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Administración Publica

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRABAJO No 5

 

La Separación de Poderes

Las teorías políticas liberales modernas hallaron su expresión práctica en la lucha por el gobierno constitucional. La victoria más temprana del liberalismo, y tal vez la mayor, la obtuvo en Inglaterra. La floreciente clase comercial que había apoyado a la monarquía de los Tudor en el siglo XVI encabezó la batalla revolucionaria en el XVII y logró establecer con éxito la supremacía del Parlamento y, a la postre, la de la Cámara de los Comunes. Lo que se perfiló como el rasgo distintivo del constitucionalismo moderno no fue la insistencia en la idea de que el rey debe estar sometido a la ley. Esta idea ya estaba bien establecida en la Edad Media. El factor distintivo fue la creación de medios de control político eficaces que hicieran factible poner en práctica el estado de derecho. El constitucionalismo moderno nació con el requisito político de que el gobierno representativo dependa del consentimiento de los ciudadanos a quienes gobierna. Más aún, el gobierno constitucional moderno tuvo estrechos nexos con la economía y con el poder del bolsillo, es decir, la idea de que la gente que paga impuestos para financiar al gobierno debe estar representada en él. El principio según el cual la oferta económica y la reparación de agravios van de la mano es la clave del gobierno constitucional moderno. La disminución de las rentas feudales del rey y el desarrollo de instituciones representativas y de un sentimiento de solidaridad nacional, en oposición a la lealtad simbólica hacia el rey y su corte, ayudaron a hacer que el carácter limitado del reinado se tornara en algo real y efectivo.

Sin embargo, tal como se aprecia en las disposiciones de la Carta de Derechos de 1689, la Revolución Inglesa no sólo tuvo por objeto la protección de los derechos de propiedad (en sentido estricto), sino también establecer las libertades que, a juicio de los liberales, eran esenciales para la dignidad y el valor moral del hombre. Los “derechos del hombre” enumerados en la Carta de Derechos inglesa, fueron proclamados de modo gradual más allá de los confines de Inglaterra, sobre todo en la Declaración de Independencia de los EE.UU. en 1776 y también en la Declaración de los Derechos del Hombre, en Francia, en 1789. El siglo XVIII fue testigo de la irrupción de un gobierno constitucional en los Estados Unidos y en Francia, y el siglo XIX vio la propagación de ese tipo de gobierno, con varios grados de éxito, a Alemania, Italia y otros países del mundo occidental.

El orden constitucional de la sociedad estadounidense se ha edificado sobre la base del consentimiento de hombres y mujeres libres y razonables, tal como se expresa en el símbolo del “contrato social” como un fideicomiso creado con propósitos limitados. Las teorías del “contrato social” tuvieron su mayor auge en la Europa de los siglos XVII y XVIII y se asocian con los filósofos ingleses Thomas Hobbes y John Locke, y con el filósofo francés Jean-Jaqcques Rousseau. Estos pensadores justificaron la obligación política de los individuos para con una comunidad, sobre la base del interés personal y la razón, y estaban muy conscientes de las ventajas de una sociedad civil donde los individuos tuvieran derechos y obligaciones, en comparación con las desventajas de un “estado natural”, es decir, una situación hipotética caracterizada por la ausencia total de autoridad gubernamental. Esta idea de un “contrato social” refleja la conciencia subyacente de que es preciso establecer una comunidad viable —y no sólo un gobierno— para que pueda existir un gobierno libre, y que es necesario proteger a los seres humanos del ataque de las pasiones, cuyo imperio es la definición misma del desorden, la tiranía y la rebelión contra el orden racional de todas las cosas. John Jay comentó, en El Federalista núm. 2, que el individuo renuncia a ciertos derechos naturales y los delega a la sociedad, pues solo así puede tener el gobierno el poder que requiere para actuar a fin de garantizar el bien común. Por lo tanto, la participación del ciudadano en una democracia constitucional lleva consigo la obligación de acatar las leyes y las decisiones de la comunidad en las transacciones públicas, aun cuando el individuo esté en franco desacuerdo.

Aristóteles, John Locke, Montesquieu

Aristóteles
Señaló la división de poderes del Estado con sus elementos deliberante, ejecutivo y judicial, que han de estar armonizados para que exista el equilibrio de las funciones.

La asamblea deliberante resolverá la paz y la guerra, celebrará tratados, hará leyes y tomará cuenta a los magistrados y determina que dicha asamblea deliberante es el poder verdaderamente soberano del Estado.

El poder ejecutivo, Aristóteles distingue en primer plano si la facultad de nombrar a sus componentes ha de pertenecer a un grupo especial a la totalidad de los ciudadanos, pero aun cuando toca el punto no lo resuelve.

En cuanto al poder judicial, ofrece igual cantidad de problemas en lo que a su formación y atribuciones se refiere, es decir, habla de gobierno, administración y justicia dentro del Estado haciendo referencia al Estado de su época.

