Con motivo de la “Libertad de Expresión”,
el miércoles 7 de junio de 2006, se llevaron
a cabo conferencias dirigidas a periodistas y público
en general, las cuales estuvieron impartidas por el
representante del Poder Judicial del Estado y del
Congreso del Estado de Chihuahua. En el presidium
estuvieron presentes el Magistrado Presidente del
S.T.J, Lic. José Chávez Aragón;
el Diputado César Cabello y la Presidenta del
Colegio de Periodistas de Chihauhua A.C, Patricia
Mayorga Ordoñez.
El primer conferencista fue el diputado Cesar Caberllo
quien disertó la conferencia sobre “El
secreto profesional del periodista”; luego el
Lic, Chávez Aragón, Presidente del Supremo
Tribunal en su conferencia se refirió a “La
Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal y los
medios de comunicación”.
La adecuada, correcta, transparente, imparcial,
honesta y expedita administración de justicia,
exige una responsabilidad compartida no solo entre
los órganos jurisdiccionales y el justiciable,
sino también de la sociedad y sobre todo
de los medios masivos de información.
Como es de todos conocido, nuestra entidad federativa
se encuentra en una dinámica en la que, rompiendo
con un paradigma jurisdiccional, y en actitud vanguardista
estamos en proceso de capacitación, profesionalización
y profundo conocimiento para poner en marcha un
nuevo sistema de justicia penal sustentado primordialmente
en varios principios garantistas como son la publicidad,
la presunción de inocencia, la inmediación,
la concentración y la contradicción,
y en este proceso reformador indiscutiblemente los
medios masivos de información tendrán
una singular importancia. Por ello, que mejor que
hoy día de la libertad de prensa, esbocemos
algunas consideraciones sobre el particular.
En lo particular me queda claro, que la función
natural de los medios de comunicación en
un régimen democrático no se limita
a proporcionar una información veraz, oportuna
y honesta sino también a ejercer la crítica,
la expresión plural y sobre todo ejercer
un contrapeso social dentro de las actividades políticas
y económicas. Por ello, se explica el por
qué comúnmente se les considera un
poder de carácter ideológico, ya que
a través de la información que proporcionan,
la sociedad se forma opinión y actúa
en consecuencia sin que de modo alguno se le pueda
mentir escudándose en la libertad de prensa
y de expresión pues éstas se traducen
en honestidad, objetividad, veracidad, responsabilidad,
moralidad y respeto a los derechos humanos y a la
vida privada de las personas.
Así, de los principios rectores que integrarán
el nuevo sistema de justicia penal, y para los efectos
de esta charla quisiera considerar la presunción
de inocencia y la publicidad a fin de ponderar sobre
ellos la destacada importancia que tendrán
los canales de comunicación.
La presunción de inocencia, consagrada en
los tratados internacionales suscritos por México,
inferida por nuestro máximo Tribunal la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de los artículos
14, 16, 19 y 21 de nuestra Carta Magna y ahora expresamente
regulada en el proyecto del nuevo Código
Procesal Penal, necesariamente tendrá que
ser sutilmente analizada en los medios de información,
porque aquella garantía o principio implica
que toda persona es inocente mientras no exista
una sentencia firme que lo declare culpable, esto
es, ningún probable responsable debe ser
tratado como autor de un delito durante su enjuiciamiento
sino hasta el pronunciamiento de la sentencia que
así lo determine, entonces la noticia, la
información o la difusión que se proporcione
en medios de comunicación debe tener como
límite natural esta garantía inviolable
la presunción de inocencia como dignidad
inherente a todo ser humano, y si bien esta garantía
es exigible a las autoridades prejudiciales o judiciales,
los medios de información indudablemente
adquirirán sensibilidad para el manejo de
la llamada noticia roja.
Es así como debe estimarse que la prensa
en cualquiera de sus formas, escrita o hablada más
pronto que tarde se abstendrá de efectuar
juicios paralelos en aquellas controversias que
están siendo objeto del conocimiento de las
autoridades, pues ello solo conduce a confusión
y en la mayoría de los casos a desinformación
cuando actualmente es común leer que en varios
medios de información un probable responsable
ya ha sido condenado o absuelto a través
de la noticia proporcionada en algún canal
de comunicación.
