LIGA PALERMO

B A B Y   F Ú T B O L                 FEBRERO DE 2003

 

 

            REGLAMENTO GENERAL

 

 

 

CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1ero.

 

Este reglamento interpreta y concreta las disposiciones de los Estatutos de la Liga Palermo de Baby Fútbol.

Se podrán modificar, incorporar o eliminar capítulos o artículos, siempre que por Asamblea General Extraordinaria se obtengan 2/3 (dos tercios) de votos de los Clubes o Entidades integrantes de la Liga, y siempre con anterioridad al inicio de cada temporada deportiva, durante la cual, no podrá efectuarse modificación alguna, salvo los casos puntualmente previstos.

Las excepciones reglamentarias, no serán consideradas como reformas a incorporar al reglamento general.

Dichas excepciones serán tratadas en Asamblea General, las mismas solamente serán aprobadas con 4/5 (cuatro quintos) de votos de las instituciones presentes y serán válidas únicamente en la temporada en curso.

 

ARTICULO 2do.

 

Todo integrante de la Liga podrá reclamar la observancia de los Estatutos o Reglamentos, siempre que entienda que se le contravienen.

Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá ponerse a consideración del órgano respectivo (Comisión de Reglamentos.).­

En caso de no estar constituida reglamentariamente la Comisión de Reglamentos, la Mesa de Neutrales elevará un dictamen escrito al autor de la reclamación.

 

ARTICULO 3ero.

 

Los criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento General no tendrán efecto retroactivo.

 

ARTICULO 4to.

 

Las infracciones a los Estatutos o Reglamento General serán sancionadas en la forma establecida, o por resolución expresa de la Asamblea o Tribunales.

 

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO - DE LAS SESIONES

 

ARTICULO 5to.

 

Para sesionar reglamentariamente la Junta Dirigente, es necesaria la asistencia de la mayoría simple de los componentes de ese Organismo, cuando el Estatuto no dispone lo contrario.

Se entiende por mayoría simple de componentes, el número entero superior más próximo a la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o reglamentariamente componen el Organismo.

 

ARTICULO 6to.

 

La Secretaría será la encargada de verificar las asistencias a las Sesiones.

 

ARTICULO 7mo.

 

Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin autorización, so pena de considerársele ausente, debiendo abonar la multa económica respectiva.

 

ARTICULO 8vo.

 

Las resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se tomarán por mayoría simple. Solamente podrán votar los miembros presentes en la discusión del asunto.

 

ARTICULO 9no.

 

Cerrado el debate, se dará lectura a las mociones presentadas. El Presidente las pondrá a votación según su orden de presentación y proclamará el resultado.

 

ARTICULO 10mo.

 

Nadie tiene derecho a interrumpir el orador sino cuando:

 

A) Falte al orden incurriendo en expresiones lesivas o indecorosas;

B) Pasados (5) minutos en el uso de la palabra, los que serán computados por Club o Entidad y no por Delegado;

C) En caso de ser autorizado por el Orador;

D) Cuando haya que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de la Mesa.

 

ARTICULO 11mo.

 

Son cuestiones de orden:

 

A) Integración de la Junta Dirigente o de la Mesa de Neutrales;

B) Aplicación del Estatuto o Reglamento General;

C) Suspensión o aplazamiento del debate o sesión;

D) Declarar el punto suficientemente discutido;

E) Alteración del orden del día;

F) Declarar urgente un asunto;

G) Las que afecten los fueros de la Liga.


 

 

 


CAPITULO TERCERO — DE LAS ASAMBLEAS Y DELEGADOS

 

ARTICULO 12do.

 

Están autorizados a integrar la Junta Dirigente aquellos Delegados acreditados en Secretaría. Si un Club o Entidad desea hacerse representar por otro Delegado, deberá conferirle un poder especial firmado por el Presidente y Secretario, el que deberá ser presentado a la Mesa de la Junta Dirigente antes de comenzar ésta.

 

ARTICULO 13ro.

 

La presentación de los asuntos a incluirse en el orden del día de la reunión ordinaria, debe hacerse con anticipación al inicio de la reunión de la Junta Dirigente.

 

ARTICULO 14to.

 

Cada Club o Entidad deberá inscribir obligatoriamente en el registro de Delegados una terna. Deberá llenar a estos efectos un formulario especial que facilitará la Secretaría de la Liga.

 

 

 

CAPITULO CUARTO - DE LA ORGANIZACION DE LOS CAMPEONATOS

 

ARTICULO 15to.

 

Anualmente se podrán constituir, (a los efectos de equiparar deportivamente a los Clubes o Entidades), Divisionales o Series en el número que se crea conveniente y/o necesario, bajo cuya conformación, se disputarán todos los Torneos que se planifiquen jugar en el año.

El procedimiento para constituir estas Divisionales o Series, será, por su orden el siguiente:

 

A) Por mandato de una Asamblea General Extraordinaria, con el consentimiento de los 2/3 (dos tercios) de votos de los Clubes o Entidades que conforman la Liga Palermo;

 

B) Jugando Torneos a los efectos de determinar los lugares que se ocuparán de acuerdo a las posiciones obtenidas en los mismos, con el consentimiento de los 2/3 (dos tercios) de votos de los Clubes o Entidades presentes en la sesión de Junta Dirigente que corresponda;

 

C) Cuando no se logre el consentimiento mencionado en los literales A) y B), podrá la Mesa de Neutrales, determinar cuáles serán las divisionales o Series en las que se disputará el Campeonato Uruguayo correspondiente a la Temporada en curso, así como para el resto de los Campeonatos planificados para la misma.

 


D) Toda otra actividad deportiva a realizarse con Ligas o Instituciones no vinculadas a Liga Palermo, deberá contar con el consentimiento de los 2/3 (dos tercios) de los Clubes o Entidades que conforman la Liga Palermo, y será la Mesa de Neutrales la encargada de la representación oficial ante los mismos.

La planificación deportiva para cada Temporada en curso, deberá estar decidida en la primera reunión de Junta Dirigente del mes de Febrero de cada Temporada en curso.

 

ARTICULO 16to.

 

Los fixtures correspondientes a los Torneos planificados, podrán ser efectuados por la Comisión de Fichaje y Calendario, o por la Mesa de Neutrales, antes de iniciarse cada Campeonato, sorteando o digitando el orden en que se disputarán los partidos, tomando siempre en cuenta para ello las canchas compartidas.

Sin esta determinación, no podrá iniciarse ningún Campeonato y luego de iniciado, no podrá modificarse su fixture, salvo resolución expresa de la Asamblea General Extraordinaria adoptada por 2/3 (dos tercios) de votos presentes al momento de la realización de la misma.

Asimismo, los clubes o Entidades podrán enviar a estos Organos, proyectos de planificación de la Temporada Deportiva para su posterior análisis y eventual puesta en práctica de los mismos.

 

ARTICULO 17mo.

 

Los Campeonatos Uruguayos de las divisionales  se disputarán a dos ruedas completas, según el régimen de locatario y visitante.

Puntuarán solamente (7) siete Categorías, de GRILLOS a BABYS en todos los Campeonatos.

Al inicio de la Primera Rueda del Campeonato Uruguayo de cada Temporada en curso, será obligatoria la presentación de la Categoría ABEJAS. En caso contrario, el Club o Entidad omiso, deberá abonar una multa económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que le correspondería abonar por la no presentación de la Categoría en cada partido.

 

ARTICULO 18vo.

 

Los ascensos y descensos entre las distintas divisionales se regirán por las siguientes normas:

 

A) Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior, los equipos que al término del Campeonato Uruguayo de cada divisional, hayan sumado mayor número de puntos a favor.

 

B) Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato Uruguayo reúnan el menor número de puntos a su favor.

A la divisional “A” le corresponden (2) dos descensos por temporada y a la divisional “B” le corresponden (2) dos ascensos por temporada.

 

ARTICULO 19no.

 

En los Campeonatos regirán las siguientes disposiciones:

 

A) Por cada partido se computarán (2) dos puntos al ganador, si lo hubiera, o (1) un punto a cada equipo en caso de empate y (0) cero punto al equipo perdedor; Asimismo, se podrá variar la puntuación en todos aquellos campeonatos especiales donde deban enfrentarse clubes o entidades que militan en distintas divisionales, solamente con el objetivo de compatibilizar la competencia deportiva entre ellos, y siempre que se determinen los procedimientos al momento de aprobar el campeonato especial a disputarse.

 

B) El equipo que no se presentare a jugar, que abandonase la cancha por cualquier motivo contra la orden del Juez. o que por cualquier motivo no continúe el partido, será considerado perdedor.

En caso de no presentarse, el resultado oficial a computarse será de dos a cero (2 a 0) a favor del ganador y en caso de retirarse se computarán los goles obtenidos, con el mínimo arriba indicado.

Se sancionará económicamente al Club o Entidad infractora en beneficio del ocasional rival.

 

C) Los partidos que por cualquier circunstancia, no imputables a los Clubes o Entidades, sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se deberán jugar en el transcurso de los siguientes quince (15), salvo en los casos que a continuación se detallan, debiéndose jugar los mismos:

 

C.1) Antes de iniciarse la segunda rueda, los partidos correspondientes a la primera rueda;

C.2) Antes de disputarse las tres últimas fechas de la segunda rueda, los correspondientes a esa rueda; y

C.3) En caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las (3) tres últimas fechas de la segunda rueda, el mismo deberá jugarse antes de la disputa de la fecha siguiente.

C.4) Los partidos suspendidos en estas condiciones, deberán ser disputados todos con la misma hora de iniciación, y en caso de no haber acuerdo entre los Clubes o Entidades, el horario en general deberá ser fijado por la Mesa de Neutrales.

Estas disposiciones sólo podrán ser modificadas con el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de los Clubes o Entidades afiliadas.

 

D) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del o de los partidos suspendidos, para lo cual tendrá en cuenta:

 

- la situación reglamentaria al momento de producirse la suspensión de el o de los mismos;

- la expectativa originada por dicha suspensión en lo que se refiere estrictamente a los intereses deportivos de los Clubes o Entidades involucrados o no.

Asimismo, podrá le Mesa de Neutrales dejar en suspenso la fijación, siempre que entienda que la continuación, finalización o inicio de el o los partidos suspendidos, dependen directamente del fallo promulgado por el Tribunal de Penas.

A tales efectos podrán fijarse en horario nocturno de Lunes a Viernes, y en horario diurno y/o nocturno los días feriados; correspondiendo abonar el arrendamiento, al Club o Entidad que en la oportunidad oficiará de locatario.

La imposibilidad de disputar ese partido por cuestiones climáticas adversas o causas de fuerza mayor previamente determinada por la Mesa de Neutrales, implicará una nueva fijación, según los procedimientos antes indicados, sin que en ningún caso y bajo ningún concepto, signifique la suspensión del Campeonato.

En la última fecha del fixture de un Campeonato, cualquiera sea su naturaleza, la Mesa de Neutrales fijará una única hora de inicio para todos y cada uno de los partidos a disputar.

 

E) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos.

Cuando los Clubes o Entidades se pongan de acuerdo, podrán adelantar fechas de sus partidos, haciendo constar el acuerdo por escrito en la Secretaría de la Liga, excepto si corresponden a las (3) tres últimas fechas del Campeonato, recabándose la mayoría simple de los Clubes o Entidades para su aprobación.

