Galleano, Zamorano y asociados

Profesionales en Ciencias Econ�micas


NOVEDADES TRIBUTARIAS

RG 2644: LOS INMUEBLES DE LOS OPERADORES DE GRANOS. Se establece la obligaci�n de informar los inmuebles rurales afectados a la producci�n de granos. Involucra a todos aquellos que se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos con anterioridad al 1/10/2007. La obligaci�n vence el 20 de agosto del 2009.

Procedimiento Fiscal. R�gimen de regularizaci�n impositiva. Promoci�n y protecci�n del empleo registrado. Exteriorizaci�n y repatriaci�n de capitales

Se establece un r�gimen de regularizaci�n de obligaciones tributarias y de la seguridad social, de regularizaci�n de empleo no registrado y de exteriorizaci�n y repatriaci�n de capitales. Entre las principales caracter�sticas de los reg�menes mencionados se destacan:

Regularizaci�n de obligaciones tributarias y de la seguridad social
- Se podr�n incluir todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social �excepto aportes y contribuciones a las obras sociales- vencidas al 31 de diciembre de 2007 y se contemplan importantes descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, previ�ndose un sistema escalonado de reducci�n de dichos intereses seg�n el momento de adhesi�n al r�gimen.
- Sanciones y multas: Se establece la condonaci�n de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluso en el caso de agentes de retenci�n y/o percepci�n, y la suspensi�n de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia.
- Para ingresar deudas tributarias se deber� efectuar un primer pago del 6% sobre la deuda y el saldo se podr� financiar hasta en 120 cuotas con un inter�s del 0,75% mensual.
- Se excluyen las obligaciones e infracciones vinculadas a reg�menes promocionales que concedan beneficios tributarios, los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados, y los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART.
- El r�gimen estar� vigente por 6 meses a partir del primer mes posterior a la publicaci�n de su reglamentaci�n.

Regularizaci�n de empleo no registrado
- Se prev� un beneficio de reducci�n por dos a�os del pago de contribuciones patronales, correspondiente a empresas y/o sujetos que regularicen la situaci�n de los trabajadores no declarados o declarados en defecto.
- Por los primeros diez trabajadores que se regularicen, se extinguir� la totalidad de la deuda -capital m�s intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los empleados regularizados.
- Sanciones y multas: Se establece la liberaci�n de las multas y sanciones de cualquier naturaleza aplicables en concepto de empleados no registrados, rectificaci�n del importe de la remuneraci�n o de la real fecha de inicio de la relaci�n laboral.
- La regularizaci�n deber� efectuarse dentro de los 180 d�as desde la entrada en vigencia de su reglamentaci�n.

Exteriorizaci�n y repatriaci�n de capitales
- Se establece un impuesto especial para la exteriorizaci�n y repatriaci�n de capitales de acuerdo a los siguientes supuestos:

Al�cuota

Descripci�n

8%

Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al pa�s.

6%

Bienes radicados en el pa�s y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le d� destino especial.

3%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el pa�s o en el exterior, que se destine a la suscripci�n de t�tulos p�blicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionar� un 5%).

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el pa�s o en el exterior, de personas f�sicas, que se destine a la compra en el pa�s de viviendas nuevas.

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el pa�s o en el exterior, que se destine a la construcci�n de nuevos inmuebles, finalizaci�n de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o servicios en el pa�s.



- Quienes declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acci�n civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los per�odos fiscales comprendidos.

Prescripci�n
Destacamos que la ley objeto del presente comentario suspende por el t�rmino de un a�o el curso de la prescripci�n de la acci�n para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecuci�n fiscal o de recursos judiciales.

Las disposiciones comentadas resultan de aplicaci�n a partir del 24/12/2008.

LEY (Poder Legislativo) 26476

BO: 24/12/2008

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E-REPORT - Las Novedades de Errepar

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Todos los derechos reservados

 

 

MONOTRIBUTISTAS:

Deber�n ratificar o modificar la actividad declarada en AFIP:

El tramite se realizar� por transmisi�n electr�nica (internet).

 

 R�gimen Sancionatorio Comercializaci�n Granos:

La RG  2300 pone en vigencia, a partir del 01/10/2007, un r�gimen de SUSPENCI�N o EXCLUSI�N del Registro Fiscal de Operadores de Granos no destinados a la Siembre.

B�sicamente, en el supuesto de producirse alguna de las causales de suspensi�n, habr� hasta 60 d�as para su regularizaci�n, caso contrario se proceder� al dictado del Acto de Exclusi�n.

La falta de habitualidad, no acreditar la condici�n de Responsable frente al IVA, no estar inscripto en el ONCCA cuando no se es productor, son causales de Exclusi�n directa.

 

Nuevo R�gimen de Retenci�n Imp. Ganancias

 

La RG 2118 (30/08/2006) estableci� un r�gimen de Retenci�n del Imp. a las Ganancias por el cual obliga a los adquirentes de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) a efectuar retenciones a cuenta del Imp. a las Ganancias.

El porcentaje de la retenci�n depender� de las condiciones de inscripci�n en que se encuentre el productor:

 

Inscripto en Ganancias

Inscripto en Registro Fiscal Operadores

Porcentaje de la retenci�n

si

si

2

si

no

15

no

no

28

 

Recientemente, la RG 2267 (15/06/2007) ha incorporado una serie de modificaciones a la anterior normativa. La m�s importante se refiere a las operaciones de CANJE.

En �ste tipo de operaciones, a no efectuarse pago para su cancelaci�n, sino la entrega del producto, no se efectuaban retenciones. Es as� que �sta nueva norma obliga a los productores a realizar una AUTORRETENCI�N del Imp. a las Ganancias por los cereales entregados por la operaci�n de Canje pactada.

Esto implica que si en un mes, las entregas superasen los $12.000.- (m�nimo establecido), se deber� depositar el monto de la retenci�n correspondiente. Adem�s, el productor estar� obligado a presentar todos los meses una Declaraci�n Jurada (SICORE) para informar las autorretenciones  practicadas.

Por favor, contactarse con nuestro Estudio a efectos de ampliar esta informaci�n y actuar en consecuencia.

ROSARIO, Setiembre 27 del 2007

 

NOVEDADES PREVISIONALES

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OTROS COMENTARIOS:

Internet se ha constitu�do en una �til herramienta para buscar datos de nuestro inter�s. Concretamente, los productores agropecuarios pueden encontrar un muy interesante sitio dedicado exclusivamente a sus temas en:   e-campo.gif (2322 bytes)


 Existe un dicho que expresa una muy interesante idea:    Si el conocimiento es caro, pruebe con la ignorancia.

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