REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1ero.
Este reglamento interpreta y
concreta las disposiciones de los Estatutos de la Liga Palermo de Baby Fútbol.
Se podrán
modificar, incorporar o eliminar capítulos o artículos, siempre que por
Asamblea General Extraordinaria se obtengan 2/3 (dos tercios) de votos de los
Clubes o Entidades integrantes de la Liga, y siempre con anterioridad al inicio
de cada temporada deportiva, durante la cual, no podrá efectuarse modificación
alguna, salvo los casos puntualmente previstos.
Las
excepciones reglamentarias, no serán consideradas como reformas a incorporar al
reglamento general.
Dichas
excepciones serán tratadas en Asamblea General, las mismas solamente serán
aprobadas con 4/5 (cuatro quintos) de votos de las instituciones presentes y
serán válidas únicamente en la temporada en curso.
ARTICULO 2do.
Todo
integrante de la Liga podrá reclamar la observancia de los Estatutos o
Reglamentos, siempre que entienda que se le contravienen.
Quien
preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la reclamación es fundada.
De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá ponerse a consideración
del órgano respectivo (Comisión de Reglamentos.).
En
caso de no estar constituida reglamentariamente la Comisión de Reglamentos, la
Mesa de Neutrales elevará un dictamen escrito al autor de la reclamación.
ARTICULO 3ero.
Los
criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento General no tendrán efecto
retroactivo.
ARTICULO 4to.
Las
infracciones a los Estatutos o Reglamento General serán sancionadas en la forma
establecida, o por resolución expresa de la Asamblea o Tribunales.
ARTICULO 5to.
Para
sesionar reglamentariamente la Junta Dirigente, es necesaria la asistencia de
la mayoría simple de los componentes de ese Organismo, cuando el Estatuto no
dispone lo contrario.
Se
entiende por mayoría simple de componentes, el número entero superior más
próximo a la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o
reglamentariamente componen el Organismo.
ARTICULO 6to.
La
Secretaría será la encargada de verificar las asistencias a las Sesiones.
ARTICULO 7mo.
Ningún
miembro podrá abandonar la sesión sin autorización, so pena de considerársele
ausente, debiendo abonar la multa económica respectiva.
ARTICULO 8vo.
Las
resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se tomarán por mayoría
simple. Solamente podrán votar los miembros presentes en la discusión del
asunto.
ARTICULO 9no.
Cerrado
el debate, se dará lectura a las mociones presentadas. El Presidente las pondrá
a votación según su orden de presentación y proclamará el resultado.
ARTICULO 10mo.
Nadie
tiene derecho a interrumpir el orador sino cuando:
A) Falte al
orden incurriendo en expresiones lesivas o indecorosas;
B) Pasados (5)
minutos en el uso de la palabra, los que serán computados por Club o Entidad y
no por Delegado;
C) En caso de
ser autorizado por el Orador;
D) Cuando haya
que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de la Mesa.
ARTICULO 11mo.
Son
cuestiones de orden:
A) Integración
de la Junta Dirigente o de la Mesa de Neutrales;
B) Aplicación del
Estatuto o Reglamento General;
C) Suspensión o
aplazamiento del debate o sesión;
D) Declarar el
punto suficientemente discutido;
E) Alteración del
orden del día;
F) Declarar
urgente un asunto;
G) Las que
afecten los fueros de la Liga.
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ARTICULO 12do.
Están
autorizados a integrar la Junta Dirigente aquellos Delegados acreditados en
Secretaría. Si un Club o Entidad desea hacerse representar por otro Delegado,
deberá conferirle un poder especial firmado por el Presidente y Secretario, el
que deberá ser presentado a la Mesa de la Junta Dirigente antes de comenzar
ésta.
ARTICULO 13ro.
La
presentación de los asuntos a incluirse en el orden del día de la reunión
ordinaria, debe hacerse con anticipación al inicio de la reunión de la Junta
Dirigente.
ARTICULO 14to.
Cada
Club o Entidad deberá inscribir obligatoriamente en el registro de Delegados
una terna. Deberá llenar a estos efectos un formulario especial que facilitará
la Secretaría de la Liga.
ARTICULO 15to.
Anualmente
se podrán constituir, (a los efectos de equiparar deportivamente a los Clubes o
Entidades), Divisionales o Series en el número que se crea conveniente y/o
necesario, bajo cuya conformación, se disputarán todos los Torneos que se planifiquen
jugar en el año.
El
procedimiento para constituir estas Divisionales o Series, será, por su orden
el siguiente:
A) Por mandato de
una Asamblea General Extraordinaria, con el consentimiento de los 2/3 (dos
tercios) de votos de los Clubes o Entidades que conforman la Liga Palermo;
B) Jugando
Torneos a los efectos de determinar los lugares que se ocuparán de acuerdo a
las posiciones obtenidas en los mismos, con el consentimiento de los 2/3 (dos
tercios) de votos de los Clubes o Entidades presentes en la sesión de Junta
Dirigente que corresponda;
C) Cuando no se
logre el consentimiento mencionado en los literales A) y B), podrá la Mesa de
Neutrales, determinar cuáles serán las divisionales o Series en las que se
disputará el Campeonato Uruguayo correspondiente a la Temporada en curso, así
como para el resto de los Campeonatos planificados para la misma.
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D) Toda otra
actividad deportiva a realizarse con Ligas o Instituciones no vinculadas a Liga
Palermo, deberá contar con el consentimiento de los 2/3 (dos tercios) de los
Clubes o Entidades que conforman la Liga Palermo, y será la Mesa de Neutrales
la encargada de la representación oficial ante los mismos.
