|

       
|
ESTATUTOS DEL COLEGIO
DE PERIODISTAS DE CHIHUAHUA, ASOCIACIÓN CIVIL
-------------------------------- E S T A T U T O
S: ---------------------------------------------------------------------
C A P I T U L O I: ------------------------------------
ARTICULO PRIMERO.- El nombre de ésta Asociación
es “COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHIHUAHUA”
siempre seguida por las palabras ASOCIACION CIVIL,
ó su abreviatura A.C. constituida conforme
a las Leyes Mexicanas y del Estado de Chihuahua.-------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO.- EL OBJETO de “COLEGIO DE
PERIODISTAS DE CHIHUAHUA”, Asociación
Civil es: -----------------------------------
1.- Fomentar el espíritu de unión de
todos los asociados dentro y fuera de la Asociación.
2.- Promover y estimular la profesionalización
de los asociados, mediante la organización
y ejecución de conferencias, talleres, seminarios
y cursos de materias relacionadas con el periodismo
y los medios de comunicación masiva.
3.- Promover la publicación de textos relacionados
con la historia y personajes del periodismo en el
Estado de Chihuahua, así como la publicación
de entrevistas, reportajes, crónicas y noticias
de carácter sobresaliente.
4.- Crear un órgano de comunicación
que sea publicado de manera periódica con el
fin de difundir los objetivos y logros de la asociación.
5.- Defender los derechos de los asociados frente
a terceros.
6.- Evitar y mediar en los conflictos que se susciten
entre los asociados entre sí, o de los asociados
con terceros.
7.- Llevar a cabo todos los actos de representación
y gestoría que soliciten los asociados.
8.- Nombrar representantes o peritos que integren
las juntas, comités, cuerpos consultivos, etcétera,
en los que la Asociación desee o deba participar.
9.- Representar a los asociados ante toda clase de
Autoridades Federales, locales, legislativas, administrativas
y/o judiciales, ante órganos desconcentrados,
organismos y empresas descentralizadas, comisiones,
comités o cualquier otra clase de entidades,
cuya estructura jurídica se establezca de derecho
público para actuar como órgano de consulta
en materia de medios de comunicación.
10.- Representar a los asociados ante las diferentes
dependencias de gobierno, federales y locales, para
realizar las gestiones que sean necesarias y convengan
a los fines de la asociación.
11.- Adquirir, enajenar, arrendar, e instalar todos
los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para el buen logro de las metas que persigue la asociación.
12.- Realizar contratos con instituciones de crédito
o con personas físicas o morales a efecto de
conseguir todo tipo de financiamiento que sean necesario
para la consecución de su objeto social pudiendo
en todo caso endosar, avalar o librar así como
emitir todo tipo de títulos de crédito,
valor o instrumentos de pago y llevar a cabo las negociaciones
para la consecución de su objeto social. 13.-
Realizar todo tipo de actos jurídicos, convenios
y contratos, permitidos por la ley que sean necesarios
para la consecución de su objeto social.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación
es en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua,
sin perjuicio de establecer sucursales o agencias
en cualesquier lugar de la República o del
extranjero, así como señalar domicilios
convencionales.---------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO.- La duración de la asociación
es por tiempo indefinido.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO.- La Asociación es de Nacionalidad
Mexicana y por lo tanto: "Todo extranjero que
en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social en la Sociedad, se considerará por ese
simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra
y se entenderá que conviene en no invocar la
protección de su Gobierno, bajo la pena, en
caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés
o participación en beneficio de la Nación
Mexicana".-----------------------------------------------------------------------------------
TITULO PRIMERO --------------------------------------------------------------------
DE LOS SOCIOS -----------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- La Asociación tendrá
cuatro tipos de socios: --------------a) Fundadores,
los que suscriben el Acta Constitutiva y cumplen con
sus obligaciones de Asociados. --------------------------------------------------------------b)
Activos, los que cumplen con sus obligaciones de Asociados.
