Ten�an
un derecho penal muy dr�stico y se se�ala que exist�an nueve delitos que
eran casi siempre castigados con la muerte; delitos de status (intentar
sustituir a las autoridades locales o imperiales violando su autoridad), de
lesa majestad (atentar o injuriar al sol o la nobleza), contra la religi�n
(privilegiar sus dioses locales en desmedro de sumisi�n frente al sol y los
incas), contra la administraci�n (no respetar las sentencias judiciales,
evadir el servicio militar y la participaci�n en las actividades de trabajo
comunal), contra los deberes de funci�n (recibir sobornos, favorecer a
familiares, no aplicar estrictamente las leyes), contra el tributo (no
trabajar las tierras asignadas al Sol, al Inca y a los religiosos), contra la
propiedad (apropiarse de ganado, de vestidos u otros bienes propios de
terceros) y contra la vida y la salud (asesinatos, adulterio, falta de cuidado
y de limpieza en el hogar; en este �ltimo caso la poblaci�n estaba obligada
a tener abierta la puerta de su casa durante el d�a porque EN el cualquier
momento podr�a pasar una autoridad e ingresar a la vivienda o constatar si
estaba ordenada y limpia). Los espa�oles seg�n los cronistas, quedaron
impresionados del respeto a la propiedad y a la vida que ten�an los
habitantes del Imperio.
Dentro de este contexto es f�cil de explicar la no violencia en la vida
comunal diaria.
El
Imperio Incaico, cuyo origen fue la uni�n de diversos grupos asentados en la
zona que hoy corresponde a los departamentos de Cusco y Apur�mac, fue
organizado por los Quichuas, quienes sometieron mediante la guerra a las
varias culturas florecientes en las zonas andina y coste�a. Su pol�tica no
consisti� en destrucci�n de esas culturas. Por el contrario, utilizaron y
asimilaron muchas de sus manifestaciones. Es as� como el ayllu, c�lula
social pre-inca, se transform� en base del Estado
inca y fue la trama con la que se teji� la red administrativa y tributaria.
Es as� como logr� sus fines de expansi�n y dominaci�n (Basadre 1937: 105).
Como dice Valc�rcel (164:39), la duraci�n del Imperio no puede ser calculada
s�lo "desde el tiempo de su culminaci�n hasta el de su ca�da (de cien
a doscientos a�os) sino que su proceso vital debe ser extendido a sus
comienzos y lento desarrollo (alrededor de quinientos a�os en total); es
decir, entre los siglos XI y XVI".
Cuando
los espa�oles llegaron a Am�rica en 1492, el Imperio de los Incas hab�a
alcanzado, pues, un gran desarrollo econ�mico y cultural. Durante su larga
evoluci�n los pueblos de esta regi�n hab�an logrado la "conformaci�n
de s�lidos patrones culturales de comportamientos, de valores, de
solidaridad, de legitimidad, de trabajo, de (p. 26) cooperaci�n de
adaptaci�n a un medio vertical y su creatividad" (Matos Mar 1970: 21).
Los
incas no conocieron la escritura. Lo que sabemos de ellos se debe a los
relatos que hicieron los cronistas espa�oles sobre su organizaci�n pol�tica,
su cultura y su vida cotidiana. Las informaciones que ofrecen sobre el derecho
inca son abundantes y permiten tener una idea de lo que fue su derecho penal.
Este se caracteriz� por ser monopolio del Estado. El Inca administraba
justicia a trav�s de sus funcionarios: curacas y jefes de aldea. La venganza
privada (individual o colectiva) no exist�a. Como todas las dem�s reglas,
las penales eran consuetudinarias y se trasmit�an oralmente mediante
refranes. Las penas consist�an generalmente, en la eliminaci�n del
infractor.
Existieron
funcionarios encargados de ejecutar las penas y lugares de ejecuci�n.
El
Estado incaico tuvo como base a las comunidades agrarias, a los funcionarios y
guerreros. Las primeras fueron el fundamento de la vida econ�mica; los
restantes, pilares de la vida pol�tica. Los Incas "concibieron al Estado
en su moderno sentido de �rgano divisor del trabajo, frente al cual tiene el
individuo deberes ineludibles y exactos; pero del cual, a su ve, recibe
beneficios y privilegios". Su Estado " no s�lo fue... una mera
entidad definidora del delito y repartidora de premios y castigos, sino, fue,
adem�s, protector de la vida y el bienestar relativo de sus s�bditos y
regulador de la vida econ�mica" (Basadre 1937: 199). Pero, si bien los
Incas se caracterizaron por el acentuado "racionalismo de su sistema
financiero, en su pol�tica econ�mica y en su jerarqu�a
administrativa", las instituciones de �ndole penal " que ellos
elaboraron no tuvieron, en cambio, id�nticas caracter�sticas de simetr�a y
de l�gica" (Basadre 1937: 203). La represi�n penal aparece varias veces
impregnada, fuertemente, con ciertas creencias m�gicas. Por ejemplo, la
prolongaci�n del castigo hasta los antepasados del culpable, mediante la
destrucci�n de tumbas y momias. En el juzgamiento se aplicaron desde el
juramento hasta el tormento y la interrogaci�n a las huacas y or�culos. Adem�s
existieron verdaderos "juicios de Dios", consistentes en encerrar a
los culpables en c�rceles infrahumanas y absolverlos en caso de que
sobreviviesen. El Car�cter draconiano de las penas no tiene nada de
excepcional, si se considera el nivel de evoluci�n del Imperio y el rol
conquistador del Estado. (Vega Santa Gadea 1973:
166).
