República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
de Educación Superior
Universidad
Yacambú
Vicerrectorado
estudios a distancia
Entes
públicos
t2
Realizado por:
Gustavo Jaime
CI Nº 11962050
Barquisimeto;
Febrero 2008
Introducción
El
Derecho venezolano, es un conjunto de
normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, en
especial, se puede indicar que nuestro país se basa en una Constitución
escrita, la cual goza de supremacía y viene a ser la ley fundada, mediante la
cual derivan las demás leyes que regulan o dirigen a un Estado; entendiéndose
por éste, una entidad político - territorial con personalidad jurídica, que
necesariamente es representado por una persona natural, quién debe actuar
conforme a derecho y a su vez cumplir y hacer cumplir las leyes de
Es
evidente, que dicha norma jurídica contiene y define una serie de aspectos que
caracterizan al Estado Venezolano como un estado democrático, federal,
descentralizado. Es por ello, que teniendo en cuenta lo dispuesto en
De
igual manera, es conveniente señalar que la investigación en su segunda
pregunta, está destinada a describir e indicar lo inherente a la organización
administrativa que presenta
Finalmente,
en otro orden de ideas, se disertará sobre las diferentes sociedades civiles y
mercantiles de conformidad a lo dispuesto en los Códigos: Civil y de Comercio
de
1) Distribución del Poder Público,
organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público
Municipal. En que consiste la autonomía Tributaria, como se generan los
Ingresos, que función cumplen, cual es
1) Efectivamente
a partir de la promulgación de
La
Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada
en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar,
que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la
incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:
ü Poder Ejecutivo.
ü Poder Legislativo.
ü Poder Judicial.
ü Poder Ciudadano
ü Poder Electoral
Cada
uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden
actuar o tener competencias residuales,
así como concurrentes. Cuando se habla
de las competencias residuales, es porque no están definidas en
Así
pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo
136 de la Carta Magna, se distribuyen
en:
1.-
Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el
Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236,
tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o
jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a
nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de
convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones
internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las
competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución
Nacional.
Es importante
enfatizar que si se parte del principio
de que la Constitución y la Ley definen las atribuciones que
corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es imperativo que ellos
deben sujetarse a las actividades que se les señala
dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.
En
cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada
esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar
parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para
ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán
creadas y tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual
deberán respetar los entes públicos. La
Asamblea Nacional está integrada por Diputados o Diputadas que son electas a
través del voto popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente, Secretario
(a).
El
Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la
cual tiene como función administrar justicia, donde el máximo representante es
el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y
eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y colaboración por parte de los órganos de investigación
auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público (encargado de realizar
investigación y buscar los indicios que determinan el juicio), lso abogados, los ciudadanos, los Escabinos
(personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a
los fines de esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho
y no tenga conocimiento de ello).
El
Poder Ciudadano, el cual forma parte del Consejo Moral Republicano y finalmente
el Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), quién tiene bajo su responsabilidad todo lo
inherente a los comicios electorales y conocer todos aquellos casos
pertinentes.
2.-
Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal.
Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los
cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela,
el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad
nacional y tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y
demás leyes de una nación.
Por
otro parte, es necesario acotar, que
dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados
deben regirse por las legislaciones
nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución
siempre y cuando no colide con las leyes creadas a
nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional,
bien sea parcial o total.
Es
importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal
en el artículo 159 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal,
requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se
refiere al espacio físico, o porción
limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se
extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin
territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas
en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del
Estado. También se puede decir que el la dirección que se ejerce en el Estado,
lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política
del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.
El
Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es
elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y
puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.
Por
otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por
cuanto se basa en la descentralización
que consiste en la división de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la
elección popular de los Gobernantes
Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar
debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad
(Artículo 18 C.C.)
Los
Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División
Político Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se
estaba tratanto de cambiar y modificar esta división,
en el sentido, de que se estaba incluyendo una nueva figura, denominada
comunas.
