República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambu

Contaduría Pública

Heydi Cordero

 

 

 

Tema 1: La Administración Pública

 

La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado.

Asimismo, la administración pública constituye la actividad del Estado que está encaminada a producir las condiciones que facilitan la perpetuación de la sociedad y crear las capacidades de desarrollo de los elementos que la constituyen.

Los elementos constitutivos de la sociedad son de dos tipos: colectivos e individuales. Dentro de la sociedad moderna, ambos elementos deben ser potenciados de manera conjunta para producir su perpetuación y estimular su prosperidad.

El Estado es una asociación de dominación obligatoria y consensual. Esta paradoja supone un punto de equilibrio donde la coerción y el consenso se concilien y coadyuven al desenvolvimiento de una sociedad, cuya perpetuación esté fundada en la vida cívica. Tomás Hobbes alegaba que los hombres se habían establecido en sociedad por temor a la muerte violenta, y que ello auspició que cedieran parte de su libertad y se sometieran a una coacción libremente aceptada.  Sin embargo, el ser humano espera mucho más que estar a salvo de la amenaza violenta de portadores privados que detentan fuerza y aspiran a que la vida asociada contribuya a su convivencia y bienestar.

En sentido lato, administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.

 En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.

Efectivamente, los estados más poderosos son los mejor administrados y, por consiguiente, aquellos cuya balanza comercial es favorable, que detentan una hacienda pública sana, y que producen lo suficiente para sostener a los habitantes del país y traficar con el excedente; pero primordialmente son poderosos porque su administración pública ha sido capaz de alimentar y educar a la población, brindarle salud y asistencia, y procurarles lo necesario para facilitar la convivencia civilizada. 

 

Breve reseña de la relación entre la administración pública y el nivel político-económico de la sociedad en los diferentes momentos de su evolución histórica.

Aspectos Históricos de la Administración

 

Periodo

Contribuyente

Principales aportaciones

5000 a.c.

Sumerios

Establecieron registros escritos para uso comercial y gubernamental.

4000-2000 a. c.

Egipcios

Practicaban inventarios los inventarios. Llevaban diarios ventas e impuestos; desarrollaron una elaborada burocracia para la agricultura y la construcción a gran escala, emplearon de tiempo completo administradores y usaban proyecciones y planeación.

4000 a.C.

Hebreos

Aplicaron el principio de excepción y la departamentalización, los Diez Mandamientos, la planeación a largo plazo y el tramo de control.

2000 – 1700 a. C.

Babilonicos

Reforzaron leyes para la conducción de los negocios, incluyendo estándares, salarios y obligaciones de los contratistas.

500 a. C.

Chinos

Establecieron la Constitución Chow y Confucio sentó las primeras bases para un buen gobierno.

500-200 a.C.

Griegos

Desarrollaron la ética del trabajo; la universalidad de la administración (Sócrates); iniciaron el método científico para la solución de los problemas.

200 a.C. – 400 d.C.

Romanos

Desarrollaron sistemas de fabricación de armamento, de cerámica y textiles; construyeron carreteras; organizaron empresas de bodegas; utilizando el trabajo especializado; formaron los gremios; emplearon una estructura de organización autoritaria basada en funciones.

300 d.C. – Siglo XX

Iglesia Católica

Estructura jerárquica descentralizada con control estratégico y políticas centralizadas.

1300

Venecianos

Establecieron un marco legal para el comercio y los negocios.


Relación de la administración pública y la administración privada.

Pfiffner dice que: una característica que distingue al administrador público del privado es aquel que no esta constantemente bajo la zozobra de los estados de pérdidas y ganancias, como lo está su hermano en el terreno de los negocios.

El poder público proporciona servicios que son, en gran medida intangibles.

Por los cuales el consumidor individual no paga honorarios. Por éste motivo y con el objeto de encontrar un instrumento de evaluación, se han hecho esfuerzos serios para establecer normas de eficiencia administrativa, pero hasta la fecha tanto el público como el administrador se encuentran sin medios precisos para conocer la intensidad y calidad de las actividades encomendadas al Estado.

Otra diferencia que se desprende es la tendencia legislativa de los funcionarios públicos.

Un administrador público tiene que estar seguro de que sus acciones se ajusten a las prescripciones legales. En consecuencia, debe consultar constantemente los códigos y reglamentos que indican la forma de proceder.

El administrador privado, también consulta códigos y reglamentos para proceder pero con distinto fin para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. Las leyes sirven al administrador público para saber que es lo que hacer y al privado que es lo que no debe hacer. Aquí el público esta en ventaja con respecto al privado.

