Emprender


NOTA: Esta información se refiere exclusivamente a los trámites para constituir una empresa en España. Además esta información deberá tomarse como una simple orientación. En el momento de constituir la empresa conviene dirigirse al organismo oficial pertinente donde obtener información más detallada. Para más información consultar la sección de Recursos.


Trámites para constituir una empresa

¿Empresario individual o sociedad mercantil?

Una de las primeras decisiones que ha de tomar un emprendedor es la forma jurídica que va a adoptar la empresa. Esto consiste en determinar si se va a formar una sociedad mercantil o se actuará como persona física en la actividad comercial. Existen diferencias importantes según se opere de una u otra forma por lo que una incorrecta elección puede tener importantes repercusiones posteriores.

Responsabilidad frente a terceros

La diferencia principal entre un empresario individual y una sociedad mercantil está en la responsabilidad sobre las deudas de la empresa. Mientras que en una sociedad mercantil la responsabilidad del emprendedor frente a las deudas contraídas por la sociedad se limita a su aportación de capital, en el caso de ser un empresario individual no existe distinción entre el patrimonio de la persona física y el de la empresa. Así, si la empresa fracasa, una sociedad mercantil responde con su capital y reservas pero los socios no deben hacer frente a las deudas pendientes. En el peor de los casos no podrán recuperar el capital aportado que habrá servido para saldar esas deudas. Sin embargo en el caso de un empresario individual las deudas le siguen "perteneciendo" pudiendo los acreedores emprender acciones contra el patrimonio personal del empresario (incluso aquellos bienes que no tuvieron nada que ver con la empresa: casa particular, dinero, etc.). También hay que tener en cuenta el régimen económico en caso de matrimonio pues, de no existir separación de bienes, el patrimonio de uno de los cónyuges puede verse afectado por las actividades mercantiles del otro.

Se dice por tanto que un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada y personal frente a terceros. En caso de una sociedad la responsabilidad de los socios suele ser limitada.

Dirección del negocio

Normalmente el empresario individual dirige y trabaja personalmente en el negocio y asume el riesgo personal de la aventura empresarial. Si bien es cierto que en muchos casos los socios de las sociedades mercantiles, sobre todo en el caso de pequeñas y medianas empresas, también ejercen una dirección personal del negocio, existe una distinción real entre el papel de socio y el de gestor de la empresa. Esto se hace evidente a medida que aumenta el tamaño de una sociedad donde el papel de los socios suele verse reducido a favor de gestores profesionales.

Formas jurídicas de una empresa

En España una empresa puede adoptar distintas formas jurídicas, además, del caso del empresario individual que ejerce una actividad mercantil sin constituir sociedad. Los casos más frecuentes de forma jurídica de empresa son: el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad de responsabilidad anónima. También las cooperativas en sus distintas formas han tenido un éxito notable como forma de constituir una sociedad.

Existen otras formas de constituir una sociedad mercantil como sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, etc. En caso de considerar oportuno constituir una de estas sociedades es muy conveniente acudir a un experto pues la legislación en estos casos puede variar a menudo y, en especial, pueden variar las obligaciones y las ayudas ofrecidas para constituir estos tipos de sociedades.

Empresario individual

Un empresario individual es la persona que ejerce una actividad asumiendo plenamente el riesgo y la responsabilidad frente a terceros por la gestión del negocio. Los empresarios individuales estarán sometidos a las normas dictadas en el Código de Comercio y en el Código Civil.

No se requiere ningún capital mínimo para actuar como empresario individual y, evidentemente, no existe la figura de socios, ni por tanto sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Anónima

Una sociedad de responsabilidad anónima, o sociedad anónima, es una persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital. La sociedad anónima estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

El capital social consistirá en aportaciones de los socios. El capital estará dividido en acciones y no podrá ser inferior a 10.000.000 pta. Deberá estar íntegramente subscrito en el momento de la constitución y desembolsado en al menos un veinticinco por ciento. El número mínimo de socios para una sociedad anónima es de tres.

El nombre de la sociedad incluirá la expresión Sociedad Anónima o la abreviación S.A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada, o sociedad limitada, es una persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital. La sociedad limitada estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Limitadas y en su defecto en la Ley de Sociedades Anónimas.

El capital social consistirá en aportaciones de los socios y estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital no podrá ser inferior a 500.000 pta.y deberá estar íntegramente desembolsado en el momento de la constitución. Estas participaciones no podrán denominarse acciones ni incorporarse a títulos valores.

El número mínimo de socios es de dos, aunque recientemente se ha incorporada a la lista de formas jurídicas la Sociedad Limitada Unipersonal, una mezcla de sociedad limitada y empresario individual formada por un único socio. Por lo tanto en número mínimo de socios para constituir una sociedad limitada es de uno.

El nombre de la sociedad incluirá la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o la abreviación S.R.L. o S.L.

Trámites de constitución

Empresario individual

Para actuar como empresario individual no se requiere ningún trámite previo, debiendo el empresario ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de sus bienes. En determinados casos para el ejercicio de una actividad concreta puede ser necesaria la obtención de alguna titulación académica incluso de grado universitario.

Respecto a las normas civiles y de comercio se deberá:

Respecto a la Hacienda Pública en empresario deberá:

Respecto a la Seguridad Social deberá:

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

Además el Ayuntamiento donde ubique el negocio puede requerir:

Sociedad Anónima

Para constituir una sociedad anónima hay que seguir los siguientes pasos que darán personalidad jurídica propia a la sociedad:

Respecto a las normas legales pertinentes se deberá:

Respecto a Hacienda la empresa deberá:

Respecto a la Seguridad Social deberá:

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

Frente al Ayuntamiento se deberá formalizar:

Sociedad Limitada

Para constituir una sociedad limitada hay que seguir los siguientes pasos:

Respecto a las normas legales pertinentes se deberá:

Respecto a la Hacienda Pública la empresa deberá:

Respecto a la Seguridad Social deberá:

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

Frente al Ayuntamiento se deberá formalizar:


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Julio 1997. Permitida la reproducción de este documento siempre que se cite su procedencia.

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