Es
necesario considerar asimismo que en el Estado Inca no se dio una
especializaci�n profesional de los funcionarios, por lo que no existi� una
organizaci�n judicial claramente distinta. La funci�n de administrar
justicia estuvo a cargo de miembros de la administraci�n que desempe�aban,
igualmente, otras funciones. Esto es notorio en la descripci�n que los
cronistas hacen de los funcionarios del Imperio. En la versi�n de Guam�n
Poma de Ayala, los Tocricoc-michoc
eran los corregidores y jueces: tomaban rendici�n de cuentas a los
funcionarios.
En
la opini�n autorizada de Basadre (1937:26; Alzamora
1945: 36; Vega Santa Gadea 1973: 165), faltaron
las ideas de "apelaci�n", "revisi�n", o "nueva
instrucci�n" del proceso, salvo los casos de intervenci�n del Inca. De
las noticias que tenemos, s� se deduce que las diferentes competencias no s�lo
dependieron de la naturaleza y gravedad de los delitos sino tambi�n de
la situaci�n de las personas.
Imposici�n
del derecho penal espa�ol durante la colonia
El
desarrollo independiente del Imperio Incaico fue quebrado por la irrupci�n de
los espa�oles. La conquista fue el inicio de un largo proceso de destrucci�n
de las relaciones sociales de los grupos unificados por la dominaci�n inca
constitu�an el Imperio y, al mismo tiempo, signific� su reorientaci�n
conforme a los c�nones europeos. La Colonia dur� trescientos a�os y,
durante este per�odo, las estructuras y normas de conquistadores y
conquistados se desarrollaron en un continuo proceso de interrelaci�n y
oposici�n rec�proca. "El resultado final fue - anota Karen Spalding
(1974: 22) � la organizaci�n interna del �rea andina como un sistema
colonial basado en la sumisi�n de los miembros de la sociedad ind�gena hacia
los de la sociedad europea, quienes a su vez se hallaban controlados y
explotados por una metr�poli extranjera".
La
Conquista no s�lo fue un choque f�sico, concretizado en una tremenda
disminuci�n de la poblaci�n nativa a causa de enfermedades, hambre,
maltratos y disgregaci�n, sino tambi�n social, cultural (Wachtel
1973: 161; Mari�tegui 1972: 56). La incorporaci�n
de la sociedad ind�gena al sistema socioecon�mico europeo, no en el sentido
de "integraci�n social", signific� la imposici�n de patrones
sociales y culturales, lo que determin� el cambio y modificaci�n del proceso
cultural aborigen. Junto a su lengua, religi�n, sistema econ�mico y pol�tico,
los espa�oles trajeron e impusieron su derecho.
Como
sucedi� en todo caso de colonizaci�n, los conquistadores no suprimieron o
ignoraron el derecho y, en general, la cultura del pueblo sometido. Ya hemos
visto, l�neas arriba, que se establece una interrelaci�n entre ambos mundos.
Los espa�oles reconocieron, en un inicio, la vigencia de todas las reglas que
no contradijeran los principios b�sicos del orden jur�dico espa�ol. As� lo
dispuso el virrey Francisco de Toledo en ordenanza que fue confirmada por el
Rey (Guam�n Poma de Ayala 1956: 137). En las
Leyes de Indias, adem�s, se lleg� a reconocer cierta jurisdicci�n criminal
a los caciques sobre asuntos de indios.
En
el primer per�odo de la colonia, si bien los ind�genas sent�an la enorme
presi�n de las disposiciones coloniales, a�n su conducta segu�a orientada
por normas y valores de la sociedad tradicional. Normas y valores que eran
diversos, ya que los grupos sociales del incario no eran culturalmente
uniformes.
Durante
la colonia, la divisi�n b�sica de la sociedad se estableci� entre
colonizadores y colonizados.
Pero,
como dice Karen Spalding, esta distinci�n no se
refer�a "a la diferencia entre personas de origen europeo y americano,
una diferencia que a pesar de ser real, se hallaba claramente subordinada a
una diferencia esencial, reforzada y subrayada por la ley; aquella existente
entre dos culturas opuestas: la europea y la india. Los conquistadores eran
aquellas personas que se consideraban a s� mismas y eran consideradas por
otros miembro de la colonia, como descendientes de las sociedades ind�genas
que fueron sometidas al r�gimen espa�ol. Todos aquellos que remontaban su
ascendencia hasta ancestros europeos, cualquiera que fuese su verdadero lugar
de nacimiento, pertenec�an a la sociedad dominante, por razones sociales y
legales" (Spalding 1974: 150).
