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Administración Publica

UNIVERSIDAD YACAMBU

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRABAJO No 1

 

 La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer. Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento. La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos conque la naturaleza disponen para su explotación en potencia, son en realidad limitados. Como se desprende, tanto las personan como las entidades públicas pueden practicar los actos que tiendan a la administración de sus bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir ante la escasez de haberes.

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

 Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.

 Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden mas elevado determina mas o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se esta aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.

 En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa esta por debajo o dependen de ella (sub-legales).

 En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.

 Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.

     * Actos Regla: Integran la función legislativa;

     * Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos;

 Razón por la cual defina a la función administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales". En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público".

 Doctrina Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho.

 Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines".

 El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.

 Criterio del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función.

 Por lo que Eloy Lares Martínez define a la administración, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, el decir, por el conjunto de órganos Estadales, regidos por relación de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de ejecutar las leyes.

Relación Entre Administración Pública y Privada:

Mucho se ha discutido sobre la administración pública, es una disciplina independiente de la administración privada y por el contrario ambas son partes de una disciplina general llamada “administración”. Existen suficientes motivos para pensar que esto último es lo correcto y que no justifica en forma alguna la existencia de dos disciplinas separadas. Sin embargo, podemos conocer que dentro de cada esfera en particular, existen situaciones específicas que lo caracteriza, así como que, tienen grandes analogías.

 Similitudes:

Pfiffner afirma que los problemas de administración y organización corren por los mismos canales, independientes de que se trate de un organismo gubernamental o de una empresa privada y Nathan Isaacs encuentra muchos parecido entre "poder", que es el fin de los políticos y "ganancias" que es el fin de los hombres de negocio.

Para llevar las tareas del Estado, la administración pública tiene exactamente los mismos problemas básicos que la administración privada: puede hacer caso omiso del lucro. Emplear la fuerza, etc., y aun así, el mismo gobierno tiene dificultades para compartir con las empresas privadas en la selección de personal.

Denninson decía que los hombres que hayan tenido la oportunidad de estudiar las act. Públicas y privada y que hayan sabido hacer correctamente los análisis y las comparaciones científicas, descubren por lo común, que la diferencia entre una organización y una pequeña es mucho mayor que la diferencia entre una organización pública y una privada.

Las diferencias que se encuentran entre la administración pública y la privada, pierden su significación con la transferencia de gran número de administradores privados a los puestos públicos. Posiblemente el problema más difícil en esa transferencia de habilidades no ha estado en la administración considerada específicamente. La dificultad verdadera es que los administradores privados deben hacer un ajuste de su pensamiento y experiencia para entender las actividades mas complejas de la administración pública.

La administración pública ha aprovechado los servicios de los administradores privados. El administrador tiene un lugar clave en el esquema de las organizaciones sea público o privado. Es el administrado quien toma los resultados de la administración científica, los arregla en un nuevo patrón y luego obtiene productos más baratos y abundantes con los que se pueden satisfacer más necesidades. En el gobierno, como en la industria, los hombres que planifican y organizan sus engranajes esenciales en el mecanismo complicado de la civilización moderna.

Cuando se adentra uno de las raíces de la motivación individual se hace difícil probar una diferencia sustancial entre burócratas gubernamentales y privados.

No hay una psicología distintiva que este correlacionada con un grupo u otro, a pesar de las divergentes ideas sociales, políticas y económicas que pueden expresar su elección profesional entre gobierno y empresa privada. El administrador gubernamental confiesa el mismo incentivo que mueve al administrador privado: "El deseo de acumular riquezas y proveer seguridad para la familia y para el mismo", mientras el jefe de la empresa privada sostiene igualmente como el burócrata gubernamental, que "su país en sí es el incentivo".

Diferencias

Pfiffner dice que: una característica que distingue al administrador público del privado es aquel que no esta constantemente bajo la zozobra de los estados de pérdidas y ganancias, como lo está su hermano en el terreno de los negocios.

El poder público proporciona servicios que son, en gran medida intangibles.

Por los cuales el consumidor individual no paga honorarios. Por éste motivo y con el objeto de encontrar un instrumento de evaluación, se han hecho esfuerzos serios para establecer normas de eficiencia administrativa, pero hasta la fecha tanto el público como el administrador se encuentran sin medios precisos para conocer la intensidad y calidad de las actividades encomendadas al Estado. La doctrina de las limitaciones constitucionales en los países democráticos establece una arma de supervisión sobre el administrador público; el poder legislativo y judicial se encargan de supervisar la rama ejecutiva, pero a nadie escapa que dicha forma es tan elástica que sigue en pie el problema de la valuación de la actividad administrativa en el campo gubernamental.

Otra diferencia que se desprende es la tendencia legislativa de los funcionarios públicos.

Un administrador público tiene que estar seguro de que sus acciones se ajusten a las prescripciones legales. En consecuencia, debe consultar constantemente los códigos y reglamentos que indican la forma de proceder.

El administrador privado, también consulta códigos y reglamentos para proceder pero con distinto fin para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. Las leyes sirven al administrador público para saber que es lo que hacer y al privado que es lo que no debe hacer. Aquí el público esta en ventaja con respecto al privado.