John Locke (1.632 – 1.704)

Nació en un pequeño pueblo de Somerset. En su obra Ensayo sobre el Gobierno Civil habla del Legislativo que ha de ser el poder supremo dentro de cada Estado. “Porque quien a otro pudiere dar leyes, dice, le será obligatoriamente superior; y puesto que el legislativo sólo es tal por el derecho que le asiste de hacer leyes para todas las partes y todos los miembros de la sociedad, prescribiendo normas para sus acciones y otorgando poder de ejecución si tales normas para sus acciones y otorgando poder de ejecución si tales normas fueran transgredidas, fuerza será que el legislativo sea supremo y todos los demás poderes en cualquier miembro o partes de la sociedad, serán derivados de él y subordinados suyos”. Agrega luego que “dado que las leyes disponen de fuerza constante y duradera, y, por tanto, necesitan una perpetua ejecución y especiales servicios, será menester que exista otro poder interrumpido que atienda a la ejecución de las leyes en vigencia y esté permanentemente en posesión de la autoridad. Será este el poder ejecutivo”. Será preciso también concluye, “establecer un tercer poder, para representar al cuerpo social con respecto a los demás Estados o personas no pertenecientes al mismo. Semejante poder, que habrá de contener la facultad de hacer la guerra y la paz, las ligas y las alianzas y todas las transacciones con cualquier persona o comunidad ajena a la república puede llamarse federativo”. “si de ello se gustare, pues mientras la esencia sea comprendida, me será indiferente el nombre”.

En el capítulo XIV habla de la prerrogativa, como facultad que tiene el poder ejecutivo de obrar discrecionalmente, sin prescripción de la ley y aún a veces en contra de ella. Esto resuelto según la necesidad de prever y atender necesidades de la sociedad, basándose en la ley común de la naturaleza y que según el criterio de Locke el poder legislativo no podría resolver, o hasta que éste lo resuelva por la vía legislativa.


Montesquieu. Charles-Louis de Secondat
La Brède (Burdeos) 18-1-1689 - París 10-2-1775