La
planificación deportiva para cada Temporada en curso, deberá estar decidida en
la primera reunión de Junta Dirigente del mes de Febrero de cada Temporada en
curso.
ARTICULO 16to.
Los
fixtures correspondientes a los Torneos planificados, podrán ser efectuados por
la Comisión de Fichaje y Calendario, o por la Mesa de Neutrales, antes de
iniciarse cada Campeonato, sorteando o digitando el orden en que se disputarán
los partidos, tomando siempre en cuenta para ello las canchas compartidas.
Sin
esta determinación, no podrá iniciarse ningún Campeonato y luego de iniciado,
no podrá modificarse su fixture, salvo resolución expresa de la Asamblea
General Extraordinaria adoptada por 2/3 (dos tercios) de votos presentes al
momento de la realización de la misma.
Asimismo,
los clubes o Entidades podrán enviar a estos Organos, proyectos de
planificación de la Temporada Deportiva para su posterior análisis y eventual
puesta en práctica de los mismos.
ARTICULO 17mo.
Los Campeonatos Uruguayos de las
divisionales se disputarán a dos ruedas
completas, según el régimen de locatario y visitante.
Puntuarán solamente (7) siete
Categorías, de GRILLOS a BABYS en todos los Campeonatos.
Al inicio de la Primera Rueda del
Campeonato Uruguayo de cada Temporada en curso, será obligatoria la
presentación de la Categoría ABEJAS. En caso contrario, el Club o Entidad
omiso, deberá abonar una multa económica equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de lo que le correspondería abonar por la no presentación de la Categoría
en cada partido.
ARTICULO 18vo.
Los ascensos y descensos entre las
distintas divisionales se regirán por las siguientes normas:
A) Ascenderán en forma directa a la
divisional inmediata superior, los equipos que al término del Campeonato
Uruguayo de cada divisional, hayan sumado mayor número de puntos a favor.
B) Descenderán en forma directa a la
divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato
Uruguayo reúnan el menor número de puntos a su favor.
A la divisional “A” le corresponden
(2) dos descensos por temporada y a la divisional “B” le corresponden (2) dos
ascensos por temporada.
ARTICULO 19no.
En los Campeonatos regirán las
siguientes disposiciones:
A) Por cada partido se computarán (2)
dos puntos al ganador, si lo hubiera, o (1) un punto a cada equipo en caso de
empate y (0) cero punto al equipo perdedor; Asimismo, se podrá variar la
puntuación en todos aquellos campeonatos especiales donde deban enfrentarse
clubes o entidades que militan en distintas divisionales, solamente con el
objetivo de compatibilizar la competencia deportiva entre ellos, y siempre que
se determinen los procedimientos al momento de aprobar el campeonato especial a
disputarse.
B) El equipo que no se presentare a
jugar, que abandonase la cancha por cualquier motivo contra la orden del Juez.
o que por cualquier motivo no continúe el partido, será considerado perdedor.
En caso de no presentarse, el
resultado oficial a computarse será de dos a cero (2 a 0) a favor del ganador y
en caso de retirarse se computarán los goles obtenidos, con el mínimo arriba
indicado.
Se sancionará económicamente al Club
o Entidad infractora en beneficio del ocasional rival.
C) Los partidos que por cualquier
circunstancia, no imputables a los Clubes o Entidades, sean suspendidos o no
puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se deberán jugar en el transcurso de los siguientes
quince (15), salvo en los casos que a continuación se detallan, debiéndose
jugar los mismos:
C.1) Antes de
iniciarse la segunda rueda, los partidos correspondientes a la primera rueda;
C.2) Antes de
disputarse las tres últimas fechas de la segunda rueda, los correspondientes a
esa rueda; y
C.3) En caso
de suspenderse algún partido durante la disputa de las (3) tres últimas fechas
de la segunda rueda, el mismo deberá jugarse antes de la disputa de la fecha
siguiente.
C.4) Los
partidos suspendidos en estas condiciones, deberán ser disputados todos con la
misma hora de iniciación, y en caso de no haber acuerdo entre los Clubes o
Entidades, el horario en general deberá ser fijado por la Mesa de Neutrales.
Estas disposiciones sólo podrán ser modificadas con el voto conforme de
4/5 (cuatro quintos) de los Clubes o Entidades afiliadas.
D) Durante la disputa del Campeonato,
de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará
de oficio la disputa del o de los partidos suspendidos, para lo cual tendrá en
cuenta:
- la situación reglamentaria al
momento de producirse la suspensión de el o de los mismos;
- la expectativa originada por dicha
suspensión en lo que se refiere estrictamente a los intereses deportivos de los
Clubes o Entidades involucrados o no.
Asimismo, podrá le Mesa de Neutrales
dejar en suspenso la fijación, siempre que entienda que la continuación,
finalización o inicio de el o los partidos suspendidos, dependen directamente
del fallo promulgado por el Tribunal de Penas.
A tales efectos podrán fijarse en
horario nocturno de Lunes a Viernes, y en horario diurno y/o nocturno los días
feriados; correspondiendo abonar el arrendamiento, al Club o Entidad que en la
oportunidad oficiará de locatario.
La imposibilidad de disputar ese
partido por cuestiones climáticas adversas o causas de fuerza mayor previamente
determinada por la Mesa de Neutrales, implicará una nueva fijación, según los
procedimientos antes indicados, sin que en ningún caso y bajo ningún concepto,
signifique la suspensión del Campeonato.