En
todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social
independiente, igualdad, de justicia, razón por la cual tiene
enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la
sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad
políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por
ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda
la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que
hubiere lugar y que estén tipificados como tal. Recuérdese que las leyes no se
crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades
de una determinada nación, cuando de cierta manera se esté produciendo
consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera
normas que regulen dicha actuación.
Por
su parte, el filósofo Kelsen Hans,
en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al estado con el
derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque
el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.
Aún
cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división
de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el
Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal
división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo
al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que
cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que
considerar que el Poder Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y
por tal motivo, es competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder
Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en
el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio
Público y Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral,
es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los
procesos electorales en todo el país.
Los
Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
En
cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial
o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios
Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originaría la
nulidad de la misma. El Poder Legislativo Estadal, está integrado por
Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitución y la Ley
de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes,
son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe una
Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor
Interno (previo concurso).
Dichos
funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada
anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para
ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus
cargos, como la inmunidad parlamentaria.
3.-
Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar
de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en
Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios según lo previsto en el artículo 168 de la
Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional,
gozando además de autonomía dentro de
los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y
cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes. Al
igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados
por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años,
pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del
Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la
Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y
Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el
segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de
legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso
específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía
como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a
mejoramiento de la prestación de servicios públicos.
Cada
Poder sea nacional, estadal o municipal, tiene autonomía para crear, recaudar
Tributos. Entendiéndose por éstos, las prestaciones exigidas en dinero por el
Estado en ejercicio de su poder o autoridad, en virtud de una Ley, con el
propósito de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los
tributos se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones. Es importante
destacar, que no podrá el Estado venezolano por ninguna circunstancia imponer
el pago de un tributo (tasas, impuestos o contribuciones), que no se encuentre
tipificado como tal en la ley, todo de
acuerdo a lo señalado en el artículo 317 ejusdem. De allí que actualmente el SENIAT viene
implementando una serie de acciones que ha permitido el aumento considerable de
ingresos y por ende ha disminuido la evasión de impuestos.
2) En que consiste
2)
Por
su parte la descentralización, es la administración donde el poder se distribuye entre los órganos regionales en
forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde
al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y
organizada prestación de los servicios públicos. Es por ello, que cuando se contemplan las
competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la
descentralización del Poder Público Central hacia los Estados.
EL
principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4
de la CRBV. Hay descentralización específica como por ejemplo el artículo 16 de
la CRBV. En su primer aparte habla de la división político territorial,
señalando que el estado será dividido en estados, Municipios. La división
político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el
art. 157 ejusdem, comenta específicamente de la
descentralización. Allí se hace
referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a
los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar
al Estados Nacional. El Artículo 158
establece la finalidad de la descentralización
que no es más que el desideratum de la
descentralización; es decir, que el Estado busque que el estado y Municipio
tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas.
En
ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los
servicios. La descentralización se busca en la parte funcional y
administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga
cogestión (mecanismo). Otros niveles de descentralización territorial está
contemplado en el artículo 184 Nral 6.
En
otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración: es una figura
administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del
poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se
constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta
sustanciar, pero quien toma la decisión es
La
administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada
a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo
en las decisiones, eficacia es dando
oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia,
consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y
responsabilidad por los actos realizados.
En consecuencia, el Consejo
Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y
coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y
transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar,
que el Fondo de Compensación Interterritorial depende
de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones
públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras
y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así
pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo
(Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un
representante de la sociedad organizada.
En
cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los
Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los
Legisladores, de los Concejales.
3) Clasificación de las Sociedades Civiles
establecidas en el Código Civil, formación y diferencias entre ellas.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles formación y diferencias entre
ellas. Entes del Estado, como están conformados, administración de los mismos,
con que recursos funcionan, de que autonomía gozan.
