En principio,
debemos reconocer que la industria petrolera nacional está sujeta a una amplia
regulación, resultado de la evolución histórica y económica del país, y de la
importancia que en ese proceso ha tenido nuestra industria. Baste recordar que
en la década de los ochentas el 25 por ciento de la inversión pública se
concentró en la industria petrolera, y la venta de petróleo llegó a representar
el 75 por ciento del ingreso de divisas del país. Todavía hoy, el impacto de la
industria petrolera en la economía nacional sigue siendo muy significativo,
como lo muestra el hecho de que Petróleos Mexicanos haya aportado en los
últimos años alrededor de una tercera parte de los ingresos del Gobierno
Federal.
La base de la
legislación mexicana en materia de explotación de los recursos naturales se
encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
promulgada en 1917. El Artículo 27 establece que la propiedad de las
tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
A raíz de la
Expropiación de la Industria Petrolera, en 1938, el entonces Presidente Lázaro
Cárdenas envió al Congreso una iniciativa para modificar el contenido y los
alcances del Artículo 27 Constitucional. Esta reforma, aprobada por el Congreso
el 29 de noviembre de 1939, establece que tratándose del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán
concesiones, sino que la explotación de esos productos se llevará a cabo por la
Nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario correspondiente.
Esta restricción
nos permitió a los mexicanos afianzar nuestro control sobre la riqueza
petrolera, y ciertamente no impidió su explotación, pues ya desde los años
cuarenta la industria petrolera tuvo un crecimiento considerable. De 51
millones de barriles de petróleo crudo producidos en 1940, esta cifra ascendió
a 86 millones en 1950, lo que representó un aumento de casi el 70 por ciento en
10 años.
PEMEX pudo sostener
este ritmo de crecimiento, en parte porque tenía una infraestructura productiva
subutilizada, y en parte porque se tuvo acceso a recursos de inversión de
manera oportuna y suficiente. En efecto, después de la Expropiación las plantas
tuvieron un descenso inmediato en la producción. En abril de 1938 hace
exactamente 64 años la producción cayó en más de la mitad, debido, entre otros
factores, a la insuficiencia de refacciones y equipo y a una importante
reducción en nuestras exportaciones de crudo.
Conviene recordar a
este respecto que el gobierno norteamericano no apoyó el bloqueo contra el
petróleo mexicano, sino que prefirió mantener una buena relación comercial con
nuestro país. Así, en 1942 se firmó un convenio de comercio que permitió la
normalización de nuestras relaciones comerciales y políticas, en el contexto de
la Segunda Guerra Mundial.
El acelerado
crecimiento de Petróleos Mexicanos también exigió nuevas inversiones. Entre
1946 y 1958, PEMEX abrió las puertas del petróleo a las compañías extranjeras
para que éstas hicieran trabajos de exploración y explotación de nuevos
yacimientos. En 1958, estas compañías contribuían con un dos por ciento en la
producción total de los hidrocarburos, pero en otras áreas (como la prestación
de servicios) la participación era mayor.
Antes de finalizar
su gobierno, el entonces Presidente Adolfo Ruiz Cortines propuso enmiendas
constitucionales para limitar el crecimiento de la presencia extranjera en la
industria. En ese contexto se promulga la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de noviembre de 1958. En esta Ley se señala que corresponde a la Nación
el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de
hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional (incluida la plataforma
continental) en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico,
incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo
acompañan o se derivan de él.
Sin embargo, como
voy a comentar posteriormente con mayor detalle, resulta de particular relevancia
el Artículo Sexto de la misma Ley, en el que se indica que Petróleos Mexicanos
podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de
prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.
No podría ser de
otra manera, ya que ninguna empresa petrolera, por grande que sea ni por
integrada que esté, puede cubrir por sí sola todas las áreas de la cadena
productiva, desde la exploración hasta la venta directa de productos
terminados, en un sector tan complejo, dinámico y de tal magnitud como es el
nuestro.