En la última fecha del fixture de un
Campeonato, cualquiera sea su naturaleza, la Mesa de Neutrales fijará una única
hora de inicio para todos y cada uno de los partidos a disputar.
E) Los partidos deben disputarse en
las fechas fijadas so pena de perderlos.
Cuando los Clubes o Entidades se
pongan de acuerdo, podrán adelantar fechas de sus partidos, haciendo constar el
acuerdo por escrito en la Secretaría de la Liga, excepto si corresponden a las
(3) tres últimas fechas del Campeonato, recabándose la mayoría simple de los
Clubes o Entidades para su aprobación.
F) Serán declarados campeones de cada
Divisional o Serie los Clubes o Entidades que hayan obtenido la mayor cantidad
de puntos, tanto en la Tabla General como en las diferentes categorías.
G) En caso de empate en el puntaje.
tanto en la Tabla General como en las categorías, a los efectos de determinar
los equipos campeones, equipos en ascenso y equipos en descenso, regirán estas
disposiciones:
G.1) Si dos
Clubes igualan el puntaje, deberán disputar entre sí (2) dos partidos.
El puntaje obtenido en ellos determinará las posiciones finales.
En caso de empate en puntos en la categoría, se disputará un tercer
partido en cancha neutral.
Si éste termina en empate, se disputará un alargue de (2) dos tiempos de
(5) cinco minutos cada uno.
Si el empate subsistiese, se ejecutarán series de (3) tres penales hasta
desempatar.
Si el empate es en la Tabla General. se disputará también un tercer
partido en cancha neutral, y si subsistiese el empate se aplicará el
inciso H);
G.2) Si más
de dos (2) Clubes igualan el puntaje, disputarán entre sí una rueda por puntos,
la que determinará las posiciones de los mismos.
Si más de (2) dos Clubes terminan empatados en puntos en esta rueda,
disputarán una nueva rueda entre sí.
Si los equipos en igualdad de puntos, luego de las circunstancias
anteriores son dos, dilucidarán su posición final en base a lo dispuesto en el
inciso G.1.) del presente artículo.
G.3) En los
Campeonatos Especiales se aprobarán en forma simultánea el calendario
correspondiente, los sistemas que se utilizarán a los efectos de proclamar a
los Campeones o Vice Campeones, así como cualquier otra actividad que deberán
disputar las demás posiciones.
G.4) Podrá la Mesa
de Neutrales proclamar más de un Club o Entidad campeona, siempre que en número
de (2) dos, igualen posiciones, en cualquier Categoría, en cualquier Divisional
y en cualquier Campeonato.
Deberá fundamentar tal decisión, basándose en cuestiones
presupuestarias, disciplinarias, de seguridad, de calendario, así como de
cualquier otro aspecto que sustente tal decisión.
Tal disposición será válida, siempre que el número de Clubes o Entidades
involucradas sea igual a (2) dos, y no emanando acuerdo entre ellos.
H) Las demás posiciones se
determinarán por la diferencia resultante de los goles a favor y los goles en
contra obtenidos, y en caso de igualdad, se tomará la mayor cantidad de goles a
favor en dicho torneo.
I) Al comienzo de cada temporada o
previo a la iniciación de los Torneos Oficiales, los Clubes o Entidades deberán
comunicar el número de categorías que inscribirán.
De no quedar
un club o entidad con por lo menos seis (6) categorías compitiendo en el Torneo
Oficial, no podrá continuar afiliado a la Liga.
En caso de que la categoría o
categorías que retire, igual le permitan seguir teniendo en competencia oficial
el número de categorías establecidas anteriormente de seis (6), se hará pasible
a una sanción distinta a la que establezca la Junta Dirigente para el retiro de
una categoría durante el Campeonato. Los jugadores de la o las categorías que
no continúen disputando el torneo, podrán integrar la categoría inmediata
superior a la que corresponden de los Clubes o Entidades que hubiesen procedido
al retiro de la competición hasta completar el cupo reglamentado.
Los puntos de los partidos que no
disputaren serán adjudicados a su ocasional rival.
J) Los Clubes o Entidades que no tengan
a su equipo en la cancha para iniciar el partido al término de la tolerancia
marcada, se harán acreedores a la pérdida de puntos en dicho partido, los que
serán adjudicados a su ocasional rival. Además serán sancionados
económicamente.
K) Los partidos serán regidos por las
disposiciones establecidas en la F.I.F.A. y aceptadas por la A.U.F., salvo en
lo que se refiere a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán
realizarse con la posibilidad de reingreso, el saque del golero con el pie y
las reglas del off-side.
L) Se entiende por partido o encuentro
la confrontación deportiva por categoría; se entiende por etapa, la composición
de todos los partidos o encuentros que disputen dos Clubes o Entidades entre sí
en un mismo día, ya sea los días sábados o domingos: y se entiende por fecha,
la conformación total de las dos etapas.
M) Los clubes o entidades podrán
solicitar en el transcurso de la temporada (1) una fecha libre, pero dicha
solicitud deberá hacerse con (15) quince días de anticipación a la fecha
solicitada.
Los partidos así suspendidos,
deberán ser adelantados y disputados antes de la fecha que se ha pedido libre.
Toda otra solicitud, deberá ser considerada y aprobada por simple mayoría de la
junta dirigente.
CAPITULO QUINTO - DE LOS COMPETIDORES
ARTICULO 20mo.
El fichaje de los jugadores estará a
cargo de los Neutrales, o por quienes sean designados en su lugar por la Junta
Dirigente, con representantes del Club o Entidad que realice la
tramitación, pudiendo además estar presente Delegados de las Instituciones
afiliadas.
