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Unión Europea

Documento complementario

 

 

En el marco de la Comunidad Europea, los Estados miembros crearon una unión aduanera que preveía un régimen de importación común para las importaciones procedentes de los otros Estados. La política comercial común de la Comunidad se basa, pues, en un arancel exterior común que se aplica de manera uniforme a todos los Estados miembros.

En la época de la firma del Tratado de Roma, la economía y el comercio exterior de la Comunidad se orientaban principalmente hacia la producción y el intercambio de productos industriales. Esto ya no es así dado que el sector de los servicios constituye hoy la principal fuente de empleos en la Unión Europea y una parte sustancial de sus intercambios internacionales. Esta evolución se explica, en particular, por la competencia muy fuerte ejercida por los nuevos países industrializados en los sectores tradicionales así como por los cambios económicos ocasionados por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

A raíz de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco del GATT, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue una ilustración clara de esta evolución. En efecto, con el fin de hacer frente a la evolución de la naturaleza de los intercambios, la OMC engloba bajo una misma estructura las negociaciones comerciales relativas a los productos (GATT), los servicios (GATS) y la propiedad intelectual (TRIPS).

Ante la nueva dinámica de los intercambios internacionales, la Unión Europea debe estar en condiciones de desarrollar rápidamente sus instrumentos comerciales si se propone mantener su papel clave en las relaciones comerciales mundiales.

El Tratado de Amsterdam se propone clarificar la situación proporcionando a la Unión los medios para ampliar, cuando proceda, la política comercial común a los servicios y a los derechos de la propiedad intelectual.

El objetivo del Tratado de Roma consistió en crear un mercado común entre los Estados miembros de la Comunidad que permita la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Para su realización, se previó un período de transición de doce años hasta el 31 de diciembre de 1969. La coherencia del conjunto exigía que la liberalización a nivel interno no esté en contradicción con los esfuerzos de liberalización en el ámbito externo, de ahí que la política comercial común constituyera una competencia exclusiva de la Comunidad a partir del final del período de transición.

Hasta 1970, correspondía a los Estados miembros la coordinación de sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Sin embargo, esto no impidió a la Comunidad celebrar acuerdos bilaterales (por ejemplo con Israel en 1964) y participar, como tal, en las negociaciones de la Ronda Kennedy entre 1963 y 1967.

Poco a poco, la extensión del comercio internacional hizo de la política comercial común una de las políticas más importantes de la Comunidad. En paralelo, las ampliaciones sucesivas de la Comunidad y la consolidación del mercado común reforzaron la posición de la Comunidad como polo de atracción y de influencia sobre las negociaciones comerciales, bilaterales con Estados terceros o multilaterales en el GATT. La Unión desarrolló pues progresivamente una densa red de relaciones comerciales a escala mundial. De ahí que la Unión Europea constituya hoy el primer actor mundial de los intercambios internacionales, delante de los Estados Unidos y Japón.

Desde el 1 de enero de 1970, las decisiones que dependen de la política comercial común se toman por mayoría cualificada en el Consejo . En cuanto al alcance del artículo 113, fue objeto de una interpretación amplia del Tribunal de Justicia . El Tribunal precisó, en particular, en 1978, que la enumeración hecha en el primer apartado de este artículo no es restrictiva (se mencionan las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación y las medidas de protección comercial). El Tribunal consideró también que la política comercial perdería gradualmente su importancia si se limitaba a los instrumentos tradicionales que regulaban el comercio exterior. No obstante, el Tribunal relativizó su interpretación de 1994 indicando que las negociaciones comerciales en materia de servicios y de propiedad intelectual no pueden basarse en el artículo 113 y en consecuencia no son competencia exclusiva de la Comunidad. El Tribunal sin embargo destacó la necesidad de una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y, a este respecto, recomendó la aprobación de un código de conducta.

Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 133 (antiguo artículo 113). Éste prevé que el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo , pueda extender el ámbito del artículo 133 a las negociaciones y acuerdos internacionales relativos a los servicios y a los derechos de la propiedad intelectual en la medida en que ya no están incluidos en el ámbito de la política comercial común.