 

F) Serán declarados campeones de cada Divisional o Serie los Clubes o Entidades que hayan obtenido la mayor cantidad de puntos, tanto en la Tabla General como en las diferentes categorías.

 

G) En caso de empate en el puntaje. tanto en la Tabla General como en las categorías, a los efectos de determinar los equipos campeones, equipos en ascenso y equipos en descenso, regirán estas disposiciones:

 

G.1) Si dos Clubes igualan el puntaje, deberán disputar entre sí (2) dos partidos.

El puntaje obtenido en ellos determinará las posiciones finales.

En caso de empate en puntos en la categoría, se disputará un tercer partido en cancha neutral.

Si éste termina en empate, se disputará un alargue de (2) dos tiempos de (5) cinco minutos cada uno.

Si el empate subsistiese, se ejecutarán series de (3) tres penales hasta desempatar.

Si el empate es en la Tabla General. se disputará también un tercer partido en cancha neutral, y si subsistiese el empate se aplicará el inciso H);

G.2) Si más de dos (2) Clubes igualan el puntaje, disputarán entre sí una rueda por puntos, la que determinará las posiciones de los mismos.

Si más de (2) dos Clubes terminan empatados en puntos en esta rueda, disputarán una nueva rueda entre sí.

Si los equipos en igualdad de puntos, luego de las circunstancias anteriores son dos, dilucidarán su posición final en base a lo dispuesto en el inciso G.1.) del presente artículo.

G.3) En los Campeonatos Especiales se aprobarán en forma simultánea el calendario correspondiente, los sistemas que se utilizarán a los efectos de proclamar a los Campeones o Vice Campeones, así como cualquier otra actividad que deberán disputar las demás posiciones.

G.4) Podrá la Mesa de Neutrales proclamar más de un Club o Entidad campeona, siempre que en número de (2) dos, igualen posiciones, en cualquier Categoría, en cualquier Divisional y en cualquier Campeonato.

Deberá fundamentar tal decisión, basándose en cuestiones presupuestarias, disciplinarias, de seguridad, de calendario, así como de cualquier otro aspecto que sustente tal decisión.

Tal disposición será válida, siempre que el número de Clubes o Entidades involucradas sea igual a (2) dos, y no emanando acuerdo entre ellos.

 

H) Las demás posiciones se determinarán por la diferencia resultante de los goles a favor y los goles en contra obtenidos, y en caso de igualdad, se tomará la mayor cantidad de goles a favor en dicho torneo.

 

I) Al comienzo de cada temporada o previo a la iniciación de los Torneos Oficiales, los Clubes o Entidades deberán comunicar el número de categorías que inscribirán.

De no quedar un club o entidad con por lo menos seis (6) categorías compitiendo en el Torneo Oficial, no podrá continuar afiliado a la Liga.

En caso de que la categoría o categorías que retire, igual le permitan seguir teniendo en competencia oficial el número de categorías establecidas anteriormente de seis (6), se hará pasible a una sanción distinta a la que establezca la Junta Dirigente para el retiro de una categoría durante el Campeonato. Los jugadores de la o las categorías que no continúen disputando el torneo, podrán integrar la categoría inmediata superior a la que corresponden de los Clubes o Entidades que hubiesen procedido al retiro de la competición hasta completar el cupo reglamentado.

Los puntos de los partidos que no disputaren serán adjudicados a su ocasional rival.

 

J) Los Clubes o Entidades que no tengan a su equipo en la cancha para iniciar el partido al término de la tolerancia marcada, se harán acreedores a la pérdida de puntos en dicho partido, los que serán adjudicados a su ocasional rival. Además serán sancionados económicamente.

 

K) Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas en la F.I.F.A. y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse con la posibilidad de reingreso, el saque del golero con el pie y las reglas del off-side.

 

L) Se entiende por partido o encuentro la confrontación deportiva por categoría; se entiende por etapa, la composición de todos los partidos o encuentros que disputen dos Clubes o Entidades entre sí en un mismo día, ya sea los días sábados o domingos: y se entiende por fecha, la conformación total de las dos etapas.

 

M) Los clubes o entidades podrán solicitar en el transcurso de la temporada (1) una fecha libre, pero dicha solicitud deberá hacerse con (15) quince días de anticipación a la fecha solicitada.

Los partidos así suspendidos, deberán ser adelantados y disputados antes de la fecha que se ha pedido libre. Toda otra solicitud, deberá ser considerada y aprobada por simple mayoría de la junta dirigente.

 

 

 

CAPITULO QUINTO - DE LOS COMPETIDORES

 

ARTICULO 20mo.

 

El fichaje de los jugadores estará a cargo de los Neutrales, o por quienes sean designados en su lugar por la Junta Dirigente, con         representantes         del Club o Entidad que realice la tramitación, pudiendo además estar presente Delegados de las Instituciones afiliadas.

 

ARTICULO 21ro.

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO 20mo., los Clubes o Entidades deberán presentar en el momento de inscribir a sus jugadores, la siguiente documentación:

 

A) Cédula de Identidad vigente, u otro medio fehaciente probatorio de identidad, tal como a continuación se detalla.

No se aceptará documentación de ningún tipo que se encuentre vencida, rota o enmendada al momento de la inscripción del jugador.

B) Los Clubes o Entidades serán responsables de acreditar en forma fehaciente la identidad de todos y cada uno de los jugadores que inscriban, ya sea al inicio, durante el desarrollo de cada temporada o inclusive hasta el final de la misma.

Se considerarán únicamente medios fehacientes probatorios de identidad los siguientes:

 

B.1) Cédula de Identidad expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil (o del Organismo que lo reemplace), dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, la que deberá encontrarse vigente al momento de la inscripción del jugador.

B.2) Los jugadores de nacionalidad extranjera que se inscriban en los Clubes o Entidades de la Liga Palermo, deberán exhibir la documentación del país de origen de los mismos.

En caso de que la mencionada documentación se encuentre carente de fotografía, la Comisión de Fichaje inscribirá al jugador con la foto actual al momento de la inscripción, la que deberá confeccionarse por cualquiera de sus integrantes. Se instará a los padres de los jugadores contemplados en este literal, a regularizar la situación, y en caso de hacerlo se volverá a inscribir al mismo con la cédula de identidad expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el inciso B.1) del presente Artículo.

B.3) En todos los casos que no exista documentación de origen, (Pasaporte p. ej.), se considerará medio fehaciente probatorio de identidad, un certificado notarial que avalará un escribano público, y de dos (2) testigos mayores de edad, acreditando la identidad del jugador inscripto.

El sellado notarial no tendrá validez si no luce los timbres profesionales, así como también cualquier otro requisito que pudiera crearse para su validez en el futuro.

B.4) De comprobarse cualquier irregularidad valiéndose de la imposibilidad de acreditar fehacientemente la identidad del jugador inscripto, los clubes serán sancionados de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos de este Reglamento General y del Código de Penas, y dará lugar a las denuncias penales, así como a las acciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.

B.5) Cualquier otro caso no previsto con respecto a este tema, será resuelto por la Mesa de Neutrales, siendo su fallo apelable, únicamente de mediar prueba fehaciente en su contra.

 

C) Autorización de padres, madres o tutores.

 

D) Certificado médico expedido por la Comisión Nacional de Educación Física, o en organismo que lo reemplace en el futuro.

 

E) Se considerará inhabilitado cualquier jugador que no complete cada uno de los requisitos anteriormente establecidos para su fichaje y su inclusión a jugar un partido, total o parcialmente, lo hará perder los puntos en disputa al Club o Entidad infractora. otorgándoselos a su ocasional rival.

Los Clubes o Entidades serán responsables en todos los casos de la autenticidad de los datos aportados para la inscripción de sus jugadores.

En caso de duda en un fichaje, la Mesa de Neutrales o la Comisión de Fichaje y Calendario, podrán recabar toda la documentación necesaria para dejar aclarada la situación planteada.

El resultado de dicha gestión será comunicado a la Junta Dirigente y pasará al Tribunal de Penas, en caso de constatarse cualquier irregularidad, o toda otra acción que se contraponga con lo perpetuado en los Estatutos o Reglamentos vigentes en la Liga Palermo de Baby Fútbol.

 

ARTICULO 22do.

 

Cumplidos los requisitos en el ARTICULO 21ro. de este Reglamento General, la Liga llevará un libro de fichaje, con los siguientes datos: nombres y apellidos del jugador; firma del mismo; fecha de nacimiento; número de cédula de identidad y su fecha de vencimiento; y la vigencia de los certificados médicos exhibidos en el momento de su inscripción.

Asimismo la Liga entregará al Club o Entidad el carné plastificado, en el que constarán los datos referentes al mismo, el que deberá ser exhibido por el Club o Entidad en todas las presentaciones oficiales, permaneciendo en la mesa durante la disputa de los encuentros.

 

 

 

ARTICULO 23ro. - PERIODO DE FICHAJES

 

A) Los fichajes generales se realizarán previamente al inicio del primer torneo del año, complementándose el mismo en fechas a determinar por la Junta Dirigente; simultáneamente al aprobarse el calendario de actividades, no pudiendo exceder el inicio de la segunda rueda del campeonato uruguayo.

A.1) Los fichajes especiales deberán contar con la conformidad de los 2/3 (dos tercios) de votos de los clubes presentes.

 

B) Cada club o entidad afiliada a la Liga, deberá fichar al comienzo de cada temporada un mínimo de (9) nueve jugadores para las categorías de Abejas a Gorriones y (7) siete en las siguientes, y de acuerdo a las edades establecidas para ellas:

 

CATEGORIA ABEJAS                       HASTA 6 AÑOS

CATEGORIA GRILLOS                      HASTA 7 AÑOS

CATEGORIA CHATAS                      HASTA 8 AÑOS

CATEGORIA CHURRINCHES         HASTA 9 AÑOS

CATEGORIA GORRIONES               HASTA 10 AÑOS

CATEGORIA SEMILLAS                   HASTA 11 AÑOS

CATEGORIA CEBOLLAS                  HASTA 12 AÑOS

CATEGORIA BABYS                         HASTA 13 AÑOS

 

Se debe tener en cuenta que la edad fijada para cada una de las categorías, debe ser cumplida dentro del año en disputa de los campeonatos: Ejemplo: Categoría GRILLOS, el jugador deberá cumplir (7) siete años en el periodo comprendido entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre del año en que es fichado.

 

C) En categoría ABEJAS se podrá fichar a niños de cinco y seis años, elevando el cupo de fichajes de 15 a 18.

 

D) El máximo de jugadores a fichar por categoría, será de (14) catorce, excepto en las categorías ABEJAS, GRILLOS y CHATAS, que será de (15) quince.

 

E) Del 31 de Diciembre al 31 de Marzo de cada año las instituciones deberán presentar el listado de bajas de jugadores que quedarán en carácter de libres.

Los Pases entre las Instituciones afiliadas NO necesitarán consentimiento de ningún tipo, excepto:

E.1) Los jugadores integrantes de los seleccionados de la Liga Palermo de Baby Fútbol, salvo con consentimiento expreso:

E.2) Los jugadores que por algún motivo viajen, ya sea en Cruzadas, disputen campeonatos, u otro tipo de actividad con otro Club o Entidad de la Liga, no podrán pedir pase en la temporada siguiente para el Club o Entidad con la cual hayan viajado o competido, de no mediar el consentimiento expreso de tal situación.