Con lo anteriormente apuntado, de ninguna manera
se trata de limitar la libertad de prensa y la libertad
de expresión sino que la finalidad es de
concientizar a nuestros comunicadores y periodistas
de la verdadera esencia y naturaleza del interés
público, de los derechos humanos, de la moral
pública y sobremanera de la presunción
de inocencia consagradas constitucionalmente y reconocidas
a nivel internacional a través de los tratados.
En el remoto caso de que se entienda lo anterior
de manera diversa, seguramente es porque no se ha
ponderado la verdadera fuerza que tiene un sistema
de información que garantice a la sociedad
una noticia veraz y oportuna para que aquella, formándose
una opinión adecuada sirva como control de
todos los actos del poder público. Así,
lo que pudiera entenderse como una limitación
sólo sería sostenida por los enemigos
de esa libertad de prensa y de expresión
aquellos que, en el supuesto ejercicio del periodismo,
mienten, confunden y opinan tratando de sustituir
a los tribunales, porque la reacción natural
de una sociedad mal informada por un comunicador
o periodista deshonesto será la crítica
social y el repudio de la comunidad para el correspondiente
medio de comunicación.
Por ello, la importancia de los medios de información
radica sustancialmente, en que deben brindar a la
sociedad una información novedosa, sobresaliente,
exitosa y veraz, porque cada miembro del grupo social
rechazará toda noticia conocida ya que ninguna
importancia tendría conocer lo que todo mundo
sabe; de ahí la gran influencia que tiene
un medio de comunicación en la sociedad,
porque nos queda muy claro que lo que legitima socialmente
a un medio de comunicación es la difusión
que éste realiza de una noticia cierta, veraz,
oportuna y acorde a la realidad, carente de todo
maquillaje y de inducción, entonces cuando
la sociedad a través de sus componentes capta
una noticia proporcionada en cualquier medio de
comunicación produce en ella un efecto inmediato
a saber: formarse un criterio ideológico,
esto es, una opinión pública, por
lo que si la noticia es maquillada, errónea
o alterada, claro está que la opinión
pública se formará un criterio también
con las características referidas.
Así, los medios de comunicación no
deben de esperar pacientemente recibir o encontrar
el hecho novedoso al que le darán forma de
noticia, sino que existe la saludable competitividad
entre ellos por ganar la preferencia en tiempo y
por ende la exclusividad de la información,
transformándose así en un auténtico
cazador de noticias con toda la audacia que les
es posible para encontrarlas prioritariamente.
Insistimos, cuando la libertad de prensa es utilizada
de manera irresponsable, contrariando incluso mandatos
constitucionales o previstos en tratados internacionales,
ello puede amenazar la existencia pacífica
de una sociedad libre. Esto puede evitarse con una
adecuada y correcta ética periodística
de la que necesariamente deberá nutrirse
todo comunicador para que de ese modo sirva a su
sociedad de una manera éticamente responsable
y constructiva.
Los Códigos de Ética son instrumentos
o medios de una ayuda invaluable para toda agrupación
y más para el gremio de periodistas a fin
de que se tomen las decisiones más acertadas
con la finalidad de obtener credibilidad periodística
en el grupo social. Por tanto, los mínimos
principios que en materia periodística debe
tener un Código de Ética serían
los siguientes: Brindar información dotada
de objetividad, veracidad, honestidad, valor, imparcialidad,
equilibrio, independencia, credibilidad y diversidad;
aunado todo ello, a brindar una defensa férrea
sobre la fuente de información, respetando
desde luego a colegas y compañeros periodistas
con los que el día de mañana formarán
amplias agrupaciones con el fin de que previa reforma
constitucional se logre la colegiación obligatoria
de toda agrupación de profesionistas.
En los países más avanzados del mundo
por ejemplo en los Estados Unidos de Norteamérica
la primera enmienda que sufrió su Constitución
fue la de 1791 en donde se estableció que
el Congreso no aprobará ley alguna que coarte
la libertad de palabra o imprenta, por ello en nuestro
país resultaron saludables y democráticos
todos los avances que en materia legislativa se
han tenido sobre el particular: La Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el secreto profesional consistente
en que ningún comunicador o periodista está
obligado a revelar la fuente de su información,
la creación de la fiscalía especial
para la atención a delitos cometidos contra
periodistas, la derogación a nivel federal
de los delitos de difamación y calumnia y
otros tantos actos realizados por el poder público
para proteger una adecuada libertad de prensa.
