Tema
3. Poder Público
Antecedentes, superación de poderes (división
clásica de Montesquieu).
Justicia: definición, antecedentes.
Ramas del poder: nacional, estadal y
municipal.
Organización administrativa del Estado:
elementos, funciones, formas, características, relación administrativa pública
y la organización administrativa del Estado.
Instancias de la administración pública:
administración regional, estadal y municipal. Características.
Tema
4. Administración Central - Descentralizada
Centralización. Descentralización.
Desconcentración. Definición, semejanzas y diferencias.
Privatización en Venezuela. Perspectivas en el país.
Tema
5. Sistemas Asesores y Auxiliares de
Clasificación, características.
Realidad económica. Descripción y análisis.
Importancia del conocimiento de esta
realidad, la administración pública y el desarrollo económico, estabilidad,
política y su relación con la inversión del capital privado.
PODER
PÚBLICO
En
toda sociedad confluyen grupos sociales, que de una u otra manera crean un
centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones, como lo
religioso, económico, cultural, hasta lo referente a la moda. Según Burdeau, la
sociedad es una verdadera “constelación de poderes”; sin embargo, esa variedad
de poderes se concentra, en una unidad que obtiene organización y permite la
armonía en el desenvolvimiento de los diversos estratos de la sociedad, lo cual
conduce a la integración del Poder Público.
Charles
Louis de Secondat, Señor de
La
doctrina de la separación de poderes, tal como la expone Montesquieu, se
inspira en una concepción de la unidad muy próxima a la que Galeno (y luego
Descartes) mantuvieron para pensar la unidad de los organismos vivientes. La
unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre
partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse. Hay, además, una
parte directiva, gobernante, un «alma racional», de naturaleza monárquica, que
llegaría a ser arbitraria y despótica si las otras partes no estuvieran
separadas de ella. En cualquier caso, el «derecho», es decir, las leyes, no
tendrán por qué cubrir íntegramente, de modo «totalitario», a todas las
regiones de una sociedad política, porque muchas de estas partes actuarán sin
necesidad de pasar, a toda costa, por las formas legales. El clima, la raza,
las costumbres, si no ya los mandatos divinos que actuaban en el Antiguo
Régimen por encima de cualquier poder legislativo humano, contribuirán a
canalizar la vida de las sociedades políticas.
En
ese sentido, se puede decir, que el poder consiste en un fenómeno social, que
se origina de la interacción de los seres humanos. Dicha interacción amerita de
ciertos elementos o parámetros para mantener y conservar el orden social, tales
como el mando y obediencia. De allí, que nazca como una necesidad apremiante de
asegurar la convivencia humana, debido a que si no existiere orden ni autoridad, sería un desastre convivir de
manera armónica en la sociedad. El Poder del Estado es un poder de dominación, y donde existe una
comunidad con un poder originario y con el elemento coercitivo (fuerza) para dominar sobre sus miembros y su territorio, se está en presencia de un
Estado.
Cabe
destacar, que el poder en el Estado comprende, no solo el poder originario el
cual reside en el pueblo o nación, sino también
el poder de autoridad del que gozan o se encuentran investidos para
actuar los diferentes órganos o
individuos, a los fines de llevar a cabo la actividad funcional del Estado. Ese
poder de autoridad va a depender y está
determinado por el ordenamiento jurídico del país.
Así
pues, la actuación y ejercicio del Poder Público están sometidos a unos
principios primordiales contemplados en las Constituciones precedentes, siendo
fundamentalmente los siguientes:
ü El Principio restrictivo de la competencia
Se refiere a que los órganos del Poder
Público, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que le sean competentes, de
acuerdo a lo expresado en el artículo
137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Con
este principio se evita que los titulares de los diversos órganos se
extralimiten en el desempeño de sus competencias, y a su vez que no vulneren ni
trasgredan derechos.
ü Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus
actos son nulos
Este
principio rector del Poder Público, quiere decir que si un órgano usurpa en el
ejercicio de sus funciones una competencia que no le es atribuida según la ley,
por cuanto está asignada a otro órgano, lo cual trae como consecuencia, la
nulidad de los actos dictados y la ineficacia de los mismos, es decir, no van a
surtir o generar efecto alguno en beneficio del usurpador, sin embargo, tal
situación implica responsabilidad de dichos actos, bien sea civil, penal o
disciplinaria.