Dimock dice que la administración pública se caracteriza porque es menos idónea que la privada, porque la limitan sus responsabilidades, que están enmarcadas en reglamentos que no pueden cambiar a voluntad. Además esta sujeta a cambios imprevistos o premeditados de política, lo cual se traduce en cambios de administración. El remedio para estas desventajas creación de servidores públicos profesionales permanentes, que ocupen los puestos de mas alta jerarquía, y proveer de ciertas autonomías a la administración para alejarla de estas influencias.

Los problemas se acentúan en la administración pública debido a las condiciones políticas gubernamental, las restricciones legales etc., que están por encima de una autonomía administrativa y la libertada de acción.

Una distinción muy común entre ambos tipos de administración es aquella que se refiere a los fines. Desde el punto de vista objetivo, es indiscutible que existe una distinción tajante el objeto del gobierno es servir a los ciudadanos, procurar la continuidad de los servicio. En cambio el propósito de la empresa privada es la obtención del lucro. Sin embargo, no puede negarse que existen empresas privadas que trabajan no solo con fines no lucrativos, sino que aun desarrollan actividades que, en principio, corresponden al Estado.

Donham dice que, a pesar de su gran similitud existen diferencias entre la administración pública y la privada, principalmente por lo que respeta al material humano. En el gobierno existe mas continuidad y definición en el mandato que en la empresa privada, pues los limites de la acción están con frecuencia claramente definido en leyes y reglamentos muchas veces sancionadas por el congreso y la interferencia de éste; la responsabilidad ante el ejecutivo; los controles generales definidos, etc., son características que le dan poco parecido con los negocios privados. Los poderes políticos de las dependencias gubernamentales son radicalmente diferentes de las compañías privadas.

Stamp describe cuatro diferencias:

Primero: Afirma que el juicio de los empleados gubernamentales que están en contacto con el público es muy limitado, pues la administración pública no puede hacer discriminaciones de ninguna especie entre personas. Esta uniformidad en el tratamiento a todo lo largo de la administración se llama el "principio de la estabilidad o consistencia". Tal obligación no existe en la administración privada, excepto en aquellas empresas en que sus negocios dependen del mantenimiento de un estándar absolutamente exacto; no existe compulsión alguna para servir a determinada gente, por lo que no tiene que preocuparse de este principio.

Segundo: es lo que llama el principio del control financiero. Desde el punto de vista constitucional, el control financiero es una autoridad ejercida sobre la actividad del estado a través de la tesorería o la oficina del presupuesto y este control ejerce influencia represiva de todas las dependencias de gobierno. No es posible a una dependencia de gobierno experimentar en nada que requiera un gasto, pues sus egresos, están perfectamente definidos en cantidad y en propósitos. Dicha influencia represiva no existe en las empresas privadas.

Tercera: es el "principio del reembolso marginal". Todos sabemos que los gastos en las empresas privadas se hacen de acuerdo con la tendencia general de lucro. Este principio es sólo de la empresas privadas.

Cuarto: es el de la "responsabilidad Del reembolso marginal".Es bien sabido que hasta el último acto del mas humilde servidor público, se realiza a la luz de la suprema autoridad, que es el congreso, a lo largo de una serie infinita de pasos en una amplia escala jerárquica, de la responsabilidad ministerial, es necesario para los jefes administrativos, justificar los actos de su departamento. Y éste hecho tiene una influencia extraordinaria en su personal y en todo el carácter de la administración.

Administración pública en Venezuela

Córdova (2.006), basado en sus estudios de la administración pública venezolana, identifico tres modelos de gerencia pública a partir de 1958, hasta el movimiento actual, estableciendo las características generales de cada uno de ellos, sin llegar a ser exhaustivas, estas dibujan las líneas gruesas que pudieran ser orientadoras para intentar realizar un análisis.

         El primero de ellos es el “modelo burocrático – populista” se enmarca dentro de la promoción de la democracia representativa diseñada en la constitución de 1961 y del modelo de sustitución de importaciones.

         El segundo “modelo descentralizado” asociado a los esfuerzos de reforma del estado iniciados en el país a principio de los años noventa, como producto de la crisis del modelo económico y de mayores demandas por parte de la colectividad.

         El tercero “Modelo burocrático populista de base militar” a partir, del desplazamiento de las fuerzas políticas tradicionales que dominaron la escena política venezolana por 40 años, con el triunfo del presidente Hugo Chávez Frías, la promulgación de la nueva Constitución Nacional en 1999.

Es imposible definir de forma precisa el final y principio de cada modelo ya que se solapan y coexisten pero con tendencias bien claras que si son identificables.

Modelo Burocrático Populista – Centralizado

Este modelo se estableció sobre el gasto público y creó un “Estado de Bienestar”, o Estado proveedor (benefactor) de una gran cantidad de beneficios socio – económicos financiados por la renta petrolera. Ahora bien, este Estado desencadenó en una administración pública con las siguientes características, según define Ochoa (1.995):

         Políticas de redistribución de la riqueza, por lo que el Estado incrementa el gasto social.

         Satisfacción de las demandas de diversos sectores sociales, aunque en definitiva su acción real está orientada a favorecer a la clase dominante.

         Poca consideración de los costos, el criterio de dirección es básicamente la eficacia (cumplimiento de los propósitos) el cumplimiento de objetivos y no la eficiencia.

         Discurso manipulador de la conciencia y creador de expectativas igualitarias, el bienestar social sería lo importante y no la eficiencia.

         Tendencia al uso de la norma, pero con representación carismática.