Resulta en verdad satisfactorio la inquietud de
ustedes los periodistas de agruparse para que conjuntando
esfuerzos comunes, se encuentren en permanente vigilancia
sobre las notas informativas que se proporcionan
en los medios de comunicación, con el exclusivo
fin de reforzar los principios de imparcialidad,
veracidad y exactitud en las noticias.
Por otra parte, en lo personal, no me cabe la menor
duda que el auténtico periodista o comunicador
en una sociedad de alta competitividad informativa,
deberá profesionalizarse en esa actividad
a fin de que desarrolle de manera adecuada un periodismo
investigador, dentro del cual y de manera colegiada
se requerirá de diferentes tipos de conocimiento
para producir artículos bien documentados
y completos los que exigirán selecta profesionalización
en reporteros, jefes de información, asesores
jurídicos especializados, analistas de estadísticas,
bibliotecarios, investigadores de noticias y un
elemental conocimiento de las leyes de transparencia
y acceso a la información pública
gubernamental.
La teleología periodística anterior
llevará por añadidura la formulación
de un auténtico código de ética
en el que se establezcan los principios mínimos
antes mencionados de los que derivará su
fuerza coercitiva consistente en la sanción
moral que impondrán los demás integrantes
del gremio periodístico, y si a ello agregamos
el anhelo por el que ha luchado todo gremio de profesionistas
sobre la colegiación obligatoria, indiscutiblemente
tendremos en Chihuahua un periodismo de vanguardia
y de alta calidad.
Atinadamente, en nuestra entidad federativa mediante
reforma constitucional se consagró el secreto
profesional consistente en que en ningún
medio de comunicación ni periodista alguno
puede ser obligado a revelar su fuente de información
motivo de una publicación, y ello es porque
nos queda claro que ningún reportero o periodista
debe violar la promesa que le hace a una fuente
de información de no revelar su identidad.
Sobre este particular en lo personal tengo la inquietud
sobre que sucedería si el jefe de redacción
o dueño del medio de información exige
al periodista o reportero le revele su fuente de
información, y mi respuesta sería
que por mayoría de razón, mutatis
mutandi también el periodista y reportero
en este caso debe negarse a revelar su fuente de
información y claro estoy conciente del riesgo
que ello implica sin embargo como lo afirmé
el año pasado es menester que se eleve a
rango constitucional al cláusula de conciencia.
Una de las principales metas del Centro de Estudios
de Justicia de las Américas (CEJA) que es
el organismo de la Organización de los Estados
Americanos encargado de implementar la Reforma Penal
en Iberoamérica es proveer a la región
de una mayor y mejor información sobre el
funcionamiento de nuevo sistema de justicia penal
con el fin de enriquecer el debate sobre estos temas
y las políticas públicas que se lleven
a efecto.
Es así, como virtud a una información
honesta y veraz han logrado considerarse paulatinamente
los nuevos sistemas de enjuiciamiento penal en varios
países de Iberoamérica, situación
que esperamos que en nuestra entidad federativa
ustedes los medios de información, sean el
efectivo y constante sensor de la reforma penal
integral, comunicando la exacta dimensión
de la misma a través del conocimiento de
los cursos de capacitación y preparación
implementados en el Poder Judicial para enfrentar
el reto que inminentemente nos espera el nuevo sistema
de justicia penal.
El diverso principio de la publicidad en el nuevo
procedimiento penal, será garantía
de que los medios de información tendrán
la noticia viva y palpitante de todo lo que ocurra
en las audiencias que se verificarán en nuestros
tribunales ya que nos queda claro que el referido
principio cumple una doble función: Por una
parte, constituye un mecanismo central para permitir
el control público sobre la actividad de
los tribunales, del ministerio público y
de la defensa y por otra representa la posibilidad
de dotar a las decisiones judiciales de mayor credibilidad,
aceptación, transparencia y legitimidad social.
Así, la transmisión de juicios orales
por medios de comunicación con las limitaciones
constitucionales e internacionales no solo debe
ser entendida como una posibilidad legal sino como
una necesidad del nuevo sistema, ya que mientras
más se trasmitan los juicios más se
consolida el nuevo sistema de justicia.
LIC. JOSÉ CHÁVEZ ARAGÓN,
MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO