ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHIHUAHUA, ASOCIACIÓN CIVIL

-------------------------------- E S T A T U T O S: ---------------------------------------------------------------------

C A P I T U L O I: ------------------------------------ ARTICULO PRIMERO.- El nombre de ésta Asociación es “COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHIHUAHUA” siempre seguida por las palabras ASOCIACION CIVIL, ó su abreviatura A.C. constituida conforme a las Leyes Mexicanas y del Estado de Chihuahua.------------------------------------------------- ARTICULO SEGUNDO.- EL OBJETO de “COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHIHUAHUA”, Asociación Civil es: -----------------------------------

1.- Fomentar el espíritu de unión de todos los asociados dentro y fuera de la Asociación.

2.- Promover y estimular la profesionalización de los asociados, mediante la organización y ejecución de conferencias, talleres, seminarios y cursos de materias relacionadas con el periodismo y los medios de comunicación masiva.

3.- Promover la publicación de textos relacionados con la historia y personajes del periodismo en el Estado de Chihuahua, así como la publicación de entrevistas, reportajes, crónicas y noticias de carácter sobresaliente.

4.- Crear un órgano de comunicación que sea publicado de manera periódica con el fin de difundir los objetivos y logros de la asociación.

5.- Defender los derechos de los asociados frente a terceros.

6.- Evitar y mediar en los conflictos que se susciten entre los asociados entre sí, o de los asociados con terceros.


7.- Llevar a cabo todos los actos de representación y gestoría que soliciten los asociados.

8.- Nombrar representantes o peritos que integren las juntas, comités, cuerpos consultivos, etcétera, en los que la Asociación desee o deba participar.

9.- Representar a los asociados ante toda clase de Autoridades Federales, locales, legislativas, administrativas y/o judiciales, ante órganos desconcentrados, organismos y empresas descentralizadas, comisiones, comités o cualquier otra clase de entidades, cuya estructura jurídica se establezca de derecho público para actuar como órgano de consulta en materia de medios de comunicación.

10.- Representar a los asociados ante las diferentes dependencias de gobierno, federales y locales, para realizar las gestiones que sean necesarias y convengan a los fines de la asociación.

11.- Adquirir, enajenar, arrendar, e instalar todos los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el buen logro de las metas que persigue la asociación.

12.- Realizar contratos con instituciones de crédito o con personas físicas o morales a efecto de conseguir todo tipo de financiamiento que sean necesario para la consecución de su objeto social pudiendo en todo caso endosar, avalar o librar así como emitir todo tipo de títulos de crédito, valor o instrumentos de pago y llevar a cabo las negociaciones para la consecución de su objeto social. 13.- Realizar todo tipo de actos jurídicos, convenios y contratos, permitidos por la ley que sean necesarios para la consecución de su objeto social.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en cualesquier lugar de la República o del extranjero, así como señalar domicilios convencionales.---------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO.- La duración de la asociación es por tiempo indefinido.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO.- La Asociación es de Nacionalidad Mexicana y por lo tanto: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".----------------------------------------------------------------------------------- TITULO PRIMERO -------------------------------------------------------------------- DE LOS SOCIOS -----------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- La Asociación tendrá cuatro tipos de socios: --------------a) Fundadores, los que suscriben el Acta Constitutiva y cumplen con sus obligaciones de Asociados. --------------------------------------------------------------b) Activos, los que cumplen con sus obligaciones de Asociados. ------------------c) Honorarios, los que proponga el Consejo Directivo y ratifique la Asamblea de Asociados, en razón de la cercanía y decidido apoyo a los fines de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------------
d) Vitalicios, los que proponga el Consejo Directivo y ratifique la Asamblea de Asociados, en razón de una destacada trayectoria dentro del periodismo. --------
ARTICULO SEPTIMO.- La admisión de nuevos socios está condicionado a que sea aceptado por el Consejo Directivo en primera instancia y ratificado, posteriormente, por la Asamblea de asociados. --------------------------------------
----------------------------- TITULO SEGUNDO -------------------------------------------------------- HABER SOCIAL O PATRIMONIO --------------------- ARTICULO OCTAVO.- El haber social o patrimonio de la Asociación se constituirá, incrementará o reconstruirá, en su caso, con las aportaciones personales que hagan todos y cada uno de los Asociados y con los donativos, aportaciones, subsidios, herencias y legados que efectúe cualquiera otra persona a favor de la Asociación y en general, cualesquiera bienes y derechos que legítimamente adquiera la asociación por cualquier título