         Mediación de los partidos políticos.

Modelo de Administración Pública Descentralizado

Como respuesta a la crisis del modelo Burocrático populista en Venezuela, como producto de los cambios en la economía mundial, la respuesta o solución fue la construcción de un “Estado Moderno descentralizado”, sobre la base de la eficiencia es decir de la gerencia pública, es así entonces como se inserta el modelo tecnocrático en el proyecto para la reforma del Estado en Venezuela que se inicia formalmente desde 1991, se trata de la adecuación del  Estado venezolano y de su aparato administrativo a las nuevas corrientes del pensamiento gerencial y económico. A continuación se presentan algunas de las características generales, formuladas por Córdova (2.004), de este modelo descentralizado:

         El modelo se inserta y toma su mayor desarrollo de manera selectiva fundamentalmente hacia aquellas áreas o infraestructuras asociadas a la economía, vale decir puertos, aeropuertos, carreteras y minas es decir hacia aquellas competencias que la ley venezolana de descentralización denomina competencias exclusivas.

         El modelo se expresa mediante diversas formas de privatización que se concentraron en el otorgamiento de concesiones, outsourcing para la operación de diversas actividades administrativas y /o técnicas.

         Creación de una doble institucionalidad, por una parte diversas formas jurídicas, Asociaciones, Servicios Autónomos, e Institutos Autónomos, y por el otro lado una institucionalidad social agrupada en por lo ciudadanos que conformaron un tercer sector sobre todo el campo de competencias sociales, donde la población asumió ciertas actividades que correspondían al Estado. 

Modelo burocrático Populista – Militar

La expresión del modelo de administración pública que se observa a partir de la puesta en marcha de las transformaciones liderizado por el presidente actual de Venezuela apuntan por un lado a la expansión del aparato público y por el otro a la creación de un administración paralela a la ya existente con funciones que se solapan con la administración pública tradicional, ello como mecanismo para la flexibilización y aseguramiento de la política gubernamental en materia de seguridad social y política en general, la materialización de esta política se efectúa a partir de 2003 cuando el gobierno inicia su política de creación de las llamadas “Misiones Sociales”, (Robinson, Rivas, Sucre, Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Hábitat etc.), en diferentes áreas, tales como alfabetización, educación primaria, educación superior, atención de salud en barrios marginales (a través de un convenio con Cuba en el que atienden médicos cubanos), planes de trabajo etc.

 

Esta expresión del modelo se desarrolla en medio de una bonanza petrolera extraordinaria. Un impulso especial en la política fiscal y tributaria que ha llevado a niveles de eficiencia en la recaudación como producto de la disminución de importantes niveles de evasión fiscal y un mayor control y supervisión por parte del Servicio Nacional Integrado Administración Tributaria (SENIAT), ello aunado a la modificación de la ley del Banco Central de Venezuela que le permite al gobierno el acceso y utilización de las reservas internacionales de la República para la financiación de los proyectos sociales, otro aspecto es el mayor control por parte del Gobierno central de la empresa nacional petrolera Petróleos de Venezuela (PDVSA), todo ello en medio de un estricto control cambiario de divisas impuesto desde 2001.

En el enfoque de este nuevo modelo se involucran una serie de aspectos entre ellos el clientelismo como elemento político de cohesión del modelo al estilo de la administración burocrática previa a la puesta en práctica por la administración del gobierno nacional actual, Gallego (2004) coinciden en afirmar que uno de los rasgos de este modelo es el populismo constituido por el clientelismo. Derivado de las expectativas construidas en los procesos de participación social y política que convocan la movilización electoral, en las sociedades con grandes carencias en la satisfacción de las necesidades básicas.

Otro de los aspectos considerado central y casi definitorio de este modelo de administración, es el protagonismo del estamento militar en la conducción y ejecución de las políticas fundamentales de los que se ha llamado revolución Bolivariana. La tesis para la participación activa de los militares se desprende de los cambios que en esa materia se dan desde la Constitución de 1999, cuando se redefine el papel de los militares dentro de la sociedad y entre otras cosas además de permitirse constitucionalmente el voto a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional se les coloca al lado del pueblo en la tarea de la soberanía y la seguridad integral del país.

Transformación de la Administración Pública venezolana

Para dejar claro la transformación que vive actualmente Venezuela, Córdova (2.006), establece cuatro documentos de especial importancia caracterizan el modelo de administración pública a partir del gobierno existente, donde el Presidente actual una vez en su propuesta electoral, entonces candidato en 1996, denominado “Una revolución Democrática”, dicho documento está integrado por cinco ejes:

         Equilibrio político, en el que se propone la convocatoria a una asamblea Constituyente.

         Equilibrio social, establecimiento de mecanismos para la justicia social.

         Equilibrio Económico, para el establecimiento de un modelo económico humanista, autogestionario y competitivo.

         Equilibrio Territorial, en el que establece la desconcentración y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sustentable.

         Equilibrio mundial, en el que se establecen los cambios necesarios para avanzar hacia un servicio exterior y una política con base a la multipolaridad.

Con respecto al tema de la administración pública el documento establece que la transformación de la Administración Pública es parte de una revolución democrática como un paso para lograr el equilibrio político y transformar las estructuras que median entre el Estado y la ciudadanía, es decir para cambiar los patrones estructurales que integran el modelo administrativo previo a la promulgación de la Constitución Nacional de 1999.

