República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para
Universidad
Yacambú
Vicerrectorado
De Estudios Virtuales
Contaduría
Pública
Cohorte-acp-082
Sección
"A"
Fundamentos
del
Derecho
Integrante:
Gladys Coromoto Pérez Sánchez
C.I.: Nro. 10.641.846
Trabajo Nro. 11
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo
fundamental, comprender la importancia del estudio de nuestra Constitución de
Contenido
TEMA 7: El Poder Público Nacional: Origen, concepto y
División:
Se entiende
por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la
sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán
resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de
El Poder Público Nacional, se divide en
Legislativo, Ejecutivo; judicial, Ciudadano y Electoral, y este mismo se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
Poder
Legislativo:
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del
Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:
Funciones Legislativas:
El Congreso de
1.
La legislación
referida al régimen tributario, sujeta a ratificación de
2.
La autorización
por ley especial al Ejecutivo Nacional para dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, sujeta a ratificación de
3.
La legislación
aprobatoria de los tratados y convenios internacionales a iniciativa del
Ejecutivo Nacional, sujeta a ratificación de
4.
La legislación
sobre telecomunicaciones, sujeta a ratificación de
5.
La legislación
referida al problema informático del año dos mil, sujeta a ratificación de
6.
La autorización al
Presidente de
7.
El ejercicio del
control de
8.
La autorización
del nombramiento del Procurador General de
9.
La autorización a
los funcionarios o empleados públicos para aceptar cargos, honores o recompensas
de gobiernos extranjeros;
10. El acuerdo a los venezolanos ilustres
que hayan prestado servicios eminentes a
11. El allanamiento de la inmunidad de los
Senadores y Diputados; y
12. La realización de las investigaciones
que juzgue convenientes para dar cumplimiento a las funciones expresamente
señaladas en el presente Decreto.
Condiciones de Elegibilidad, Tiempo, Lugar y Dirección:
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado
o diputada a
No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
El Debate Parlamentario, Reglamento Interno y de
Debate:
Para intervenir en los debates los asambleístas
solicitarán el derecho de palabra a
Cuando un asambleísta esté ausente de la
sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entenderá que
ha renunciado a éste, a menos que se encuentre cumpliendo una misión de
Sin menoscabo de lo expuesto en el presente artículo, los grupos de
opinión parlamentaria podrán acordar la metodología más conveniente en los
debates de la plenaria de
Comisiones de
Organización:
El Allanamiento:
Viene a ser un acto jurídico procesal que importa
la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra
parte).
También
la podemos definir como la suspensión del fuero de los miembros (diputados) del
Poder Legislativo, comúnmente llamado “inmunidad parlamentaria”, según el cual
no podrán ser detenidos ni enjuiciados por ningún delito sin la previa
autorización (“allanamiento”) de
Proceso de Formación de las Leyes:
La ley es el acto sancionado por
La iniciativa de las leyes corresponde:
Control Parlamentario:
Los diputados y diputadas venezolanos electos para integrar el
Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano se regirán por los tratados,
protocolos adicionales y estatutos vigentes de esos órganos parlamentarios
regionales.
Estos diputados y diputadas, a través de una comisión que en lo posible
exprese la pluralidad en ellos representada, podrán participar sólo con derecho
a voz en las sesiones Plenarias de
El Presidente o
El Presidente o Presidenta de
Amnistía:
Es
una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico,
normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de
individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a
considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
La
amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de
prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía
son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y,
en ocasiones, se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo, su empleo
puede ser objeto de polémica, pues puede provocar la impunidad de quienes
cometieron graves hechos durante un régimen anterior.
TEMA 8: El Poder
Ejecutivo:
El
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de
El Presidente o Presidenta de
Está obligado u obligada a procurar la garantía de
los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la
independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de
Condiciones de elegibilidad:
Para ser elegido Presidente o
Presidenta de
La elección del Presidente o
Presidenta de
No podrá ser elegido Presidente o
Presidenta de
El período presidencial es de seis
años. El Presidente o Presidenta de
El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de
El Presidente o Presidenta de
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de
Serán faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o
Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta
de
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta
completará el período constitucional correspondiente.
