REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
YACAMBU
CONTADURÍA
PÚBLICA
Heydi
Cordero
Introducción
La sociedad es unión moral porque requiere del
acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El
fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural,
educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de
la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese
fin.
Esto postula la existencia de un orden por el
cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, e insta también
la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal
orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres,
requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita
una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la
unidad del ser social.
Es por ello que los Entes Públicos se enfrentan
a una realidad muy compleja, cambiante y competitiva a la que han de responder
con gran celeridad y flexibilidad, ocasionando que, el Estado actual deba ser
capaz de suministrar unos servicios públicos de calidad, universales y que den
respuestas concretas a diversas necesidades y aspiraciones de una ciudadanía
cada vez más diversa, plural y exigente, garantizando la equidad.
1)
Distribución del Poder Público, organización del Poder Público Nacional,
Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. En que consiste la autonomía
Tributaria, como se generan los Ingresos, que función cumplen, cual es
La
estructura del Estado o el Poder Público
Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel
Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea
Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y
Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de
Según
el Artículo 136 de
El
Poder Público Nacional se divide en:
Poder
Legislativo: el Poder Legislativo está compuesto por una cámara en
El
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de
Poder Estadal: es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel
Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo
Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de
El
Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
Poder
Legislativo Estadal: este lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las
funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del
Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni
menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del
Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período
de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.
El
Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada
Estado.
Poder
Ejecutivo Estadal: este lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor
de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida
en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4)
años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional.
Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado,
El
Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes
organismos o entes: Gobernaciones, Consejo Federal de Gobierno, Consejo de
Estado, Comité de Postulaciones Judiciales, Poder Judicial Estadal, Poder
Ciudadano Estadal.
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por
concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a
Los
órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones
incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que
la garanticen.
Función
Ejecutiva: conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación
universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación
electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en
la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad
de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá
carácter de funcionario público.
Función
Legislativa: la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la
forma determinada en
Función
Controladora: en cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal,
que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función
Planificadora: el Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado
de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso
de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su
funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la
respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación
correspondiente.
La autonomía
tributaria comprende la creación,
recaudación e inversión de los ingresos, actividad instrumental que depara los
medios financieros necesarios para garantizar los otros atributos y contenidos
de la autonomía. Asimismo, los Municipios están dotados de una amplia autonomía
tributaria la cual está facultada por
“Los
Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1.
Los procedentes de su
patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso
de sus bienes, o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios
de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística.
3.
El impuesto
territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución
por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos.
4.
Los derivados del
situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o
estadales.
5.
El producto de las
multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean
atribuidas.
6.
Los demás que
determine la ley.”
Además,
la autonomía tributaria coincide con la atribución a los entes menores de una
cuota de poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas,
de poder legislativo y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus
propias políticas. Cuando a dicha autonomía se le califica de financiera se le
denomina Potestad Tributaria la cual ha de traducirse en la posibilidad por
parte del sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de
medios financieros para ejercer las competencias que les son propias, dentro de
los límites establecidos en
De igual manera
Las
inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los
demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas
de
El
impuesto
es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público,
por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en
virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos
divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se
sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las
prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del
poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la
ley como los hechos imponibles".
Incidencia de los Impuestos:
Es la cuantía de la carga impositiva finalmente
pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el
producto de la variación % del país o área por su participación en el total o
universo. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional
del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela por procesos y
trámites judiciales).
Desde la perspectiva de la teoría económica, la
incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y
demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los
mismos.
Características Esenciales
·
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
·
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su
obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
·
Establecida por la ley.
·
Aplicable a personas individuales o colectivas.
·
Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede
ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Clasificación de los Impuestos
Tradicionalmente los impuestos se dividen en
Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema
de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.
Impuesto Directo: Es considerado directo
como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace
efectivo mediante nóminas o padrones.
Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto
al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero
prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y
arbitrario como es la organización administrativa.
La importancia de los impuestos indirectos en
los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración
y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de
administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de
controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante
retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los
agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los
impuestos retenidos.
De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales
(subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente
o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un
ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva
sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de
familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales
están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
Tipos de
impuestos aplicables en Venezuela
Actualmente en el país se aplican los siguientes
impuestos (no petroleros):
IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor
Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta
a un producto o servicio cada vez que cambia de manos.
IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación
temporal):
El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de
ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la
vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en
Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por
ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las
ganancias): El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica,
grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad
del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de
dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este
impuesto se rige por
IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un impuesto directo
al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante
sujeta al Impuesto sobre
El IAE no es deducible a los efectos de
determinar los enriquecimientos netos gravables por
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las
especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo
en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol
etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies
alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible
en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las
Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Ramos Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de
derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el
impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en
ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto
los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el
tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y
otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y
circulación de cierta clase de documentos.