De acuerdo a lo establecido anteriormente, la nómina de los jugadores deberá ser obligatoriamente informada a la Junta Dirigente, para su control por la Secretaría de la Liga, por parte del Club o Entidad con quienes viajen o compiten. Los Clubes o Entidades que no cumplan con lo preceptuado serán sancionados económicamente.

E.3) Tampoco podrán ser fichados por un club, aquellos jugadores que hayan quedado debiendo algún emolumento, o que no hayan devuelto las respectivas ropas deportivas al club del cual provienen , y en todas las ligas.

 

F) Los clubes o entidades podrán fichar hasta (3) tres jugadores en CATEGORIA UNICA.

Se entenderá por CATEGORIA UNICA a los jugadores fichados en la categoría inmediata superior de la que normalmente les correspondería: no pudiendo jugar, ni en la categoría inmediata inferior, ni en la inmediata superior de la categoría en la que fueron efectivamente fichados.

La no observancia de lo preceptuado en este inciso, dará lugar a la pérdida de los puntos obtenidos por el Club o Entidad infractora, otorgándoselos a su ocasional rival.

 

G) Los Clubes o Entidades, podrán dar de baja a (1) jugador por Categoría, una sola vez durante la temporada, y antes de efectuarse el último período de fichaje para cada Temporada.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SEXTO - DE LOS FORMULARIOS.­

 

ARTICULO 24to.

 

El contralor de los partidos será ejercido por los delegados de los Clubes o Entidades participantes.

 

ARTICULO 25to.

 

El Delegado del Club o Entidad que oficie de Locatario, deberá presentar el formulario expedido por la Liga, y antes de la iniciación de cada partido, el mismo contendrá los siguientes datos:

 

1) Campeonato, Rueda, Fecha, Número de Cancha o Nombre, Categoría, Generación, Hora dentro de la etapa, fecha calendario del partido a disputar, nombre del Club o Entidad locataria, en primer término, y nombre del Club o Entidad visitante, claramente legibles.

 

2) Número de Carné o número de Cédula de Identidad de cada jugador que ingresa en primera instancia, número de camiseta, y firma del mismo en caso que corresponda, claramente legibles.

El mismo procedimiento, deberá ser efectuado para todos y cada uno de los ingresos o reingresos de jugadores (cambios).

Los jugadores que ingresen con el distintivo de Capitán, deberán firmar el espacio reservado a tales efectos, siempre que corresponda. En las Categorías que no firmen, el Delegado de Mesa deberá colocar de su puño y letra, el nombre y el apellido del jugador, claramente legibles.

 

3) Firma, nombre y apellido, y número de Cédula de Identidad claramente legibles, de los Directores Técnicos, Ayudantes  y de los Delegados de Mesa actuantes.

Todo aquel Director Técnico, Ayudante y/o Delegado de Mesa, que no firme o se rehuse a colocar sus datos claramente legibles en el formulario respectivo antes del inicio del partido, no podrá actuar oficialmente en el mismo.

Tal situación, deberá  ser denunciada por el delegado que oficie de ocasional rival (siendo éste el responsable de su control) también podrá ser denunciado por el árbitro actuante.

El Club o Entidad involucrada, se hará pasible a una sanción económica fijada por la Junta Dirigente al inicio de cada temporada.

 

3-A) El ayudante podrá ingresar junto al técnico siempre que se identifique en formulario (y firme el mismo), y no podrá dar indicaciones técnicas.

Será el único responsable (en caso de existir), del ingreso a la cancha siempre y cuando el árbitro lo requiera con la finalidad de asistir a un niño.

En caso de ser expulsado el técnico, será quien lo sustituya con las mismas funciones.

De ser expulsado o denunciado tendrá las mismas penas que dirigentes, técnicos y delegados. 

 

4) Una vez culminados los pasos descriptos, cada Club o Entidad deberá entregar obligatoriamente los carnés de sus jugadores, al Delegado del Club o Entidad adversaria, a los efectos de su posible fiscalización.

En caso de que algún Club o Entidad se rehuse a tal procedimiento, podrá ser denunciado tanto por el Arbitro del partido como por el Club o Entidad adversaria.

Todo aquel Club o Entidad que se rehuse a cumplir con el procedimiento descripto anteriormente, será penado con la pérdida de los puntos en disputa de ese partido, que serán otorgados a su ocasional rival; sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponderle de comprobarse; la no coincidencia de la firma de un jugador, con la planilla de fichaje; hacer jugar a un niño con la identidad, documentación y firma de otro; hacer jugar a un niño con la identidad y documentación de otro; así como cualquier otro tipo de adulteración que se le constate.

 

ARTICULO 26to.

 

La no presentación del carné del jugador o cédula de identidad no impedirá la participación de aquél, pero el hecho deberá hacerse constar obligatoriamente en el formulario respectivo.

El documento deberá ser presentado conjuntamente con el formulario, el día marcado por Secretaría para la presentación de los mismos.

La no presentación dará lugar a la pérdida de los puntos al Club o Entidad infractora, adjudicándoselo al Club o Entidad oponente, mas una sanción económica a favor de Liga Palermo fijada por Junta Dirigente.

La omisión de la aclaración en el formulario de la falta de carné o cédula de identidad por parte del infractor, será penada con multa de carácter económico, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al Club o Entidad, de comprobarse falsa declaración u otra irregularidad.

 

ARTICULO 27mo.

 

En caso de mediar una situación extraordinaria, llegada sobre la hora del comienzo de la primera categoría, podrán entrar los jugadores a disputar el encuentro sin firmar, y al término del primer tiempo, sin salir de los límites de la cancha, deberán estampar la firma directamente en la mesa de delegados.

Este hecho deberá hacerse constar obligatoriamente en el formulario respectivo.

La omisión de ello dará lugar a la pérdida de los puntos al Club o Entidad infractora, otorgándoselos a su eventual adversario. Además se cursarán los antecedentes al Colegio de Arbitros a sus efectos.

 

ARTICULO 28vo.

 

Los delegados, deberán tener 18 años cumplidos, deben permanecer junto a la mesa, donde se encuentra el formulario del partido en disputa y los carnés de los jugadores. Ninguna otra persona deberá permanecer en el lugar donde los Delegados desarrollan su actividad.

Los Clubes o Entidades deben tener un espacio bien delimitado y con comodidades, para que la tarea pueda llevarse a cabo sin inconvenientes.

 

ARTICULO 29no.

 

La no observancia de lo preceptuado en el artículo anterior ameritará una sanción económica determinada por la Junta Dirigente al inicio de cada temporada. Tal situación podrá ser denunciada por el Arbitro del partido, por el ocasional rival, y por toda otra autoridad de la Liga o no, habilitada reglamentariamente para efectuar denuncias.

 

 

ARTICULO 30mo.

 

Teniendo en cuenta que el formulario es el documento más importante que ofrece esta actividad, se entiende que debe estar rodeado de un marco de seguridad, claridad y buena presentación, Por tal motivo, y en aras de que ello se logre, se exigen las siguientes disposiciones:

 

A) Los formularios deben ser llenados con claridad. No deben ser llenados a lápiz u otra escritura borrable. Los jugadores deben firmar sin rúbrica. Se deben evitar tachaduras; manchas; enmiendas; borrones; no dejar renglones en blanco; firmar y no jugar; poner mal la numeración de los carnés; la falta de firma de los Delegados; Directores Técnicos; contrafirma; número de documentos; la omisión de datos solicitados en el cabezal por parte del locatario; número de camisetas repetidos; etc. Toda enmienda o tachadura deberá ser ratificada por los (2) dos delegados de los Clubes o Entidades participantes. El no cumplimiento de estos requisitos motiva una multe económica fijada por la Junta Dirigente al comienzo de cada temporada.

 

B) Todo jugador previo a su ingreso o reingreso al campo de juego, deberá firmar en cada caso el formulario respectivo, siendo los delegados actuantes los responsables de su control.

La no observancia de este requisito, se hará constar en el formulario, previa comunicación al Arbitro o Autoridades presentes; el jugador antes de retirarse de la cancha deberá firmar dicha observación, y la negativa a esta situación, dará lugar al infractor a la pérdida de puntos que hubiere obtenido en la ocasión, otorgándoselos a su ocasional rival y sin perjuicio de la sanción económica que le correspondiese.

 

C) En los formularios el juez deberá dejar asentado:

1) El resultado del partido;

2) El número de los jugadores autores de los goles;

3) Las observaciones o denuncias del caso;

4) El nombre y número de carnés vio documentos de los jugadores expulsados o denunciados.

 

D) En caso de duda de la identidad o firma de un jugador, los delegados tendrán derecho a exigir del jugador cuestionado, su carné o cédula de identidad.

La negativa del otro Club o Entidad a tales procedimientos, faculta al Tribunal de Penas para hacerle perder los puntos en disputa, otorgándoselos a su ocasional rival.

También cuando la firma de los jugadores difiera con la planilla del fichaje, los Clubes o Entidades denunciados deben traer a el o a los jugadores citados a la Liga para la confrontación de firmas.

En caso de constatarse alguna irregularidad, todos los antecedentes serán elevados al Tribunal de Penas a los efectos correspondientes.

 

E) El formulario deberá confeccionarse y remitirse a la Junta Dirigente, aunque el partido no se dispute por cualquier motivo, firmado como mínimo por los delegados actuantes.
Se dejará expresa constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota a la Mesa de Neutrales.
Si el Arbitro no se presentare, el formulario de la categoría se confeccionará en forma obligatoria, remitiéndolo a la Junta Dirigente para su conocimiento, firmado sólo por los delegados actuantes.

En caso de suspensión de partido por factores climáticos se confeccionará el formulario firmado solamente por los delegados.

 

F) Es obligación de los Clubes o Entidades locatarios, o de quien la Junta  Dirigente designe,  entregar en Secretaría los formularios.

Si el obligado           es un Club o Entidad, la no presentación de los mismos en la referida fecha, será sancionada económicamente, y deberán ser presentados obligatoriamente dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes.

La no presentación en este plazo, supondrá la pérdida de los puntos en disputa, aplicándose en este caso el literal B) del ARTICULO 19no. del Reglamento General, más la reposición de los gastos que se originen en la obtención de las copias de dichos formularios.

 

G) Los formularios de los partidos presentados en la Secretaría sin observaciones, serán aprobados automáticamente. Los formularios que contuvieran constancias de Jueces o Veedores, serán pasados al Tribunal de Penas correspondiente.

 

ARTICULO 31ro.

 

La Secretaría, o personas que ella designe, deberá revisar los formularios de los partidos. dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de presentado. Cualquier irregularidad, será informada a la Mesa de Neutrales, quien lo comunicará a los Clubes o Entidades por boletín, aplicándose las sanciones económicas que correspondieren y dando intervención a los Tribunales, según corresponda.

 

 

 

CAPITULO SEPTIMO - DE LOS PARTIDOS

 

ARTICULO 32do.

