Trabajo 5
Administración Pública
Gustavo Jaime
CI Nº 11962050

 

 

 

 

 

Tema 3. Poder Público

Antecedentes, superación de poderes (división clásica de Montesquieu).

Justicia: definición, antecedentes.

Ramas del poder: nacional, estadal y municipal.

Organización administrativa del Estado: elementos, funciones, formas, características, relación administrativa pública y la organización administrativa del Estado.

Instancias de la administración pública: administración regional, estadal y municipal. Características.

Tema 4. Administración Central - Descentralizada

Centralización. Descentralización. Desconcentración. Definición, semejanzas y diferencias.

Privatización en Venezuela.  Perspectivas en el país.

Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares de la Administración Pública

Clasificación, características.

Realidad económica. Descripción y análisis.

Importancia del conocimiento de esta realidad, la administración pública y el desarrollo económico, estabilidad, política y su relación con la inversión del capital privado.

 

PODER PÚBLICO                                                              

         En toda sociedad confluyen grupos sociales, que de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones, como lo religioso, económico, cultural, hasta lo referente a la moda. Según Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”; sin embargo, esa variedad de poderes se concentra, en una unidad que obtiene organización y permite la armonía en el desenvolvimiento de los diversos estratos de la sociedad, lo cual conduce a la integración del Poder Público.

         Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración. Es famoso por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones en todo el mundo. Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder. En su obra "el espíritu de las leyes" manifiesta admiración por las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más importante del Estado.

         La doctrina de la separación de poderes, tal como la expone Montesquieu, se inspira en una concepción de la unidad muy próxima a la que Galeno (y luego Descartes) mantuvieron para pensar la unidad de los organismos vivientes. La unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse. Hay, además, una parte directiva, gobernante, un «alma racional», de naturaleza monárquica, que llegaría a ser arbitraria y despótica si las otras partes no estuvieran separadas de ella. En cualquier caso, el «derecho», es decir, las leyes, no tendrán por qué cubrir íntegramente, de modo «totalitario», a todas las regiones de una sociedad política, porque muchas de estas partes actuarán sin necesidad de pasar, a toda costa, por las formas legales. El clima, la raza, las costumbres, si no ya los mandatos divinos que actuaban en el Antiguo Régimen por encima de cualquier poder legislativo humano, contribuirán a canalizar la vida de las sociedades políticas.

         En ese sentido, se puede decir, que el poder consiste en un fenómeno social, que se origina de la interacción de los seres humanos. Dicha interacción amerita de ciertos elementos o parámetros para mantener y conservar el orden social, tales como el mando y obediencia. De allí, que nazca como una necesidad apremiante de asegurar la convivencia humana, debido a que si no existiere orden  ni autoridad, sería un desastre convivir de manera armónica en la sociedad. El Poder del Estado es un  poder de dominación, y donde existe una comunidad con un poder originario y con el elemento coercitivo (fuerza)  para dominar sobre sus miembros  y su territorio, se está en presencia de un Estado.

         Cabe destacar, que el poder en el Estado comprende, no solo el poder originario el cual reside en el pueblo o nación, sino también  el poder de autoridad del que gozan o se encuentran investidos para actuar los diferentes órganos  o individuos, a los fines de llevar a cabo la actividad funcional del Estado. Ese poder de autoridad  va a depender y está determinado por el ordenamiento jurídico del país.

            Así pues, la actuación y ejercicio del Poder Público están sometidos a unos principios primordiales contemplados en las Constituciones precedentes, siendo fundamentalmente los siguientes:

ü      El Principio restrictivo de la competencia

      Se refiere a que los órganos del Poder Público, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que le sean competentes, de acuerdo a lo expresado  en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Con este principio se evita que los titulares de los diversos órganos se extralimiten en el desempeño de sus competencias, y a su vez que no vulneren ni trasgredan derechos.