ü Responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de la Constitución o la ley:
Según
lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, la aceptación en cargos por
parte de persona en la administración pública (funcionario público) o cualquier
persona que esté investida de autoridad en cualquiera de los ámbitos del poder:
nacional, estadal o municipal, en el desempeño de su ejercicio le acarrea
responsabilidad.
Cuando
se habla de actuar de manera abusiva, se refiere a traspasar los límites de las
facultades a que se está autorizado por el ordenamiento jurídico. Los términos
abuso de poder o desviación de poder son términos semejantes, sin embargo, el
primero genera una situación de mayor gravedad, mientras que el segundo se
trata de una situación de menor intensidad dañina en el ejercicio del poder.
Esto quiere decir, que ambos aspectos se diferencian esencialmente por la
cuantificación generadora del daño.
Por
ejemplo, en la Administración Pública, los actos realizados con abuso de poder
además, de generar situaciones que han de ser sancionadas de conformidad a la
gravedad del hecho en el que ha incurrido el sujeto o funcionario, la tendencia
es lograr, más que una pena, el restablecimiento a las situaciones normales sin
la afectación de los derechos transgredidos.
ü Responsabilidad Patrimonial del Estado por
daños a los particulares
El
Estado está obligado según lo dispuesto en el artículo 140 ejusdem en responder
patrimonialmente por los daños causados a los bienes y derechos de los
particulares, siempre y cuando sea a consecuencia de la administración pública.
SEPARACIÓN
DE LOS PODERES
Quienes
han abordado este tema coinciden en
afirmar que el punto de partida del
Constitucionalismo clásico se da desde el momento, en que los Estados asumen
para su organización jurídico política textos constitucionales escritos; es
decir, codificados en un solo cuerpo normativo, fundamentalmente del tipo rígido
consagratorio de un reparto claro y definido, de competencias, inspirada en la
concepción de Montesquieu en torno a la discusión de los Poderes que garanticen
al mismo tiempo un régimen de libertades, capaz de limitar al Poder del Estado,
brindando seguridad y confianza a los gobernados, de que sus derechos, han de
ser respetados y garantizados por mecanismos expeditos y confiables.
Dentro
del mismo orden de ideas, se tiene que la Constitución Norteamericana ha
representado un punto de referencia en el surgimiento del Constitucionalismo
clásico o moderno que aparte de establecer una división absoluta de los poderes legalmente constituidos. Se
observa que la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos de este
momento han preferido incorporar en el cuerpo normativo de los mismos, una
enumeración pormenorizadas de los derechos garantizados por la Constitución.
Así
pues, el Estado es por definición un ordenamiento jurídico; por lo que no es
posible imaginarlo en ninguna de sus formas, fuera del Derecho cualquiera que
sea su Gobierno y cualquiera que sea el juicio que pueda merecer, desde el
punto de vista político no puede no tener Constitución y ésta no puede ser
jurídica, porque Constitución, no significa otra cosa que ordenamiento
jurídico.
De
allí, que un Estado no constituido en un modo o en otro, bien o mal no puede
tener ni siquiera un principio de existencia como no existe un individuo sin
por lo menos la parte principal del cuerpo. El Derecho Constitucional del
Estado Absoluto o Despótico (imperioso, dictatorial, arbitrario) será poco
desarrollado, se concreta en una sola institución fundamental la del soberano,
y estará regulada por escasas normas.
Ahora
bien, para que un Estado sea considerado como tal, debe distinguirse ciertos
elementos tales como: el territorio, el gobierno y la población. Entendiéndose por territorio, la superficie,
el espacio físico, hasta donde se extiende el dominio del Estado. En cambio
cuando se habla de gobierno, se refiere a aquellos órganos por medio del cual
actúa el Estado a través de un ordenamiento jurídico y en cumplimiento de sus
fines. La población, no es más que el grupo de personas que habitan en un
territorio y conforman esa población.