De
manera general, se puede decir que " a partir del virreinato de Toledo
hasta el acceso de los Borbon�s al trono, se
produce una organizaci�n social sistematizada y estatal que inserta las masa
indias a la estructura total del pa�s. Durante todo este proceso los
espa�oles remodelan la "raza india" como "casta"
perteneciente a la "cultura hisp�nica", pero sometida a los
"blancos" en condiciones discriminatorias. En estas condiciones, la
inserci�n de los "indios" a las estructuras coloniales se logra
cada vez m�s, pero conservando siempre para ellos los caracteres y las
prescripciones que impiden el paso desde la casta discriminada hacia otros
grupos sociales". (Bravo Bresani 1970: 93).
El
correcto entendimiento de esta dicotom�a y sus proyecciones en la historia de
nuestro pa�s, permite comprender muchas de las actitudes adoptadas por los
descendientes de los colonizadores � que tomaron el poder luego de la
independencia de la metr�poli- en el momento de elaborar las nuevas leyes de
la Rep�blica y en el tratamiento otorgado a los descendientes de los
dominados. En relaci�n del primer punto, tenemos, por ejemplo, la afirmaci�n
del legislador nacional al redactar la exposici�n de motivos del c�digo
penal de 1853, en el sentido que se hab�a seguido muy de cerca al c�digo
penal espa�ol, porque estando las costumbres de los peruanos "vaciadas
en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de Castilla" no era
posible alejar el proyecto de aquel modelo. en cuanto a lo segundo, resalta
que se haya tratado de considerar a los ind�genas como sujetos de capacidad
disminuida.
Las
primera leyes dictada por la corona espa�ola en los inicios de la conquista
(en 1526, la posici�n sobre descubrimientos y, en 1542, las leyes nuevas de
Carlos V, por ejemplo) no reflejaban a�n la pol�tica de centralizaci�n que
luego realizar�a y que signific� la fundaci�n y el afianzamiento
del Virreinato. En la conformaci�n del orden jur�dico de la colonia se debe
distinguir dos aspectos, como muy bien lo se�ala Basadre (1937: 265); el
primero concierne a la aplicaci�n del derecho castellano, del cual Las Siete
Partidas fueron, en la pr�ctica, las m�s aplicadas; el segundo se refiere a
la elaboraci�n de un derecho especial para Am�rica.
Las
Leyes de Indias fueron dictadas sin seguir un plan org�nico y se emitieron m�s
bien de acuerdo a los problemas inmediatos que era necesario resolver. Ellas
fueron reunidas en n�mero de 6,377 en la Recopilaci�n de 1680, que fue
dividida en 218 t�tulos y en 9 libros. El libro s�timo re�ne disposiciones
de car�cter penal y moral y, el quinto, reglas referentes a las
jurisdicciones en general y a los funcionarios.
El
mencionado libro VII estaba compuesto por ocho t�tulos y se ocupaba,
preferentemente, de los delitos y de las penas. El t�tulo primero estaba
consagrado a lo que ahora denominamos "instrucci�n" y recibi� la
denominaci�n "De los pesquisidores y jueces de comisi�n". En el t�tulo
segundo, "De los juegos y jugadores", se prohib�a toda clase de
juegos de azar cuyo valor superase los diez pesos oro.
El
aspecto penal es muy limitado en el t�tulo tercero, que regula "De los
casados y desposados en Espa�a e Indias que est�n ausentes de sus mujeres y
esposas". La situaci�n y el tratamiento "De los vagabundos y
gitanos" y "De los mulatos, negros, barberiscos
e hijos de indios" fueron regulados en los t�tulos cuarto y quinto,
respectivamente. Las disposiciones de este �ltimo t�tulo se caracterizaban
por su car�cter severo e intimidatorio. En el t�tulo sexto se halla
contenida una serie de normas que detallan la organizaci�n carcelaria y el
tratamiento a que deb�an ser sometidos los detenidos. Se le denomin�
"De las c�rceles y carceleros". Las reglas del t�tulo sexto
complementan a las del t�tulo anterior pues se refieren a las ocasiones y a
la forma en que se deber�a realizar el control de los establecimientos de
detenci�n. Por esto es que se le design� con la frase "De las visitas
de c�rcel".
Por
�ltimo, en el t�tulo octavo, "De los delitos y penas y su aplicaci�n",
se enumeran y describen, desordenadamente, los diferentes comportamientos
punibles y las sanciones que se impon�a a los responsables.