Donham dice que, a pesar de su gran similitud existen diferencias entre la administración pública y la privada, principalmente por lo que respeta al material humano. En el gobierno existe mas continuidad y definición en el mandato que en la empresa privada, pues los limites de la acción están con frecuencia claramente definido en leyes y reglamentos muchas veces sancionadas por el congreso y la interferencia de éste; la responsabilidad ante el ejecutivo; los controles generales definidos, etc., son características que le dan poco parecido con los negocios privados. Los poderes políticos de las dependencias gubernamentales son radicalmente diferentes de las compañías privadas.

Similitudes:

Pfiffner afirma que los problemas de administración y organización corren por los mismos canales, independientes de que se trate de un organismo gubernamental o de una empresa privada y Nathan Isaacs encuentra muchos parecido entre "poder", que es el fin de los políticos y "ganancias" que es el fin de los hombres de negocio.

Para llevar las tareas del Estado, la administración pública tiene exactamente los mismos problemas básicos que la administración privada: puede hacer caso omiso del lucro. Emplear la fuerza, etc., y aun así, el mismo gobierno tiene dificultades para compartir con las empresas privadas en la selección de personal.

 

Relación con otras ciencias.

Administración y Economía

Se ha asentado que la administración tiene como fin "lograr la máxima eficiencia" de las formas sociales, esto es, obtener el máximo de resultados con el mínimo de esfuerzos o recursos. Esta ley (llamada la ley de oro), tiene su más clara aplicación en la economía, siendo en ella donde primero se formuló, y donde más exactamente se aplica, por lo que se le conoce como la ley económica básica.

Ambas aplican la misma ley (que por cierto es una ley de validez universal, usada, aun en campos del arte, los preceptos del clacisismo: máximo de efecto estético, con mínimo de recurso artístico), en tanto que la economía la aplica a la producción, distribución y consumo de los bienes materiales, la administración la emplea en lograr la máxima eficiencia de un organismo social, prescindiendo de que éste pueda tener o no fines económicos. Así, se busca la máxima eficiencia de un grupo deportivo, científico, literario, religioso, etcétera.

Aun en el caso de la administración industrial, donde el fin es indiscutiblemente económico, no debe confundirse al administrador con el economista: el administrador, como tal, busca inmediatamente un fin de coordinar los elementos que emplea (cosas y personas), y en tanto es buen administrador, en cuanto sabe coordinarlos, esto es: estructurarlos y manejar los del modo más eficiente. Pero este fin inmediato, que es el propio de la administración, en ese tipo de sociedades está subordinado a un fin económico, como es el de la empresa industrial, comercial o bancaria, por lo que la misma administración queda fuertemente teñida de Colorido económico, al grado de parecer que el fenómeno mismo administrativo se confunde con el económico.

Administración e Ingeniería Industrial

Quizá la relación de lo administrativo con el mundo en que se realizan los fines económicos, se dé en forma más clara, y más frecuentemente que con la teoría económica, con las actividades y técnicas productivas, esto es: con las técnicas de la Ingeniería aplicada en la industria. Han surgido, así, una o varias ramas específicas de la ingeniería que suelen bautizarse con el nombre de "ingeniería industrial".

En primer lugar, se conoce con este nombre, y quizá mis frecuentemente con el de ingeniería administrativa, la inclusión que se hace o debe hacerse en los programas de la carrera de ingeniería, de ciertas materias propias de la administración, por el hecha indeclinable de que, la casi totalidad de los graduados en ingeniería, tienen que prestar sus servicios en una planta industrial, en la cual, al actuar como jefes, necesitan conocer las modernas técnicas de administración, en mayor o menor grado, según el nivel jerárquico en que se encuentren.

Más propiamente se conoce con el nombre de ingeniería industrial a un conjunto de técnicas administrativas, que se usan fundamentalmente para el mejoramiento de los procedimientos, sistemas, métodos, etc. y que, aplicados en una planta industrial, indiscutiblemente en estrecha colaboración con los aspectos técnicos de maquinaria, equipo, etc., logran mejorar notablemente la eficiencia. Así, los estudios de movimientos, los de tiempos, los de control de calidad, etc.

Administración y Escuela Matemática

Otra de las escuelas que se han formado, es la que, arrancando del hecho indiscutible de que la aplicación de técnicas, parcial o totalmente matemáticas, ha permitido un enorme avance en campos de la Administración, como los relacionados con la fijación de cursos alternativos, su valoración y su consiguiente ayuda en la toma de decisiones, a través de la Investigación de Operaciones, pretende que la administración misma se ha convertido o se está convirtiendo en algo cuya naturaleza es esencialmente matemática.