ü      Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos

         Este principio rector del Poder Público, quiere decir que si un órgano usurpa en el ejercicio de sus funciones una competencia que no le es atribuida según la ley, por cuanto está asignada a otro órgano, lo cual trae como consecuencia, la nulidad de los actos dictados y la ineficacia de los mismos, es decir, no van a surtir o generar efecto alguno en beneficio del usurpador, sin embargo, tal situación implica responsabilidad de dichos actos, bien sea civil, penal o disciplinaria.

ü      Responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la ley:

         Según lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, la aceptación en cargos por parte de persona en la administración pública (funcionario público) o cualquier persona que esté investida de autoridad en cualquiera de los ámbitos del poder: nacional, estadal o municipal, en el desempeño de su ejercicio le acarrea responsabilidad.

         Cuando se habla de actuar de manera abusiva, se refiere a traspasar los límites de las facultades a que se está autorizado por el ordenamiento jurídico. Los términos abuso de poder o desviación de poder son términos semejantes, sin embargo, el primero genera una situación de mayor gravedad, mientras que el segundo se trata de una situación de menor intensidad dañina en el ejercicio del poder. Esto quiere decir, que ambos aspectos se diferencian esencialmente por la cuantificación generadora del daño.

         Por ejemplo, en la Administración Pública, los actos realizados con abuso de poder además, de generar situaciones que han de ser sancionadas de conformidad a la gravedad del hecho en el que ha incurrido el sujeto o funcionario, la tendencia es lograr, más que una pena, el restablecimiento a las situaciones normales sin la afectación de los derechos transgredidos.

ü      Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños a los particulares

         El Estado está obligado según lo dispuesto en el artículo 140 ejusdem en responder patrimonialmente por los daños causados a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando sea a consecuencia de la administración pública.

SEPARACIÓN DE LOS PODERES

            Quienes han  abordado este tema coinciden en afirmar que el punto de partida  del Constitucionalismo clásico se da desde el momento, en que los Estados asumen para su organización jurídico política textos constitucionales escritos; es decir,  codificados en un solo cuerpo  normativo, fundamentalmente del tipo rígido consagratorio de un reparto claro y definido, de competencias, inspirada en la concepción de Montesquieu en torno a la discusión de los Poderes que garanticen al mismo tiempo un régimen de libertades, capaz de limitar al Poder del Estado, brindando seguridad y confianza a los gobernados, de que sus derechos, han de ser respetados y garantizados por mecanismos expeditos y confiables. 

            Dentro del mismo orden de ideas, se tiene que la Constitución Norteamericana ha representado un punto de referencia en el surgimiento del Constitucionalismo clásico o moderno que aparte de establecer una división absoluta  de los poderes legalmente constituidos. Se observa que la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos de este momento han preferido incorporar en el cuerpo normativo de los mismos, una enumeración pormenorizadas de los derechos garantizados por la Constitución.

            Así pues, el Estado es por definición un ordenamiento jurídico; por lo que no es posible imaginarlo en ninguna de sus formas, fuera del Derecho cualquiera que sea su Gobierno y cualquiera que sea el juicio que pueda merecer, desde el punto de vista político no puede no tener Constitución y ésta no puede ser jurídica, porque Constitución, no significa otra cosa que ordenamiento jurídico.

            De allí, que un Estado no constituido en un modo o en otro, bien o mal no puede tener ni siquiera un principio de existencia como no existe un individuo sin por lo menos la parte principal del cuerpo. El Derecho Constitucional del Estado Absoluto o Despótico (imperioso, dictatorial, arbitrario) será poco desarrollado, se concreta en una sola institución fundamental la del soberano, y estará regulada por escasas normas.

               Ahora bien, para que un Estado sea considerado como tal, debe distinguirse ciertos elementos tales como: el territorio, el gobierno y la población.  Entendiéndose por territorio, la superficie, el espacio físico, hasta donde se extiende el dominio del Estado. En cambio cuando se habla de gobierno, se refiere a aquellos órganos por medio del cual actúa el Estado a través de un ordenamiento jurídico y en cumplimiento de sus fines. La población, no es más que el grupo de personas que habitan en un territorio y conforman esa población.

            Es evidente, que dentro del surgimiento de los Estados Modernos, están presentes los americanos del norte, quiénes al independizarse de la metrópoli  inglesa, se vieron abocados en 1787 a establecer su propia organización política, creando la Constitución de los Estados Unidos de Norte América (1787).