Estas
normas, como sucedi� en forma m�s notoria con las referentes al denominado
"derecho social indiano", no fueron cumplidas. Los funcionarios
encargados de su aplicaci�n no las acataron, en provecho de s� mismos, para
lo cual muchas veces se apoyaron en la posibilidad que brindaba la misma
legislaci�n de no ser aplicada en caso que pudiera dar lugar a esc�ndalo o
da�o irreparable. La separaci�n abismal entre el derecho y la realidad se
encuentra cristalizada en la f�rmula "se acata pero no se cumple".
tanto en relaci�n con el derecho peninsular como con el derecho indiano, se
trat� de la imposici�n de un derecho. Los miembros de la sociedad aborigen
constituyeron sujetos pasivos en este proceso, fueron vistos como objetos de
legislaci�n. No se trata, pues, de un caso de recepci�n de derecho espa�ol
ya que �ste fue impuesto mediante la fuerza y la destrucci�n.
La
legislaci�n indiana no encontr� posteriormente eco en la legislaci�n de las
rep�blicas independientes. La impronta hisp�nica es el resultado de la
imposici�n y aplicaci�n del derecho castellano durante la Colonia. Si
comprendemos por recepci�n el fen�meno consistente en el traspaso de las
normas legales vigentes en un medio cultural determinado a otro, podr�amos
hablar, respecto al hecho hist�rico descrito, de recepci�n del derecho penal
espa�ol en el Per�. Este amplio criterio (Kitagawa
1970: 19) no lo consideramos correcto porque nos impide comprender cabalmente
el significado y la naturaleza de tal proceso hist�rico, y juzgarlo
convenientemente. Se debe diferenciar la recepci�n, aceptaci�n consciente y
voluntaria de un derecho for�neo por parte de un grupo social determinado,
del trasplante y de la imposici�n de un Derecho. El primero se da conforme
distinguimos antes- cuando emigrantes o colonizadores llevan consigo a tierras
extra�as sus normas legales; y la imposici�n, cuando a un pueblo se le
obliga a obedecer y aplicar disposiciones legales que no son de su creaci�n.
La nota esencial del trasplante de un derecho es su unilateralidad. As�, s�lo
es posible cuando los emigrantes o colonizadores se establecen en una zona
"inexplorada y casi deshabitada" (Rheinstein
1974: 126, 127). La imposici�n de un derecho se caracteriza por el empleo de
la coacci�n, de la fuerza. Es evidente que los procesos hist�ricos de
"importaci�n" o "exportaci�n" de derecho no presentan
caracter�sticas tan n�tidas que permitan su f�cil clasificaci�n en los
casos planteados ahora esquem�ticamente y ya explicados anteriormente.
Por
esto Theinstein (1974: 155) admite que la recepci�n
y la imposici�n deben ser consideradas como los extremos de una amplia escala
de formas intermediarias y combinaciones: "bilden
die beiden Endpunkte
einer breiten Skala
von Zwischenformen un Kombinationene".
En
el caso peruano, no podemos decir que se trata de un simple trasplante de
derecho, dado que los espa�oles encontraron a su llegada una cultura
altamente desarrollado, cuyo derecho tuvieron que tener en cuenta. Mas tampoco
puede hablarse de una recepci�n, porque los ind�genas no aceptaron
consciente y voluntariamente ese derecho for�neo. No fue un proceso
bilateral. Los conquistadores espa�oles trajeron su derecho y lo aplicaron
para resolver sus diferendos. Simult�neamente, el Rey dict� reglas
especiales para normar la conquista y la colonizaci�n. En esta etapa inicial,
como hemos visto, sobrevivi� el derecho ind�gena, aplicado por las
autoridades aut�ctonas.
Como
en otros procesos de colonizaci�n, pues, el derecho colonial en el Per� se
limitaba, sobre todo, a regular las relaciones econ�micas mientras que,
frente a la resistencia de las normas jur�dicas aut�ctonas, el status personal
continu�, en su primer momento, sometido a la costumbre. Sin embargo, en la
realidad, la conquista fue cuenta y violenta, culminando en el sometimiento de
los nativos y la destrucci�n de su cultura. Los espa�oles impusieron su
derecho. Los indios fueron perseguidos y juzgados conforme a las leyes hisp�nicas.
Concepci�n
jur�dico filos�fica importada por los espa�oles
Junto
con la imposici�n del ordenamiento legal positivo, los espa�oles trajeron
consigo, como es natural, su concepci�n filos�fica y jur�dica. Los
funcionarios y jurisconsultos que vinieron a Am�rica se hab�an formado en
universidades donde predominaba la ense�anza de la filosof�a tomista, del
derecho romano y del derecho can�nico. En la Universidad de San Marcos, reto�o
de la de Salamanca, los estudios jur�dicos estaban representados, a fines del
siglo XVI, por las c�tedras de leyes: Prima, V�speras e Instituta. Siendo
esto as�, no resulta sorprendente el hecho de que el derecho can�nico y el
romano inspirasen constantemente a los juristas de la colonia y que "al
lado de las citas de Sol�rzano jam�s faltaban las citas a San Agust�n y
Santo Tom�s" (de Lavalle 1911: 211).
