Testamento de Nostradamus 

Testamento para el seor y maestro Michel Nostradamus,
doctor en Medicina, astrnomo, consejero y mdico 
ordinario del rey. 

El ao de la Natividad de nuestro seor mil quinientos 
sesenta y seis y el decimosptimo da del mes de junio, 
sepan todos los presentes y los que en el futuro este 
escrito vern. Como no hay cosa ms cierta que la muerte 
ni cosa ms incierta que la hora de ella, por esto es 
que delante y en mi presencia Joseph Roche notario real 
y escribano juramentado de la presente ciudad de Salon 
dicesis de Arls que firma al pie y de los testigos ms 
adelante nombrados, se present personalmente el maestro 
Michel Nostradamus, doctor en Medicina y astrnomo de la 
dicha ciudad de Salon, consejero y mdico ordinario del 
rey, el cual se considera y est en su sano juicio, 
habla bien, ve y oye. Aunque en todo esto est 
debilitado por causa de cierta enfermedad corporal y 
avanzada edad de la cual l est actualmente aquejado, 
queriendo proveer mientras est en vida sobre sus bienes 
que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo 
mortal, a fin de que despus de su muerte y defuncin no 
haya cuestin, proceso ni diferencia sobre dichos 
bienes; por esto dicho maestro Michel Nostradamus de su 
buen deseo puro y franco querer, propio movimiento, 
deliberacin y voluntad ha hecho ordena y establece su 
testamento nuncupativo, disposicin y ordenanza final y 
extrema voluntad de todos y cada uno de sus bienes que 
Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo 
mortal de la forma y manera que sigue: 

Y primeramente el dicho maestro Michel Nostradamus 
testador como bueno, verdadero y fiel cristiano ha 
recomendado y recomienda su alma a Dios el Creador, 
rogndole a dicho creador que segn sus designios y 
cuando sea su buena voluntad llamarlo tenga de ella 
piedad, compasin y misericordia y la coloque en el 
reino eterno del paraso; y puesto que despus del alma 
el cuerpo es la cosa ms digna de este siglo, por esto 
dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha querido y 
ordenado que despus que el alma sea aspirada de su 
cuerpo ste sea llevado honorablemente a sepultura en la 
iglesia del Convento de San Francisco del dicho Salon y 
entre la gran puerta de ella y del altar de Santa Marta 
all donde ha querido que se haga una tumba o monumento 
contra la muralla; y as ha querido y ordenado que su 
dicho cuerpo sea acompaado con cuatro cirios de una 
libra la pieza; y tambin ha querido y ordenado el dicho 
testador que todas sus exequias y funerales sean hechos 
a discrecin de sus ejecutadores testamentarios ms 
adelante nombrados; 

Y tambin ha legado y querido y ordenado el dicho 
testador que sean entregados a trece pobres seis sueldos 
para cada uno una vez solamente pagables despus de su 
deceso y defuncin, los cuales pobres sern elegidos a 
la discrecin de sus ejecutadores testamentarios ms 
adelante nombrados; y tambin ha legado y deja el dicho 
maestro Miguel Nostradamus testador a los Frailes de la 
Observancia de San Pedro de Canon un escudo una vez 
solamente pagable inmediatamente despus de su 
defuncin; y tambin ha legado y deja el dicho testador 
a la Capilla de Nuestra Seora de los Penitentes blancos 
de dicho Salon un escudo pagable una vez solamente 
inmediatamente despus de su deceso y defuncin e 
igualmente ha legado y lega a los Frailes Menores del 
Convento de San Francisco de dicho Salon dos escudos una 
vez solamente pagable inmediatamente despus de su 
deceso y defuncin. 

E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la 
honesta nia Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin 
su primo hermano, la suma de diez escudos de oro 
pistolas, los cuales ha querido le sean entregados 
cuando ella sea colocada en matrimonio y no de otra 
manera, de tal modo que si la dicha Magdalena viniera a 
morir antes de ser colocada en matrimonio ha querido y 
quiere dicho testador que el presente legado sea nulo; 

