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Legislación Mercantil

 

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

Legislación Mercantil

TRABAJO No 7

 

Introducción

 

De acuerdo con nuestro ordenamiento civil, las personas jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos y entre las cuales señala a la Nación y a las entidades políticas que la componen, las iglesias de cualquier credo quo sean, las Universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico.

 

Al lado de estas, el mencionado ordenamiento señala las que considera de carácter privado: las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles. Estas últimas, según el ordenamiento mercantil, son de las siguientes clases: nombre colectivo, comandita simple o por acciones, compañía anónima y de responsabilidad limitada.

 

Las empresas pueden crease y consolidarse de distintas formas, es decir, por su personalidad y su forma. Y dentro de estas dos grandes subdivisiones se encuentran otras tipologías que poseen funciones específicas según sus características.

 

Las empresas al crearse deben tomar en cuenta ciertas características que conforman a la organización, de manera que la misma pueda ser inmersa dentro de una de las tipologías de jurídicas. Y así cumplir con el marco legal del país y especificar aún más los objetivos de la compañía.

 

La primera división es la de personalidad , la cual se refiere a personas físicas o jurídicas:

 

Las personas Físicas se conforman por las tipologías de Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.

 

Y las personas Jurídicas se componen por las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Mercantiles Especiales.

 

El concepto de Sociedad se encuentra dentro del Código Civil de Venezuela, específicamente en el artículo 1649.

 

Artículo 1.649 del Código Civil.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas (aquí nos indica, cuántas personas requerimos para constituir una sociedad. Mínimo dos personas) convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria (para constituir una sociedad se puede aportar de tres formas, 1º dinero en efectivo, 2º bienes muebles o inmuebles, 3º trabajo), a la realización de un fin económico común (el fin económico es hacer dinero).

 

La Constitución Nacional , también nos alienta a realizar actividad comercial, a lucrarnos. El constitucional 112 establece lo siguiente:

 

Constitucional 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social (esto significa que cualquier persona puede constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta sociedad no vaya en contra del desarrollo humano y el interés social, etc.). El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

 

Constitucional 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley (en esta parte nos establece que es lo que podemos realizar, en cuanto a actividades; como comerciantes). La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

 

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

 

Finalmente en el artículo 200 nos establece que es una compañía o sociedad de comercio.

 

Artículo 200 del Código de Comercio.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio (ver artículo 2 ejusdem).

 

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

 

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

 

El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

 

El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que existen:

 

  1. La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  2. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
  3. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
  4. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

 

La sociedad anónima o compañía anónima.

 

La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros, sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad

 

Formas De Constitución

 

Se distinguen entre la constitución de la sociedad anónima en forma simultánea y en forma sucesiva o continua. En la practica prevalece la constitución en forma simultánea, aunque el legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la constitución en forma sucesiva, o sea por suscripción pública.

Se habla de constitución en forma simultanea, por realizarse todos los actos necesarios para la constitución conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad del capital social, redactarán una escritura pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales. Las enunciaciones que el documento constitutivo y los estatutos deberán expresar, se encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del Código de Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de Comisarios hasta la primera Asamblea General.

 

La constitución de la sociedad en forma sucesiva o continua se hace por intermedio de los promotores. El legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad. Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la sociedad; y si esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores de acciones

 

El Capital Social (principios que regulan el capital social).

El capital social es el monto establecido en el documento constitutivo de una compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto, el capital , una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad, y que al estar siempre expresado en términos monetarios se prescinde de la naturaleza de los aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía.

 

Las Acciones (Como fracción de capital, como derecho y como título de crédito).

El capital social está dividido en acciones. Se emplea el término acción no sólo para indicar una fracción del capital social, sino también para el conjunto de los derechos del accionista así como también para el documento que se le entrega acerca de su derecho de participación.

 

Las Asambleas (Tipos, convocatorias, quórum.)

Las asambleas se considera como el órgano de expresión supremo de la voluntad social, pues es soberana para tomar las decisiones que creyere más convenientes a fin de ordenar los intereses de la sociedad y, por lo tanto, su competencia esta determinada, en principio, por las facultades que no le están conferidas ni a los administradores ni a los comisarios.

 

Los Administradores (Facultades, deberes, prohibiciones, responsabilidades)

los administradores constituyen el órgano de ejecución de la sociedad, y su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social previamente señalada en el documento constitutivo y de servir también de medio de expresión de la voluntad social.

Los administradores son nombrados por la Asamblea de accionistas legalmente constituida. Esta asamblea puede ser la asamblea constituyente o las que sucesivamente y que en su debida oportunidad se pudieren convocar para hacer sus respectivos nombramientos.