Durante
el siglo XVII, se prolong� esta situaci�n que no era ajena a la que reinaba
en la pen�nsula, en raz�n a la comunidad de influencias culturales. En este
siglo, como en el anterior, abundan las obras con eruditas referencias en lat�n
y se producen las mejores recopilaciones de las numerosas leyes vigentes. El
siglo XVI se caracteriz� asimismo, por la imponente presencia de la Inquisici�n
y del Index Expurgatorio. Por el contrario, el
siglo XVIII se distingui� por un abandono de las discusiones teol�gicas y la
implantaci�n del pensamiento moderno europeo. De all� que Macera (1977: III,
304) sostenga que "el aristotelismo escol�stico fue sustituido
por las filosof�as modernas: Descartes y Malebranche,
despu�s Newton y Leibnitz y por �ltimo Locke,
Hume y algunos representantes del enciclopedismo
franc�s".
Siendo
Rector del Convictorio de San Carlos, Toribio Rodr�guez de Mendoza, conocedor
de las obras de Bacon y Descartes, cre� las c�tedras de derecho natural y de
gentes, al mismo tiempo que dispuso la utilizaci�n de los textos de Heinecio.
La ense�anza del derecho natural
y de gentes ser�a luego prohibida por Real Orden. En esta �poca, Jos� Baqu�jano
y Carrillo e Hip�lito Unanue contribuyeron intensamente en la reacci�n
contra el escolasticismo y en la difusi�n de las nuevas concepciones. El
primero era profesor de Instituta en San Marcos y era un buen conocedor de las
obras de Voltaire, Rousseau, Montesquieu, Bayle, Holbach y Diderot.. En relaci�n
a las instituciones acad�micas superiores de esta �poca pude decirse, con
Basadre, que "en vivo contraste con el anquilosamiento de la Universidad
de San Marcos, despu�s de la expulsi�n de los jesuitas, empez� en Lima por
medio del establecimiento del Convictorio de San Carlos, refundici�n de los
viejos colegios de San Felipe y San Mart�n, una honda reforma en los estudios
que llev� al filosofismo enciclop�dico". (Basadre 1973: 85).
En
las aulas universitarias se puso muy en boga la exposici�n del Derecho
Natural y de Gentes. La influencia m�s importante fue la ejercida por el
jurista Heinecio, cuyos manuales referentes a dicha materia obtuvieron -por su
car�cter divulgador- una gran difusi�n en Am�rica, en general. La
influencia de los enciclopedistas franceses, de los italianos
Beccaria,Romagnesi y Filangeri, junto a la de otros fil�sofos y juristas,
aument� en los a�os siguientes al t�rmino de la colonia, reflej�ndose en
la formaci�n de los pr�ceres de la independencia y en el dominio penal,
sobre todo, en la obra de Manuel Lorenzo de Vidaurre.
Las
principales disposiciones en materia penal, los delitos y las penas y los
funcionarios encargados de ejecutarlos. Varallanos, en su estudio sobre el
derecho inca, ha hecho notar la drasticidad de la ley penal en la que abundan
las penas de muerte y las corporales. Se�ala entre ellas la decapitaci�n, el
descuartizamiento, despe�amiento, asfixia, emparedamiento, hoguera, muerte
por tormento, arrastrar, colgar de los cabellos, pisar o entregar a los
animales feroces. No obstante su extensi�n, las anotaciones de Huam�n Poma
sobre las leyes y las instituciones incaicas son suficientes. El cuadro jur�dico
y administrativo del Imperio est� trazado con m�s solvencia de informaci�n
y de juicio en otros cronistas. Act�an siempre en contra del cronista indio
el fragmentarismo e incoherencia de sus apuntes y sus lagunas mentales. Al
hacer el comentario de sus aportaciones jur�dicas en un valioso ensayo, Jos�
Varallanos ha tenido que suplir los vac�os e
incorrecciones de Huam�n Poma con las noticias m�s org�nicas y certeras de
Cieza, Santill�n, Garcilaso y Cobo.
Sistema
Jur�dico
Respecto
a la esfera jur�dica, hay muy poco escrito referente a la mujer y al hombre
inca, pero por lo que se puede observar, en todos los �mbitos: religi�n,
sociedad, etc., eran muy severas las leyes para toda la poblaci�n; as� pues,
se estructuraban unos instrumentos de justicia expeditivos y muy rigurosos;
hay tres expresiones que pueden relatar las directrices para el pueblo:
AMA
SUWA
AMA
LLULLA
AMA
QILLA
es
decir,
NO
ROBES
NO
SEAS PEREZOSO
NO
MIENTAS
Existieron
delitos pol�ticos, delitos contra la administraci�n y delitos contra el
derecho privado. Los delitos contra el derecho privado, eran quiz� los m�s
significativos, puesto que romp�an el orden social: asesinato, robo,
adulterio, violaci�n, coito con las V�rgenes del Sol, sodom�a, bestialismo,
deserci�n, indisciplina, defraudaci�n de fondos p�blicos. Todos estos casos
eran castigados con la pena de muerte. Exist�an tambi�n los castigos
corporales, la privaci�n de la libertad, penas contra la honra y penas de
sanci�n de multa. S�lo a t�tulo de informaci�n, el adulterio femenino
estaba igualado al asesinato, es decir, se penalizaba con la muerte.