Es
evidente, que dentro del surgimiento de los Estados Modernos, están presentes
los americanos del norte, quiénes al independizarse de la metrópoli inglesa, se vieron abocados en 1787 a
establecer su propia organización política, creando la Constitución de los
Estados Unidos de Norte América (1787).
Pocos
años después que los americanos, franceses en plena fiebre revolucionaria en el
año 1789, la Constitución Francesa, la cual recogía las aspiraciones de
Poderes, desterrando para siempre primero en Francia y luego en otros países.
En
resumidas cuentas, la doctrina de Montesquieu fue utilizada para formular y
organizar sistemas que él nunca pretendió implantar. Su esencia debe verse como
un equilibrio en el ejercicio de las funciones del Estado. Asimismo, la
aplicación y el desarrollo del principio de la separación de los Poderes que se
atribuyó a Montesquieu, no sólo tuvo sus propias implicaciones en Francia, sino
también en Inglaterra y en los Estados Unidos.
JUSTICIA
Cuando
se habla de justicia, básicamente se hace hincapié a lo justo, es decir, darle
a cada quién lo que le corresponde. Aquí impera mucho el aspecto de la equidad.
Para ello, está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que se van a
encargar de regular la conducta de la sociedad, a los fines de mantener el
orden social en el Estado o nación. Es importante, resaltar, que en Venezuela,
existe un sistema de administración de justicia, de conformidad a lo
establecido en el artículo 259 de la Carta Magna, y especifica que ésta la
integrarán el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República,
así como los abogados autorizados, los ciudadanos, los órganos auxiliares de
investigación (C.I.C.P.C., Policía, etc), el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los jueces de paz, los escabinos, entre otros. La finalidad que tienen
éstos órganos es administrar justicia y respetar los derechos indicados en el
artículo 49 ibidem, relacionado con el debido proceso (cumplir con los lapsos).
De
lo anteriormente expuesto, se deduce que el acceso a la justicia es uno de los
derechos humanos más importantes en un sistema que propugna como uno de sus
fines supremos, la igualdad sin discriminaciones ni subordinación alguna. Igualmente,
el acceso a la justicia debe ser entendido como las facultades de todos los
habitantes de un país para dirigirse ante las autoridades competentes para
hacer valer, en condiciones de igualdad, sus derechos e intereses. Pero, esta facultad no se refiere solamente a
la posibilidad de acceder físicamente a los órganos de administración de
justicia, si no a la garantía de obtener de ellos con una decisión justa y
oportuna.
En
el mismo orden de ideas, los ciudadanos tienen derecho a que se les haga
justicia en el entendido que tal justicia sea efectiva, pues resultaría ilógico
pensar que los ciudadanos tienen derecho a una justicia ineficaz. Puede que en
la práctica alguien pueda decir que cuando los ciudadanos acuden a los
tribunales están ejerciendo mas un derecho a la justicia, pues las limitaciones
o concepciones jurisprudenciales restrictiva a todos los niveles del proceso,
desde su acceso hasta su ejecución, sumando esto a la extraordinaria lentitud,
hacen del proceso una especie de caricatura de la justicia.
RAMAS DEL PODER
La
administración pública es realizada por el Estado (Poder Público) y está
encargada de prestar servicio a los ciudadanos con miras a la satisfacción de
sus necesidades. Asimismo, se entiende ésta como la actividad y función del
Estado en los órganos, entidades, jerarquías y escalas que corresponde.
La
Administración Pública fue transformada a partir de la promulgación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que surgieron nuevos
paradigmas con relación a los Poderes que integran el país, así como la integración de derechos de los cuales
gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de
carácter general, por cuanto es aplicada, a toda la colectividad venezolana sin
distinción; enfocada en la igualdad de condiciones.
La
Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada
en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar,
que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la
incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:
ü Poder Ejecutivo.
ü Poder Legislativo.
ü Poder Judicial.
ü Poder Ciudadano
ü Poder Electoral
Cada
uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden
actuar o tener competencias residuales, concurrentes,
así como exclusivas. Cuando se habla de
las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es
Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le
competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su
especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su
desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también
existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son
ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y
que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que
olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y
corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias,
deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado
Así
pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo
136 de la Carta Magna, se distribuyen
en:
1.-
Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el
Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236,
tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o
jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a
nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de
convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones
internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las
competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución
Nacional.
