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PROPUESTAS
AL PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS |
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PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS Art.3: definición Los institutos y Escuelas de
educación superior son instituciones que forman de manera integral técnicos,
profesionales técnicos y profesionales especializados en los diferentes
campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, producen y
difunden
conocimiento y desarrollan investigación e innovación, a través de su extensión y proyección
sociales hacia a comunidad. Art.4 principios b) Responsabilidad social, es
el compromiso institucional orientado a la mejora del servicio educativo a
través de procesos de evaluación, acreditación y rendición de cuentas; así como la
constante mejora en el nivel académico e infraestructura. c) participación plena,
entendida como la intervención democrática de la comunidad educativa en
general, garantizando
el pluralismo, la libertad de pensamiento y de expresión. d) la autonomía normativa, académica, administrativa,
económica y de gobierno, de conformidad a e) El estado brinda la
gratuidad de la educación superior pública art5: Fines c) Realizar la investigación
científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo
humano y la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas,
basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo
en cuenta los requerimientos del desarrollo
sostenido y producción
de bienes y servicios en los ámbitos local, nacional y regional,
así como la diversidad nacional y la globalización. Art.6: Objetivos c) desarrollar una cultura
productiva y emprendedora. Art.11: Normas de protección a los usuarios Los institutos y escuelas de
educación superior leyes de protección al consumidor, así como por las demás
disposiciones que garanticen la libre competencia en igualdad de condiciones protegiendo los
derechos de los usuarios. Art.12: Autonomía Los institutos y escuelas de
educación superior gozan de autonomía administrativa, académica, financiera, normativa
y de gobierno con arreglo a la ley. a) la autonomía no le exime
de la rendición de cuentas ante el Estado y la sociedad por el uso de los
recursos institucionales y los procesos administrativos y académicos. b) Elaborar, aprobar y modificar sus reglamentos internos
y gobernarse de acuerdo a ellos. c) Elegir, renovar y remover a sus autoridades, nombrar
y promover a su personal y aplicar sanciones de conformidad a la ley y a sus
reglamentos. d) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su
presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de ley e) El recinto institucional es inviolable. Las FF.PP. sólo podrán ingresar a él por mandato judicial y a
petición del Director, previo acuerdo del Consejo Institucional. Artículo 13: Articulación Los institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las
instituciones universitarias para el reconocimiento de los estudios mediante
convalidaciones académicas, con las instituciones de educación básica y con
su entorno social, económico y cultural; asimismo desarrollan vínculos con las empresas públicas y
privadas dirigidas a promover el intercambio tecnológico y la investigación. Artículo 19: Promoción académica Los institutos y Escuelas de Educación Superior
establecen en su reglamento sus sistemas de promoción de estudiantes y de
realización de las prácticas pre profesionales. Los
institutos otorgan un sistema de becas integrales y medias becas a los
estudiantes destacados en rendimiento académico, en innovación e
investigación. Artículo 20: Titulación El otorgamiento de títulos profesionales requiere de la
sustentación y aprobación de una tesis de investigación y cursos de perfeccionamiento e innovación
profesional debidamente sustentados. Artículo 22: Investigación Los
Institutos y Escuelas de Educación Superior crearán centros de investigación
e innovación para lo cual se le designará un FONDO ECONOMICO DE INVESTIGACIÓN
por parte del Estado. Artículo 27: Títulos y certificaciones A) Técnico, para estudios de cuatro semestres académicos B) Profesional Técnico a nombre de
la nación, en carreras con duración de ocho semestres académicos en mención en la
especialidad.
Articulo
28: Los institutos organizan su
régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus reglamentos,
atendiendo a sus características y necesidades. El
gobierno se ejerce por: -
Asamblea institucional. -
Consejo institucional. -
Consejo consultivo -
Director General. -
Consejo y Jefe de cada Departamento Artículo: ASAMBLEA INSTITUCIONAL instancia
máxima de toma de decisiones institucionales -
director -
subdirector -
administrador -
jefes de departamento -
02 representantes del consejo estudiantiles -
02 representantes de los egresados -
02 representantes del sindicato de docentes -
01 representante de los administrativos -
representantes estudiantiles de cada semestre académico de todas las
carreras profesionales -
30% de los estudiantes con voz pero sin voto -
30% de los docentes con voz pero sin voto Atribuciones: -
aprobar el proyecto educativo institucional, el presupuesto de la
institución, los reglamentos institucionales -
pronunciarse sobre los balances económicos, balance de gestión
institucional de las autoridades, en asunto de interés general del Instituto
y los casos especiales que solicite el Consejo Institucional. -
Acordar la creación, fusión y supresión de carreras requiriendo para
ello los 2/3 de los votos hábiles a propuesta del Consejo institucional o por
iniciativa de -
Elegir a los miembros de órganos o comisiones especiales. -
Disponer la reorganización del instituto o departamento requiriendo
los 2/3 de los miembros hábiles de -
Última instancia administrativa respecto a procesos disciplinarios a
estudiantes y docentes. -
Designar a las máximas autoridades de acuerdo a los requerimientos
de la institución acorde a las leyes. -
Declarar la vacancia o la suspensión del cargo a cualquier autoridad de la institución. -
Elegir a los miembros de Inspección y Control Institucional Artículo: ASAMBLEA DE DEPARTAMENTOS: es
el órgano de toma de decisiones por departamento Integran: - jefe de departamento - 4 representantes de docentes de ambos turnos - representantes de los estudiantes de cada semestre
académico de los diversos turnos - 2 representantes de egresados - los estudiantes con voz pero sin voto - los docentes con voz pero sin voto Funciones: -
elegir al jefe de departamento -
nombrar comisiones especiales del departamento -
planificar y evaluar el funcionamiento del departamento -
aprobar los planes de trabajo académico, administrativo y económico
del departamento -
formular y proponer al consejo institucional el proyecto de
presupuesto del departamento -
coordinar y ratificar la curricula de
formación profesional y académica presentada por el jefe de departamento Artículo: CONSEJO CONSULTIVO
integrado por representantes de las empresas publicas y privadas del entorno,
autoridades locales, instituciones sin fines de lucro y sociedad civil Atribuciones: -
opinar acerca de los instrumentos de
gestión: PEI, presupuesto, reglamento interno -
asesora en proyectos de desarrollo
tecnológico y humanístico -
asesora en estrategias de vinculación con
sectores productivos, laborales e investigación -
vela por el cumplimiento y fiscaliza la
gestión y marcha institucional. Artículo: CONSEJO INSTITUCIONAL Es el órgano de participación
de la gestión y de dirección de -
Director -
2 representantes de los docentes -
2 representantes de los estudiantes -
1 representante de los trabajadores
administrativos -
2 representantes de los egresados Atribuciones: -
Formular el proyecto educativo
institucional, presupuesto y reglamentos institucionales. -
Proponer a -
Establecer criterios de evaluación institucional. -
Planificar las actividades de -
Ratificar los lineamientos y políticas
para el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección sociales, y
el bienestar institucional. -
Fomentar las comisiones control,
concursos y procesos. Artículo: DIRECTOR GENERAL Es el representante legal de Atribuciones: -
Ejecutar las disposiciones emanadas de -
Formular el proyecto de presupuesto
anual. -
Dirigir los planes de desarrollo
institucional, proyectar y administrar el presupuesto. -
Otras establecidas en el reglamento de la
presente ley. Artículo 37: Definición de comunidad
educativa La comunidad educativa está conformada por los
estudiantes, profesores, personal directivo, administrativo, ex alumnos y
promotores. La presente
ley reconoce y garantiza la participación en la vida institucional y libre
organización de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 46: Derechos de los estudiantes d) Organizarse libremente en torno a su Consejo
Estudiantil a fin de participar en f)
Participar en los órganos de gobierno y en la gestión institucional. g) A la
libertad de pensamiento, de expresión y de organización. No ser sancionado ni
discriminado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o
política, religión, condición económica, raza o sexo. h) A
recibir un sistema de estímulos académicos y de bienestar estudiantil por
parte de i) Las
demás que se desprendan de las normas internas de las instituciones
educativas. Artículo 49: Personal administrativo El personal administrativo está sujeto al régimen legal
de los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal dedicado a
labores de producción de bienes y/o servicios que se regirá por la
legislación laboral respectiva. CAPITULO V DE LOS EGRESADOS Artículo: son egresados quienes han
terminado los estudios que se especifican en los curriculos
de cada carrera profesional. Los institutos y Escuelas con fines de integración y
contribución a la vida institucional mantendrán vínculos permanentes con sus
egresados, en colaboración con los Colegios Profesionales y con otras
entidades representantivas de los egresados. Artículo: los egresados participan en la
vida institucional y eligiendo a sus representantes en los órganos de
gobierno de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 49: otros ingresos Los recursos captados por estas actividades serán
registrados por el Director de |