Sin perjuicio de estudiar estas técnicas en el capítulo de la Previsión adelantamos que una vez más se comete el error de confundir un instrumento, ciertamente valiosísimo, con la naturaleza misma de la Administración. A reserva de analizar el alcance, las posibilidades y las limitaciones del método matemático, queremos hacer notar que un sin número de elementos de la administración escapan todavía, y algunos escaparán perpetuamente, a ella, que jamás podrán los métodos matemáticos substituir al criterio del administrador, sobre todo en la apreciación de los aspectos humanos; y que, en último término, las matemáticas jamás pueden perder su carácter meramente instrumental de puro simbolismo para que la mente maneje con más eficacia ciertas relaciones; pero que la coordinación es en su esencia, un problema substancialmente humano, es innegable.

Administración y Psicología

Semejanzas entre ambas Al explicar la psicología la forma como opera la motivación de los actos humanos, y consiguientemente la forma de predecirlos, al menos parcialmente, da la razón de las acciones que el hombre realiza en cualquier organismo social y sirve por ello para explicar, en gran parte, los fenómenos sociales.

El administrador va a coordinar personas, y al mismo tiempo a coordinar la actuación de estas mismas personas, con las cosas, sistemas, etc. Necesita, por lo mismo, conocer del mejor modo posible los diversos resortes psicológicos para tratar de influir en el logro de la cooperación de los hombres, como base para su coordinación.

La Administración, al dar sus reglas para la eficacia del aspecto funcional de dichos fenómenos, no puede prescindir de los principios y las leyes de la psicología. El administrador necesita saber influir eficazmente en la conducta de los demás, y de ello depende en gran parte su éxito. La psicología indica, por lo mismo, qué métodos administrativos son más adecuados, y proporciona bases técnicas para influir en la manera de actuar de quienes integran un organismo social, en forma de hacer sus acciones lo más eficientes que sea posible. En tres formas principales ayuda la psicología al administrador:

Ofreciéndole algunas técnicas de carácter esencialmente psicológico, pero que son utilizadas por la administración como un instrumento o medio para coordinar, la aplicación de baterías psicométricas.

Analizando los aspectos psicológicos de algunas técnicas de naturaleza ya substancialmente administrativa; el estudio del "efecto-halo" o la "tendencia central" en la calificación de trabajadores, supervisores o desarrollo de ejecutivos.

Proporcionando al administrador una serie de conocimientos y técnicas psicológicas que lo ayuden para comprender mejor a sus subordinados, motivarlos, orientarlos, resolver sus problemas y, en una palabra, lograr su cooperación, como medio para su coordinación más adecuada.

Administración y Moral

La teoría de la administración da reglas que se refieren a la conducta humana en un sector determinado de su actividad y con un fin específico: la estructuración y operación de las formas sociales, para lograr la máxima eficacia posible en esa operación. La moral dicta también reglas, las reglas supremas a que debe someterse la actividad humana, no ya en relación con un fin próximo, sino en razón del fin último al que toda acción del hombre es dirigida: el logro de la felicidad perfecta, a la que todo hombre tiende espontánea e ineludiblemente. La relación se encuentra pues establecida, en que ambas son disciplinas de carácter normativo. Pero mientras que las normas de la moral se refieren a toda la conducta humana, y para un fin último, las de la administración tratan de un sólo aspecto de esa conducta, y para un fin particular: la máxima eficiencia que logre en un organismo social. Subordinación Se deduce de lo anterior que las normas de la Administración, como las de cualquier otra disciplina de carácter normativo, deben estar subordinadas a la moral. Esta subordinación no es de carácter positivo, ya que ambas son "autónomas", en el sentido de que se estructuran y operan bajo principios propios y peculiares, sino negativo, esto es: entre los diversos recursos administrativos que señalan lo que técnicamente "puede hacerse", podrá darse el caso de que algunos "no deban ponerse", porque, si bien serían de eficacia inmediata y aparente, contrariarían el fin último a que el hombre tiende. Pero esta aparente contradicción no puede ser total ni definitiva. Teóricamente hablando podría decirse que existen normas de eficiencia administrativa que pugnen con la moral. En realidad, la contradicción no es real, porque la eficacia de tales reglas sería sólo aparente y temporal. Las normas administrativas inmorales son en el fondo antisociales, porque van contra la naturaleza del hombre, y, por lo mismo, al fin y a la postre, resultan ineficaces y aun contraproducentes. Normas de la moral se refieren a toda la conducta humana, y para un fin último, las de la administración tratan de un sólo aspecto de esa conducta, y para un fin particular: la máxima eficiencia que logre en un organismo social.