ARTICULO 21ro.
A los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el ARTICULO 20mo., los Clubes o Entidades deberán presentar en
el momento de inscribir a sus jugadores, la siguiente documentación:
A) Cédula de Identidad vigente, u otro
medio fehaciente probatorio de identidad, tal como a continuación se detalla.
No se aceptará documentación de
ningún tipo que se encuentre vencida, rota o enmendada al momento de la
inscripción del jugador.
B) Los Clubes o Entidades serán
responsables de acreditar en forma fehaciente la identidad de todos y cada uno
de los jugadores que inscriban, ya sea al inicio, durante el desarrollo de cada
temporada o inclusive hasta el final de la misma.
Se considerarán únicamente medios
fehacientes probatorios de identidad los siguientes:
B.1) Cédula
de Identidad expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil (o del
Organismo que lo reemplace), dentro del territorio de la República Oriental del
Uruguay, la que deberá encontrarse vigente al momento de la inscripción del
jugador.
B.2) Los
jugadores de nacionalidad extranjera que se inscriban en los Clubes o Entidades
de la Liga Palermo, deberán exhibir la documentación del país de origen de los
mismos.
En caso de que la mencionada documentación se encuentre carente de
fotografía, la Comisión de Fichaje inscribirá al jugador con la foto actual al
momento de la inscripción, la que deberá confeccionarse por cualquiera de sus
integrantes. Se instará a los padres de los jugadores contemplados en este
literal, a regularizar la situación, y en caso de hacerlo se volverá a inscribir
al mismo con la cédula de identidad expedida por la Dirección Nacional de
Identificación Civil en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el inciso B.1)
del presente Artículo.
B.3) En todos
los casos que no exista documentación de origen, (Pasaporte p. ej.), se
considerará medio fehaciente probatorio de identidad, un certificado notarial
que avalará un escribano público, y de
dos (2) testigos mayores de edad, acreditando la identidad del jugador
inscripto.
El sellado notarial no tendrá validez si no luce los timbres
profesionales, así como también cualquier otro requisito que pudiera crearse
para su validez en el futuro.
B.4) De
comprobarse cualquier irregularidad valiéndose de la imposibilidad de acreditar
fehacientemente la identidad del jugador inscripto, los clubes serán
sancionados de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos de este Reglamento
General y del Código de Penas, y dará lugar a las denuncias penales, así como a
las acciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.
B.5) Cualquier
otro caso no previsto con respecto a este tema, será resuelto por la Mesa de
Neutrales, siendo su fallo apelable, únicamente de mediar prueba fehaciente en
su contra.
C) Autorización de padres, madres o
tutores.
D) Certificado médico expedido por la
Comisión Nacional de Educación Física, o en organismo que lo reemplace en el
futuro.
E) Se considerará inhabilitado
cualquier jugador que no complete cada uno de los requisitos anteriormente
establecidos para su fichaje y su inclusión a jugar un partido, total o
parcialmente, lo hará perder los puntos en disputa al Club o Entidad
infractora. otorgándoselos a su ocasional rival.
Los Clubes o Entidades serán
responsables en todos los casos de la autenticidad de los datos aportados para
la inscripción de sus jugadores.
En caso de duda en un fichaje, la
Mesa de Neutrales o la Comisión de Fichaje y Calendario, podrán recabar toda la
documentación necesaria para dejar aclarada la situación planteada.
El resultado de dicha gestión será
comunicado a la Junta Dirigente y pasará al Tribunal de Penas, en caso de
constatarse cualquier irregularidad, o toda otra acción que se contraponga con
lo perpetuado en los Estatutos o Reglamentos vigentes en la Liga Palermo de
Baby Fútbol.
ARTICULO 22do.
Cumplidos
los requisitos en el ARTICULO 21ro. de este Reglamento General, la Liga llevará
un libro de fichaje, con los siguientes datos: nombres y apellidos del jugador;
firma del mismo; fecha de nacimiento; número de cédula de identidad y su fecha
de vencimiento; y la vigencia de los certificados médicos exhibidos en el
momento de su inscripción.
Asimismo
la Liga entregará al Club o Entidad el carné plastificado, en el que constarán
los datos referentes al mismo, el que deberá ser exhibido por el Club o Entidad
en todas las presentaciones oficiales, permaneciendo en la mesa durante la
disputa de los encuentros.
ARTICULO 23ro. - PERIODO DE FICHAJES
A) Los fichajes
generales se realizarán previamente al inicio del primer torneo del año,
complementándose el mismo en fechas a determinar por la Junta Dirigente;
simultáneamente al aprobarse el calendario de actividades, no pudiendo exceder
el inicio de la segunda rueda del campeonato uruguayo.
A.1) Los fichajes
especiales deberán contar con la conformidad de los 2/3 (dos tercios) de votos
de los clubes presentes.
B) Cada club o
entidad afiliada a la Liga, deberá fichar al comienzo de cada temporada un
mínimo de (9) nueve jugadores para las categorías de Abejas a
Gorriones y (7) siete en las siguientes, y de acuerdo a las edades establecidas
para ellas:
CATEGORIA ABEJAS HASTA
6 AÑOS
CATEGORIA GRILLOS HASTA
7 AÑOS
CATEGORIA CHATAS HASTA
8 AÑOS
CATEGORIA CHURRINCHES HASTA
9 AÑOS
CATEGORIA GORRIONES HASTA
10 AÑOS
CATEGORIA SEMILLAS HASTA
11 AÑOS
CATEGORIA CEBOLLAS HASTA
12 AÑOS
CATEGORIA BABYS HASTA
13 AÑOS
Se debe tener en cuenta que la edad
fijada para cada una de las categorías, debe ser cumplida dentro del año en
disputa de los campeonatos: Ejemplo: Categoría GRILLOS, el jugador deberá
cumplir (7) siete años en el periodo comprendido entre el 1o. de Enero y el 31
de Diciembre del año en que es fichado.
