República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Yacambú

Vicerrectorado   De   Estudios   Virtuales

Contaduría Pública   

  Cohorte-acp-082

Sección "A"

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

 

 

 

 

 

Integrante:

Gladys Coromoto Pérez Sánchez

C.I.: Nro. 10.641.846

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental, comprender la importancia del estudio del Derecho y la Moral, la cual se refleja como un conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales, de conocer lo importante que es para nosotros y/o la sociedad en general el conocer cuales son las fuentes del derecho, nuestros deberes y derechos como personas y a su vez conocer cuales son los pasos a seguir para la modificación de una Constitución y creación de leyes, reglamentos, decretos habilitantes, conociendo así e identificándose con cada uno de los artículos que son de mayor relevancia para comunidad.

 



DESARROLLO

 

 

 

 

 

DEFINICIÓN Y DIFERENCIA:

 

a.)   Moral y Derecho

DEFINICIÓN DE MORAL: La moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo. 

 

DEFINICIÓN DE DERECHO: Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad. La dimensión del Derecho está sometida a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen. El Derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificación de una norma).

La ciencia del derecho, otorga en sus normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de expresarnos libremente, porque la Constitución y las normas que se dictan en su consecuencia, así lo establecen, ya que como regla general, todo lo que no está expresamente prohibido legalmente, está permitido. Cuando un estudiante afirma estudio derecho, se está refiriendo a este último significado, o sea estudia las normas jurídicas vigentes en su sociedad, o en otras, si estudia derecho comparado.

El derecho como ciencia, es una creación humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación del estado, y que surgieron con la persona misma.

El derecho como conjunto de normas jurídicas, coexiste con el resto del sistema normativo (normas de costumbres, éticas, y religiosas) y es deseable que todas ellas posean coincidencia de contenidos, para lograr una convivencia armónica.

DIFERENCIAS:

 

ü     El derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral),

ü     El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, y la moral le interesa las intensiones (exterioridad versus interioridad),

ü     Mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad),

ü     La moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).

ü     Según Tomasio y Kant señalan que el derecho y la Moral se diferencian por la distinta materia regulada, es decir, que la moral regula solamente las conductas internas, las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres.

ü     La moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral, el derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo.

b.)   Convencionalismos Sociales, la religión y las Normas Jurídicas

CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Son aquellas reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo de la sociedad, ejemplos: La decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc.

Los convencionalismos sociales: pueden ser Heterónomas, Externas, Unilaterales e Incoercibles.

·        Heterónoma: Significa que las normas o reglas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que además ésta le es impuesta aun en contra de su voluntad.

·        Autónoma: Porque nace o surge de acuerdo a la propia voluntad del individuo, es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.

·        Externa: Es la manifestación de nuestra voluntad, es decir, exteriorizamos nuestro proceder mediante actos o acciones.

·        Interna: Es cuando la norma regula los actos internos, interiores de cada persona, no es necesario externarlos.

·        Bilateral: Porque frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

·        Unilateral: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.

·        Coercible: Significa que en caso de inobservancia de la norma jurídica se puede hacer valer mediante la fuerza pública, aun en contra de la voluntad del sujeto.

·        Incoercible: Porque no se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la norma.

LA RELIGIÓN: Esta integrada por una serie de creencias acerca de alguien o algo que considera divino y por lo tanto se le practican veneraciones y ritos para darle culto. Se fundan en relación con la divinidad. Las Normas Religiosas pueden ser: Heterónomas, Internas, Unilaterales e incoercibles.

LAS NORMAS JURÍDICAS: Son normas que rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Estas normas se diferencian de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Debido a que su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva, porque crean no solo deberes, sino facultades, otra definición de dicha norma es que son los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.

La Norma Jurídica: Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone DEBERES y confiere DERECHOS.

Se diferencia de otras normas de conducta por:

o       En su carácter heterónomo: impuesto por otro

o       Bilateral: Frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento,

o       Coercible: Exige por medio de sanciones tangibles y externo importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma.

o        

DIFERENCIAS DE NORMAS JURÍDICAS DE LAS REGLAS DEL DERECHO:

·        Las Normas Jurídicas: Se diferencian porque tienen intención prescriptiva,

·        Las Reglas del Derecho: Tienen carácter descriptivo

c.)   Derecho Objetivo y Subjetivo

d.)    

Derecho Objetivo se puede definir como

·         El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

·         Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

·         Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico:

También es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.

Derecho Subjetivo se puede decir que es:

·         La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

·         La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

·         Es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente.

e.)   Positivo y Natural

Positivo: Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría.

Natural: Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente, aunque varíen a través de los tiempos y de los pueblos, y que depende de circunstancias históricas y culturales.

f.)     Público y Privado

Público: Es un conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y la relación de sus órganos con los particulares.

El Derecho Público se divide en:

         Interno:

ü     Constitucional

ü     Administrativo

ü     Penal Procesal

ü     Procesal

Externo:

ü     Internacional Público

Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

El Derecho Privado se divide en:

         Interno:

ü     Civil

ü     Comercial

ü     Minero

ü     Agrario

Externo:

ü     Internacional Privado

 

FUENTES DEL DERECHO, EXPLIQUE:

FUENTES DEL DERECHO: Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales)

 

1)    Fuentes Formales

FUENTES FORMALES: son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.

 LEGISLACIÓN: Es el proceso por el cual uno o más órganos delM estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.

 COSTUMBRE: Es la reiteración de conductas aceptadas por laM sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris). En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

 JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

Estas tres son las principales fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se toman con fuerza obligatoria.

 LA DOCTRINA. Es la opinión de uno o varios autores enM cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son criterios o ideasM fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.

 

2)    Como se modifica una Constitución:

La Constitución en su título IX de la Reforma Constitucional, específicamente en el Capitulo I,  II y III, relacionado con las enmiendas y la Asamblea Nacional Constituyente, nos notifica cuales son los artículos para la modificación:

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1.     La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2.     Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3.     El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4.     Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5.     Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1.     El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2.     Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3.     Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4.     La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5.     El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

3)    Como se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes, Decretos Leyes

 

CONCEPTO DE LEY, CARACTERISTICAS, CLASES DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTO, ACUERDO, CIRCULAR:

 

Concepto de Ley:

Es una Norma Jurídica que surge del Poder Legislativo con la finalidad de regular la conducta externa de los hombres en la sociedad.

 

Características:

Generalidad, obligatoriedad, e irretroactividad en perjuicio de las personas.

Es General porque la ley se va a aplicar sin excepción de persona.

Es Obligatoria porque la ley debe ser cumplida aun cuando el infractor se niegue a hacerlo.

Es irretroactiva porque la ley se crea o nace para el futuro y en ningún momento se va a aplicar la misma en perjuicio de las personas, sino siempre en beneficio de las mismas. 

 

Clases de Leyes:

1)     Decretos: Son aquellas resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo o Ejecutivo que establecen derechos y obligaciones para un caso concreto.

2)     Reglamentos: Son aquellos que contienen una serie de mandatos debidamente detallados que hacen posibles el cumplimiento  de las normas de una ley sea federal o local a la cual se relaciona.

3)     Circulares: Son disposiciones de carácter general que el funcionario de mayor jerarquía difunde o dirige a los de menor jerarquía a quienes tendrán el carácter de obligatorios.

Acuerdos: Son resoluciones que recaen sobre casos particulares, provenientes de autoridades administrativas.

Para la creación de leyes (Orgánica-Ordinaria), Reglamentos, Decretos Habilitantes, podemos decir que en el título V de la Organización del Poder Público Nacional, específicamente en el Capitulo I,  del Poder Legislativo Nacional, sección primera: Disposiciones Generales, sección cuarta: De la Formación de las Leyes, nos notifica cuales son los artículos para la creación:

Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1.     Al Poder Ejecutivo Nacional.

2.     A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3.     A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4.     Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

5.     Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6.     Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7.     A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

8.     Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:».

Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.

Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

Artículo 215. La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurrieren por su omisión.

Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

4)    Clasificación de las Normas Jurídicas explique y diferencie:

 

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS:


1.- De acuerdo al sistema a que pertenecen: Nacionales, Extranjeras y Uniformes.
2.- Por su fuente: derecho escrito, derecho no escrito y el jurisprudencial.
3.- Por su ámbito espacial de validez: generales y locales.
4.- Por su ámbito temporal de validez: Vigencia determinada y Vigencia indeterminada.
5.- Por su ámbito material de validez: Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social.
6,- Por su ámbito personal de validez: Genéricas e Individuales.
7.- Por su jerarquía: Constitución Federal, Tratados Internacionales, Ley Federal, Ley Ordinaria, El Decreto, Reglamento y Norma Jurídicas Individualizadas.
8.- Por su sanción: Perfectas, menos Perfectas e Imperfectas.
9.- Por su cualidad: Positivas y Negativas.
10.- Por sus relaciones de complementación: Primarias y
secundarias.
11.- De acuerdo a la voluntad de los particulares: Taxativas y Dispositivas

a)    Según su cualidad: Positivas y Negativas

 

POSITIVAS:

Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.

NEGATIVAS:

Son aquellas que prohíben las relaciones de un acto o bien su omisión.

 

b)    Taxativas y dispositivas

TAXATIVAS:

Tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos, esto quiere decir, que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.

 

DISPOSITIVAS:

Es aquella que se aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto, esto quiere decir, que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares.

 

5)    La costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición

LOS USOS Y COSTUMBRES:

La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.

En el Derecho Argentino, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen (art. 17 Código Civil).

6) La Jurisprudencia, la Doctrina y la Analogía como fuente del derecho.

LA JURISPURDENCIA:

En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad. Actualmente se puede decir que es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares.

En la Roma Antigua el concepto de jurisprudencia, aludía a la ciencia del derecho, definida por Ulpiano en el Digesto, como “El conocimiento de las cosas humanas y divinas, además de la ciencia de lo justo y lo injusto”. Quien conocía la jurisprudencia era el jurisconsulto, persona dotada de un amplio saber, que incluía las cosas del mundo terrenal y del divino, para poder captar lo justo o injusto de determinada cuestión, que dejaban plasmadas en sus escritos llenos de sapiencia y sobre todo de prudencia.

Por lo general, para que exista jurisprudencia, los precedentes deben ser varios, pero en ciertos casos, en Argentina, un solo fallo puede sentar jurisprudencia si su repercusión en la opinión pública y doctrinaria, ha tenido eco favorable. Estos casos referenciales y ejemplificadores, son llamados “Leading case” por el derecho anglosajón, que justamente concede a la jurisprudencia un lugar trascendente como fuente de su derecho no escrito, llamado Common Law. En los países de derecho continental la fuente más importante es la ley.

LA DOCTRINA:

Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso. En México es considerada una fuente delegada.

La interpretación de los autores prestigiosos del derecho se llama doctrina, y es frecuentemente citada por los abogados en sus demandas y contestaciones, y son tenidas en cuenta, aunque no en forma vinculante, por los jueces, al momento de dictar sentencia. No es fuente formal de derecho, ya que no es obligatoria, pero gravita en las decisiones, para apoyar los argumentos, que se tratan de probar. Así es frecuente encontrar en los escritos judiciales textos donde se citan frases de autores prestigiosos, que corroboran lo expuesto por el abogado o Juez que lo afirma, para sustentar que sus dichos no son caprichosos, sino que juristas relevantes, también opinan del mismo modo, lo que le otorga mayor sustento jurídico a su interpretación.

LA ANALOGÍA COMO FUENTE DEL DERECHO:

Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas, a su vez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee y siempre basándose en el Derecho Aplicable.

Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.

La "Analogía" es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto d e vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido". El procedimiento analógico en el campo del derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".

TIPOS DE ANALOGÍAS:

Hay distintos tipos de analogía:

  1. La analogía legis
  2. La analogía iuris

1)     La analogía legis: Consiste en que el interprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.

2)     La analogía iuris: Supone que el intérprete  acude a varias normas jurídicas para extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación.

Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

 

Después de analizar y cotejar cada uno de los puntos expuestos en este trabajo,  podemos llegar a la conclusión que cada persona o  ser humano debería de estar informado con referencia a lo que significa lo que es derecho, moral, leyes, la constitución, que si bien es cierto no se le presta la importancia que tiene la misma, para nuestra vida cotidiana y estar así más informado y saber cuales son nuestros deberes y derechos en esta sociedad como personas.

Igualmente se hace un esbozo de lo que significa las leyes, reglamentos, decretos, entre otros, también se conoce un poco de las costumbres y usos como fuentes del derecho.

Por último se pretende que cada uno de los temas sea de fácil acceso y entendimiento para así tener un conocimiento más amplio de cada uno de ellos.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

v    Autor Manuel Segura Ortega, MANUAL DE TEORÍA DEL DERECHO, Publicado por Editorial Ramón Areces, 1998.

 

v    Autor Humberto Bello Lozano, HISTORIA DE LAS FUENTES E INSTITUCIONES JURÍDICAS VENEZOLANAS, Publicado por Librería La Lógica, 1983.

 

 

v    Autor Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, Colegio de Abogados 1987.

 

v    Autor Juan B. Vallet de Goytisolo, METOLOLOGÍA DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO, Editorial Ramón Areces, 1994.

 

 

INFOGRAFÍA

 

   

 

v     http://www.mitecnologico.com/Main/FundamentosDeDerecho

 

En esta página se hace un esbozo de temas relacionados con el Derecho: Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad. La dimensión del Derecho El Derecho está sometida a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social.

 

v     http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

 

En esta página podemos encontrar temas relacionados con el derecho, fuentes del derecho, también se habla de la jurisprudencia, doctrina, costumbres, entre otros.

 

v     http://tareasluisfher.es.tripod.com/fundamentosdederecho/id6.html

 

En esta dirección podemos encontrar temas relacionados con el significado de derecho, las leyes, características, clases de leyes, decretos reglamentos, acuerdos, circular, normas jurídicas, morales, religiosas y convencionalismos sociales,  entre otros, aspectos importantes.

 

 

v     http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

 

En esta página podemos conocer de norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone  deberes y derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de  sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

 

 

v     http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho

 

En esta dirección podemos encontrar temas relacionados con las fuentes del derecho, jurisprudencia, doctrina, usos y costumbres entre otros.

 

v     http://www.nuevamuseologia.com.ar/patrimonio2.htm

 

La conciencia histórica: Renacimiento y patrimonio de la Antigüedad. Patrimonio: conjunto de cosas al que le damos un valor añadido al resto de las cosas, tiene un status privilegiado. A partir del Renacimiento se forma esta noción de “patrimonio” en Occidente. La noción de patrimonio moderna tiene un significado heredado.

 

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