ESTADO
Es una persona jurídica, capaz de adquirir derechos y
cumplir obligaciones, con la representación de una figura representativa.
La
eficacia del Estado depende en gran medida de que exista un orden jurídico que
proteja y regule los derechos de los ciudadanos. Parece ideal que exista una
Constitución o Ley Fundamental.
Por
su parte, Venezuela se constituye en un Estado social y democrático de derechos
NACIÓN
Un
grupo humano vinculado estrechamente entre sí por lazos de sangre, origen, raza
y, también, por aquellos vínculos espirituales como la religión, la lengua, la
historia”. La nación está conformada por población, gobierno y territorio.
POBLACIÓN
Es
la cantidad de personas que habitan en una nación.
GOBIERNO
El
Gobierno está caracterizado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de
TERRITORIO
Es
como un elemento esencial del Estado, ya que sirve de asiento a la masa
poblacional que representa rasgos de unidad que lo define de una manera
particular y donde convergen una
pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos
del Estado. Para su organización existe una división político territorial.
Es
el espacio geográfico terrestre, marítimo y aéreo, y el territorio legal
conformado por los espacios que el Estado posee.
Poder
Nacional
Poder Público Poder
Estadal
Poder
Municipal
Es importante tener presente que en
Poder Ejecutivo Nacional
Poder Legislativo Nacional
Poder Público Nacional
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
PODER
PÚBLICO NACIONAL
PODER
LEGISLATIVO
Representado
por
Función Legislativa
El
Poder Legislativo es uno de los principales órganos del estado, y tiene como
función principal la de legislar:
-
Leyes Ordinarias:
vienen a ser los instrumentos jurídicos de eficacia general dictados y
aprobados por
-
Códigos:
es cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia.
-
Leyes Orgánicas:
Es otra categoría de leyes, que están reservadas para determinadas materias,
específicamente a aquellas distintas a las leyes ordinarias.
-
Leyes Habilitantes: Al igual que las demás es sancionada por
-
Leyes de
De Bases: Es dictada por el Poder Nacional y en ella se establecen conceptos
generales básicos y orientadores que deben ampliadas por las llamadas leyes de
desarrollo, las cuales han de ser aprobadas por los Estados a través de los
Consejos Legislativos regionales.
Cabe
destacar, que para el funcionamiento dentro del seno de
El Allanamiento:
Consiste
en la suspensión de la prerrogativa de inmunidad de la cual goza el
Parlamentario, para ello
La
amnistía consiste en el perdón total decretado por el Gobierno y que se concede
a todo el que cumple una pena por haber realizado determinado tipo de actos,
generalmente políticos.
Procedimiento a seguir en la elaboración de las
leyes:
En el
proceso de formación de las leyes se cumplen tres etapas que se suceden una
tras otra para culminar la tarea de producción legislativa por parte de
En
primer término, está la etapa de “iniciación legislativa” (Artículo 204 CRBV),
que comprende los sujetos y entes habilitados constitucionalmente para presentar
proyectos articulados de ley. La segunda, que alude a un mínimo de dos
“discusiones” que deben dársele al proyecto en días diferentes y a la “sanción”
de la ley; y la tercera, que se refiere a la “promulgación y publicación”, la
cual es dada por medio del Presidente de
En la
primera discusión se considerará
Una
vez que se cumpla ésta formalidad el proyecto se remitirá a
La
segunda discusión del proyecto de ley se iniciará inmediatamente después que se
reciba el informe de
La
promulgación es el acto por el cual el Jefe del Estado constata oficialmente la
existencia de la ley, la firma en unión del o de los Ministros correspondientes
y ordena mediante el “cúmplase” que se la tenga corno tal, al renunciar a su
derecho de veto.
Pero,
una ley refrendada por el Presidente y los Ministros y provista del mandato de
ejecución, no es todavía una verdadera ley, sino se ha publicado en
El
artículo 215 de
Hay
que mencionar, que el Presidente de
PODER EJECUTIVO
Este
órgano representado por la figura de Presidente de
El
presidente tiene una duración de su mandato de seis años, y puede ser reelegido
de inmediato y de una sola vez. Los requisitos para elegibilidad son ser
venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de 30 años, de
estado seglar, y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente
firme.