 

La hora de iniciación de los partidos será fijada por la Junta Dirigente con más la tolerancia establecida. Cuando un partido no se jugara en día y hora establecido, la Junta Dirigente fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo.

Los Jueces tienen le obligación de exigir el estricto cumplimiento y la hora de iniciación de los partidos.

 

ARTICULO 33ro.

 

En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda el Presidente de la Liga o quien fuera designado por éste, facultado para suspender los partidos programados hasta (2) dos horas antes de fijada peaa la iniciación de los mismos.

Vencido este plazo, solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar la imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.

Los partidos fijados fuera de los horarios y días generales de fixture también podrán ser suspendidos en las mismas condiciones anotadas anteriormente por el Neutral o encargado correspondiente.

En caso de mal estado de uno o alguno de los campos de juego, queda facultado el Presidente o el neutral encargado para realizar suspensiones parciales de la etapa, debiendo en la próxima reunión semanal de la Junta Dirigente explicar los motivos de dicha suspensión.

 

ARTICULO 34to.

 

El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un            Club o Entidad así lo reclame, basado en circunstancias excepcionales que impidan su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión siguiente de la Junta Dirigente.

 

ARTICULO 35to.

 

Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado, el Juez establecerá en el formulario, además del resultado del encuentro hasta el momento, qué arco defiende cada club y con qué jugada deberá reanudarse el partido, además de la causa de la suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en un plazo máximo de (72) setenta y dos horas.

 

ARTICULO 36to.

 

La duración de los partidos se ajustará a lo siguiente:

 

CATEGORIA ABEJAS                 en dos tiempos de veinte (20) minutos

CATEGORIA GRILLOS                en dos tiempos de veinte (20) minutos

CATEGORIA CHATAS                 en dos tiempos de veinte (20) minutos

CATEGORIA CHURRINCHES    en dos tiempos de veinticinco (25) minutos

CATEGORIA GORRIONES         en dos tiempos de veinticinco (25) minutos

CATEGORIA SEMILLAS             en dos tiempos de treinta (30) minutos

CATEGORIA CEBOLLAS           en dos tiempos de treinta (30) minutos

CATEGORIA BABYS                    en dos tiempos de treinta (30) minutos

El descanso entre tiempo y tiempo será de diez (10) minutos.

 

ARTICULO 37mo.

 

Ningún jugador podrá jugar más de (3) tres tiempos de partido por fecha, pudiendo jugar en la categoría superior.

En caso de suspensión de partidos, el Club o Entidad podrá utilizar jugadores en la categoría inmediata superior a la que fueron fichados, siempre que haya transcurrido un lapso de tiempo mayor a las (36) treinta y seis horas.

La infracción a este disposición dará lugar a la pérdida de puntos al club o entidad infractora. adjudicándoselos a su ocasional rival.

En caso de que la pérdida de puntos resulte inocua, por haber perdido el partido, el Club o Entidad omiso se hará pasible a una sanción económica que será igual a la de no haber presentado la Categoría.

 

 

ARTICULO 38vo.

 

La cantidad máxima de jugadores que podrán jugar en la categoría inmediata superior, no superará el número de (3) tres.

En caso contrario, el Club o Entidad infractora, perderá los puntos en disputa otorgándoselos a su ocasional rival. En caso de que el Club o Entidad omisa, haya resultado perdedor en el partido, deberá abonar una multa económica que será igual a la de no presentación de la Categoría.

Los jugadores de categoría única comprendidos en el ARTICULO 23ro., no se tomarán en cuenta dentro de los ascensos enumerados; no obstante, deberá marcarse en el formulario del partido (con un círculo en el “Año de Nacimiento”), su situación especial.

 

ARTICULO 39no.

Para la disputa de los encuentros la cantidad de jugadores a participar se ajustará a lo dispuesto por O.N.F.I. (salvo lo referente al sistema de ascensos de jugadores a la categoría inmediata superior)  para la temporada 2002 se prevee:

 

En las Categorías ABEJAS a CHURRINCHES, para iniciar un partido de categoría, así como para disputarlo, el mínimo de jugadores será de (7) siete.

Para la integración de este mínimo, deberá contarse con seis (6) jugadores de la categoría, complementándose él o los restantes, hasta llegar al máximo de nueve (9), con jugadores de la categoría inferior.

Se podrán realizar hasta (5) cinco cambios de jugador por partido, excepto en categoría ABEJAS, GRILLOS y CHATAS que serán hasta (6) seis cambios.

En las Categorías SEMILLAS, CEBOLLAS Y  BABYS, el mínimo de jugadores para iniciar o disputar un partido será de (5) cinco y para la integración de este mínimo, deberá contarse con (4) cuatro jugadores de la Categoría, completándose el o los restantes con la Categoría inmediata inferior, hasta llegar al máximo de la Categoría BABYS que será de (7) siete jugadores.

En éstas tres categorías se podrán realizar hasta (6) seis cambios.

La infracción a esta disposición, dará lugar a la pérdida de los puntos al Club o Entidad infractora. adjudicándoselos a su ocasional rival.

 

ARTICULO 40mo.

 

Las camisetas deberán llevar números en la espalda, obligatoriamente, y el buzo de golero, deberá diferenciarse totalmente de las camisetas de los restantes jugadores, evitando así confusiones al Juez.

No podrán estar en juego (2) dos jugadores del mismo Club o Entidad. llevando el mismo número de camiseta.

En caso de similitud de colores entre Clubes o Entidades afiliadas a la Liga, deberá cambiar de indumentaria el Club o Entidad con menor antigüedad en la Liga, salvo acuerdo de partes.

 

ARTICULO 41ro.

 

El equipo locatario deberá presentar al inicio de cada partido (2) dos balones de los suministrados por la Liga, y el equipo visitante (1) uno, obligatoriamente autorizados por el árbitro al comienzo de la etapa.

De no hacerlo así será sancionado el Club o Entidad infractora económicamente.

Asimismo en caso de impedirse el normal desarrollo del partido por ese motivo, perderá los puntos el Club o Entidad infractores, los que serán adjudicados a su ocasional rival.

 

 

 

CAPITULO OCTAVO - DE LAS CANCHAS

 

ARTICULO 42do.

 

Anualmente, antes de la iniciación del primer campeonato aprobado para iniciar la temporada, se constituirá la Comisión de Canchas por miembros designados por la Mesa de Neutrales, pudiendo participar directamente en la misma, todos ellos.

 

ARTICULO 43ro.

 

Serán cometidos de la Comisión de Canchas:

 

A) Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los Clubes o Entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización. Confeccionarán, además, al inicio de la Temporada, la lista oficial de canchas a utilizar en la misma.

 

B) Atender todo reclamo de los Clubes o Entidades, sobre irregularidades en las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso.

 

ARTICULO 44to.

 

El informe de la Comisión de Canchas, determinará las responsabilidades de los Clubes o Entidades, pero nunca podrá tener efecto retroactivo.

 

ARTICULO 45to.

 

Los Clubes o Entidades deberán presentar a esta Comisión. las canchas que utilizarán en el transcurso de las competencias, a los efectos de ser aprobadas.

Las canchas deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:

 

A) Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia no mayor de (1.000) mil metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente;

 

B) Poseer las siguientes dimensiones:

 

Medida Mínima: 50 x 33.50 metros;

Medida Máxima; 60 x 40.00 metros;

Arcos: 04 x 02 metros;

Area Grande: 13 x 10 metros;

Area Chica: 06 x 04 metros;

Punto Penal: a 09 metros;

Círculo Central: 08 metros de diámetro (04 metros de radio);

Cuartos de círculos en los corners de 50 centímetros de radio.

 

C) Poseer marcaje reglamentario perfectamente visible;

 

D) Poseer en los arcos, redes reglamentarias;

 

E) Poseer en los corners, banderines reglamentarios (altura 1.50 metros);

 

F) Poseer cuerda separatoria, tejido, o algún otro elemento previamente autorizado por la Comisión de Canchas. en todo el perímetro de la cancha; en las condiciones establecidas en el presente Artículo; de lo contrario, el Club o Entidad locatario será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa, otorgándoselos a su ocasional rival, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, siendo competente en este asunto el Tribunal de Penas.

 

G) Podrá la Mesa de Neutrales inhabilitar, o suspender transitoriamente su habilitación una cancha cuando considere que por el estado de su suelo la misma no tiene las condiciones mínimas de seguridad para los jugadores.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO NOVENO - DEL COLEGIO DE ARBITROS

 

ARTICULO 46to.

 

El Colegio de Arbitros estará integrado por (3) tres miembros, que serán designados por la Mesa de Neutrales, siendo además competencia de la Mesa de Neutrales, la remoción de los mismos.

 

ARTICULO 47mo.

 

Es competencia del Colegio de Arbitros:

 

A) Confeccionar su Reglamento Interno;

B) Integrar anualmente la lista de Jueces Oficiales;

C) Designar los Jueces que arbitrarán los partidos;

D) Sancionar a los Jueces de acuerdo a la reglamentación interna;

E) Confeccionar los informes de la actuación de los mismos;

F) Atender los asuntos que, con respecto a los Jueces promovieran las distintas Autoridades.

 

ARTICULO 48to.

 

El Colegio de Arbitros admitirá recusaciones, previo pago de las mismas (estableciendose su valor en Junta Dirigente al inicio de cada temporada) considerará además las observaciones que se le formulen.

Estas deben ser presentadas únicamente por escrito por las instituciones. Asimismo, podrá proponerse que se establezcan premios especiales en los casos que juzgue oportuno.

No se podrán comentar las actuaciones referiles en Sala.

 

ARTICULO 49no.

 

El proyecto de presupuesto del Colegio de Arbitros será confeccionado por él mismo, y elevado a la Mesa de Neutrales para su consideración, y posterior incorporación al presupuesto anual.

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO - DE LOS CLUBES O ENTIDADES

 

ARTICULO 50mo.

 

Serán obligaciones de los Clubes o Entidades:

 

A) Ceder su cancha a la Liga cuando ésta lo solicite.

Los gastos que se originen, serán por cuenta del Club o Entidad que oficie como locatario.

En caso de realizarse actividad oficial de la Liga, los gastos serán abonados de acuerdo a lo que estipule la Junta Dirigente, en base a la programación a realizarse;

 

B) Ceder sus jugadores citados a la Selección de la Liga, siempre que la actividad de la misma sea aprobada por la Junta Dirigente por simple mayoría.

Los jugadores citados para la Selección serán notificados por la Liga o por la Comisión que corresponda, en forma escrita a través de los Clubes o Entidades, con devolución de firma y con una antelación no menor a (15) quince días; los jugadores que no se presenten a la convocatoria (sin haber comunicado su ausencia) serán inhabilitados. El Coordinador general deportivo, o Comisión de Selección y los Directores Técnicos por ella propuestos, serán designados por la Junta Dirigente por simple mayoría;

 

C) Abonar las cuotas mensuales de Afiliación, fijadas en el Presupuesto Anual, las multas económicas, y las deudas originadas por todo concepto de acuerdo al régimen establecido por la Mesa de Neutrales.

Los Clubes o Entidades no podrán disputar partidos oficiales, a partir del momento en que la Mesa de Neutrales determine que los mismos no hayan hecho efectivo el pago del monto correspondiente al (50%) cincuenta por ciento de la Cuota Mensual fijada, más las multas económicas, y las deudas originadas por todo concepto.