Duración del Mandato:
El período presidencial es de seis años. El
Presidente o Presidenta de
Reelección:
El período presidencial es de seis años. El
Presidente o Presidenta de
Toma de Posesión:
El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de
Faltas y Modos de Cubrir las Faltas:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta
de
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta
de
Si una falta temporal se prolonga por más de
noventa días consecutivos,
Atribuciones:
·
Cumplir y hacer cumplir
·
Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
·
Dirigir las relaciones exteriores de
·
Dirigir
·
Declarar los estados de excepción y decretar la
restricción de garantías en los casos previstos.
·
Administrar
·
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o
aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
·
Convocar y presidir le Consejo de Defensa de
Mensaje anual y Plan de
De
acuerdo al Artículo 237
(Constitución de la república Bolivariana de Venezuela): Dentro de los diez
primeros días siguientes a la instalación de
El Presidente o Presidenta de
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de
El Vicepresidente:
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato
del Presidente o Presidenta de
Requisitos del cargo:
El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de
Atribuciones.
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva:
Responsabilidad, Relaciones con
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son responsables
de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley.
Los Ministros, Requisitos, Triple Carácter del
Ministro:
Los Ministros o Ministras son órganos directos del
Presidente o Presidenta de
El Presidente o Presidenta de
Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la
nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones
establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus
actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante
Relaciones con
Presentarán ante
Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en
El Poder Legislativo, quien lo conforma, funciones:
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente,
escogido o escogida en el mismo proceso.
TEMA 9: El Poder
Judicial: Funciones administrativas, legislativas, jurisdiccionales. Las
Garantías Jurisdiccionales.
Es ejercido por el tribunal Supremo de Justicia y
otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las
Cortes de Apelación, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y
Tribunales de Municipio, y es especial como
Funciones Administrativa, Legislativa y
Jurisdiccional:
Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa
del Poder Judicial. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se
le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos
por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento,
el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de
Las Garantías jurisdiccionales:
Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que
algún autor ha denominado “la jurisdicción constitucional de la libertad” y
comprenden el conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema
jurídico estatal cumplen la función de la tutela directa de los derechos
humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los
organismos judiciales encargados de impartir la protección.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente
Órganos del Poder Judicial:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,
Tribunal Supremo de Justicia: funciones
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está
constituido por
Integración:
El
mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según
su competencia, estas salas son:
Magistrados:
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el
procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o
candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o
por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la
opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al
Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada
a
Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera
de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante
Requisitos:
Para ser magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo de Justicia se requiere:
Responsabilidad:
El
Tribunal Supremo de Justicia es el representante del Poder Judicial. En
términos generales su función primordial es controlar, de acuerdo con
En
reconocimiento de la autonomía conferida constitucionalmente al Banco Central
de Venezuela, corresponde de manera exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia,
la competencia para conocer de las acciones intentadas contra las decisiones
adoptadas por su Directorio.
Salas:
Cada
una de estas tres últimas Salas estará formada por cinco Magistrados. El número
de las Salas y de los Magistrados podrá ser aumentado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de esta Ley.
Competencias:
Es
de la competencia de
1.-
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los
cuerpos legislativos nacionales, que colidan con
2.-
Decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que solicite el Presidente
de
3.-
Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de
las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes
de los Estados o Municipios, que colidan con
4.-
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos
generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidan con
5.-
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los funcionarios a que se
refieren los ordinales 1º y 2º del artículo 215 de
6.-
Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y
declarar cuál de ellas debe prevalecer;
7.-
Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las
Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo
de sus funciones;
8.-
Conocer de las causas civiles que, por enriquecimiento ilícito, se propongan
contra el Presidente de
9.-
Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de ilegalidad, de los
actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público,
salvo en los casos previstos en las disposiciones transitorias de esta Ley;
10.-
Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad
o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo
Nacional;
11.-
Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad,
de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los
ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de
12.-
Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad
o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del
Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a
nivel nacional;
13.-
Dirimir las controversias en que una de las partes sea
14.-
Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de
la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de
los contratos administrativos en los cuales sea parte
15.-
Conocer de las acciones que se propongan contra
16.-
Conocer de cualquier otra acción que se intente contra
17.-
Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que
a
18.-
Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los
tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o
especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés
19.-
Conocer en apelación de los juicios de expropiación;
20.-
Conocer de los recursos de hecho que se interpongan ante ella;
21.-
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden
jerárquico;
22.-
Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o
administrativas de unas mismas o diferentes jurisdicciones con motivo de sus
funciones, cuando
23.-
Conocer de la abstención o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir
determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente,
en conformidad con ellas;
24.-
Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le
formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos
previstos en
25.-
Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de
acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en
26.-
Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo
internacional o en puertos o territorios extranjeros, que puedan ser promovidos
en
27.-
Conocer de las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos
acreditados en
28.-
Conocer de las causas de presa;
29.-
Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al
conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente;
30.-
Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los
casos previstos por los tratados públicos o autorizados por
31.-
Conocer de los recursos de revisión, casación y de cualesquiera otros cuyo
conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal;
32.-
Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;
33.-
Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del
trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley
especial;
34.-
Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las
leyes, o que le corresponda conforme a éstas en su condición de más alto
Tribunal de
Atribuciones:
Corte
tiene las siguientes atribuciones:
1.-
Recibir el juramento del Presidente de
2.-
Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos
judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las
sesiones en que ellos se discutan;
3.-
Recomendar a los otros Poderes, reformas en la legislación sobre materias en
las que no tenga iniciativa de acuerdo con el ordinal anterior;
4.-
Solicitar del Congreso que se aumente el número de las Salas de
5.-
Dirigir circulares a los órganos de la administración de justicia, por
intermedio de los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, para que se
corrijan las faltas e irregularidades que observe en el curso de los juicios, e
imponer las sanciones a que hubiere lugar;
6.-
Ordenar al Consejo de
7.-
Elegir los altos funcionarios de
8.-
Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados cuya designación le atribuya
9.-
Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 27 de
esta Ley y atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia, que lo
requieran;
10.-
Preparar su presupuesto de gastos y participar su monto al organismo
competente, a los fines consiguientes;
11.-
Calificar sus miembros, concederles licencia por más de siete días y oír sus
renuncias;
12.-
Decidir o acordar la jubilación de sus miembros y empleados;
13.-
Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados
al servicio de
14.-
Disponer las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su
competencia;
15.-
Dictar su Reglamento Interno;
16.-
Conceder los permisos a que se refiere
17.-
Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en
cualesquiera otros en que sea procedente;
18.-
Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil y los demás funcionarios y
empleados de su dependencia, o delegar en su Presidente el nombramiento y
remoción de estos últimos;
19.-
Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o empleados a que se
refiere el número anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se
tratare de estos últimos;
20.-
Designar los Defensores ante
21.-
Conceder licencia a sus funcionarios y demás empleados por más de siete días si
hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlos hasta por tres meses, en
casos de enfermedad;
22.-
Ordenar la convocatoria de los Suplentes o Conjueces respectivos en caso de
falta absoluta, temporal o accidental;
23.-
Elegir a quienes deban suplir temporalmente a su Secretario o Alguacil, en caso
de falta absoluta, sin perjuicio de los dispuestos en el artículo 80 de esta
Ley;
24.-
Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las
faltas en que puedan incurrir, de acuerdo con
25.-
Recibir la cuenta de los asuntos que se someten a su consideración y darles el
destino correspondiente;
26.-
Las demás que le atribuyan
Ley Orgánica de
TEMA 10: El Poder
Ciudadano: Organización, Funciones, Autonomía, Disposiciones Generales,
Remoción del Cargo:
El
Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de
Autonomía:
El
Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en
consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano
gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Remoción del Cargo:
Los
integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas
de sus cargos por
1.
Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una
junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación
de
2.
Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.
3.
Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y
278 de
4.
Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones
y deberes.
5.
Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral
Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin
constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad
comprometiendo la dignidad del cargo.
6.
Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan
funciones públicas.
7.
Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
8.
Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error,
reconocido en sentencia.
9.
Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron
o dejen de relacionar los que ocurrieron.
10.
Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en
Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
El
Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el
Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
Defensoría del Pueblo:
Ministerio Público:
El
Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o
Contraloría General de
En un Estado de Derecho el cumplimiento de
Requisitos:
Designación:
El Contralor o Contralora General de
El Poder Electoral:
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos
los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de
los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá
ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la
ley
Como expresión de salto cualitativo que supone el
transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del
poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional
electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases,
mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación
ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta
nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como
la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y
ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros.
Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y
protagonismo en el ejercicio de su soberanía.
Antecedentes:
El Consejo Supremo
Electoral (CSE) se creó a través de
El CSE continuó con
esas características a través de las leyes de los años 1940-41. Sus miembros
durante esos años eran designados por
En el año de 1945, se realizó
una reforma tanto de
En 1946 se comenzaron a
realizar elecciones por voto directo para todos los Cuerpos Deliberantes.