La administración pública en la sociedad venezolana.

Niveles de la Administración Pública:

1. Administración Pública Nacional

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15

2 .Administración Pública Central

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

2.1 El Presidente de la República.

El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestéritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.

2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)

Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.

Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

2.3 Los Ministros y Viceministros

Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.

A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.

3. Administración Descentralizada:

La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley

4. Entes de la Descentralización Funcional:

Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

4.1. Institutos autónomos

Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)

Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.

Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.

4.2 Empresas del Estado

Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

4.3 Empresas Matrices

Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

4.4 Fundaciones del Estado

Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.

5. Administración Publica Estadal

Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.

De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos

Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).

La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

7. Administración Pública de los Municipios:

La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

 

Tema 2: Estado – Gobierno

 

Estado

Definición: El Estado constituye una categoría histórica singular y distinta a otras formas de dominación política que le precedieron, desarrollada gracias a su configuración externa, es decir, la formación y delimitación del Estado frente a otros estados, así como a las transformaciones en su existencia interior. Esto atañe a la magnitud, la estructuración y la trabazón organizativa, así como la composición social del Estado. Por ende, es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

Tipos: Se clasifican en 3 clases:

- Estados unitarios: es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

- Estados federales: son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central. Es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales.

- Confederación de Estados: Ésta posee una estructura semejante a la de una federación, pero con un gobierno central disminuido en relación a un gobierno federal.

Una confederación puede consistir también en una serie de estados que, mientras que en ciertos aspectos puntuales comparten soberanía temporalmente, son considerados totalmente soberanos y mantienen el derecho a separarse unilateralmente.

Características: Las funciones más generales y esenciales del Estado son las de organizar, justificar y mantener el sistema capitalista en su conjunto y garantizar su permanencia histórica, que es el interés político de la clase capitalista como totalidad.

Con ese fin cumple Las Funciones Particulares de garantizar la propiedad privada, mantener las relaciones de producción y las clases sobre ella formadas, defender el “orden” de la sociedad burguesa y participar o crear, las condiciones políticas, ideológicas y económicas, para la producción y la reproducción (acumulación) capitalista.

Y en el cumplimiento de esas funciones (generales y particulares), el Estado y efectúa una serie de Funciones y Tareas Específicas. Una de las tareas del Estado es contribuir a crear una identidad nacional.

Estructura jurídica–política: La Estructura Jurídica –Política forma parte de la superestructura de una sociedad, por lo que se refiere a este aspecto, las normas jurídicas son reglas de observación obligatoria que conforman o sancionan la conducta de los individuos.

Características

- Normas y Derechos: constituye una forma de vida humana objetivada de carácter normativo y social, cuya aspiración es que su mandato se base en la justicia y sean realizados a través de la conducta humana, el derecho como producto resulta un conjunto de normas (reales, de conductas, obligatorias) impuesta por la sociedad a través de sus representantes. Su utilidad es garantizar la vida social dentro de un marco de equidad, armonía, paz, seguridad, etc.

Al Estado no le caracteriza solo la independencia sino la existencia de una vida publica indiferenciada y autónoma que encarna una idea de bien común.

Tradicionalmente, se dice que un Estado es la integración de los elementos esenciales o fundamentales: pueblo, territorio y gobierno, donde el Estado se puede definir como un pueblo o sociedad viviendo invariablemente en un determinado territorio bajo un régimen de derechos.

Desde el punto de vista económico, el estado puede concebirse como un ente regular de los agentes económicos para adaptarla o hacerla compatible con la política de gobierno.

·        Partidos Políticos: en la actividad toda la teoría como la práctica de la política se refiere a los fenómenos sociales específicos que se producen en la lucha por el poder público.

La acción política individual aislada, carecen de profundidad. Para que sea efectiva, ha de ser colectiva. Es cierto que a lo largo de la Historia ha habido grandes políticos que crearon sistemas de gobierno y estados, pero precisamente la dimensión del político autentico se mide por la influencia y el respaldo que encuentra se encuentran en la colectividad.

En consecuencia, se entiende por partidos políticos a los grupos de personas que poseen una organización estable, unos principios ideológicos comunes y cuyo objetivo es la conquista del poder político.