            Pocos años después que los americanos, franceses en plena fiebre revolucionaria en el año 1789, la Constitución Francesa, la cual recogía las aspiraciones de Poderes, desterrando para siempre primero en Francia y luego en otros países.

            En resumidas cuentas, la doctrina de Montesquieu fue utilizada para formular y organizar sistemas que él nunca pretendió implantar. Su esencia debe verse como un equilibrio en el ejercicio de las funciones del Estado. Asimismo, la aplicación y el desarrollo del principio de la separación de los Poderes que se atribuyó a Montesquieu, no sólo tuvo sus propias implicaciones en Francia, sino también en Inglaterra y en los Estados Unidos.

JUSTICIA

            Cuando se habla de justicia, básicamente se hace hincapié a lo justo, es decir, darle a cada quién lo que le corresponde. Aquí impera mucho el aspecto de la equidad. Para ello, está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que se van a encargar de regular la conducta de la sociedad, a los fines de mantener el orden social en el Estado o nación. Es importante, resaltar, que en Venezuela, existe un sistema de administración de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 259 de la Carta Magna, y especifica que ésta la integrarán el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, así como los abogados autorizados, los ciudadanos, los órganos auxiliares de investigación (C.I.C.P.C., Policía, etc), el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los jueces de paz, los escabinos, entre otros. La finalidad que tienen éstos órganos es administrar justicia y respetar los derechos indicados en el artículo 49 ibidem, relacionado con el debido proceso (cumplir con los lapsos).

            De lo anteriormente expuesto, se deduce que el acceso a la justicia es uno de los derechos humanos más importantes en un sistema que propugna como uno de sus fines supremos, la igualdad sin discriminaciones ni subordinación alguna. Igualmente, el acceso a la justicia debe ser entendido como las facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse ante las autoridades competentes para hacer valer, en condiciones de igualdad, sus derechos e intereses.  Pero, esta facultad no se refiere solamente a la posibilidad de acceder físicamente a los órganos de administración de justicia, si no a la garantía de obtener de ellos con una decisión justa y oportuna.

            En el mismo orden de ideas, los ciudadanos tienen derecho a que se les haga justicia en el entendido que tal justicia sea efectiva, pues resultaría ilógico pensar que los ciudadanos tienen derecho a una justicia ineficaz. Puede que en la práctica alguien pueda decir que cuando los ciudadanos acuden a los tribunales están ejerciendo mas un derecho a la justicia, pues las limitaciones o concepciones jurisprudenciales restrictiva a todos los niveles del proceso, desde su acceso hasta su ejecución, sumando esto a la extraordinaria lentitud, hacen del proceso una especie de caricatura de la justicia.

RAMAS DEL PODER

            La administración pública es realizada por el Estado (Poder Público) y está encargada de prestar servicio a los ciudadanos con miras a la satisfacción de sus necesidades. Asimismo, se entiende ésta como la actividad y función del Estado en los órganos, entidades, jerarquías y escalas que corresponde.  

            La Administración Pública fue transformada a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que surgieron nuevos paradigmas con relación a los Poderes que integran el país, así como  la integración de derechos de los cuales gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter general, por cuanto es aplicada, a toda la colectividad venezolana sin distinción; enfocada en la igualdad de condiciones.

            La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:

ü      Poder Ejecutivo.

ü      Poder Legislativo.

ü      Poder Judicial.

ü      Poder Ciudadano

ü      Poder Electoral

            Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar  o tener competencias residuales, concurrentes, así como exclusivas.  Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado

            Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo 136  de la Carta Magna, se distribuyen en: 

            1.- Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución Nacional.

            Es importante enfatizar que si se parte del principio  de que la Constitución y la Ley definen las atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.

            En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas y tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual deberán respetar los entes públicos.  La Asamblea Nacional está integrada por Diputados o Diputadas que son electas a través del voto popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente, Secretario (a).