3) Antes que nada es necesario, tener en
consideración lo que es un contrato, y según lo dispuesto en el artículo 1.133
en concordancia con el 1.141 del Código
Civil de Venezuela vigente, no es más que la convención que existe entre dos o
más personas (naturales o jurídicas) a los fines de crear, constituir, reglar,
o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. Para que sea considerado un
contrato debe tener las condiciones de: consentimiento (voluntad de las
partes), causa lícita (que la figura esté descrita y condicionada en
La
sociedad nace por causa de la evolución social e intelectual del hombre, como
una figura de asociación para el logro de un fin común,.
La misma está regulada por el Derecho, por cuanto ha sido vista más como un
contrato que como una institución tal como lo prevé el artículo 1649 del Código
Civil Venezolano vigente. en el cual se expresa que:
“El contrato de sociedad es aquel por el
cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el
uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin
económico común”.
El
autor Osorio (1981) desde el punto de
vista técnico jurídico, señala que la
sociedad “es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los
interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener
ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio
en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de
participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y
constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la
participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en
que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social
que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.”
ü De tracto sucesivo. Porque las prestaciones
se van ejecutando con el transcurrir del tiempo, periódicamente.
ü Intuito Personae,
porque debe ser ejecutado específicamente por esa persona.
Los
asociados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1652 y siguientes del
Código Civil, establece claramente las obligaciones que tienen los socios.
Asimismo, para que se extinga la sociedad, según lo contemplado en el artículo
1673 ejusdem, es a través de: expiración del plazo
para lo cual fue constituida, por voluntad expresa del socio, por
interdicción, y por ejecución del
negocio.
En
cuanto a las sociedades mercantiles, están plenamente identificadas y reguladas
a través del Código de Comercio, y se consideran sociedades mercantiles,
aquellas, donde en su realización intervengan
los actos de comercios enmarcados en los artículos 2 y 3 del citado
Código; de lo contrario serán consideradas sociedades de naturaleza civil. A
continuación se describirán algunas de las sociedades de carácter mercantil que
expresa el Código de Comercio de Venezuela:
a) FIRMA:
es el nombre bajo el cual el
comerciante individual o colectivo, inicia su actividad mercantil, contraen
obligaciones y concluyen sus operaciones. La firma puede ser de dos tipos:
individual o colectiva, ello depende de si eres comerciante individual o comerciante
colectivo.
-FIRMA INDIVIDUAL Es la que utiliza el comerciante que no tiene
asociados o que si tiene participantes no tiene más de uno ara hacerse conocer
en el mundo de su actividad mercantil, para ejercer el comercio, contraer
obligaciones y concluir operaciones. La función que debe contener una firma
individual es el apellido del comerciante con o sin el nombre pudiendo
agregarle alguna mención que lo identifique mejor pero nunca esa mención debe
dar la idea de la existencia de una sociedad.
-FIRMA COLECTIVA: Es el nombre por el cual la sociedad mercantil
ejerce el comercio contrae obligaciones y concluye sus operaciones. En cuanto al comerciante colectivo se puede
encontrar dos especies de firmas colectivas que son: La razón social y la
denominación social.
Las
sociedades que giran bajo una razón social son aquellas en que los socios
responden solidaria e ilimitadamente y ellas son las sociedades en nombre
colectivo y en comanditas. Las razones que debe contener la razón social de una
sociedad en nombre colectivo y en comandita son: El apellido de todos los
socios que responden en forma solidaria e ilimitada, o cuando menos con el
apellido de uno de ellos pero en este caso indicando alguna mención que de la
idea de una sociedad. Ej. Una sociedad
en nombre colectivo donde los socios son HEREDIA MARTÍNEZ Y BARRIOS, la razón
social puede ser HEREDIA Y COMPAÑÍA, o HEREDIA Y ASOCIADOS.
Puede
ser con el apellido de todos los socios o con el apellido de de alguno de
ellos, ya que como todo responden solidariamente no es necesario incluirlos a
todos. Ver Artículo (Art) 27 y 235 del Código de
Comercio.
