ESTADO

Es una persona jurídica, capaz de adquirir derechos y cumplir obligaciones, con la representación de una figura representativa.

            La eficacia del Estado depende en gran medida de que exista un orden jurídico que proteja y regule los derechos de los ciudadanos. Parece ideal que exista una Constitución o Ley Fundamental.

            Por su parte, Venezuela se constituye en un Estado social y democrático de derechos

NACIÓN

            Un grupo humano vinculado estrechamente entre sí por lazos de sangre, origen, raza y, también, por aquellos vínculos espirituales como la religión, la lengua, la historia”. La nación está conformada por población, gobierno y territorio.

POBLACIÓN

            Es la cantidad de personas que habitan en una nación.

GOBIERNO

            El Gobierno está caracterizado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser democrático, participativo, protagónico, responsable y lo novedoso que es revocable a través de los referendos  de consulta popular.

TERRITORIO

            Es como un elemento esencial del Estado, ya que sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que lo define de una manera particular y donde convergen  una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos del Estado. Para su organización existe una división político territorial.

            Es el espacio geográfico terrestre, marítimo y aéreo, y el territorio legal conformado por los espacios que el Estado posee.

 

 

 

                                               Poder Nacional

 

Poder Público                      Poder Estadal

                                              

                                               Poder Municipal

 

Es importante tener presente que en la Constitución de 1.961, el estado estaba estructurado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Una de las innovaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la estructura fue modificada, y se incrementó a cinco poderes.

 


                                                       Poder Ejecutivo Nacional

 

                                                  Poder Legislativo Nacional

 

 Poder Público Nacional             Poder Judicial

 

                                                        Poder Ciudadano

                                                        Poder Electoral

 

 

PODER PÚBLICO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

 

            Representado por la Asamblea Nacional y a su vez ésta conformada por Diputadas y Diputados, que deberán cumplir con ciertos requisitos exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 188 y que tendrán  un periodo de duración de cinco (5) años. Durante ese tiempo gozan de privilegios, que son mecanismos de protección, tales como inmunidad parlamentaria procesal o formal y la irresponsabilidad, llamada también impunidad, la cual consiste en que los Diputados y Diputadas tienen la garantía de no ser responsables por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la inmunidad, se puede decir que ella se refiere a que los Diputados no pueden ser enjuiciados en materia penal. Es de hacer notar, que la inmunidad se adquiere desde el mismo momento en que el Poder Electoral lo proclama como Diputado hasta que finaliza el mandato. Además, es irrenunciable, en virtud de que fue creada a los fines de garantizar la independencia y dignidad al Parlamento.

Función Legislativa

             

            El Poder Legislativo es uno de los principales órganos del estado, y tiene como función principal la de legislar: la Constitución (República o Estado), Ley de Presupuesto, así como todas las demás leyes en materia social, económica, que vaya en bienestar de la colectividad y atendiendo las necesidades de la misma.

 

            La Constitución establece varios tipos de leyes a saber:

-         Leyes Ordinarias: vienen a ser los instrumentos jurídicos de eficacia general dictados y aprobados por la Asamblea Nacional.

-         Códigos: es cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia.

-         Leyes Orgánicas: Es otra categoría de leyes, que están reservadas para determinadas materias, específicamente a aquellas distintas a las leyes ordinarias.

-         Leyes Habilitantes: Al igual que las demás es sancionada por la Asamblea Nacional  con mayoría calificada del Cuerpo Legislativo, y consiste en que la Asamblea Nacional delega al Presidente de la República la facultad de legislar sobre un marco de materias determinadas

-         Leyes de De Bases: Es dictada por el Poder Nacional y en ella se establecen conceptos generales básicos y orientadores que deben ampliadas por las llamadas leyes de desarrollo, las cuales han de ser aprobadas por los Estados a través de los Consejos Legislativos regionales.

            Cabe destacar, que para el funcionamiento dentro del seno de la Cámara Legislativa, dictan un Reglamento Interior y de Debates, para que regule las actividades y funciones inherentes a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, Especiales, Solemnes, así como las atribuciones del ente. A tales efectos, nombrarán Comisiones Permanentes en diferentes materias, para que se encarguen de realizar estudio en el ramo de las solicitudes y a la vez dar respuesta, soluciones a problemas o necesidades de la colectividad, bien sea social, económica o política. Por ejemplo es evidente que existe una dedicada a la parte de Finanzas, Presupuesto y Contraloría, la cual tendrá como función todo lo relacionado con de manera económica específicamente con relación al Proyecto de Ley de Presupuesto, a los Créditos Adicionales, Traslados de Partidas.

