REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURÍA PÚBLICA

Heydi Cordero

 

Introducción

La sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, e insta también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

Es por ello que los Entes Públicos se enfrentan a una realidad muy compleja, cambiante y competitiva a la que han de responder con gran celeridad y flexibilidad, ocasionando que, el Estado actual deba ser capaz de suministrar unos servicios públicos de calidad, universales y que den respuestas concretas a diversas necesidades y aspiraciones de una ciudadanía cada vez más diversa, plural y exigente, garantizando la equidad.

 

1)      Distribución del Poder Público, organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. En que consiste la autonomía Tributaria, como se generan los Ingresos, que función cumplen, cual es la Potestad Tributaria de cada uno de ellos y sus prohibiciones.

 

La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Según el Artículo 136 de la Constitución Nacional,  el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

El Poder Público Nacional se divide en:

 

Poder Legislativo: el Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional, Poder Ejecutivo.

 

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

 

Poder Estadal: es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

 

Poder Legislativo Estadal: este lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

 

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

 

Poder Ejecutivo Estadal: este lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

 

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes: Gobernaciones, Consejo Federal de Gobierno, Consejo de Estado, Comité de Postulaciones Judiciales, Poder Judicial Estadal, Poder Ciudadano Estadal.

 

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

 

Función Ejecutiva: conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

 

Función Legislativa: la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

 

Función Controladora: en cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

 

Función Planificadora: el Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

 

La autonomía tributaria comprende la creación, recaudación e inversión de los ingresos, actividad instrumental que depara los medios financieros necesarios para garantizar los otros atributos y contenidos de la autonomía. Asimismo, los Municipios están dotados de una amplia autonomía tributaria la cual está facultada por la Constitución vigente en el artículo 179 que reza textualmente:

          “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1.                                        Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2.                                        Las tasas por el uso de sus bienes, o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3.                                        El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4.                                        Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5.                                        El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

6.                                        Los demás que determine la ley.”

Además, la autonomía tributaria coincide con la atribución a los entes menores de una cuota de poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha autonomía se le califica de financiera se le denomina Potestad Tributaria la cual ha de traducirse en la posibilidad por parte del sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para ejercer las competencias que les son propias, dentro de los límites establecidos en la Constitución y en las leyes nacionales dictadas al efecto. Asimismo, es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional.

De igual manera la Potestad Tributaria que corresponde a los Municipios, según el Artículo 180, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

 

El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

Incidencia de los Impuestos:

Es la cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el producto de la variación % del país o área por su participación en el total o universo. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela por procesos y trámites judiciales).

Desde la perspectiva de la teoría económica, la incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los mismos.

Características Esenciales

·        Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

·        Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

·        Establecida por la ley.

·        Aplicable a personas individuales o colectivas.

·        Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Clasificación de los Impuestos

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.

Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.

Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

 

Tipos de impuestos aplicables en Venezuela

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):

 

IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal): El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente).

ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial 32.271 del 6/07/81.

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.

 

2)                      En que consiste la Centralización y Descentralización, como opera a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios.

 

La centralización es cuando los órganos se agrupan, colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública.

El régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal.

Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.

 

En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

 

La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

 

Características de la Centralización Gubernamental:

 

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.

Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.

 

La descentralización consiste en descentralizar las funciones que posee el Estado-República como ente jurídico que engloba una Nación; es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa a otros entes organizados de la estructura federalista (enunciada por la Carta Magna), tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y establezcan una mayor conexión con la realidad particular que pudieran presentarse en la población a quien esta dirigida el conjunto de elementos organizativos destinados a satisfacer las necesidades de estos. Dado el esquema de Descentralización, nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades tanto administrativas como tributarias muy específicas y debidamente establecidas desde la Constitución de la República hasta en leyes especiales que están destinadas a regular la materia.

La descentralización favorece a los grupos vecinales por Estados y Municipios puesto que  cada Estado y Municipio tiene la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central, lo cual significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden.

 

La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.


La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:

. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas.

. Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

. Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o mediante resolución.

 

Características de la Descentralización Gubernamental:

     a. La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.

     b. Permite la creación de otros órganos.

     c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y  competencias.

     d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.

 

Sin duda alguna, la descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.

 

Que función cumple el Consejo Federal de Gobierno.

 

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, prevé una figura denominada Consejo Federal de Gobierno, que viene a constituir un órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Ésta debe ser una instancia de coordinación y encuentro entre los distintos niveles políticos territoriales.

 

 

3)                      Clasificación de las Sociedades Civiles establecidas en el Código Civil, formación y diferencias entre ellas. Clasificación de las Sociedades Mercantiles formación y diferencias entre ellas. Entes del Estado, como están conformados, administración de los mismos, con que recursos funcionan, de que autonomía gozan. 

 

Las sociedades presentan ciertos rasgos que, de una u otra forma las caracterizan bien sean civiles o mercantiles. En este orden de ideas vale decir que ambos tipos de sociedades tienen en común lo siguiente:  

- Surgen como producto de la voluntad de las partes. (Affectio societatis).  