A continuación se presentan de manera muy resumida las ocho principales propuestas del Presidente Hugo Chávez para la transformación de la administración pública, que propone Córdova (2.006), estos planteamientos son:

         Hacer de la Administración Pública un sistema abierto, flexible y permeable a las exigencias y a los cambios en su ambiente, que le permita irse adaptando a ellos, renovándose permanentemente.

         Desarrollar mecanismos de comunicación e información que hagan de la Administración Pública una estructura transparente donde el secreto sea la excepción y no la regla, y estimular estrategias orientadas hacia una mayor participación ciudadana en los procesos decisorios de la administración.

         Que la descentralización sea parte constitutiva de la reforma de la Administración Pública, a fin de lograr una mayor capacidad de adaptación y respuesta a la diversidad de situaciones que se le presentan.

         Desarrollar mecanismos en la Administración Pública que la capaciten para formular, implementar y evaluar las políticas públicas en función de los objetivos, en contraste con lo que ha venido sucediendo hasta ahora que se orienta, fundamentalmente, al control y evaluación de procedimientos.

         Crear en las diferentes dependencias unidades de evaluación estratégica, encargadas del seguimiento y evaluación de las políticas de su área y rescatar la misión estratégica del organismo central de planificación.

         Garantizar el ejercicio de la autoridad que le ha sido conferida, evitando la intromisión privilegiada de intereses particulares que la distorsionen y/o la limiten. Para ello hay que:

-           Reducir capacidad discrecional a los funcionarios para que no puedan beneficiar sesgadamente uno u otro interés, a través de la simplificación de los procedimientos administrativos, sustituyéndolos por reglamentaciones generales y sencillas, que permitan garantizar, a la vez, la sanción a sus transgresores.

-           Retomar el control de la Administración. Pública sobre el ingreso, ascenso y egreso de su personal, estableciendo que esa potestad es indelegable por parte de las autoridades administrativas

         Reducir el número de Ministerios, para lograr, entre otros, un Consejo de Ministros más operativo; pero más importante aún es que los Ministerios que existan sean eficientes y funcionales.

         Reducir la, rigidez de la Ley Orgánica de la Administración Central, la cual estipula una estructura uniforme para los distintos Ministerios, obviando sus características particulares. La estructura y organización de cada uno de ellos debe dejarse a la potestad del Consejo de Ministros, mediante disposiciones de carácter reglamentario.

El Estado Y La Administración Pública

El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamada gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinadas a las primeras.

Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política.

En las naciones primitivas, la autoridad política era absoluta, sin limitaciones. Se consideraba al soberano, o sea, la persona que detentaba el poder y tenía el uso de la fuerza pública, como el dueño o propietario de Estado, su voluntad era suprema en el territorio correspondiente.

Pero desde los tiempos más remotos los pueblos lucharon para limitar la autoridad de los gobernantes. Al poder absoluto del monarca opusieron el derecho como norma reguladora de sus relaciones con el pueblo. Las conquistas fueron lentas pero ciertas. De esta manera el poder del soberano fue disminuyendo. La autoridad perdida pasa a manos de los grandes  señores, que cuando se sintieron lo suficientemente fuertes impusieron al monarca la adopción de un estatuto escrito en el que se despojó al monarca de su autoridad, la que fue adquirida por el pueblo. Pacífica o violentamente  se obligó a los reyes a establecer la garantía de una ley suprema en la que se fijaron definitivamente las reglas que deben regir las relaciones entre el soberano y los súbditos.

Apareció, con ello la época del constitucionalismo que, con frecuencia, fue aparejado con el principio del gobierno del pueblo o soberanía popular. En los siglos XIX y XX se asistió al casi aniquilamiento de la idea monárquica y la desaparición de varias monarquías, las cuales cedieron el paso a los sistemas republicanos (Francia, Rusia, Italia, Alemania, Austria-Hungria, China, etc.).

El estudio de estas reglas constituye la materia del Derecho Constitucional que, por lo tanto, puede ser definido como la rama del derecho que organiza el Estado y fija las normas fundamentales de sus relaciones con los individuos.

Una vez organizado el Estado, de acuerdo con las reglas dadas por el Derecho Constitucional, se hizo necesaria la adopción de normas especiales referentes al funcionamiento de los órganos estatales que tienen a su cargo la gestión de los intereses públicos creados explícita o implícitamente por la Constitución.

El conjunto de estas reglas constituye, de una manera general, la materia del Derecho Administrativo, cuya definición no es fácil dar, ya sea, por ser una ciencia relativamente reciente, no totalmente formada todavía. También porque depende de las diversas escuelas en que se colocan los autores. De ahí que antes de dar una definición del Derecho Administrativo crea oportuno expresar algunas ideas de carácter general acerca de lo que debemos entender por gobierno y po administración.

La palabra Gobierno tiene dos acepciones principales. La primera se refiere a la función en sí misma y la segunda al órgano que la lleva a cabo.

Según la función en sí misma decimos Gobierno del País, refiriéndonos a la forma como se dirige, cuida o administra la nación.

Según el órgano que la lleva a cabo, decimos Gobierno del País, queriendo referirnos al Poder Ejecutivo.

Tomando este ultimo aspecto. El gobierno nacional es el conjunto de funcionarios en quienes el pueblo soberano ha delegado su poder originario. El Gobierno de la República está constituido por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Cada no de ellos en la esfera de sus funciones integra el Gobierno del País. El Poder Legislativo hace la Ley, el Ejecutivo la cumple y el Judicial asegura la realidad y corrección de su aplicación. En este sentido es impropio, pues limita el concepto de gobierno al Poder Ejecutivo.

Comúnmente, sin embargo, la palabra Gobierno es referida solo a ese Poder, el órgano principal y casi exclusivo de la administración pública. En estos casos la palabra Gobierno es usada como sinónimo de administración.

Desde un punto de vista más  general  y amplio de la función en sí misma gobierno consiste en la dirección y cuidado  del país.

Estado, El conjunto de leyes que rigen las relaciones de la Administración o de la autoridad administrativa con los habitantes. Aquí las palabras Administración y Autoridad Administrativa, se usan como sinónimo de Estado. Quiere ello decir que el Derecho Administrativo presupone necesariamente  que uno de los sujetos de la relación jurídica naciente, con motivo de la actividad de la administración, es el Estado. El otro sujeto se denomina particular, administrado, etc.

Existen diferentes definiciones de Estado según la posición filosófica de sus autores.

En los tiempos primitivos la agrupación de hombres fue un simple agregado humano, aunque él más fuerte, más hábil o más inteligente del grupo logró imponerse a los demás y someterlos a su dominación.

Asumió la representación del grupo y la gestión de los intereses colectivos. El jefe obró en su nombre o como mandatario de la comunidad con una voluntad que a pesar de ser la propia pretendió ser la de los individuos que componían el grupo. En esta voluntad esgrimida por el jefe en nombre de la comunidad existe en forma embrionaria la idea de Estado.

Elementos constitutivos del Estado

El Estado está conformado por la población asentada en una porción de territorio o espacio, que tiene la voluntad de mantenerse unida bajo la idea de un Estado.

Por lo tanto, para que se pueda formar un Estado deben existir la población, un lugar en donde establecerse o territorio y el interés de unirse para funcionar de manera organizada o soberanía. Estos tres elementos son denominados: elementos constitutivos del Estado.

En cuanto a la población que integra un Estado, es imposible decir que se trata de un grupo homogéneo. Más bien es el resultado de la fusión de diversos pueblos o grupos étnicos, que actúa bajo la influencia de un núcleo organizado y con cierto poder y que en conjunto ha desarrollado características propias (idioma, costumbres, emblemas patrios), que son las que les dan el sentido de unidad que da forma al Estado.

Lo central de la Geografía Política es el territorio, que está conformado por el espacio geográfico terrestre, marítimo y aéreo donde se asienta el Estado, y el territorio legal, que son todos los espacios que posee el Estado más allá de las fronteras de su territorio geográfico, como es el caso de las embajadas, aviones y barcos, tanto de guerra como mercantes o comerciales. En todos ellos rige la soberanía del Estado del que provienen.

El territorio presenta las características que permiten el nacimiento y desarrollo del Estado, como son los factores físicos y las riquezas o bienes económicos que posee (materias primas, capacidad industrial, recursos energéticos).

Así, en base a las características de su entorno, el hombre delimita las áreas que le convienen para establecer sus lugares de poblamiento u ocupación, agrupado en ciudades o pueblos, o diseminado en campos o bosques, y también la actividad productiva en la que se ocupará.

La organización territorial de los Estados da origen a los países, que están delimitados por fronteras políticas establecidas mediante acuerdos y tratados.

Los países tienen un núcleo central (capital), que corresponde a la ciudad o ciudades donde se concentran los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que organizan y encabezan el funcionamiento del resto del país.

La soberanía es la capacidad que tienen los Estados de decidir, sin ninguna subordinación ante una fuerza externa, tanto en el ámbito interno como en el externo, respecto a temas políticos, sociales, económicos, etc.

Sin embargo, esto no es tan rígido, debido a que los Estados establecen acuerdos o tratados entre sí (políticos, militares, comerciales, culturales, tecnológicos, etc.) y también participan de instituciones internacionales que buscan tomar decisiones y medidas que favorezcan el bien común por sobre los intereses particulares de uno u otro Estado.

Es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada en octubre de 1945 tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y formada por 189 de los 193 países del mundo. Sus principales objetivos son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento del progreso económico y social del mundo, y la protección y promoción de los derechos humanos.

El que cada Estado sea soberano, quiere decir que ejerce el poder con plena libertad: legisla, recauda impuestos, busca resolver los requerimientos básicos de todos sus integrantes (comida, vivienda, salud y educación), y administra la justicia. Para esto, cuenta con el llamado aparato estatal, entendiendo por este al conjunto de instituciones que están a su servicio (organismos públicos de salud y educación, personal administrativo, autoridades locales, fuerzas policiales y armadas, etc).

Las funciones del Estado pueden clasificarse, según la doctrina, desde distintos puntos de vista, por ejemplo, a) material u objetivo; b) orgánico o subjetivo; c) formal y d) mediato o no mediato. Para nuestro estudio nos limitaremos a exponer la clasificación material u objetiva, a la que se le denomina constitucional en virtud a que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de distintas funciones, sin reparar en el órgano que la cumple. Desde este punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. Desde este punto de vista, tenemos: función legislativa, función judicial y función ejecutiva o administrativa.

La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde este punto de vista, como una actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas.