En atención a los diversos elementos de tipo ideológico, organizativos, etc.; de los partidos políticos, pueden establecerse la siguiente topología de los mismos:

a.                                         Partido oligárquico

b.                                         Partido democrático

c.                                         Partido socialista

d.                                         Partido comunista

e.                                         Partido fascista

f.                                           Partido nacionalista.

·        Grupos paralelos al poder

Se puede entender el concepto de poder político, como la capacidad de ejercer un control imperativo sobre la población de un territorio determinado y supone la existencia en manos de los detentadores del poder de una fuerza física o coacción.

Existen diversas teorías que tratan de explicar la estructura del poder en las modernas sociedades.

a.                                         Teoría elitista: se basa en supuesto de que en toda sociedad existe una minoría que gobierna y una mayoría que es gobernada.

b.                                         Teoría pluralista: es la que señala que no existe un solo centro de poder en la sociedad sino varios y que aquel que gobierna debe considerar los intereses y aspiraciones de los otros conglomerados.

c.                                         Teoría clasista: se deriva del pensamiento de Carlos Marx y señala que el grupo al que pertenecen los medios de producción se constituye, en cualquier sociedad, en la clase dominante, mientras que quienes poseen únicamente su fuerza de trabajo pasan a la condición de dominados.

Aparato del Estado

Dichos órganos son el legislativo, judicial y ejecutivo, que más bien el órgano ejecutor y sancionador de todas las leyes es el ejecutivo y que a este le corresponde vigilar y sancionar como autoridad a los aparatos administrativos que lo componen y aquí juega un papel importante el legislativo, ya que este aparato u órgano del Estado va a ser el moderador y controlador del poder, refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando en la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual estamos sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar ciertas funciones a través de sus órganos de competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.

Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial. Los órganos del Estado pueden ser, en cuanto a la causa normativa de su creación, constitucionales u originarios y legales o derivados, y por lo que respecta a su composición, individualizados o colegiados. Los órganos constitucionales u originarios se prevén en el derecho fundamental o constitución, adscribiéndoseles alguna de las funciones en que se desarrolla en poder público y señalándoseles, dentro de ellas, su competencia. Tratándose de los órganos legales o derivados, su implantación y la fijación de su órbita competencial se determinan por un acto legislativo ordinario. Por lo que atañe a los órganos individualizados, que pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona que se denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados, que también indistintamente pueden tener uno u otro origen, se componen de varios sujetos que actúan compuesta y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos, aisladamente considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma consideración, realicen las funciones que tienen normativamente encomendadas.

Dentro de los órganos del Estado, en la función administrativa, estas se encuentran en una situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y ejecutan los actos de decisión en el ejercicio funcional del Estado. Todo esto representa un conjunto de órganos del Estado a la cual se compone por el gobierno, de la cual se aplica a tres funciones en que se desenvuelve el poder público del Estado, pues se rige tanto en la actividad administrativa como en la legislativa y jurisdiccional, y tan gobernante es el órgano administrativo como el legislativo y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la teoría política, podemos concluir con evidencia que el Estado, siendo una persona moral y jurídica, una institución al servicio del bien público, no tiene una conciencia y una voluntad propia, como los individuos, sino que llega al conocimiento y de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y los actos y omisiones de estas personas, en la medida en que forman parte del Estado, están adscritos formalmente a él, se atribuyen al propio Estado, le son imputables. En otras palabras, el Estado tiene órganos que lo representan, el órgano del Estado, en su estructura más simple, consta de dos elementos; uno objetivo y otro subjetivo, el primero está constituido por un conjunto de atribuciones y poderes que la ley señal, pues, una esfera de competencia, en tanto que el segundo no es sino la persona que ejercita esa competencia estatal reconocida por la ley, a esto se le llama titular del órgano.

Otra forma de organización del Estado es la Centralización y la Descentralización, estas han sido consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como modos de división territorial y como material especial del Derecho Administrativo. Cuando los órganos del Estado se agrupan jerárquicamente es rigurosa relación de dependencia desde el órgano más importante hasta el más humilde, estamos frente al régimen centralizado. El poder de decisión y el poder de mando quedan reservados para la autoridad central. Los órganos inferiores realizan simplemente actos materiales necesarios para auxiliar a la Autoridad Central. La fuerza publica queda únicamente a la disposición del poder supremo. La relación de jerarquía consiste en un conjunto de poderes, que son los siguientes: poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder disciplinario, poder de revisión y poder para la resolución de conflictos de competencia. La Centralización es un sistema que retiene el ejercicio de la potestad pública en sus dos aspectos; gobierno y administración. Las funciones del poder nunca son cedidas, tampoco, a otras autoridades, fuera del poder central no existe, por derecho propio o por derecho concedido, alguna o algunas parcelas de potestad pública.