------------------c) Honorarios, los que proponga
el Consejo Directivo y ratifique la Asamblea de Asociados,
en razón de la cercanía y decidido apoyo
a los fines de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------------
d) Vitalicios, los que proponga el Consejo Directivo
y ratifique la Asamblea de Asociados, en razón
de una destacada trayectoria dentro del periodismo.
--------
ARTICULO SEPTIMO.- La admisión de nuevos socios
está condicionado a que sea aceptado por el
Consejo Directivo en primera instancia y ratificado,
posteriormente, por la Asamblea de asociados. --------------------------------------
----------------------------- TITULO SEGUNDO --------------------------------------------------------
HABER SOCIAL O PATRIMONIO --------------------- ARTICULO
OCTAVO.- El haber social o patrimonio de la Asociación
se constituirá, incrementará o reconstruirá,
en su caso, con las aportaciones personales que hagan
todos y cada uno de los Asociados y con los donativos,
aportaciones, subsidios, herencias y legados que efectúe
cualquiera otra persona a favor de la Asociación
y en general, cualesquiera bienes y derechos que legítimamente
adquiera la asociación por cualquier título
TITULO TERCERO ------------------------------------
-------------------------- ASAMBLEA DE ASOCIADOS --------------------
ARTICULO NOVENO.- La asamblea de Asociados es el órgano
supremo de la Asociación y sus resoluciones
serán obligatorias para todos los Asociados,
aún para los ausentes o disidentes. En todo
caso los Asociados disidentes gozarán del derecho
de retirarse de la Asociación sin que puedan
reclamarle a esta la devolución de sus aportaciones,
cuotas o donativos que hayan hecho previo a su retiro.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- Las asambleas de Asociados quedan
sujetas a las siguientes disposiciones: -----------------------------------------------------------------
a).- Salvo las estipulaciones en contrario aquí
contenidas, las asambleas del Consejo podrán
ser ordinarias y extraordinarias y deberán
celebrarse en la fecha, hora y lugar, de acuerdo con
el orden del día señalado en la convocatoria
o bien cuando lo juzguen conveniente el Consejo Directivo,
el Presidente del Consejo, o por lo menos dos miembros
del Consejo fundadores y/o administradores, o de miembros
del Consejo que por lo menos representen en total
una tercera parte del número total de Asociados
registrados en el Registro de Asociados, o por un
5% cinco por ciento de los asociados, en los casos
previstos en el artículo 2573 dos mil quinientos
setenta y tres del Código Civil para el Estado
de Chihuahua.-------------------------------------------------------------
b).- Los Asociados deberán de reunirse en asamblea
ordinaria, cuando menos dos veces cada año
dentro del primer y último trimestre del año,
cada una. El quórum necesario para la celebración
de una Asamblea general Ordinaria será el de
las dos terceras partes de los Asociados, tratándose
de Asamblea General Extraordinaria se requerirá
del 50% cincuenta por ciento más uno de los
asociados. ----------------------------------------------------------------------------------
En la Asamblea General Ordinaria deberán incluir
entre los temas a tratar, el conocer el informe respecto
a operaciones sociales que rinda el Consejo Directivo
y aprobar y ratificar su actuación, la revisión
de los Estados Financieros del ejercicio inmediato
anterior, el nombramiento del Consejo directivo para
el siguiente ejercicio, designación del Presidente,
tres Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, el nombramiento
del Comisario, el nombramiento de la Comisión
de Honor y Justicia, así como los demás
asuntos que se mencionan en el artículo 2574
dos mil quinientos setenta y cuatro del Código
Civil para el Estado de Chihuahua. O bien resolver
sobre cualquier asunto que no este reservado por Ley
o por estos estatutos a la Asamblea General Ordinaria.
--------------------------------------------------------------------
Queda reservado a voto unánime de los Socios
Fundadores los siguientes asuntos: Prórroga
o duración de la asociación, disolución
anticipada de la asociación, cambio de nacionalidad,
reforma o modificación al Contrato Social,
transformación de la Asociación, fusión
con otra Asociación. Otorgamiento de poderes
especiales de dominio cuando se trate de gravar o
enajenar los bienes inmuebles de la asociación.