El Allanamiento:

            Consiste en la suspensión de la prerrogativa de inmunidad de la cual goza el Parlamentario, para ello la Cámara autoriza al órgano jurisdiccional  para que efectúe el procedimiento debido al antejuicio de mérito que se inició por el TSJ.

La Amnistía

            La amnistía consiste en el perdón total decretado por el Gobierno y que se concede a todo el que cumple una pena por haber realizado determinado tipo de actos, generalmente políticos.

Procedimiento a seguir en la elaboración de las leyes:

En el proceso de formación de las leyes se cumplen tres etapas que se suceden una tras otra para culminar la tarea de producción legislativa por parte de la Asamblea Nacional y/o Consejos Legislativos Estadales.

En primer término, está la etapa de “iniciación legislativa” (Artículo 204 CRBV), que comprende los sujetos y entes habilitados constitucionalmente para presentar proyectos articulados de ley. La segunda, que alude a un mínimo de dos “discusiones” que deben dársele al proyecto en días diferentes y a la “sanción” de la ley; y la tercera, que se refiere a la “promulgación y publicación”, la cual es dada por medio del Presidente de la República o de los Gobernadores de Estados, una vez revisados sin que colide con ningún artículo constitucional o norma supra. Para ello, tendrá un lapso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo. Con el entendido de que en el desarrollo de esta última etapa pueden presentarse algunos tropiezos en el seno de la Asamblea Nacional como consecuencia de la participación que el Órgano Ejecutivo Nacional cumple en la labor colegisladora que la Constitución le asigna y que se traduce básicamente como el veto presidencial.

En la primera discusión se considerará la Exposición de Motivos que debe acompañar al proyecto y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado.

Una vez que se cumpla ésta formalidad el proyecto se remitirá a la Comisión relacionada con la materia objeto de la ley; y para el caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y para que presente el informe correspondiente. El informe que han de rendir las Comisiones en tomo a los proyectos de ley, serán presentados en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

La segunda discusión del proyecto de ley se iniciará inmediatamente después que se reciba el informe de la Comisión correspondiente, con el entendido que la discusión se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

La promulgación es el acto por el cual el Jefe del Estado constata oficialmente la existencia de la ley, la firma en unión del o de los Ministros correspondientes y ordena mediante el “cúmplase” que se la tenga corno tal, al renunciar a su derecho de veto.

Pero, una ley refrendada por el Presidente y los Ministros y provista del mandato de ejecución, no es todavía una verdadera ley, sino se ha publicado en la Gaceta Oficial.

El artículo 215 de la Constitución expresa: “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República”.

Hay que mencionar, que el Presidente de la República deberá promulgar la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido.

PODER EJECUTIVO

Este órgano representado por la figura de Presidente de la República, quién actuará como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno, dependiendo las circunstancias. Como Jefe de Estado, lo hará frente a los demás países, para  mantener las relaciones internacionales, mientras que como Jefe de Gobierno será netamente todos los actos o acciones  de manera administrativa, legislativa que realiza internamente. Es el único que tiene la facultad para legislar leyes habilitantes y único facultado para declarar indultos a los presos.

El presidente tiene una duración de su mandato de seis años, y puede ser reelegido de inmediato y de una sola vez. Los requisitos para elegibilidad son ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de 30 años, de estado seglar, y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, existen unas faltas que son temporales o absolutas. Las faltas absolutas del Presidente son: la muerte, renuncia, destitución decretada por TSJ, incapacidad física, mental, abandono del cargo, por revocatoria popular (referéndum revocatorio). En el caso de que la falta haya sido antes de que éste tome el mando, entonces se hará nuevamente la elección en un  lapso de 30 días y se hará cargo el Presidente de la Asamblea Nacional. Si ocurre durante los primeros 4 años, entonces se hará nueva elección y se hará cargo el Vicepresidente. Si por casualidad la falta ocurriese en los dos últimos años del periodo, le corresponderá al Vicepresidente tomar el mando hasta que culmine el mismo.

Con respecto a las faltas temporales, éstas son suplidas por el Vicepresidente hasta un lapso de 90 días y prorrogables por la Asamblea Nacional por el mismo tiempo.

