República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Yacambú

Vicerrectorado estudios a distancia

 

 

 

 

 

 

 

 

Entes públicos

t2

 

 

 

 

 

 

 

 

Realizado por:

Gustavo Jaime

CI Nº 11962050

 

 

 

Barquisimeto; Febrero 2008

 

Introducción

 

            El Derecho venezolano, es un  conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, en especial, se puede indicar que nuestro país se basa en una Constitución escrita, la cual goza de supremacía y viene a ser la ley fundada, mediante la cual derivan las demás leyes que regulan o dirigen a un Estado; entendiéndose por éste, una entidad político - territorial con personalidad jurídica, que necesariamente es representado por una persona natural, quién debe actuar conforme a derecho y a su vez cumplir y hacer cumplir las leyes de la República. Hay que considerar que para que exista un Estado como tal deben estar presentar tres elementos: gobierno, población y territorio.

            Es evidente, que dicha norma jurídica contiene y define una serie de aspectos que caracterizan al Estado Venezolano como un estado democrático, federal, descentralizado. Es por ello, que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a continuación se redactará de manera específica todo lo referente al Poder Público Nacional, donde en la primera parte se presentará la Estructura, Distribución, manera de obtener ingresos, así como la potestad y autonomía que la ley les otorga a cada uno de los entes públicos sobre la creación o recaudación de tributos, que vayan en pro de mejorar los servicios de la colectividad.

            De igual manera, es conveniente señalar que la investigación en su segunda pregunta, está destinada a describir e indicar lo inherente a la organización administrativa que presenta la Administración Pública en Venezuela. Entre ellas se pueden mencionar: la centralización, descentralización y la desconcentración.

            Finalmente, en otro orden de ideas, se disertará sobre las diferentes sociedades civiles y mercantiles de conformidad a lo dispuesto en los Códigos: Civil y de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela. Dichas sociedades están debidamente previstas y autorizadas por la ley, lo que permite a las personas asociarse según sea el fin a perseguir, ya que existen las compañías anónimas, sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, así como las firmas bien sean personal o colectivas.

 

1)      Distribución del Poder Público, organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. En que consiste la autonomía Tributaria, como se generan los Ingresos, que función cumplen, cual es la Potestad Tributaria de cada uno de ellos y sus prohibiciones.

 

1)        Efectivamente a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes que integran el país, así como  la integración de derechos de los cuales gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad venezolana sin distinción, por la igualdad de condiciones.

            La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:

ü      Poder Ejecutivo.

ü      Poder Legislativo.

ü      Poder Judicial.

ü      Poder Ciudadano

ü      Poder Electoral

            Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar  o tener competencias residuales, así como concurrentes.  Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado

            Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo 136  de la Carta Magna, se distribuyen en: 

            1.- Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución Nacional.

            Es importante enfatizar que si se parte del principio  de que la Constitución y la Ley definen las atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.

            En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas y tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual deberán respetar los entes públicos.  La Asamblea Nacional está integrada por Diputados o Diputadas que son electas a través del voto popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente, Secretario (a).

            El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y colaboración  por parte de los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público (encargado de realizar investigación y buscar los indicios que determinan el juicio), lso abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de ello).

            El Poder Ciudadano, el cual forma parte del Consejo Moral Republicano y finalmente el Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), quién tiene bajo su responsabilidad todo lo inherente a los comicios electorales y conocer todos aquellos casos pertinentes.

            2.- Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad nacional y tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de una nación.

            Por otro parte, es necesario acotar, que  dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por  las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.

            Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio físico, o porción  limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. También se puede decir que el la dirección que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.

            El Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.

            Por otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuanto  se basa en la descentralización que consiste en la división de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes  Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad (Artículo 18 C.C.)

            Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División Político Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se estaba tratanto de cambiar y modificar esta división, en el sentido, de que se estaba incluyendo una nueva figura, denominada comunas.  

            En todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social independiente,  igualdad,  de justicia, razón por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estén tipificados como tal. Recuérdese que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación.

            Por su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.

            Aún cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral, es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el país.

            Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.

            En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originaría la nulidad de la misma. El Poder Legislativo Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor Interno (previo concurso).

            Dichos funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria.