- Persiguen un fin común a sus miembros, el cual puede ser lucrativo o no.  

- Para obtener personalidad jurídica tienen la obligación de cumplir con las formalidades de Registro, de acuerdo a la legislación civil o mercantil según sea el caso. Pueden existir sociedades que carecen de personalidad jurídica conocidas como sociedades irregulares.

- Deben consolidarse por el aporte de los socios para la consecución del fin de la sociedad.  

Sociedades Civiles y Mercantiles 

     Para distinguir estas sociedades se debe tomar como punto de partida la enunciación establecida en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio (C.Com) sobre los actos de comercio de la cual se infiere, además de ser criterio reiterado de la doctrina, que toda sociedad que tenga como objeto la realización de cualquiera de las actividades que allí se mencionan (actos de comercio) será de carácter mercantil; por lo tanto cualquier otra actividad no señalada por el mencionado artículo será de naturaleza civil. 

     En consecuencia, las sociedades se diferencian básicamente por el objeto a que se refiere; así se denota, por ejemplo, que  las sociedades civiles se caracterizan porque aún cuando su objeto, consiste en la realización de un fin económico común, éste se aleja de las concepciones del acto de comercio

Según el artículo 16 del Código Civil las personas naturales son todos aquellos individuos de la especie humana.

Según el Artículo 19, son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Según el Artículo 1.649: el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Según el Artículo 1.651 las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.

Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.

 

Sociedades Mercantiles

En el Art. 200 del Código de Comercio se define a la Sociedad Mercantil de la siguiente manera: las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Según los Art. 201 y 202 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se clasificarán de la siguiente manera:

Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

Según el artículo 202 la compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

El Registro de la Sociedad Mercantil

En este mismo Código se estipula el registro de la Sociedad Mercantil la cual según los Art. 212 y 213 deberá cumplir con los siguientes pasos:

Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1º Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

2º La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3º El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4º La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5º El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Asimismo, según el artículo 213 el documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1º La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2º La especie de los negocios a que se dedica.

3º El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4º El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5º El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

7º Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8º El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9º El número de los comisarios.

10º Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.

11º El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252.

El Acta Constitutiva y los Estatutos de la Sociedad Mercantil

Según el Art. 214 esta deberá proceder de la siguiente manera:

El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1º El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2º La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3º El monto del capital social.

4º El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

5º El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

6º El número de comisarios, cuando los haya.

7º Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

8º El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

9º Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.

Diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil

Tiene su importancia la calificación de una sociedad como civil o como mercantil, ya que no tiene exactamente la misma regulación, puesto que las primeras se rigen por el Código civil, mientras que las segundas le son de aplicación el Código de comercio y otras leyes mercantiles.

Son dos los criterios para establecer la distinción. La forma de su constitución y el objeto de la sociedad.

Por el objeto a que se dedique, la sociedad será mercantil, si realiza actos de comercio, o lo que es lo mismo, si desarrolla o explota una empresa con ánimo de lucro, mientras que será civil la que no se constituya con esa finalidad u objeto.

Por excepción, las sociedades civiles por su objeto, serán mercantiles si se constituyen con arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles (escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, etc.) y le será de aplicación la ley mercantil.

Para su constitución las sociedades civiles no requieren ninguna forma especial, pudiendo establecerse incluso mediante escritura privada y tienen, como las mercantiles, personalidad jurídica.

En las sociedades civiles, la responsabilidad de los socios por las deudas es de carácter ilimitada, es decir, que responden, no solo con el capital aportado a la sociedad, sino también con su patrimonio particular, pero no con responsabilidad solidaria, sino simplemente mancomunada.

Conclusiones

El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

 

Dentro del proceso de democracia en Venezuela las elecciones juegan un papel muy importante en el proceso tanto para la elección de los ya conocidos Poderes Públicos Nacionales, y la otra forma de Poderes Públicos emanada de la Constitución y del proceso administrativo denominado Descentralización, el cual es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.

Asimismo, los Municipios y Estados cuentan con competencias propias de las materias y/o circunstancias que se derivan de la vida local que se desarrolla en estos. Situación tal que ha conllevado a promover la descentralización del Poder Público, puesto que con este mecanismo se ha logrado transferir y delimitar competencias del mismo, para la real obtención de las satisfacciones de las necesidades de los ciudadanos, como también materialización de los objetivos y funciones propias de un Estado con un esquema Republicano y Federalista.

 

En cuanto a la sociedad civil y mercantil se debe ver que es de suma importancia la calificación de una sociedad como civil o como mercantil, ya que no tiene exactamente la misma regulación, puesto que las primeras se rigen por el Código civil, mientras que las segundas le son de aplicación el Código de comercio y otras leyes mercantiles.

 

Infografía

 

Código de Comercio de la República de Venezuela

Código Civil de la República de Venezuela

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