            El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y colaboración  por parte de los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público (encargado de realizar investigación y buscar los indicios que determinan el juicio), lso abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de ello).

            El Poder Ciudadano, el cual forma parte del Consejo Moral Republicano y finalmente el Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), quién tiene bajo su responsabilidad todo lo inherente a los comicios electorales y conocer todos aquellos casos pertinentes.

            2.- Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad nacional y tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de una nación.

            Por otro parte, es necesario acotar, que  dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por  las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.

            Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio físico, o porción  limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. También se puede decir que el la dirección que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.

            El Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.

            Por otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuanto se basa en la descentralización que consiste en la división de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes  Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad (Artículo 18 C.C.)

            Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División Político Territorial. El Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social independiente,  igualdad,  de justicia; razón por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estén tipificados como tal.

            Recuérdese que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación.

            Por su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.

            Aún cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral, es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el país.

            Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.  En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originaría la nulidad parcial o total de la misma.

            El Poder Legislativo Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor Interno (previo concurso). Dichos funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria.

            3.- Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios  según lo previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional, gozando además de autonomía  dentro de los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes.

            Al igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la prestación de servicios públicos.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

            El Estado está conformado por diferentes entes u órganos que dependen del gobierno y vienen a formar lo que se denomina la administración Pública. Teniendo en cuenta que el estado es una institución o entidad político territorial con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la in dependencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de la República. Dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por  las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no vaya en contravención a la Constitución Nacional y demás leyes, ya que ocasionaría la nulidad, bien sea parcial o total.

            Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para que exista un Estado, deben estar presente tres elementos esenciales: población, gobierno y territorio.

            Ahora bien, en cuanto a la organización administrativa del Estado, éste lo hace en diferentes formas, tales como: la centralización, desconcentración y descentralización. La Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela, expresa claramente que la Administración Pública deberá dar validez a los principios  Constitucionales, así como garantizarle a las personas sus derechos, sin discriminación alguna. De igual manera, el artículo 4 ejusdem, trata de que la organización de ésta se encuentra enmarcada en el principio de la legalidad, debido a que se debe regir por la Carta Magna, que es la goza de supremacía y por ser la norma fundante, es decir, de donde derivan todas las demás leyes.

CENTRALIZACIÓN

            La centralización se concentra en un solo órgano o poder, generalmente es el Poder Ejecutivo. Es decir, consiste en la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. Este tipo de administración se practica en forma jerárquica  y se ubica mayormente en la Capital de la República. De igual manera, se habla de Estado centralizado cuando es considerado un Estado unitario, donde las funciones tanto legislativa, como de orden público y administración de justicia están atribuidos a los órganos del Poder Central.

            El Poder Central, está integrado por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, la Procuraduría, el Consejo de Estado, gabinetes sectoriales y ministeriales.  En el sistema de la centralización administrativa se acumulan en el Poder Central el conjunto de tareas administrativas que han de ejercerse sobre todo  el territorio nacional; en este caso, el Poder Central asume la realización de las tareas indicadas mediante una administración jerarquizada y unificada.

            La centralización administrativa, en su forma  más rigurosa, no admitirá en todo el territorio nacional más que una sola persona pública estatal, es decir, el Estado, el cual tomaría a su cargo la obligación de dar satisfacción a todas las necesidades de interés general. Esta forma de centralización en grado extremo, no admitiría la existencia de los Estados o Municipios  dotados de personalidad jurídica, ni tampoco la de los Institutos  Autónomos.

            Esto quiere decir, que en un régimen de centralización sólo actúan los agentes de la administración central, a nombre del Estado, pero no acepta la actuación de las entidades menores señaladas (Estados o Municipios). Es importante destacar, que es prácticamente difícil encontrar un Estado definitivamente centralizado, por cuanto la Legislación siempre reconoce la existencia de dichas entidades a nivel regional y mayormente va en búsqueda de descentralizar o descongestionar las competencias en el ámbito nacional, a los fines de resolver los problemas o situaciones de manera más rápida.

