Galleano, Zamorano y asociados
Profesionales en Ciencias Econ�micas
NOVEDADES TRIBUTARIAS
RG 2644: LOS INMUEBLES DE LOS OPERADORES DE GRANOS. Se establece la obligaci�n de informar los inmuebles rurales afectados a la producci�n de granos. Involucra a todos aquellos que se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos con anterioridad al 1/10/2007. La obligaci�n vence el 20 de agosto del 2009.
Procedimiento Fiscal. R�gimen de regularizaci�n impositiva. Promoci�n y protecci�n del empleo registrado. Exteriorizaci�n y repatriaci�n de capitales
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Se establece un r�gimen
de regularizaci�n de obligaciones tributarias y de la seguridad social, de
regularizaci�n de empleo no registrado y de exteriorizaci�n y repatriaci�n
de capitales. Entre las principales caracter�sticas de los reg�menes
mencionados se destacan:
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E-REPORT - Las Novedades de Errepar
COPYRIGHT � 2005.
ERREPAR S.A.
Todos los derechos reservados
MONOTRIBUTISTAS:
Deber�n ratificar o modificar la actividad declarada en AFIP:
sujetos obligados a adquirir Cartas de Porte (granos), hasta el 15/10/2008
sujetos de categor�as "D" o "E", hasta el 18/11/2008
El tramite se realizar� por transmisi�n electr�nica (internet).
R�gimen Sancionatorio Comercializaci�n Granos:
La RG 2300 pone en vigencia, a partir del 01/10/2007, un r�gimen de SUSPENCI�N o EXCLUSI�N del Registro Fiscal de Operadores de Granos no destinados a la Siembre.
B�sicamente, en el supuesto de producirse alguna de las causales de suspensi�n, habr� hasta 60 d�as para su regularizaci�n, caso contrario se proceder� al dictado del Acto de Exclusi�n.
La falta de habitualidad, no acreditar la condici�n de Responsable frente al IVA, no estar inscripto en el ONCCA cuando no se es productor, son causales de Exclusi�n directa.
Nuevo R�gimen de Retenci�n Imp. Ganancias
La RG 2118 (30/08/2006) estableci� un r�gimen de Retenci�n del Imp. a las Ganancias por el cual obliga a los adquirentes de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) a efectuar retenciones a cuenta del Imp. a las Ganancias.
El porcentaje de la retenci�n depender� de las condiciones de inscripci�n en que se encuentre el productor:
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Inscripto en Ganancias |
Inscripto en Registro Fiscal Operadores |
Porcentaje de la retenci�n |
|
si |
si |
2 |
|
si |
no |
15 |
|
no |
no |
28 |
Recientemente, la RG 2267 (15/06/2007) ha incorporado una serie de modificaciones a la anterior normativa. La m�s importante se refiere a las operaciones de CANJE.
En �ste tipo de operaciones, a no efectuarse pago para su cancelaci�n, sino la entrega del producto, no se efectuaban retenciones. Es as� que �sta nueva norma obliga a los productores a realizar una AUTORRETENCI�N del Imp. a las Ganancias por los cereales entregados por la operaci�n de Canje pactada.
Esto implica que si en un mes, las entregas superasen los $12.000.- (m�nimo establecido), se deber� depositar el monto de la retenci�n correspondiente. Adem�s, el productor estar� obligado a presentar todos los meses una Declaraci�n Jurada (SICORE) para informar las autorretenciones practicadas.
Por favor, contactarse con nuestro Estudio a efectos de ampliar esta informaci�n y actuar en consecuencia.
ROSARIO, Setiembre 27 del 2007
NOVEDADES PREVISIONALES
OTROS COMENTARIOS:
Internet se ha constitu�do en una �til herramienta para buscar
datos de nuestro inter�s. Concretamente, los productores agropecuarios pueden encontrar
un muy interesante sitio dedicado exclusivamente a sus temas en:
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Existe un dicho que expresa una muy interesante idea: Si el conocimiento es caro, pruebe con la ignorancia.