Por
su parte, las sociedades que giran bajo una denominación social vienen a ser
aquellas sociedades donde los socios no responden en forma solidaria, ni en
forma ilimitada, y son las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Las menciones que debe contener la denominación social de una sociedad anónima
y de responsabilidad limitada son: Nombres relacionados con el objeto, con
nombre de fantasía o con cualquier nombre de persona y cerrar la denominación
con la expresión compañía anónima (C.A.) y responsabilidad limitada (S.R.L) Art. 202 del CCO.
b) COMPAÑÍA
ANÓNIMA: El término" anónima" se debe a que la
sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino
que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de
uno de los socios. Pero el término de "anónima" progresivamente se ha
ido reemplazado por el de "acciones", y en este sentido se están
orientando casi las legislaciones, y por tanto califican este tipo de sociedad,
de sociedad por acciones simplemente. La sociedad se distingue por el nombre
(denominación social), puede estar integrado por el nombre de algún accionista
o por el de una cosa, y que tiene que estar acompañado de las palabras "compañía
anónima" escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se
abrevian, legibles sin dificultad (art. 225 Código de Comercio).
El
Código de Comercio, a propósito de la compañía anónima, establece que: "La
compañía anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, Y en la que lo" socios no están
obligados sino por el monto de su acción" (art. 201, n. 3), Conforme a este concepto, las obligaciones de
la sociedad están garantizadas por un determinado capital fundacional, o el
existente en su desarrollo económico; y la responsabilidad de los accionistas
está limitada por el monto de su acción.
Lo
antes expuesto significa, que la compañía anónima fundamentalmente está
centrada en la existencia de un definido capital social, sin el cual no puede
existir, ya que con dicho capital es como va a desarrollar su actividad
económica ya garantizar las obligaciones que contraiga durante su vigencia o
duración.
c) SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es
aquella en que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201,
numeral 4 Código de Comercio). Es decir,
la sociedad de responsabilidad limitada, tiene un capital que se divide
en cuotas de participación, que no pueden estar representadas en ningún caso
por acciones o títulos negociables. Dicho capital, constituye por otra parte la
garantía de las obligaciones que contrae la sociedad en su ejercicio económico,
y no queda en tal virtud, afectando el patrimonio particular de los socios, a
propósito de dichas obligaciones sociales.
La
constitución de la sociedad se inicia al igual que las otras compañías, con un
acto especial, que se denomina constitutivo y que se concretiza en el
otorgamiento de un documento público o privado
(artículo 211 ejusdem), y deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo 214 del mencionado Código.
d)
SOCIEDAD ANÓNIMA: es una
Sociedad capitalista, mercantil por su forma, cuyo capital se divide en
acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responde de
forma personal de las deudas sociales. El capital social suscrito no podrá ser
inferior a diez millones de pesetas, aunque podrá constituirse con un
desembolso mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito por acción.
Serán españolas todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en
territorio español cualquiera que fuere el lugar en se hubieren constituido.
Sus órganos fundamentales son la junta, que sirve para expresar la voluntad
social y los administradores que se ocupan de la gestión y representación de la
compañía.
Su
administración consiste en una actividad encaminada a la gestión y
representación de los intereses sociales y que es encomendada por los estatutos
al órgano de administración cuyos miembros son designados por la junta general.
Puede tratarse de una administración unipersonal, atribuida a una sola persona física
o jurídica, o pluripersonal pudiendo actuar en este
caso los administradores de forma solidaria o mancomunada, aunque si fueran más
de dos y no constituyeran un consejo de administración deberán siempre actuar
de forma solidaria.