VICEPRESIDENTE

Para ocupar el cargo de Vicepresidente debe cumplir o llenar los mismos requisitos exigidos para ser Presidente de la República. Es un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente. Es responsable políticamente  ante la Asamblea Nacional en cuanto al voto de censura en su contra, lo cual originaría la remoción, cuando fuera la votación de 3/5 partes de los integrantes que conforman la Asamblea Nacional.  Además, tendrá ciertas atribuciones: suplir las faltas temporales del Presidente, colaborar, coordinar la Administración Pública Nacional, ejercer las atribuciones encomendadas por el máximo representante.

MINISTROS

El Despacho Presidencial cuenta con diversos Ministerios que se encargan de las actividades según el ramo, y son representadas por Ministros, los cuales  son los órganos directos del Presidente de la República, encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos en la materia competencia de cada Ministerio. Ellos en conjunto con el Presidente y el Vicepresidente conforman lo que se denomina Consejo de Ministros, y se caracteriza por ser un órgano colegiado donde se delibera y se toman decisiones sobre los asuntos que figuren en la agenda.

PODER JUDICIAL

Al Poder judicial le corresponde la función de  administrar justicia; es decir, es como el medio para alcanzar los valores de libertad y justicia. Existe un sistema de  justicia, y de acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace mención a todos los órganos que lo constituyen, tales como: el TSJ y demás tribunales, los Abogados autorizados para ello, los ciudadanos, los órganos auxiliares (CICPC, Policía, Guardia Nacional), escabinos, Ministerio Público, medios alternativos (Jueces de paz), Defensoría Pública, entre otros. 

El máximo órgano es el Tribunal Supremo de Justicia, el cual tiene siete Salas: Sala Plena (constituida por todos los magistrados) Sala Constitucional (7 magistrados y tienen  carácter vinculante), Sala Político Administrativa, Sala de Casación Social, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal. Éstas últimas están conformadas por cinco (5) magistrados.

Las características fundamentales de este Poder son: Autonomía financiera, independencia, gratuidad, es desconcentrado.

TUTELA EFECTIVA JUDICIAL

La Constitución consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

Está reconocido en el artículo 26 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione"

Conjunto de actos cuyo fin último es la obtención del pronunciamiento dirimidor del conflicto intersubjetivo sometido al conocimiento del Estado por conducto del órgano jurisdiccional, no es otra cosa que el agrupamiento de un conjunto de circunstancias que delimitan, delinean y guían la forma como se desenvuelve en estrados del conflicto judicial, circunstancias éstas que constituyen las formalidades o formalismos que garantizan el cumplimiento de los derechos constitucionales -garantías- procesales y e buen trámite dell proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen al proceso y sin las cuales, no pudiera hablarse del debido. (p.18).

En palabras más simples pudiera señalarse que la tutela judicial efectiva viene dada por el cumplimiento de todos los principios que implican la garantía del cumplimiento del debido proceso, o se dice que existe la tutela judicial efectiva cuando existe un debido proceso.

PODER CIUDADANO

Este es una de las dos nuevas ramas del Poder Público Nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, y por tanto,  se rompe con el apego tradicional a la división tripartita de los poderes que recogía la influencia de la doctrina Montesquieu. Sus características principales son: 1) es independiente de los demás Poderes Públicos, 2) goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A través del Consejo Moral Republicano, que es un cuerpo colegiado es que el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna la Constitución, y se encuentra integrado por: La defensoría del Pueblo, dirigida a velar por todo lo inherente a los derechos humanos; Fiscalía General representadas por Fiscales los cuales no deben llevar a cabo activismos políticos partidistas, gremial, sindical o de índole semejante y Contraloría General de la República, dirigida por un Contralor con una duración de 7 años, quienes tendrán como atribución llevar el control fiscal.

Este Poder es regulado a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen además, una Ley Orgánica del Poder Ciudadano que señala las atribuciones que les compete.

Es importante resaltar, que los integrantes de este Poder podrán ser removidos  tal como lo indica el artículo 279 de la CRBV por decisión de la Asamblea Nacional previo pronunciamiento del TSJ.

PODER ELECTORAL

Este nuevo Poder cumple una función específica, y es ejercida por el Órgano del Consejo Nacional Electora, que se encargará de regular el establecimiento de las bases, mecanismo y sistemas que garanticen a plenitud el derecho al sufragio.  Entre sus características fundamentales se tiene: 1) es independiente de los otros; 2) goza de autonomía funcional y presupuestaria; 3) imparcialidad y participación ciudadana; 4) transparencia y celeridad; 5) descentralización de la administración electoral.

En sí los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio.

PODER PÚBLICO ESTADAL

            Este poder tiene una división en: Ejecutivo y Legislativo. En este caso el Poder Ejecutivo es ejercido por el Gobernador del Estado y el Consejo Legislativo es la figura encargada de legislar materias estadales sin que ello colide con las leyes supra.