Finalmente
En 1948 se interrumpió la
institucionalidad democrática del país debido a un golpe militar. Luego, en el
año 1952 se realizaron elecciones para una Asamblea Constituyente, cuyos
resultados fueron desconocidos por el gobierno. La mayoría de la directiva CSE,
presidido por el Dr. Vicente Grisanti, renunció en respeto a la voluntad
popular y varios de sus miembros fueron expulsados del país. La etapa
dictatorial se prolongó hasta 1958.
A raíz de la caída de la
dictadura el 23 de enero de 1958 se reinstauró la constitucionalidad y el CSE
asumió nuevamente sus funciones de preparar, dirigir y vigilar todos los
procesos electorales. Es así como el 18 de junio del ese año fueron nombrados
sus integrantes, y el CSE finalmente se instaló el 25 de junio.
Con la reforma de
Posteriormente,
En
Con la entrada en vigencia de
En el año 1997 se aprueba
Este texto legal establece
como principio la automatización del proceso de escrutinio. Crea
En la actualidad el Consejo
Nacional Electoral se mantiene como el órgano rector del Poder Electoral,
el cual surge como otra rama del Poder Público en la nueva Constitución de
Órganos del Poder Electoral:
El
Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene
carácter permanente y su sede es la capital de
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas
del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en
Atribuciones:
Las
Rectoras o los Rectores Electorales tienen las siguientes atribuciones:
1.
Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional
Electoral conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.
2.
Suscribir con la directiva en pleno del órgano rector las actas de las sesiones
y todos los demás actos del Consejo Nacional Electoral que así lo requieran.
3.
Integrar los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral conforme a la
presente Ley.
4.
Cumplir y hacer cumplir
Sistema Electoral:
Los
Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones,
especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de
Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de
Los mecanismos de democracia directa:
La
democracia directa, también
denominada democracia radical o democracia cara a cara, es un
mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación
pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando
directamente sobre ella y dirigiéndola en equipo. Hace énfasis en la decisión y
el cumplimiento común de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de
democracia en la que los miembros de una asociación (laboral, empresarial, ciudadanía
local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas,
cada asociado representándose a sí mismo en igualdad de derechos y
obligaciones.
Por
lo tanto, es una democracia sin representantes, que no está esmerada en elegir
gobernantes o dirigentes, sino en elegir o construir propuestas y desarrollar
su potencial. Cada persona perteneciente a una asociación debería estar allí
por su propia causa o su propio interés, por lo que no tiene necesidad ni
sentido ser representado por otros. Al oponer democracia directa a democracia
representativa, se rechaza a todo representante que pretenda hablar en nombre
de otros, actuar en su lugar o en su interés.
Consejo Nacional Electoral:
El Consejo Nacional Electoral
es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es
la capital de
Ejerce sus funciones
autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público,
sin más limitaciones que las establecidas en
Integración:
El
Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados
Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es
de siete (7) años. Son designadas o designados por
Comité de Postulaciones Electorales:
El
Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir,
evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de
Junta Regional Electoral y Junta Municipal
Electoral:
Los Organismos Electorales
Subalternos de
. Son Organismos Electorales
Subalternos:
Los Organismos Electorales
Subalternos asumen, en la entidad que le corresponda, la ejecución y vigilancia
de los procesos electorales para la elección de cargos públicos de representación
popular y de referendo; y tienen su sede en la capital de la respectiva entidad
federal, municipal, distrital o parroquial.
Las o los integrantes de los
Organismos Electorales Subalternos deben estar inscritas o inscritos para votar
en la entidad que corresponda al Organismo al cual se adscriben. En el caso de
las o los miembros de Mesas Electorales, deben estar inscritas o inscritos y
votar en la misma Mesa de la cual forman parte.
Ley Orgánica del Poder Electoral:
El
Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral, como ente
Rector, y como órganos subordinados a éste, por
TEMA 11: Poder
Público Estadal:
Los Estados son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir
y hacer cumplir
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de
Los órganos del poder público estadal:
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras
instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las
funciones del Estado, como lo son:
1.
El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Es el órgano encargado
de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar
2.