Ahora
bien, existen unas faltas que son temporales o absolutas. Las faltas absolutas
del Presidente son: la muerte, renuncia, destitución decretada por TSJ,
incapacidad física, mental, abandono del cargo, por revocatoria popular
(referéndum revocatorio). En el caso de que la falta haya sido antes de que
éste tome el mando, entonces se hará nuevamente la elección en un lapso de 30 días y se hará cargo el
Presidente de
Con
respecto a las faltas temporales, éstas son suplidas por el Vicepresidente
hasta un lapso de 90 días y prorrogables por
VICEPRESIDENTE
Para
ocupar el cargo de Vicepresidente debe cumplir o llenar los mismos requisitos
exigidos para ser Presidente de
MINISTROS
El
Despacho Presidencial cuenta con diversos Ministerios que se encargan de las
actividades según el ramo, y son representadas por Ministros, los cuales son los órganos directos del Presidente de
PODER JUDICIAL
Al
Poder judicial le corresponde la función de
administrar justicia; es decir, es como el medio para alcanzar los
valores de libertad y justicia. Existe un sistema de justicia, y de acuerdo al artículo 253 de
El
máximo órgano es el Tribunal Supremo de Justicia, el cual tiene siete Salas:
Sala Plena (constituida por todos los magistrados) Sala Constitucional (7
magistrados y tienen carácter vinculante),
Sala Político Administrativa, Sala de Casación Social, Sala Electoral, Sala de
Casación Civil, Sala de Casación Penal. Éstas últimas están conformadas por
cinco (5) magistrados.
Las
características fundamentales de este Poder son: Autonomía financiera,
independencia, gratuidad, es desconcentrado.
TUTELA EFECTIVA
JUDICIAL
El
derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los
órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución
motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
Está
reconocido en el artículo 26 de
Conjunto
de actos cuyo fin último es la obtención del pronunciamiento dirimidor del conflicto intersubjetivo
sometido al conocimiento del Estado por conducto del órgano jurisdiccional, no
es otra cosa que el agrupamiento de un conjunto de circunstancias que
delimitan, delinean y guían la forma como se desenvuelve en estrados del
conflicto judicial, circunstancias éstas que constituyen las formalidades o
formalismos que garantizan el cumplimiento de los derechos constitucionales
-garantías- procesales y e buen trámite dell proceso, lo cual no es otra cosa
que las formalidades que rigen al proceso y sin las cuales, no pudiera hablarse
del debido. (p.18).
En
palabras más simples pudiera señalarse que la tutela judicial efectiva viene
dada por el cumplimiento de todos los principios que implican la garantía del
cumplimiento del debido proceso, o se dice que existe la tutela judicial
efectiva cuando existe un debido proceso.
PODER CIUDADANO
Este
es una de las dos nuevas ramas del Poder Público Nacional que fueron añadidas a
la estructura organizativa del Estado, y por tanto, se rompe con el apego tradicional a la
división tripartita de los poderes que recogía la influencia de la doctrina Montesquieu. Sus características principales son: 1) es independiente
de los demás Poderes Públicos, 2) goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A través del Consejo Moral Republicano, que es un cuerpo
colegiado es que el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna
Este
Poder es regulado a través de
Es
importante resaltar, que los integrantes de este Poder podrán ser
removidos tal como lo indica el artículo
279 de
PODER ELECTORAL
Este
nuevo Poder cumple una función específica, y es ejercida por el Órgano del
Consejo Nacional Electora, que se encargará de regular el establecimiento de
las bases, mecanismo y sistemas que garanticen a plenitud el derecho al
sufragio. Entre sus características
fundamentales se tiene: 1) es independiente de los otros; 2) goza de autonomía
funcional y presupuestaria; 3) imparcialidad y participación ciudadana; 4) transparencia
y celeridad; 5) descentralización de la administración electoral.
En sí
los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como
la aplicación de la personalización del sufragio.
PODER PÚBLICO ESTADAL
Este poder tiene una división en:
Ejecutivo y Legislativo. En este caso el Poder Ejecutivo es ejercido por el
Gobernador del Estado y el Consejo Legislativo es la figura encargada de
legislar materias estadales sin que ello colide
con las leyes supra.
El Gobernador es electo por u
periodo de 4 años según lo consagrado en nuestra Carta Magna y son los
encargados de dirigir y representar al
Estado como mandatarios.
Con relación a destitución, se tiene
algo muy novedoso, que es el referendo revocatorio previsto en el artículo 72 ejusdem. Este gobernante deberá cumplir y hacer cumplir las
leyes, además, debe presentar ante el Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de
Presupuesto. Asimismo tendrá como obligación rendir cuenta anualmente de su gestión
ante
Cuando se habla de legislar, es
evidente, tratar de los Consejos Legislativos, conformados por Legisladores y
Legisladoras, y el número que lo integrará dependerá de la población o
habitantes del Estado. Por ejemplo en el Estado Cojedes la conforman 7
Diputados que es el mínimo y existe un máximo que es de 15.
Este órgano al igual que
CONTRALORÍA
DE LOS ESTADOS
Tal
como lo contempla el artículo 163 de
PODER
PÚBLICO MUNICIPAL
MUNICIPIOS
Cada
Estado está divido en Municipios. Son personas jurídicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19 del Código Civil, y son la unidad primaria que
comprende la organización nacional de
A
su vez, en las Alcaldías funciona el Concejo Municipal y las Juntas
Parroquiales. Los primeros están conformados por concejales, que son de
elección popular y tienen una duración de 4 años y puede ser reelegido de
inmediato por una sola vez. Es la primera autoridad civil del Estado.
El
Poder Ejecutivo Municipal, es llevado a cabo por las Alcaldías, encargados del
orden público.
Función Legislativa
Juega
un papel importante también con relación a la parte legislativa, por cuanto
están facultades para legislar en materia municipal, por medio de las
ordenanzas, la cual le corresponde al Concejo Municipal, según lo contemplado
en el artículo 175 ejusdem.
Así
mismo, existe una Contraloría Municipal, que tiene como función controlar,
vigilar e inspeccionar las operaciones municipales.
DERECHO ADMINISTRATIVO
El
Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno que se encarga
de regular la actividad administrativa, tanto de los entes gubernamentales como
de los particulares. El objeto es el
funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función
administrativa.
Su
importancia se debe a que es aplicable a toda la vida de un individuo. Ejemplo
Cuando nace un bebé, hay que obtener certificado de nacimiento.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El estudio de la administración
pública se puede centrar en la actividad que realiza el Poder Ejecutivo. Ésta encausa su
actividad a servir y manejar una
inmediata atención de los intereses públicos. También puede definirse como aquella función
del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea
de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto
satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro
de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos
constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de
los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo
el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad
por medio de los servicios públicos la
satisfacción de las necesidades de la comunidad. Además, son herramientas
utilizadas por la actividad Administrativa.
Ahora bien,
en vista de la importancia que revisten los actos emanados de
TEORÍA DE
Esta teoría ha sido ejecutada
primeramente en el derecho civil y luego fue aplicada en el derecho
administrativo.
Se evidencian dos grupos de
invalidez a saber:
1) Los actos
jurídicos son absolutamente nulos. Se da cuando adolecen de vicios
particularmente graves y ostensibles. Dichos actos al comienzo carecen de todo valor, sin necesidad de que sean
impugnados y no pueden ser convalidados por la decisión de la autoridad, ni por
el transcurso del tiempo.
Cuando un acto se considera
absolutamente nulo se entiende que carece por sí mismo de validez, sin que sea
necesario una declaración judicial a ese respecto, lo que impide que el
interesado intente el correspondiente recurso de nulidad con el propósito de
suprimir toda apariencia de acto jurídico, o con el de imponer la invalidez del
acto ante la terquedad de quien pretende invocarlo. Denominados por algunos
autores “actos nulos de pleno derecho”.
