República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para
Universidad Yacambú
Vicerrectorado
De Estudios Virtuales
Contaduría Pública
Cohorte-acp-082
Sección "A"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Integrante:
Gladys Coromoto Pérez Sánchez
C.I.: Nro. 10.641.846
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo tiene como objetivo fundamental, comprender la importancia del
estudio del Derecho y
DESARROLLO
DEFINICIÓN Y DIFERENCIA:
a.) Moral y
Derecho
DEFINICIÓN DE MORAL: La moral se
refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación
del fuero externo.
DEFINICIÓN DE DERECHO: Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en
sociedad. La dimensión del Derecho está sometida a diversas influencias y es
permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos
tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen. El Derecho se
presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una
regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un
contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificación de una
norma).
La ciencia del derecho, otorga en sus
normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las
personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de
expresarnos libremente, porque
El derecho como ciencia, es una creación
humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas
indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación
del estado, y que surgieron con la persona misma.
El derecho como conjunto de normas
jurídicas, coexiste con el resto del sistema normativo (normas de costumbres,
éticas, y religiosas) y es deseable que todas ellas posean coincidencia de
contenidos, para lograr una convivencia armónica.
DIFERENCIAS:
ü El derecho es
bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral),
ü El derecho se ocupa
fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, y la moral le
interesa las intensiones (exterioridad versus interioridad),
ü Mientras que no se
puede obligar a cumplir con la moral, el estado puede hacer cumplir el derecho
(incoercibilidad contra coercibilidad),
ü La moral suele
referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se
impone a ellos (autonomía versus heteronomía).
ü Según Tomasio y
Kant señalan que el derecho y
ü La moral responde a
la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo
mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento
interior voluntario a las directrices de la ley moral, el derecho contempla las
acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias
que esas acciones van a tener para la vida del grupo.
b.) Convencionalismos
Sociales, la religión y las Normas Jurídicas
CONVENCIONALISMOS
SOCIALES: Son aquellas
reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que
surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo de la sociedad,
ejemplos: La decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen
comportamiento, etc.
Los convencionalismos sociales: pueden ser
Heterónomas, Externas, Unilaterales e Incoercibles.
·
Heterónoma: Significa que las normas o reglas son
creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que además ésta le
es impuesta aun en contra de su voluntad.
·
Autónoma: Porque nace o surge de acuerdo a la
propia voluntad del individuo, es decir, son normas que no se encuentran
previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe
cumplir con la norma.
·
Externa: Es la manifestación de nuestra
voluntad, es decir, exteriorizamos nuestro proceder mediante actos o acciones.
·
Interna: Es cuando la norma regula los actos internos,
interiores de cada persona, no es necesario externarlos.
·
Bilateral:
Porque frente al sujeto obligado estará
otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
·
Unilateral: Frente al sujeto obligado no va a existir
otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la
norma.
·
Coercible: Significa que en caso de inobservancia de la
norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública, aun en contra
de la voluntad del sujeto.
·
Incoercible: Porque no se nos puede obligar al
cumplimiento forzado de la norma.
LAS NORMAS JURÍDICAS: Son
normas que rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Estas
normas se diferencian de las otras, por su origen, puesto que son creadas por
el estado. Debido a que su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del
sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir,
tiene fuerza coactiva, porque crean no solo deberes, sino facultades, otra
definición de dicha norma es que son los diferentes procesos por los cuales se
origina una ley o norma jurídica.
Se diferencia de otras normas de
conducta por:
o
En su
carácter heterónomo: impuesto
por otro
o Bilateral: Frente al sujeto obligado a cumplir la norma,
existe otro facultado para exigir su cumplimiento,
o
Coercible: Exige por medio de sanciones tangibles y externo
importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma.
o
DIFERENCIAS
DE NORMAS JURÍDICAS DE LAS REGLAS DEL DERECHO:
·
Las Normas Jurídicas: Se diferencian porque tienen intención
prescriptiva,
·
Las Reglas del Derecho: Tienen carácter descriptivo
c.) Derecho
Objetivo y Subjetivo
d.)
Derecho Objetivo se puede definir como
·
El conjunto de reglas que rigen la
convivencia de los hombres en sociedad.
·
Norma o conjunto de normas que por una
parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen
o imponen obligaciones.
·
Conjunto de normas que regulan la conducta
de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de
convivencia humana.