Es de fundamental relevancia la doctrina política de la separación de poderes en la sociedad política, tal como la formuló Montesquieu en 1747, y la idea de un Estado de Derecho, tal como aparece, después de A. Muller y Th. Welker, en R. Von Mohl, en 1824, a partir del hecho de que aquella doctrina ha sido incorporada, de algún modo, a esta idea. Cabría exponer así la situación: la idea del Estado de Derecho implica, de algún modo, la doctrina de la separación de poderes; pero esta doctrina no implica la idea de un Estado de Derecho, al menos en la modulación característica o estricta de Estado pleno, según la cual suele ser utilizada esta idea (la que se refiere al reconocimiento de los derechos humanos individuales, eminentemente, aunque no exclusivamente, en el sentido del liberalismo). En realidad, ni la doctrina de los tres poderes ni la idea de Estado de Derecho son figuras exentas, susceptibles de alcanzar, en filosofía política, un significado autónomo, como el que pueda corresponder, en geometría, al tetraedro, por ejemplo. En cierto modo son términos sincategoremáticos, pese a las pretensiones con las que suele ser presentada la idea del «Estado pleno» de derecho (por ejemplo, en el sentido de Kelsen, para quien esta expresión es, ya en sí misma, en cierto modo, redundante). Pero la idea de Estado de Derecho, como su paralela, la idea de Estado de Cultura (formulada por primera vez por J.T. Fichte), contiene implícitamente, o de modo escondido, la referencia a una determinada sociedad política históricamente dada, como pueda serlo el Estado prusiano, en cuanto buscaba ser la expresión del Deutschum: «A partir de hoy [dice Federico Guillermo IV en 21 de marzo de 1848] Prusia se confundirá con Alemania.» Así también, el Kulturkampf, la lucha por la cultura que Bismarck inició en 1871, había que entenderla como lucha por la cultura alemana. Sin duda, además, la doctrina de los tres poderes y la idea de un Estado de derecho tienen en común su oposición a la concepción que de la sociedad política nos había dado el absolutismo del Antiguo Régimen; incluso tienen en común su reivindicación de los «derechos humanos individuales». Pero esta reivindicación no tendrá necesariamente siempre el sentido del individualismo (es decir, del nominalismo individualista, liberal, que suele invocar el contrato social) en cuanto opuesto al realismo, exagerado o moderado, de los universales, en nuestro caso, de la «Sociedad». Sin duda, las reivindicaciones individualistas (o personalistas) pueden estar siempre actuando, incluso en un primer plano aparente; pero ellas mismas (la oposición entre individualismo liberal o anarquista y realismo social) actuarán envueltas en otras oposiciones más complejas en las cuales se enfrentan, por ejemplo, los nacionalismos, entre sí y con la idea de humanidad (implícita en la Declaración de los Derechos del Hombre), o con la concepción monárquica de la sociedad política y la concepción republicana.
La doctrina de la separación de poderes, tal como la expone Montesquieu, se inspira en una concepción de la unidad muy próxima a la que Galeno (y luego Descartes) mantuvieron para pensar la unidad de los organismos vivientes. La unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse. Hay, además, una parte directiva, gobernante, un «alma racional», de naturaleza monárquica, que llegaría a ser arbitraria y despótica si las otras partes no estuvieran separadas de ella. En cualquier caso, el «derecho», es decir, las leyes, no tendrán por qué cubrir íntegramente, de modo «totalitario», a todas las regiones de una sociedad política, porque muchas de estas partes actuarán sin necesidad de pasar, a toda costa, por las formas legales. El clima, la raza, las costumbres, si no ya los mandatos divinos que actuaban en el Antiguo Régimen por encima de cualquier poder legislativo humano, contribuirán a canalizar la vida de las sociedades políticas.
Es gratuita y confusa la tesis de la implicación recíproca entre la idea del Estado de Derecho y la teoría de sus tres poderes. ¿Por qué tres y no dos o siete poderes? ¿Cuáles son los fundamentos de semejante proposición? Podremos seguramente conceder que la idea de una Constitución política, como en general, la idea de la constitución de cualquier entidad estructural o procesal dotada de unidad interna, requiere, por lo menos, tres determinantes (en rigor: co-determinantes), y no uno ni dos solamente. Con un solo determinante {a} cualquier sístasis estructural o procesal vería reducirse la integridad de sus partes a un único componente, es decir, dejaría de ser una entidad plural constituida por partes dotadas de ritmos relativamente independientes; recaeríamos en la concepción metafísica del hilemorfismo aristotélico, que atribuye a la única forma sustancial la responsabilidad de la unidad de la sustancia. Con dos determinantes {a,b} la situación sería similar, puesto que la codeterminación de dos principios los mantiene como mutuamente dependientes, haciendo imposible una symploké en la que «todo no esté relacionado con todo». Con tres determinantes {a,b,c}, en cambio, las relaciones de codeterminación toman la forma de concatenaciones conjuntas {(a,b),(a,c),(b,c)} y sus recíprocas {(b,a),(c,a),(c,b)}, en las cuales ya cabe distinguir ritmos independientes, aunque no «exentos». Pero Montesquieu desconoce esta symploké, y apela a una causa genérica exterior del movimiento, como en los sistemas mecánicos. Según esto podemos asegurar, en virtud de razones estrictamente lógico-materiales, que la idea de un poder judicial, como determinante de la idea no sustancialista de una sociedad política, no podría haberse tallado aisladamente, sino conjuntamente con la idea de otros determinantes (tales como la idea de poder ejecutivo o la del poder legislativo). De la misma manera que a un organismo viviente, a una sintaxis orgánica, no podemos asignarle, como determinante, una única función (por ejemplo, la respiración o la reproducción), sino que es preciso asignarle más de una, y aun más de dos funciones determinantes. Pero, ¿por qué tres precisamente? Si nos volvemos a las Constituciones políticas: ¿por qué tres funciones, potestades o poderes, y no cuatro o doce? ¿Acaso no sería posible la constitución de un Estado de Derecho establecida en torno a siete o a doce poderes?
Sin duda estas preguntas no tuvo a bien plantearlas Montesquieu; tampoco los teóricos del Estado de Derecho, ni los teóricos del Estado democrático de Derecho, ni siquiera los teóricos del Estado democrático social de Derecho. Sólo por ello ya podríamos considerar gratuita, y sin fundamento, la teoría de los tres poderes.
Pero, más aún, esta teoría es confusa en la exposición de Montesquieu, en donde aparece envuelta en un dualismo, por cuanto lo que él propone no son tres, sino propiamente dos potestades, si bien la potestad ejecutiva se subdivide inmediatamente en dos, aunque atendiendo a un criterio enteramente exógeno al caso (la distinción entre un derecho de gentes y un derecho civil). Se corrobora esta tendencia al dualismo cuando, unas páginas después de su primera proposición, Montesquieu escribe esta sorprendente conclusión (Del espíritu de las leyes, Madrid 1820-1821, 4 tomos. Traducción española por Don Juan López de Peñalver; tomo 2: página 48): «De las tres potestades de que hemos hablado, la de juzgar es en cierto modo nula. Quedan pues dos solamente...»
En cuanto a la tesis de la separación e independencia de los poderes, considerada habitualmente como la más característica de Montesquieu, tenemos que subrayar su oscuridad y confusión. Si los tres poderes son codeterminantes, ¿qué puede significar la tesis de su independencia? La separación entre los tres poderes estará ya incluida en su condición de codeterminantes; luego la separación de poderes habrá de interpretarse como un modo oscuro de establecerse no la separación de poderes codeterminantes, sino acaso la separación de los órganos o instituciones que los encarnan, y con su «dispersión» a través de ellos.

Separación rígida y atenuada de poderes.

Separación de poderes rígida o presidencialista

El régimen presidencial que se caracteriza por una separación de poderes rígida, consiste en que la composición del ejecutivo no depende del parlamento sino que el mismo presidente designa su gabinete y a su vez, el presidente como los congresistas son elegidos directamente por la ciudadanía, por períodos fijos, los ministros o secretarios no tienen acceso al congreso o asamblea nacional, que en ningún caso podrá obligar a dimitir al presidente y el presidente no podrá en ningún caso disolver el congreso.

