Pagina Principal Termino 083 - Administracion Tributaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

Administracion Tributaria

Grey Valera, C.I.: 12688483

Facilitadora: Profesora Norma González Barrios

Trabajo No 1

Introducción

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios

Derecho Financiero, Fiscal y Tributario.

•            Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 316 y 317 contentivos de los principios que rigen la materia y la disposición transitoria quinta, que ordena la creación del Código Orgánico Tributario y su contenido. Comenzó a regir a partir del 20 de diciembre de 1999. No estableció vacatio legis.

•            Código Orgánico Tributario, para establecer su ámbito de aplicación material, es necesario que esbocemos el artículo 1  el cual señala:

“Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. …”

Lo cual nos indica que su ámbito de aplicación es total sobre los tributos nacionales y para fijar el ámbito de aplicación espacial, nos remitimos al artículo 11 del Código Orgánico Tributario, que señala que las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. En el caso de las leyes tributarias nacionales, estás podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento o base fija en el país. Todo esto evitando la doble tributación internacional. Es decir que existe un alcance extraterritorial de la ley tributaria Venezolana.

“… Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. …”

 

                Esta es una excepción que por sus características especiales, lo atinente a aduanas se regirá por la Ley de Aduanas, con salvedad a las excepciones que define el artículo 1 párrafo segundo. El resto de las leyes nacionales no pueden alegar autonomía, toda la ley tributaria debe respetar lo que señala el Código Orgánico Tributario, ya que por ser una Ley Orgánica se encuentra por encima del resto de las leyes como desarrollo de principios constitucionales.

“… Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división  político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. …”

                El Código establece de manera enfática el respeto al principio de la autonomía municipal, tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 168, 178 y 180; y de tal manera el legislador estableció que el Código se aplicará de forma supletoria a los municipios, o lo que es mejor, solamente será aplicable cuando en esa materia no existan normas locales.  Se trata no de una norma que se trata de imponer sobre el municipio sino por el contrario de una norma que persigue complementar y suplir las posibles carencias que puedan tener los municipios en cuanto a disposiciones tributarias. Y de igual manera se aplica en los estados.

 “… Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. …”

Tal determinación nos remite al artículo 289 del Código.

”…Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los  tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. …”

El Estado ha suscrito infinidad de tratados que tienen por finalidad evitar la doble tributación y éstos pueden ser invocados en los procedimientos administrativos que realice el contribuyente ante los órganos tributarios.

Ahora bien, la entrada en vigencia de las leyes tributarias y en tal sentido el artículo 8 del Código Orgánico Tributario señala:

“Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. …”

Esta norma permite al contribuyente conocer de manera homogénea y clara la entrada en vigencia de las leyes tributarias, el artículo es muy claro y plantea que en el caso de que una ley tributaria no indique la fecha de entrada en vigencia, se entiende que a los sesenta (60) días de haber sido publicada en gaceta ésta regirá eficazmente.

”..Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. …”

Este párrafo nos indica que ausencia de aplicación de la norma más favorable y en tal sentido, se debe aplicar a todos los procesos desde su entrada en vigencia sin importar que se hayan incoado bajo el imperio de leyes anteriores.

Actividad Financiera del Estado; Hacienda Nacional, El Fisco

 

La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control.

Es importante al estudiar la actividad financiera del Estado, realizar un análisis económico de las Finanzas Públicas en el país durante los últimos años.

La evolución económica del país se vio favorecida en el 2000, por el mayor crecimiento experimentado por la economía mundial, particularmente por el dinamismo de la demanda mundial de energía y sus efectos en la recuperación de los precios de los principales crudos marcadores, reflejados en un fuerte repunte del precio promedio de la canasta petrolera de exportación y en un aumento de los volúmenes de producción y exportación de crudos, con el consecuente impacto favorable sobre las cuentas fiscales y externas. Estos factores, conjuntamente con el seguimiento de políticas fiscales, monetarias y cambiarias orientadas al crecimiento y a la estabilidad de precios, impulsaron la recuperación de la actividad económica y permitieron mantener la tasa de inflación dentro de la senda objetiva, definida a comienzos del año.

El seguimiento de unas políticas fiscales, monetarias y cambiarias, que estuvieron dirigidas a lograr crecimiento y estabilidad en los precios, fueron factores importantes en la recuperación de la actividad económica y de este modo se logró mantener la tasa de inflación dentro de lo previsto para ese año.

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos, Elementos que Integran la actividad financiera del estado:

  • Las Necesidades Públicas: Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

 

  • Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.
  • Gasto Público: Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

 

  • Recursos Públicos: Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

La Renta Nacional, es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

Ingreso público

Son los ingresos que se procura el estado para satisfacer las necesidades de la sociedad, los ingresos públicos pueden ser de diferente índole, de acuerdo a sus características económicas, financieras y jurídicas.

