En principio, debemos reconocer que la industria petrolera nacional está sujeta a una amplia regulación, resultado de la evolución histórica y económica del país, y de la importancia que en ese proceso ha tenido nuestra industria. Baste recordar que en la década de los ochentas el 25 por ciento de la inversión pública se concentró en la industria petrolera, y la venta de petróleo llegó a representar el 75 por ciento del ingreso de divisas del país. Todavía hoy, el impacto de la industria petrolera en la economía nacional sigue siendo muy significativo, como lo muestra el hecho de que Petróleos Mexicanos haya aportado en los últimos años alrededor de una tercera parte de los ingresos del Gobierno Federal.

La base de la legislación mexicana en materia de explotación de los recursos naturales se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917. El Artículo 27 establece que la propiedad de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

A raíz de la Expropiación de la Industria Petrolera, en 1938, el entonces Presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso una iniciativa para modificar el contenido y los alcances del Artículo 27 Constitucional. Esta reforma, aprobada por el Congreso el 29 de noviembre de 1939, establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones, sino que la explotación de esos productos se llevará a cabo por la Nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario correspondiente.

Esta restricción nos permitió a los mexicanos afianzar nuestro control sobre la riqueza petrolera, y ciertamente no impidió su explotación, pues ya desde los años cuarenta la industria petrolera tuvo un crecimiento considerable. De 51 millones de barriles de petróleo crudo producidos en 1940, esta cifra ascendió a 86 millones en 1950, lo que representó un aumento de casi el 70 por ciento en 10 años.

PEMEX pudo sostener este ritmo de crecimiento, en parte porque tenía una infraestructura productiva subutilizada, y en parte porque se tuvo acceso a recursos de inversión de manera oportuna y suficiente. En efecto, después de la Expropiación las plantas tuvieron un descenso inmediato en la producción. En abril de 1938 hace exactamente 64 años la producción cayó en más de la mitad, debido, entre otros factores, a la insuficiencia de refacciones y equipo y a una importante reducción en nuestras exportaciones de crudo.

Conviene recordar a este respecto que el gobierno norteamericano no apoyó el bloqueo contra el petróleo mexicano, sino que prefirió mantener una buena relación comercial con nuestro país. Así, en 1942 se firmó un convenio de comercio que permitió la normalización de nuestras relaciones comerciales y políticas, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

El acelerado crecimiento de Petróleos Mexicanos también exigió nuevas inversiones. Entre 1946 y 1958, PEMEX abrió las puertas del petróleo a las compañías extranjeras para que éstas hicieran trabajos de exploración y explotación de nuevos yacimientos. En 1958, estas compañías contribuían con un dos por ciento en la producción total de los hidrocarburos, pero en otras áreas (como la prestación de servicios) la participación era mayor.

Antes de finalizar su gobierno, el entonces Presidente Adolfo Ruiz Cortines propuso enmiendas constitucionales para limitar el crecimiento de la presencia extranjera en la industria. En ese contexto se promulga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958. En esta Ley se señala que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional (incluida la plataforma continental) en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Sin embargo, como voy a comentar posteriormente con mayor detalle, resulta de particular relevancia el Artículo Sexto de la misma Ley, en el que se indica que Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.

No podría ser de otra manera, ya que ninguna empresa petrolera, por grande que sea ni por integrada que esté, puede cubrir por sí sola todas las áreas de la cadena productiva, desde la exploración hasta la venta directa de productos terminados, en un sector tan complejo, dinámico y de tal magnitud como es el nuestro.

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