Es
importante enfatizar que si se parte del principio de que la Constitución y la Ley definen las
atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es
imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala dentro
del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.
En
cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada
esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar
parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para
ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán
creadas y tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual
deberán respetar los entes públicos. La
Asamblea Nacional está integrada por Diputados o Diputadas que son electas a
través del voto popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente, Secretario
(a).
El
Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en
Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar
justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia.
Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale
del apoyo y colaboración por parte de
los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público
(encargado de realizar investigación y buscar los indicios que determinan el
juicio), lso abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son
seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de
esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga
conocimiento de ello).
El
Poder Ciudadano, el cual forma parte del Consejo Moral Republicano y finalmente
el Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral
(C.N.E.), quién tiene bajo su responsabilidad todo lo inherente a los comicios
electorales y conocer todos aquellos casos pertinentes.
2.-
Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal.
Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los
cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela,
el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad
nacional y tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y
demás leyes de una nación.
Por
otro parte, es necesario acotar, que
dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados
deben regirse por las legislaciones
nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución
siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto
esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.
Es
importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal
en el artículo 159 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal,
requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se
refiere al espacio físico, o porción
limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se
extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin
territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas
en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del
Estado. También se puede decir que el la dirección que se ejerce en el Estado,
lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política
del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.
El
Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es
elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y
puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.
Por
otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por
cuanto se basa en la descentralización que consiste en la división de Poderes.
Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes Estadales, por la mayoría de las personas que
voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la
mayoría de edad (Artículo 18 C.C.)
Los
Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División
Político Territorial. El Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático,
social independiente, igualdad, de justicia; razón por la cual tiene
enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la
sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad
políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por
ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda
la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que
hubiere lugar y que estén tipificados como tal.
Recuérdese
que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la
costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta
manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la
colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación.
Por
su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del
Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede
ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado
aparte del Estado.
Aún
cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división
de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el
Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal
división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo
al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos
Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder
Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es
competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste
presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el ámbito
nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y
Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral, es
netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos
electorales en todo el país.
Los
Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la
República. En cada Estado existe un
Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del
Estado, tomando en consideración los principios Constitucionales y las leyes
nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que
originaría la nulidad parcial o total de la misma.
El
Poder Legislativo Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen
principalmente por la Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los
Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que
conforman la Cámara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente,
Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor Interno (previo concurso). Dichos
funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada
anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para
ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus
cargos, como la inmunidad parlamentaria.
3.-
Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar
de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en
Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios según lo previsto en el artículo 168 de la
Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional,
gozando además de autonomía dentro de
los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y
cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes.
Al
igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados
por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años,
pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del
Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la
Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y
Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el
segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de
legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso
específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía
como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a
mejoramiento de la prestación de servicios públicos.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
El
Estado está conformado por diferentes entes u órganos que dependen del gobierno
y vienen a formar lo que se denomina la administración Pública. Teniendo en
cuenta que el estado es una institución o entidad político territorial con
personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la in dependencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y
demás leyes de la República. Dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos,
por cuanto los Estados deben regirse por
las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear
su propia Constitución siempre y cuando no vaya en contravención a la Constitución
Nacional y demás leyes, ya que ocasionaría la nulidad, bien sea parcial o
total.
Es
importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal
en el artículo 159 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Para que exista un Estado, deben estar
presente tres elementos esenciales: población, gobierno y territorio.
Ahora
bien, en cuanto a la organización administrativa del Estado, éste lo hace en diferentes
formas, tales como: la centralización, desconcentración y descentralización. La
Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela, expresa claramente que
la Administración Pública deberá dar validez a los principios Constitucionales, así como garantizarle a las
personas sus derechos, sin discriminación alguna. De igual manera, el artículo
4 ejusdem, trata de que la organización de ésta se encuentra enmarcada en el
principio de la legalidad, debido a que se debe regir por la Carta Magna, que
es la goza de supremacía y por ser la norma fundante, es decir, de donde
derivan todas las demás leyes.