La adición de este apartado permitirá a la Unión evitar un debate que implicaría una modificación del Tratado (lo cual es solamente posible mediante una Conferencia intergubernamental y la ratificación de cada Estado miembro) en el caso de que se decidiese ampliar el ámbito del procedimiento tradicional de negociación comercial.

Concretamente, podrá tomarse una decisión ampliando las competencias comerciales de la Comunidad por unanimidad de los miembros del Consejo.

 

Política comercial común

La política comercial común es competencia exclusiva de la Comunidad . Ha permitido establecer una unión aduanera entre los Estados miembros de la Comunidad y se basa en principios uniformes, en particular, por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales con terceros Estados, la política de exportación y de importación, etc. En su elaboración, se somete al procedimiento decisorio que prevé mayoría cualificada en el Consejo.

El Tratado de Amsterdam modificó el artículo 133 con el fin de permitir que el Consejo, decidiendo por unanimidad, extienda la aplicación de las disposiciones de la política comercial común a las negociaciones y acuerdos internacionales que se refieran a los servicios y los derechos de propiedad intelectual. Con el fin de evitar que la adhesión de nuevos Estados miembros bloquee la aplicación de esta disposición, la Comisión propuso a la Conferencia intergubernamental lanzada en febrero de 2000 extender la política comercial común a los acuerdos indicados.

 

Evolución europea (Unión Europea)

La Unión Europea se encuentra inmersa en el mayor proceso de cambio de sus casi cuatro décadas de existencia jurídica: el Mercado Común Europeo (MCE) se desarrolló hasta convertirse en un Mercado único Europeo (MUE); a su vez la Comunidad Económica Europea se transformó, primero, en la Comunidad Europea (CE) y hoy ha dado vida a la UE. Se trata, sin duda, de una nueva e inédita etapa en el proceso de integración

La UE ha pasado, recientemente, de 12 a 15 estados miembros. Está en plena mutación histórica ya que prepara su próxima ampliación hacia el este del continente europeo, lo que la convertirá, posiblemente en el umbral del siglo XXI, en una institución de 26 miembros. Así, la nueva Europa será el resultado de la asociación de dos procesos simultáneos: la profundización de la integración y la ampliación de la UE. La transformación de la UE es, así, radical. No se trata solamente de un mercado común de bienes, Incluye, además de la libre circulación , la de los servicios, los capitales y las personas dentro de un espacio sin fronteras interiores.

El libro blanco de 1985 incluía una lista de 282 medidas necesarias para lograr la realización de un mercado europeo plenamente integrado; la estrategia consistía en eliminar tres tipos de barreras que impedían la libre circulación de mercancías y los servicios: barreras físicas barreras técnicas y barreras fiscales. La eliminación de los controles fronterizos, a partir del 1 de enero de 1993, para las mercancías que circulan entre los estados miembros de la UE, constituye uno de los mayores logros del MUE. Otro avance notable en el capítulo de la eliminación de las barreras, en el ámbito fiscal, fue la armonización del impuesto al valor agregado (IVA): ya que, desde enero de 1993, los estados miembros practican una tasa mínima común y obligatoria de, al menos, 15% para dicho impuesto.

Sin duda alguna, las barreras técnicas constituyen el más serio obstáculo para un mercado único integrado. El sector de servicios tiene mucha importancia en el bienestar europeo. Sin embargo, a pesar de que el Tratado de Roma estipula que los productores de un estado miembro tienen no sólo la libertad de ofrecer sus servicios en otros países de la UE sino, también, la de instalarse en ellos en las mismas condiciones establecidas para los ciudadanos de esos países, durante años la Comisión Europea se mostró lenta a la hora de liberalizar el sector servicios. Los consumidores, tanto individuos como empresas, pagaron un alto precio por la ausencia de competencia transfronteriza en sectores como el de la banca, seguros, telecomunicaciones y transportes. Hoy, la liberalización del comercio de servicios es uno de los objetivos primordiales de la UE. En 1992, la UE logró sacar adelante un programa para abolir las fronteras nacionales para el sector servicios. En consecuencia, en el corto plazo, la consolidación del MUE requiere garantizar la calidad de la aplicación comunitaria en sectores clave como las telecomunicaciones y energía, y promover un entorno más eficiente para las empresas con apertura de cambio hacia la sociedad y la información a través del desarrollo de un marco regulatorio que propicie los flujos intracomunitarios. La cooperación comunitaria, sin embargo, está condicionada. De acuerdo con el Consejo, 'en caso de violaciones fundamentales y persistentes de los derechos humanos y de los principios democráticos, la Comunidad podría modificar, e incluso suspender, la cooperación con los estados interesados, limitando la cooperación únicamente a las acciones que atienden directamente a las necesidades de la población.

Existe un consenso acerca de que la democracia es la forma de gobierno que a todos conviene y que los principios de ella deben hacerse valer, aunque también es cierto que otros temas unidos, como el respeto a los derechos humanos y la conservación del medio ambiente, presentan percepciones diferentes, no sólo entre los estados sino, incluso, en su ámbito interno. Para llegar a donde ha llegado, el proceso de integración europea ha requerido la actualización de propósitos, ideas e instituciones. En la combinación de ideales y pragmatismo posiblemente se encuentre la clave que explique por qué el proceso no se ha detenido y ha salvado obstáculos que parecían difíciles; varias de las condiciones que la UE imponía en sus acuerdos han dejado de ser válidas al concluir la época del bipolarismo por el triunfo universal de la democracia, la economía de mercado asociada a ella y la aceptación general del respeto a los derechos humanos y la preservación del medio ambiente que, ahora, son tareas que competen a todos los países y no a unos cuantos.

Objetivos

La Unión Europea tiene como misión organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos. Se persiguen objetivos esenciales:

- el impulso del progreso económico y social (la realización del mercado interior desde 1992, el lanzamiento de la moneda única en 1999)

- la afirmación de la identidad europea en la escena internacional (ayuda humanitaria europea a terceros países, política exterior y de seguridad común, intervención para la gestión de crisis internacionales, posturas comunes en los organismos internacionales)

- la implantación de una ciudadanía europea (que complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla y confiere al ciudadano europeo un cierto número de derechos civiles y políticos)
- el desarrollo de un espacio de liberttad, seguridad y justicia (vinculado al funcionamiento del mercado interior y, en particular, a la libre circulación de personas);
- el mantenimiento y desarrollo del aceervo comunitario (conjunto de textos jurídicos aprobados por las instituciones europeas, junto con los Tratados fundacionales).

Instituciones

El buen funcionamiento de la Unión Europea recae en cinco instituciones: el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros), el Consejo (que representa a los gobiernos de los Estados miembros), la Comisión (órgano ejecutivo que ostenta el derecho de iniciativa legislativa), el Tribunal de Justicia (que garantiza el cumplimiento de la legislación), el Tribunal de Cuentas (responsable del control de las cuentas). Estas instituciones están apoyadas por diversos órganos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (órganos consultivos que facilitan que se tengan en cuenta las opiniones de los diferentes sectores de la vida económica y social, así como de las regiones de la UE), el Defensor del Pueblo Europeo (que transmite las reclamaciones de los ciudadanos en los casos de mala administración en el plano europeo) el Banco Europeo de Inversiones (institución financiera de la UE), y el Banco Central Europeo (responsable de la política monetaria de la zona euro).

 

 

AMPLIACIONES

La Unión Europea, como se sabe, es producto de numerosas e históricas dispersiones. Los tratados de París en 1951, el establecimiento de la Comunidad Europea del Carbón y Acero, la Comunidad Económica Europea, y la organización aquella para la energía atómica son los precedentes del proyecto europeo. Es el resultado de un proceso de cooperación e integración que se inició en 1951 entre seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Tras casi cincuenta años y cuatro tandas de adhesión (1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal; 1995: Austria, Finlandia y Suecia), la UE cuenta hoy con quince Estados miembros y se prepara para su quinta ampliación, esta vez hacia la Europa oriental y del sur. El concepto de ampliación designó las cuatro olas sucesivas de nuevas adhesiones que conoció la Comunidad Europea.