Derecho
objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico:
También es aquel conjunto de reglas de
conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los
individuos entre ellos.
Derecho Subjetivo se puede decir que es:
·
La facultad que tiene un sujeto para
ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro
sujeto el cumplimiento de su deber.
·
La facultad, la potestad o autorización que
conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
·
Es el conjunto de facultades y poderes
concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente.
e.) Positivo
y Natural
Positivo: Es el conjunto de
reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque
hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal
categoría.
Natural: Es el que logra
realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana
reclama como imperecederos universalmente, aunque varíen a través de los
tiempos y de los pueblos, y que depende de circunstancias históricas y
culturales.
f.) Público
y Privado
Público: Es un conjunto de
normas que regulan la actividad del Estado y la relación de sus órganos con los
particulares.
El
Derecho Público se divide en:
Interno:
ü Constitucional
ü Administrativo
ü Penal Procesal
ü Procesal
Externo:
ü
Internacional
Público
Privado: Es el conjunto de
normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
El
Derecho Privado se divide en:
Interno:
ü Civil
ü Comercial
ü Minero
ü Agrario
Externo:
ü
Internacional
Privado
FUENTES DEL DERECHO, EXPLIQUE:
FUENTES DEL DERECHO: Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se
entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen
el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades
normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del
derecho. De lo anterior se desprenden,
respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material
(fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes
formales)
1) Fuentes
Formales
FUENTES FORMALES:
son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener
derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica.
LEGISLACIÓN:
Es el proceso por el cual uno o más órganos delM estado crean determinadas normas
jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.
COSTUMBRE:
Es la reiteración de conductas aceptadas por laM sociedad por gozar de
obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerare como fuente
del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o
material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un
elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad
que existe frente al comportamiento mencionado (opinio
uris). En la mayor parte del derecho mexicano no se
autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones
como en materia civil, penal, laboral y electoral.
JURISPRUDENCIA:
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis
ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la
mayoría de los ministros o magistrados.
Estas tres son las principales
fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden
tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se
toman con fuerza obligatoria.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO. Son criterios o ideasM fundamentales de un
sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de
aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias
que no encuentran solución en las normas legisladas.
2) Como se
modifica una Constitución:
Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la
adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin
alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a
1. La iniciativa podrá
partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas
en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes
de
2. Cuando la iniciativa
parta de
3. El Poder Electoral
someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción
formal.
4. Se considerarán aprobadas
las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley
relativa al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán
numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución
sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Artículo 342.
La iniciativa de
Artículo 343. La iniciativa de Reforma
Constitucional será tramitada por
1. El Proyecto de Reforma
Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones
correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por
Título o Capítulo, según fuera el caso.
3. Una tercera y última
discusión artículo por artículo.
4.
5. El proyecto de reforma se
considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las
integrantes de
Artículo 344. El proyecto de Reforma
Constitucional aprobado por
Artículo 345. Se declarará aprobada
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de
Artículo 347.
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de
Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de
Una
vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
3) Como se
crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes,
Decretos Leyes
CONCEPTO DE LEY, CARACTERISTICAS, CLASES DE
LEYES, DECRETOS, REGLAMENTO, ACUERDO, CIRCULAR:
Concepto de Ley:
Es
una Norma Jurídica que surge del Poder Legislativo con la finalidad de regular
la conducta externa de los hombres en la sociedad.
Características:
Generalidad,
obligatoriedad, e irretroactividad en perjuicio de las personas.
Es
General porque la ley se va a
aplicar sin excepción de persona.
Es
Obligatoria porque la ley debe ser
cumplida aun cuando el infractor se niegue a hacerlo.
Es
irretroactiva porque la ley se crea
o nace para el futuro y en ningún momento se va a aplicar la misma en perjuicio
de las personas, sino siempre en beneficio de las mismas.
Clases de Leyes:
1) Decretos:
Son aquellas resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo o Ejecutivo que
establecen derechos y obligaciones para un caso concreto.
2) Reglamentos:
Son aquellos que contienen una serie de mandatos debidamente detallados que
hacen posibles el cumplimiento de las
normas de una ley sea federal o local a la cual se relaciona.
3) Circulares:
Son disposiciones de carácter general que el funcionario de mayor jerarquía
difunde o dirige a los de menor jerarquía a quienes tendrán el carácter de
obligatorios.