Y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro 
Miguel Nostradamus testador a la nia Magdalena 
Nostradamus su hija legtima y natural y de la seora 
Ana Ponsarde su mujer en comn la suma de seiscientos 
escudos sol de oro pagados una vez solamente el da que 
ella sea colocada en matrimonio; e igualmente ha legado 
y lega dicho maestro Miguel Nostradamus testador a las 
nias Ana y Diana de Nostradamus sus hijas legtimas y 
naturales y de la citada seora Ana Ponsarde su mujer en 
comn y a cada una de ellas la suma de quinientos 
escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el 
da que sean colocadas en matrimonio y, en el caso en 
que dichas nias Magdalena Ana y Diana hermanas o una de 
ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra manera sin 
herederos legtimos y naturales, en dicho caso ha 
sustituido a cada una de dichas Magdalena Ana y Diana 
sus herederos ms adelante nombrados; 

Y tambin ha legado y deja el dicho maestro Miguel 
Nostradamus testador a la dicha seora Ana Ponsarde su 
mujer bien amada la suma de cuatrocientos escudos de oro 
pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean 
entregados a la dicha Ponsarde su mujer inmediatamente 
despus del fin y defuncin del dicho testador, y de los 
cuales cuatrocientos escudos la dicha Ponsarde gozar en 
tanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho 
testador, y, en el caso de que la dicha Ponsarde se 
vuelva a casar, en el dicho caso el dicho testador ha 
querido que los citados cuatrocientos escudos sean 
restituidos a sus herederos ms adelante nombrados; y si 
la dicha Ponsarde no llegara a casarse de nuevo, en tal 
caso el dicho testador ha querido que ella pueda legar y 
dejar los dichos cuatrocientos escudos a uno de sus 
hijos del dicho testador aquel o aquellos que a ella le 
parezca bien, con tal que de todas maneras no los pueda 
dejar a otro que a sus dichos hijos de dicho testador e 
igualmente ha legado y lega dicho testador a dicha 
seora Ana Ponsarde su mujer el uso y habitacin de la 
tercera parte de toda la casa de dicho testador la cual 
tercera parte la dicha Ponsarde escoger segn su 
voluntad y gozar de ella en tanto que viva viuda en su 
nombre de dicho testador; 

Y tambin ha legado y deja a la dicha seora Ponsarde 
una caja de nogal llamada la caja grande que se 
encuentra en la sala de la casa del dicho testador, 
junto con la otra pequea prxima a ella cerca del 
lecho, y tambin el lecho que est en la sala citada con 
su "bassaque", colchones, cojn, almohada, cobertor de 
tapicera, cortinas y dosel que estn en dicho lecho, y 
tambin seis sbanas, cuatro toallas, doce servilletas, 
media docena de platos grandes, media docena de platos 
chicos, media docena de tazas, dos jarras, una jarra 
grande y una jarra chica, una jarra para poner agua y un 
salero, todo esto en estao, y otros muebles de la casa 
que le sean necesarios segn su situacin, tres botas 
para guardar su vino y una pequea pila cuadrada que se 
encuentra en el stano; los cuales muebles, despus del 
fin de la dicha Ponsarde o en el caso de volverse a 
casar, ha querido dicho testador vuelvan a sus herederos 
aqu ms adelante nombrados; e igualmente ha legado y 
deja dicho testador a la dicha seora Ana Ponsarde su 
mujer todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas 
para de ellas hacer segn su placer y voluntad; 

Y tambin ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel 
Nostradamus testador todos y cada uno de sus libros que 
tiene a aquel de sus hijos que aprovechar ms el 
estudio y que haya "aspirado ms el humo de la lmpara", 
los cuales libros junto con las cartas que se 
encontrarn en la casa del citado testador dicho testador no ha querido de ninguna manera sean 
inventarios ni descritos sino que sean amarrados en 
paquetes y canastas hasta que aquel a quien estn 
destinados llegue a la edad de recibirlos y puestos en 
una habitacin de la casa del citado testador; 

Y tambin a prelegado y prelega dicho testador a Csar 
de Nostradamus su hijo legtimo y natural y de la citada 
seora Ponsarde su mujer en comn su casa donde vive 
actualmente; igualmente ha prelegado y prelega dicho 
testador la copa que tiene el citado testador de plata 
sobredorada e igualmente las grandes sillas de madera y 
de hierro que se encuentran en la dicha casa, quedando 
de todas maneras el legado hecho a la citada Ana 
Ponsarde su mujer en su fuerza y virtud entretanto que 
ella viva viuda y en el nombre del dicho testador; y 
dicha casa quedar como bien comn indiviso en lo que 
respecta al uso entre los dichos Csar, Carlos y Andrs 
sus hermanos hasta que todos los dichos hermanos hijos 
del dicho testador lleguen a la edad de veinticinco 
aos, despus de este tiempo la dicha casa ser 
enteramente del dicho Csar para que haga de ella segn 
su placer y voluntad; quedando siempre de todas maneras 
el legado hecho a la dicha Ponsarde su madre en lo que 
respecta a dicha casa en su fuerza y virtud; 

Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y 
prelega a dicho Carlos de Nostradamus su hijo legtimo y 
natural y de dicha seora Ana Ponsarde su mujer en comn 
la suma de 100 escudos oro pistolas una vez solamente, 
los cuales cien escudos dicho Carlos podr tomar sobre 
toda la herencia antes de partir cuando llegue a la edad 
de veinticinco aos e igualmente he prelegado y prelega 
dicho testador a dicho Andrs de Nostradamus su hijo 
legtimo y natural y de dicha seora Ana Ponsarde en 
comn la suma de cien escudos de oro pistolas una vez 
solamente, los cuales cien escudos dicho Andrs podr 
tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir 
cuando sea como queda dicho de la edad de veinticinco 
aos. 

Y porque la institucin de heredero es el principio y 
fundamento de cada testamento sin la cual todo 
testamento se ha convertido y hecho nulo y sin valor; 
por esto, aquel citado maestro Miguel de Nostradamus 
testador de buen grado, pura y franca voluntad, en todo 
y cada uno de sus otros bienes muebles inmuebles 
presentes y futuros derechos, nombres cuentas y acciones 
deuda cualesquiera que sean, donde ellas sean nombradas, 
situadas o asentadas y sobre cualquier especie, nombre o 
cualidad que sean, ha hecho, creado, ordenado y 
establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena y 
establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por 
sus nombres y apellidos sus herederos universales y 
particulares: a saber, los dichos Csar, Carlos, Andrs 
de Nostradamus sus hijos legtimos y naturales y de la 
citada seora Ana Ponsarde en comn por iguales partes 
porciones, sustituyndolos uno al otro si llegaran a 
morir en pupilaje o de otra manera sin herederos 
legtimos y naturales; y si dicha seora Ana Ponsarde su 
mujer estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha 
hecho herederos igualmente como los otros con igual 
sustitucin; y si ella hiciera una o dos hijas, les ha 
legado y deja dicho testador a aqulla y a cada una de 
ellas la suma de quinientos escudos pistolas con los 
mismos pagos y sustituciones que a las otras: 

Y tambin ha querido y quiere dicho testador que sus 
citados hijos e hijas no puedan colocarse en matrimonio 
si no es con el consentimiento y buena voluntad de dicha 
Ana Ponsarde su madre y de los ms prximos parientes de 
dicho testador; y en el caso de que todos vinieran a 
morir sin herederos legtimos y naturales, ha sustituido 
y sustituye dicho testador al ltimo de ellos las dichas 
seoritas Magdalena, Ana y Diana de Nostradamus sus 
hermanas e hijas del dicho testador; 

Y porque el dicho testador ve que su herencia consiste 
la mayor parte en dinero contante y deudas, ha querido 
el dicho testador que cuando sean exigidos dichos 
dineros contantes y deudas sean entregados en manos de 
dos o tres comerciantes solventes con ganancia y 
provecho honesto; y tambin porque ha visto que sus 
hijos son de corta edad y quedan en pupilaje 
constituidos, los ha provedo de tutora y administradora 
testamentaria de sus personas y bienes a saber: la dicha 
seora Ana Ponsarde su mujer, de la que especialmente se 
confa siempre que se obligue a hacer buen y leal 
inventario; no queriendo de todas maneras que ella pueda 
estar obligada a vender algn mueble o utensilio de la 
casa de la citada herencia y esto mientras ella viva 
viuda y en el nombre de dicho testador, prohibiendo toda 
alienacin de muebles de cualquier clase que sea de 
manera que sean guardados y despus divididos a los 
citados nios y herederos cuando sean como est dicho de 
la edad de veinticinco aos; la cual tutora tomar y 
recobrar el provecho y ganancia del citado dinero que 
ser puesto en manos de dichos comerciantes para del 
dicho provecho alimentarse ella y sus dichos hijos 
calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario 
segn su calidad, sin que de dichos frutos ella sea 
obligada a rendir alguna cuenta sino solamente proveer a 
sus hijos como est dicho; prohibiendo expresamente 
dicho testador que sus citados herederos puedan pedir 
parte de sus citada herencia en aquello que se 
conservar en dinero mientras no sean de edad de 
veinticinco aos, y tocante a los legados hechos a sus 
citadas hijas se tomarn sobre los fondos de dinero que 
ser colocado en manos de los dichos comerciantes cuando 
ellas vengan a ser colocadas en matrimonio segn los 
antedichos legados; queriendo adems dicho testador que 
ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni 
pueda tener ningn manejo o cargo de dicha herencia; por 
el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno de 
ella y de la persona de sus citados hijos a la antes 
dicha seora Ana Ponsarde su mujer; 