Ante el gran número de países candidatos a la adhesión (13, de los cuales 12 ya han abierto negociaciones de adhesión con la Unión Europea), el concepto de ampliación reviste hoy un sentido totalmente particular que se deriva de la convicción que el sistema establecido en el Tratado de Roma ya no podrá funcionar eficazmente en una Unión de 25 a 30 miembros.

Cualquier ampliación realizada en el marco del sistema actual podría impedir el buen funcionamiento de las instituciones, así como el desarrollo de las políticas comunitarias. Con el fin de evitar que el proceso de ampliación frene la profundización de la integración europea, la adhesión debería acompañarse de una reforma de las instituciones y de algunas políticas de la Unión.

Con el fin de solucionar los problemas institucionales vinculados a la ampliación, un protocolo anexado al Tratado de la Unión Europea a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, ha previsto la convocatoria, al menos un año antes de que la Unión cuente con más de veinte miembros, de una nueva conferencia intergubernamental.

No obstante, se decidió empezar los trabajos de una nueva conferencia intergubernamental a partir del 15 de febrero de 2000, con el fin de introducir en los Tratados las modificaciones institucionales necesarias para evitar que una Europa ampliada se debilite.

Por lo que se refiere a la adaptación de las políticas europeas a las necesidades de una Europa que casi tiene el doble de los Estados miembros actuales, el documento Agenda 2000 de 1997 y el paquete legislativo que se derivó en 1999 permitieron reorientar las políticas agrícolas y estructurales, así como las ayudas de preadhesión y las perspectivas financieras de la Unión, de modo que tengan en cuenta el reto de la ampliación.

Ampliación, oportunidad histórica

La ampliación es una de las oportunidades más importantes de evolución para la Unión Europea . La tarea impuesta es única y la finalidad es extender la prosperidad y estabilidad alcanzada a los nuevos miembros.

En marzo de 1998, la Unión Europea inició formalmente el proceso que hará la expansión posible; encierra a trece países de Europa Oriental y del sur: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungria, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumania, Eslovania, Eslovaquia, y Turquía.

En Diciembre de 1997 - en Luxemburgo -, el Consejo Europeo decidió que el proceso de ensanche abarcaría:

-La Conferencia de Europa. Condujo a una línea de trabajo multilateral para 10 países de Europa Central, Chipre y Turquía, lanzado el 12 de marzo de 1998

-El proceso de acceso. Cubrió a los mismos países, iniciado el 30 de marzo del mismo año

-Las negociaciones de acceso. Consejo Europeo decidió iniciarlas el 31 de marzo con 6 países, como recomendó la Comisión Europea; Chipre, Rumania, República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia fueron incluidos

El proceso expansivo es el más grande reto de la sociedad contemporánea, desde muchos puntos de vista, incluye los términos de competencia y de diversidad: el número de candidatos, el área se incrementará 34% y la población lo hará en 105 millones de personas, amen de la diferencia en riqueza, historia, culturas, lenguajes...

Todos los países serán altamente beneficiados con la dilatación. Sencillas reglas de comercio, de aranceles y procedimientos administrativos se aplicarán no sólo al interior de los miembros existentes, sino cruzando sus propias fronteras. Esta simplificación está mejorando las condiciones de inversión y comercio significativamente.

Criterios de Acceso

En 1993, en el Consejo Europeo en Copenhague, los jefes de Estado tomaron decisiones vitales sobre las consecuentes expansiones. Estaban de acuerdo en que los países asociados en el centro y este de Europa fueran decididamente miembros activos de la Unión, la pregunta importante era ¿ Cuándo? El consejo dio una clara respuesta :

La incorporación será tan pronto como puedan asumir las obligaciones de la membresía, es decir, cumplir con las condiciones económicas y políticas. Al mismo tiempo, los jefes de Estado designaron los criterios de admisión.