            3.- Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios  según lo previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional, gozando además de autonomía  dentro de los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes. Al igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la prestación de servicios públicos.

            Cada Poder sea nacional, estadal o municipal, tiene autonomía para crear, recaudar Tributos. Entendiéndose por éstos, las prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder o autoridad, en virtud de una Ley, con el propósito de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones. Es importante destacar, que no podrá el Estado venezolano por ninguna circunstancia imponer el pago de un tributo (tasas, impuestos o contribuciones), que no se encuentre tipificado como tal en la ley, todo  de acuerdo a lo señalado en el artículo 317 ejusdem.  De allí que actualmente el SENIAT viene implementando una serie de acciones que ha permitido el aumento considerable de ingresos y por ende ha disminuido la evasión de impuestos.

 

2)      En que consiste la Centralización y Descentralización, como opera a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios. Que función cumple el Consejo Federal de Gobierno. 

 

2) La Administración Pública puede ser: centralizada, desconcentrada y descentralizada. La centralización  se concentra en un solo órgano o poder, generalmente es el Poder Ejecutivo. Este tipo de administración se practica en forma jerárquica  y se ubica mayormente en la Capital de la República.

            Por su parte la descentralización, es la administración donde el poder  se distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos.  Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la descentralización del Poder Público Central hacia los Estados.

            EL principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay descentralización específica como por ejemplo el artículo 16 de la CRBV. En su primer aparte habla de la división político territorial, señalando que el estado será dividido en estados, Municipios. La división político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el art. 157 ejusdem, comenta específicamente de la descentralización.  Allí se hace referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar al Estados  Nacional. El Artículo 158 establece la finalidad de la descentralización  que no es más que el desideratum de la descentralización; es decir, que el Estado busque que el estado y Municipio tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas.

            En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los servicios. La descentralización se busca en la parte funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestión (mecanismo). Otros niveles de descentralización territorial está contemplado en el artículo 184 Nral 6.

            En otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración: es una figura administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es la República, es decir siempre tendrá el control.

            La administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo en las decisiones,  eficacia es dando oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia, consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por los actos realizados.

En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de Compensación Interterritorial depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de la sociedad organizada.  

 

            En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.

 

 

3)      Clasificación de las Sociedades Civiles establecidas en el Código Civil, formación y diferencias entre ellas. Clasificación de las Sociedades Mercantiles formación y diferencias entre ellas. Entes del Estado, como están conformados, administración de los mismos, con que recursos funcionan, de que autonomía gozan. 

 

3) Antes que nada es necesario, tener en consideración lo que es un contrato, y según lo dispuesto en el artículo 1.133 en concordancia con el  1.141 del Código Civil de Venezuela vigente, no es más que la convención que existe entre dos o más personas (naturales o jurídicas) a los fines de crear, constituir, reglar, o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. Para que sea considerado un contrato debe tener las condiciones de: consentimiento (voluntad de las partes), causa lícita (que la figura esté descrita y condicionada en la Ley) y el objeto (el bien por el cual se realiza el contrato).

            La sociedad nace por causa de la evolución social e intelectual del hombre, como una figura de asociación para el logro de un fin común,. La misma está regulada por el Derecho, por cuanto ha sido vista más como un contrato que como una institución tal como lo prevé el artículo 1649 del Código Civil Venezolano vigente. en el cual se expresa que: “El contrato de  sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.

            El autor Osorio (1981)  desde el punto de vista técnico jurídico, señala que  la sociedad “es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.”

            Es importante hacer referencia, que la sociedad aparte de ser considerada como contrato, también es enfocada por su personalidad jurídica, ya que se basa en el nacimiento de una organización mediante personas, y para que obtenga o adquiera dicha personalidad jurídica basta con que haya cumplidos las formalidades de ley, es decir, que se encuentre registrada. De allí en adelante la sociedad podrá actuar bajo su nombre propio, además actuará conforme a su domicilio y capacidad civil.

            El contrato de sociedad tiene unas características que lo identifican como tal:

ü      Consensual: porque existe un acuerdo de voluntades.

ü      Bilateral o Plurilateral: porque existe una relación entre dos o más personas, donde se obligan recíprocamente.

ü      A título oneroso.

