil son. La
ley y el hecho obligatorio ilícito (contrato y cuasicontrato) y el hecho
obligatorio ilícito (delito y cuasidelito).
En carácter mercantil de la obligaciones
explica la manera siguiente: los contratantes deben ser comerciantes de lo
contrario la obligación o de naturaleza mercantil. Según el derecho si cuando
efectivo no el lucro. Según el derecho mercantil la relación surge de un
negocio de naturaleza jurídica. Una obligación mercantil se diferencia de una
civil en que la mercantil resulta de un acto comerciar o de cualquier actividad
empresarial con finalidad lucrativa la obligación civil es una sucesión
jurídica que resulta de la ley cuerpos con más voluntades concertadas. La
diferencia es la materia (civil o mercantil).
Los medios de pruebas de las obligaciones
mercantiles son: escrituras públicas, escrituras privadas, notas de corredores
suscritos por las partes, factura aceptadas, correspondencia, telegramas, los
libros de las partes contratantes, por testigos (excepto con una cantidad
exceda de
Solidaridad en las
obligaciones mercantiles
La solidaridad
mercantil no es algo distinto de la solidaridad del Derecho Civil. Ni tampoco
en materia de obligaciones se siente un principio diferente del Derecho Civil
(en que la regla general es la mancomunidad, frente a la regla especial de
solidaridad).
En el ámbito del
Derecho Mercantil no se invierte la regla porque no hay ninguna regla. Sí se
detecta un mayor número de excepciones a través de las cuales se impone el
principio de la solidaridad (al igual que en el caso del término esencial, un
aumento cuantitativo, no especialidad).
El tema de la
solidaridad especial (sobretodo la solidaridad de los sucesivos tenedores de
Letras desembolsadas, la solidaridad cambiaria), son supuestos de una
solidaridad especial en la medida en que difiere del funcionamiento ordinario
de la solidaridad general, pero no es suficiente como para considerarlo como
una especialidad del Derecho Mercantil frente al Derecho común.
Onerosidad en las
Obligaciones Mercantiles
La actividad mercantil tiene su fuerza
impulsiva en la especulación, por eso ninguna obligación se puede presumir contraída
sin su respectivo provecho. Así, el mandato y el depósito dan derecho a una
recompensa.
Prescripción
de las obligaciones
La prescripción liberatoria no constituye propiamente un modo de extinguir
las obligaciones sino un medio que obra sobre la acción. Por el trascurso del
tiempo prescribe la acción – no puede ya ejercerse – y por consiguiente deja de
ser exigible la obligación, convirtiéndose en natural. El deudor adquiere,
cuando ha corrido el tiempo necesario, una excepción que puede oponer al
acreedor cuando éste interponga una acción para exigir el cumplimiento. En este
sentido lo libera. La prescripción no es verdaderamente un modo de extinción de
las obligaciones. En efecto, deja subsistente, con cargo al deudor, una
obligación natural. Así pues, la obligación no se ha extinguido; sino tan solo
se extinguen los medios de exigir el cumplimiento; o sea, la acción. La
prescripción extintiva extingue la acción, no la obligación.
Jurisdicción Mercantil
Se refiere a
litigios entre comerciantes sólo cuando se trata de operaciones mercantiles y se
enumeran los hechos de comercio sobre los cuales tiene competencia. El Registro
Mercantil tiene
por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de
comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
Conclusiones
El derecho comercial es una disciplina jurídica autónoma porque existen
cursos dedicados al
Infografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml
http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/Delgadillo%20Felipe-DerMer.htm
http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil
http://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml
http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/derecho-mercantil-o-comercial-mexicano_3.html
http://gabycarrillo-derechomercantil.blogspot.com/
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAuuAAEEzPVZCoFv.php
http://www.leyesvenezolanas.com/ccom.htm
http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml
http://derecho-nicaragua.blogspot.com/2006/07/iv-unidad-obligaciones-mercantiles.html