            En el sistema de centralización, los órganos de la administración del Estado, están debidamente jerarquizados, lo cual indica que el poder de decisión se concentra única y exclusivamente en el nivel jerárquico, que es generalmente en la Capital de la República. Los órganos sucesivamente de acuerdo a la jerarquía, carecen de poder de decisión. Sin embargo, deben plantear o elevar los problemas a nivel central, y a su vez deben acatar y ejecutar las decisiones emanadas del Poder Central.

            La administración centralizada consta de los siguientes elementos constitutivos, a saber:

1.- Concentración del Poder Público: ésta se refiere a la potestad que tiene atribuida los órganos centrales de dictar las disposiciones ejecutivas y de hacer ejecutar por medio de los agentes de su dependencia.

2.- Concentración de la designación de los agentes: Consiste en la atribución del Poder Central, de la facultad exclusiva de designar a todos los funcionarios o empleados públicos, encargados del cumplimiento de tareas administrativas.

3.- Concentración del Poder de decisión: No es más que los órganos centrales son los que tienen exclusivamente la potestad de resolver los problemas.

CARACTERÍSTICAS

-         El Poder de decisión se concentra en un solo órgano (central).

-         La Administración Pública está conformada por órganos que no gozan de autonomía funcional, razón por la cual no pueden tomar decisiones propias.

VENTAJAS

·        Conducción administrativa única.

·        Simplificación de trámites y estructuras

·   Control de Recursos y mayor calificación del personal.

DESVENTAJAS

·   Menos eficiencia y agilidad (excesiva centralización)

·  Divorcio o separación entre la organización y la problemática (alejamiento de Inst. Central)

·  Burocracia (Burócratas).

·  Sistema inadecuado en los países con territorio extenso

DESCENTRALIZACIÓN

            La descentralización de la administración pública, se basa principalmente en una distribución de competencias, que se origina o produce desde el poder central hacia los órganos subordinados, tales como los Estados o Municipios, con el propósito de descongestionar las funciones a nivel central y solventar los problemas de la comunidad con mayor rapidez. Así pues, el sistema de descentralización comienza a partir de la división político territorial, ya que allí se está delimitando a cada entidad funciones que debe cumplir para el buen desarrollo de la administración pública.  En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece:

 

Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

 

            Por su parte la descentralización, es la administración donde el poder  se distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos.  Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la descentralización del Poder Público Central hacia los Estados. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos.

            El principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay descentralización específica, como por ejemplo el artículo 16 de la CRBV en su primer aparte señala la división político territorial, señalando que el Estado será dividido en Estados, Municipios. La división político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el artículo 157 ejusdem, es el fundamento legal en sí de la figura de descentralización, donde se hace referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar al Estados  Nacional. Igualmente, el Artículo 158 de la Constitución, establece que la finalidad de la descentralización  no es más que el desideratum; es decir, que el Estado Central busque que los Estados y Municipios tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas.

            Entre tanto, se debe tener en cuenta que cuando se realiza una transferencia de competencias a un ente con personalidad jurídica se está ante el caso de descentralización. Mientras que si se hace a un ente sin personalidad jurídica y que únicamente se le traspasa en el área administrativa, se estaría hablando de desconcentración.

CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN

1. Descentralización por región. Esta clase de descentralización se refiere a la distribución u organización administrativa de competencias, las cuales son destinadas al estudio y manejo de intereses colectivos de una población, dentro de una determinada jurisdicción territorial con miras de llevar una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 184 Nral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Descentralización por servicio. En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los servicios, que se busca en la parte funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestión (mecanismo).  De allí que,  los organismos descentralizados por servicio, vienen a ser aquellos que prestan determinados servicios públicos. Asimismo, el artículo in comento, hace mención a los mecanismos que establecerá la ley, a los fines de que los Estados y Municipios puedan descentralizarse y transferir competencias de servicios a comunidades o grupos vecinales debidamente organizados, previa demostración de su capacidad para ello.

3. Descentralización por colaboración. La descentralización por colaboración se origina específicamente cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas, donde requiere de técnicos, especialistas en la materia, que le faciliten y ayuden a la resolución. Además, es de resaltar que este tipo de descentralización es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

            Es importante acotar, que en la Ley Orgánica de Administración Pública de Venezuela, está contemplado el fundamento legal en cuanto al principio de descentralización funcional, específicamente en el artículo 29, que se refiere a la autonomía que tiene el Poder Público Central de crear entes descentralizados funcionalmente en los casos que se requiera para la consecución y cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, se indican los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado, las cuales están conformados por las personas jurídicas constituidas. Éstas a su vez están dividas en dos grupos: los que están destinados a fines empresariales, que consisten en aquellos entes descentralizados donde los ingresos provienen de la República, Estados, municipios. Otro de los grupos es los entes descentralizados con fines empresariales, que están enfocados a una actividad principal, bien sea de producción de bienes o servicios con la finalidad de destinarlos a la venta. Esto quiere decir, que los recursos son obtenidos por medio de dicha actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, que están conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y pueden desarrollar actividades con o sin fines empresariales.

            En el mismo orden de ideas, se tiene que el artículo 30 ejusde,, hace mención al principio de descentralización territorial, que tiene como propósito profundizar la democracia, así como incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, mediante la descentralización de competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios.

VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

            La descentralización, posee distinguidas ventajas que se describirá de acuerdo al área; sin embargo, a menar general se puede decir que principalmente ésta se enfoca a la atención directa a los problemas de los territorios, así como en la agilidad en la toma de decisiones y posibilidad de una mayor eficiencia.

            1.- Ventajas administrativas:

-         Desencadena una serie de procesos

-         Mejora la eficiencia de la administrativa publica.

-         Reduce los costos

-         Existe un control más real y cercano de las actividades

-         Es la vía para incrementar la participación, potenciado a las organización no gubernamentales e incorporándolas a la administración de diversos programas y proyectos.

            2.- Ventajas territoriales:

-         Incrementa la equidad, tanto territorial como socialmente, la equidad aumenta para el interior de cada región.

-         Mejora los criterios de asignación de recursos y su uso mas eficiente

-         Mide la potencialidad de cada lugar, todo esto comparándolo a la realidad local y plasmarlas ante la gestión publica lo cual elevará el desarrollo económico

-         Generará mejor calidad y cantidad en la región.

            3.-  Ventajas económicas

             - Promueve la economía de manera ascendente a lo largo y ancho del territorio.

            - Genera empleos.

            - Es un estimulo para la población a la creación de empresas que incremente ganancias y empleos para satisfacer las necesidad locales y particulares de la sociedad.

            - Se eleva así la calidad de vida porque disminuye las necesidades y hace participe a la población en esa mejora y promueve empleos a dichos participantes.

            - El poder económico no está concentrado en un todo sino que está distribuido a las necesidades de la ciudadanía y no se vuelve en un monopolio dirigido por una sola persona.

            4.-  Ventajas políticas

            - La ciudadanía tendrá mayor fuerza en sus argumentos ya que ahora si está concretamente involucrado en las decisiones que se tomará para mejorar su medio de vida.

            - Promueve el liderazgo local y regional que al ser honestos, eficientes y así lleva a mejores horizontes a lo que dirige.

            - Involucra en un todo la participación total de la población

            - incluye el potencial de todas las regiones aprovechando su totalidad sin hacer exclusiones de nada, tomando así sus virtudes características lo cual genera riqueza que dan la distinción de la regiones.

            - Permite el intercambio local y regional, que consiste en la resolución de problemas con mayor rapidez de acuerdo al intercambio ideas experiencias propias.

            - Genera competitividad entre las regiones, y sirve de motivación para que éstas actúen cada vez con mayor eficacia

DESVENTAJAS DE DESCENTRALIZACIÓN

·        Debilitamiento de la autoridad del poder central

·        Posibilidad de la existencia de diversas políticas (políticas administrativas)

·        Falta de control de las políticas administrativas y de los recursos.

·        Incremento de los costos al inicio y establecimiento del proceso.

·        Genera desigualdad de las regiones y los estados que presentan un buen líder,  con recuso humano mejor preparado, mayor rapidez y seguridad, una organización destacada

·        Puede generar resistencia al cambio, y querer continuar realizando las actividades de manera tradicional

CONSECUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN

            De conformidad a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Administración Pública, a través de la descentralización territorial se está transfiriendo de una u otra forma la titularidad de la competencia, lo cual trae como consecuencia, la transferencia de cualquier otra  responsabilidad que se origine o produzca a raíz del ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.

DESCONCENTRACIÓN (Delegación)

            Esta figura o clase de administración que se ventila, se refiere a la distribución del trabajo, para así descongestionar las tareas del órgano superior a través de la distribución de actividades en otros órganos de jerarquía media o inferior, es  decir, implica la distribución de la competencia administrativa de un órgano superior a un órgano inferior, pero quedando sujeto al superior jerárquico.

            En otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración es una figura administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es la República, es decir siempre tendrá el control.

            La administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo en las decisiones,  eficacia es dando oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia, consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por los actos realizados.

            En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de Compensación Interterritorial depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de la sociedad organizada. 

            En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.

            El artículo 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala el principio de desconcentración funcional y territorial, señala la transferencia de atribuciones de órganos superiores (Poder Central) a sus órganos inferiores, a través de una normativa legal.

            Es necesario, acotar que debe existir el principio de cooperación y colaboración entre los Poderes, para la consecución de los fines y metas del Estado.

SISTEMA DE ASESORES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Clasificación. Características.

            De acuerdo a lo consagrado en el artículo 273 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el contralor o Contralora General de la República, quienes se integran en el Consejo Moral Republicano.

Según lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, existen  dos tipos de sistemas de apoyo: 1) técnico y 2) logístico. Los mismos estarán conformados por la asignación de procesos funcionales, procedimientos administrativos, así como por las redes de órganos, el cual tiene como objetivo fundamental el de brindar asesoría estratégica y por ende el suministro de insumos de carácter institucional, a los demás entes sustantivos, en pro de ofrecerles y garantizarles las condiciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos y metas que desean alcanzar.

            Por otra parte, el máximo representante de la República (Presidente), tendrá la facultad de crear oficinas nacionales, con el propósito de que se sirvan auxiliar en cuanto a la formulación y aprobación de las políticas gubernamentales, a los entes de la Administración Pública Nacional.

Realidad económica. Descripción y Análisis.

La relación entre los países desarrollados y subdesarrollados, desde el punto de vista teórico, histórico, económico y social se ha manifestado de diversas maneras a través del tiempo y el espacio.  En la coyuntura actual, la globalización se ha convertido en la realidad económica, comercial, financiera, tecnológica, política y ecológica.  En la nueva forma de comunicación, de cultura y valores.  De modo que la sociedad global que hoy prevalece genera cambios en la relación, desigual, entre los países desarrollados y los países subdesarrollados.

En efecto, la globalización estimula el proceso de internacionalización del capital, de la producción, de los servicios, la tecnología, los mercados; la fusión de grandes empresas transnacionales, los nuevos procesos de integración económica y comercial a nivel internacional y regional, las reformas en el sistema financiero mundial, las organizaciones tradicionales internacionales, multilaterales y empresariales, la creación de nuevas organizaciones, de nuevas formas de gerenciar, pero, igualmente, la globalización contribuye al desempleo, a la marginalización y a la pauperización de gran parte de la población del Tercer Mundo.

La economía venezolana (dada su condición de país monoproductor, dependiente del comercio exterior, en el siglo XIX, de sus exportaciones petroleras) es muy vulnerable a las fluctuaciones de los precios de tales productos en el mercado internacional. En ese escenario, en que se registran periódicas crisis, por la recurrencia de los ciclos económicos, las consecuencias de tales crisis se reflejan sobre desarrollo de la economía venezolana, agregándose a los enormes desajustes internos provocados por la constante inestabilidad política y las desacertadas políticas económicas.

A pesar de la casi veintena de trimestres en los cuales la economía venezolana ha marcado en lo estrictamente numérico cifras en aumento, todavía no se siente en el mercado nacional una verdadera reactivación del aparato productivo, por cuanto dichos aumentos obedecen casi solamente al comportamiento en alza de los precios del petróleo debido a variables exógenas.

