Marco Legal para las exportaciones y las modificaciones para 2001
- Importación definitiva con devolución (draw back). Representa un crédito para comprar insumos como importaciones, es indispensable la comprobación de aquellas acciones
- Importación definitiva con cuenta aduanera. Este caso es no respalda las importaciones temporales (insumos, muy probablemente de maquila) como en el caso anterior. El dinero que se debería entregar al fisco por concepto de comercio exterior - y que al cabo de un tiempo va a regresar - se entrega al banco de preferencia y se abre una "cuenta aduanera", lo interesante del caso es que, como cualquier otra cuenta bancaria, deja intereses. Hasta el año pasado amparaba los insumo (importación temporal) y maquinaria; ahora sólo maquinaria.
- Importación definitiva en Regla octava. Impuesto a la exportación, el monto es determinado por la fracción arancelaria (de 8 dígitos)
La regla octava indica que los exportadores podrán importar piezas o aquellas partes esenciales y serán clasificadas como productos terminados -los aranceles de partes son más altos que los de productos acabados-; no genera obligaciones de exportación por que es una regla para productores, es necesaria la autorización de la Secretaría de Economía.
Normas de origen. Para determinar una norma de origen, primero hay que hacer un criterio de origen: totalmente obtenido, cuando todos los componentes están hechos en el mimo lugar; transformación sustancial, donde el producto ha recibido la transformación más radical (transformación última y suficiente). Estos conceptos son bien ambiguos en la práctica, por ello se ha hecho una especie de subclasifiación, está dividida en tres: brinco arancelario, cuando el producto cambio animosamente de fracción arancelaria; de contenido nacional, se acredita la transformación sustancial por el 50% de insumos; elaboración o proceso que la regla pida para el origen, la pieza más importante dictamina el origen del producto como unidad.
Los "totalmente obtenidos" son los artículos del sector primario, no hay más; la declaración de origen es el pedimento; la certificación es otorgada por organismos internacionales; las normas de comprobación de origen son los certificados auténticos, e en su defecto, comprobación por el país comprador, si lo hace, el país comprador puede negar las preferencias aduanales.
- Importación definitiva bajo programa de protección sectorial (prosec)
- Importación definitiva bajo el régimen preferencial de algún tratado de libre comercio. El país cuenta con 9 tratados de libre comercio y es la nación con mayor número de socios comerciales.
- Importación temporal para retornar en el mismo estado (sin pago de impuestos)
- Importación bajo programas de maquiladoras o pitex (sin pago de impuestos)
- Depósito fiscal
Tratados Internacionales
GATT, OMC
Desde 1986 el país se ha comprometido a eliminar subsidios a la actividad exportadora.
Ronda de Uruguay OMC
Culminó en 1994, la finalidad fueron las negociaciones multilaterales entre 140 países. Después de 8 años hubo acuerdos interesantes entre los que destacan 140 tratados internacionales y 2500 pactos. Además de eliminar las exenciones a maquinaria y equipo condicionados a la exportación.
TLCAN
Desde 1991.
Lo rescatable del tratado comercial de norteamérica, por el momento, es el artículo 303, que entró en vigor esta año. Más o menos dice " los países miembros evitarán y suprimirán todos los programas de devolución de aranceles de mercancías no destinadas a la región que terminen en la región" La explicación es como sigue
México importa de Estados Unidos (en la región) transforma y echa fuera del país.
Mercancías de la región importadas a México (procesadas), regresan a la región
Mercancías foráneas a la zona, importadas a la región y después salen
Mercancías no originadas en la zona, transformadas y destinadas a la región.
El artículo 303 está representado en el cuarto enunciado y se concluye que dicho artículo favorece a productos no originarios. No pagan arancel, las importaciones se arman (temporal) se vende a Estados Unidos y jamás pagó arancel. Esto reditúa en beneficio a empresas terceras. El beneficio acarreado no debe ser mayor a la menor tasa; en México de 10 a 15% y en EU de 0 a 5%.
El 303 impone un arancel común a la tasa más alta a los productos no regionales. (se debe pagar cuando el arancel sea mayor en México)
El programa prosec dictamina que cualquier producto puede importar pagando la tasa de 0 a 5%. Con lo que refuta el artículo 303.
Esto quiere decir que el tratado comercial en norteamérica se está convirtiendo en Unión aduanera. De esta forma, los puntos que faltan para hacer una comunidad Económica como la europea son la migración y el empleo.