Función legislativa: Requisitos, Funciones,
Prerrogativas de sus miembros:
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del
Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:
Requisitos:
Los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución
establece para los diputados y diputadas a
Poder Ejecutivo:
Requisitos, Elecciones, Duración:
Para poder optar al cargo de Gobernador
de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
ü Ser
Venezolano (a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
ü Mayor de
25 años.
ü Estar
inscrito en el Registro Electoral Permanente.
Competencia,
fallas, relaciones con el poder judicial, el consejo Estadal de Gobierno,
Límites a la autonomía estadal:
Es de la competencia exclusiva de los estados:
Fuentes de ingreso, recursos propios, ingresos
tributarios, fondos nacionales, situado constitucional:
Son ingresos de los Estados:
1.
Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las
que les sean atribuidas.
3. El producto de
lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El
situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total
de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual
se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:
un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del
cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A
los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una
participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de
variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación
del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá
los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso
correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y
de la participación municipal en el mismo.
5.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen
o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas
asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este
artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del
ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional,
no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual
se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de
6. Los recursos provenientes
del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia,
subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Facultad de
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional.
TEMA 12: Poder
Público Municipal:
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades
políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les
considera primordial dentro de la organización nacional.
Autonomía Municipal:
La autonomía municipal comprende:
Organización, Administración y Gobierno, Función
Legislativa, El Consejo Municipal, Función Ejecutiva
La organización de los Municipios y demás entidades
locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar
los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y
por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los
Estados.
Función Legislativa:
La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma
establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad
que determine la ley.
El Consejo Municipal:
Es la rama legislativa o deliberante del Municipio
y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así
como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del
Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se
conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la
conformación del estado y del Gobierno.
EL Alcalde:
El Alcalde es un ciudadano que es elegido para
dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta,
tal como lo establece
Requisitos:
El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del
Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere:
1. Ser
venezolano (a).
2. Mayor
de 25 años.
3. De
estado seglar.
4. Con 3
años, como minino, de residencia en el Municipio.
5. Gozar
de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente de
Es el proceso mediante el cual un grupo de vecinos
electos por su comunidad atienden y tratan de resolver los conflictos de
convivencia a las causas que los originan.
Consejo de Planificación Local:
El
Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la
planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo
dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo
dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración
de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en
Mancomunidades:
Las
Mancomunidades son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o
más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la
prestación de determinados servicios Municipales.
Parroquias y Juntas Parroquiales
Las Parroquias son denominaciones de carácter local,
dentro del Territorio de un Municipio, creados con el objeto de descentralizar
Contraloría:
Función del área financiera de la empresa que se
dedica a obtener, custodiar y manejar la información necesaria para el control
del dinero y otros recursos.
Corresponde a
Sindicatura Municipal:
En
cada Municipio existirá una Sindicatura de apoyo al Poder Público Municipal a
cargo de un Síndico Procurador o Sindica Procuradora quien deberá ser
venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus
derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto
relacionado con el Municipio o Distrito.
El desempeño
del cargo es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la
profesión.
Corresponde
al Síndico Procurador o Síndica Procuradora:
1.
Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del
Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al
ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo;
2.
Representar y defender al Municipio conforme a las instrucciones impartidas por
el Alcalde o
3. Asesorar
jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo, mediante dictamen legal e
informes que respondan a sus solicitudes;
4. Someter a
la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos
o de reforma de los mismos;
5. Asistir,
con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo en las materias relacionadas
con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado;
6. Denunciar
los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el
ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa,
intentar las acciones jurídicas a que haya lugar; y
7. Asesorar
jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en
todos los asuntos de su competencia.
Conclusión
Después de analizar y cotejar cada uno de los puntos expuestos en este
trabajo, podemos llegar a la conclusión que
cada persona o ser humano debería de
estar informado con referencia a lo que significa lo que son los poderes
(Público, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, Electoral, Estadal y Municipal), la constitución de nuestro País, si bien es
cierto no se le presta la importancia que tiene la misma, para nuestra vida
cotidiana y estar así más informado y saber cuales son nuestros poderes y para
que sirven cada uno de ellos, en esta
sociedad.
Por último se pretende que cada uno de los temas sea de fácil acceso y
entendimiento.
Bibliografía
Infografía
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html
http://www.leyesvenezolanas.com/lope.htm
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/leyorganicadelpoderciudadano.html
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/locsj.html
http://www.cne.gov.ve/documentos/sistemaelectoral01.php