DECLARACION PUBLICA
La
Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, ante
las propuestas relativas a las graves violaciones a los derechos humanos
provenientes de la UDI, declara a la opinión pública lo siguiente:
1. Desde el inicio del proceso de transición democrática, familiares,
organizaciones de derechos humanos, y diversas personalidades de la sociedad
chilena, han criticado la política de reparación implementada por el Estado
Chileno, por considerarla insuficientes
en relación con el daño ocasionado y no cumple con las obligaciones mínimas
exigidas por el derecho internacional ni con las medidas recomendadas por la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
La persistencia de la impunidad, las insuficiencias de las
medidas compensatorias, la discriminación que afecta la aplicación de sus
normas, la ausencia de iniciativas para desarrollar una cultura nacional de
respeto a los derechos humanos y, la exclusión de sectores también víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos, tales como las y los testigos
sobrevivientes de las prisiones y de los centros clandestinos de torturas,
constituyen las evidencias de su déficit.
2. El silencio y la inacción de la autoridad ante los reclamos y legítimas
exigencias de quienes han visto vulnerados sus derechos por el accionar del
Estado, han permitido que sectores directamente involucrados en las graves
violaciones a los derechos humanos levanten propuestas de reparación, simulando
interés y conmoción frente al dolor de quienes han despreciado durante todos
estos años
La derecha nacional carece de toda legitimidad para
interlocutar y pretender conducir un debate público sobre las legítimas
demandas de reparación y búsqueda
de solución a los problemas derivados de las graves violaciones a los derechos
humanos. Resulta inaceptable que aquellos que fueron cómplices de los crímenes,
y que durante años los negaron y justificaron, hoy agredan nuevamente a las víctimas,
manipulando sus necesidades, y a la sociedad, tergiversando la historia.
3.
La reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos es
un derecho consagrado en el Derecho Internacional. En su sentido integral,
comprende verdad y justicia. Debe ser “proporcional a la gravedad de las
violaciones y el perjuicio sufrido... comprenderá la restitución, compensación,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”[1].
En esta concepción resaltan las obligaciones de esclarecer y difundir públicamente
los hechos, dignificar moral y socialmente a las víctimas, restituir el
ejercicio del derecho determinando las responsabilidades penales e imponiendo
las sanciones correspondientes, adoptar transformaciones institucionales
necesarias para impedir la repetición de los crímenes, y la indemnización
económica que compense el daño causado. Todo
ello bajo la certeza que el daño causado por los crímenes de lesa humanidad
es, de suyo, irreparable.
4.
Si se quiere abordar el problema de las graves violaciones a los derechos
humanos con sentido de país, debe hacerse necesariamente con la participación
de todas las víctimas, incluidas quienes sufrieron torturas.
Para
que resulte congruente la práctica de respeto a los derechos humanos del Estado
chileno al interior del país con la imagen que se proyecta en el exterior, al
impulsar en Ginebra la implementación
del derecho a la reparación, el Estado debe garantizar el termino de la
impunidad fortaleciendo el accionar de la justicia y avanzando en el
conocimiento de la verdad; mejorar los mecanismos de indemnización económica;
crear la figura de certificado de ausencia; adecuar el derecho nacional al
Internacional, ratificando urgentemente tratados internacionales de protección
a los derechos humanos, en particular la Convención Interamericana Sobre
Desaparición Forzada de Personas, la Declaración Sobre la Protección de Todas
las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, y el Estatuto de Roma para la
Corte Penal Internacional; debe impostergablemente dotar de una política de
reparación integral, incluida la indemnización económica a los sobrevivientes
del delito de torturas. Quizás así el Consejo de Defensa del Estado, no tenga
que seguir actuando dentro de una concepción estrecha de defensa de los
intereses nacionales, oponiéndose al legítimo derecho a ser indemnizados por
los daños ocasionados.
5.
CODEPU ratifica una vez más su inclaudicable compromiso en la lucha por la
verdad y la justicia y rechaza la instrumentalización política de un tema tan
doloroso y grave que la sociedad aún no ha podido subsanar.
Sabemos que el dolor
causado por este tipo de crímenes
es casi imposible de expresar y la relación de ese dolor casi imposible de
escuchar; lo saben las víctimas: “yo deseaba hablar, tenía tantas cosas que
decir, pero nadie quería saber nada de eso, algunos decían has sufrido tanto,
no vale la pena hablar de eso, pero no lo decían para protegerme sino para
protegerse ellos mismos, así que dejé de hablar”. Las
víctimas se han ido quedando solas. Por eso ellas y los organismos de derechos
humanos que las acompañan, en su mayoría, persisten en criticar y desvalorar
los procesos generales de reparación, rescatando a veces algunas de sus
particularidades. Revirtamos ahora esta perversa situación.
Paz Rojas B.
Viviana Uribe T.
Presidenta
Secretaria Ejecutiva
Víctor Espinoza
Secretario Ejecutivo
[1] Theo van Boven, E/CN.4/1997/104. Se pueden observar otros muchos documentos, especialmente de los relatores especiales de N.U. sobre administración de justicia y los derechos humanos. Junto al anterior, Louis Joinet y M. Cherif Bassiouni: E/CN.4/Sub.2/1996/17, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, E/CN.4/1999/65, E/CN.4/2000/62. Se puede observar el mismo espíritu interpretativo en las jurisprudencias de los sistemas internacionales y regionales de justicia.