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Entes Públicos

 

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ENTES PÚBLICOS

TRABAJO No 2

 

Introducción

El presente está realizado con la finalidad de profundizar los conocimientos de las bases del poder público para ello se exponen cada uno de los temas en detalle.

No se concibe un Estado de Derecho sin que en sus bases constitucionales se contemple la división del poder unido a la legalidad, como presupuesto de la actuación estatal, y a la responsabilidad del Estado, hoy llevada a su máxima expresión, pues se le reconoce no sólo ante las actuaciones ilícitas sino por la actividad legal, cuando ella conlleve una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas.

El fundamento de Montesquieu para la división de los Poderes fue la natural tendencia de quien ostenta el poder absoluto, de abusar del mismo, lo que representaba un claro riesgo para la libertad individual e hizo que se requiriese que “por disposición de las cosas –en palabras de Montesquieu– el Poder detenga al Poder”.

Sin embargo, la división del poder no debe ser analizada como una mera repartición de las funciones estatales, ni como una simple separación orgánica de quienes estén llamados a cumplirlas.

Otro de los temas que se trataran y muy ligado al primero es la descentralización, y el funcionamiento de consejo federal de gobierno como órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, la cual es fundamental para profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Espero que la información aquí descrita cumpla a cabalidad con los objetivos propuestos.

Resumen.

La división del poder es la base cardinal de la interdicción de la arbitrariedad y garantía necesaria de la libertad como valor fundamental del hombre y de las comunidades en que éste se organiza. El poder publico nacional, estadal y municipal, como se generan los Ingresos, que función cumplen, cual es la Potestad Tributaria de cada uno de ellos y sus prohibiciones.

Funciones del consejo federal de gobierno y su papel en la descentralización, Las sociedades mercantiles y sus diferentes variantes.

El Poder Público

 

El Poder Público Nacional

El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

El Poder Público Nacional se divide en:

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional ; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Presidencia de la República

El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Vicepresidencia de la República

Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración.

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Ministerio de Educación y Deporte

Ministerio para la Economía Popular

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Infraestructura

Ministerio de la Defensa

Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

Ministerio de Industrias Básicas y Minería

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Salud

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Ministerio del Interior y Justicia

Ministerio del Trabajo

Ministerio de Educación Superior

Ministerio de Agricultura y Tierras

Ministerio de Comunicación e Información

Ministerio del Turismo

Ministerio para la Vivienda y el Habitat

Ministerio del Estado para la Cultura

Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social

Ministerio de Energía y Petróleo

Ministerio de Alimentación

Procuraduría General de la República

 

Poder Judicial

 

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública , los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

* Tribunal Supremo de Justicia

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

* Defensoría del Pueblo

* Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

* Contraloría General de la República

Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional , la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

* Consejo Nacional Electoral

* Junta Electoral Nacional

* Comisión de Registro Civil y Electoral

* Comisión de Participación Política y Financiamiento

Órganos Constitucionales Autónomos:

La Constitución de 1999 crea el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185) como un órgano que integra la estructura de las Altas autoridades del Estado. Es además de un órgano de coordinación y planificación, un órgano de administración de un fondo –patrimonio autónomo- de compensación territorial, y al cual, podría la Ley conceder atribuciones de ejecución, encaminadas a la real coordinación de las "acciones" que deban llevarse a cabo para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Si bien el dispositivo constitucional tan sólo se refiere al Consejo Federal de Gobierno como un órgano de coordinación y planificación de la política de descentralización , somos de la opinión que lo mismo no es óbice al ejercicio por parte de este órgano de una actividad consultiva y de asesoría al Gobierno en el marco de las políticas a ser adoptadas en pro de la efectividad y mejoramiento del proceso de descentralización.

El Poder Público Estadal

los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Además de la figura del Gobernador(a ) de Estado , hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:

1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.

2. La Contraloría Estadal : Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.

La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.

El Poder Público Municipal:

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Venezolana , lo municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la Ley. Además, la organización municipal debe ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.

El Municipio es la unidad primaria y autónoma en la organización política del país, en los siguientes términos:

•  Municipios constituyen la Unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la propia Constitución y de la Ley, comprendiendo tal autonomía la elección de sus autoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudación e inversión de ingresos.

•  En este sentido, el Municipio es la unidad política de menor nivel territorial dentro del sistema de distribución vertical del poder en el Estado venezolano, pero cuyos mecanismos de ejercicio del poder se encuentran más próximos a los ciudadanos, por ello es definido constitucionalmente como un ente "primario" y esencialmente autónomo, autonomía esta que se encuentra limitada por la propia normativa constitucional, principalmente en lo que respecta al reparto de competencias de los distintos poderes político-territoriales, cuestión que ha sido prevista así, lógicamente, a objeto de mantener la convivencia armónica de todos los elementos que conforman el Estado.

•  Así las cosas, siendo el Municipio la unidad política primaria dentro del sistema de división vertical del poder, es evidente que debe contar con ingresos propios suficientes que le garanticen a sus prestación de unos servicios mínimos obligatorios, prestación esta que es esencial a su propia existencia.

 

Contraloría Municipal

 

Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República , y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

 

Ingresos De Los Municipios

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

  1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
  2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
  3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
  5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
  6. Los demás que determine la ley.

 

 

Potestad tributaria

 

La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

 

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticoterritoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

 

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

 

Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

 

Descentralización

 

Es un mecanismo de organización netamente administrativo, que puede incluirse tanto dentro del esquema de un Estado unitario como federal, pero que se refiere exclusivamente, a la competencia como principio de organización administrativa.