CENTRALIZACIÓN
La
centralización se concentra en un solo órgano o poder, generalmente es el Poder
Ejecutivo. Es decir, consiste en la acción de reunir o concentrar todos los asuntos
de índole político o administrativo en un solo órgano. Este tipo de
administración se practica en forma jerárquica y se ubica mayormente en
El
Poder Central, está integrado por el Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros, la Procuraduría, el Consejo de Estado, gabinetes
sectoriales y ministeriales. En el
sistema de la centralización administrativa se acumulan en el Poder Central el
conjunto de tareas administrativas que han de ejercerse sobre todo el territorio nacional; en este caso, el Poder
Central asume la realización de las tareas indicadas mediante una
administración jerarquizada y unificada.
La
centralización administrativa, en su forma
más rigurosa, no admitirá en todo el territorio nacional más que una
sola persona pública estatal, es decir, el Estado, el cual tomaría a su cargo
la obligación de dar satisfacción a todas las necesidades de interés general. Esta
forma de centralización en grado extremo, no admitiría la existencia de los
Estados o Municipios dotados de
personalidad jurídica, ni tampoco la de los Institutos Autónomos.
Esto
quiere decir, que en un régimen de centralización sólo actúan los agentes de la
administración central, a nombre del Estado, pero no acepta la actuación de las
entidades menores señaladas (Estados o Municipios). Es importante destacar, que
es prácticamente difícil encontrar un Estado definitivamente centralizado, por
cuanto
En
el sistema de centralización, los órganos de la administración del Estado,
están debidamente jerarquizados, lo cual indica que el poder de decisión se
concentra única y exclusivamente en el nivel jerárquico, que es generalmente en
La
administración centralizada consta de los siguientes elementos constitutivos, a
saber:
1.- Concentración del Poder Público: ésta se refiere
a la potestad que tiene atribuida los órganos centrales de dictar las
disposiciones ejecutivas y de hacer ejecutar por medio de los agentes de su
dependencia.
2.- Concentración de la designación de los agentes: Consiste
en la atribución del Poder Central, de la facultad exclusiva de designar a
todos los funcionarios o empleados públicos, encargados del cumplimiento de
tareas administrativas.
3.- Concentración del Poder de decisión: No es más
que los órganos centrales son los que tienen exclusivamente la potestad de
resolver los problemas.
CARACTERÍSTICAS
-
El Poder
de decisión se concentra en un solo órgano (central).
-
VENTAJAS
·
Conducción
administrativa única.
·
Simplificación
de trámites y estructuras
·
Control de Recursos y mayor calificación del
personal.
DESVENTAJAS
·
Menos eficiencia y agilidad (excesiva
centralización)
·
Divorcio
o separación entre la organización y la problemática (alejamiento de Inst.
Central)
·
Burocracia
(Burócratas).
·
Sistema
inadecuado en los países con territorio extenso
DESCENTRALIZACIÓN
La
descentralización de la administración pública, se basa principalmente en una
distribución de competencias, que se origina o produce desde el poder central
hacia los órganos subordinados, tales como los Estados o Municipios, con el
propósito de descongestionar las funciones a nivel central y solventar los
problemas de la comunidad con mayor rapidez. Así pues, el sistema de
descentralización comienza a partir de la división político territorial, ya que
allí se está delimitando a cada entidad funciones que debe cumplir para el buen
desarrollo de la administración pública. En
Artículo 158. La descentralización, como política
nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y
creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como
para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Por
su parte la descentralización, es la administración donde el poder se distribuye entre los órganos regionales en
forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde
al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y
organizada prestación de los servicios públicos. Es por ello, que cuando se contemplan las
competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la
descentralización del Poder Público Central hacia los Estados. Este sistema
fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los
servicios públicos.
El
principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4
de
Entre
tanto, se debe tener en cuenta que cuando se realiza una transferencia de
competencias a un ente con personalidad jurídica se está ante el caso de
descentralización. Mientras que si se hace a un ente sin personalidad jurídica
y que únicamente se le traspasa en el área administrativa, se estaría hablando
de desconcentración.
CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN
1. Descentralización
por región. Esta clase de descentralización se refiere a la distribución u
organización administrativa de competencias, las cuales son destinadas al
estudio y manejo de intereses colectivos de una población, dentro de una
determinada jurisdicción territorial con miras de llevar una gestión más eficaz
de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las
atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por
región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una
región, como es el municipio. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo
184 Nral 6 de
2. Descentralización
por servicio. En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la
descentralización de los servicios, que se busca en la parte funcional y
administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga
cogestión (mecanismo). De allí que, los organismos descentralizados por servicio,
vienen a ser aquellos que prestan determinados servicios públicos. Asimismo, el
artículo in comento, hace mención a los mecanismos que establecerá la ley, a
los fines de que los Estados y Municipios puedan descentralizarse y transferir
competencias de servicios a comunidades o grupos vecinales debidamente organizados,
previa demostración de su capacidad para ello.
3. Descentralización
por colaboración. La descentralización por colaboración se origina específicamente
cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como
consecuencia, se le presentan problemas, donde requiere de técnicos,
especialistas en la materia, que le faciliten y ayuden a la resolución. Además,
es de resaltar que este tipo de descentralización es una de las formas del
ejercicio privado de las funciones públicas.
Es
importante acotar, que en la Ley Orgánica de Administración Pública de
Venezuela, está contemplado el fundamento legal en cuanto al principio de
descentralización funcional, específicamente en el artículo 29, que se refiere
a la autonomía que tiene el Poder Público Central de crear entes
descentralizados funcionalmente en los casos que se requiera para la
consecución y cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, se indican los
entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho privado, las cuales están conformados por las personas jurídicas
constituidas. Éstas a su vez están dividas en dos grupos: los que están
destinados a fines empresariales, que consisten en aquellos entes descentralizados
donde los ingresos provienen de
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho público, que están conformados por aquellas personas jurídicas creadas
y regidas por normas de derecho público y pueden desarrollar actividades con o
sin fines empresariales.
En
el mismo orden de ideas, se tiene que el artículo 30 ejusde,, hace mención al principio
de descentralización territorial, que tiene como propósito profundizar la democracia,
así como incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de
VENTAJAS DE
La
descentralización, posee distinguidas ventajas que se describirá de acuerdo al
área; sin embargo, a menar general se puede decir que principalmente ésta se
enfoca a la atención directa a los problemas de los territorios, así como en la
agilidad en la toma de decisiones y posibilidad de una mayor eficiencia.
1.- Ventajas administrativas:
-
Desencadena
una serie de procesos
-
Mejora
la eficiencia de la administrativa publica.
-
Reduce
los costos
-
Existe
un control más real y cercano de las actividades
-
Es la
vía para incrementar la participación, potenciado a las organización no
gubernamentales e incorporándolas a la administración de diversos programas y
proyectos.
2.- Ventajas territoriales:
-
Incrementa
la equidad, tanto territorial como socialmente, la equidad aumenta para el
interior de cada región.
-
Mejora
los criterios de asignación de recursos y su uso mas eficiente
-
Mide la
potencialidad de cada lugar, todo esto comparándolo a la realidad local y
plasmarlas ante la gestión publica lo cual elevará el desarrollo económico
-
Generará
mejor calidad y cantidad en la región.
3.- Ventajas
económicas
- Promueve la economía de manera ascendente a
lo largo y ancho del territorio.
- Genera
empleos.
- Es
un estimulo para la población a la creación de empresas que incremente
ganancias y empleos para satisfacer las necesidad locales y particulares de la
sociedad.
- Se
eleva así la calidad de vida porque disminuye las necesidades y hace participe
a la población en esa mejora y promueve empleos a dichos participantes.
- El
poder económico no está concentrado en un todo sino que está distribuido a las
necesidades de la ciudadanía y no se vuelve en un monopolio dirigido por una
sola persona.
4.- Ventajas
políticas
- La
ciudadanía tendrá mayor fuerza en sus argumentos ya que ahora si está
concretamente involucrado en las decisiones que se tomará para mejorar su medio
de vida.
- Promueve
el liderazgo local y regional que al ser honestos, eficientes y así lleva a
mejores horizontes a lo que dirige.
- Involucra
en un todo la participación total de la población
- incluye
el potencial de todas las regiones aprovechando su totalidad sin hacer
exclusiones de nada, tomando así sus virtudes características lo cual genera
riqueza que dan la distinción de la regiones.