Como se estipuló en Dinamarca, la incursión requería que cada país candidato:

tuviera instituciones que garantizaran la democracia, legalidad, derechos humanos y protección a las minorías; la existencia de una funcional economía de mercado que pudiera hacer frente a las presiones de competitividad y fuerzas de mercado al interior de la Unión; la capacidad de poder cumplir con las obligaciones que conlleva la afiliación a la misma dirección económica, monetaria e incluso política.

Han sido creadas las condiciones para su integración mediante el ajuste de las estructuras administrativas; la legislación de la comunidad europea fue convertida en legislación nacional implementada a través de estructuras judiciales.

El Consejo Europeo de diciembre de 1997 determinó los pre requisitos para el realce de la Unión, las operaciones de las instituciones debían ser reforzadas y mejoradas para mantener las previsiones del tratado de Amsterdam.

Resumen de procedimientos, reportes regulares

Siguiendo la publicación de la Comisión, sobre el avance de los países candidatos en 1997, sometió al Consejo reportes sobre el progreso alcanzado de los nuevas naciones Dicho reporte sirvió de base para que el Consejo tomara las decisiones acertadas, para encaminar las negociaciones y dirigir la extensión a otros candidatos, siempre bajo los criterios de acceso. La comisión formuló el primer juego de reportes regulares de los diez países centrales, Chipre y Turquía al Consejo en Noviembre de 1998.

Sobre esa base, el análisis del progreso hecho por cada país no superó las expectativas formuladas por la Comisión, por lo que modificó la evaluación hecha en 1997. DE ahí que fuera necesario hacer nuevas recomendaciones sobre el conducto y extensión de las negociaciones.

Se observó el progreso de Letonia y fue indicado que si se desempeño continuaba podría ser posible confirmar su entrada, para el siguiente año, a los criterios de Copenhague y al fin de 1999, iniciar las negociaciones.

Asimismo, la situación de Lituania permitió observar la necesidad de probar y de refutar los criterios y desempeños dictaminados, antes de ser considerado como futuro delegado de los criterios Copenhague, lo importante es que sigue siendo tomado en cuenta para la apertura de negociaciones.

La posición democrática creada en Eslovaquia permitió iniciar el proceso de negociaciones bajo la condición de mantener las instituciones políticas estables, además , se verificaría el correcto desempeño económico y la transparencia de los procesos anteriormente señalados.

Bulgaria observó un importante adelantos macroeconómico, mediante la estabilización y reformas implantados a tiempo, por lo que se nota mejoría y la competitividad internacional va en aumento.

Rumania no ha alcanzado logros importantes desde que se dictaminó la Opinión. Es necesario implementar reformas inmediatas en éste país.

Los reportes regulares contenían el análisis detallado de los 13 países candidatos desde noviembre de 1998. Mostraban como todos los países, excepto Turquía, cumplían con los criterios de anexión y que sólo Chipre y Malta cumplían los criterios económicos. El desempeño entre los países es muy contrastante, así, Hungría, Letonia Bulgaria han alcanzado avances importantes. Polonia y la República Checa son más lentos.

Basada en estos reportes, la Comisión ha recomendado abrir las negociaciones con Malta, Letonia, Lituania, Bulgaria y Rumania. Las condiciones serían dictaminadas posteriormente, La Comisión también recomendó que el conducto de las negociaciones fueran acercamientos con cada país. Fue además sugerido que las reformas institucionales de la UE permitiran el acceso de los primeros candidatos para 2002 si los requisitos establecidos habían sido cumplidos.

El 31 de Marzo de 1998 inició la negociación de acceso de seis países: Hungría, Polonia, Estonia, República Checa, Eslovenia y Chipre.

El 13 de octubre de 1999 la Comisión recomendó que los Jefes de Estado iniciaran negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta.

 

País Inicio de negociación

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

Roberto Lajous Vargas: "El futuro de Europa"

Eduardo Lechuga: "Hacia una nueva Europa: profundización y ampliación del proceso de integración europea".

Francisco Méndez Escobar: "La política de la Unión Europea"

INTERNET

europa.eu.int

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