Por
otra parte, la violaci�n, si bien era sancionada con la muerte ten�a un
grado de atenuaci�n si la v�ctima consegu�a encontrar marido. En las leyes
de ordenanzas, por ejemplo, mandaban que labrasen primero las tierras de las
viudas. El Foro ABRIL �ABRIL, Anotaciones de Pensamientos y cr�tica�,
dice: �El gran Imperio de los Incas, bastante desarrollado en comparaci�n
con los pueblos que tiranizaba, que estaba regido por un socialismo imperial
donde el ambiente social era de un orden implacable y donde la religiosidad se
manifestaba a trav�s de sacrificios humanos y la antropofagia (�?), produc�a
una felicidad negativa a los incas y daba lugar a un imperio con pies de
barro. La llegada de los espa�oles cambi� todo".
La
antigua legislaci�n incaica establec�a un r�gimen muy duro, que recuerda al
azteca
en no pocos aspectos. Podemos evocarla recordando algunos textos del indio
cristiano Guam�n
Poma de Ayala, yarovilca por su
padre e inca por su madre, nacido en 1534,
el cual transmite, en su extra�o espa�ol mezclado de quechua, muchas
tradiciones orales incas:
�Mandamos
que no haiga ladrones en este reino, y que por la
primera (vez), fuesen castigados a quinientos azotes, y por la segunda, que
fuese apedreado y muerto, y que no entierren su cuerpo, sino que lo comieses
las zorras y los c�ndores� (Nueva cr�nica,
187). El adulterio tiene pena de muerte (307), y tambi�n la fornicaci�n
puede tenerla: �doncellas y donceles� deben guardarse castos, pues sino
el culpable es �colgado vivo de los cabellos de una pe�a llamada �arauay�
(horca). All� penan hasta morir� (309). Est� ordenado que
quienes atentan contra el Inca o le traicionan �fuesen hechos tambor de
(la piel de la) persona, de los huesos flauta, de los dientes y muelas
gargantillas, y de la cabeza mate de tener chicha� (187; + 334). Esta
pena es aplicada tambi�n a los prisioneros de guerra que no son perdonados y
convertidos en yanacunas. El aborto
es duramente castigado: �Mandamos la mujer que moviese a su hijo, que
muriese, y si es hija, que le castiguen doscientos azotes y destierren a
ellas� Mandamos que la mujer que fuese puta, que fuese colgada de los
cabellos o de las manos en una pe�a y que le dejen all� morir��
(188).
Las
normas del Inca al ser sagradas, eran muy estrictas, y estaban urgidas por un
r�gimen penal extraordinariamente severo. Adem�s de las penas ya aludidas,
exist�an otras tambi�n terribles, como el �zancay
debajo de la tierra, hecho b�veda muy oscura, y dentro serpientes, culebras
ponzo�osas, animales de leones y tigre, oso, zorra,
perros, gatos de monte, buitre, �guila, lechuzas, sapo, lagartos. De estos
animales ten�a muy muchos para castigar a los bellacos y malhechores
delincuentes�. All� eran arrojados �para que les comiesen vivo�,
y si alguno, �por milagro de Dios�, sobreviv�a a los dos d�as,
entonces era liberado y recib�a del Inca honras y privilegios. �Con este
miedo no se alzaba la tierra. Pues hab�a se�ores descendientes de los reyes
antiguos que eran m�s que el Inca. Con este miedo callaban� (303).
Al
parecer, el Imperio de los Incas, f�rreamente sujetado con normas y castigos,
consigui� reducir el �ndice de delincuencia a un m�nimo: �Y as�
andaba la tierra muy justa con temoridad de
justicia y castigos y buenos ejemplos. Con esto parece que eran obedientes a
la justicia y al Inca, y no hab�a matadores ni peitos
ni mentiras ni peticiones ni proculadrones ni
protector ni curador interesado ni ladr�n, sino todo verdad y buena justicia
y ley� (307). Guam�n, sin poder evitarlo,
recuerda aquellos tiempos, que �l no conoci� directamente, con una cierta
nostalgia�
CONCLUSIONES
I.
Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente
en las sociedades primitivas, eran sever�simas.
Este
car�cter se explica a�n m�s si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del
Estado era considerado como un dios, de manera que las normas que dictaba ten�an
el alcance de un precepto religioso y que el ayllu inca domino por conquistar
el territorio y requer�a imponer f�rreamente su se�or�o.