Clasificación de ingreso público

  • Ingresos ordinarios: en Venezuela encontramos los siguientes: Ingresos Petroleros que incluyen el Impuesto sobre la Renta e Industria Petrolera y la renta de Hidrocarburos, Ingresos por Hierro, y los Ingresos Internos que se descomponen en Impuesto sobre la renta, Impuesto a los Licores, Impuesto al Cigarrillo, Renta Aduanera, Derivados del Petróleo, Timbre Fiscal y otros.

 

  • Ingresos extraordinarios: se componen de los créditos públicos, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del Estado, etc.

Es importante señalar que la obligatoriedad que tienen los particulares de hacer sus pagos al Estado es especialmente importante en el caso de los impuestos, donde la Ley aparece como el único vínculo entre el Estado y el particular, puesto que el Estado no está en la obligación de entregar nada directamente a cambio al particular sino a la sociedad

Clasificación y concepto de los ingresos Tributarios

Entre las numerosas clasificaciones entre los cuales se tienen las siguientes:

1. De acuerdo a la periodicidad o permanencia en un sistema tributario pueden ser:

  • Impuestos ordinarios. Corresponden a los tributos que cobran regularmente de manera continua.

 

  • Impuestos extraordinarios: Corresponden a los tributos cuya exigencia aparece en ocasiones especiales, es decir, en forma irregular y transitoria, con el objeto de satisfacer las necesidades también extraordinarias: de manera que tienen una vigencia limitada.

2. De acuerdo al fin o destino de los impuestos se clasifican como:

  • Generales. Son aquellos impuestos destinados a satisfacer todas las necesidades de la colectividad. Su producto va al fondo común del tesoro nacional o estatal o municipal, según la entidad de que se trate.

 

  • Especiales: Impuestos especiales. Son los que están destinados a la satisfacción de una determinada necesidad. Su producto va a un fondo separado. Son llamados también impuestos finalistas.

3. Según la extensión de su aplicación los impuestos pueden ser también:

  • Generales. Son aquellos tributos que se aplican a todas las rentas análogas y las alcanzan en una misma medida (sobre los beneficios provenientes de toda las industrias o actividades económicas).

 

  • Especiales son aquellos que se aplican a determinadas rentas, en una misma medida (un impuesto establecido sobre los beneficios de ciertas industrias de petróleo).

4. De acuerdo a la naturaleza del impuesto: Pueden ser:

  • Objetivos.. Son aquellos impuestos que se determinan de acuerdo con las condiciones de la materia disponible. (Dimensiones de un bien inmueble, capacidad y producción del bien, su valor, capital invertido en la explotación industrial, clase de industria, etc.). este tipo de impuesto no toma en cuenta las condiciones personales del contribuyente o dueño del bien gravado.

 

  • Los Subjetivos son aquellos impuestos que se determinan considerando las condiciones personales del contribuyente o la situación individual de las cuales depende la capacidad contributiva del mismo (situación familiar, cargas familiares, monto total de sus rentas, etc.). Ejemplo típico de esta clase de impuesto, es el global complementario de la renta, que se fija de acuerdo con las cargas de familia; y el sucesorio que se fija de cuerdo con el grado de parentesco del beneficiario con respecto al causante.

5. Según la forma de recaudación se clasifican como::

  • Directos. Son aquellos impuestos que se recaudan en virtud de listas o roles, de manera que se conoce de antemano las personas que según ellas están obligados a pagarlos y la forma en que lo harán. Ej: Impuesto sobre la renta, Impuestos a los bienes inmuebles, vehículos, etc.

 

  • Indirectos. Son aquellos Impuestos que se recaudan en virtud de determinados hechos o actos del contribuyente. No existen nóminas y en consecuencia, se ignoran las personas que los pagan y la forma en que lo hacen. Los constituyen en general los impuestos a los consumos: cigarrillos, licores, aduana, Impuesto al valor agregado (IVA), impuesto al débito bancario (IDB).

6. Según el proceso de traslación pueden ser

  • Impuestos directos., son aquellos que recaen sobre los contribuyentes de derecho, es decir, que afectan sólo a las personas que la ley señala como sujetos de derecho y no se trasladan (teóricamente al menos sobre terceras personas (Impuestos a la herencia, Impuestos a la Renta).

 

  • Impuestos indirectos son aquellos que adelantados en su pago por los contribuyentes de derecho, inciden sobre los consumidores posteriores, distintos de los primeros. La traslación es propia de los impuestos indirectos o de los consumos (Impuestos a la cifra de negocios, impuestos aduaneros, impuestos a los consumos en general).

 7. Según la forma en que gravan a los patrimonios pueden ser:

  • Impuestos directos. Son aquellos que gravan de un modo directo e inmediato la renta, patrimonio o fortuna de una persona, es decir, aquellos que contribuyen una exacción a la fortuna o renta de una persona.

 

  • Impuestos indirectos. Son aquellos que gravan el gasto y el empleo de los patrimonios, es decir, los que recaen sobre actos de consumo, signos indirectos de renta (renta gastada). Este último criterio de distinción entre impuestos directos e indirectos es más científico.