TITULO TERCERO ------------------------------------
-------------------------- ASAMBLEA DE ASOCIADOS -------------------- ARTICULO NOVENO.- La asamblea de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones serán obligatorias para todos los Asociados, aún para los ausentes o disidentes. En todo caso los Asociados disidentes gozarán del derecho de retirarse de la Asociación sin que puedan reclamarle a esta la devolución de sus aportaciones, cuotas o donativos que hayan hecho previo a su retiro.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- Las asambleas de Asociados quedan sujetas a las siguientes disposiciones: -----------------------------------------------------------------
a).- Salvo las estipulaciones en contrario aquí contenidas, las asambleas del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias y deberán celebrarse en la fecha, hora y lugar, de acuerdo con el orden del día señalado en la convocatoria o bien cuando lo juzguen conveniente el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo, o por lo menos dos miembros del Consejo fundadores y/o administradores, o de miembros del Consejo que por lo menos representen en total una tercera parte del número total de Asociados registrados en el Registro de Asociados, o por un 5% cinco por ciento de los asociados, en los casos previstos en el artículo 2573 dos mil quinientos setenta y tres del Código Civil para el Estado de Chihuahua.-------------------------------------------------------------
b).- Los Asociados deberán de reunirse en asamblea ordinaria, cuando menos dos veces cada año dentro del primer y último trimestre del año, cada una. El quórum necesario para la celebración de una Asamblea general Ordinaria será el de las dos terceras partes de los Asociados, tratándose de Asamblea General Extraordinaria se requerirá del 50% cincuenta por ciento más uno de los asociados. ---------------------------------------------------------------------------------- En la Asamblea General Ordinaria deberán incluir entre los temas a tratar, el conocer el informe respecto a operaciones sociales que rinda el Consejo Directivo y aprobar y ratificar su actuación, la revisión de los Estados Financieros del ejercicio inmediato anterior, el nombramiento del Consejo directivo para el siguiente ejercicio, designación del Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, el nombramiento del Comisario, el nombramiento de la Comisión de Honor y Justicia, así como los demás asuntos que se mencionan en el artículo 2574 dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil para el Estado de Chihuahua. O bien resolver sobre cualquier asunto que no este reservado por Ley o por estos estatutos a la Asamblea General Ordinaria. --------------------------------------------------------------------
Queda reservado a voto unánime de los Socios Fundadores los siguientes asuntos: Prórroga o duración de la asociación, disolución anticipada de la asociación, cambio de nacionalidad, reforma o modificación al Contrato Social, transformación de la Asociación, fusión con otra Asociación. Otorgamiento de poderes especiales de dominio cuando se trate de gravar o enajenar los bienes inmuebles de la asociación. --------------------------------------------------------------
c).- Todas las asambleas de asociación se celebrarán en el domicilio social de la asociación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.------------------------------------
d).- La convocatoria para cualquier asamblea ordinaria será convocadas por el Presidente del Consejo Directivo; cuando se trate de asamblea extraordinaria podrá ser convocada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. e).- La convocatoria será publicada en un diario de los de mayor circulación o en el Diario Oficial del domicilio social de la Asociación cuando menos con quince días de anticipación a la fecha de cualquier asamblea.----------------------- f).- La convocatoria contendrá por lo menos la fecha, hora y lugar de la asamblea, así como la orden del día para la misma y será firmada por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo, o por la persona designada por el Consejo Directivo, en su caso, o en los términos del artículo 2573 dos mil quinientos setenta y tres del Código Civil para el Estado de Chihuahua.----------g).- Además de la publicación de la convocatoria y salvo lo dispuesto en el siguiente inciso de esta cláusula, las personas que la Asociación reconozca como miembros del Consejo en la fecha de la convocatoria, deberán ser convocados a toda asamblea, por escrito, por lo menos quince días de anticipación a la fecha de la misma, por telex, telegrama o cablegrama, confirmado por carta enviada por correo certificado aéreo si el destinatario reside en el extranjero u ordinario si el destinatario reside en los Estados Unidos Mexicanos, porte pagado a la última dirección que dichas personas hayan inscrito en la oficina del Secretario de la Asociación, en la inteligencia de que los residentes en el extranjero podrán registrar con la asociación una segunda dirección ubicada en la República Mexicana a donde les deberá ser enviada una copia adicional de la convocatoria personal..------------------------------------------
h).- Cualquier asamblea de Asociados podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, y toda asamblea que se haya instalado sin la publicación de convocatoria y que se suspenda por cualquier razón podrá reunirse sin previa convocatoria, si todos los miembros del Consejo se encuentran presentes o representados en el momento de la votación.------------------------------------------
i).- Los Asociados podrán ser representados en cualquier asamblea por medio de la persona que designen como apoderado por escrito.-----------------------------
j).- Salvo el caso de orden judicial en contrario, para concurrir a cualquier asamblea de Asociados la asociación únicamente reconocerá como miembros del Consejo aquellas personas físicas o morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, cuyos nombres se encuentran inscritos en el Registro de miembros del Consejo y dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la entrada de dicha persona a la asamblea.-----------------------------
k).- Todas las asambleas de los Asociados serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, asistido por el Secretario de la Asociación y a falta de uno, de otro o de ambos, actuarán en su lugar como presidente y secretario, según sea el caso, quienes sean designados por la asamblea por simple mayoría de votos.-----------------------------------------------------------------------------------------
l).- Antes de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará uno o más escrutadores que hagan el recuento de las personas presentes en la asamblea, su calificación como asociados o como representantes de éstos.------ m).- Para considerar legalmente instalada una asamblea celebrada en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados una mayoría de los Asociados.-----------------------------------------------------------------------------------
n).- Cualquier asamblea de Asociados celebrada en segunda o ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de Asociados o representados.------------------------------------------------------------
o).- Cada Asociado tendrá derecho a emitir un voto en cualquier asamblea de miembros de la Asociación. --------------------------------------------------------------
p).- Comprobada la existencia de un quórum para la asamblea, la persona que presida la declarará legalmente instalada y someterá a su consideración los puntos de la Orden del Día.---------------------------------------------------------------
q).- Todas las votaciones serán económicas a menos de que una mayoría de los asistentes acuerden que el voto sea por escrito.----------------------------------------
r).- Excepto en los casos mencionados en el párrafo g) de esta cláusula, para la validez de las resoluciones adoptadas en cualquier asamblea de Asociados, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se requerirá el voto afirmativo, de por lo menos una mayoría de los Asociados presentes o representados, misma mayoría que debe en todo caso incluir una mayoría de los asociados administradores.----------------------------------------------------------------------------