 

Los administradores tiene como derecho lo siguiente:

 

* Exigir promotores, documentación referente a la sociedad y su constitución.

* Depositar en caja garantía exigida por estatutos, llevar libros prescritos.

* Permitir examen por accionistas de los libros.

* Formas semestralmente estados financieros y someterlos a examen de comisarios.

* Abstenerse de intervenir en deliberaciones sobre su gestión.

* Formas balance anual y someterlo a revisión por parte de los comisarios.

* Presentar cuentas a la asamblea ordinaria.

* Presentar al registrador balance e informe anual aprobado

* Convocar la asamblea cuando solicite 20% del capital social.

* Dar opinión al tribunal de comercio cuando sea requerido.

* Inquirir socios reintegro o limitación del capital.

 

Como Facultad tiene:

 

* Exigir a los promotores los documentos y correspondencias referentes a la constitución de la compañía.

* Tendrá funciones internas como externas, en las externas el código de comercio se enuncia cuales de los administradores podría firmar ante la sociedad y por consiguiente obligarla ante terceros.

* Además de los libros obligatorios, llevar tres libros más: el de accionistas , donde aparecerán los nombres y domicilio de cada uno. El de actas de asambleas. El de acta de la junta de administradores.

 

Si una empresa solo tiene un solo administrador, el último libro no será necesario, si en lo contrario son varios si se llevarán y se les permitirán a los accionistas la inspección de los dos primeros.

Ellos formaran cada (6) meses la situación activa y pasiva de la empresa y lo pondrán a disposición de los comisarios.

 

La sociedad de responsabilidad limitada

 

La compañía de responsabilidad limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto, con miras a subsanarlas se creo este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades económicas.

La sociedad de responsabilidad limitada sus obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables

 

Constitución de la S.R.L.

El documentos constitutivo de las Sociedad Responsabilidad Limitada debe expresar:

 

1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3. El monto del capital social.

4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie y en último caso non indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes.

5. El número de los comisarios si los hay.

6. El número de las personas que ejercerán la administración y sociedad.

7. Las reglas para formar los balances y repartir los beneficios.

8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.

9. Además con las escrituras irán acompañadas por los depósitos de los aportes en dinero hecho.

 

Suscripción total del capital y enterar el 50% si es en efectivo y la totalidad si es en especie, citado en el articulo 313 del Código de Comercio.

 

Capital Social De La S.R.L.

La determinación del capital social está sometida a la libre voluntad de las partes contratantes; sin embargo , el código de comercio establece un límite mínimo y máximo, siendo de veinte mil ( Bs. 20.000,oo) y de dos millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo), respectivamente según el artículo 316 del Código de Comercio.

 

Cuotas de la S.R.L.

De 1.000,oo Bs. o múltiplos de ellos.

Las cuotas están claramente establecidas en el Código de Comercio artículos 319 al 321

"Artículo 317 Código de Comercio: Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones :

1. Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya hacer cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social.

2. Son nulas y sin ningún efecto para las compañía las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayoría de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el cedente decidirá a quien han de cederle " (Fragmento Artículo)

 

"Artículo 318 Código de Comercio: la cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de documento autentico y ser inscrita a solicitud de cualquiera de las partes, en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a los terceros sino después de registrada en el registro de comercio, lo cual deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la inscripción en el libro de socios."

"Artículo 320 Código de Comercio: Si una cuota social pertenece pro indiviso a varias personas, estas designaran la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.

"Artículo 321 Código de Comercio: en caso de usufructo de cuotas sociales, La cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el periodo del usufructo

 

Diferencias SRL Con La C.A.

 

La creación de la S.R.L, tiene su fundamente en corregir los defectos jurídicos de la C.A., junto a que el capital social de una empresa bajo el marco de sociedad anónima puede tener un capital determinado por el aporte de sus accionistas mientras que el de una S.R.L. el capital máximo es de dos millones de Bolívares según el artículo 316 del código de comercio, junto a que establece que en una S.R.L., no existen representación accionaria sino un esquema de cuotas de participación.

El capital social de una sociedad anónima expresada en acciones, pueden ser negociables mientras que las cuotas de participación de una sociedad responsable limitada no pueden estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

 

Sociedades en nombre colectivo

 

La sociedad colectiva se define en la legislación norteamericana como "una sociedad de dos o mas personas para realizar, como copropietarios un negocio con objeto de obtener ganancias".