--------------------------------------------------------------
c).- Todas las asambleas de asociación se celebrarán
en el domicilio social de la asociación, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor.------------------------------------
d).- La convocatoria para cualquier asamblea ordinaria
será convocadas por el Presidente del Consejo
Directivo; cuando se trate de asamblea extraordinaria
podrá ser convocada por la mayoría de
los miembros del Consejo Directivo. e).- La convocatoria
será publicada en un diario de los de mayor
circulación o en el Diario Oficial del domicilio
social de la Asociación cuando menos con quince
días de anticipación a la fecha de cualquier
asamblea.----------------------- f).- La convocatoria
contendrá por lo menos la fecha, hora y lugar
de la asamblea, así como la orden del día
para la misma y será firmada por el Presidente
o Secretario del Consejo Directivo, o por la persona
designada por el Consejo Directivo, en su caso, o
en los términos del artículo 2573 dos
mil quinientos setenta y tres del Código Civil
para el Estado de Chihuahua.----------g).- Además
de la publicación de la convocatoria y salvo
lo dispuesto en el siguiente inciso de esta cláusula,
las personas que la Asociación reconozca como
miembros del Consejo en la fecha de la convocatoria,
deberán ser convocados a toda asamblea, por
escrito, por lo menos quince días de anticipación
a la fecha de la misma, por telex, telegrama o cablegrama,
confirmado por carta enviada por correo certificado
aéreo si el destinatario reside en el extranjero
u ordinario si el destinatario reside en los Estados
Unidos Mexicanos, porte pagado a la última
dirección que dichas personas hayan inscrito
en la oficina del Secretario de la Asociación,
en la inteligencia de que los residentes en el extranjero
podrán registrar con la asociación una
segunda dirección ubicada en la República
Mexicana a donde les deberá ser enviada una
copia adicional de la convocatoria personal..------------------------------------------
h).- Cualquier asamblea de Asociados podrá
celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, y
toda asamblea que se haya instalado sin la publicación
de convocatoria y que se suspenda por cualquier razón
podrá reunirse sin previa convocatoria, si
todos los miembros del Consejo se encuentran presentes
o representados en el momento de la votación.------------------------------------------
i).- Los Asociados podrán ser representados
en cualquier asamblea por medio de la persona que
designen como apoderado por escrito.-----------------------------
j).- Salvo el caso de orden judicial en contrario,
para concurrir a cualquier asamblea de Asociados la
asociación únicamente reconocerá
como miembros del Consejo aquellas personas físicas
o morales o unidades económicas sin personalidad
jurídica, cuyos nombres se encuentran inscritos
en el Registro de miembros del Consejo y dicha inscripción
en el expresado libro será suficiente para
permitir la entrada de dicha persona a la asamblea.-----------------------------
k).- Todas las asambleas de los Asociados serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo,
asistido por el Secretario de la Asociación
y a falta de uno, de otro o de ambos, actuarán
en su lugar como presidente y secretario, según
sea el caso, quienes sean designados por la asamblea
por simple mayoría de votos.-----------------------------------------------------------------------------------------
l).- Antes de instalarse la asamblea, la persona que
la presida designará uno o más escrutadores
que hagan el recuento de las personas presentes en
la asamblea, su calificación como asociados
o como representantes de éstos.------ m).-
Para considerar legalmente instalada una asamblea
celebrada en primera convocatoria, deberán
estar presentes o representados una mayoría
de los Asociados.-----------------------------------------------------------------------------------
n).- Cualquier asamblea de Asociados celebrada en
segunda o ulterior convocatoria se considerará
legalmente instalada cualquiera que sea el número
de Asociados o representados.------------------------------------------------------------
o).- Cada Asociado tendrá derecho a emitir
un voto en cualquier asamblea de miembros de la Asociación.