t).- El Secretario levantará un acta de cada asamblea de Asociados, que se asentará en el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos, por el Presidente y Secretario en funciones. Así mismo, se agregará al apéndice un ejemplar de los periódicos en que se publicó la convocatoria, y de todos los avisos personales que se dieron, en su caso.--------------------------------------------
u).- Si por cualquier motivo no se instala una asamblea legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, formándose un expediente de acuerdo con el inciso t) que antecede.---------------------------------------------------

COMISION DE HONOR Y JUSTICIA ------------------------ARTICULO VIGESIMO.- La Comisión de Honor y Justicia se encargará de revisar la actuación profesional de los socios, a efecto de que esta esté apegada a principios de profesionalismo, éticos y morales, proponiendo a la Asamblea de Asociados, las acciones y sanciones que deban aplicarse. -----------------------

---------------------------------------------------------- VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD -----------------------
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.-----------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- No podrán ser comisarios: ---------------a).- Los empleados de la Asociación. ------------------------------------------------
b).- Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia, así como sus parientes consanguíneos, en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.-------------------ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El comisario o comisarios designados tendrán las siguientes facultades y obligaciones: -------------------------------------I.- Exigir al Consejo Directivo una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. ---------------II.- Realizar un examen de las operaciones, documentación registros, y demás evidencias comprobatorias, en el grado extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. --------III.- Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos. --------------------------------------------
a).- La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad sen adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. -----------------------b).- La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. ---------------------------------------------------------------------
c).- La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. -----------------IV.- Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas de asociados los puntos que crean pertinente. -------V.- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados, en caso de omisión de los consejeros y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente. ---------------------------------------------------------------------------
VI.- Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del consejo directivo, a las cuales deberán ser citados. --------------------------------------------------------
VII.- Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas asociados; y -----------------VIII.- En general, vigilar ilimitativamente y en cualquier tiempo las operaciones de la asociación. ------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que estos estatutos les imponen.-----------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la Asociación, deberán abstenerse de toda intervención. ----------------------------------------------------------------------

 

 

ACERCA DEL COLEGIO| NOTICIAS | SERVICIOS| AFILIACIÓN | CONTACTO | PUBLICACIONES


Hosted by www.Geocities.ws

1