C) En
categoría ABEJAS se podrá fichar a niños de cinco y seis años, elevando el cupo
de fichajes de 15 a 18.
D) El máximo de jugadores a fichar por
categoría, será de (14) catorce, excepto en las categorías ABEJAS, GRILLOS y
CHATAS, que será de (15) quince.
E) Del 31 de Diciembre al 31 de Marzo
de cada año las instituciones deberán presentar el listado de bajas de
jugadores que quedarán en carácter de libres.
Los
Pases entre las Instituciones afiliadas NO necesitarán consentimiento de ningún
tipo, excepto:
E.1) Los
jugadores integrantes de los seleccionados de la Liga Palermo de Baby Fútbol,
salvo con consentimiento expreso:
E.2) Los
jugadores que por algún motivo viajen, ya sea en Cruzadas, disputen
campeonatos, u otro tipo de actividad con otro Club o Entidad de la Liga, no
podrán pedir pase en la temporada siguiente para el Club o Entidad con la cual
hayan viajado o competido, de no mediar el consentimiento expreso de tal situación.
De acuerdo a lo establecido anteriormente, la nómina de los jugadores
deberá ser obligatoriamente informada a la Junta Dirigente, para su control por
la Secretaría de la Liga, por parte del Club o Entidad con quienes viajen o
compiten. Los Clubes o Entidades que no cumplan con lo preceptuado serán
sancionados económicamente.
E.3) Tampoco
podrán ser fichados por un club, aquellos jugadores que hayan quedado debiendo
algún emolumento, o que no hayan devuelto las respectivas ropas deportivas al
club del cual provienen , y en todas las ligas.
F) Los clubes o entidades podrán
fichar hasta (3) tres jugadores en CATEGORIA UNICA.
Se entenderá por CATEGORIA UNICA a
los jugadores fichados en la categoría inmediata superior de la que normalmente
les correspondería: no pudiendo jugar, ni en la categoría inmediata inferior,
ni en la inmediata superior de la categoría en la que fueron efectivamente
fichados.
La no observancia de lo preceptuado
en este inciso, dará lugar a la pérdida de los puntos obtenidos por el Club o
Entidad infractora, otorgándoselos a su ocasional rival.
G) Los Clubes o Entidades, podrán dar
de baja a (1) jugador por Categoría, una sola vez durante la temporada, y antes
de efectuarse el último período de fichaje para cada Temporada.
CAPITULO SEXTO - DE LOS FORMULARIOS.
ARTICULO 24to.
El contralor de los partidos será
ejercido por los delegados de los Clubes o Entidades participantes.
ARTICULO 25to.
El
Delegado del Club o Entidad que oficie de Locatario, deberá presentar el
formulario expedido por la Liga, y antes de la iniciación de cada partido, el
mismo contendrá los siguientes datos:
1) Campeonato,
Rueda, Fecha, Número de Cancha o Nombre, Categoría, Generación, Hora dentro de
la etapa, fecha calendario del partido a disputar, nombre del Club o Entidad
locataria, en primer término, y nombre del Club o Entidad visitante, claramente
legibles.
2) Número de
Carné o número de Cédula de Identidad de cada jugador que ingresa en primera
instancia, número de camiseta, y firma del mismo en caso que corresponda,
claramente legibles.
El
mismo procedimiento, deberá ser efectuado para todos y cada uno de los ingresos
o reingresos de jugadores (cambios).
Los
jugadores que ingresen con el distintivo de Capitán, deberán firmar el espacio
reservado a tales efectos, siempre que corresponda. En las Categorías que no
firmen, el Delegado de Mesa deberá colocar de su puño y letra, el nombre y el
apellido del jugador, claramente legibles.
3) Firma, nombre
y apellido, y número de Cédula de Identidad claramente legibles, de los
Directores Técnicos, Ayudantes y de los
Delegados de Mesa actuantes.
Todo aquel Director Técnico,
Ayudante y/o Delegado de Mesa, que no firme o se rehuse a colocar sus datos
claramente legibles en el formulario respectivo antes del inicio del partido,
no podrá actuar oficialmente en el mismo.
Tal situación, deberá ser denunciada por el delegado que oficie de
ocasional rival (siendo éste el responsable de su control) también podrá ser
denunciado por el árbitro actuante.
El
Club o Entidad involucrada, se hará pasible a una sanción económica fijada por
la Junta Dirigente al inicio de cada temporada.
3-A) El ayudante
podrá ingresar junto al técnico siempre que se identifique en formulario (y
firme el mismo), y no podrá dar indicaciones técnicas.
Será
el único responsable (en caso de existir), del ingreso a la cancha siempre y
cuando el árbitro lo requiera con la finalidad de asistir a un niño.
En
caso de ser expulsado el técnico, será quien lo sustituya con las mismas
funciones.
De
ser expulsado o denunciado tendrá las mismas penas que dirigentes, técnicos y
delegados.
4) Una vez
culminados los pasos descriptos, cada Club o Entidad deberá entregar
obligatoriamente los carnés de sus jugadores, al Delegado del Club o Entidad
adversaria, a los efectos de su posible fiscalización.
En
caso de que algún Club o Entidad se rehuse a tal procedimiento, podrá ser
denunciado tanto por el Arbitro del partido como por el Club o Entidad
adversaria.
Todo
aquel Club o Entidad que se rehuse a cumplir con el procedimiento descripto
anteriormente, será penado con la pérdida de los puntos en disputa de ese
partido, que serán otorgados a su ocasional rival; sin perjuicio de las otras
sanciones que pudieran corresponderle de comprobarse; la no coincidencia de la
firma de un jugador, con la planilla de fichaje; hacer jugar a un niño con la
identidad, documentación y firma de otro; hacer jugar a un niño con la
identidad y documentación de otro; así como cualquier otro tipo de adulteración
que se le constate.
ARTICULO 26to.
La
no presentación del carné del jugador o cédula de identidad no impedirá la
participación de aquél, pero el hecho deberá hacerse constar obligatoriamente
en el formulario respectivo.
El
documento deberá ser presentado conjuntamente con el formulario, el día marcado
por Secretaría para la presentación de los mismos.
La
no presentación dará lugar a la pérdida de los puntos al Club o Entidad
infractora, adjudicándoselo al Club o Entidad oponente, mas una sanción
económica a favor de Liga Palermo fijada por Junta Dirigente.
La
omisión de la aclaración en el formulario de la falta de carné o cédula de
identidad por parte del infractor, será penada con multa de carácter económico,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al Club o Entidad,
de comprobarse falsa declaración u otra irregularidad.
ARTICULO 27mo.
En
caso de mediar una situación extraordinaria, llegada sobre la hora del comienzo
de la primera categoría, podrán entrar los jugadores a disputar el encuentro
sin firmar, y al término del primer tiempo, sin salir de los límites de la
cancha, deberán estampar la firma directamente en la mesa de delegados.
Este hecho deberá hacerse constar
obligatoriamente en el formulario respectivo.
La omisión de ello dará lugar a la
pérdida de los puntos al Club o Entidad infractora, otorgándoselos a su
eventual adversario. Además se cursarán los antecedentes al Colegio de Arbitros
a sus efectos.
ARTICULO 28vo.
Los delegados, deberán tener 18 años
cumplidos, deben permanecer junto a la mesa, donde se encuentra el formulario
del partido en disputa y los carnés de los jugadores. Ninguna otra persona
deberá permanecer en el lugar donde los Delegados desarrollan su actividad.
Los Clubes o Entidades deben tener
un espacio bien delimitado y con comodidades, para que la tarea pueda llevarse
a cabo sin inconvenientes.
ARTICULO 29no.
La no observancia de lo preceptuado
en el artículo anterior ameritará una sanción económica determinada por la
Junta Dirigente al inicio de cada temporada. Tal situación podrá ser denunciada
por el Arbitro del partido, por el ocasional rival, y por toda otra autoridad
de la Liga o no, habilitada reglamentariamente para efectuar denuncias.
ARTICULO 30mo.
Teniendo en cuenta que el formulario
es el documento más importante que ofrece esta actividad, se entiende que debe
estar rodeado de un marco de seguridad, claridad y buena presentación, Por tal
motivo, y en aras de que ello se logre, se exigen las siguientes disposiciones:
A) Los formularios deben ser llenados
con claridad. No deben ser llenados a lápiz u otra escritura borrable. Los
jugadores deben firmar sin rúbrica. Se deben evitar tachaduras; manchas;
enmiendas; borrones; no dejar renglones en blanco; firmar y no jugar; poner mal
la numeración de los carnés; la falta de firma de los Delegados; Directores
Técnicos; contrafirma; número de documentos; la omisión de datos solicitados en
el cabezal por parte del locatario; número de camisetas repetidos; etc. Toda
enmienda o tachadura deberá ser ratificada por los (2) dos delegados de los
Clubes o Entidades participantes. El no cumplimiento de estos requisitos motiva
una multe económica fijada por la Junta Dirigente al comienzo de cada
temporada.
B) Todo jugador previo a su ingreso o
reingreso al campo de juego, deberá firmar en cada caso el formulario
respectivo, siendo los delegados actuantes los responsables de su control.
La no observancia de este requisito,
se hará constar en el formulario, previa comunicación al Arbitro o Autoridades
presentes; el jugador antes de retirarse de la cancha deberá firmar dicha
observación, y la negativa a esta situación, dará lugar al infractor a la
pérdida de puntos que hubiere obtenido en la ocasión, otorgándoselos a su
ocasional rival y sin perjuicio de la sanción económica que le correspondiese.
C) En los
formularios el juez deberá dejar asentado:
1) El resultado
del partido;
2) El número de
los jugadores autores de los goles;
3) Las
observaciones o denuncias del caso;
4)
El
nombre y número de carnés vio documentos de los jugadores expulsados o
denunciados.
D) En caso de
duda de la identidad o firma de un jugador, los delegados tendrán derecho a
exigir del jugador cuestionado, su carné o cédula de identidad.
La
negativa del otro Club o Entidad a tales procedimientos, faculta al Tribunal de
Penas para hacerle perder los puntos en disputa, otorgándoselos a su ocasional
rival.
También
cuando la firma de los jugadores difiera con la planilla del fichaje, los
Clubes o Entidades denunciados deben traer a el o a los jugadores citados a la
Liga para la confrontación de firmas.
En
caso de constatarse alguna irregularidad, todos los antecedentes serán elevados
al Tribunal de Penas a los efectos correspondientes.