- Permite
el intercambio local y regional, que consiste en la resolución de problemas con
mayor rapidez de acuerdo al intercambio ideas experiencias propias.
- Genera
competitividad entre las regiones, y sirve de motivación para que éstas actúen
cada vez con mayor eficacia
DESVENTAJAS DE
DESCENTRALIZACIÓN
·
Debilitamiento
de la autoridad del poder central
·
Posibilidad
de la existencia de diversas políticas (políticas administrativas)
·
Falta de
control de las políticas administrativas y de los recursos.
·
Incremento
de los costos al inicio y establecimiento del proceso.
·
Genera
desigualdad de las regiones y los estados que presentan un buen líder, con recuso humano mejor preparado, mayor
rapidez y seguridad, una organización destacada
·
Puede generar
resistencia al cambio, y querer continuar realizando las actividades de manera
tradicional
CONSECUENCIA DE
De
conformidad a lo previsto en el Artículo 32 de
DESCONCENTRACIÓN (Delegación)
Esta
figura o clase de administración que se ventila, se refiere a la distribución
del trabajo, para así descongestionar las tareas del órgano superior a través
de la distribución de actividades en otros órganos de jerarquía media o
inferior, es decir, implica la
distribución de la competencia administrativa de un órgano superior a un órgano
inferior, pero quedando sujeto al superior jerárquico.
En
otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración es una figura
administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del
poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se
constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta
sustanciar, pero quien toma la decisión es
La
administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada
a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo
en las decisiones, eficacia es dando
oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación,
transparencia, consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su
gestión y responsabilidad por los actos realizados.
En
consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como
función la planificación y coordinación de políticas y acciones del proceso de
descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de Compensación Interterritorial
depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de
inversiones públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones,
apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor
desarrollo. Así pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente
Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada
Estado y un representante de la sociedad organizada.
En
cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los
Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los
Legisladores, de los Concejales.
El
artículo 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala el principio
de desconcentración funcional y territorial, señala la transferencia de
atribuciones de órganos superiores (Poder Central) a sus órganos inferiores, a
través de una normativa legal.
Es
necesario, acotar que debe existir el principio de cooperación y colaboración
entre los Poderes, para la consecución de los fines y metas del Estado.
SISTEMA DE ASESORES Y
AUXILIARES DE
De
acuerdo a lo consagrado en el artículo 273 d e
Según lo estipulado en el artículo 73 de
Por
otra parte, el máximo representante de
Realidad
económica. Descripción y Análisis.
La relación entre los países desarrollados y
subdesarrollados, desde el punto de vista teórico, histórico, económico y
social se ha manifestado de diversas maneras a través del tiempo y el
espacio. En la coyuntura actual, la
globalización se ha convertido en la realidad económica, comercial, financiera,
tecnológica, política y ecológica. En la
nueva forma de comunicación, de cultura y valores. De modo que la sociedad global que hoy
prevalece genera cambios en la relación, desigual, entre los países
desarrollados y los países subdesarrollados.
En efecto, la globalización estimula el
proceso de internacionalización del capital, de la producción, de los
servicios, la tecnología, los mercados; la fusión de grandes empresas transnacionales,
los nuevos procesos de integración económica y comercial a nivel internacional
y regional, las reformas en el sistema financiero mundial, las organizaciones
tradicionales internacionales, multilaterales y empresariales, la creación de
nuevas organizaciones, de nuevas formas de gerenciar, pero, igualmente, la
globalización contribuye al desempleo, a la marginalización y a la
pauperización de gran parte de la población del Tercer Mundo.
La economía venezolana (dada su condición de
país monoproductor, dependiente del comercio exterior, en el siglo XIX, de sus
exportaciones petroleras) es muy vulnerable a las fluctuaciones de los precios
de tales productos en el mercado internacional. En ese escenario, en que se
registran periódicas crisis, por la recurrencia de los ciclos económicos, las
consecuencias de tales crisis se reflejan sobre desarrollo de la economía
venezolana, agregándose a los enormes desajustes internos provocados por la
constante inestabilidad política y las desacertadas políticas económicas.
