FLOR
DE UN DÍA
Interesante aporte de nuestro compañero
Daniel García Monroy en el contexto
de la recién aprobada reforma al artículo
4° Constitución Política
del Estado de Chihuahua para proteger el secreto
profesional de los periodistas.
Cláusula de Conciencia, Derecho
del periodismo y de la sociedad
Por: Daniel García Monroy
La legislación en materia de comunicación
y periodismo adolece en nuestro país
de un lamentable retraso de casi 100 años.
En realidad es letra muerta, pero en México
aún está vigente la ley de imprenta
promulgada en 1917. En las leyes estatales
el vacío es todavía más
desolador. Chihuahua no es la excepción.
No solo es la anacronía del caso lo
que hace impostergable colocar en la agenda
legislativa los temas que afectan al periodismo,
sino la ausencia total de normatividad en
asuntos de crucial importancia para el avance
de la comunicación social en México;
como lo es la denominada cláusula de
conciencia.
Derechos del periodismo
Al hablar de los derechos de los periodistas
es necesario establecer que los comunicadores
no son ciudadanos privilegiados que deban
ser protegidos en forma excepcional por la
ley. La protección jurídica
debe enfocarse y otorgarse exclusivamente
a su actividad profesional, con fundamento
en el derecho constitucional a la información.
(Art. 6o federal y Art. 4o estatal)
El periodismo es una actividad laboral especial.
La carga intelectual intrínseca y su
trascendencia social lo ubican fuera de cualquier
actividad de acción mecánica
de influencia limitada.
Pero más importante que su potencial
expansivo, el periodismo es una profesión
que conlleva implícita la responsabilidad
del ejercicio de un derecho social constitucional.
Los comunicadores son el factor principal
para que la sociedad se mantenga verídicamente
avisada de lo que ocurre, y con ello pueda
ejercer su prerrogativa constitucional a la
información.
Es decir, sin periodismo profesional no hay
derecho a la información posible en
sociedad alguna. De ahí que el trabajo
de los periodistas trasciende el ámbito
personal de cada uno de ellos, y los convierte
en responsables de hacer efectiva una garantía
individual reconocida a nivel internacional.
Los derechos del periodismo se transforman
así en derechos de la sociedad, transfiriendo
el beneficio más importante de su ejercicio
a los ciudadanos todos, y desplazando a segundo
término la utilidad personal, que dichas
prerrogativas pueden generar en el comunicador
que las ejerce.
Es por eso que la normas protectoras a la
actividad del periodismo --establecidas en
leyes sustantivas--, no sean dadivas discrecionales
otorgadas graciosamente por parte del estado,
sino derechos civiles por los que comunicadores
y sociedad deben luchar, hasta lograr su promulgación
en leyes positivas vigentes.
La cláusula de conciencia
Fue en Hungría durante 1914, que se
estableció el primer antecedente histórico
de norma jurídica general sobre la
cláusula de conciencia. Pero ¿qué
es la cláusula de conciencia?
De acuerdo a legislación vigente en
países europeos, como España,
la cláusula de conciencia se define
como el derecho del periodista a rescindir
su contrato de trabajo -- poniendo a salvo
su legal indemnización--, cuando la
empresa para la que labora haya realizado
un cambio en su línea editorial. Así
como el derecho de los reporteros a negarse
a elaborar informaciones contrarias a sus
principios éticos, sin que ello les
pueda generar sanción laboral alguna.
El reconocido analista de temas sobre comunicación,
Ernesto Villanueva, propone una ampliación
a los motivos que podrían activar la
cláusula de conciencia. En un ensayo
al respecto, establece que debe estipularse
como derecho de los periodistas la rescisión
justificada de su contrato laboral, ante cualquier
empresa de comunicación, cuando se
suscite un cambio en su puesto laboral o fuente
informativa, que tenga como propósito
vulnerar su imagen pública o ante sus
propios compañeros de redacción.
Y agrega una causal más: cuando en
forma reiterada se realicen cambios que alteren
el contenido o sentido de las notas o artículos
firmados por el periodista en cuestión.
En ese mismo sentido, la negativa del medio
a publicar una nota o reportaje correctamente
realizado por un comunicador, podría
sumarse a una legislación de avanzada
que protegiera la dignidad del periodista
y le permitiera renunciar, previa y justa
liquidación, apelando a la multicitada
cláusula de conciencia.
Es necesario enfatizar que este derecho periodístico,
que aparenta ser personal, trasciende el ámbito
propio del reportero como simple empleado
de una empresa. Lleva implícita la
vital defensa de los ciudadanos que reciben
la información diariamente. El fondo
de la cláusula de conciencia es impedir
que las empresas y los monopolios de la información
puedan manipular a su antojo el trabajo de
los periodistas, sin que estos tengan la más
mínima garantía de salvaguardar
su dignidad y valores éticos.
Cuando un periodista puede renunciar a su
empleo --con la protección laboral
pertinente--, gracias a la cláusula
de conciencia, y hacer pública su decisión
y las causas que la originaron, no solo está
salvaguardando su honra y prestigio, sino
poniendo en evidencia a los medios de comunicación
carentes de principios éticos, y con
ello advirtiendo a la sociedad misma de las
anomalías en el manejo de la información.
Así, el mayor beneficiario de una legislación
sobre la cláusula de conciencia pasa
a ser la sociedad misma.
Es insoslayable que la necesidad de empleo
del gremio periodístico puede convertirse
en un obstáculo real para la aplicación
de la cláusula de conciencia, pero
propugnar para que exista en la legislación
mexicana, y en particular en la de Chihuahua,
es dar la lucha por un periodismo ético
y profesional, imprescindible en una verdadera
sociedad democrática.
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