ü      De tracto sucesivo. Porque las prestaciones se van ejecutando con el transcurrir del tiempo, periódicamente.

ü      Intuito Personae, porque debe ser ejecutado específicamente por esa persona.

ü      Conmutativo: se refiere fundamentalmente a los aportes, por cuanto cada socio en dicha sociedad adquiere con seguridad una participación en ella.

            Los asociados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1652 y siguientes del Código Civil, establece claramente las obligaciones que tienen los socios. Asimismo, para que se extinga la sociedad, según lo contemplado en el artículo 1673 ejusdem, es a través de: expiración del plazo para lo cual fue constituida, por voluntad expresa del socio, por interdicción,  y por ejecución del negocio.

            En cuanto a las sociedades mercantiles, están plenamente identificadas y reguladas a través del Código de Comercio, y se consideran sociedades mercantiles, aquellas, donde en su realización intervengan  los actos de comercios enmarcados en los artículos 2 y 3 del citado Código; de lo contrario serán consideradas sociedades de naturaleza civil. A continuación se describirán algunas de las sociedades de carácter mercantil que expresa el Código de Comercio de Venezuela:

 

a) FIRMA: es el nombre bajo el cual el comerciante individual o colectivo, inicia su actividad mercantil, contraen obligaciones y concluyen sus operaciones. La firma puede ser de dos tipos: individual o colectiva, ello depende de si eres comerciante individual o comerciante colectivo.

            -FIRMA INDIVIDUAL Es la que utiliza el comerciante que no tiene asociados o que si tiene participantes no tiene más de uno ara hacerse conocer en el mundo de su actividad mercantil, para ejercer el comercio, contraer obligaciones y concluir operaciones. La función que debe contener una firma individual es el apellido del comerciante con o sin el nombre pudiendo agregarle alguna mención que lo identifique mejor pero nunca esa mención debe dar la idea de la existencia de una sociedad.

            -FIRMA COLECTIVA:  Es el nombre por el cual la sociedad mercantil ejerce el comercio contrae obligaciones y concluye sus operaciones.  En cuanto al comerciante colectivo se puede encontrar dos especies de firmas colectivas que son: La razón social y la denominación social.

            Las sociedades que giran bajo una razón social son aquellas en que los socios responden solidaria e ilimitadamente y ellas son las sociedades en nombre colectivo y en comanditas. Las razones que debe contener la razón social de una sociedad en nombre colectivo y en comandita son: El apellido de todos los socios que responden en forma solidaria e ilimitada, o cuando menos con el apellido de uno de ellos pero en este caso indicando alguna mención que de la idea de una sociedad. Ej.  Una sociedad en nombre colectivo donde los socios son HEREDIA MARTÍNEZ Y BARRIOS, la razón social puede ser HEREDIA Y COMPAÑÍA, o HEREDIA Y ASOCIADOS.

            Puede ser con el apellido de todos los socios o con el apellido de de alguno de ellos, ya que como todo responden solidariamente no es necesario incluirlos a todos. Ver Artículo (Art) 27 y 235 del Código de Comercio.

            Por su parte, las sociedades que giran bajo una denominación social vienen a ser aquellas sociedades donde los socios no responden en forma solidaria, ni en forma ilimitada, y son las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Las menciones que debe contener la denominación social de una sociedad anónima y de responsabilidad limitada son: Nombres relacionados con el objeto, con nombre de fantasía o con cualquier nombre de persona y cerrar la denominación con la expresión compañía anónima (C.A.) y responsabilidad limitada (S.R.L) Art. 202 del CCO.

b) COMPAÑÍA ANÓNIMA:  El término" anónima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios. Pero el término de "anónima" progresivamente se ha ido reemplazado por el de "acciones", y en este sentido se están orientando casi las legislaciones, y por tanto califican este tipo de sociedad, de sociedad por acciones simplemente. La sociedad se distingue por el nombre (denominación social), puede estar integrado por el nombre de algún accionista o por el de una cosa, y que tiene que estar acompañado de las palabras "compañía anónima" escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad (art. 225 Código de Comercio).