A pesar de la casi veintena de trimestres en
los cuales la economía venezolana ha marcado en lo estrictamente numérico
cifras en aumento, todavía no se siente en el mercado nacional una verdadera
reactivación del aparato productivo, por cuanto dichos aumentos obedecen casi
solamente al comportamiento en alza de los precios del petróleo debido a
variables exógenas.
Importancia
del conocimiento de esta realidad, la administración pública y el desarrollo
económico, estabilidad, política y su relación con la inversión del capital
privado.
Indefectiblemente
los estudiantes de Contaduría Pública como futuros profesionales en esta área
debemos conocer a fondo la realidad
económica de nuestro país como base para nuestra carrera, pero incluso como
ciudadanos del país en el que convivimos o sobrevivimos debemos comprometernos
con la realidad económica actual e histórica de la patria para poder ofrecer
nuestros mejores aportes hacia la consecución de un mejor nivel de vida para la
población.
Para entender mejor sobre la economía de un
país considero interesante girar la mirada hacia el ejemplo de otro país, que
aunque con indudables diferencias, puede servirnos de ejemplo: Noruega. Noruega
es un país industrial y muy desarrollado
con una economía abierta orientada a la exportación. Considerado uno de los
países más ricos del mundo, también ha alcanzado altas cotas con respecto al
nivel de vida, a la esperanza de vida y sobre todo en relación con la salud y
con la vivienda.
El alto nivel de riqueza se debe en parte a
la abundancia de recursos naturales y en parte a la incorporación de Noruega en
la industrialización del oeste de Europa, como resultado de su proximidad a los
mercados más importantes. Noruega ha incrementado activamente las medidas de
reestructuración necesarias para lograr el crecimiento económico. Su importante
comercio y el contacto con otros países han dado a la industria noruega una
base sobre la cual desarrollar una economía avanzada. Altas inversiones en equipos de producción, en mejorar y ampliar la
educación, así como en estrategias técnicas y de organización en la industria y
la administración pública, han ayudado también a promover el crecimiento.
El desarrollo es un imperativo irrenunciable
para todos los pueblos latinoamericanos. No sólo por las evidentes falencias
económicas, sociales y políticas observables (que, por mínima decencia,
deberían comprometernos a todos en su superación), sino porque, como han
razonado Bresser y Nakano (1996), en países de débil institucionalidad (producida
por la ausencia o insuficiencia del "contrato social") un pacto político
orientado al desarrollo es el mejor sustituto para procurar la gobernabilidad.
Pero aquí no deberían valer equívocos: querer
desarrollarse es querer cerrar la brecha del desarrollo, es decir, querer
situarnos -en un tiempo histórico razonable- al nivel de los países
desarrollados. Ni más ni menos. En América Latina necesitamos reforzar nuestra
voluntad y compromiso por el desarrollo. El inmenso potencial de la región
contrasta con la confianza insuficiente de sus ciudadanos y dirigentes en la
acción colectiva.
Las grandes utopías, genuinamente
latinoamericanas, del pasado reciente no han resultado en nuestro tiempo ya no
caben los dogmatismos ni los determinismos históricos. Pero como el futuro está
abierto, necesitamos utopías que orienten su construcción, es decir, el
ejercicio de nuestra responsabilidad moral.
Desde esta perspectiva se entiende que el
grado de gobernabilidad o estabilidad que alcance un Estado, influye de forma
directamente proporcional en la cantidad
y calidad de inversiones de capital privado en su territorio y en gran
porcentaje en la calidad de vida que disfrutan sus ciudadanos.
Constitución de
Gómez, Guillermo y Finkowsky, Franklin. (1997). Sistemas administrativos. Editorial:
McGraw-Hill, Madrid, España.
HERNÁNDEZ, Santiago (2004). Derecho Constitucional. Guía
Práctica. Editorial Distribuidora Barrieron. Caracas-Venezuela.
LARES, Eloy (2001). Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda Edición actualizada a
Ley Orgánica de
RIVAS, Alfonso (2004). Derecho Constitucional. Segunda
Edición. Clemente Editores C.A.
Valencia-Venezuela.
http://www.filosofia.org/filomat/df609.htm
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