Con motivo de la “Libertad de Expresión”, el miércoles 7 de junio de 2006, se llevaron a cabo conferencias dirigidas a periodistas y público en general, las cuales estuvieron impartidas por el representante del Poder Judicial del Estado y del Congreso del Estado de Chihuahua. En el presidium estuvieron presentes el Magistrado Presidente del S.T.J, Lic. José Chávez Aragón; el Diputado César Cabello y la Presidenta del Colegio de Periodistas de Chihauhua A.C, Patricia Mayorga Ordoñez.

El primer conferencista fue el diputado Cesar Caberllo quien disertó la conferencia sobre “El secreto profesional del periodista”; luego el Lic, Chávez Aragón, Presidente del Supremo Tribunal en su conferencia se refirió a “La Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal y los medios de comunicación”.

A continuación se incluye el discurso en forma íntegra del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia Lic. Chávez Aragón:

La Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal y los medios de comunicación


La adecuada, correcta, transparente, imparcial, honesta y expedita administración de justicia, exige una responsabilidad compartida no solo entre los órganos jurisdiccionales y el justiciable, sino también de la sociedad y sobre todo de los medios masivos de información.

Como es de todos conocido, nuestra entidad federativa se encuentra en una dinámica en la que, rompiendo con un paradigma jurisdiccional, y en actitud vanguardista estamos en proceso de capacitación, profesionalización y profundo conocimiento para poner en marcha un nuevo sistema de justicia penal sustentado primordialmente en varios principios garantistas como son la publicidad, la presunción de inocencia, la inmediación, la concentración y la contradicción, y en este proceso reformador indiscutiblemente los medios masivos de información tendrán una singular importancia. Por ello, que mejor que hoy día de la libertad de prensa, esbocemos algunas consideraciones sobre el particular.

En lo particular me queda claro, que la función natural de los medios de comunicación en un régimen democrático no se limita a proporcionar una información veraz, oportuna y honesta sino también a ejercer la crítica, la expresión plural y sobre todo ejercer un contrapeso social dentro de las actividades políticas y económicas. Por ello, se explica el por qué comúnmente se les considera un poder de carácter ideológico, ya que a través de la información que proporcionan, la sociedad se forma opinión y actúa en consecuencia sin que de modo alguno se le pueda mentir escudándose en la libertad de prensa y de expresión pues éstas se traducen en honestidad, objetividad, veracidad, responsabilidad, moralidad y respeto a los derechos humanos y a la vida privada de las personas.

Así, de los principios rectores que integrarán el nuevo sistema de justicia penal, y para los efectos de esta charla quisiera considerar la presunción de inocencia y la publicidad a fin de ponderar sobre ellos la destacada importancia que tendrán los canales de comunicación.

La presunción de inocencia, consagrada en los tratados internacionales suscritos por México, inferida por nuestro máximo Tribunal la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 14, 16, 19 y 21 de nuestra Carta Magna y ahora expresamente regulada en el proyecto del nuevo Código Procesal Penal, necesariamente tendrá que ser sutilmente analizada en los medios de información, porque aquella garantía o principio implica que toda persona es inocente mientras no exista una sentencia firme que lo declare culpable, esto es, ningún probable responsable debe ser tratado como autor de un delito durante su enjuiciamiento sino hasta el pronunciamiento de la sentencia que así lo determine, entonces la noticia, la información o la difusión que se proporcione en medios de comunicación debe tener como límite natural esta garantía inviolable la presunción de inocencia como dignidad inherente a todo ser humano, y si bien esta garantía es exigible a las autoridades prejudiciales o judiciales, los medios de información indudablemente adquirirán sensibilidad para el manejo de la llamada noticia roja.
Es así como debe estimarse que la prensa en cualquiera de sus formas, escrita o hablada más pronto que tarde se abstendrá de efectuar juicios paralelos en aquellas controversias que están siendo objeto del conocimiento de las autoridades, pues ello solo conduce a confusión y en la mayoría de los casos a desinformación cuando actualmente es común leer que en varios medios de información un probable responsable ya ha sido condenado o absuelto a través de la noticia proporcionada en algún canal de comunicación.

Con lo anteriormente apuntado, de ninguna manera se trata de limitar la libertad de prensa y la libertad de expresión sino que la finalidad es de concientizar a nuestros comunicadores y periodistas de la verdadera esencia y naturaleza del interés público, de los derechos humanos, de la moral pública y sobremanera de la presunción de inocencia consagradas constitucionalmente y reconocidas a nivel internacional a través de los tratados. En el remoto caso de que se entienda lo anterior de manera diversa, seguramente es porque no se ha ponderado la verdadera fuerza que tiene un sistema de información que garantice a la sociedad una noticia veraz y oportuna para que aquella, formándose una opinión adecuada sirva como control de todos los actos del poder público. Así, lo que pudiera entenderse como una limitación sólo sería sostenida por los enemigos de esa libertad de prensa y de expresión aquellos que, en el supuesto ejercicio del periodismo, mienten, confunden y opinan tratando de sustituir a los tribunales, porque la reacción natural de una sociedad mal informada por un comunicador o periodista deshonesto será la crítica social y el repudio de la comunidad para el correspondiente medio de comunicación.

Por ello, la importancia de los medios de información radica sustancialmente, en que deben brindar a la sociedad una información novedosa, sobresaliente, exitosa y veraz, porque cada miembro del grupo social rechazará toda noticia conocida ya que ninguna importancia tendría conocer lo que todo mundo sabe; de ahí la gran influencia que tiene un medio de comunicación en la sociedad, porque nos queda muy claro que lo que legitima socialmente a un medio de comunicación es la difusión que éste realiza de una noticia cierta, veraz, oportuna y acorde a la realidad, carente de todo maquillaje y de inducción, entonces cuando la sociedad a través de sus componentes capta una noticia proporcionada en cualquier medio de comunicación produce en ella un efecto inmediato a saber: formarse un criterio ideológico, esto es, una opinión pública, por lo que si la noticia es maquillada, errónea o alterada, claro está que la opinión pública se formará un criterio también con las características referidas.

Así, los medios de comunicación no deben de esperar pacientemente recibir o encontrar el hecho novedoso al que le darán forma de noticia, sino que existe la saludable competitividad entre ellos por ganar la preferencia en tiempo y por ende la exclusividad de la información, transformándose así en un auténtico cazador de noticias con toda la audacia que les es posible para encontrarlas prioritariamente.

Insistimos, cuando la libertad de prensa es utilizada de manera irresponsable, contrariando incluso mandatos constitucionales o previstos en tratados internacionales, ello puede amenazar la existencia pacífica de una sociedad libre. Esto puede evitarse con una adecuada y correcta ética periodística de la que necesariamente deberá nutrirse todo comunicador para que de ese modo sirva a su sociedad de una manera éticamente responsable y constructiva.

Los Códigos de Ética son instrumentos o medios de una ayuda invaluable para toda agrupación y más para el gremio de periodistas a fin de que se tomen las decisiones más acertadas con la finalidad de obtener credibilidad periodística en el grupo social. Por tanto, los mínimos principios que en materia periodística debe tener un Código de Ética serían los siguientes: Brindar información dotada de objetividad, veracidad, honestidad, valor, imparcialidad, equilibrio, independencia, credibilidad y diversidad; aunado todo ello, a brindar una defensa férrea sobre la fuente de información, respetando desde luego a colegas y compañeros periodistas con los que el día de mañana formarán amplias agrupaciones con el fin de que previa reforma constitucional se logre la colegiación obligatoria de toda agrupación de profesionistas.

En los países más avanzados del mundo por ejemplo en los Estados Unidos de Norteamérica la primera enmienda que sufrió su Constitución fue la de 1791 en donde se estableció que el Congreso no aprobará ley alguna que coarte la libertad de palabra o imprenta, por ello en nuestro país resultaron saludables y democráticos todos los avances que en materia legislativa se han tenido sobre el particular: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el secreto profesional consistente en que ningún comunicador o periodista está obligado a revelar la fuente de su información, la creación de la fiscalía especial para la atención a delitos cometidos contra periodistas, la derogación a nivel federal de los delitos de difamación y calumnia y otros tantos actos realizados por el poder público para proteger una adecuada libertad de prensa.