Al finalizar la reunión de Junta Dirigente, la Mesa de Neutrales confirmará los partidos fijados, para lo cual tendrá en cuenta solamente a los equipos que se encuentren al día con la Tesorería (es decir, que adeudan solamente una cifra igual o inferior al -50%- cincuenta por ciento       del monto total entre la Cuota Mensual de Liga, las multas económicas,y las deudas originadas por todo concepto, de acuerdo al régimen establecido por la Mesa de Neutrales).

Los puntos en disputa, serán adjudicados al ocasional rival del Club o Entidad a la cual no se le ha fijado partido al momento en que la reunión de Junta Dirigente finalice, hecho que se hará constar obligatoriamente en Actas.

Pudiendo la junta dirigente otorgar por 7/8 (siete octavos) de votos de clubes o entidades presentes un plazo hasta el primer día hábil posterior a la disputa de los partidos, para regularizar la deuda. Su incumplimiento ameritará en forma inapelable la perdida de los puntos disputados.   

 

Quedará la actividad deportiva suspendida para el resto del Campeonato que se está disputando en ese momento, para todo aquel Club o Entidad que supere la no fijación de partidos en (3) tres oportunidades.

Los Clubes o Entidades, no podrán tener deudas pendientes con la Tesorería de la Liga al momento de terminar la primera reunión del mes de Enero de la temporada que se inicie. En caso contrario, y para poder seguir participando en actividades de Liga Palermo, deberá abonar el equivalente al (50%) cincuenta por ciento, de lo que le correspondería abonar a cualquier Club o Entidad que solicite afiliación a la misma.

A los efectos de proceder a retirar los Trofeos correspondientes a cualquier Campeonato de la temporada en curso, los Clubes o Entidades no deben tener, a criterio de la Mesa de Neutrales, deuda con la Tesorería de la Liga Palermo. En caso contrario, no podrán retirar los mismos, hasta que quede cancelada el (100%) cien por ciento de la misma.

 

D) Concurrir a todo acto oficial que organice la Liga, (entrega de premios; homenajes; beneficios, etc.), haciendo acto de presencia con un mínimo de integrantes a determinar por la Junta Dirigente, según la importancia del acto;

En caso contrario, la Mesa de Neutrales fijará en cada caso, multa económica correspondiente a la no concurrencia o participación de las actividades establecidas.

 

E) Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Dirigente por intermedio de sus Delegados.

Si al momento de iniciarse las reuniones ordinarias o extraordinarias, no se encuentra el Delegado representante del Club o Entidad, ésta será sancionada económicamente por “Llegada fuera de Hora” o por “Ausencia”, según corresponda, quedando las excepciones a criterio de la Mesa de Neutrales.

El Club o Entidad cuyo Delegado tenga (2) dos faltas consecutivas, será pre-avisado de tal situación.

A la tercera falta consecutiva, el Club o Entidad será notificado por Telegrama Colacionado de tal situación.

A las (5) cinco faltas consecutivas, o (7) siete alternadas, el Club o Entidad quedará desafiliado de la Liga por la Temporada.

Los puntos a disputar en ésta ocasión. serán adjudicados a su ocasional rival;

 

F) Participar obligatoriamente en todos los torneos que organice la Liga;

 

G) Solicitar obligatoriamente autorización a la Junta Dirigente para participar en actividades ajenas a la Liga, durante el desarrollo de los torneos oficiales.

La infracción a lo anterior, dará lugar a una sanción económica.

 

ARTICULO 51ro.

 

Los Clubes o Entidades serán responsables de la conducta o inconducta promovida por integrantes de su parcialidad, Padres de Jugadores, Jugadores, Delegados de Mesa, Directivos, Directores Técnicos o Ayudantes de los mismos, y de cualquier otra persona que actúe públicamente en la cancha, en nombre del Club o Entidad.

 

1) A todo aquel Club o Entidad que le sea expulsado del campo de juego a un parcial, se le sancionará de acuerdo al siguiente esquema:

 

1.1) AMONESTACION:

Se efectuará por parte del Tribunal de Penas UNA AMONESTACION para cada partido en que resulten parciales expulsados, cualquiera sea su número. La AMONESTACION cesará, cuando se hayan cumplido los máximos requeridos y dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

 

2) PERDIDA DEL DERECHO DE FIJACION DE CANCHA:

 

Los Clubes o Entidades perderán el derecho de fijar partidos en su cancha de acuerdo al siguiente esquema:

 

2.1) Por (1) UNA FECHA DE PARTIDO, cuando las amonestaciones superen el número de (5) cinco consecutivas, o (7) siete alternadas.

2.2) Luego de haberse aplicado la sanción prevista en 2.1) y de producirse nuevas expulsiones, será AMONESTADO hasta (3) tres veces más. A la cuarta expulsión, será penado con la imposibilidad de fijar su campo de juego por (2) DOS FECHAS DE PARTIDO.

2.3) Si el Club o Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en 2.1), y resultare un parcial expulsado, será AMONESTADO, y ésta se computará dentro de las (3) tres veces previstas en 2.2).

2.4) Si el Club o Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en 2.2), o haya cumplido anteriormente la sanción impuesta por (2) dos fechas de partido, y resultare un parcial expulsado, no podrá fijar su cancha para disputar el siguiente partido en carácter de local, por cada vez que le expulsen un parcial dentro de esa temporada.

 

3) Serán penalizados, EN ESA CATEGORIA SOLAMENTE, los Clubes o Entidades que promuevan incidentes      o impidan el normal desarrollo del espectáculo, en un todo de acuerdo al siguiente esquema:

 

A) PROMOVIO INCIDENTES: toda aquella persona, Club o Entidad, que incurrió en las siguientes actitudes:

 

A.1) Inició acciones de intento de agresión, o agresión de hecho (a Jueces, Delegados, Directivos, Padres de Jugadores o Jugadores, o parciales en general), motivando la interrupción inmediata del o los partidos.

A.2) Inició o promovió cualquier otra situación enmarcada dentro del concepto de riña, pelea o acción violenta de toda índole que pudiere causar grave daño, material o físico a los espectadores y que pusiere bajo serio riesgo la integridad física o sicológica de los jugadores, impidiendo la continuidad del partido.

 

B) IMPIDIO EL NORMAL DESARROLLO DEL ESPECTACULO: toda aquella persona, Club o Entidad, que incurrió en las siguientes actitudes:

 

B.1) Quienes no acaten la orden de hacer retirar, retirar, o de retirarse del Campo de Juego, desconociendo la autoridad del Arbitro, debiendo éste último abandonar el Campo de Juego y dejar trunco el o los partidos, luego de que expiró un lapso de tiempo razonable para que se normalizara la situación;

B.2) Quienes obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuidad de un partido, invadiendo el Campo de Juego con fines de realizar protestas, o modificar la forma en que dispuso el Arbitro la ejecución de una pena, poniendo en serio riesgo la integridad de los jugadores;

 

Para cualquiera de esas acciones, previamente denunciadas por los Arbitros, Veedores o Autoridades de la Liga, y comprobado bajo testimonio todo lo actuado, le corresponderá la siguiente PENALIZACION:

 

 

PARA LOS CASOS PREVISTOS EN: A.1) y/o A.2)

 

3.1) Pérdida de los puntos en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en las siguientes (2) dos fechas que le correspondan en carácter de local, más la quita de (2) dos puntos en la Tabla General. (En caso de tratarse de cualquier Campeonato con suma de puntos en todas las Categorías), más una sanción económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta Dirigente al inicio de la Temporada.

 

PARA LOS CASOS PREVISTOS EN: B.1) y/o B.2)

 

3.2) Pérdida de los puntos en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta Dirigente al inicio de cada Temporada.

 

De haberse cometido las faltas previstas en: A) y/o B), durante la disputa de un Campeonato clasificatorio solamente por Categorías, cualquiera sea su denominación, le corresponderá la siguiente PENALIZACION:

 

PARA LOS CASOS PREVISTOS EN: A.1) y/o A.2)

 

3.3) Pérdida de los puntos, en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción económica a favor de Liga Palermo que será igual a la determinada por la Junta Dirigente en 3.1).

 

PARA LOS CASOS PREVISTOS EN: B.1) y/o B.2)

 

3.4) Pérdida de los puntos, en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción económica a favor de la Liga Palermo que será igual a la determinada por la Junta Dirigente en 3.1).

 

En caso que las sanciones previstas en 3.1), 3.2), 3.3) o 3.4) resulten inocuas, por tratarse de Campeonatos o actividades que se disputan en canchas neutrales, las sanciones serán acumuladas y se cumplirán en el Campeonato inmediato siguiente más próximo, siempre que el mismo amerite el régimen de locatario y visitante.

 

 

 

4) RESPONSABILIDADES:

 

En caso de que ambos Clubes o Entidades. sean los responsables de las situaciones mencionadas en 3A) y/o 3B), serán penalizados en forma igualitaria en un todo de acuerdo a lo previsto en 3.1), 3.2), 3.3) o 3.4).

 

5) REITERACION:

 

En caso de que en una misma temporada, (comprendiendo al período calendario del 01 de Enero al 31 de Diciembre), se reiteren una vez más por parte de alguna persona, Club o Entidad, las situaciones previstas en el presente artículo, la sanción se duplicará en todos y cada uno de sus términos.

Si es por tercera vez, se triplicarán, y a la cuarta, el Club o Entidad infractor perderá su afiliación por el término de (180) ciento ochenta días.

En caso de reiteración en la aplicación del artículo 51º, a la sanción prevista en 3.2), se le agregará la quita de (2) dos puntos en la Tabla General, y se duplicarán los otros términos previstos. A la tercera vez. la quita será de (4) cuatro puntos de la Tabla General y se triplicarán todos los otros términos, y a la cuarta, el Club o Entidad infractor quedará desafiliado por el término de (180) ciento ochenta días.

 

6) AMBITO DE APLICACION:

 

Las sanciones previstas, sólo serán aplicadas siempre que mediare denuncia escrita del Juez del partido, o cualquier otra autoridad de la Liga presente al momento de los hechos, aun cuando no mediare nota del Juez.

Las sanciones para los hechos previstos en 3A) podrán ser aplicadas, aun cuando los hechos se hubieren producido una vez finalizado el partido.

 

ARTICULO 52do.

 

Se penará con la pérdida total de los puntos obtenidos hasta ese momento en el torneo en disputa, (aun cuando las infracciones hayan sido cometidas en Torneos en cuya organización y disputa participen oficialmente Clubes o Entidades de la Liga), y en la Categoría en que la infracción se produzca, a todo Club o Entidad que:

 

A) Falsifique la firma de algún jugador o fiche jugadores con identidad falsa;

 

B) Jugar un jugador con la identidad y firma de otro jugador;

 

C) Las personas involucradas en los literales A) y B), serán sancionadas con una inhabilitación para actuar en cualquier actividad oficial de Liga por el término de (2) dos años;

 

D) Adultere la documentación, implicando sacar ventajas deportivas de cualquier tipo, sancionándose a las personas involucradas con penas de entre (18) dieciocho y (36) treinta y seis meses;

 

E) Los            Clubes o Entidades involucrados, serán sancionados con la   suspensión de su campo de juego y pérdida de los derechos de locatario, por entre (3) tres y (6) seis fechas;

 

F) La reincidencia dentro de los (24) veinticuatro meses de sucedido el hecho, hará extensiva la pena a la totalidad de las Categorías de la institución.

