PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS

 

PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS

 

 

Art.3: definición

Los institutos y Escuelas de educación superior son instituciones que forman de manera integral técnicos, profesionales técnicos y profesionales especializados en los diferentes campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, producen y difunden conocimiento y desarrollan investigación e innovación, a través de su extensión y proyección sociales hacia a comunidad.

 

Art.4 principios

b) Responsabilidad social, es el compromiso institucional orientado a la mejora del servicio educativo a través de procesos de evaluación, acreditación  y rendición de cuentas; así como la constante mejora en el nivel académico e infraestructura.

c) participación plena, entendida como la intervención democrática de la comunidad educativa en general, garantizando el pluralismo, la libertad de pensamiento y de expresión.

d) la autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad a la Constitución politica del estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines.

e) El estado brinda la gratuidad de la educación superior pública

 

art5: Fines

c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del  desarrollo sostenido y producción de bienes y servicios en los ámbitos local, nacional y regional, así como la diversidad nacional y la globalización.

 

Art.6: Objetivos

c) desarrollar una cultura productiva y emprendedora.

 

Art.11: Normas de protección a los usuarios

Los institutos y escuelas de educación superior leyes de protección al consumidor, así como por las demás disposiciones que garanticen la libre competencia en igualdad de condiciones protegiendo los derechos de los usuarios.

 

Art.12: Autonomía

Los institutos y escuelas de educación superior gozan de autonomía administrativa, académica, financiera, normativa y de gobierno con arreglo a la ley.

 

a) la autonomía no le exime de la rendición de cuentas ante el Estado y la sociedad por el uso de los recursos institucionales y los procesos administrativos y académicos.

b) Elaborar, aprobar y modificar sus reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos.

c) Elegir, renovar y remover a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones de conformidad a la ley y a sus reglamentos.

d) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de ley

e) El recinto institucional es inviolable. Las FF.PP. sólo podrán ingresar a él por mandato judicial y a petición del Director, previo acuerdo del Consejo Institucional.

 

Artículo 13: Articulación

Los institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las instituciones universitarias para el reconocimiento de los estudios mediante convalidaciones académicas, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural; asimismo desarrollan vínculos con las empresas públicas y privadas dirigidas a promover el intercambio tecnológico y la investigación.

 

Artículo 19: Promoción académica

Los institutos y Escuelas de Educación Superior establecen en su reglamento sus sistemas de promoción de estudiantes y de realización de las prácticas pre profesionales.

Los institutos otorgan un sistema de becas integrales y medias becas a los estudiantes destacados en rendimiento académico, en innovación e investigación.

 

Artículo 20: Titulación

El otorgamiento de títulos profesionales requiere de la sustentación y aprobación de una tesis de investigación y cursos de perfeccionamiento e innovación profesional debidamente sustentados.

                                                                                                                

Artículo 22: Investigación

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior crearán centros de investigación e innovación para lo cual se le designará un FONDO ECONOMICO DE INVESTIGACIÓN por parte del Estado.

 

Artículo 27: Títulos y certificaciones

 

A)     Técnico, para estudios  de cuatro semestres académicos

B)     Profesional Técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de ocho semestres académicos en mención en la especialidad.

 

Articulo 28: Los institutos  organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus reglamentos, atendiendo a sus características y necesidades.

El gobierno se ejerce por:

-          Asamblea institucional.

-          Consejo institucional.

-          Consejo consultivo

-          Director General.

-          Consejo y Jefe de cada Departamento

 

Artículo: ASAMBLEA INSTITUCIONAL instancia máxima de toma de decisiones institucionales

-         director

-         subdirector

-         administrador

-         jefes de departamento

-         02 representantes del consejo estudiantiles

-         02 representantes de los egresados

-         02 representantes del sindicato de docentes

-         01 representante de los administrativos

-         representantes estudiantiles de cada semestre académico de todas las carreras profesionales

-         30% de los estudiantes con voz pero sin voto

-         30% de los docentes con voz pero sin voto

 

Atribuciones:

-         aprobar el proyecto educativo institucional, el presupuesto de la institución, los reglamentos institucionales

-         pronunciarse sobre los balances económicos, balance de gestión institucional de las autoridades, en asunto de interés general del Instituto y los casos especiales que solicite el Consejo Institucional.

-         Acordar la creación, fusión y supresión de carreras requiriendo para ello los 2/3 de los votos hábiles a propuesta del Consejo institucional o por iniciativa de la Asamblea Institucional.

-         Elegir a los miembros de órganos o comisiones especiales.

-         Disponer la reorganización del instituto o departamento requiriendo los 2/3 de los miembros hábiles de la Asamblea Institucional.

-         Última instancia administrativa respecto a procesos disciplinarios a estudiantes y docentes.

-         Designar a las máximas autoridades de acuerdo a los requerimientos de la institución acorde a las leyes.

-         Declarar la vacancia o la suspensión del cargo a  cualquier autoridad de la institución.

-         Elegir a los miembros de Inspección y Control Institucional

 

Artículo: ASAMBLEA DE DEPARTAMENTOS: es el órgano de toma de decisiones por departamento

Integran:

- jefe de departamento

- 4 representantes de docentes de ambos turnos

- representantes de los estudiantes de cada semestre académico de los diversos turnos

- 2 representantes de egresados

- los estudiantes con voz pero sin voto

- los docentes con voz pero sin voto

Funciones:

-         elegir al jefe de departamento

-         nombrar comisiones especiales del departamento

-         planificar y evaluar el funcionamiento del departamento

-         aprobar los planes de trabajo académico, administrativo y económico del departamento

-         formular y proponer al consejo institucional el proyecto de presupuesto del departamento

-         coordinar y ratificar la curricula de formación profesional y académica presentada por el jefe de departamento

 

Artículo: CONSEJO CONSULTIVO integrado por representantes de las empresas publicas y privadas del entorno, autoridades locales, instituciones sin fines de lucro y sociedad civil

Atribuciones:

-          opinar acerca de los instrumentos de gestión: PEI, presupuesto, reglamento interno

-          asesora en proyectos de desarrollo tecnológico y humanístico

-          asesora en estrategias de vinculación con sectores productivos, laborales e investigación

-          vela por el cumplimiento y fiscaliza la gestión y marcha institucional.

 

Artículo: CONSEJO INSTITUCIONAL

Es el órgano de participación de la gestión y de dirección de la Institución Educativa. Está integrada por:

-          Director

-          2 representantes de los docentes

-          2 representantes de los estudiantes

-          1 representante de los trabajadores administrativos

-          2 representantes de los egresados

Atribuciones:

-          Formular el proyecto educativo institucional, presupuesto y reglamentos institucionales.

-          Proponer a la Asamblea Institucional la creación, fusión y supresión de carreras profesionales.

-          Establecer criterios de evaluación institucional.

-          Planificar las actividades de la Institución.

-          Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección sociales, y el bienestar institucional.

-          Fomentar las comisiones control, concursos y procesos.

 

Artículo: DIRECTOR GENERAL

Es el representante legal de la Institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, económicos y administrativos, y le corresponde en lo que resulten aplicables las atribuciones señaladas en la Ley de Educación.

Atribuciones:

-          Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional.

-          Formular el proyecto de presupuesto anual.

-          Dirigir los planes de desarrollo institucional, proyectar y administrar el presupuesto.

-          Otras establecidas en el reglamento de la presente ley.

 

Artículo 37: Definición de comunidad educativa

La comunidad educativa está conformada por los estudiantes, profesores, personal directivo, administrativo, ex alumnos y promotores.

La presente ley reconoce y garantiza la participación en la vida institucional y libre organización de los miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 46: Derechos de los estudiantes

d) Organizarse libremente en torno a su Consejo Estudiantil a fin de participar en la Institución Educativa y la comunidad. En cada Instituto y Escuela de Educación Superior se garantiza la libre formación de asociaciones de alumnos.

f) Participar en los órganos de gobierno y en la gestión institucional.

g) A la libertad de pensamiento, de expresión y de organización. No ser sancionado ni discriminado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o política, religión, condición económica, raza o sexo.

h) A recibir un sistema de estímulos académicos y de bienestar estudiantil por parte de la Institución

i) Las demás que se desprendan de las normas internas de las instituciones educativas.

 

 

Artículo 49: Personal administrativo

El personal administrativo está sujeto al régimen legal de los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal dedicado a labores de producción de bienes y/o servicios que se regirá por la legislación laboral respectiva.

 

CAPITULO V

DE LOS EGRESADOS

 

Artículo: son egresados quienes han terminado los estudios que se especifican en los curriculos de cada carrera profesional.

Los institutos y Escuelas con fines de integración y contribución a la vida institucional mantendrán vínculos permanentes con sus egresados, en colaboración con los Colegios Profesionales y con otras entidades representantivas de los egresados.

Artículo: los egresados participan en la vida institucional y eligiendo a sus representantes en los órganos de gobierno de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

 

Artículo 49: otros ingresos

Los recursos captados por estas actividades serán registrados por el Director de la Institución y serán destinados a la infraestructura educativa, material educativo, capacitación del personal docente, al desarrollo de investigación y al bienestar estudiantil.

 

 

 

 

 

 

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