--------------------------------------------------------------
p).- Comprobada la existencia de un quórum
para la asamblea, la persona que presida la declarará
legalmente instalada y someterá a su consideración
los puntos de la Orden del Día.---------------------------------------------------------------
q).- Todas las votaciones serán económicas
a menos de que una mayoría de los asistentes
acuerden que el voto sea por escrito.----------------------------------------
r).- Excepto en los casos mencionados en el párrafo
g) de esta cláusula, para la validez de las
resoluciones adoptadas en cualquier asamblea de Asociados,
celebrada en primera o ulterior convocatoria, se requerirá
el voto afirmativo, de por lo menos una mayoría
de los Asociados presentes o representados, misma
mayoría que debe en todo caso incluir una mayoría
de los asociados administradores.----------------------------------------------------------------------------
t).- El Secretario levantará un acta de cada
asamblea de Asociados, que se asentará en el
correspondiente libro de actas y que será firmada,
cuando menos, por el Presidente y Secretario en funciones.
Así mismo, se agregará al apéndice
un ejemplar de los periódicos en que se publicó
la convocatoria, y de todos los avisos personales
que se dieron, en su caso.--------------------------------------------
u).- Si por cualquier motivo no se instala una asamblea
legalmente, este hecho y sus causas se harán
constar en el libro de actas, formándose un
expediente de acuerdo con el inciso t) que antecede.---------------------------------------------------
COMISION DE HONOR Y JUSTICIA ------------------------ARTICULO
VIGESIMO.- La Comisión de Honor y Justicia
se encargará de revisar la actuación
profesional de los socios, a efecto de que esta esté
apegada a principios de profesionalismo, éticos
y morales, proponiendo a la Asamblea de Asociados,
las acciones y sanciones que deban aplicarse. -----------------------
----------------------------------------------------------
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD -----------------------
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La vigilancia de la sociedad
estará a cargo de uno o varios comisarios,
temporales y revocables, quienes pueden ser socios
o personas extrañas a la sociedad.-----------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- No podrán ser comisarios:
---------------a).- Los empleados de la Asociación.
------------------------------------------------
b).- Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión
de Honor y Justicia, así como sus parientes
consanguíneos, en línea recta, sin limitación
de grado, los colaterales dentro del cuarto y los
afines dentro del segundo.-------------------ARTICULO
VIGESIMO TERCERO.- El comisario o comisarios designados
tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
-------------------------------------I.- Exigir al
Consejo Directivo una información mensual que
incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados. ---------------II.-
Realizar un examen de las operaciones, documentación
registros, y demás evidencias comprobatorias,
en el grado extensión que sean necesarios para
efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley
les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen
que se menciona en el siguiente inciso. --------III.-
Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria
de accionistas un informe respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información
presentada por el consejo de administración
a la propia asamblea de accionistas. Este informe
deberá incluir, por lo menos. --------------------------------------------
a).- La opinión del comisario sobre si las
políticas y criterios contables y de información
seguidos por la sociedad sen adecuados y suficientes
tomando en consideración las circunstancias
particulares de la sociedad. -----------------------b).-
La opinión del comisario sobre si esas políticas
y criterios han sido aplicados consistentemente en
la información presentada por los administradores.
---------------------------------------------------------------------
c).- La opinión del comisario sobre si, como
consecuencia de lo anterior, la información
presentada por los administradores refleja en forma
veraz y suficiente la situación financiera
y los resultados de la sociedad. -----------------IV.-
Hacer que se inserten en la orden del día de
las sesiones del consejo directivo y de las asambleas
de asociados los puntos que crean pertinente. -------V.-
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias
de asociados, en caso de omisión de los consejeros
y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.
---------------------------------------------------------------------------
VI.- Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones
del consejo directivo, a las cuales deberán
ser citados. --------------------------------------------------------
VII.- Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas
asociados; y -----------------VIII.- En general, vigilar
ilimitativamente y en cualquier tiempo las operaciones
de la asociación. ------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los comisarios serán
individualmente responsables para con la sociedad
por el cumplimiento de las obligaciones que estos
estatutos les imponen.-----------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los comisarios que en cualquier
operación tuvieren un interés opuesto
al de la Asociación, deberán abstenerse
de toda intervención. ----------------------------------------------------------------------
|
|