La ley conocida bajo el número 16.873 establece exoneraciones impositivas a empresas que incorporen por plazos determinados a jóvenes en carácter de pasantes o becarios.
Esta nueva reglamentación busca establecer espacios de articulación entre las empresas y la formación profesional, abriendo las puertas para que la empresa participe en el proceso de formación de los jóvenes, pudiendo llegar incluso a constituirse en el actor principal de esa capacitación.
A continuación presentan algunas breves indicaciones útiles para aprovechar los beneficios de la Ley. Podrá encontrar un documento más extenso en nuestra GUIA DE UTILIZACIÓN DE LA LEY DE PASANTIAS.
También podrá acceder a los contratos tipo elaborados por el Registro de Contratos de Formación e Inserción Laboral de Jóvenes.
1) Las empresas que contraten bajo las formas y condiciones previstas en la ley podrán exonerar el pago de :
· los aportes patronales con destino al régimen jubilatorio
· los aportes patronales con destino al seguro social por enfermedad.
Las exoneraciones alcanzarán a la materia gravada que generen las contrataciones bajo las modalidades previstas por la ley por el plazo de la mismas, una vez inscriptas en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
2) Las empresas podrán contratar jóvenes de hasta 25 o 29 años por plazos que van de 3 a 24 meses (según la modalidad), sin tener la obligación continuar la relación laboral ni la indemnización por despido una vez finalizado el plazo de contrato acordado.
3) Podrá establecerse un período de +prueba no superior a la sexta parte del plazo estipulado en el contrato+. Esto se computará como parte del plazo total y deberá constar en el contrato del joven.
4) Los jóvenes contratados bajo esta modalidad deberán ser inscriptos en los Organismos de Seguridad Social y gozarán de todos los derechos y beneficios previstos en la normas laborales vigentes, salvo el subsidio de seguro de desempleo.
5) En todos los casos los contratos serán remunerados. A falta de convenios colectivos, de grupos de empresa o de empresa, la remuneración no podrá ser inferior al mínimo de la categoría salarial correspondiente a la tarea desarrollada. Los incrementos salariales se harán en las oportunidades y de acuerdo a los criterios habituales de la empresa.
6) Si el empleador rescinde el contrato en forma unilateral antes del vencimiento del plazo establecido, debe reintegrar al BPS los aportes retenidos durante el período que se mantuvo la relación laboral. El período de prueba acordado y la configuración notoria mala conducta constituyen excepciones a lo anterior. El empleador tiene un plazo de cinco días hábiles para comunicar las causas de rescisión del contrato. La no notificación dentro del plazo implicará la presunción de rescisión unilateral.
7) Ningún joven podrá ser contratado más de una vez bajo la misma modalidad: En caso de rescisión unilateral por parte del empleador, sin mediar notoria mala conducta el trabajador tendrá derecho a ser contratado por otra empresa. El nuevo contrato no podrá exceder el plazo de contrato pendiente de ejecución a la fecha de rescisión.
8) Si al vencimiento del contrato el trabajador continúa desempeñando tareas en la empresa se considera una contratación definitiva y pasa a regirse por la legislación laboral vigente.
9) Los jóvenes contratados bajo cualquiera de las modalidades de ley pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento de las obligaciones acordadas por la empresa o la institución de formación técnico - profesional.
10) La ley establece cuatro modalidades de contratación para sendos perfiles de jóvenes. En algunas de ellas la empresa deberá vincularse con instituciones de formación profesional que se responsabilizarán de la capacitación y el seguimiento de los jóvenes.
El siguiente esquema resume las características de las cuatro figuras contractuales previstas en la ley:
|
Modalidades Contractuales |
||||
|
x |
Práctica Laboral para egresados |
becas de trabajo |
Contrato de Aprendizaje |
Aprendizaje simple |
|
Objetivos |
Primera
práctica profesional |
Primera
experiencia laboral |
Formación
en oficio o profesión de acuerdo a programa de Formación Profesional mientras
el aprendiz trabaja. |
Impartir
capacitación y proporcionar trabajo. |
|
Duración |
3
a 12 meses |
Hasta
9 meses |
Hasta
24 meses |
4
a 6 meses |
|
edades |
Hasta
29 años |
15
a 24 años |
Hasta
29 años |
Hasta
25 años. |
|
Beneficiarios |
Egresados
en busca de su primer empleo en relación al título obtenido |
Provenientes
de hogares de bajos ingresos |
Sin
especificaciones |
Sin
títulos de formación y que no estén cursando estudios relacionados con la
ocupación |
|
Relación entre estudios y puesto de trabajo |
Ocupación
acorde al título obtenido. |
No
se requiere coordinación con formación. Busca ofrecer primera experiencia
laboral. |
Se
desarrolla de acuerdo a un Plan de Aprendizaje a medida entre empresa y
entidad educativa |
Un
instructor de la empresa imparte la capacitación y supervisa el aprendizaje |
|
Instituciones habilitadas |
X |
INAME-INJU-UTU/ANEP-ONG´s.
habilitadas por las anteriores |
Instituciones
de Formación Profesional Públicas y privadas habilitadas por JUNAE |
m |
|
Relación contractual |
Empresa
- Aprendiz |
Institución
habilitada -Empresa- Aprendiz |
Empresa
-Apendiz- Institución Educativa |
Empresa
- Aprendiz. |
|
Empresas habilitadas |
Privadas |
Públicas
y Privadas |
Privadas |
Privadas |
|
Vea los contratos tipo |
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