Y a ese fin de que este su presente testamento pueda ser 
ejecutado en la mejor forma aun en aquello que toca y 
concierne las ataduras lastimeras de su alma; por esto, 
el dicho maestro Miguel de Nostradamus testador ha hecho 
y ordenado sus fiadores ejecutores testamentarios de su 
presente testamento como sigue: Palamides Marcq escudero 
seor de Chasteauneuf y seor Jacques Sufren burgus del 
dicho Salon; a los cuales y a cada uno de estos ha dado 
y da el dicho testador plenos poderes facultad y 
autoridad para ejecutar su presente testamento y para 
hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello a que 
verdaderos ejecutores testamentarios son autorizados y 
tienen costumbre de hacer; 

El cual su presenta testamento ha querido y quiere el 
dicho maestro Miguel Nostradamus testador ser y debe ser 
su ltimo testamento nuncupativo, disposicin y 
ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el 
cual entiende hacer valer por ttulo y no como 
testamento codicilo donacin por causa de muerte o de 
cualquiera otra manera y forma que l pudiera valer, 
aboliendo anulando y revocando todos los otros 
testamentos codicilos donaciones por causa de muerte y 
otras ltimas voluntades por l anteriormente ante 
notario hechos y pasados, quedando ste presente en toda 
su fuerza y virtud; as ha querido y requiere de m 
dicho suscrito notario y testigos ms adelante nombrados 
guardar recuerdo de su dicho presente testamento y cosas 
contenidas en l los cuales testigos l ha conocido bien 
y nombrado por sus nombres y los cuales testigos de la 
misma manera han conocido al citado testador, y que yo 
antedicho notario redacte y ponga por escrito su 
presente testamento para servir a sus citados herederos 
y otros a quienes pertenecer en tiempo y lugar como es 
justo. 

E inmediatamente el dicho maestro Miguel Nostradamus 
testador ha dicho y declarado en presencia de los 
testigos ms adelante nombrados tener en dinero contante 
la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 
escudos y diez sueldos los cuales ha exhibido y mostrado 
realmente en presencia de los testigos ms adelante 
nombrados en las monedas especficas como sigue primero 
en treinta y seis nobles rosa, ducados simples ciento 
uno, angelotes setenta y nueve, dobles ducados ciento 
veintisis, escudos viejos cuatro, leones de oro en 
forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una 
medalla de oro valiendo dos escudos, florines de 
Alemania ocho, imperiales diez, marionetas diecisiete, 
medios escudos sol ocho, escudos sol mil cuatrocientos 
diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas 
de oro dichas portuguesas valiendo treinta y seis 
escudos, que suman todas las antedichas sumas de dinero 
contante reducidas juntas la citada suma de tres mil 
cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos; 
y tambin ha hecho aparecer dicho testador tanto por su 
libro como por obligaciones y cdulas como por intereses 
que l tiene adeudos por la suma de mil seiscientos 
escudos; las cuales sumas de dinero contante han sido 
colocadas en tres cofres o cajas que se encuentran en la 
casa del dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han 
sido entregadas la una a Palamides Marcq seor de 
Chastauneuf, la otra al seor Martn Mianson cnsul y la 
otra al seor Jacques Sufren burgus de dicho Salon que 
ellos han recibido realmente, despus de haber sido 
puesto el dinero en dichas cajas por ellos mismos. 
Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon y en el 
estudio de la casa del dicho seor maestro Miguel 
Nostradamus testador en presencia de los seores Joseph 
Raynaud burgus, Martn Mianson cnsul, Jehan Allegret 
tesorero, Palamides Marcq escudero seor de 
Chasteauneuf, Guilhaume Giraud, nobles Arnaud Demisane, 
Jaumet Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal guardan 
del Convento de San Francisco de dicho Salon, testigos 
ad ce requis y llamados; los cuales testador y testigos 
yo dicho notario ha requerido a firmar, segn la 
ordenanza del Rey, los cuales han suscrito, excepto el 
dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber escribir. 

As firmado en su primer original: Miguel Nostradamus, 
Martn Mianson cnsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de 
Vidal guardan, Barthesard Damysane testigo, P. Marcq 
testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud. 

(Firma del notario Roche) 




Codicilo para mi seor maestro Miguel de Nostradamus, 
doctor en Medicina, astrnomo, consejero y mdico 
ordinario del rey. 

El ao de la Natividad de nuestro Seor mil quinientos 
sesenta y seis y el ltimo da del mes de junio, sepan 
todos los presentes y los que en futuro este escrito 
vern que, ante m y en presencia de m Joseph Roche 
notario real y escribano jurado de la presente ciudad de 
Salon dicesis de Arls que suscribe y de los testigos 
citados ms adelante, fue presente en persona el seor 
maestro Miguel Nostradamus, doctor en Medicina, 
astrnomo consejero y mdico ordinario del rey, el cual 
considerando y sintetizando en su memoria como l dice 
haber hecho su ltimo testamento nuncupativo, tomado y 
recibido por m dicho y suscrito notario en el ao 
presente y el decimosptimo da del presente mes de 
junio, en el cual entre otras cosas contenidas en l ha 
hecho sus herederos a Csar, Carlos y Andrs de 
Nostradamus sus hijos y porque a cada uno le es lcito y 
permitido de derecho codicilar y hacer sus codicilos 
despus de su testamento por los cuales a su dicho 
testamento puede aumentar o disminuir o de cualquier 
otra manera abolir completamente; por esto el dicho 
Maestro Miguel de Nostradamus queriendo hacer sus 
codicilos y presentemente codicilando y agregando a su 
dicho testamento, ha legado y lega al dicho Csar de 
Nostradamus su hijo bien amado y coheredero su 
astrolabio de latn junto con su gran anillo de oro con 
la piedra cornalina engastada en l, y esto adems y por 
sobre el prelegado hecho a l por el dicho Nostradamus 
su padre en su dicho testamento; 

Y tambin ha legado y lega a la nia Magdalena de 
Nostradamus su hija legtima y natural adems de aquello 
que la ha sido legado por su dicha testamento a saber: 
dos cofres de madera de nogal que estn en el estudio 
del dicho codicilante, junto con las vestimentas, 
anillos y joyas que la dicha nia Magdalena tenga en los 
dichos cofres, sin que nadie pueda ver ni observar lo 
que haya en ellos habindola hecho duea del dicho 
legado la dicha nia podr tomar de su propia autoridad 
sin que sea obligada a tomarlo por mano de otro ni 
consentimiento de nadie; 

Y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y 
declaradas en su dicho testamento el dicho maestro 
Miguel de Nostradamus codicilante ha aprobado, 
ratificado y confirmado y ha querido y quiere que ellas 
valgan y tengan siempre valor perpetuo y firmeza y 
tambin ha querido el dicho codicilante que el presente 
codicilo y todo lo contenido en l tenga virtud y 
firmeza por derecho del codicilo o epstola y por 
derecho de toda otra ltima voluntad y para la mejor 
forma y manera en que pudiera hacerse; y ha requerido y 
requiere de m dicho y suscrito notario y testigos ms 
adelante nombrados que recuerden su dicho presente 
codicilo, los cuales testigos l ha conocido bien y 
nombrado por su nombre y los cuales testigos tambin han 
conocido al dicho codicilante, por lo cual y por lo que 
el dicho maestro Miguel de Nostradamus ha querido que 
sea hecha un acta a aquellos a quienes de derecho 
pertenecer por m dicho y suscrito notario. 

Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y en la casa 
del dicho codicilante en presencia del seor Jehan 
Allegret tesorero, Maestro Anthoine Paris doctor en 
Medicina, Jehan Giraud denominado Bessonne, Guilhen 
Heyraud boticario y maestro Gervais Berard, cirujano de 
dicho Salon, testigos requeridos y llamados; los cuales 
codicilante y testigos yo dicho notario ha requerido que 
firmen siguiendo la ordenanza del rey y los que han 
firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que dice no 
saber escribir; 

Asi firmado en su primer original: M. Nostradamus, Jehan 
Allegret, Gervais Berard, A. Paris, Guilhen Heyraud 
testigos. 

(Firma del notario Roche)