Importancia del conocimiento de esta realidad, la administración pública y el desarrollo económico, estabilidad, política y su relación con la inversión del capital privado.

            Indefectiblemente los estudiantes de Contaduría Pública como futuros profesionales en esta área debemos conocer  a fondo la realidad económica de nuestro país como base para nuestra carrera, pero incluso como ciudadanos del país en el que convivimos o sobrevivimos debemos comprometernos con la realidad económica actual e histórica de la patria para poder ofrecer nuestros mejores aportes hacia la consecución de un mejor nivel de vida para la población.

Para entender mejor sobre la economía de un país considero interesante girar la mirada hacia el ejemplo de otro país, que aunque con indudables diferencias, puede servirnos de ejemplo: Noruega. Noruega  es un país industrial y muy desarrollado con una economía abierta orientada a la exportación. Considerado uno de los países más ricos del mundo, también ha alcanzado altas cotas con respecto al nivel de vida, a la esperanza de vida y sobre todo en relación con la salud y con la vivienda.

El alto nivel de riqueza se debe en parte a la abundancia de recursos naturales y en parte a la incorporación de Noruega en la industrialización del oeste de Europa, como resultado de su proximidad a los mercados más importantes. Noruega ha incrementado activamente las medidas de reestructuración necesarias para lograr el crecimiento económico. Su importante comercio y el contacto con otros países han dado a la industria noruega una base sobre la cual desarrollar una economía avanzada. Altas inversiones en equipos de producción, en mejorar y ampliar la educación, así como en estrategias técnicas y de organización en la industria y la administración pública, han ayudado también a promover el crecimiento.

El desarrollo es un imperativo irrenunciable para todos los pueblos latinoamericanos. No sólo por las evidentes falencias económicas, sociales y políticas observables (que, por mínima decencia, deberían comprometernos a todos en su superación), sino porque, como han razonado Bresser y Nakano (1996), en países de débil institucionalidad (producida por la ausencia o insuficiencia del "contrato social") un pacto político orientado al desarrollo es el mejor sustituto para procurar la gobernabilidad.

Pero aquí no deberían valer equívocos: querer desarrollarse es querer cerrar la brecha del desarrollo, es decir, querer situarnos -en un tiempo histórico razonable- al nivel de los países desarrollados. Ni más ni menos. En América Latina necesitamos reforzar nuestra voluntad y compromiso por el desarrollo. El inmenso potencial de la región contrasta con la confianza insuficiente de sus ciudadanos y dirigentes en la acción colectiva.

Las grandes utopías, genuinamente latinoamericanas, del pasado reciente no han resultado en nuestro tiempo ya no caben los dogmatismos ni los determinismos históricos. Pero como el futuro está abierto, necesitamos utopías que orienten su construcción, es decir, el ejercicio de nuestra responsabilidad moral.

Desde esta perspectiva se entiende que el grado de gobernabilidad o estabilidad que alcance un Estado, influye de forma directamente proporcional en la cantidad  y calidad de inversiones de capital privado en su territorio y en gran porcentaje en la calidad de vida que disfrutan sus ciudadanos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Gómez, Guillermo  y Finkowsky, Franklin. (1997). Sistemas administrativos. Editorial: McGraw-Hill, Madrid, España.

HERNÁNDEZ, Santiago (2004). Derecho Constitucional. Guía Práctica. Editorial Distribuidora Barrieron. Caracas-Venezuela.

LARES, Eloy (2001). Manual de Derecho Administrativo.  Décima Segunda Edición actualizada a la Constitución de 1999. Editorial Exlibris Caracas-Venezuela.

Ley Orgánica de la Administración Pública (2001). Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

RIVAS, Alfonso (2004). Derecho Constitucional. Segunda Edición. Clemente Editores C.A.  Valencia-Venezuela.

http://www.filosofia.org/filomat/df609.htm

http://www.finanzas.usb.ve/loap.pdf

http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_11/Pdf/Rev11Cartay2.pdf

 

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1