 

Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

 

Características esenciales de esta sociedad

 

•  Facilidad de formación: Una sociedad de personas puede ser creada sin formalidades legales. Cuando dos o más personas convienen volverse socios tal acuerdo constituye un contrato y automáticamente se crea una sociedad de personas. El contrato debe ser escrito para evitar malentendidos o desacuerdos futuros.

•  Vida limitada: Una sociedad puede terminarse en cualquier momento por la muerte o retiro de algunos de los miembros de la firma. Otros factores que pueden determinar la finalización de la sociedad incluyen la bancarrota o la incapacidad de un socio, la expiración del periodo determinado en el contrato de la sociedad. La admisión de un nuevo socio o el retiro de uno existente significa el final de una vieja sociedad, aunque la empresa pueda seguir con la intención de formar una nueva sociedad.

•  Representación Mutua: Cada socio actúa como un agente de la sociedad, con autoridad de firmar contratos para la compra y venta de bienes y servicios. El factor de representación mutua sugiere la necesidad de tener gran precaución en la selección de un socio. Hacer sociedad con una persona irresponsable o que carezca de integridad es una situación intolerable.

•  Responsabilidad ilimitada: Cada socio es personalmente responsable por todas las deudas de la firma. La carencia de algún tope en la responsabilidad de un socio puede cohibir a que una persona rica entre a formar parte de la sociedad.

•  Copropiedad en los bienes y utilidades de la sociedad: Cuando un socio aporta un edificio, inventario u otras propiedades en una sociedad, deja de retener cualquier derecho personal sobre los activos que aporta. Las propiedades vienen a ser únicas y exclusivamente propiedad de todos los socios.

 

Ventajas de esta sociedad

 

Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.

 

Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

 

Desventajas

 

Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.

 

Sociedades en Comandita

 

La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios, el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

 

Esta integrado por:

-El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador.

-El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.

 

Los tipos son:

-Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.

-Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación.

 

Las acciones: pueden estar representadas por medio de titulos nominativos o al portador o por medio de anotaciones en cuentas y estaran enumerados de acuerdo al orden correlativo.

Cabe destacar que, la importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.

 

Elementos integrados en el contrato:

•  Consentimiento de las partes

•  Aportes

•  Derecho a dividirse las utilidades de las operaciones de la sociedad

•  Objeto de los contratos de sociedad, debe ser posible,licito,determinado o determinable.

 

Los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se enumeran:

•  Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

•  Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).

•  Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.

•  Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado, la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.

•  Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.

•  Cancelar los impuestos correspondientes.

•  Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario.

•  Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.

•  Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

•  Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

•  Obtención del número de identificación fiscal, denominado "RIF".

•  Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

•  Inscribir la empresa en el seguro social.

 

 

¿En que difieren las cooperativas y las Sociedades Mercantiles?

 

Las cooperativas aparentemente son iguales a las sociedades comerciales, en cuanto actúan como empresas en el mercado: compran, venden, comercializan, etc. Sin embargo, las cooperativas son muy diferentes a las sociedades comerciales. Entre otras, tienen las siguientes diferencias:

 

COOPERATIVAS

SOCIEDADES MERCANTILES

POR SU FINALIDAD

El interés social y beneficio colectivo

Obtener ganancias económicas para sus socios

POR LA LEY APLICABLE

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

Código de Comercio

MIEMBROS

Todos son iguales, sin privilegios para algunos

Puede haber diversas clases, Incluso privilegiados

VOTO

"Un socio, un voto", aunque se permiten otros sistemas

Según el capital que tuviere el socio

BENEFICIOS

Según la actividad de los miembros en la cooperativa

Según el capital que tuviere el socio

DURACIÓN

Normalmente indeterminada aunque puede ser determinada

Predeterminada

Conclusiones

Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientos jurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más de dos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo.

Las Empresas bajo el esquema de Sociedad Anónima, desarrollan libertades de generación de riquezas que son adquiridas con acciones y retribuidas con dividendos de los beneficios ganados en el ejercicio económico de esa empresa, además el inversionista puede negociar libremente sus títulos que identifica el porcentaje de propiedad que tienen en esa empresa.

Una Sociedad De Responsabilidad Limitada, elimina la figura de accionista por cuotas representativas y que tiene un monto máximo de capital social de dos millones de bolívares, con restricciones y con la dicha de poder ser una sociedad dinámica corrigiendo los defectos de una sociedad anónima.

Ambas sociedades son en si el producto de la necesidad del hombre de sembrar en el trabaja de equipo amparado en un ambiente de tranquilidad, igualdad, derechos y libertades para ser parte de un proyecto llamado empresa.

 

Grey Valera, Nueva Esparta-Venezuela

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Ultima modificación 04/04/2008

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