Separación de poderes atenuada
Lo propio del régimen parlamentario es que la separación entre el legislativo y el ejecutivo es atenuada, pues la composición del gobierno depende de aquella del parlamento. Así, si el primer ministro o presidente no cuenta con la confianza del parlamento, entonces puede ser reemplazado, como consecuencia de una moción de censura. Y, como contrapartida, el gobierno puede a su vez disolver el parlamento y adelantar las elecciones, en Venezuela existe un separación de poderes atenuada y están contemplados casos en los que el presidente podrá disolver la asamblea nacional como lo denota el artículo 240 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.”

 

La separación de poderes en Venezuela

La Constitución de 1999 rompió con la clásica división tripartita del Poder Público para sancionar una distinción de cinco Poderes en el plano horizontal y tres en el plano vertical. En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público Nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano, cambio motivado -a decir del constituyente- por el contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto de la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones respectivas.

Dispone el artículo 136 de la Constitución que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, ello un plano vertical. Horizontalmente, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Esto último no representa sin embargo una novedad sustancial, pues bajo la Constitución de 1961, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República -ahora integrantes del Poder Ciudadano- y el Consejo Nacional Electoral -ahora integrante del Poder Electoral- eran órganos constitucionales que ejercían el poder público.

Estos cinco órganos del Poder Público, como aclara el artículo 136, tienen sus funciones propias, pero colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Es por ello que la Constitución de 1999 sanciona potestades que permiten a un órgano controlar la actuación de los otros. Así sucede, en particular, con la función de control encomendada a la Asamblea Nacional, titular del Poder Legislativo. Esa Constitución reiteró, en su esencia, el sistema presidencialista mixto, pues si bien la mayoría de sus instituciones pertenecen al régimen presidencialista, están previstas otras que por su naturaleza pertenecen al sistema parlamentario. De allí que se imponga el análisis de los mecanismos de control del parlamento sobre la Administración Pública. Se nota, sin embargo, la preponderancia del Poder Ejecutivo.
Y es por ello que, si se asume esta visión formal, estática, habrá que concluir en la notable influencia de la Constitución de 1961 y, por ende, en la asunción de un sistema de pesos y contrapesos. Por ejemplo, ocurre así con las facultades de control constitucionalmente reconocidas a la Asamblea Nacional sobre el Poder Ejecutivo y que, por vez primera, parten de la diferenciación entre Administración y Gobierno.
En efecto, la atribución constitucional de la potestad contralora de la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional está expuesta en el artículo 187 ordinal 3° del texto constitucional. El control del órgano legislativo puede ser concebido desde dos puntos de vista, dependiendo de las normas que regulen su ejercicio. Así, por una parte puede hablarse de un sistema de control "cerrado" cuando las atribuciones de control del órgano legislativo deben ejercerse sólo en los términos que establece la propia Constitución. Por el contrario podría hablarse de un sistema de control "abierto", y de mayor incidencia en la separación de poderes como base constitucional de la organización del Estado, en el caso de que los poderes del órgano legislativo en su actividad de control de la administración vengan dados no sólo por la Constitución sino por las disposiciones legales que este mismo órgano legislativo dicte.

Bajo el Texto de 1999 puede hablarse de potestades de control más amplias en lo que a la Administración central se refiere, pues a ella ahora también se aplican los controles que se establezcan en la ley. Esta modalidad de control abierto está establecida en la Constitución del 99, en el artículo 187, ordinal 3, en el cual se prevé como competencia de la Asamblea Nacional "ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley". Indudablemente que se trata de un mecanismo de control aún más amplio que el establecido por la Constitución del 61, ya que conforme al nuevo régimen constitucional podrá entonces el propio órgano legislativo regular los términos en los que ejercerá el control de la Administración Pública Nacional, sin menoscabar la autonomía que el principio de separación de poderes impone.

La Constitución define cuales son los mecanismos por medio de los cuales la Asamblea Nacional podrá ejercer tal control. Así el artículo 222 señala que La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: Las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento.

En relación con los mecanismos de control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una importante sentencia que aclara significativamente el tema.

Justicia.

La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.

Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo.

El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.

Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es feliz y desdichado el injusto".

No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.

La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social.

La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por completo esta injusticia.
El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa. (Jeremias Bentham)

Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es profundo y subjetivo.

La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.

Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.

La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de todos en un orden social que protege determinados intereses considerados escenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad.

Administración Central - Descentralizada

Estados simples, unitarios, centrales y Estados complejos, compuestos. Así se han reducido para explicarlos.

Estado simple, unitario, es centralizado; claro, con modalidades. Se originó como un todo, de arriba hacia abajo. Su principio rector es la unidad. Implica un solo centro de decisión; verticalidad; un gobierno; una sola cámara legislativa; una corte de justicia. Pero surgió, en Francia, un ciudadano que dijo, más o menos, que un sistema así tiende a una "apoplejía del centro y en la parálisis de las extremidades".