2)
En que consiste
La
centralización es cuando los órganos se
agrupan, colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal
que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el
más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima
categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación
que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder, a
pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.
La relación de jerarquía consiste en una
relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores
sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de
El régimen centralizado, constituye la forma
principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la
organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la
mayor parte de la función administrativa.
El Presidente tiene, según
Como autoridad administrativa, el Presidente de
Ocupa el lugar más alto de la jerarquía
administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y
jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.
En
Venezuela la forma de administración gubernamental admite
Características de
Existe
un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los
demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no
pueden tomar decisiones propias.
La
descentralización consiste en descentralizar las funciones que posee el
Estado-República como ente jurídico que engloba una Nación; es así como poco a
poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa
a otros entes organizados de la estructura federalista (enunciada por
La
descentralización favorece a los grupos vecinales por Estados y Municipios
puesto que cada Estado y Municipio tiene
la libre
disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y
ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad
central, lo cual significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los
servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las
atribuciones que al Estado corresponden.
. Los Institutos Autónomos:
Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean
mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son
órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse
por
. Las Empresas del Estado:
Son las sociedades de tipo mercantil, en las que
. Las Asociaciones y Sociedades
Civiles del Estado: Son aquellas en las que
Características de
a. La competencia ya no radica en
solamente en un órgano superior.
b. Permite la creación de otros órganos.
c.
Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias
atribuciones y competencias.
d. Los órganos que integran la
descentralización gubernamental son de diversos tipos.
Sin
duda alguna, la descentralización gubernamental es la forma más efectiva para
que
Que función cumple el Consejo Federal de
Gobierno.
3)
Clasificación de las Sociedades Civiles establecidas en el Código
Civil, formación y diferencias entre ellas. Clasificación de las Sociedades
Mercantiles formación y diferencias entre ellas. Entes del Estado, como están
conformados, administración de los mismos, con que recursos funcionan, de que
autonomía gozan.
Las sociedades presentan ciertos rasgos que, de una u otra forma las
caracterizan bien sean civiles o mercantiles. En este orden de ideas vale decir
que ambos tipos de sociedades tienen en común lo siguiente:
- Surgen como producto de la voluntad de las partes. (Affectio societatis).
- Persiguen un fin común a sus miembros, el cual puede ser lucrativo o
no.
- Para obtener personalidad jurídica tienen la obligación de cumplir
con las formalidades de Registro, de acuerdo a la legislación civil o mercantil
según sea el caso. Pueden existir sociedades que carecen de personalidad
jurídica conocidas como sociedades irregulares.
- Deben consolidarse por el aporte de los
socios para la consecución del fin de la sociedad.
Sociedades Civiles y
Mercantiles
Para distinguir estas sociedades se debe
tomar como punto de partida la enunciación establecida en los artículos 2 y 3
del Código de Comercio (C.Com) sobre los actos de comercio de la cual se
infiere, además de ser criterio reiterado de la doctrina, que toda sociedad que
tenga como objeto la realización de cualquiera de las actividades que allí se
mencionan (actos de comercio) será de carácter mercantil; por lo tanto
cualquier otra actividad no señalada por el mencionado artículo será de
naturaleza civil.
En consecuencia, las sociedades se
diferencian básicamente por el objeto a que se refiere; así se denota, por
ejemplo, que las sociedades civiles se
caracterizan porque aún cuando su objeto, consiste en la realización de
un fin económico común, éste se aleja de las concepciones del acto de comercio
Según
el artículo 16 del Código Civil las personas naturales son todos aquellos individuos
de la especie humana.
Según el Artículo 19,
son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°.
2°. Las iglesias, de
cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o
cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado.
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier
cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden
establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con
existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de
la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva
protocolización.
Las sociedades civiles y
las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Según el Artículo 1.649:
el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en
contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia
industria, a la realización de un fin económico común.
Según el Artículo 1.651
las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra
terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en
Si las sociedades
revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren
personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las
formalidades exigidas por el Código de Comercio.
Respecto de los socios
entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales
establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.
Sociedades
Mercantiles
En el Art. 200 del
Código de Comercio se define a
Las sociedades
mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este
Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de
los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Clasificación de las
Sociedades Mercantiles
Según los Art. 201 y 202
del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se clasificarán de la
siguiente manera:
Las compañías de
comercio son de las especies siguientes:
1º La compañía en nombre
colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2º La compañía en
comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios
solidarios o comanditantes y por la responsabilidad
limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El
capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3º La compañía anónima,
en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su
acción.
4º La compañía de
responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación,
las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos
negociables.