Acuerdos: Son
resoluciones que recaen sobre casos particulares, provenientes de autoridades
administrativas.
Para la
creación de leyes (Orgánica-Ordinaria), Reglamentos, Decretos Habilitantes,
podemos decir que en el título V de
Artículo 202. La ley es el acto sancionado por
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.
Todo
proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal,
será previamente admitido por
Las
leyes que
Son
leyes habilitantes las sancionadas por
Artículo 204. La iniciativa de las leyes
corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo
Nacional.
2. A
3. A los y las integrantes
de
4. Al Tribunal Supremo de
Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos
judiciales.
5. Al Poder Ciudadano,
cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral,
cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y
electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral.
8. Al Consejo Legislativo,
cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Artículo 205. La discusión de los proyectos de
ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones
ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia
dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de
conformidad con la ley.
Artículo 206. Los Estados serán consultados por
Artículo 207. Para convertirse en ley todo
proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas
establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el
proyecto, el Presidente o Presidenta de
Artículo 208. En la primera discusión se
considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y
viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el
articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la
comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de
que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se
designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.
Las
comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente
en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
Artículo 209. Recibido el informe de la comisión
correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la
cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones,
quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se
devolverá a
Artículo 210. La discusión de los proyectos que
quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las
sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.
Artículo 211.
Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la
siguiente fórmula: «
Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se
extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las
discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta,
los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de
Artículo 214. El Presidente o Presidenta de
El
Presidente o Presidenta de
Cuando
el Presidente o Presidenta de
Artículo 215.
Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta
de
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser
promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio
internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con
los usos internacionales y la conveniencia de
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras
leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto
de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones
aprobadas.
4) Clasificación
de las Normas Jurídicas explique y diferencie:
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS:
1.- De acuerdo al sistema a que pertenecen: Nacionales,
Extranjeras y Uniformes.
2.- Por su fuente: derecho escrito, derecho no escrito y el jurisprudencial.
3.- Por su ámbito espacial de validez: generales y locales.
4.- Por su ámbito temporal de validez: Vigencia determinada y Vigencia
indeterminada.
5.- Por su ámbito material de validez: Derecho Público, Derecho Privado y
Derecho Social.
6,- Por su ámbito personal de validez: Genéricas e Individuales.
7.- Por su jerarquía: Constitución Federal, Tratados Internacionales, Ley
Federal, Ley Ordinaria, El Decreto, Reglamento y Norma Jurídicas
Individualizadas.
8.- Por su sanción: Perfectas, menos Perfectas e Imperfectas.
9.- Por su cualidad: Positivas y Negativas.
10.- Por sus relaciones de complementación: Primarias y secundarias.
11.- De acuerdo a la voluntad de los particulares: Taxativas y Dispositivas
a) Según su
cualidad: Positivas y Negativas
POSITIVAS:
Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.
NEGATIVAS:
Son aquellas que prohíben las relaciones de un acto o bien su omisión.
b) Taxativas
y dispositivas
TAXATIVAS:
Tiene
aplicación aun contra la voluntad de los sujetos, esto quiere decir, que la
norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean
su aplicación o no.
DISPOSITIVAS:
Es
aquella que se aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia
de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga
la disposición en ese caso concreto, esto quiere decir, que la norma podrá
dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los
particulares.
5) La
costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición
LOS USOS Y COSTUMBRES:
La práctica repetida de ciertas conductas
con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como
fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre
con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta
internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de
responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada,
surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se
convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en Argentina,
el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la
ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.
En el Derecho Argentino, la costumbre solo
es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen (art. 17 Código Civil).
6)
En el Derecho Romano, la jurisprudencia era
definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como
“el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo
injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del
derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre
lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los
filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los
sabios, únicos capaces de llegar a la verdad. Actualmente se puede decir que es
el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos
similares.
En
Por lo general, para que exista
jurisprudencia, los precedentes deben ser varios, pero en ciertos casos, en
Argentina, un solo fallo puede sentar jurisprudencia si su repercusión en la
opinión pública y doctrinaria, ha tenido eco favorable. Estos casos
referenciales y ejemplificadores, son llamados “Leading case” por el derecho
anglosajón, que justamente concede a la jurisprudencia un lugar trascendente
como fuente de su derecho no escrito, llamado Common Law. En los países de
derecho continental la fuente más importante es la ley.
LA DOCTRINA:
Los conocedores y estudiosos del Derecho,
reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y
el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse
exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la
sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la
interpretación de la ley aplicada en el caso. En México es considerada una
fuente delegada.
La interpretación de los autores
prestigiosos del derecho se llama doctrina, y es frecuentemente citada por los
abogados en sus demandas y contestaciones, y son tenidas en cuenta, aunque no
en forma vinculante, por los jueces, al momento de dictar sentencia. No es fuente
formal de derecho, ya que no es obligatoria, pero gravita en las decisiones,
para apoyar los argumentos, que se tratan de probar. Así es frecuente encontrar
en los escritos judiciales textos donde se citan frases de autores
prestigiosos, que corroboran lo expuesto por el abogado o Juez que lo afirma,
para sustentar que sus dichos no son caprichosos, sino que juristas relevantes,
también opinan del mismo modo, lo que le otorga mayor sustento jurídico a su
interpretación.
Es una de las herramientas interpretativas
que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas, a su
vez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le
plantee y siempre basándose en el Derecho Aplicable.
Mediante la analogía, un juez aplica una
norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la
semejanza entre un supuesto y otro.
La "Analogía" es un razonamiento
fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste
desde el punto d e vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro
semejante hemos concluido". El procedimiento analógico en el campo del
derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en
todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".
Hay
distintos tipos de analogía:
1)
La analogía legis: Consiste en que el interprete acude a
una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al
supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica
carece sin embargo de regulación.
2)
La analogía iuris: Supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para extraer
los principios aplicables al supuesto de aplicación.
Analogía
no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el
intérprete descubre una norma no formulada.
CONCLUSIÓN
Después de analizar y cotejar cada
uno de los puntos expuestos en este trabajo,
podemos llegar a la conclusión que cada persona o ser humano debería de estar informado con
referencia a lo que significa lo que es derecho, moral, leyes, la constitución,
que si bien es cierto no se le presta la importancia que tiene la misma, para
nuestra vida cotidiana y estar así más informado y saber cuales son nuestros
deberes y derechos en esta sociedad como personas.
Igualmente se hace un esbozo de lo
que significa las leyes, reglamentos, decretos, entre otros, también se conoce
un poco de las costumbres y usos como fuentes del derecho.
Por último se pretende que cada
uno de los temas sea de fácil acceso y entendimiento para así tener un
conocimiento más amplio de cada uno de ellos.
BIBLIOGRAFÍA
v
Autor Manuel Segura Ortega, MANUAL DE TEORÍA DEL DERECHO, Publicado por
Editorial Ramón Areces, 1998.
v
Autor Humberto Bello Lozano, HISTORIA DE LAS FUENTES E INSTITUCIONES
JURÍDICAS VENEZOLANAS, Publicado por Librería
v
Autor Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, EL AMPARO
CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, Colegio de Abogados 1987.
v
Autor Juan B. Vallet de Goytisolo,
METOLOLOGÍA DE
INFOGRAFÍA
|
v
http://www.mitecnologico.com/Main/FundamentosDeDerecho |
|
En esta página se hace un esbozo de temas relacionados
con el Derecho: Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los
hombres en sociedad. La dimensión del Derecho El Derecho está sometida a
diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. |
|
v http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho |
|
En esta página podemos encontrar temas relacionados con
el derecho, fuentes del derecho, también se habla de la jurisprudencia,
doctrina, costumbres, entre otros. |
|
v http://tareasluisfher.es.tripod.com/fundamentosdederecho/id6.html |
|
En esta dirección podemos encontrar temas relacionados
con el significado de derecho, las leyes, características, clases de leyes,
decretos reglamentos, acuerdos, circular, normas jurídicas, morales,
religiosas y convencionalismos sociales,
entre otros, aspectos importantes. |
v
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
|
|
En esta página podemos conocer de norma jurídica es una
regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad
competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y derechos. Se diferencia de otras
normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral
(frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para
exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo
(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). |
|
v http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho |
|
En esta dirección podemos encontrar temas relacionados
con las fuentes del derecho, jurisprudencia, doctrina, usos y costumbres
entre otros. |
|
v http://www.nuevamuseologia.com.ar/patrimonio2.htm |
|
La conciencia histórica: Renacimiento y patrimonio de |