            El Gobernador es electo por u periodo de 4 años según lo consagrado en nuestra Carta Magna y son los encargados de dirigir  y representar al Estado como mandatarios.

            Con relación a destitución, se tiene algo muy novedoso, que es el referendo revocatorio previsto en el artículo 72 ejusdem. Este gobernante deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, además, debe presentar ante el Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto. Asimismo tendrá como obligación rendir cuenta anualmente de su gestión ante la Contraloría  del Estado.

            Cuando se habla de legislar, es evidente, tratar de los Consejos Legislativos, conformados por Legisladores y Legisladoras, y el número que lo integrará dependerá de la población o habitantes del Estado. Por ejemplo en el Estado Cojedes la conforman 7 Diputados que es el mínimo y existe un máximo que es de 15.

            Este órgano al igual que la Asamblea Nacional se encargará de legislar, pero en materia estadal, adaptando las leyes nacionales a las necesidades del pueblo o creando otras.  Su principal función es aprobar la Constitución del Estado, Ley de Presupuesto, créditos adicionales solicitados por la Gobernación del Estado. Los requisitos para ser electo Diputado son los mismos que exigen para la Asamblea Nacional y tienen un mandato por 4 años. Efectivamente gozan de los mismos privilegios de los Diputados de la Asamblea Nacional. Su instalación siempre se hará los días 5 de enero de cada año y contará con un Reglamento Interior y de Debates para regular su funcionamiento. Ellos harán sesiones ordinarias y extraordinarias, especiales y solemnes y se instalará la comisión delegada a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre; fecha en la cual comienza el segundo periodo de sesiones del ente.  Los Consejos Legislativos tiene un ingreso equivalente a un porcentaje del Situado Constitucional, por ejemplo el Estado Cojedes es el 1.5.

CONTRALORÍA DE LOS ESTADOS

            Tal como lo contempla el artículo 163 de la CRBV  cada Estado deber tener una Contraloría, que se encargue de llevar a cabo el control, vigilancia, y fiscalización de las operaciones y procedimientos administrativos, así como de los ingresos, gastos, bienes públicos estadales. Las Contralorías de los Estados gozan de autonomía orgánica y funcional

PODER PÚBLICO MUNICIPAL

MUNICIPIOS

            Cada Estado está divido en Municipios. Son personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, y son la unidad primaria que comprende la organización nacional de la República. Es de resaltar que gozan de autonomía, y están representados por Alcaldes o Alcaldesas, los cuales deben cumplir con los requisitos requeridos para ello, y que están señalados en la Constitución en su artículo 174.

            A su vez, en las Alcaldías funciona el Concejo Municipal y las Juntas Parroquiales. Los primeros están conformados por concejales, que son de elección popular y tienen una duración de 4 años y puede ser reelegido de inmediato por una sola vez. Es la primera autoridad civil del Estado.

            El Poder Ejecutivo Municipal, es llevado a cabo por las Alcaldías, encargados del orden público.

Función Legislativa

            Juega un papel importante también con relación a la parte legislativa, por cuanto están facultades para legislar en materia municipal, por medio de las ordenanzas, la cual le corresponde al Concejo Municipal, según lo contemplado en el artículo 175 ejusdem.

            Así mismo, existe una Contraloría Municipal, que tiene como función controlar, vigilar e inspeccionar las operaciones municipales.

DERECHO ADMINISTRATIVO

            El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno que se encarga de regular la actividad administrativa, tanto de los entes gubernamentales como de los particulares.  El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa.

            Su importancia se debe a que es aplicable a toda la vida de un individuo. Ejemplo Cuando nace un bebé, hay que obtener certificado de nacimiento.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

            El estudio de la administración pública se puede centrar en la actividad que realiza  el Poder Ejecutivo. Ésta encausa su actividad  a servir y manejar una inmediata atención de los intereses públicos.  También puede definirse como aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido.

            La Administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS      

            Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos  la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Además, son herramientas utilizadas por la actividad Administrativa.

Ahora bien, en vista de la importancia que revisten los actos emanados de la Administración Pública, es conveniente destacar que sus actividades están reguladas por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde además, se indica el procedimiento de anulación y revocación de los mismos.

TEORÍA DE LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

            Esta teoría ha sido ejecutada primeramente en el derecho civil y luego fue aplicada en el derecho administrativo.