Podrá hablarse de descentralización cuando determinados atributos de la potestad pública correspondan, en propiedad, a determinados grupos, ayuntamientos, provincias, regiones, corporaciones, que tienen frente al Estado, una relativa independencia. Al lado de la suprema autoridad central que se reserva un derecho de control sobre la estructura y funcionamiento de los órganos descentralizados, hay autoridades secundarias que realizan actos de gobierno y administración, judiciales y legislativos. Los órganos descentralizados colaboran con la autoridad central y participan del poder político. Se trata, en consecuencia, de órganos públicos, de Derecho público, que coadyuvan con el Estado a lograr el bien común.

Elementos constitutivos

El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."


Gobierno:

Definición: es una institución política de existencia universal, a diferencia de los parlamentos o los tribunales, por lo que se identifica asiduamente con el poder estatal en sentido estricto.

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.

Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos

Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

 

ARISTÓTELES:

Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno

Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos

Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos

 

Formas puras                 Formas impuras

Monarquía                      Tiranía o Totalitarismo

Aristocracia                             Oligarquía

Democracia                            Demagogia

 

Características: La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos.

Diferencias entre Estado y  gobierno.

El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.

 

Sistema político

Definición: es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte del político a fin de obtener el objetivo deseado.

Sistema capitalista: sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. También, el capitalismo es un sistema social basado en el reconocimiento de los derechos individuales, incluso el derecho de propiedad, en el que toda propiedad es poseída individualmente.

Características:

Ante todo, una mentalidad que busca el lucro, la obtención del máximo beneficio posible. Esto lleva también a la rivalidad en el mercado y a conseguir el máximo rendimiento al menor coste.

Una organización socio-jurídica con estas notas:

- Propiedad privada de los medios de producción.

- Primacía del capital sobre la mano de obra.

- Libre iniciativa privada para desarrollar actividades económicas.

- El papel central lo tiene el empresario.

- La mano de obra está al servicio de la producción.

Sistemas sociales: Un sistema social es un conjunto de principios morales, políticos y económicos incorporados en las leyes, las instituciones y el gobierno de una sociedad, que determina las relaciones, los términos de la asociación entre los hombres que viven en un determinado lugar. Estos términos y relaciones dependen de la identificación que se haga de la naturaleza del hombre y serán diferentes si se aplican a una sociedad de seres racionales o a un hormiguero. Serán radicalmente diferentes si los hombres tratan entre sí como individuos libres e independientes, sobre la base de que cada uno es un fin en sí mismo, o si tratan como miembros de un conjunto en que cada uno considera a los demás como medios para sus propios fines y como medios para los fines del grupo.

 

Régimen político:

Definición. Por régimen político se entiende el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones.

Régimen de democracia: es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica preponderante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Régimen de comunismo: Es un movimiento político cuyos principales objetivos son el establecimiento de una sociedad sin clases sociales, basado en la propiedad social de los medios de producción, la abolición de la propiedad privada de los mismos, y que busca llevar a la clase trabajadora al poder, logrando así la abolición del estado al asumir la clase trabajadora todas sus funciones. A ésta sociedad sin clases, que se tiene como ideal y fin último, se le llama comunismo.

 

Infografia

http://www.monografias.com/trabajos7/admi/admi.shtml

http://biblioteca.redescolar.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion1.html#teoria

http://www.alipso.com.ar/monografias/dif_entre_reformas_de_/

http://glosario.pais-global.com.ar/index.php/456

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADtico

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/021128143527.html

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml

http://www.monografias.com/trabajos12/ademtur/ademtur.shtml#DIFER

http://es.wikipedia.org/wiki/Comunismo

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http://www.proyectosfindecarrera.com/definicion/gobierno.htm

http://www.monografias.com/trabajos25/administracion-publica/administracion-publica.shtml

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http://wdp.universia.edu.ve/download.php?filename=capitalismo2.doc.

http://www.monografias.com/trabajos37/el-estado/el-estado.shtml

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http://www.monografias.com/trabajos11/orgsoc/orgsoc.shtml

http://grupounoseccion06.weblog.net/2007/12/03/capitalismo-definicion-caracteristicas-y-consecuencias/

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http://www.ecuadorciencia.org/contenido.asp?id=396

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