La función judicial es la que interviene cuando hay una controversia en materia jurídica, la que es resuelta por medio de una decisión que se impone a las partes y tiene la fuerza de verdad legal.

Por último la función administrativa podría definirse como la actividad práctica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios. La actividad administrativa es práctica y el Estado ejerce una acción propia, similar a la de otros sujetos, sean personas físicas o jurídicas, que viven dentro del ordenamiento.

Diferencias entre Estado y Gobierno

Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.

El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.

Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.

El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.

Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.

La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa.

Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular.

La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado.

En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, mas que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la volunta sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria.

Esta volunta se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos.

El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados.

Estado venezolano y su estructura

Poder Nacional

El Poder Público está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

El Poder Público Nacional se divide en:

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

          o            Asamblea Nacional

 

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

 

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

          o            Tribunal Supremo de Justicia

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

 

          o            Defensoría del Pueblo

          o            Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

          o            Contraloría General de la República

 

Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

 

          o            Consejo Nacional Electoral

          o            Junta Electoral Nacional

          o            Comisión de Registro Civil y Electoral

          o            Comisión de Participación Política y Financiamiento

Poder Estadal

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

 

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

Poder Legislativo Estadal

El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

 

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

Poder Ejecutivo Estadal

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

 

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

 

          o            Gobernaciones

          o            Consejo Federal de Gobierno

          o            Consejo de Estado

          o            Comité de Postulaciones Judiciales

 

Poder Judicial Estadal

 

Poder Ciudadano Estadal

 

 

Poder Municipal

 

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Municipal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Concejos Municipales), Ejecutivo (Alcalde o Alcaldesa), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma) y el Consejo Local de Planificación Pública (Alcalde o Alcaldesa, Concejales o Concejalas y Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

 

El Poder Municipal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

 

Poder Ejecutivo Municipal

 

El Poder Ejecutivo Municipal es ejercido por el Alcalde, a quién le corresponde gobernar y administrar el municipio. Para ser alcalde se necesita ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el municipio, podrá ser elegido por un lapso de cuatro (4) años y ser reelegido de inmediato, por una sola vez, para un período adicional. El Poder Ejecutivo Municipal:

 

Está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

 

          o            Alcaldías

          o           Contraloría Municipal

          o           Juntas Parroquiales

 

Poder Legislativo Municipal

 

El Poder Legislativo Municipal está conformado actualmente por el Consejo Legislativo quién ejerce la función legislativa del municipio como unidad primaria de la organización nacional.

 

Poder constituyente

 

Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.

 

 

Nivel político: está constituido por el gobierno. Es el nivel encargado de ejercer la dirección superior de los órganos del Estado. Se caracteriza por el mayor grado de discrecionalidad, encuadrada dentro de la Constitución nacional y las leyes y por el cambio periódico de las personas que lo ejercen en los órganos legislativo y ejecutivo, como mandatarios del pueblo.

 

El gobierno, en sentido lato, está integrado por los tres órganos, de tal manera, nuestra Constitución establece en el artículo 1°) que la Nación Argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana federal.

 

El estudio de la administración pública, debe abordarse teniendo en cuenta su carácter de organización compleja de preeminencia política y considerándola subordinada al sistema político que constituye para ella un contexto suprasistémico. En tal sentido, la administración pública es uno de los elementos constitutivos del sistema político, de allí que su delimitación con relación a éste, presente ciertos inconvenientes prácticos. Desde una perspectiva metodológica, aparece como altamente compleja y como un sistema dependiente del sistema político, porque se convierte en la organización administrativa del Estado por el cual se lleva a cabo la acción de gobierno. Allí aparecen dos conceptos: lo político y lo administrativo.

 

Según Mosher y Cimmino expresan que la política puede ser considerada “como la suma de aquellos procesos sociales en base a los cuales las necesidades, instancias, deseos, nuevos ideales de toda o parte de la colectividad se forman, se discuten, se deciden o se trasmiten a la administración pública para la acción de competencia de esta última. Sus fines, sus objetivos implícitos, quedan, por tanto en la esfera de intereses de la administración pública. Pero desde un punto de vista sociológico, la importancia del concepto de poder político no está en el poder entendido en sí mismo, sino en los modos en que dicho poder puede ejercerse, es decir, en los tipos de decisiones y directrices que informan la actividad administrativa”.

 

Siguiendo el desarrollo de Farrés Cavagnaro, “la denominación de sistema político hace referencia a toda la compleja realidad que surge del conjunto de mayor magnitud, que comprende, además de los dos aspectos específicamente destacados – el político y el administrativo -, elementos tales como los partidos políticos, los sindicatos, los canales de acceso y comunicación a los centros de poder o decisión, los grupos de interés, el electorado, la opinión pública y todos sus similares”.

 

“El sistema político como tal y respecto del tema que nos ocupa, tiene una naturaleza de índole genérica, ya que comprende en sí misma aspectos variados, que de una u otra manera juegan o influyen en todos los fenómenos que estamos considerando. En cambio, el sistema de la administración pública es de naturaleza específica, ya que conceptualmente está comprendido dentro del ámbito más general del sistema político; de tal forma que este último viene a constituir, juntamente con la sociedad global, su ámbito natural de acción, el medio ambiente operativo o la ecología, de lo que aquí caracterizaremos como sistema de la administración pública”.

 

 

Un sistema político es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte del político a fin de obtener el objetivo deseado.

