Unipersonales de Servicios: Flexibilización Laboral de Hecho ?

Desde hace algún tiempo, muchos candidatos que acuden a una entrevista por un trabajo se encuentran con el siguiente planteamiento: el postulante seleccionado no va a ser contratado como dependiente sino como una empresa unipersonal independiente prestando un servicio. En este momento, el candidato se da cuenta de que sin que se haya aprobado una reforma laboral, ya no tendrá derecho a aguinaldo, salario vacacional, licencia, despido y que además deberá hacerse cargo de los aportes de su unipersonal.

Los empresarios utilizan esta opción por la evidente ventaja económica: si tomamos por ej. una empresa comercial nos encontraremos que contratar un nuevo dependiente implica que además del sueldo nominal mensual se debe afrontar casi un 40% de costo adicional en beneficios sociales y aportes, sin contar la indemnización en la eventualidad de un despido. En cambio, en la primera hipótesis la empresa sólo asume el costo de lo facturado por mes y si cesa la relación no hay despido que pagar.

Es claro que los postulantes generalmente aceptan porque no existen mayores alternativas de empleo, pero cual es la situación frente al BPS ?

Para el BPS Existen tres situaciones diferenciadas en la contratación de unipersonales a) clara relación de dependencia encubierta - corresponde aportar al BPS como dependiente b) relación independiente - la unipersonal es la que aporta de acuerdo a fictos (generalmente menores a la facturación) c) una zona gris, intermedia.

Como es sabido, varios elementos se pueden observar para determinar si existe relación de dependencia o no: Si las tareas se realizan independientemente o bajo órdenes, si se cumple un horario, si existe la potestad de aplicar sanciones disciplinarias, si las tareas se desarrollan en locales de la empresa, si es el único y/o principal cliente de la unipersonal, etc. Sin embargo muchas veces el análisis determina que la unipersonal no es totalmente dependiente ni totalmente independiente.

Para resolver esta incertidumbre, la normativa ha tomado una solución más bien práctica: los contratos con unipersonales deben formalizarse por escrito e inscribirse en el BPS. Cumplido este requisito, la empresa tiene seguridad, porque aún cuando el BPS entienda con posterioridad que en realidad se trata de una relación de dependencia, los aportes se generarán por el nuevo criterio recién a partir de la notificación de la resolución. Adicionalmente, se presume no dependencia cuando se trate de ex - empleados contratados como unipersonales en el marco de reestructuras acordadas con el personal.

En este contexto, parece lógico anticipar que esta modalidad se extienderá en el futuro, dado que la empresa que opta por esta opción tiene claras ventajas económicas y seguraridad en los casos en que se cumpla con los requisitos impuestos por la normativa vigente.

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