            El Código de Comercio, a propósito de la compañía anónima, establece que: "La compañía anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, Y en la que lo" socios no están obligados sino por el monto de su acción" (art. 201, n. 3),  Conforme a este concepto, las obligaciones de la sociedad están garantizadas por un determinado capital fundacional, o el existente en su desarrollo económico; y la responsabilidad de los accionistas está limitada por el monto de su acción.

            Lo antes expuesto significa, que la compañía anónima fundamentalmente está centrada en la existencia de un definido capital social, sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como va a desarrollar su actividad económica ya garantizar las obligaciones que contraiga durante su vigencia o duración.

c) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es aquella en que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201, numeral 4 Código de Comercio). Es decir,  la sociedad de responsabilidad limitada, tiene un capital que se divide en cuotas de participación, que no pueden estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Dicho capital, constituye por otra parte la garantía de las obligaciones que contrae la sociedad en su ejercicio económico, y no queda en tal virtud, afectando el patrimonio particular de los socios, a propósito de dichas obligaciones sociales.

            La constitución de la sociedad se inicia al igual que las otras compañías, con un acto especial, que se denomina constitutivo y que se concretiza en el otorgamiento de un documento público o privado  (artículo 211 ejusdem), y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 214 del mencionado Código.

d) SOCIEDAD ANÓNIMA: es una Sociedad capitalista, mercantil por su forma, cuyo capital se divide en acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responde de forma personal de las deudas sociales. El capital social suscrito no podrá ser inferior a diez millones de pesetas, aunque podrá constituirse con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito por acción. Serán españolas todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que fuere el lugar en se hubieren constituido. Sus órganos fundamentales son la junta, que sirve para expresar la voluntad social y los administradores que se ocupan de la gestión y representación de la compañía.

            Su administración consiste en una actividad encaminada a la gestión y representación de los intereses sociales y que es encomendada por los estatutos al órgano de administración cuyos miembros son designados por la junta general. Puede tratarse de una administración unipersonal, atribuida a una sola persona física o jurídica, o pluripersonal pudiendo actuar en este caso los administradores de forma solidaria o mancomunada, aunque si fueran más de dos y no constituyeran un consejo de administración deberán siempre actuar de forma solidaria.

            Para ser administrador no se precisa la condición de socio salvo disposición contraria de los estatutos, pero sí es necesaria plena capacidad de obrar, y la aceptación del nombramiento que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Ejercerán su cargo durante el plazo que determinen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años, aunque podrán ser reelegidos por periodos iguales una o más veces. Su retribución debe fijarse en los estatutos, y son responsables de su gestión frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del desempeño de su cargo.

e) LA EMPRESA: Es la actividad económica organizada  por el empresario a los fines de la producción o el cambio de bienes o de servicios.  Objetivamente considerada, la empresa se presenta como una combinación o mejor dicho como una integración, de elementos materiales o inmateriales, de elementos reales y personales, predispuestos todos en función productiva para la obtención de un resultado económico especulativo, dirigida y accionada por una persona denominada empresario.

            De allí, que desde el punto de vista económico, se puede decir que la empresa se traduce en una unidad funcional de los elementos de producción combinados con la actividad creadora del empresario.

Conclusiones

 

            El Estado Venezolano, actúa conforme lo dicta la Constitución, con el propósito de mantener el orden social y a su vez delimitar las actividades establece una estructura de Estado, así como una Distribución del Poder Público, que contribuya a llevar a cabo  y con feliz término los fines que persigue la nación. En ese sentido, es necesario significar, que el Poder Público presenta a partir de la promulgación y vigencia de la Carta Magna una nueva estructura, por cuanto incorporó dos nuevos poderes más a los tres existentes; es decir, hoy en día se tiene la figura de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

            Cada Poder es independiente y autónomo, y cada uno tiene atribuciones distintas que le competen. Sin embargo, por el hecho de que dichos poderes conforman la Administración Pública, en conjunto con los demás entes, institutos, fundaciones; deben trabajar teniendo en consideración el principio de la cooperación, para la consecución de los fines del Estado; sin por supuesto menoscabar la gestión y tampoco usurpar funciones que le sean pertinentes a otro Poder.

            Por otra parte, el Poder Público, se distribuye en nacional, estadal y municipal, lo cual permite al estado Venezolano accionar, gestionar y gerenciar las políticas y estrategias que vayan en función del bienestar colectivo. El órgano estadal viene a representar a una persona jurídica, y por ende debe contar con una figura representativa: una persona capaz, que se encargue de llevar a cabo las encomiendas y acciones que se requieran para el bienestar y desarrollo de la sociedad, siempre teniendo en cuenta y rigiéndose por las normas o preceptos jurídicos que controlen o regulen a dicho órgano. Estas normas son creadas por el órgano encargado de legislar, que en este caso, a nivel nacional es la Asamblea Nacional y en el ámbito estadal son los Consejos Legislativos de los Estados.

            El Poder Legislativo Nacional, es quien tiene la facultad de legislar (salvo las atribuciones de legislar que tiene el Presidente de la República) sobre las materias de necesidad, bien sea en el aspecto económico, social, ciudadano, entre otros. Para ello, debe llevarse a cabo una serie de procedimientos, y el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala  quiénes son los que tienen la iniciativa para presentar anteproyectos de leyes, indicándose por supuesto a los Poderes, como son: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano.

            Así mismo, tendrán dicha iniciativa los electores inscritos en el Registro Electoral, siempre y cuando el porcentaje no sea menor a 0.1%. Una vez introducido el anteproyecto debe dársele como mínimo dos discusiones. Después de su sanción, procede la promulgación y publicación en Gaceta; por ello, se debe remitir al Ejecutivo: Nacional o Regional, depende el caso, aquí éste remitirá a la Procuraduría para su revisión y verificar si los articulados no colidan con la Carta Magna. Tendrá un lapso prudencial de 15 días para devolver al Poder Legislativo, en caso de alguna modificación parcial o total por inconstitucionalidad de algún artículo o de toda la ley en cuestión. Si en ese transcurso la Asamblea Nacional o Consejo Legislativo no obtiene recibo de esto, entonces el Ejecutivo deberá promulgarla y publicarla en Gaceta para su entrada en vigencia.

            No obstante, el Poder Judicial para administrar justicia, se vale de un sistema de justicia, el cual está integrado por: el TSJ, demás Tribunales, Abogados autorizados, Ministerio Públicos, órganos auxiliares,  órganos de investigación, escabinos, entre otros. 

            Ahora bien, Venezuela organiza la administración pública en centralizada, descentralizada y desconcentrada, por cuanto es la manera de asignarle a cada Poder dependiendo el caso sus funciones. Por ejemplo, cuando se habla de administración centralizada, se refiere básicamente a que el poder se concentra en un solo órgano, es decir, el Poder Central, el cual lo abarca el Poder Ejecutivo conjuntamente con los Ministerios son quienes siempre van a tener la decisión. Caso contrario ocurre con la descentralización, porque con ésta se busca distribuir el poder en las diferentes regiones. Ella comienza principalmente con la división político territorial, y en vista de que se caracteriza por ser un estado federal descentralizado va en miras de otorgarle a los Estados y Municipios atribuciones que hagan posible la efectividad e inmediatez a las respuestas de la sociedad venezolana.

            En la descentralización no se depende directamente del Poder Central, cada órgano es responsable y autónomo de decidir en función de ofrecer un mejor servicio. En cuanto a la desconcentración, se tiene que esta figura es utilizada, para descongestionar tareas en sectores

            En cuanto a la desconcentración, ésta consiste en que el gobierno, ubica unidades administrativas en los diferentes Estados que conforman la República, única y exclusivamente para que se encarguen de tramitar los procedimientos, pero igualmente no tienen potestad de decidir, esto quiere decir, que solo agilizan el procedimiento pero la decisión es emitida del Poder Central. Caso concreto de esto pudieran ser las zonas educativas que existen en cada Estado.

            Por último, se debe acotar que por las mismas circunstancias del día a día y dada la necesidad de desarrollar una actividad económica y así contribuir al desarrollo social de la nación, las personas tienen la posibilidad de asociarse según sea el fin que persigan en sociedades civiles o mercantiles. En ese sentido, deberán cumplir con los requisitos de ley y deberán por supuesto realizar estatutos o documentos y registrarlos en la oficina correspondiente.

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INFOGRAFÍA

http://notiweb.notitarde.com/historico/1999/02/09/opinion/fernando_chumaceiro/index.html

 

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