Para
ser administrador no se precisa la condición de socio salvo disposición
contraria de los estatutos, pero sí es necesaria plena capacidad de obrar, y la
aceptación del nombramiento que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Ejercerán su cargo durante el plazo que determinen los estatutos sociales, que
no podrá exceder de cinco años, aunque podrán ser reelegidos por periodos
iguales una o más veces. Su retribución debe fijarse en los estatutos, y son
responsables de su gestión frente a la sociedad, frente a los accionistas y
frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la
Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del
desempeño de su cargo.
e)
De
allí, que desde el punto de vista económico, se puede decir que la empresa se
traduce en una unidad funcional de los elementos de producción combinados con
la actividad creadora del empresario.
El
Estado Venezolano, actúa conforme lo dicta
Cada
Poder es independiente y autónomo, y cada uno tiene atribuciones distintas que
le competen. Sin embargo, por el hecho de que dichos poderes conforman
Por
otra parte, el Poder Público, se distribuye en nacional, estadal y municipal,
lo cual permite al estado Venezolano accionar, gestionar y gerenciar
las políticas y estrategias que vayan en función del bienestar colectivo. El órgano estadal viene a representar a una
persona jurídica, y por ende debe contar con una figura representativa: una
persona capaz, que se encargue de llevar a cabo las encomiendas y acciones que
se requieran para el bienestar y desarrollo de la sociedad, siempre teniendo en
cuenta y rigiéndose por las normas o preceptos jurídicos que controlen o
regulen a dicho órgano. Estas normas son creadas por el órgano encargado de
legislar, que en este caso, a nivel nacional es
El
Poder Legislativo Nacional, es quien tiene la facultad de legislar (salvo las
atribuciones de legislar que tiene el Presidente de
Así
mismo, tendrán dicha iniciativa los electores inscritos en el Registro
Electoral, siempre y cuando el porcentaje no sea menor a 0.1%. Una vez
introducido el anteproyecto debe dársele como mínimo dos discusiones. Después
de su sanción, procede la promulgación y publicación en Gaceta; por ello, se
debe remitir al Ejecutivo: Nacional o Regional, depende el caso, aquí éste
remitirá a
No
obstante, el Poder Judicial para administrar justicia, se vale de un sistema de
justicia, el cual está integrado por: el TSJ, demás Tribunales, Abogados
autorizados, Ministerio Públicos, órganos auxiliares, órganos de investigación, escabinos,
entre otros.
Ahora
bien, Venezuela organiza la administración pública en centralizada,
descentralizada y desconcentrada, por cuanto es la manera de asignarle a cada
Poder dependiendo el caso sus funciones. Por ejemplo, cuando se habla de
administración centralizada, se refiere básicamente a que el poder se concentra
en un solo órgano, es decir, el Poder Central, el cual lo abarca el Poder
Ejecutivo conjuntamente con los Ministerios son quienes siempre van a tener la
decisión. Caso contrario ocurre con la descentralización, porque con ésta se
busca distribuir el poder en las diferentes regiones. Ella comienza
principalmente con la división político territorial, y en vista de que se
caracteriza por ser un estado federal descentralizado va en miras de otorgarle
a los Estados y Municipios atribuciones que hagan posible la efectividad e
inmediatez a las respuestas de la sociedad venezolana.
En
la descentralización no se depende directamente del Poder Central, cada órgano
es responsable y autónomo de decidir en función de ofrecer un mejor servicio.
En cuanto a la desconcentración, se tiene que esta figura es utilizada, para
descongestionar tareas en sectores
En
cuanto a la desconcentración, ésta consiste en que el gobierno, ubica unidades
administrativas en los diferentes Estados que conforman
Por
último, se debe acotar que por las mismas circunstancias del día a día y dada
la necesidad de desarrollar una actividad económica y así contribuir al
desarrollo social de la nación, las personas tienen la posibilidad de asociarse
según sea el fin que persigan en sociedades civiles o mercantiles. En ese
sentido, deberán cumplir con los requisitos de ley y deberán por supuesto
realizar estatutos o documentos y registrarlos en la oficina correspondiente.
Constitución
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