Se aplicó ese principio unitario de 2 formas: la Desconcentración y la Descentralización. Ambos son, conceptualmente, inherentes al Estado simple, unitario, centralizado y el Derecho Administrativo tiene mucho que aportar en esto.

Es muy cierto, Desconcentración y Descentralización acercan al ciudadano a la administración gubernamental, al poder administrativo, no lo acercan al poder político.

Desconcentración la entiendo como una transferencia de específicas atribuciones administrativas del poder administrativo central a determinada localidad(parroquia, municipio, distrito, estado, región, etc.) en un agente de la propia administración central.

Descentralización, implica gobernarse. Democracia local. Delegación del poder central de atribuciones en ciudadanos electos por su propia localidad(comisario, alcalde, prefecto, gobernador, jefe de región, etc.).

La diferencia básica y el argumento fuerte están en la elección, en el auto-gobierno. Hacen falta ciertas condiciones, como por ejemplo: Auto-organización, antecedentes, historia. De abajo hacia arriba. En el caso Venezolano, todos sabemos, que es una "dádiva", una "concesión", una "conveniencia partidista", una "oportunidad", que el Estado históricamente Central, aproximadamente desde 1.819, "otorga" y "quita" cuando lo disponga. Especialidad y competencia limitada en todo cuanto se otorga.

Estado compuesto, complejo, es un Estado de Estados, unidos por "algo" común y sus 2 expresiones históricamente conocidas son: La Confederación y el Estado Federal. El Estado complejo se origina de abajo hacia arriba. Uniones personales, reales, confederaciones y federación.

Privatización Venezuela

La palabra "privatización" es un término que se utiliza para expresar y abarcar una gran variedad de ideas. En general, puede decirse que la palabra privatización es un término extraordinariamente ambigüo. Expresa una gran multitud de conceptos de diversa amplitud y profundidad.

El término "privatización" constituye, pues, de hecho, una aceptación muy amplia en la que se engloban desde el sentido estructural de a quién pertenece una empresa, hasta el punto de vista sustantivo, de como se llevan a cabo las actividades de una empresa dentro de la disciplina de las fuerzas de mercado.

La privatización abarca y comprende una amplia gama de posibilidades que van desde la total desnacionalización en un extremo hasta la completa sujección a la disciplina del mercado en el otro. Se ha descrito frecuentemente como un término paraguas, que incluye una gran diversidad de políticas ligadas únicamente por el hecho de implicar un reforzamiento del mercado en detrimento del Estado o del sector público. Comprende, por lo tanto, desde el cambio de propiedad de la empresa del sector público al privado, pasando por la liberalización o desregulación de las actividades previamente restringidas al sector público, hasta la provisión de bienes y servicios en determinadas condiciones, por empresas del sector privado antes adscritos en exclusiva al sector público.

La privatización es, entonces, una de las distintas políticas económicas que puede ser instrumentadas por los Poderes Públicos; su ejecución, en todo caso, debe circunscribirse al Marco Jurídico Fundamental de la ordenación económica que la Constitución define.

IMPORTANCIA DE LA PRIVATIZACION EN VENEZUELA

La privatización le traerá a la nación importantes ingresos, y por medio de la administración cancelaría ante todo la preocupante deuda externa e interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación, cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años la Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien de país), pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta más y más en todo el territorio nacional.

Entre los beneficios que se pueden mencionar están:

 

• Mejora en las áreas del producto o servicio a privatizar.

• Disminución del déficit fiscal.

• Aumento en la recaudación fiscal.

• Aumento de la inversión extranjera.

• Recalificación del recurso humano.

• Mejora en la imagen país.

• Mejora en la calificación de la deuda.

• Baja en los intereses del servicio de la deuda.

• Disminución del aparato estatal.

• Disminución de la corrupción estructural.

• Reorientación de los esfuerzos del Estado hacia áreas de su competencia.

La imagen y el mensaje positivos que dará una clara orientación privatizadora producirá, prácticamente de inmediato, un impacto sobre otras variables reflejo tales como inflación, tipo de cambio e inversión extranjera.

En cuanto al desempleo, pueden estar tranquilos pues hasta ahora no se ha demostrado que las privatizaciones lo produzcan; mas bien logran una reasignación de recursos que inducen mayor empleo y mas oportunidades.

La política de privatizar, será siempre acertada por aquello de zapatero a tus zapatos; el Estado en general y el Gobierno en particular (nuestro Gobierno o cualquier Gobierno, ayer, hoy y mañana), deben concentrarse en aquello por lo cual serán medidos: un mejor nivel de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y oportunidades de inversión (bidireccional) con seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.

CARACTERISTICAS DE LA PRIVATIZACION.

* Proporciona la liberación de los códigos de inversión extranjera.

* Corresponde con un avance de las ideas neoliberales en contra de la intervención estatal, y se ubica en una ofensiva a escala mundial.

* Involucra la transferencia de funciones, propiedades o responsabilidades del sector publico al privado, motivada por cambios tecnológicos, agotamiento del sector publico y obtención de nuevos mercados.

* En Venezuela, el marco jurídico que regula el proceso de privatización se encuentra en la Ley de Privatizaciones, la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela, Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y Otras leyes, decretos y reglamentos específicos de las áreas o sectores donde operan las empresas a ser privatizadas.

INFLUENCIA EN VENEZUELA

La incorporación de la privatización como instrumento para resolver los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en general, es como proposición y experiencia nueva y reciente, porque la condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de éstos también se redistribuía el ingreso. Sin embargo, las características de la crisis, sus diferentes dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para solucionarla, traen consigo la puesta al día de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su papel de productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo: salud, educación, seguridad social y telecomunicaciones en general.

Desde finales de la década de los cincuenta, las políticas y modelos desarrollados generaron un mercado interno y de empleo con una red de transferencia de fondos del sector público hacia el subsector privado, ello ocurrió básicamente entre otros, en la industria de la construcción, industria quimico-farmacéutica y en la atención medica privada.

A las razones políticas se suman las económicas. A finales de los años setenta el Estado muestra incapacidad para revitalizar el modelo económico y necesariamente se impone un cambio de orientación y de concepción del modelo. El cambio adoptado, y el cual se hace claro para los diferentes sectores de la población, se basa en la concepciones neoliberales. Para ello se requiere un sector privado básicamente orientado hacia el mercado externo, una redefinición y delimitación de la intervención del Estado en la economía y reformular la inserción de la economía venezolana en el mercado mundial.

Para el país no es nueva la discusión sobre la necesidad de privatizar, y se podría pensar que hay una alineación conceptual favorable, pues hoy tenemos mucho mejores servicios de telefonía básica y Sidor es mas eficiente que nunca en su historia, por dar solo un par de ejemplos. La realidad es que aun hay oposición fuerte en los ambientes de decisión, sobre si privatizar o no; cómo hacerlo, qué privatizar y que no; y de las que sí, cuales privatizar primero. No obstante parece que el primer lote de la cartera lo constituirán las empresas eléctricas Enelven, Enelbar y Cadafe, y tal vez en ese orden.

 

VENTAJAS DE PRIVATIZACION EN VENEZUELA
# Modernización de los sistemas de gobierno, los cuales en los últimos años han tenido que concretarse a tareas especificas relacionadas con el área de justicia, educación, seguridad y planta física.
#Responde a las necesidades de desarrollo y modernización del país.
#Proporciona la libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas.
#Este procesos conlleva una disminución del rol del Estado como empresario y un mejoramiento en lo que se refiere a su papel como ente rector del proceso productivo.
#Ha rescatado el deterioro operacional, económico y financiero muchas de estas empresas estatales, generándose con ello una completa reforma estructural.
#Ha constituido una alternativa exitosa en la gestión de una gran numero de empresas del Estado, productoras de bienes y servicios.

ALGUNAS EMPRESAS QUE SE HAN PRIVATIZADO EN VENEZUELA

• Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV)
• SIDOR - Siderurgica del Orinoco.
• VIASA
• CADAFE "Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico”
• Creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano -IMAU (1976)
• AEROPOSTAL

Organismos de Control de la Administración Pública

* Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República. Además es un órgano del Poder Ciudadano.
* Defensoría del Pueblo: instituida por la Constitución de 1999, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo. Asimismo es un órgano del Poder Ciudadano.
* Ministerio Público: está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Igualmente es un órgano del Poder Ciudadano.

NOTA: Según la Constitución de 1999, el Poder Ciudadano es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Para la designación de sus representantes (Contralor General de la República, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la República), el Consejo Moral Republicano convoca un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual debe estar integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; se adelanta un proceso público del que se obtiene una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual es sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escoge en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral debe someter la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación citado previamente, la Asamblea Nacional procede (dentro del plazo que determine la ley) a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los integrantes del Poder Ciudadano son removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Agencias Reguladoras
En el marco del proceso de privatización y reestructuración de empresas públicas, en Venezuela se han creado entes reguladores encargados del seguimiento, fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios públicos a empresas privadas. Las competencias primordiales atribuidas a estos organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios públicos, ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de los usuarios; así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados específicos. Entre los organismos reguladores figuran los siguientes:

* Comisión Nacional de Energía Eléctrica: creada a través del Decreto No. 319 del 17-09-99 con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico. Tiene a su cargo la regulación, supervisión, fiscalización y control de las actividades que constituyen el servicio eléctrico. Es un ente desconcentrado, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
* Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): es el ente gubernamental creado en 1991 encargado de supervisar y regular las telecomunicaciones. Se encuentra bajo la adscripción y tutela del Ministerio de Infraestructura. http://www.conatel.gov.ve
* Comisión Nacional de Valores (CNV): creada mediante Ley aprobada en enero de 1973 y regida a través de la Ley de Mercado de Capitales del 22-10-98. Es un organismo público facultado para el control, vigilancia, supervisión y promoción del mercado de valores venezolano. Le corresponde la protección de los inversionistas, asegurando la mayor difusión de información financiera y el cumplimiento (por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado) de estándares internacionales de actuación y conducta y de los principios de buen gobierno. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Se encuentra adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa. http://www.cnv.gov.ve Ente Nacional del Gas (ENAGAS): es un organismo desconcentrado, con autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Energía y Minas. El Decreto No. 310 del 12-09-99, que constituye la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, establece que le corresponde promover el desarrollo y la competencia en todas las fases de la industria de los hidrocarburos gaseosos y regular las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas. Igualmente debe velar por el logro de un retorno razonable sobre las inversiones de las empresas que participen en las actividades sujetas a regulación y, al mismo tiempo, debe asegurar el derecho de los consumidores a ser protegidos del ejercicio de poder de mercado, mediante la regulación de las tarifas y de otras actividades relacionadas con el transporte y la distribución. http://www.enagas.gov.ve
* Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU): es la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (promulgada en 1992 y modificada en mayo de 1995), de la salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de procurar por la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños que pudieran causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan esta ley; acciones que en el marco de los principios que sustentan la descentralización se ejecutan en coordinación con los municipios del país. Se encuentra adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, tiene personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio. http://www.indecu.gov.ve
* Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN): es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministro de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. Entre sus funciones se encuentran: inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a bancos y otras instituciones financieras, así como los bancos que se rigen por leyes especiales. Su misión es promover la eficiencia del proceso de intermediación financiera, de forma que se facilite el desarrollo ordenado de la economía, se satisfagan equitativamente las necesidades de financiación de los distintos sectores, se incentive y defienda el ahorro nacional, sin que los intermediarios asuman riesgos que no puedan controlar y gestionar, o que excedan de los límites de una prudente gestión con los recursos propios efectivamente aportados. http://www.sudeban.gov.ve
* Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA): es un organismo técnico con autonomía funcional adscrito administrativamente al Ministerio de la Producción y el Comercio, cuyo objetivo es administrar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (publicada en la Gaceta Oficial No. 34.880 del 13-01-92) en beneficio de los productores y consumidores que realizan actividades en el territorio nacional. Tiene como principal misión promover la eficiencia económica y la apertura de oportunidades a todos para el ejercicio del libre comercio y la libertad económica, y lo hace a través de dos vías fundamentales que son complementarias entre sí, a saber: la reingeniería institucional y la prevención de prácticas que restringen el comercio. http://www.procompetencia.gov.ve
* Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento: es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio (a los efectos del control y tutela administrativa). Creada mediante la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, del 20-11-2001, para ejercer la función de regulación y control sobre la prestación de los servicios objeto de la norma jurídica citada.

Importancia del conocimiento de esta realidad, la administración pública y el desarrollo económico, estabilidad, política y su relación con la inversión del capital privado

Las transformaciones administrativas que han tenido lugar en el sector público venezolano producto de la reforma del Estado que se inició con mayor fuerza a finales de 1991 y que se desarrolló con cierto vigor hasta 1998, se promovieron y aplicaron a través de los planteamientos que integran los postulados de la “gerencia empresarial eficientista”, este enfoque lleva consigo que de forma aparente este proceso se le vacíe de su contenido político que le es inherente por su naturaleza, esto es precisamente uno de los aspectos donde los procesos de reforma del Estado en América Latina han mostrado a nuestro juicio su mayor debilidad, pues se han convertido en un conjunto de propuestas fundamentalmente técnicas para cambiar estructuras político-administrativas ineficientes por unas que apuntalen la eficiencia, sin observancia de aspectos inequívocos de la naturaleza de la administración pública producto de su proceso histórico-político y socio cultural. Es decir que se han trasladado acríticamente construcciones tecnológicas producidas a partir de problemas de producción del sector privado para explicar y resolver situaciones del sector público, siguiendo una idea que reduce el problema de la administración pública a un problema meramente de funcionamiento-técnico.

Distinguimos cuatro aspectos principales en al aplicación de la gerencia pública para la transformación administrativa del sector público, la cual se ha llevado a cabo mediante la descentralización como línea maestra del proceso de reforma del Estado en Venezuela, acompañado con procesos de privatización de diversa modalidad:

* Creación de nuevas instancias organizacionales. Ello ha pasado por la fusión, eliminación, y creación de instancias descentralizadas tales como servicios autónomos y otros, para dar celeridad y colaborar con la eficiencia en dos sentidos; al centro de la administración y en la periferia debido a las interrelaciones que se establecen con una organización de consumidores y co-gestores que se organiza alrededor de esta nueva institucionalidad.
* La participación ciudadana: Es propuesta como un mecanismo de modernización y democratización; consideramos que las actividades de vinculación de los ciudadanos a las tareas de planificación, ejecución y otros, constituyen realmente procesos participativos efectivos cuando estas están circunscritas a las características señaladas por Cunill (1991:56) en los siguientes términos; “en tanto portadora de determinados intereses sociales”, este tipo de participación que se ha desarrollado en el ámbito de una nueva forma denominada pública pero no Estatal (Bresser Pereira y Cunill, 1998) y que se ha expresado en la incorporación cooptada de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) y grupos de vecinos organizados, más allá de los tradicionales grupos representados por los trabajadores, empresarios etc., lo que se ha denominado como un tercer sector, es decir un espacio de administración pública que no es estatal ni privado, pero si público (2).
* Dentro de este contexto, señalamos que la participación ciudadana ha estado operando dentro de los procesos de reestructuración administrativa, más como un elemento para el logro de la eficiencia y control político, que para la profundización democrática. Es decir que la participación ha sido concebida dentro de estos esquemas de transformación o modernización, ha sido más un instrumento de eficiencia y de traslado de ciertas funciones que le son propias al Estado a la sociedad organizada, más en tareas de ejecución y consulta que en el campo de la definición de prioridades.
* Flexibilización laboral: La flexibilización es una estrategia destinada por un lado a contribuir a elevar los niveles de competitividad del sector público, reducir la carga presupuestaria asumida por el Estado a través de las contrataciones colectivas, y el crecimiento anual de la deuda interna proveniente de los pasivos que le generan al Estado su burocracia, y por el otro, se propone como un medio ideal para enfrentar el problema del desempleo, se piensa que uno de los elementos que han imposibilitado enfrentar acertadamente este problema, es decir el desempleo, es la inflexibilidad de la relación existente entre el trabajador y el patrón.

El modelo de administración pública en Venezuela es el producto de un conjunto de aspectos que se han reproducido en mayor o en menor medida en los tres modelos analizados, aspectos vinculados a la burocratización como medida de logro de legitimidad característico de la administración pública que se desarrolló a partir de 1958, tuvo continuidad en vastos sectores de la administración característica del período de reformas, sobre todo en aquellas áreas de demandas sociales. La Administración Pública que se desprende de la puesta en marcha del proceso de transformación institucional en Venezuela liderizada por el presidente Hugo Chávez, ha introducido de manera clara cambios significativos en la organización y administración del Estado, pero del mismo modo se reproducen aspectos o rasgos característicos del populismo y la burocratización.

El desarrollo de una profusa reglamentación y creación de instancias especializadas para el manejo de áreas clave ha sido acompañado por el desplazamiento de las mediaciones características del modelo de administración burocrático populista centralizado de los primeros 40 años de democracia en Venezuela, los partidos políticos tradicionales que le dieron autonomía política a dicha administración ha sufrido un cambio significativo, ahora la mediación es llevada a cabo por sectores militares y ciertos grupos tantos políticos como económicos conservando líneas tradicionales en la agregación y formulación de las demandas a la administración central, al estilo de hacer política en Venezuela heredado de los partidos que ya fueron desplazados.

La creación de una gran cantidad de expectativas en la población que se vio excluida por muchos años al acceso a servicios sociales y de diversa índole ahora han servido cono disparador para la organización y movilización de la población alrededor de esa nueva institucionalidad otorgándole niveles importantes de legitimidad a las acciones del gobierno nacional. Lo cual se ha denominado participación popular.

Lo anterior ha servido para el establecimiento de una administración paralela a la vieja burocracia tradicional para la prestación de servicio y registro de la población lo que ha facilitado el control y la evaluación de los planes del gobierno nacional.

Dicha organización se ha efectuado mediante una estructuración con rasgos centralizadores, que le otorgan mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos gubernamentales, evitando posibles desviaciones producto de la ejecución por parte de la burocracia tradicional. Ello ha contribuido a otorgarle del mismo modo mayor flexibilidad y mayor capacidad de adaptación a los cambios políticos que se presentan, producto de las crisis que han generado los cambios impuestos.

Los cambios de la administración pública se han acompañado de una eficiente y profunda política comunicacional por parte del gobierno, mediante la optimización de los medios oficiales, tanto televisoras estatales así como la creación de una extendida red de emisoras de radio comunitarias y periódicos para el servicio y manejo de la información de la administración, ello acompañado de una mayor supervisión por parte del Gobierno de los medios privados de comunicación masiva mediante leyes y reglamentaciones especiales.

La puesta en marcha de mecanismos coordinadores de las políticas nacionales a través de propuestas por parte de los gobiernos tanto subnacionales como municipales ha sido un elemento que orientaría a una mejor utilización de los recursos, sin embargo los criterios y procedimientos para el reconocimiento de dichos proyectos dejan cierta duda y preocupación en importante sectores del país que consideran que dichos criterios bloquean proyectos que no estén vinculados estrechamente con las concepciones políticas y pragmáticas (tensión oposición-oficialismo) establecidas en la política nacional.

El procesamiento de la crisis provocadas por las decisiones de la administración pública, no han encontrado vías satisfactorias de resolución, y han estado jalonadas más por el debate político partidista, y la polarización que por el establecimiento de estrategias expeditas que abonen al logro de una mayor gobernabilidad donde se vean representados todos los sectores que hacen vida en el país.

Grey Valera, 0416-6953113, Nueva Esparta-Venezuela

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Ultima modificación 11/10/2007

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