 

ARTICULO 53ro.

 

El Club o Entidad que no presentase una o varias Categorías en los partidos oficiales que fije la Liga, perderá los puntos en disputa de las Categorías no presentadas, los que serán adjudicados a su ocasional rival.

Además, se le aplicará al Club o Entidad infractora, la multa económica que fije la Junta Dirigente.

 

 

ARTICULO 54to.

 

En caso de reiterarse en (2) dos fechas consecutivas, o (3) tres alternadas, la no presentación de una o varias Categorías, el Club o Entidad omiso, se hará pasible de una multa económica adicional a la marcada en el ARTICULO 53ro.

El Club o Entidad que deje de jugar (3) tres partidos consecutivos, o (4) cuatro alternados, será descalificado de la Categoría, aplicándosele al Club o Entidad una multa económica.

Los jugadores pertenecientes a las Categorías descalificadas, podrán ascender a la Categoría inmediata superior, hasta el número de tres (3).

 

ARTICULO 55to.

 

Si las situaciones planteadas en el ARTICULO 54to. se presentaran en todas las Categorías de un Club o Entidad, (segunda parte de este Artículo), se procederá a la desafiliación de la Liga, quedando inhabilitados para esa temporada sus jugadores.

 

ARTICULO 56to.

 

Los Clubes o Entidades podrán formular denuncias y/o apelaciones, mediante nota dirigida al Presidente de la Liga, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes de leído el fallo.

La nota será leída en la  primera reunión siguiente de la Junta Dirigente, incluida la nota del Juez, según corresponda, y posteriormente se determinará el trámite a seguir por la misma.

En ningún caso los Clubes o Entidades se dirigirán directamente a los Tribunales.

Las notas correspondientes a denuncias y/o apelaciones, deben ser efectuadas por las autoridades de los Clubes o Entidades reconocidas por la Liga a la Mesa de Neutrales.

Los Neutrales, Tribunales Arbitrales y los Veedores Oficiales, podrán realizar denuncias.

 

 

ARTICULO 57mo.

 

Los clubes o entidades que solicitaren su ingreso a la Liga Palermo de Baby Fútbol, cuyo plazo vencerá el 28 de Febrero  del año en curso,  siempre y cuando sean aprobados por 4/5 de votos de la Asamblea General deberán cumplir los siguientes requisitos a saber :

1.       Con el pago de 30 Unidades Reajustables, pagaderas hasta en un máximo de 10 cuotas iguales (3 U.R. cada cuota) mensuales y consecutivas.

2.       Cumplido el primer año en la Liga deberá ser reconfirmada su permanencia por 2/3 (dos tercios), de votos en Asamblea General

3.       El plazo para solicitar la afiliación será, perentorio el 28 de Febrero de cada año.

4.       No podrán contar con el concurso de niños que hayan jugado en el año anterior en clubes o entidades de la Liga Palermo de Baby Fútbol, en el primer año de su ingreso;

5.       Asimismo, ningún club o entidad de la Liga, podrá utilizar jugadores de clubes o entidades que ingresen a la Liga, aún con consentimiento, dentro del primer año.

 

 

ARTICULO 58vo.

 

Se considerarán inhabilitados los jugadores que:

 

A) Tengan manos o brazos enyesados;

 

B) No estén inscriptos debidamente en el Club o Entidad respectiva;

 

C) Cumplan sanciones impuestas por los Tribunales;

 

D) Infrinjan las disposiciones de la Comisión Nacional de Educación Física;

 

E)  Los jugadores que hubiesen sido fichados, y que hubieron jugado en otra liga de Baby Fútbol, y/o A.U.F.I., en el año en curso, salvo los que presenten carta de desvinculación del club, certificada por la liga de origen. Emitido el fallo, quedará inhabilitado desde el momento de producirse la denuncia.

 

F) Los jugadores que no respondan a la convocatoria de la selección (según art. 50º B).

 

Las infracciones que cometan los Clubes o Entidades con relación a los incisos B), C), D)  E), y F), serán sancionados con la pérdida de puntos obtenidos en los encuentros a que diera lugar la infracción, otorgándoselos a su ocasional rival.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMOPRIMERO - DE LA SELECCIÓN

 

ARTICULO 59no.

 

Integración de la Comisión de Selección y funciones de sus integrantes:

La Comisión de Selección deberá estar integrada por un mínimo de (3) tres y un máximo de (5) cinco integrantes, quienes durarán en su función el mismo tiempo que el consejo de Neutrales, pudiendo ser reelectos luego de una evaluación del trabajo cumplido.

Uno de sus integrantes deberá coordinar y supervisar la parte técnica, debiendo los técnicos rendir cuentas de sus actos a través suyo a la Comisión.

Otro, deberá estar encargado de la parte de equipos y accesorios, a efectos de brindar a los técnicos y chicos, las mayores comodidades posibles para el desarrollo de su tarea.

El tercero, estará encargado de la parte de relaciones públicas y comunicaciones, tanto a los Clubes o Entidades, como a los padres.

Los restantes, serían colaboradores de los tres primeros, realizando tareas que se les encomienden con la mayor buena voluntad y disposición.

 

ARTICULO 60mo.

 

Designación de los Directores Técnicos y de los Niños:

Los Técnicos deberían ser designados en base a un análisis profundo de su actuación, no solamente en la parte deportiva, sino atendiendo a que el Baby Fútbol es una función social. Deberán tenerse en cuenta, no solamente su curriculum deportivo, sino también su honestidad deportiva, su trato hacia los niños, su aspecto moral y su capacidad en la formación de grupos humanos.

Para esto, será necesaria la colaboración de los Clubes o Entidades, en cuanto a brindar una información veraz y sincera de quienes estén propuestos, no solo de su Club o Entidad, sino de los restantes.

Además, los mismos deberán ser nombrados con una antelación suficiente para que puedan proceder con justicia en las designaciones, y deberán obligatoriamente presentar un plan de trabajo que deberá ser aprobado por esta Comisión.

Los ayudantes podrán ser designados por el Director Técnico, pero con la anuencia de la Comisión, y para ello, se tomarán los mismos antecedentes que para los técnicos.

Los chicos serían seleccionados por el Director Técnico, en colaboración con la Comisión, atendiendo a sus condiciones técnicas, pero también a sus condiciones morales y humanas. Debiera, en lo posible, sin perder la competitividad, involucrarse a la mayor cantidad de Clubes o Entidades posibles, tratando de una vez por todas de crear conciencia de que la Selección es de todos y no solo para algunos.

A tales efectos, los Clubes o Entidades y demás técnicos, deberán prestar su apoyo al Técnico designado y a la Comisión.

 

ARTICULO 61ro.

 

1) Liga Palermo formalizará la inscripción de los jugadores en la selección, con las firmas responsables de padre, madre o tutor en el formulario que hace entrega la secretaría de Liga Palermo de Baby Fútbol.

En el misma se deberá especificar todos los datos solicitados, como la edad de los niños, documento de identidad, domicilio, teléfonos, etc.

 

2) Los trámites inherentes al viaje, respecto al permiso de los niños ante las autoridades nacionales, los efectuarán los padres ante la Dirección Nacional de Migraciones, como también las presentaciónes de cédula de identidad y ficha médica vigentes no existiendo responsabilidad de Liga Palermo de Baby Fútbol, si ese trámite no está concluido en tiempo y forma.

 

3) Cada Categoría o grupo, deberá ser acompañada por (2) dos Delegados, los cuales no podrán ser menores de (21) veintiún años de edad.

 

4) Queda absolutamente prohibida la incorporación a la delegación viajante, de toda persona ajena a la plantilla del mismo, ni su participación en las actividades que se realicen, (alojamiento, comida, paseos, etc.).

La violación de este Artículo, significará la inmediata separación de las personas involucradas.

 

5) Liga Palermo de Baby Fútbol, determinará con la aprobación de la Asamblea de Clubes o Entidades, los medios de transporte a utilizar por las delegaciones y fijará los costos de los mismos.

 

6) La Liga Palermo, se abstendrá de concurrir a los organismos oficiales, empresas de transporte, clubes o ligas receptoras o cualquier otra organización, a los fines de solicitar o reservar pasajes, alojamientos o cualquier otra gestión a favor de personas ajenas al grupo, las que deberán hacerlo por su exclusiva cuenta y cargo.

 

7) Ningún niño podrá ser retirado por su Padre, Madre o Tutor, de las Delegaciones en las que participe, sin autorización expresa del Presidente de la Delegación Oficial en el extranjero, o a nivel nacional, quien dispondrá a su único juicio, las medidas a tomar ante el caso propuesto, y su decisión será inapelable.

Igual disposición rige para gestiones de actividades de grupo, que no sean las determinadas por la organización anfitriona.

 

8) Será deber de la Liga Palermo, junto a entidad local, adoptar todos los recaudos para el buen alojamiento y atención de los menores, asumiendo la responsabilidad ante toda circunstancia o hecho resultante, aconsejándose que todos los niños estén alojados juntos.

 

9) El alojamiento deberá ser decoroso y se le brindará comida y atención adecuada, siendo responsables los Delegados de grupos, de todo lo que acontezca en los lugares designados, (deterioros, indisciplina, etc.), en todos los casos, por lo menos (1) uno de los Delegados, deberá estar permanentemente junto al grupo y hacer observar todas las normas de orden establecidas.

 

10) Los delegados actuantes deben presentar un informe, tanto siendo local como visitante, de todo lo actuado, señalando los aspectos fundamentales de la actividad, destacando las cosas positivas y negativas que hubieren encontrado, como asimismo,  sugerencias que a su criterio mejoren esta actividad.

Cada informe deberá ser presentado obligatoriamente antes de los (15) quince días de concluida cada etapa.

 

11) No obstante todas las disposiciones antedichas, la Mesa de Neutrales se reserva el derecho de tomar las resoluciones que entienda convenientes, así como aplicar las sanciones que considere pertinentes, informando luego a Junta Dirigente siguiente, las causas de su determinación.

 

12) De las actividades, indumentaria, equipos y propaganda:

Ante una actividad prevista, deberá instruirse debidamente de las reglamentaciones que se aplicarán, y proveerse de los medios necesarios para poder practicarla en la Liga. Deberán tomarse en cuenta, el tema de los traslados, habitación y comida, como puntos fundamentales, así como también todo lo relativo a una buena premiación, y los gastos que se originen como consecuencia de la creación de un buen espíritu de grupo, (paseos, comidas, etc.).

La Liga debe estar bien presentada, y los chicos actualizarse en cuanto a vestimenta y equipos deportivos. Pero no solo ello basta, sino que también es necesario que nuestros representantes tengan banderines, escudos, y todo aquello que haga a la buena identificación y el desarrollo de las relaciones públicas.

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMOSEGUNDO - DE LOS VEEDORES

 

ARTICULO 62do.

 

El Cuerpo de Veedores lo designará la Mesa de Neutrales. El número de integrantes se ajustará a las necesidades de la Liga.

 

ARTICULO 63ro.