E) El formulario
deberá confeccionarse y remitirse a la Junta Dirigente, aunque el partido no se
dispute por cualquier motivo, firmado como mínimo por los delegados actuantes.
Se dejará expresa constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota a la
Mesa de Neutrales.
Si el Arbitro no se presentare, el formulario de la categoría se confeccionará
en forma obligatoria, remitiéndolo a la Junta Dirigente para su conocimiento,
firmado sólo por los delegados actuantes.
En
caso de suspensión de partido por factores climáticos se confeccionará el
formulario firmado solamente por los delegados.
F) Es obligación
de los Clubes o Entidades locatarios, o de quien la Junta Dirigente designe, entregar en Secretaría los formularios.
Si
el obligado es un Club o
Entidad, la no presentación de los mismos en la referida fecha, será sancionada
económicamente, y deberán ser presentados obligatoriamente dentro de las (24)
veinticuatro horas siguientes.
La
no presentación en este plazo, supondrá la pérdida de los puntos en disputa,
aplicándose en este caso el literal B) del ARTICULO 19no. del Reglamento
General, más la reposición de los gastos que se originen en la obtención de las
copias de dichos formularios.
G) Los
formularios de los partidos presentados en la Secretaría sin observaciones,
serán aprobados automáticamente. Los formularios que contuvieran
constancias de Jueces o Veedores, serán pasados al Tribunal de Penas
correspondiente.
ARTICULO 31ro.
La
Secretaría, o personas que ella designe, deberá revisar los formularios de los
partidos. dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de presentado. Cualquier
irregularidad, será informada a la Mesa de Neutrales, quien lo comunicará a los
Clubes o Entidades por boletín, aplicándose las sanciones económicas que
correspondieren y dando intervención a los Tribunales, según corresponda.
ARTICULO 32do.
La
hora de iniciación de los partidos será fijada por la Junta Dirigente con más
la tolerancia establecida. Cuando un partido no se jugara en día y hora
establecido, la Junta Dirigente fijará para cada caso la hora de comienzo del
mismo.
Los
Jueces tienen le obligación de exigir el estricto cumplimiento y la hora de
iniciación de los partidos.
ARTICULO 33ro.
En
caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda el Presidente de la Liga o quien
fuera designado por éste, facultado para suspender los partidos programados
hasta (2) dos horas antes de fijada peaa la iniciación de los mismos.
Vencido
este plazo, solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al
constatar la imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.
Los
partidos fijados fuera de los horarios y días generales de fixture también
podrán ser suspendidos en las mismas condiciones anotadas anteriormente por el
Neutral o encargado correspondiente.
En
caso de mal estado de uno o alguno de los campos de juego, queda facultado el
Presidente o el neutral encargado para realizar suspensiones parciales
de la etapa, debiendo en la próxima reunión semanal de la Junta Dirigente
explicar los motivos de dicha suspensión.
ARTICULO 34to.
El
Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un Club o Entidad así lo reclame, basado en circunstancias excepcionales que
impidan su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión
siguiente de la Junta Dirigente.
ARTICULO 35to.
Cuando
se suspende un partido después de haberse iniciado, el Juez establecerá en el
formulario, además del resultado del encuentro hasta el momento, qué arco
defiende cada club y con qué jugada deberá reanudarse el partido, además de la
causa de la suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en
un plazo máximo de (72) setenta y dos horas.
ARTICULO 36to.
La
duración de los partidos se ajustará a lo siguiente:
CATEGORIA ABEJAS en dos tiempos de veinte (20) minutos
CATEGORIA GRILLOS en dos tiempos de veinte (20)
minutos
CATEGORIA CHATAS en dos tiempos de veinte (20) minutos
CATEGORIA CHURRINCHES en dos tiempos de veinticinco (25) minutos
CATEGORIA GORRIONES en dos tiempos de veinticinco (25)
minutos
CATEGORIA SEMILLAS en dos tiempos de treinta (30) minutos
CATEGORIA CEBOLLAS en dos tiempos de treinta (30)
minutos
CATEGORIA BABYS en dos tiempos de treinta (30) minutos
El
descanso entre tiempo y tiempo será de diez (10) minutos.
ARTICULO 37mo.
Ningún
jugador podrá jugar más de (3) tres tiempos de partido por fecha, pudiendo
jugar en la categoría superior.
En
caso de suspensión de partidos, el Club o Entidad podrá utilizar jugadores en
la categoría inmediata superior a la que fueron fichados, siempre que haya
transcurrido un lapso de tiempo mayor a las (36) treinta y seis horas.
La
infracción a este disposición dará lugar a la pérdida de puntos al club o
entidad infractora. adjudicándoselos a su ocasional rival.
En
caso de que la pérdida de puntos resulte inocua, por haber perdido el partido,
el Club o Entidad omiso se hará pasible a una sanción económica que será igual
a la de no haber presentado la Categoría.
ARTICULO 38vo.
La
cantidad máxima de jugadores que podrán jugar en la categoría inmediata
superior, no superará el número de (3) tres.
En
caso contrario, el Club o Entidad infractora, perderá los puntos en disputa
otorgándoselos a su ocasional rival. En caso de que el Club o Entidad omisa,
haya resultado perdedor en el partido, deberá abonar una multa económica que
será igual a la de no presentación de la Categoría.
Los
jugadores de categoría única comprendidos en el ARTICULO 23ro., no se tomarán
en cuenta dentro de los ascensos enumerados; no obstante, deberá marcarse en el
formulario del partido (con un círculo en el “Año de Nacimiento”), su situación
especial.
ARTICULO 39no.
Para la disputa de los encuentros
la cantidad de jugadores a participar se ajustará a lo dispuesto por O.N.F.I.
(salvo lo referente al sistema de ascensos de jugadores a la categoría
inmediata superior) para la temporada 2002
se prevee:
En
las Categorías ABEJAS a CHURRINCHES, para iniciar un partido de categoría, así
como para disputarlo, el mínimo de jugadores será de (7) siete.
Para
la integración de este mínimo, deberá contarse con seis (6) jugadores de la
categoría, complementándose él o los restantes, hasta llegar al máximo
de nueve (9), con jugadores de la categoría inferior.
Se
podrán realizar hasta (5) cinco cambios de jugador por partido, excepto en
categoría ABEJAS, GRILLOS y CHATAS que serán hasta (6) seis cambios.
En
las Categorías SEMILLAS, CEBOLLAS Y
BABYS, el mínimo de jugadores para iniciar o disputar un partido será de
(5) cinco y para la integración de este mínimo, deberá contarse con (4) cuatro
jugadores de la Categoría, completándose el o los restantes con la Categoría
inmediata inferior, hasta llegar al máximo de la Categoría BABYS que será de
(7) siete jugadores.
En
éstas tres categorías se podrán realizar hasta (6) seis cambios.
La
infracción a esta disposición, dará lugar a la pérdida de los puntos al Club o
Entidad infractora. adjudicándoselos a su ocasional rival.
ARTICULO 40mo.
Las
camisetas deberán llevar números en la espalda, obligatoriamente, y el buzo de
golero, deberá diferenciarse totalmente de las camisetas de los restantes
jugadores, evitando así confusiones al Juez.
No
podrán estar en juego (2) dos jugadores del mismo Club o Entidad. llevando el
mismo número de camiseta.
En
caso de similitud de colores entre Clubes o Entidades afiliadas a la Liga,
deberá cambiar de indumentaria el Club o Entidad con menor antigüedad en la
Liga, salvo acuerdo de partes.
ARTICULO 41ro.
El
equipo locatario deberá presentar al inicio de cada partido (2) dos balones de
los suministrados por la Liga, y el equipo visitante (1) uno, obligatoriamente
autorizados por el árbitro al comienzo de la etapa.
De
no hacerlo así será sancionado el Club o Entidad infractora económicamente.
Asimismo
en caso de impedirse el normal desarrollo del partido por ese motivo, perderá los puntos el Club o Entidad infractores, los que serán
adjudicados a su ocasional rival.
CAPITULO
OCTAVO - DE LAS CANCHAS
ARTICULO 42do.
Anualmente,
antes de la iniciación del primer campeonato aprobado para iniciar la
temporada, se constituirá la Comisión de Canchas por miembros designados por la
Mesa de Neutrales, pudiendo participar directamente en la misma, todos ellos.
ARTICULO 43ro.
Serán
cometidos de la Comisión de Canchas:
A) Aprobar para
su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los
Clubes o Entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización.
Confeccionarán, además, al inicio de la Temporada, la lista oficial de canchas
a utilizar en la misma.
B) Atender todo
reclamo de los Clubes o Entidades, sobre irregularidades en las canchas que
determinen condiciones antirreglamentarias de uso.
ARTICULO 44to.
El
informe de la Comisión de Canchas, determinará las responsabilidades de los
Clubes o Entidades, pero nunca podrá tener efecto retroactivo.
ARTICULO 45to.
Los
Clubes o Entidades deberán presentar a esta Comisión. las canchas que
utilizarán en el transcurso de las competencias, a los efectos de ser
aprobadas.
Las
canchas deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
A) Estar ubicadas
en parajes fácilmente accesibles, a una distancia no mayor de (1.000) mil
metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente;
B) Poseer las
siguientes dimensiones:
Medida Mínima: 50 x 33.50 metros;
Medida Máxima; 60 x 40.00 metros;
Arcos: 04 x 02 metros;
Area Grande: 13 x 10 metros;
Area Chica: 06 x 04 metros;
Punto Penal: a 09 metros;
Círculo Central: 08 metros de diámetro
(04 metros de radio);
Cuartos de círculos en los corners de
50 centímetros de radio.
C) Poseer
marcaje reglamentario perfectamente visible;
D) Poseer en los
arcos, redes reglamentarias;
E) Poseer en los
corners, banderines reglamentarios (altura 1.50 metros);
F) Poseer cuerda
separatoria, tejido, o algún otro elemento previamente autorizado por la
Comisión de Canchas. en todo el perímetro de la cancha; en las condiciones
establecidas en el presente Artículo; de lo contrario, el Club o Entidad
locatario será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa,
otorgándoselos a su ocasional rival, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificada, siendo competente en este asunto el Tribunal de Penas.
G) Podrá la Mesa
de Neutrales inhabilitar, o suspender transitoriamente su habilitación una
cancha cuando considere que por el estado de su suelo la misma no tiene las
condiciones mínimas de seguridad para los jugadores.
ARTICULO 46to.
El
Colegio de Arbitros estará integrado por (3) tres miembros, que serán
designados por la Mesa de Neutrales, siendo además competencia de la Mesa de
Neutrales, la remoción de los mismos.
ARTICULO 47mo.
Es
competencia del Colegio de Arbitros:
A) Confeccionar
su Reglamento Interno;
B) Integrar
anualmente la lista de Jueces Oficiales;
C) Designar los
Jueces que arbitrarán los partidos;
D) Sancionar a
los Jueces de acuerdo a la reglamentación interna;
E) