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Cooperativismo
Por
Gabriel Leandro
Cooperativas:
Concepto
El cooperativismo como es conocido en la actualidad,
empieza a desarrollarse en Europa a partir de los últimos
años del siglo XVIII, y se fortalece durante
el siglo XIX, período durante el cual adquiere
su fundamento filosófico, que curiosamente se
debe a los planteamientos de una serie de pensadores
considerados utópicos.
Es en esa época cuando este movimiento adquiere
sus principios fundamentales, y luego empieza a difundirse
y consolidarse, hasta el punto de que en la legislación
de muchos países se haya considerado al cooperativismo
como una iniciativa que debe ser fomentada por el Estado
mismo, como lo es el caso de Costa Rica.
De ese modo es la misma Ley de Asociaciones Cooperativas
la que define qué es una cooperativa:
“Las
cooperativas son asociaciones voluntarias de personas
y no de capitales, con plena personería jurídica,
de duración indefinida y responsabilidad
limitada, en las que los individuos se organizan
democráticamente a fin de satisfacer sus
necesidades y promover su mejoramiento económico
y social, como un medio de superar su formación
individualista y en las cuales el motivo del trabajo
y de la producción, de la distribución
y del consumo, es el servicio y no el lucro”
(Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo
1, artículo 2).
Esta definición lleva implícitos una serie
de valores y principios que caracterizan y distinguen
a las cooperativas de los demás tipos de asociaciones
que existen, y que lo convierten en “uno de los
medios más eficaces para el desarrollo económico,
social, cultural, y democrático de los habitantes
de un país” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas,
capítulo 1).
Esos principios serán descritos uno a uno a continuación,
para recalcar la importancia que éstos tienen
para el desarrollo cooperativo.
Principios
del cooperativismo
En realidad los principios cooperativos nacen con las
llamadas “reglas áureas” de la cooperación
propuestos por los Pioneros de Rochdale, donde primero
se planteó un modelo de sociedades de ayuda mutua,
que finalmente se convertirían en sindicatos,
pero que al lado de éstos nacerían las
primeras cooperativas de consumo, de ahorro y de crédito.
Esos principios originalmente eran: “adhesión
libre, un voto por persona, repartición de los
excedentes en forma proporcional a los servicios utilizados,
interés limitado del capital, neutralidad política
y religiosa, venta al contado y desarrollo de la educación”
(Mayorga, 1988).
También son valiosos los aportes de pensadores
como Roberto Owen, Charles Fourier, Louis Blanc, entre
otros que a través de sus escritos y filosofía
promovieron las ventajas de cooperación humana
como instrumento para alcanzar la superación
de las personas, la justicia social y el bienestar de
las clases necesitadas.
Los principios cooperativos rigen las acciones y las
decisiones que se tomen en una cooperativa, y tienen
una importancia tal que la Alianza Cooperativa Internacional
decidió en 1966 revisar los principios de Rochdale,
quedando éstos como a continuación se
describen.
1.
Libre adhesión y retiro voluntario: la inscripción
en cualquier cooperativa debe ser totalmente libre,
voluntaria y abierta a todas las personas que así
lo deseen y que quieran hacer uso de los servicios
que la cooperativa les brinda, a la vez que aceptan
las responsabilidades y obligaciones que esto implica.
2. Derecho de voz y un voto por persona: Las cooperativas
como asociaciones democráticas que son deben
garantizar a todos los asociados el derecho de participar
igualitariamente en las decisiones y responsabilidades
de la cooperativa. Esto implica igualdad de derecho
y obligaciones.
3. Pago de un interés limitado a los aportes
hechos al capital social: Debe existir una tasa
limitada al capital por aportaciones sí éste
recibe interés.
4. Distribución de los excedentes: Los excedentes
generados por la cooperativa pertencen a sus asociados,
en este sentido los mismos asociados serán
quienes decidirán el destino de los excedentes.
Así los excedentes pueden distribuirse según
se decida a: 1) la expansión de las actividades
de la cooperativa, 2) se destinan a la prestación
de servicios comunes y, 3) los excedentes se distribuyen
entre los asociados en forma proporcional a los
servicios utilizados.
5. Labor educativa: Es un deber de las cooperativas
promover los principios y filosofía del cooperativismo
entre sus empleados, asociados y en la comunidad
en general.
6. Cooperación entre cooperativas: Con el
objeto de cumplir aún mejor sus fines y favorecer
sus intereses, las cooperativas deben en la medida
de lo posible brindarse ayuda entre ellas.
La actual Ley de Asociaciones Cooperativas, también
tiene como principios, además de los anteriores,
a los siguientes:
1.
“Neutralidad racial, religiosa y política”:
Ni la raza, ni la religión, ni el color político
deben ser obstáculo para la adhesión
a una cooperativa, ni tampoco deben ser fuente de
discriminación entre sus asociados.
2. “Duración indefinida, capital variable
e ilimitado, y un número ilimitado de asociados”:
Ninguna cooperativa puede imponer limitaciones en
cuanto a su duración, capital o a la cantidad
de sus afiliados.
3. “Responsabilidad limitada”.
4. “Irrepartibilidad entre los asociados de
las reservas establecidas por Ley y de excedentes
producidos por las operaciones con personas que
sin ser asociados, hubieran usado los servicios
de las cooperativas y de los ingresos no provenientes
de la función social de la cooperativa”.
5. “Autonomía en su gobierno y administración,
con excepción de las limitaciones que establece
la presente ley”.
Organización
administrativa, financiera y económica de una
cooperativa
- Organización
administrativa
La estructura administrativa de una cooperativa normalmente
está compuesta por organismos administrativos,
básicamente una asamblea general y un consejo
de administración; comités, el comité
de vigilancia y el comité de educación
y bienestar social; y un gerente.
La administración y el proceso de toma de decisiones
sigue el siguiente organigrama, donde la máxima
autoridad es la Asamblea General, que se reúne
tanto en forma ordinaria (al menos una vez al año)
o en forma extraordinaria.
Después de la Asamblea General se encuentra el
Consejo de Administración, órgano que
tiene entre sus atribuciones nombrar al Gerente de la
cooperativa, quien tendrá a cargo llevar a cabo
los acuerdos del Consejo de Administración en
lo referente a planificación, programas, presupuesto,
dirección, control, administración financiera,
coordinación, y además la representación
legal de la cooperativa.
Por otro lado están los comités, el de
vigilancia, que tiene por funciones examinar y fiscalizar
las actividades de la cooperativa y dar informe de todo
ello a la Asamblea General; y el comité de educación
y bienestar social, que procurará brindar educación
cooperativa y el beneficio de proyectos sociales a los
asociados y sus familias.
- Estructura
económica y financiera
El capital social cooperativo está conformado
por el total de certificados de aportación que
los asociados hayan pagado. Un certificado de aportación
es equivalente a la acción de capital de una
sociedad mercantil, es decir, es un título por
una determinada cantidad de dinero, de ese modo la aportación
de capital de cada asociado será equivalente
al valor del número de certificados que le correspondan.
El capital es variable e ilimitado, y según se
han mencionado, es un principio cooperativo que éste
reciba un interés limitado o ninguno, esto según
lo decida la asamblea de la cooperativa.
Por otro lado, la cooperativa debe mantener una serie
de reservas de ley, las cuales deben rebajarse de los
excedentes y son irrepartibles. Esas reservas son:
1.
Reserva legal: Es de por lo menos un 10% de los
excedentes de la cooperativa, y su función
es servir de reserva ante eventuales pérdidas.
2. Reserva de educación: Es de al menos el
5% de los excedentes, y su objetivo es brindar educación
cooperativa a los asociados y sus familiares, así
como a la comunidad en general.
3. Reserva de bienestar social: Está constituida
por no menos del 6% de los excedentes y su función
es la de financiar actividades con las que se atiendan
necesidades de salud, proyectos comunales, etc.
4. También debe destinarse un 2% de los excedentes
al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP),
y un 2.5% al Centro Nacional de Educación
Cooperativa (CENECOOP).
5. Se pueden mantener otras reservas según
lo decida la cooperativa, con otros fines como lo
pueden ser la amortización de deudas, cubrir
obligaciones de las cuotas de inversión de
los asociados, compra de activos, etc.
Así el Patrimonio de la cooperativa, que al igual
que el capital social también es variable e ilimitado,
estará compuesto por:
1.
El capital social de la cooperativa,
2. Fondos y reservas de carácter permanente,
3. Coutas de admisión y solidaridad,
4. Porcentaje de los excedentes que se decida que
van a incrementar el patrimonio, y
5. Donanciones, herencias, legados, u otros derechos
que reciba la cooperativa.
Como se ha mencionado, también existen ciertas
cuotas que la cooperativa cobra, éstas son principalmente:
1.
Cuota de admisión: Es una cuota que debe
ser módica y que los asociados pagan una
sola vez, su objeto es el de cubrir gastos de organización,
constitución e inscripción de la cooperativa,
los sobrantes se destinan a los fondos de educación
y bienestar social por partes iguales.
2. Cuota de mantenimiento: Es una cuota que se establece
cuando la cooperativa se encuentra en una situación
difícil, y no existe ningún compromiso
de devolución por parte de la cooperativa.
3. Cuotas de inversión: Son como una especie
de bonos que emite cualquier empresa con el objeto
de aumentar su capital. No es necesario que los
poseedores de las cuotas de inversión sean
asociados, y esa posesión no implica ni voz
ni voto dentro de la cooperativa a los no asociados.
Privilegios
de las cooperativas
La Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo
6 concede a este tipo de asociaciones una serie de privilegios,
dada su función social y sus objetivos.
La citada ley establece los siguientes privilegios y
exenciones para las cooperativas (citados por Mayorga,
1988):
1.
“Exención del pago del impuesto territorial
por un término de diez años a partir
de la fecha de inscripción legal.
2. Exención de todo impuesto o tasa, nacional
o municipal, sobre los actos de formación,
inscripción, modificación de estatutos
y demás requisitos legales para su funcionamiento.
3. Prioridad en el transporte terrestre, marítimo
y aéreo, en empresas estatales o en particulares
que reciban subvención oficial...
4. ‘Rebaja del diez por ciento en los fletes
de los artículos de giro de ellas’
que se transporten en empresas estatales o en particulares
que reciban subvención oficial.
5. Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos
de papel sellado, timbres, y derechos de registro,
en los documentos otorgados por ellas en favor de
terceros o de éstas en favor de aquellas
y en todas las actuaciones judiciales en que tengan
que intervenir activa o pasivamente.
6. Exención del pago de los impuestos de
aduanas sobre herramientas, materias primas, libros
de texto, vehículos automotores de trabajo,
maquinaria, etc.
7. Exención del pago de cincuenta por ciento
de los impuestos de aduana sobre artículos
alimenticios y medicinas que importen las cooperativas
de consumo, siempre que no se produzcan en el país
o que la producción nacional no sea suficiente.
8. Derecho de contratar, preferentemente, con el
Estado.
9. Derecho a obtener del Instituto Nacional de Seguros,
al costo, al costo todos los tipos de póliza
que dicha institución extienda.
10. Derecho a obtener tarifas preferenciales de
las instituciones encargadas de la producción
o distribución de la energía eléctrica.
11. Para efectos de calcular el impuesto sobre la
renta, solo se toma en cuenta el 50% de los ingresos
que provengan de los excedentes e intereses de los
certificados de aportación de los asociados
que hayan sido liquidados de la liquidación
del ejercicio económico correspondiente,
ya que se considera que son ahorros o excedentes,
propiedad de los asociados, producidos durante su
gestión económica en la asociación.
12. Con el propósito de que las cooperativas
pueden recuperar con prontitud las sumas de dinero
que se les deben, las certificaciones que extienda
la gerencia sobre tales sumas, tendrán carácter
de título ejecutivo, para ser cobradas por
la vía ejecutiva.
13. Se crea una institución denominada Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con
la finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar
y apoyar el cooperativismo, para que contribuya
según lo define el artículo 155, a
‘crear mejores condiciones de vida para los
habitantes de esccasos recursos, realizar una verdadera
promoción del hombre costarricense y fortalecer
la cultura democrática nacional’ ”.
Cabe mencionar que estos privilegios los recibe la asociación
y no los asociados en su condición de personas
físicas.
Tipos
de cooperativas
Generalmente se citan cuatro distintos criterios de
clasificación, que son los siguientes:
1.
Por la índole del objeto social
2. Por la función del régimen de propiedad
social
3. Por la variedad del objeto
4. Por el grado que ocupan los organismos cooperativos
en la organización federativa.
- Por
la índole del objeto social: Este
criterio clasifica las cooperativas según
la finalidad de los servicios que brindan. De este
modo pueden ser:
1.
De consumo: Su objetivo es la adquisición
y distribución de cualquier clase de
bienes entre sus asociados.
2. De producción: Este tipo de cooperativas
tiene como objetivo la producción o fabricación
de cualquier tipo de producto, pueden ser de
carácter agrícola, ganadero, industrial
o artesanal.
3. De comercialización: Su fin es el
de recolectar, seleccionar, preparar e industrializar,
empacar y vender artículos producidos
por los asociados.
