DECLARACION PUBLICA

La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, ante las propuestas relativas a las graves violaciones a los derechos humanos provenientes de la UDI, declara a la opinión pública lo siguiente:

1. Desde el inicio del proceso de transición democrática, familiares, organizaciones de derechos humanos, y diversas personalidades de la sociedad chilena, han criticado la política de reparación implementada por el Estado Chileno, por considerarla  insuficientes en relación con el daño ocasionado y no cumple con las obligaciones mínimas exigidas por el derecho internacional ni con las medidas recomendadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

La persistencia de la impunidad, las insuficiencias de las medidas compensatorias, la discriminación que afecta la aplicación de sus normas, la ausencia de iniciativas para desarrollar una cultura nacional de respeto a los derechos humanos y, la exclusión de sectores también víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, tales como las y los testigos sobrevivientes de las prisiones y de los centros clandestinos de torturas, constituyen las evidencias de su déficit.

2. El silencio y la inacción de la autoridad ante los reclamos y legítimas exigencias de quienes han visto vulnerados sus derechos por el accionar del Estado, han permitido que sectores directamente involucrados en las graves violaciones a los derechos humanos levanten propuestas de reparación, simulando interés y conmoción frente al dolor de quienes han despreciado durante todos estos años

La derecha nacional carece de toda legitimidad para interlocutar y pretender conducir un debate público sobre las legítimas demandas  de reparación y búsqueda de solución a los problemas derivados de las graves violaciones a los derechos humanos. Resulta inaceptable que aquellos que fueron cómplices de los crímenes, y que durante años los negaron y justificaron, hoy agredan nuevamente a las víctimas, manipulando sus necesidades, y a la sociedad, tergiversando la historia.

3. La reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos es un derecho consagrado en el Derecho Internacional. En su sentido integral, comprende verdad y justicia. Debe ser “proporcional a la gravedad de las violaciones y el perjuicio sufrido... comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”[1].  En esta concepción resaltan las obligaciones de esclarecer y difundir públicamente los hechos, dignificar moral y socialmente a las víctimas, restituir el ejercicio del derecho determinando las responsabilidades penales e imponiendo las sanciones correspondientes, adoptar transformaciones institucionales necesarias para impedir la repetición de los crímenes, y la indemnización económica que compense el daño causado.  Todo ello bajo la certeza que el daño causado por los crímenes de lesa humanidad es, de suyo, irreparable.

4. Si se quiere abordar el problema de las graves violaciones a los derechos humanos con sentido de país, debe hacerse necesariamente con la participación de todas las víctimas, incluidas quienes sufrieron torturas.

Para que resulte congruente la práctica de respeto a los derechos humanos del Estado chileno al interior del país con la imagen que se proyecta en el exterior, al impulsar en  Ginebra la implementación del derecho a la reparación, el Estado debe garantizar el termino de la impunidad fortaleciendo el accionar de la justicia y avanzando en el conocimiento de la verdad; mejorar los mecanismos de indemnización económica; crear la figura de certificado de ausencia; adecuar el derecho nacional al Internacional, ratificando urgentemente tratados internacionales de protección a los derechos humanos, en particular la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, y el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional; debe impostergablemente dotar de una política de reparación integral, incluida la indemnización económica a los sobrevivientes del delito de torturas. Quizás así el Consejo de Defensa del Estado, no tenga que seguir actuando dentro de una concepción estrecha de defensa de los intereses nacionales, oponiéndose al legítimo derecho a ser indemnizados por los daños ocasionados. 

5. CODEPU ratifica una vez más su inclaudicable compromiso en la lucha por la verdad y la justicia y rechaza la instrumentalización política de un tema tan doloroso y grave que la sociedad aún no ha podido subsanar.

Sabemos que el dolor causado por este  tipo de crímenes es casi imposible de expresar y la relación de ese dolor casi imposible de escuchar; lo saben las víctimas: “yo deseaba hablar, tenía tantas cosas que decir, pero nadie quería saber nada de eso, algunos decían has sufrido tanto, no vale la pena hablar de eso, pero no lo decían para protegerme sino para protegerse ellos mismos, así que dejé de hablar”. Las víctimas se han ido quedando solas. Por eso ellas y los organismos de derechos humanos que las acompañan, en su mayoría, persisten en criticar y desvalorar los procesos generales de reparación, rescatando a veces algunas de sus particularidades. Revirtamos ahora esta perversa situación.

    Paz Rojas B.                                                                                                    Viviana Uribe T.
    Presidenta                                                                                                        Secretaria Ejecutiva

Víctor Espinoza
Secretario Ejecutivo

  

Santiago de Chile, 30 de mayo de 2003


[1] Theo van Boven, E/CN.4/1997/104. Se pueden observar otros muchos documentos, especialmente de los relatores especiales de N.U. sobre administración de justicia y los derechos humanos.  Junto al anterior, Louis Joinet y M. Cherif Bassiouni: E/CN.4/Sub.2/1996/17, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, E/CN.4/1999/65, E/CN.4/2000/62. Se puede observar el mismo espíritu interpretativo en las jurisprudencias de los sistemas internacionales y regionales de justicia.

Hosted by www.Geocities.ws

1