 

Los Veedores concurrirán a las canchas donde supervisarán el desarrollo del espectáculo, fiscalizando las actitudes de los Dirigentes, Parciales, Jugadores y Arbitros.

 

ARTICULO 64to.

 

Las denuncias deberán llegar al Tribunal de Penas por escrito, con la mayor cantidad de datos e información posible, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de producido el hecho.

 

 

 

CAPITULO DECIMOTERCERO - TRIBUNALES

 

ARTICULO 65to.

 

Los Tribunales de Penas, Apelaciones y Alzada, se ajustarán para emitir sus fallos al Código de Penas, Reglamento General y Estatutos de la Liga Palermo de Baby Fútbol.

No podrá darse comienzo a la actividad deportiva, sin la constitución de los Tribunales de justicia, en un todo de acuerdo con los ARTICULOS 38vo. al 48vo. de los Estatutos de la Liga Palermo de Baby Fútbol.

 

ARTICULO 66to.

 

El jugador denunciado o expulsado, (entendiéndose que denuncia es igual a expulsión), será suspendido una vez promulgado el fallo (que así lo disponga), sin importar si había etapas ya fijadas a la emisión del mismo quedando automáticamente suspendido, (y por lo tanto inhabilitado), para jugar en la Categoría a la que pertenece, (y en la Categoría inmediata superior), de la misma fecha en que fuera expulsado.

Lo mismo ocurrirá con las personas mayores, cualquiera sea su cargo, extendiéndose a todas las Categorías que disputen la misma fecha en la que fue denunciado o expulsado.

En todos los partidos suspendidos, cuyo pico deba jugarse por resolución de los Tribunales de Liga, o de la Mesa de Neutrales, no podrán participar los jugadores expulsados al momento de suspenderse el partido, (ni los jugadores denunciados en el formulario o por nota del Arbitro), ni las personas mayores de edad, cualquiera sea su cargo, que se encuentren en las mismas condiciones que los anteriores.

Se entenderá por pico, el tiempo que reste disputar de UN PARTIDO suspendido por el Arbitro, y que de la evaluación de los hechos, se dictamine por parte del Tribunal de Penas, Tribunal de Apelaciones o Tribunal de Alzada de Liga Palermo, (en ese orden y mediando total o parcialmente las instancias apelatorias), la resolución de seguir disputando el encuentro hasta completar los minutos previstos en el presente Reglamento General.

También se entenderá por pico, el tiempo que reste disputar de UN PARTIDO suspendido por el Arbitro, por mal tiempo, o por cualquier otra causa de fuerza mayor no prevista en el Reglamento General ni Código de Penas de Liga Palermo, que lo obligaren en tal sentido. En tales situaciones, y siempre que las circunstancias de suspensión no ameriten la intervención del Tribunal de Penas, la Mesa de Neutrales procederá a la fijación correspondiente a la brevedad.

Estos picos no computan pena, (es decir que no se tomarán en cuenta a los efectos de descontar fechas de partido de suspensión), pero permanece la inhabilitación, (es decir, que no podrán actuar dado que se trata de la continuación hasta finalizar, del mismo partido, o de partidos en donde estaban cumpliendo pena de suspensión por todo concepto), los jugadores o personas mayores cualquiera sea su cargo, que hayan resultado denunciados o expulsados en el mismo, o que cumplan sanciones anteriores.

Si el pico fue fijado antes, en ese caso pueden participar los jugadores y las personas mayores de edad cualquiera sea su cargo, siempre que no hubiesen sido denunciados o expulsados al momento de suspenderse el partido que continuará.

Lo mismo ocurrirá con los partidos de Categoría “enteros (desde el minuto cero al minuto que corresponda por Reglamento General en función a la Categoría que corresponda), que si fueron fijados antes de la denuncia, expulsión o promulgación del Fallo correspondiente, tanto de jugadores como de personas mayores cualquiera sea su cargo, podrán participar siempre que se hayan encontrado habilitados para hacerlo en su oportunidad, sin computar la pena correspondiente.

Las personas mayores cualquiera sea su cargo, que se encuentren inhabilitadas por haber sido denunciados, expulsados, cumplan pena de suspensión en general, (por amonestaciones o fechas de partido), no podrán desarrollar ningún tipo de actividad vinculada directamente con los partidos a disputar por su Club o Entidad.

Es decir que no podrán firmar el Formulario de partido respectivo ni como Directores Técnicos, ni como Delegados de Mesa, lo que incluye que no podrán estar dentro del campo de juego dirigiendo Categorías, ni en la Mesa de Delegados cumpliendo funciones de tal.

Deberán, además, observar buena conducta, disciplina y decoro, por el simple hecho de presenciar los partidos que dispute el Club o Entidad a la que representaban el momento de la denuncia, expulsión o promulgación de las sanciones que debe cumplir.

La no observancia de tal situación, ameritará denuncias por parte de la Mesa de Neutrales, Veedores, o del Arbitro del partido, lo que motivará una sanción económica al Club o Entidad por la cual fue sancionada el infractor, fijada por la Junta Dirigente el inicio de cada Temporada. Asimismo, se aplicarán las penas correspondientes, descriptas en el Código de Penas de Liga Palermo.

Las personas mayores, cualquiera sea su cargo, quedarán responsablemente desvinculadas de las Instituciones, una vez cumplida la sanción impuesta por los Tribunales pertinentes. Es decir, que en caso de tratarse de una reiteración o reincidencia a no cumplir las normas previstas en el presente Reglamento General o Código de Penas, se le sancionará como integrante del Club o Entidad por el cual fue sancionado oportunamente, aunque mediare nota del Club o Entidad comprometido, desvinculándolo del mismo.

Quedan excluidos de tal situación, los casos previstos en el Artículo 79no. del presente Reglamento General.

 

ARTICULO 67mo.

 

La Secretaría de la Liga, elevará a los Tribunales competentes conjuntamente con los formularios, los antecedentes de los Jugadores, Técnicos, Dirigentes y Delegados.

Dichos Tribunales dispondrán de un plazo de (5) cinco días hábiles para emitir su fallo: pasado ese lapso, sin el diligenciamiento del mismo, y no mediando causa justificada a criterio de la Mesa de Neutrales, aquel quedará carente de validez, no pudiéndose en éste caso diligenciar una nueva instancia apelatoria.

Si el Fallo del TRIBUNAL DE APELACIONES, no fuese emitido por causas externas y/o de fuerza mayor, debidamente justificadas e criterio de la Mesa de Neutrales, quedarán las sanciones impuestas por el tribunal de Penas, SUSPENDIDAS hasta la promulgación del mismo, que de ratificarlas se ratificarán, y en caso de rectificarse se rectificarán.

 

ARTICULO 68vo.

 

Elevada que sea una denuncia, el Tribunal deberá citar, (en caso de que lo entienda necesario o le hubiese sido solicitado por las partes), para la audiencia más próxima; a el o los denunciantes y denunciados; a los participantes; a los Jueces; a los Veedores, y a todo otro testigo que se indicare en la denuncia.

Serán interrogados verbal y separadamente sobre las circunstancias que conduzcan al esclarecimiento del caso.

De todo lo expresado se dejará constancia en actas.

Si el Tribunal estima conveniente tomar más declaraciones, fijará nuevas audiencias, y elevará una nota a la Junta Dirigente solicitando un nuevo plazo de (2) dos días hábiles para la sustanciación del fallo; debiendo los Clubes o Entidades, notificarse a través de la Secretaria de la Liga o quien lo sustituya.

En caso de que el fallo involucre a personas mayores, y/o instituciones, y sólo con referencia a ellos, el Tribunal podrá solicitar un plazo especial, el cual no podrá excederse de (10) diez días hábiles, a efectos de diligenciar el fallo con la mayor conciencia y veracidad posible.

 

ARTICULO 69no.

 

Las citaciones se cumplirán a través de los Delegados acreditados ante la Liga.

La representación de las instituciones será ejercida por el Presidente, Secretario o Delegado acreditado de las mismas.

Podrán las instituciones especialmente hacerse representar, por otra persona distinta a las interesadas, bastando para ello con una nota dirigida a la Liga Palermo de Baby Fútbol, especificando la designación y el alcance de los cometidos.

 

ARTICULO 70mo.

 

Las actuaciones no podrán ser sacadas de las oficinas de la Liga; las partes tendrán acceso a las mismas, con la sola finalidad de ofrecer probanzas o interponer recursos admitidos.

Para el caso de interposición de recursos, podrán solicitar testimonio de lo actuado, a esos solos efectos.

Expedido que sea el testimonio, y no interpuesto el recurso, la parte deberá ser sancionada con el pago doble de los derechos de apelación.

 

 

 

ARTICULO 71ro.

 

Podrá el Tribunal prescindir el diligenciamiento de aquellas probanzas cuando entendiere que la solicitud, obedece al propósito de dilatar o entorpecer los procedimientos.

 

ARTICULO 72do.

 

Los Tribunales dictarán sus fallos por mayoría simple de votos. Los miembros discordantes podrán fundamentar su oposición al pie del fallo, antes de su firma.

No es compatible la función de Neutral con la de integrante de cualquier Tribunal de justicia.

 

ARTICULO 73ro.

 

Los fallos de los Tribunales de Penas, son pasibles del recurso de apelación. Este recurso se interpondrá, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su promulgación, mediante nota y pago de los derechos de apelación.

Los fallos del Tribunal de Apelaciones, solamente podrán ser apelados, mediante nota firmada por Presidente y Secretario del Club o Entidad apelante, y con el correspondiente pago del doble de los derechos de apelación.

 

 

ARTICULO 74to.

 

El recurso de apelación podrá impugnar el fallo en cuanto a la forma, o en cuanto el fondo.

Sólo procede el fallo en cuanto a la forma:

 

A) Cuando el fallo hubiere sido dictado sin haber dado oportunidad de ser oído al sancionado, o no se hubiere oído a las partes interesadas que lo hubieren solicitado.

B) Cuando el fallo hubiere sido dictado por un Tribunal incompetente o no integrado en forma y número requerido.

Procede el recurso en cuanto al fondo, cuando en el fallo se han apreciado erróneamente           los hechos, o se han aplicado erróneamente las normas de derecho.

 

 

 

CAPITULO DECIMOCUARTO - DE LAS CRUZADAS RIOPLATENSES

 

ARTICULO 75to.

 

Toda institución que desee participar en el intercambio infantil, (Cruzadas Rioplatenses), tendrá que observar las siguientes condiciones reglamentarias:

 

A) El Club o Entidad formalizará su inscripción en el formulario que hace entrega la Liga Palermo de Baby Fútbol, con las firmas responsables del Presidente y Secretario del mismo.

En la misma se deberá especificar todos los datos solicitados, como la edad de los niños que desean viajar, la cantidad, documento de identidad, domicilio, etc. Las solicitudes para ser válidas, deberán estar acompañadas por el depósito correspondiente a la reserva de pasajes solicitados.

El solo hecho de presentar esta solicitud, significa el compromiso del Club o Entidad, de cumplir con todos los requisitos que se prevén en éste Reglamento General, como también todos los que se determinen en su oportunidad, tanto por la Asamblea de Clubes o Entidades, como por la Mesa de Neutrales.