La nulidad absoluta o de pleno
derecho puede ser opuesta erga omnes,
es decir, ante cualquier persona.
Los actos absolutamente nulos no
pueden ser convalidados ni por decisión de la autoridad ni por el
consentimiento de aquellas personas que tuvieran interés en sostener la
invalidez.
El recurso para pedir la expresada
nulidad no se extingue por el transcurso del tiempo, es decir, no prescribe ni
caduca.
2) Los actos
jurídicos son anulables. Son anulables cuando el vicio de que adolezca sea de
menor gravedad, en consecuencia, producirán plenos efectos mientras no sean
revocados o declarados nulos y podrán
ser convalidados por la autoridad o por el transcurso de cierto tiempo
determinado por la ley.
Los actos anulables pueden ser
convalidados en cualquier momento, ya sea por la autoridad competente o por las
personas afectadas por aquéllos. Es de hacer notar, que la acción para pedir la
nulidad se extingue si no son ejercidos dentro de los plazos establecidos por
la ley.
Todo acto administrativo está
destinado a producir los efectos jurídicos queridos por su autor. Estos efectos
concluyen frecuentemente, de una vez, al ejecutarse el contenido del acto, y en
ciertas ocasiones, pasado cierto tiempo, al transcurrir el lapso preciso en el
mismo acto.
Aquí se puede afirmar, que en ambos
casos se ha extinguido por el
cumplimiento de su ciclo normal, es decir se ha consumado el acto
administrativo.
Por consiguiente los efectos
producidos por ciertos actos administrativos tienen una duración indefinida.
Esto pasa cuando el Ejecutivo Nacional concede autorizaciones de eficacia
continuada para el funcionamiento de un banco.
De igual manera, se puede dar el
caso de que la administración advierta, después de dictado un acto
administrativo, señale que éste adolece de alguna irregularidad jurídica, o que
había en el mismo, vicios de mérito y por tal motivo creo conveniente y
oportuno poner fin a los efectos del acto.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son los
medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los
particulares para lograr a través de la impugnación que la administración
rectifique su proceder. Además, vienen a
ser la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Existen
tres recursos los cuales están contemplados en
Vía
administrativa
1.- Recurso
de Reconsideración: este recursos consiste en la
solicitud dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque o reforme; es
decir, para que haga una reconsideración. Para intentar dicho recurso debe
hacerse en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la notificación, y además,
debe cumplir con los requisitos formales exigidos de conformidad al artículo 94
ejusdem. El
órgano deberá dar respuesta en un lapso, el cual está comprendido en el citado
artículo.
Este acto procede sólo contra los
actos administrativos particulares y se caracteriza porque se interpone ante el misma autoridad que dictó el acto.
2.- Recurso
Jerárquico: este recurso considerado también como recurso de apelación o de
alzada, por cuanto es el medio formal de impugnación de los actos
administrativos tendientes a obtener la revisión de los mismos, por el superior
jerárquico de
Vía
Jurisdiccional
3.- Recurso
de Revisión: Estos proceden de los casos verdaderamente excepcionales
contemplados en
Bibliografías
Lares, Eloy (2001). Manual de Derecho
Administrativo Décima segunda edición Editorial Exlibris.
Caracas-Venezuela
Alfonso Rivas Quintero (2004) Derecho Constitucional. Segunda Edición. Clemente Editores, C.A. Venezuela.
Olaso, Luis M. (2003) Curso de Introdcucción
al Derecho. Tomo I. Editorial
Producciones UCAB.
Cásar A. Loaiza M. Derecho
Constitucional. Tomo I. Actualización con
Alfredo Arismendi A. Derecho Constitucional. Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de
Derecho. Tomo II. Caracas, 2004.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta
Oficial 38.421 (21/04/2006)
Constitución de
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Gaceta Oficial 2.818 (01/07/1981)
Código Civil de Venezuela (1982)
Infografías
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml
http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administrativo/RecursosadmtivosALZADA.htm#salto1
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo2.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo3.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo4.html
http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele01.php
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo6.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo7.html
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html