Si
a lo anterior se agrega que el sistema de gobierno era socialista y por ende,
la reglamentaci�n de la vida econ�mica y privada muy minuciosa, toda
infracci�n o desobediencia ten�a que ser sancionada de manera tal que el
castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste de este
sistema pol�tico-econ�mico que se desarrollaba como un mecanismo de relojer�a.
Los
cronistas nos detallan los actos considerados como delitos y las penas
correspondientes. Unos vieron aplicarlas al iniciarse la Conquista y otros
recogieron su relaci�n de boca de los jefes ancianos y quipucamayoc
que vivieron durante el Imperio o que conservaban la tradici�n popular. M�s
tarde nuevos escritores se basaron en obras anteriores que analizaron con la
fr�a perspectiva de la lejan�a. Son principalmente minuciosos, en este
aspecto. La "Relaci�n de las leyes y costumbres de las Antiguos
Naturales del Per�" y las cr�nicas de Cieza de Le�n, Garcilaso de la
Vega, Cobo, Mart�n de Mor�a, Antonio de Herrera
y Guam�n Poma de Ayala.
La
gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensi�n (con fuerte gravitaci�n
en una sociedad comunitaria) hasta el asolamiento del pueblo al que perteneci�
el culpable.
En
realidad, todos los delitos en el Imperio, o casi todos podr�a decirse que
eran en car�cter p�blico porque atentaban contra el Estado y por tanto la
pena era aplicada, por lo general de oficio. El quebrantamiento de una norma
significaba infringir una ley dada por el Inca o quien como hemos dicho, se
consideraba hijo del Sol. Delitos que hoy se consideran dentro del campo
privado ten�an otra resonancia en esa comunidad teocr�tico-socialista.
La
pena de muerte se impon�a por diversos delitos, rebeli�n (pol�ticamente el
m�s grave), homicidios, quebrantamiento de normas de familia o
administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y a�n en casos menores
como la holgazaner�a, si se reincid�a en ellos.
La
individualizaci�n de la pena se perfila en el Imperio pero se aplicaban
castigos colectivos cuando ocurr�an sublevaciones, atentados contra altos
funcionarios, por realizaci�n de actos de brujer�a que causasen da�o al pr�jimo,
pr�cticas de sodom�a y otros. Estos castigos inclu�an no s�lo a las
personas sino tambi�n los bienes: la casa, los �rboles, los objetos, arras�ndose
y quem�ndose todo, para que no quedarse menor�a de los desdichados. Es el
castigo ciego que supervive hasta la muestra �poca.
El
car�cter penal era intimidatorio, no se persegu�a tan solo la correcci�n
individual del delincuente sino de la sociedad toda, que contemplaba
seguramente espantada la drasticidad del castigo.
Hab�a
en la penalidad incaica consideraciones interesantes el que rodaba por
necesidad art�culos de comer, era simplemente reprendido la primera vez, d�ndole
lo que faltaba, pero se castigaba al jefe que no prove�a lo necesario y que
por su negligencia hab�a dado lugar al delito.
Se
tuvieron en cuenta causas atenuantes y agravantes. Entre las primeras podemos
citar al destierro limitado a cierto per�odo en vez de la pena capital, en la
coyuntura del marido ofendido que mat� a la esposa culpable o al ad�ltero
que cohabit� con ella. En cambio era agravante atentar con era un alto
funcionario o pariente del Inca o las relaciones sexuales con las mujeres
encerradas en los templos de las escogidas o un hurto de bienes del soberano.
Tambi�n era agravante faltar el deber de funci�n: la sanci�n era m�s
severa si el autor del delito era juez o autoridad porque el funcionario deb�a
ser mejor que el resto de sus s�bditos.
La
reincidencia se tipific� como agravante y era castigada severamente. Por
ejemplo, el robo repetido daba lugar a la pena de muerte. Y as� en otros
delitos menores como la holgazaner�a o los delitos sexuales. De los delitos
mayores no cab�a repetici�n porque, eran sancionados con la pena m�xima.
Consideraban
la edad como causa atenuante para aplicar la correcci�n, pero no dejaban de
castigar a los menores que delinqu�an.
Si
se forzaba a una doncella, el actor era castigado con la pena capital, pero se
salvaba de ella si consent�a en casarse.
La
violaci�n y la defloraci�n eran castigados con
menor severidad si se encontraba un marido para la deshonrada (An�nimo).
Todo
esto hace ver que hab�a cierta libertad en la aplicaci�n de la pena pero en
forma muy limitada y en casos especiales.
Interesante
es comprobar c�mo en ciertos casos hab�a una atenuaci�n de la pena no por
el arrepentimiento del actor sino por el perd�n del ofendido. La mujer ad�ltera
se libraba de la muerte si el marido la perdonaba.