4. De suministros: Con este tipo de cooperativas
se pretende impulsar la agricultura, la ganadería
y la industria nacional, al distribuir materias
primas, maquinaria y equipo, entre otros.
5. De giro agropecuario-industrial de servicios
múltiples: Es una combinación
de las modalidades de la cooperativas de producción,
comercialización y suministro, es decir,
producen, procesan, mercadean y proveen suministros
de productos agropecuarios.
6. De ahorro y crédito: Su fin es fomentar
los hábitos de ahorro y el adecuado uso
del crédito personal.
7. De vivienda: Procuran facilitar a sus asociados
la construcción, adquisición,
reparación o alquiler de viviendas.
8. De servicios: Tratan de proveer servicios
de asistencia y previsión social a sus
asociados.
9. Escolares: Su objetivo es meramente educativo,
ya que pretenden que los estudiantes se familiaricen
con los conceptos y valores cooperativos, de
ayuda mutua, de ser sociables y respetuosos.
10. Juveniles: Intentar proveer educación
cooperativa o atender necesidades de los estudiantes,
niños, adolescentes o jóvenes.
11. Juveniles no estudiantiles: Su finalidad
es la misma que la de las dos anteriores, que
si son estudiantiles.
12. De servicios múltiples: combinan
varios de los objetivos de algunas de las ya
mencionadas, por eso se denominan de servicios
múltiples.
13. De transporte: Pueden ser a) de transporte
de pasajeros, b) de servicio múltiple,
c) de transporte de mercaderías.
-
Por la función del Régimen de Propiedad
Social: Según este criterio, las
cooperativas se clasifican según la participación
de los asociados en la gestión de la cooperativa
y en la distribución de los excedentes. Así
pueden ser cooperativas de autogestión o
de cogestión.
1.
De autogestión: En este tipo de cooperativas
la gestión está a cargo de los trabajadores
que la conforman, a través de su trabajo
y proporcionalmente a su aporte recibirán
los beneficios de los excendentes.
2. De cogestión: En estas cooperativas,
la gestión, así como la propiedad
y los excedentes son compartidos entre los trabajadores
y los productores de materias primas, o entre
los trabajadores y el Estado.
-
Por
la variedad del objeto: Esta es una clasificación
presenta ciertas dificultades, pues no existen en
realidad definiciones precisas de los diferentes
tipos de cooperativas, además de que no se
establece de ningún modo la actividad que
desarrollan. Así las cooperativas pueden
ser:
1.
Cooperativas unifuncionales: Buscan conseguir
un único objetivo, por ejemplo, las cooperativas
de vivienda, de consumo, etc.
2. Cooperativas multifuncionales: tratan de
alcanzar un objetivo múltiple, tal como
las cooperativas de ahorro y crédito,
u otros tipos de combinaciones.
3. Cooperativas integrales: Su propósito
es satisfacer todas las necesidades socioeconómicas
de sus asociados.
-
Por el grado que ocupan los organismos cooperativos
en la organizacíon federativa: Según
la estructura cooperativa costarricense pueden ser
“de base” o “de primer grado”
y “de grado superior”.
1.
Cooperativas de base o de primer grado: Son
las asociaciones cooperativas como tales, es
decir, están constituidas por los beneficiarios
directos de la gestión cooperativa.
2. Cooperativas de grado superior: Estas pueden
ser:
•
Federaciones: Organización que reúne
al menos cinco cooperativas de la misma clase.
• Uniones: Organización que reúne
por lo menos cinco cooperativas de distinta
clase.
• Tres confederaciones sectoriales:
Formadas por cooperativas de autogestión,
cogestión y demás cooperativas.
• Confederación nacional: Varias
confederaciones sectoriales pueden integrarse
en una confederación nacional.
Ventajas
de las organizaciones cooperativas
Las cooperativas ofrecen una serie de ventajas, algunas
de ellas se derivan de sus mismos principios, estructura
y forma de funcionamiento, y otras se deben a los privilegios
que la legislación les otorga. Dentro de las
más importantes ventajas que una organización
cooperativa ofrece están las que a continuación
se citan:
1.
Provee medios que le permiten a la dirigencia unirse
en forma efectiva, y además establece restricciones
y expectativas conocidas por todos.
2. Permite unir esfuerzos e intereses en una misma
dirección, con objetivos y estrategias definidas.
3. Permite una adecuada división y especialización
del trabajo, agrupa las actividades en unidades prácticas
basadas en prioridades, similitud de operación
e importancia del elemento humano.
4. Tiene prioridad en concursos y licitacioes públicas.
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