Marco legal de las exportaciones
Contribuciones
Impuesto General a la Importación (IGE): El impuesto a la exportación y a la importación fue creado en 1995. Se tiene la creencia que las mercancías destinadas a la exportación no causan obligaciones tributarias; sin embargo, no es así. Los hidrocarburos, el azúcar, y los granos básicos (entre otros) originan un elevado impuesto para la exportación. La finalidad es no provocar desabasto.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): La exportación origina éste impuesto, pero sujeto a tasa cero. Los productos exentos de tal imposición absorben todos los IVAs anteriores. La tasa cero no carga los IVAs de insumos. Los proveedores de los exportadores hacen una función interesante: piden la devolución del IVA a hacienda, así los exportadores no tienen que desembolsar dinero de inmediato, lo pueden aprovechar de otra manera.
Derecho de Trámite Aduanal (DTA): Los derechos son cobros que realiza el gobierno por servicios. Las exportaciones causan una cuota fija de $155 por pedimento. Este rubro dejó al gobierno federal 8,000 millones de pesos el año pasado.
Obligaciones fiscales secundarias: RFC, contabilidad, rectificación de los datos de la persona que expida la factura, inscribirse en el padrón de exportadores e importadores, sistemas de control de inventarios, etc. Aunque no son una contribución económica dictaminada y fija, si detienen la agilidad de trámites, reglamentan la operación y dificultan el libre accionar de los interesados.
Regulaciones no arancelarias
Contiene las formalidades propias de un impedimento al libre acceso, pero no constan de una cantidad monetaria. Son establecidas por la ley de comercio exterior. Más específicamente, se logran por 4 acciones conjuntas y de esta manera se asegura que las adunas no inventen requisitos: por acuerdo de la Secretaría de Economía, previa aprobación de la COCEX (comisión de comercio exterior -multi secretarial-), identificación de la fracción arancelaria y nomenclatura, publicadas en el diario oficial de la federación.
Enumeración de las vigentes
Exportaciones de Café, cicloplafest, cuotas compensatorias, energía, INBA e INAH, SAGARPA, salud, economía, SEMANART.
El violar alguna de las reglas, permisos, conductas, que dictaminan las anteriores organizaciones ocasiona decomiso total de la mercancía y multa por el 70%.
Formalidades del despacho aduanero
El procedimiento del despacho aduanero se centra principalmente de la presentación de la mercancía y el reconocimiento aduanero. El proceso es más o menos el siguiente: se revisa el transporte al mismo tiempo que el pedimento con el "mecanismo de selección automatizado" que funciona como un semáforo. Este proceso evita el falseo de información. Cualquier irregularidad es calificada como contrabando y las multas alcanzan el 170%.
Régimen aduanero
Retornos, operaciones virtuales y transferencias
Existen exportaciones o importaciones definitivas o temporales (depósito fiscal); el tránsito puede ser interno o internacional (elaboración o transferencia en recinto fiscalizado).
Los retornos no causan IVA, las exportaciones sí. Las operaciones virtuales, que funcionan como opción de compra, puede ahorrar mucho dinero en fletes y tiempo porque no se presenta de nuevo la mercancía en la aduna.
Documentos aduaneros
Pedimento y sus anexos; otros documentos.
Programas aduaneros
La mayoría de las ocasiones representa una alternativa al financiamiento tradicional (financiero) dado por los bancos o por alguna institución gubernamental de desarrollo.
Importación definitiva con devolución (draw block)
Importación definitiva con cuenta aduanera (el dinero por el cargo de impuestos es proporcionado a algún banco y al tener hecha la transferencia se cobra de nuevo en el banco, aunque con intereses a favor del exportador)
Importación definitiva en regla 8 son pago del impuesto de los insumos
Importación definitiva bajo programas de promoción sectorial
Importación definitiva bajo el régimen preferencial de algún tratado de libre comercio
Importación temporal para retornar en el mismo estado (sin paga de impuestos)
Importación bajo programas de maquiladoras o pitex (sin paga de impuestos)
Depósito fiscal
Transformación en recinto fiscalizado
Tratados Internacionales
GATT, OMC
Eliminación de subsidios condicionados a la actividad exportadora
Ronda de Uruguay OMC
TLCAN