 

B) Los trámites inherentes al viaje, respecto al permiso de los niños ante las autoridades nacionales, los efectuará el Club o Entidad ante la Dirección Nacional de Migraciones, no existiendo responsabilidad de Liga Palermo de Baby Fútbol, si ese trámite no está concluido en tiempo y forma.

Una vez presentada la planilla de nómina de viaje, que entrega a esos fines la Liga Palermo de Baby Fútbol, la misma se convierte automáticamente en listado oficial del Club o Entidad, no permitiéndose agregar ni suplantar a ningún integrante nominado.

Para llevar a cabo esta disposición, en la primera reunión informativa a realizarse, la Mesa de Neutrales de la Liga Palermo de Baby Fútbol, fijará la fecha tope de la presentación de las planillas.

 

C) Estarán habilitadas para participar del Intercambio, las Categorías de niños de (8) ocho, (9) nueve, (10) diez, (11) once, (12) doce y (13) trece años de edad, considerados al 31 de Diciembre de cada año anterior, pero teniendo en cuenta que el intercambio se realiza en el año siguiente, se permitirá una tolerancia en el aumento de edad hasta la finalización del intercambio.

 

D) Se establece en un máximo de (8) ocho días el período de duración del intercambio disponiéndose de (1) un día, que se fijará oportunamente, a los efectos de dejar en libertad de acción a la Delegación visitante.

Los Clubes o Entidades se abstendrán de programar alguna actividad ese día y en la programación oficial se denominará como “Día Libre”.

 

E) Los Delegados que integrarán la Delegación al frente de los grupos de niños, deberán poseer una integración moral relacionada con esta actividad, reservándose el derecho Liga Palermo de Baby Fútbol, de exigir en los casos que considere necesario, el certificado de buena conducta que expide la Jefatura de Policía de Montevideo.

 

F) Cada Categoría o grupo, estará integrado por un máximo de (12) doce niños (salvo autorización de junta dirigente), con edades ajustadas a las anteriormente citadas en el inciso C).

 

G) Cada Categoría o grupo, deberá ser acompañada por (2) dos Delegados solamente, de los cuales (1) uno de ellos, no podrá ser menor de (18) dieciocho años de edad, y el otro no menor de (21) veintiún años de edad.

En ambos casos, será preferentemente de sexo masculino.

 

H) Queda absolutamente prohibida la incorporación el Club o Entidad viajante, de toda persona ajena a la plantilla de viaje del mismo, ni su participación en las actividades que se realicen, (alojamiento, comida, paseos, etc.).

La violación de este Artículo, significará la inmediata separación del intercambio, del Club o Entidad que lo infrinja, y al Club o Entidad local que lo consienta, le será aplicada una pena  similar.

 

I) Liga Palermo de Baby Fútbol, determinará con la aprobación de la Asamblea de Clubes o Entidades, los medios de transporte a utilizar por los Clubes o Entidades y fijará los costos de los mismos, debiendo cada Club o Entidad, ajustarse al medio y horario que le corresponde.

 

J) Los Clubes o Entidades intervinientes, y sus Delegados, se abstendrán de concurrir a los organismos oficiales, empresas de transporte, clubes receptores o cualquier otra organización, a los fines de solicitar o reservar pasajes, alojamientos o cualquier otra gestión a favor de personas ajenas al grupo, las que deberán hacerlo por su exclusiva cuenta y cargo.

Igual disposición rige para gestiones de actividades de grupo, que no sean las determinadas por la organización anfitriona.

 

K) Liga Palermo de Baby Fútbol establecerá los lugares asignados a cada grupo en los medios de transporte a utilizar, (barcos, ómnibus, etc.), siendo responsables los Delegados de grupos, de todo lo que acontezca en los lugares designados, (deterioros, indisciplina, etc.).

En todos los casos, por lo menos (1) uno de los Delegados, deberá estar permanentemente junto al grupo y hacer observar todas las normas de orden establecidas.

 

L) Liga Palermo de Baby Fútbol reservará los pasajes en la cantidad indicada en la planilla de viaje, debiendo los Clubes o Entidades abonar en el lugar, día y hora establecidas. De no cumplirse con este requisito, se hará pasible de ser dado de baja de la lista de Clubes o Entidades viajantes, y perder lo que ya hubiere depositado, salvo causas totalmente justificadas a criterio de la Mesa de Neutrales.

 

M) La participación en estas actividades de confraternidad, impone las siguientes obligaciones:

 

1) Recibir y/o alojar el Club o Clubes que se le asignen dentro de las fechas indicadas;

2) Cumplir y participar, sin excepción, en los actos y reuniones oficiales de carácter colectivo o especial que se determinen:

3) Será nulo y carente de todo valor, cualquier convenio u otro tipo de entendimiento que se pretenda hacer entre los Clubes o Entidades de ambos países para modificar su intercambio, fecha, plazo o condiciones distintas a las determinadas.

Las excepciones, muy justificadas y limitadas, serán consideradas resueltas, por las autoridades de Liga Palermo de Baby Fútbol y su contraparte de común acuerdo, debiendo los Clubes o Entidades adaptarse de acuerdo a la resolución que se determine.

4) Será deber del Club o Entidad local, adoptar todos los recaudos para el buen alojamiento y atención de los menores visitantes, asumiendo la responsabilidad ante toda circunstancia o hecho resultante, aconsejándose que los niños estén alojados con otro de la misma edad.

5) Los niños deben ser alojados en casa de familia, y para los Delegados, el alojamiento deberá ser decoroso y se le brindará una comida y atención adecuada.

6) El Club o Entidad deberá presentar un listado de los lugares de alojamiento de la Delegación visitante.

Una copia de este formulario, se le entregará al Club o Entidad visitante durante la recepción, y otra a la Mesa de Neutrales.

Asimismo, se debe entregar el programa de actividades de la semana, tanto al Club o Entidad visitante, como también a la Liga Palermo de Baby Fútbol.

7) Durante el desarrollo del Intercambio, sólo se jugarán (2) dos partidos por categoría, tanto cuando se haga de local, como de visitante.

Sólo en los casos que las circunstancias lo justifiquen, y con el consentimiento de ambos Clubes o Entidades, se podrá disputar un tercer partido.

8) Los encuentros deportivos deberán regirse por la reglamentación vigente en el país anfitrión, teniendo en cuenta que estos encuentros tienen carácter de amistosos, siendo obligatoria la participación de todos los niños que integren la Delegación, ya que la misma solo se realiza al efecto del sano esparcimiento, y sobre todo, para aunar aún más los lazos de amistad y confraternidad que se persiguen.

9) Corresponde al Club o Entidad local, la institución de los premios, trofeos u otros objetos destinados al recuerdo del evento deportivo, los que de ninguna manera se disputarán, debiendo ser entregados como recuerdo al Club o Entidad visitante.

10) Los Clubes o Entidades participantes, deberán proveer a cada integrante de la Delegación, la insignia distintivo de su Institución, la que deberá lucir permanentemente en la indumentaria uniforme de la Delegación.

11) Los Clubes o Entidades deben presentar un informe, tanto siendo local como visitante, de todo lo actuado, señalando los aspectos fundamentales del intercambio, destacando las cosas positivas y negativas que hubieren encontrado, como asimismo,  sugerencias que a su criterio mejoren esta actividad.

Cada informe deberá ser presentado obligatoriamente antes de los (15) quince días de concluida cada etapa.

El no cumplimiento de ello, dará motivo a la aplicación de sanciones, por considerarse este como un aspecto fundamental para el futuro de los Intercambios.

 

N) Cualquier otro aspecto que no esté contemplado en este reglamento, será informado y resuelto por los representantes de los Clubes o Entidades en las Asambleas Ordinarias que se organicen a sus efectos.

 

O) No obstante todas las disposiciones antedichas, la Mesa de Neutrales se reserva el derecho de tomar las resoluciones que entienda convenientes, así como aplicar las sanciones que considere pertinentes, informando luego a la Asamblea siguiente, las causas de su determinación.

 

P) Ningún niño podrá ser retirado por su Padre, Madre o Tutor, de las Delegaciones en las que participe, sin autorización expresa del Presidente de la Delegación Oficial en el extranjero, o a nivel nacional, quien dispondrá a su único juicio, las medidas a tomar ante el caso propuesto, y su decisión será inapelable.

 

 

 

CAPITULO DECIMOQUINTO - DE LAS COMISIONES

 

ARTICULO 76to.

 

La Asamblea General y la Junta Dirigente, podrán formar con toda persona mayor de (18) años de edad, que integran las Directivas y/o Delegaciones acreditadas ante Liga Palermo de Baby Fútbol, y que tengan el respaldo de la mayoría simple de los Clubes o Entidades afiliadas, todas las Comisiones que crea conveniente para tratar y proponer todo aquello que entienda importante sobre el tema específico para el cual haya sido convocada, integradas con un mínimo de (3) tres y un máximo de (5) cinco miembros.

En casos especiales, y si así lo requieren los (2/3) dos tercios de votos de los presentes en la Junta Dirigente, se podrán formar Comisiones con personas no allegadas a los Clubes o Entidades de la Liga, a efectos de cumplir funciones específicas.

La Junta Dirigente, previo a elevar un asunto a alguna de las Comisiones nombradas, ameritará el carácter de resolutivo que el mismo tenga al ser elevado nuevamente al seno de la Junta Dirigente.

 

 

 

ARTICULO 77mo.

 

Las Comisiones deberán nombrar un Presidente, un Vice Presidente y un Secretario, quedando los demás miembros para ocupar dichos cargos ante casos de ausencia de los mismos.

Dejarán de ser miembros de las Comisiones, quienes falten sin justificativo a (3) tres reuniones consecutivas o (5) cinco alternadas.

El Presidente será el responsable ante la Liga, del funcionamiento de su Comisión, así como también el Secretario será el encargado de llevar la documentación de la misma, así como labrar un acta de cada reunión de la Comisión respectiva.

La documentación y las actas, podrán ser solicitadas en cualquier momento por los Neutrales, Asamblea General o Junta Dirigente, siendo el Secretario el responsable de que las mismas estén al día.­

 

 

 

CAPITULO DECIMOSEPTIMO - DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 78vo.

 

Los hechos aue darían mérito a sanción, no previstos en el Código de Penas, Reglamento y Estatutos, serán penados con la severidad que merezca por el Tribunal Arbitral actuante, tomando como base la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor, previo informe de la Comisión de Reglamentos, con el acuerdo de la Mesa de Neutrales sobre el asunto en cuestión, pudiéndose computar desde la suspensión hasta la eliminación total para la actividad vinculada con este deporte.

 

ARTICULO 79no.

 

Toda persona mayor o menor de edad, vinculada con cualquier Club o Entidad de la Liga, o con la Liga misma, que resulte penalmente vinculada directa o indirectamente con hechos reñidos con la moral o buenas costumbres, y siempre que sea pública su vinculación, será expulsada de por vida de la Liga Palermo de Baby Fútbol, en resolución expresa tomada únicamente por la Mesa de Neutrales, la que será inapelable.

 

ARTICULO 80mo.

 

Al aprobarse los presentes Reglamentos por parte de la Asamblea General extraordinaria de Clubes o Entidades, todas las disposiciones anteriores quedan expresamente derogadas.

 

 

 

FIN

 

 

 

 

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