Unipersonales de Servicios:
Flexibilización Laboral de Hecho ?
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Desde hace algún tiempo, muchos candidatos que acuden a una
entrevista por un trabajo se encuentran con el siguiente planteamiento: el
postulante seleccionado no va a ser contratado como dependiente sino como una
empresa unipersonal independiente prestando un servicio. En este momento, el
candidato se da cuenta de que sin que se haya aprobado una reforma laboral, ya
no tendrá derecho a aguinaldo, salario vacacional, licencia, despido y que además
deberá hacerse cargo de los aportes de su unipersonal.
Los empresarios utilizan esta opción por la evidente ventaja económica:
si tomamos por ej. una empresa comercial nos encontraremos que contratar un
nuevo dependiente implica que además del sueldo nominal mensual se debe
afrontar casi un 40% de costo adicional en beneficios sociales y aportes, sin
contar la indemnización en la eventualidad de un despido. En cambio, en la
primera hipótesis la empresa sólo asume el costo de lo facturado por mes y si
cesa la relación no hay despido que pagar.
Es claro que los postulantes generalmente aceptan porque no existen
mayores alternativas de empleo, pero cual es la situación frente al BPS ?
Para el BPS Existen tres situaciones diferenciadas en la contratación
de unipersonales a) clara relación de dependencia encubierta - corresponde
aportar al BPS como dependiente b) relación independiente - la unipersonal es
la que aporta de acuerdo a fictos (generalmente menores a la facturación) c)
una zona gris, intermedia.
Como es sabido, varios elementos se pueden observar para determinar
si existe relación de dependencia o no: Si las tareas se realizan
independientemente o bajo órdenes, si se cumple un horario, si existe la
potestad de aplicar sanciones disciplinarias, si las tareas se desarrollan en
locales de la empresa, si es el único y/o principal cliente de la unipersonal,
etc. Sin embargo muchas veces el análisis determina que la unipersonal no es
totalmente dependiente ni totalmente independiente.
Para resolver esta incertidumbre, la normativa ha tomado una solución
más bien práctica: los contratos con unipersonales deben formalizarse por
escrito e inscribirse en el BPS. Cumplido este requisito, la empresa tiene
seguridad, porque aún cuando el BPS entienda con posterioridad que en realidad
se trata de una relación de dependencia, los aportes se generarán por el nuevo
criterio recién a partir de la notificación de la resolución. Adicionalmente,
se presume no dependencia cuando se trate de ex - empleados contratados como
unipersonales en el marco de reestructuras acordadas con el personal.
En este contexto, parece lógico anticipar que esta modalidad se
extienderá en el futuro, dado que la empresa que opta por esta opción tiene
claras ventajas económicas y seguraridad en los casos en que se cumpla con los
requisitos impuestos por la normativa vigente.
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