8) Según la naturaleza de la cuota del impuesto pueden ser:

  • Impuestos Proporcionales. Son aquellos impuestos en que la tasa o cuota para la liquidación del impuesto permanece siempre fija, cualquiera que sea el monto disponible. Por ejemplo: si la tarifa es del 15%, el pago sería quince bolívares por cien, ciento cincuenta por mil, mil quinientos por diez mil y así sucesivamente..

 

  • Impuestos Progresivos: Son aquellos impuestos en que la tarifa varía creciendo en relación con el aumento del monto disponible. Por ejemplo: 12% por mil, 15% por diez mil, 17% por cien mil y así sucesivamente.

9) Según la fuente de recurso gravada puede ser:

  • Impuesto único: Es aquel impuesto que grava a una sola fuente de recurso: la renta, la tierra, las sucesiones (Utópico).Significa la sustitución de todo el sistema tributario por un único impuesto o sobre la renta o sobre el consumo o sobre las sucesiones o sobre la tierra (Sistema Teórico).

 

  • Impuestos múltiples: son aquellos impuestos que gravan diversas fuentes de recursos. Es el sistema acogido por todas las legislaciones.

10) Atendiendo la naturaleza de la materia gravable pueden ser

  • Sobre el capital. El Impuesto al Capital: es aquel que grava la riqueza destinada a producir nuevos bienes. Este impuesto no es recomendable puesto que destruye la fuente de bienes gravables.

 

  • Sobre, la renta. El Impuesto a la Renta: grava la riqueza generada por el proceso productor o la riqueza en vías de adquisición, cuando se incorpora al patrimonio del contribuyente.
  • Sobre el consumo: Impuestos a los consumos: son los que recaen sobre actos de consumo, gravan al gasto, o empleo del patrimonio o renta, al salir del patrimonio.

 

  • Sobre el tráfico patrimonial Por último podemos señalar el Impuesto sobre el Tráfico patrimonial que gravan al movimiento de riqueza como consecuencia de negocios (Venta, hipoteca, permita, etc).

Instrumentos Fiscales Utilizados en Venezuela.

El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo. Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.

En un intento por disminuir la dependencia fiscal con respecto al petróleo, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre las Ventas (ISV), el Impuesto sobre las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario (ISVM), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), y el Impuesto al Débito Bancario (IDB), esto supuso la modernización del sistema tributario venezolano, junto con la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Luego de la Apertura Petrolera, los niveles de recaudación de impuestos no petroleros han aumentado considerablemente llegando a representar un 50% del total de ingresos recaudados y llevando los ingresos petroleros a un nivel del 35% del total de los ingresos.

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros).

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal para personas juridicas)

ISLR (Impuesto sobre la renta)

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas)

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)

TF (Timbres Fiscales)

ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco)

EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos).

 

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

Principios del Sistema Tributario en Venezuela.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

 

El  Derecho Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se había destacado con especial deferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. Así lo encontramos recogido desde la Constitución de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art. de nuestra CNRB que se transcribe de esta manera:

"Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."

Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada para consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.

Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto en nuestro país es mucho lo que se ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en nuestro régimen constitucional, en los que se contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de materias reservadas a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro Código Orgánico Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la recién promulgada Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta sección, que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco dispone que se deberá atender al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB). La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas en la Ley.

Finalmente, cabe destacar que El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:

- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).

Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma directa los Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:

- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Además, le corresponden las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales y demás ingresos definidos en el artículo 137 "ejusdem", y las competencias residuales, previstas en el ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las federaciones en este particular.

Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución, las siguientes potestades tributarias:

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes formales:

  1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
  2. Los TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES Celebrados Por La REPÚBLICA.
  3. Las LEYES Y Los ACTOS Con FUERZA De LEY.
  4. Los CONTRATOS Relativos A La ESTABILIDAD JURÍDICA De REGÍMENES De TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
  5. Las REGLAMENTACIONES Y Demás Disposiciones De CARÁCTER GENERAL Establecidas Por Los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Facultados Al Efecto.

NOTA: Para Los TRIBUTOS ESTATALES Y MUNICIPALES Hay Que Recurrir A Las Respectivas LEYES ESTATALES U ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY

 

Fuentes supletorias

  • Normas tributarias análogas.
  • Principios generales del derecho tributario.
  • Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.

Fuentes De Investigación

    • Jurisprudencial: Tribunal Supremo De Justicia Y Tribunales Superiores Tributarios.
    • Doctrina Administrativa, Consultas, Etc.
    • Resoluciones Y Acuerdos Internacionales.
    • Resoluciones Y Acuerdos Nacionales.
    • Textos Y Trabajos Varios Sobre La Materia.

    Conclusión

    Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.

    Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .

    Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano

Referencias Bibliograficas

  • Código Orgánico Tributario (2001).

  • Ley Orgánica de la Hacienda Pública Municipal

  • Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal

  • Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional

  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal

  • Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela

  • Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Referencias Electronicas

 

Grey Valera, Nueva Esparta-Venezuela

www.labtec.com.ve -www. redesip.com.ve

Ultima modificación 24/05/2008

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