Resulta en verdad satisfactorio la inquietud de ustedes los periodistas de agruparse para que conjuntando esfuerzos comunes, se encuentren en permanente vigilancia sobre las notas informativas que se proporcionan en los medios de comunicación, con el exclusivo fin de reforzar los principios de imparcialidad, veracidad y exactitud en las noticias.

Por otra parte, en lo personal, no me cabe la menor duda que el auténtico periodista o comunicador en una sociedad de alta competitividad informativa, deberá profesionalizarse en esa actividad a fin de que desarrolle de manera adecuada un periodismo investigador, dentro del cual y de manera colegiada se requerirá de diferentes tipos de conocimiento para producir artículos bien documentados y completos los que exigirán selecta profesionalización en reporteros, jefes de información, asesores jurídicos especializados, analistas de estadísticas, bibliotecarios, investigadores de noticias y un elemental conocimiento de las leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

La teleología periodística anterior llevará por añadidura la formulación de un auténtico código de ética en el que se establezcan los principios mínimos antes mencionados de los que derivará su fuerza coercitiva consistente en la sanción moral que impondrán los demás integrantes del gremio periodístico, y si a ello agregamos el anhelo por el que ha luchado todo gremio de profesionistas sobre la colegiación obligatoria, indiscutiblemente tendremos en Chihuahua un periodismo de vanguardia y de alta calidad.

Atinadamente, en nuestra entidad federativa mediante reforma constitucional se consagró el secreto profesional consistente en que en ningún medio de comunicación ni periodista alguno puede ser obligado a revelar su fuente de información motivo de una publicación, y ello es porque nos queda claro que ningún reportero o periodista debe violar la promesa que le hace a una fuente de información de no revelar su identidad. Sobre este particular en lo personal tengo la inquietud sobre que sucedería si el jefe de redacción o dueño del medio de información exige al periodista o reportero le revele su fuente de información, y mi respuesta sería que por mayoría de razón, mutatis mutandi también el periodista y reportero en este caso debe negarse a revelar su fuente de información y claro estoy conciente del riesgo que ello implica sin embargo como lo afirmé el año pasado es menester que se eleve a rango constitucional al cláusula de conciencia.

Una de las principales metas del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que es el organismo de la Organización de los Estados Americanos encargado de implementar la Reforma Penal en Iberoamérica es proveer a la región de una mayor y mejor información sobre el funcionamiento de nuevo sistema de justicia penal con el fin de enriquecer el debate sobre estos temas y las políticas públicas que se lleven a efecto.

Es así, como virtud a una información honesta y veraz han logrado considerarse paulatinamente los nuevos sistemas de enjuiciamiento penal en varios países de Iberoamérica, situación que esperamos que en nuestra entidad federativa ustedes los medios de información, sean el efectivo y constante sensor de la reforma penal integral, comunicando la exacta dimensión de la misma a través del conocimiento de los cursos de capacitación y preparación implementados en el Poder Judicial para enfrentar el reto que inminentemente nos espera el nuevo sistema de justicia penal.

El diverso principio de la publicidad en el nuevo procedimiento penal, será garantía de que los medios de información tendrán la noticia viva y palpitante de todo lo que ocurra en las audiencias que se verificarán en nuestros tribunales ya que nos queda claro que el referido principio cumple una doble función: Por una parte, constituye un mecanismo central para permitir el control público sobre la actividad de los tribunales, del ministerio público y de la defensa y por otra representa la posibilidad de dotar a las decisiones judiciales de mayor credibilidad, aceptación, transparencia y legitimidad social.

Así, la transmisión de juicios orales por medios de comunicación con las limitaciones constitucionales e internacionales no solo debe ser entendida como una posibilidad legal sino como una necesidad del nuevo sistema, ya que mientras más se trasmitan los juicios más se consolida el nuevo sistema de justicia.


LIC. JOSÉ CHÁVEZ ARAGÓN,

MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO



 

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