            Se evidencian dos grupos de invalidez a saber:

1) Los actos jurídicos son absolutamente nulos. Se da cuando adolecen de vicios particularmente graves y ostensibles. Dichos actos al comienzo carecen  de todo valor, sin necesidad de que sean impugnados y no pueden ser convalidados por la decisión de la autoridad, ni por el transcurso del tiempo.

            Cuando un acto se considera absolutamente nulo se entiende que carece por sí mismo de validez, sin que sea necesario una declaración judicial a ese respecto, lo que impide que el interesado intente el correspondiente recurso de nulidad con el propósito de suprimir toda apariencia de acto jurídico, o con el de imponer la invalidez del acto ante la terquedad de quien pretende invocarlo. Denominados por algunos autores “actos nulos de pleno derecho”.

            La nulidad absoluta o de pleno derecho puede ser opuesta erga omnes, es decir, ante cualquier persona.

            Los actos absolutamente nulos no pueden ser convalidados ni por decisión de la autoridad ni por el consentimiento de aquellas personas que tuvieran interés en sostener la invalidez.

            El recurso para pedir la expresada nulidad no se extingue por el transcurso del tiempo, es decir, no prescribe ni caduca.

2) Los actos jurídicos son anulables. Son anulables cuando el vicio de que adolezca sea de menor gravedad, en consecuencia, producirán plenos efectos mientras no sean revocados o declarados nulos  y podrán ser convalidados por la autoridad o por el transcurso de cierto tiempo determinado por la ley.

            Los actos anulables pueden ser convalidados en cualquier momento, ya sea por la autoridad competente o por las personas afectadas por aquéllos. Es de hacer notar, que la acción para pedir la nulidad se extingue si no son ejercidos dentro de los plazos establecidos por la ley.

 

 

            Todo acto administrativo está destinado a producir los efectos jurídicos queridos por su autor. Estos efectos concluyen frecuentemente, de una vez, al ejecutarse el contenido del acto, y en ciertas ocasiones, pasado cierto tiempo, al transcurrir el lapso preciso en el mismo acto.

            Aquí se puede afirmar, que en ambos casos  se ha extinguido por el cumplimiento de su ciclo normal, es decir se ha consumado el acto administrativo.

            Por consiguiente los efectos producidos por ciertos actos administrativos tienen una duración indefinida. Esto pasa cuando el Ejecutivo Nacional concede autorizaciones de eficacia continuada para el funcionamiento de un banco.

            De igual manera, se puede dar el caso de que la administración advierta, después de dictado un acto administrativo, señale que éste adolece de alguna irregularidad jurídica, o que había en el mismo, vicios de mérito y por tal motivo creo conveniente y oportuno poner fin a los efectos del acto.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

            Los recursos administrativos son los medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr a través de la impugnación que la administración rectifique su proceder.  Además, vienen a ser la garantía del particular para una efectiva  protección de su situación jurídica. Existen tres recursos los cuales están contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber:

Vía administrativa

1.- Recurso de Reconsideración: este recursos consiste en la solicitud dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque o reforme; es decir, para que haga una reconsideración. Para intentar dicho recurso debe hacerse en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la notificación, y además, debe cumplir con los requisitos formales exigidos de conformidad al artículo 94 ejusdem.  El órgano deberá dar respuesta en un lapso, el cual está comprendido en el citado artículo.

            Este acto procede sólo contra los actos administrativos particulares y se caracteriza porque se interpone ante el misma autoridad que dictó el acto.

2.- Recurso Jerárquico: este recurso considerado también como recurso de apelación o de alzada, por cuanto es el medio formal de impugnación de los actos administrativos tendientes a obtener la revisión de los mismos, por el superior jerárquico de la Organización a la cual pertenece el autor del acto atacado. Al igual que el recurso anterior para poder intentarlo debe hacerse en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la decisión de reconsideración. Dicho recurso intentado ante el superior jerárquico tiene como resultado poner fin a la vía administrativa, y si no hay pronunciamiento diferente, entonces está la vía jurisdiccional.

Vía Jurisdiccional

3.- Recurso de Revisión: Estos proceden de los casos verdaderamente excepcionales contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra un acto definitivamente firme y el cual podrá intentarse ante el Ministro respectivo.  Para intentar dicho recurso se tendrá un lapso de 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia. Este se puede dar por violación a la ley, por lesión a derechos, o porque actuaron de manera fraudulenta  y con falsedad de documentos, o necesariamente por la existencia de pruebas esenciales que aparecen después. Para ello el Ministro tendrá 30 días para su presentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografías

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Infografías

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