 

El término ha sido confundido con los de forma de gobierno porque alude a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. Una forma de gobierno o sistema de gobierno o estructura de gobierno o régimen político o modelo de gobierno es una manera de ejercitar el los distintos tipos de poder por parte de poder gobernante, y una estructura de gobierno es la forma en la que se estructura dicho poder, sin embargo un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. De esta forma posee una connotación más dinámica y compleja pues no se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, sino a la interdependencia del conjunto y al proceso de toma de gobierno.[1]

 

De igual manera se ha empleado en ocasiones erróneamente para referirse al concepto de forma de Estado, concepto análogo al de forma de gobierno sólo que este último no sólo comprende también poder, sino además territorio y población.

 

 

El Sistema Capitalista, es conoce como el sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.

 

  Características Fundamentales:

 

A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del siglo XIX, el Capitalismo tuvo una serie de características básicas:

 

         1. Los medios de producción – tierra y capital- son de propiedad privada. En este contexto el capital se refiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes y servicios destinados al consumo.

 

         2. La actividad económica aparece organizada y coordinada por la interacción entre compradores y vendedores (o productores) que se lleva a cabo en los mercados.

 

         3. Tanto los propietarios de la tierra y el capital como los trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo que intentan sacar el mayor provecho posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para producir; los consumidores pueden gastar como y cuando quieran sus ingresos para obtener la mayor satisfacción posible. Este principio que se denomina soberanía del consumidor, refleja que, en un sistema capitalista, los productores se verán obligados, debido a la competencia, a utilizar sus recursos de forma que puedan satisfacer la demanda de los consumidores; el interés personal y la búsqueda de beneficios les lleva a seguir esta estrategia.

 

         4. Bajo el sistema capitalista el control del sector privado por parte del público debe ser mínimo; se considera que existe competencia, la actividad económica se controlará a sí misma; la actividad del gobierno sólo es necesaria para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada y garantizar el cumplimiento de los contratos. Esta visión decimonónica del papel del Estado en el sistema capitalista ha cambiado mucho durante el siglo XX.

 

 

Sistema socialista es una ideología política que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden en principio un sistema económico y político, basado en la propiedad o posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de los mismos productores o realizadores de las actividades económicas (trabajadores) y del control democrático de las estructuras políticas civiles por parte de los ciudadanos.

 

En resumen empoderar a quienes realizan la vida social y economía de una sociedad en lugar de darle poder sólo a aquellos que las puedan comprar o concentrar el control de ella (e incluso elaborar mecanismos para evitarlo de raíz), de ahí su carácter originalmente anticapitalista. En principio es a esto a lo que en el siglo XIX, en el contexto de un proceso de proletarización masivo producido por el ascenso del capitalismo industrial, se denominó movimiento socialista y en algunos lugares movimiento de reforma del trabajo.

 

Es un término político, que permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolución o evolución social o mediante reformas institucionales, con el propósito de construir una sociedad sin clases estratificadas o subordinadas unas a otras.

 

Socialismo alcanza su esplendor económico durante el siglo XX en el bloque socialista de Europa, la URSS, naciones socialistas de Asia(ejemplo: China) y del Caribe(ejemplo:Cuba).

 

El llamado campo socialista formado desde la Unión Soviética por los países que liberó durante la Segunda Guerra Mundial y los que posteriormente se adicionaron alcanzó gran dominio a mediados del siglo veinte.

 

Los logros de la técnica, como en los programas espaciales, la capacidad militar defensiva y el nievel de vida de la población, incrementado notoriamente son indicadores de su auge.

 

Alternamente en el occidente las naciones capitalistas como Inglaterra y Estados Unidos no simpatizaban con dicho sistema y causaron la Guerra Fría.

 

Se conoce de ella extraoficialmente y es la competencia por la superioridad y dominio. Culminó con el fin de la URSS por un deterioro interno y una repentina crisis en demás naciones socialistas.

 

A pesar de que al inicio la desintegración y lucha individual por el progreso hizo el hundimiento de muchos países, actualmente se ha restablecido.

 

Ha adoptado algo de flexivilidad y en algunos casos un considerable desarrollo. Tal ejemplo es China, cuarta nación más poderosa económicamente del mundo y cuya mano de obra se ha generalizado por el mercado mundial.

 

Otros países, por otra parte, aunque no alcanzan al auge deuna vez han subido y restaurado en parte su economía, como Vietnam y Cuba.

 

La ideología política del socialismo comienza a expandirse, incluso hasta Venezuela.

 

 

Regimenes de Gobierno, es un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos tipos de poderes. Según la forma adoptada, podrá hacerse una primera categorización entre presidencialismos y parlamentarismos. El carácter electivo o no de la jefatura de Estado permite hacer una segunda clasificación entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva).

 

El término forma de gobierno es empleado usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población.

 

De igual manera ha sido confundido con el de sistema político, porque alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se estructura dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.[1]

 

La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, por ejemplo: República Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, Federación Rusa o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Sólo hay dieciocho países que no lo hacen así, por ejemplo: Jamaica, mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").

 

Democracia, En sentido amplio, es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica preponderante es que el poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general.

 

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

 

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de pocos), democracia (gobierno de muchos o todos).

 

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

 

 

Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:

 

    * Democracia directa: el pueblo reunido en asamblea, delibera y toma las decisiones, sancionando leyes.

    * Indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones.

Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de tres mecanismos:

    * Plebiscito y referéndum. En el plebiscito el pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta. En el referéndum el pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).

    * Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley.

    * Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período.

En la práctica, existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad y otras sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos de democracia más extendidos son los de la democracia representativa; de hecho, se trata del sistema de gobierno más utilizado en el mundo. Algunos países como Suiza o Estados Unidos cuentan con algunos mecanismos propios de la democracia directa. La democracia deliberativa es otro tipo de democracia que pone el énfasis en el proceso de deliberación o debate, y no tanto en las votaciones. El concepto de democracia participativa propone la creación de formas democráticas directas para atenuar el carácter puramente representativo (audiencias públicas, recursos administrativos, ombudsman). El concepto de democracia social propone el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como sujetos políticos (consejos económicos sociales, diálogo social)[15] .

Estas diferenciaciones no se presentan en forma pura, sino que los sistemas democráticos suelen tener componentes de unas y otras formas de democracia.

El comunismo, puede ser entendido de varias maneras, que han cambiado y se han diversificado a lo largo de la historia:

    * Es un movimiento político cuyos principales objetivos son el establecimiento de una sociedad sin clases sociales, basado en la propiedad social de los medios de producción, la abolición de la propiedad privada de los mismos, y que busca llevar a la clase trabajadora al poder, logrando así la abolición del estado al asumir la clase trabajadora todas sus funciones.

    * A ésta sociedad sin clases, que se tiene como ideal y fin último, se le llama comunismo.

    * Existen doctrinas teóricas no marxistas también denominadas comunistas, algunas forman parte notable del anarquismo.

Se refiere a la filosofía política derivada de las obras e ideas de Karl Marx y otros teóricos, principalmente Friedrich Engels, Rosa Luxemburgo, Vladimir Lenin, León Trotsky, Antonio Gramsci, entre otros. Una de las principales obras teóricas de ésta corriente política, es el Manifiesto comunista de Marx y Engels y el Capital, de Marx. Estas obras fueron un punto de partida para la mayor parte del pensamiento comunista, que se entiende como su continuación histórica.

Las principales características del modelo de sociedad comunal propuesto en las obras de Marx y Engels, al cual se lo llama comunismo, son:

    * La abolición de las clases sociales.

    * La satisfacción de las necesidades de todas las personas.

    * La abolición de la propiedad privada de los medios de producción.

    * La extinción del estado al asumir el pueblo todas sus funciones.

Para llegar a tal estado Marx propone un estado de transición en el cual los proletarios tomarían el poder para abolir la propiedad privada de los medios de producción, y cambiar la orientación de la economía capitalista hacia una que esté centralmente planificada, de tal manera que se provean todas las necesidades de la población. Marx entiende que, al proveerse todas las necesidades de la población, dejarían de existir las clases sociales, y por lo tanto, la necesidad de un Estado que vigile a la clase trabajadora.

Algunas vertientes del socialismo, y del comunismo, identificadas como anarquistas, defienden la abolición inmediata del Estado. Las divisiones entre estas dos corrientes del pensamiento político se volvieron más claras cuando la Primera Internacional terminó como resultado de una escición entre marxistas, (que acreditaban la necesidad de tomar el poder para realizar una revolución), y los bakuninistas, (que afirmaban que no habría revolución a menos que el Estado y el capitalismo fueran abolidos al mismo tiempo).

Marx consideraba que solamente en una sociedad sin clases, dejaría de existir lo que él llamó la explotación del hombre por el hombre. Consideraba, además que solamente la clase trabajadora, era productora de plusvalía, principalmente los de la industria, y que solamente mediante una lucha política consciente, podría terminar con el capitalismo. El objetivo de ésta revolución sería acabar con el estado como un instrumento político para la existencia de las clases.

 

La palabra comunismo apareció por primera vez en la prensa en 1827 cuando Robert Owen hiciera referencia a “Socialistas” y “Comunistas”. Según él aquellos consideraban el capital “común” más benéfico que el capital “privado”. Las palabras “comunismo” y “socialismo” fueron usadas como sinónimos durante todo el Siglo XIX, hasta que Vladimir Lenin le diera a la palabra su definición más actual. De acuerdo a su teoría, el socialismo sería una fase de transición entre el capitalismo y el comunismo.

Bibliografia - Infografia.

  • Parra Manzano, Galsuinda. Manual de Derecho Administrativo General. Editorial: Vadell Hermanos C.A, Año: Enero 2005, Valencia Venezuela
  • Lares Martines, Eloy. Manual de Derecho Administrativo, Décima Segunda Edición, Universidad Central de Venezuela, Caracas Venezuela, 2001
  • Peña Solís, José. Manual de Derecho Administrativo, Volumen II, Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela 2002.

 

  • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

  • Ley Orgánica De La Administración Pública.

 

 

Referencias Electrónicas.

 http://es.wikipedia.org/

http://administracionpublica.wordpress.com/

http://www.monografias.com/trabajos11/admyorg/admyorg.shtml

http://www.alipso.com/monografias/2272_admyorganizaciones/

http://www.monografias.com/trabajos/capimperial/capimperial.shtml

http://html.rincondelvago.com/estructura-del-sistema-politico-y-juridico-venezolano.html

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml

 

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Ultima modificación 11/10/2007

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