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Secreto profesional del periodista:
un avance significativo
José Luis Soberanes Fernández*
En un ambiente de crispación política
como el que vivimos, en el que suelen ganar fuerza
las predicciones más pesimistas, es importante
registrar y ponderar también los avances en
los distintos campos sociales, para que la sociedad
se percate de que no todos sus esfuerzos se frustran,
sino que vale la pena luchar, impulsar cambios, remover
los obstáculos que se interponen en el camino
de una mayor libertad social y de una democracia sustentable.
Lo anterior adquiere mayor relevancia cuando se trata
de hacer avanzar las libertades
fundamentales del ser humano, como la libertad de
expresión, la cual tiene una doble vertiente,
que se traduce en el derecho de toda persona para
exteriorizar su pensamiento y, a la vez, en el derecho
de la sociedad a recibir información.
En este contexto se inscriben las reformas recientemente
aprobadas por el Congreso de la Unión con las
que se garantiza el derecho de los periodistas -y
de otros profesionistas como abogados, médicos
y ministros de culto- a preservar la confidencialidad
de sus fuentes de información, esto es, el
llamado "secreto profesional", que protege
a una fuente cuando facilita noticias de interés
colectivo. Al reconocer y garantizar el secreto profesional
de los informadores, se protege la libertad de expresión
en las dos vertientes mencionadas. Este es el principal
interés jurídico protegido con una herramienta
igualmente jurídica, que establece el ejercicio
del secreto profesional.
Como se recordará, el tema del derecho al
secreto profesional de los periodistas se volvió
noticia cuando, a finales de 2002, la Procuraduría
General de la República (PGR) empezó
a citar a varios reporteros y articulistas -principalmente
de La Jornada- con el fin de que revelaran información
de sus fuentes en torno del caso Pemexgate y de otros
relacionados con el narcotráfico. En ese momento
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
protestó públicamente por la intimidación
de que eran objeto esos periodistas, defendió
la vigencia de su derecho a no revelar esa información
-consagrado en tratados internacionales de los que
México es signatario y que, por consiguiente,
forman parte de nuestra normatividad interna- y denunció
que tal presión ponía de relieve las
deficiencias investigativas del Ministerio Público
Federal.
En enero de 2003, la CNDH dio a conocer su decisión
de proponer al Senado de la República modificaciones
legislativas con el fin de garantizar este derecho
y evitar que los periodistas siguieran siendo presionados.
Esta propuesta se concretó el 14 de abril de
ese año, cuando el ombudsman nacional concretó
ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado
la iniciativa de adición del artículo
243 bis al Código Federal de Procedimientos
Penales.
Lo que se pretendía desde entonces era establecer
una regulación lo más precisa posible,
que diera certidumbre de que las libertades de expresión
y de prensa no se encuentran sujetas a limitación
alguna, más allá de lo previsto en la
Constitución de la República, y frente
al hecho de que la PGR seguía citando a periodistas
para que declararan en torno de sus fuentes de información.
Tal presión constituía una nueva forma
de intimidación, contraria a principios de
legalidad y violatoria, sin duda, de los derechos
humanos.
Si bien el proceso legislativo fue largo, debemos
reconocer que la normatividad aprobada es un avance,
pues no sólo se garantiza el derecho al secreto
profesional, sino además se establecen las
sanciones a que se harán acreedoras las autoridades
que violen estas disposiciones (fracciones XIV, del
artículo 215, y XXIX del artículo 225
del Código Penal Federal vigente). Otro proyecto
de reforma importante (que aún debe ser ratificado
por el Senado) se refiere a la despenalización
de los delitos de difamación y calumnia para
trasladarlos a la materia civil, lo cual también
es una demanda largamente apoyada por la sociedad
civil, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones
a Periodistas y Medios de Comunicación de la
Cámara de Diputados y la CNDH.
Llama la atención que ambas modificaciones
fueran votadas en el Legislativo prácticamente
por unanimidad, con sólo tres abstenciones,
lo que demuestra sensibilidad ante una conciencia
social que busca acotar la discrecionalidad de la
autoridad y avanzar en el ejercicio de derechos internacionalmente
reconocidos.
Lo que sigue, entre otras cosas, es que los ejecutivos
de las entidades federativas promuevan, ante sus respectivas
legislaturas, al menos la armonización de sus
códigos con la legislación federal recientemente
aprobada, circunstancia que ya acontece en los estados
de Morelos, Chiapas, Distrito Federal, Baja California
y Zacatecas, incluso en el primero de ellos a nivel
constitucional, encaminándose en este sentido
también Chihuahua. No todo está dicho,
ni mucho menos hecho, en materia de garantías
a la libertad de expresión, pero -al igual
que en otros órdenes de la vida social- los
cambios se han ido dando gradualmente y en la dirección
correcta.
Las reformas mencionadas acaban de ser promulgadas
en el Diario Oficial de la Federación (06/06/
06), por lo que a partir de esta fecha cobran plena
vigencia legal. Enhorabuena.
* Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos
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