Devolución y compensación del IVA
Los saldos a favor del IVA se originan no sólo de la exportación de bienes o servicios gravados a la tasa del 10%, sino cuando los contribuyentes realizan actas o actividades de otra índole como enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de maquinaria y equipo u otras causas extraordinarias como el inicio de operaciones o inversiones fuertes.
Devolución del IVA (saldos a favor artículo 6 Ley del IVA). Los contribuyentes podrán continuar acreditándose o solicitar su devolución si tienen saldos a favor en pagos provisionales correspondientes al periodo de ajuste, saldos a favor en el ajuste o en los pagos provisionales posteriores al periodo de ajuste (saldo a favor podrá acreditarse en declaraciones de pago provisional posterior o solicitar su devolución final).
Procedimiento para la devolución del IVA (artículo 22 Código Fiscal de la Federación). Mediante la utilización de la forma 32 acompañada de anexos 1 y2 original y dos copias de la declaración normal y la complementaria donde aparezca el saldo a favor. Opcionalmente se podrá presentar la información anterior en medios magnéticos, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañado de la declaratoria formulada por el contador público y también es necesario presentar una forma, la número 41.
Plazo para efectuar la devolución del IVA (artículo 22, párrafo 3 del Código Fiscal de la Federación). Deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente; cuando el contribuyente indique el número de cuenta e institución bancaria la solicitud de devolución del IVA, la autoridad fiscal devolverá su importe dentro de 40 días siguientes a la presentación.
Garantía de la devolución (artículo 22, párrafo 4 Código Fiscal de la Federación). Las autoridades, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud o devolución, podrán recurrir al contribuyente cuando no hubiera presentado solicitudes de devolución en el ejercicio fiscal en que haga la solicitud y en el anterior. La garantía cubrirá un lapso de 6 meses.
Contribuyentes que no garantizan la devolución. Personas físicas o morales que han estado inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes por 3 o más años y que hayan presentado declaraciones por impuestos federales, asimismo, por declaración menor a 3 años y que corresponda al periodo de inscripción.
Devolución del IVA a empresas ALTEX. Este tipo de empresas gozan del programa de devolución inmediata en 5 días cuando obtengan saldo a favor. Necesitan llenar la forma 32 con anexo de saldo a favor (proveedores y prestadores de servicios) además del anexo 2, relación de operaciones de comercio exterior y algunas constancias y documentos expedidos por la autoridad competente.
Compensación del IVA (artículo 23 Código Fiscal de la Federación). Podrán efectuar compensaciones de las cantidades a favor de pago provisional del IVA correspondiente a los pagos provisionales contra el Impuesto sobre la Renta a cargo y que cumplan con ciertos requisitos como dictaminar estados financieros, compensación efectuada a partir de la declaración correspondiente al mismo mes o periodo siguiente y que dentro de los 5 días siguientes a la prestación de la declaración en que se hubieran efectuado la compensación. El saldo a favor vence en 5 años si no es solicitado.
El saldo a favor se ejerce de dos maneras solicitar la devolución o compensación.