 

A diferencia de la autonomía política que implica una participación y modulación de los poderes del Estado, la descentralización es algo muy distinto ya que supone, en todo caso, el mantenimiento de la titularidad única no compartida de los poderes del Estado sino una simple asignación de competencias.

 

La descentralización, en este sentido puede ser territorial o funcional, la primera supone la transferencia de la competencia de el ente territorial mayor a los entes locales, la segunda, en cualquiera de estos niveles, hacia administraciones públicas con personalidad jurídica propia (v.g. institutos autónomos, empresas del Estado, etc.).

 

 

Claro, en nuestro caso, como la descentralización territorial opera en un sistema federal, en cuanto se reconoce cierta autonomía polític a las regiones, ella supone una ampliación de los poderes del estado que se han asignado a las regiones, porque al transferirse la competencia, y tener éstos potestades legislativas de las materias que les corresponde desarrollar, su regulación escapa en principio del poder regulatoria del Poder Nacional, salvo las ingerencias que a través de los poderes del coordinación éste pueda realizar.

 

Entonces, en materia de asignación de competencias , las constitucionalmente atribuidas a los estados, deben entenderse como parte de la organización federada, pero las que posteriormente se asignen y que originalmente pertenecen al Poder Nacional, estarían enmarcadas dentro del proceso descentralizador.

 

Esta diferencia marca un cambio sustancial en la naturaleza jurídica de ciertas competencias estadales, nos referimos a las que le habían sido transferidas a los Estados conforme a la LODDTCPP, que les habían sido asignadas mediante una descentralización administrativa territorial, prevista en el artículo 137 de la Constitución del 61, pero hoy son competencias originarias y exclusivas de los Estados.

 

La ley posee mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

•  La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

•  La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

•  La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

•  La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

•  La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación.

•  La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

•  La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

El Consejo Federal de Gobierno

  Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

 

Tiene su basamento Constitucional en el articulo 185, y en la Ley Organica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

 

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de decentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

 

Componentes del Consejo Federal de Gobierno

 

Está integrado por:

 

* El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la República (Presidente).

* Los Ministros y Ministras.

* Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

* Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.

* Un representante de la comunidad organizada y de los pueblos indígenas.

 

Ademas posee una Secretaría Permanente, intregrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

 

Funciones

 

* Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentrazación y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

* Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización

* Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

* Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

* Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

* Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

* Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

* Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

* Todas las demas que señale la Constitución de la República y la ley

 

 

Clasificación de las Sociedades Civiles

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles formación y diferencias entre ellas. Entes del Estado, como están conformados, administración de los mismos, con que recursos funcionan, de que autonomía gozan.

 

Contrato de sociedad. El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

 

Personalidad jurídica de sociedades civiles. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

 

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el.

 

Respecto de los socios entre sí, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.

Los tipos de sociedades son: Civiles o mercantiles

 

Las sociedades civiles son:

Sin fines de lucro y con fines de lucro

Sin fines de lucro:

Asociaciones Propiamente Dichas

Sociedades Con fines de Lucro

Civiles o Mercantiles

 

Civiles: cualquier asociación con fin de lucro que no sea mercantil para ello ves el artículo 2 del código de comercio y allí te dice cuales son mercantiles.

 

Sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en Comandita

Sociedad anónima

 

Sociedades en nombre Colectivo

 

Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.

 

Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.

 

Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.

 

Sociedades Anónimas

 

La Sociedad Anónima es una persona jurídica comerciante cuya responsabilidad está limitada al patrimonio aportado por los socios, sin que ninguno de ellos quede obligado personalmente por las deudas sociales. Se dedica al comercio bajo una denominación distinta del nombre de los socios que puede ser del objeto del negocio o alguna otra que la distinga de las demás.

 

El capital de una sociedad anónima se divide en acciones: éstas confieren a sus tenedores determinados derechos fundamentales, de los cuales los más importantes son:

 

1. Votar en las asambleas de accionistas y participar en la administración de la sociedad.

 

2. Participar en las ganancias, esto es, recibir dividendos cuando los declaren los administradores.

 

3. Participar en la suscripción de cualesquiera emisiones de acciones de la clase de las que se posean, en proporción a las que tenga cada accionista en la fecha de la emisión adicional.

 

4. Participar en la distribución del activo de la sociedad al disolverse ésta.

 

La Sociedad en Comandita

 

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.

 

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

 

•  La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

•  La especie de los negocios a que se dedica.

•  El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

•  El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

•  El valor de los créditos y demás bienes aportados.

•  Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

•  Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

•  El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

•  El número de los comisarios.

•  Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.

•  El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

 

 

REGISTROS MERCANTILES

 

Es una institución de carácter publico, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

 

En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil.

 

Función

Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil.

 

Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

 

El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades.

Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.

Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco.

La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.

 

Documentos Que Más Se Procesan.

 

* Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de obtener su inscripción en el Registro.

* Actas de Aumento de Capital.

* Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y extraordinaria para la aprobación del balance y nombramiento de Juntas.

* Firmas de Comercios Personales.

 

 

Bibliografia - Infografia.

  • Parra Manzano, Galsuinda. Manual de Derecho Administrativo General. Editorial: Vadell Hermanos C.A, Año: Enero 2005, Valencia Venezuela
  • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica De La Administración Pública.
  • Codigo Civil

 

 

Referencias Electrónicas.

 http://es.wikipedia.org/

http://administracionpublica.wordpress.com/

http://www.monografias.com/trabajos11/admyorg/admyorg.shtml

http://www.monografias.com/trabajos/capimperial/capimperial.shtml

http://html.rincondelvago.com/estructura-del-sistema-politico-y-juridico-venezolano.html

 

Grey Valera, 0416-6953113, Nueva Esparta-Venezuela

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Ultima modificación 11/10/2007

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