PÁGINA DE OPINIÓN SOBRE EL QUEHACER PERIODÍSTICO
FLOR DE UN DÍA

Interesante aporte de nuestro compañero Daniel García Monroy en el contexto de la recién aprobada reforma al artículo 4° Constitución Política del Estado de Chihuahua para proteger el secreto profesional de los periodistas.

Cláusula de Conciencia, Derecho del periodismo y de la sociedad
Por: Daniel García Monroy

La legislación en materia de comunicación y periodismo adolece en nuestro país de un lamentable retraso de casi 100 años. En realidad es letra muerta, pero en México aún está vigente la ley de imprenta promulgada en 1917. En las leyes estatales el vacío es todavía más desolador. Chihuahua no es la excepción. No solo es la anacronía del caso lo que hace impostergable colocar en la agenda legislativa los temas que afectan al periodismo, sino la ausencia total de normatividad en asuntos de crucial importancia para el avance de la comunicación social en México; como lo es la denominada cláusula de conciencia.

Derechos del periodismo

Al hablar de los derechos de los periodistas es necesario establecer que los comunicadores no son ciudadanos privilegiados que deban ser protegidos en forma excepcional por la ley. La protección jurídica debe enfocarse y otorgarse exclusivamente a su actividad profesional, con fundamento en el derecho constitucional a la información. (Art. 6o federal y Art. 4o estatal)

El periodismo es una actividad laboral especial. La carga intelectual intrínseca y su trascendencia social lo ubican fuera de cualquier actividad de acción mecánica de influencia limitada.

Pero más importante que su potencial expansivo, el periodismo es una profesión que conlleva implícita la responsabilidad del ejercicio de un derecho social constitucional. Los comunicadores son el factor principal para que la sociedad se mantenga verídicamente avisada de lo que ocurre, y con ello pueda ejercer su prerrogativa constitucional a la información.

Es decir, sin periodismo profesional no hay derecho a la información posible en sociedad alguna. De ahí que el trabajo de los periodistas trasciende el ámbito personal de cada uno de ellos, y los convierte en responsables de hacer efectiva una garantía individual reconocida a nivel internacional.

Los derechos del periodismo se transforman así en derechos de la sociedad, transfiriendo el beneficio más importante de su ejercicio a los ciudadanos todos, y desplazando a segundo término la utilidad personal, que dichas prerrogativas pueden generar en el comunicador que las ejerce.

Es por eso que la normas protectoras a la actividad del periodismo --establecidas en leyes sustantivas--, no sean dadivas discrecionales otorgadas graciosamente por parte del estado, sino derechos civiles por los que comunicadores y sociedad deben luchar, hasta lograr su promulgación en leyes positivas vigentes.

La cláusula de conciencia

Fue en Hungría durante 1914, que se estableció el primer antecedente histórico de norma jurídica general sobre la cláusula de conciencia. Pero ¿qué es la cláusula de conciencia?

De acuerdo a legislación vigente en países europeos, como España, la cláusula de conciencia se define como el derecho del periodista a rescindir su contrato de trabajo -- poniendo a salvo su legal indemnización--, cuando la empresa para la que labora haya realizado un cambio en su línea editorial. Así como el derecho de los reporteros a negarse a elaborar informaciones contrarias a sus principios éticos, sin que ello les pueda generar sanción laboral alguna.

El reconocido analista de temas sobre comunicación, Ernesto Villanueva, propone una ampliación a los motivos que podrían activar la cláusula de conciencia. En un ensayo al respecto, establece que debe estipularse como derecho de los periodistas la rescisión justificada de su contrato laboral, ante cualquier empresa de comunicación, cuando se suscite un cambio en su puesto laboral o fuente informativa, que tenga como propósito vulnerar su imagen pública o ante sus propios compañeros de redacción. Y agrega una causal más: cuando en forma reiterada se realicen cambios que alteren el contenido o sentido de las notas o artículos firmados por el periodista en cuestión.

En ese mismo sentido, la negativa del medio a publicar una nota o reportaje correctamente realizado por un comunicador, podría sumarse a una legislación de avanzada que protegiera la dignidad del periodista y le permitiera renunciar, previa y justa liquidación, apelando a la multicitada cláusula de conciencia.

Es necesario enfatizar que este derecho periodístico, que aparenta ser personal, trasciende el ámbito propio del reportero como simple empleado de una empresa. Lleva implícita la vital defensa de los ciudadanos que reciben la información diariamente. El fondo de la cláusula de conciencia es impedir que las empresas y los monopolios de la información puedan manipular a su antojo el trabajo de los periodistas, sin que estos tengan la más mínima garantía de salvaguardar su dignidad y valores éticos.

Cuando un periodista puede renunciar a su empleo --con la protección laboral pertinente--, gracias a la cláusula de conciencia, y hacer pública su decisión y las causas que la originaron, no solo está salvaguardando su honra y prestigio, sino poniendo en evidencia a los medios de comunicación carentes de principios éticos, y con ello advirtiendo a la sociedad misma de las anomalías en el manejo de la información. Así, el mayor beneficiario de una legislación sobre la cláusula de conciencia pasa a ser la sociedad misma.

Es insoslayable que la necesidad de empleo del gremio periodístico puede convertirse en un obstáculo real para la aplicación de la cláusula de conciencia, pero propugnar para que exista en la legislación mexicana, y en particular en la de Chihuahua, es dar la lucha por un periodismo ético y profesional, imprescindible en una verdadera sociedad democrática.

 

 

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