Las compañías
constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Hay además la sociedad
accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre
colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una
razón social.
Según el artículo 202 la compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada
deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o
bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá
necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o
"Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras
o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
El
Registro de
En este mismo Código se
estipula el registro de
Se registrará en el
Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se
edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de
compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del
Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados
en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará
con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado
por el Secretario del Tribunal de Comercio.
El extracto contendrá:
1º Los nombres y
domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no
han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de
ser entregado.
2º La firma o razón
social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
3º El nombre de los
socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
4º La suma de valores
entregados o por entregar en comandita.
5º El tiempo en que la
sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.
Asimismo, según el artículo 213 el documento constitutivo y los estatutos de las
sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1º La denominación y el
domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
2º La especie de los
negocios a que se dedica.
3º El importe del
capital suscrito y el del capital enterado en caja.
4º El nombre, apellido y
domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones,
expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden
convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe
de las entregas que los socios deben realizar.
5º El valor de los
créditos y demás bienes aportados.
6º Las reglas con
sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse
los beneficios.
7º Las ventajas o derechos
particulares otorgados a los promotores.
8º El número de
individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y
obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si
ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los
socios solidariamente responsables.
9º El número de los
comisarios.
10º Las facultades de la
asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el
ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren
reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.
11º El tiempo en que
debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además deberán
acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las
suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera
cuota conforme a lo establecido en el artículo 252.
El
Acta Constitutiva y los Estatutos de
Según el Art. 214 esta
deberá proceder de la siguiente manera:
El documento constitutivo
de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1º El nombre, domicilio
y nacionalidad de los socios fundadores.
2º La denominación de la
sociedad, su domicilio y su objeto.
3º El monto del capital
social.
4º El monto de la cuota de
cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso,
con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes
aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
5º El número de personas
que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6º El número de
comisarios, cuando los haya.
7º Las reglas según las
cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8º El tiempo en que la
sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y
9º Los demás pactos
lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer,
cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.
Además deberán
acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado
los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.
Diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
Tiene su importancia
la calificación de una sociedad como civil o como mercantil, ya que no tiene
exactamente la misma regulación, puesto que las primeras se rigen por el Código
civil, mientras que las segundas le son de aplicación el Código de comercio y
otras leyes mercantiles.
Son dos los criterios
para establecer la distinción. La forma de su constitución y el objeto de la
sociedad.
Por el objeto a que se
dedique, la sociedad será mercantil, si realiza actos de comercio, o lo que es
lo mismo, si desarrolla o explota una empresa con ánimo de lucro, mientras que
será civil la que no se constituya con esa finalidad u objeto.
Por excepción, las
sociedades civiles por su objeto, serán mercantiles si se constituyen con
arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles
(escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, etc.) y le será de
aplicación la ley mercantil.
Para su constitución
las sociedades civiles no requieren ninguna forma especial, pudiendo
establecerse incluso mediante escritura privada y tienen, como las mercantiles,
personalidad jurídica.
En las sociedades
civiles, la responsabilidad de los socios por las deudas es de carácter
ilimitada, es decir, que responden, no solo con el capital aportado a la
sociedad, sino también con su patrimonio particular, pero no con
responsabilidad solidaria, sino simplemente mancomunada.
Conclusiones
El
Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de
las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también
por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que
conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su
base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar
o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una
serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Dentro
del proceso de democracia en Venezuela las elecciones juegan un papel muy
importante en el proceso tanto para la elección de los ya conocidos Poderes
Públicos Nacionales, y la otra forma de Poderes Públicos emanada de
Asimismo,
los Municipios y Estados cuentan con competencias
propias de las materias y/o circunstancias que se derivan de la vida local que
se desarrolla en estos. Situación tal que ha conllevado a promover la
descentralización del Poder Público, puesto que con este mecanismo se ha
logrado transferir y delimitar competencias del mismo, para la real obtención
de las satisfacciones de las necesidades de los ciudadanos, como también
materialización de los objetivos y funciones propias de un Estado con un
esquema Republicano y Federalista.
En
cuanto a la sociedad civil y mercantil se debe ver que es de suma importancia
la calificación de una sociedad como civil o como mercantil, ya que no tiene
exactamente la misma regulación, puesto que las primeras se rigen por el Código
civil, mientras que las segundas le son de aplicación el Código de comercio y
otras leyes mercantiles.
Infografía
Código de Comercio de
Código Civil de
http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm
http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=1285
http://portal.gobiernoenlinea.ve/cartelera/ConsejoLocalPlanificacion.html#7
http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml#_Toc480978441
http://www.leyesvenezolanas.com/cc.htm
http://www.monografias.com/trabajos11/oblupma/oblupma2.shtml?monosearch
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema1.html
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