Igualmente
se tomaban en cuenta la tentativa y el arrepentimiento: pueblos que se somet�an
voluntariamente, despu�s de rebelarse, pod�an ser perdonados seg�n la
Relaci�n.
A
los que hu�an de su tierra, lo que generalmente era punido con la muerte, les
daban otra sanci�n si ten�an hijos.
Algunas
veces la pena era suspendida pero era sentenciado a muerte si comet�a otro
delito.
La
justicia se aplicaba de oficio. Consideraban los incas que no era de buen
gobierno esperar que, hubiese quejosos para corregir a los malhechores y que
era mejor castigar los primeros delitos, pues con ello se cortaba la comisi�n
de otros. El castigo lo impon�a el Estado: no era fruto de la venganza
personal del agraviado o de la familia relacionados de aqu�l, como en las �pocas
primitivas, lo que era una ventaja, pero ten�a la contrapartida de su
aplicaci�n inexorable y sever�sima.
La
ley ten�a vigencia general y se aplicaba sin excepciones, aunque el Inca
estaba, seg�n Garcilaso, pr�cticamente excluido, pues como hijo del Sol
dispon�a de todo lo que pod�a desear y no ten�a motivos para delinquir. Sin
embargo, no era igual en su aplicaci�n. Cobo sostiene que aunque se preciaban
de castigar todos los delitos, su daban diferentes penas a los nobles y ricos
que a los humildes y pobres. La pena de muerte a un noble era por decapitaci�n
y no se hac�a, por lo general, en p�blico. Hab�a tambi�n, c�rceles
especiales para los nobles y altos funcionarios. Tengamos presente que se
trataba de una cultura se�orial y jerarquizada.
Las
instancias eran �nicas. La justicia era gratuita.
No
hab�a especializaci�n profesional por la simplicidad de la vida.
No
se conocer�a la figura del abogado.
Se
empleaba un sistema de ordal�as y prueba m�gica del culpable como cuando se
le echaba a la c�rcel llena de animales salvajes o ponzo�osos y si el
presunto malhechor no perd�a la vida era liberado porque se consideraba
probada su inocencia.
Seg�n
Garcilaso, la pena era tasada. No hab�a arbitramiento porque consideraban que
dar este poder al juez era disminuir la majestad de la ley y abrir la puerta
del cohecho.
No
se conoci� la sanci�n pecuniaria o confiscaci�n de bienes porque sosten�an
que con castigar la hacienda y dejar vivos a los delincuentes no se evitaba la
existencia de los malvados. No obstante, algunos cronistas la mencionan y
parece que en ciertos casos se aplicaba sobre los objetos o frutos de
propiedad particular. Generalmente era una pena colectiva: mayor tributo
cuando se infring�a una norma impositiva.
En
ocasiones, y como pol�tica de buen gobierno, se usaba el indulto o remisi�n
de la pena.
Hab�a
jueces especiales para los ociosos y holgazanes a fin de procurar que todos
los ciudadanos anduviesen ocupados en sus oficios o en servir a sus amos.
Exist�an
igualmente, c�rceles o lugares de castigo terribles como las que nos
describen, entre otros, Cieza de Le�n, Mor�a,
Miguel Cabello de Balboa y Guam�n Poma de Ayala,
cuya sola menci�n hac�a temblar a las personas. Constitu�an, pues, no
lugares de seguridad sino de expiaci�n.
Se
conoci� la responsabilidad por da�os a terceros. Adem�s de la consignada en
los p�rrafos anteriores el propietario del animal, que causaba da�o en una
heredad ajena, respond�a de este hecho. El agraviado pod�a tomar las piezas
que le resarcieran el da�o (compensaci�n personal). El tomar el ganado de la
persona causante de un da�o, que Trimborn lo
califica como un rezago de la venganza privada, era en realidad una reparaci�n
civil autorizada por la ley.
Otra
expresi�n de este concepto era la siguiente: cuando una persona hab�a
quedado inutilizada en una pendencia, su manutenci�n corr�a a cargo del
causante.
No
escasearon castigos injustos como era el condenar a la doncella forzada a
servir en el templo de las escogidas o la sanci�n impuesta al cargador de la
litera del Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o caerse.
La
concurrencia de delitos aparejaba ha aplicaci�n de la pena correspondiente al
delito m�s grave, incluyendo muchas veces el tormento.
La
complicidad era penada severamente. La omisi�n de la denuncia seg�n
Garcilaso "hac�a suyo el delito ajeno".
Esta
complicidad era voluntaria o involuntaria, impuesta por la ley: caso de la
responsabilidad solidaria.
La
jurisdicci�n depend�a de la gravedad del delito. Seg�n Cieza y el An�nimo
hab�a una jurisdicci�n especial de �ndole religiosa.
En
los pueblos primitivos se consideraba el hecho violatorio, o sea el sentido
objetivo de la culpa. En el Imperio sigue observ�ndose esta tendencia pero
aparecen atisbos de subjetividad.
BIBLIOGRAF�A
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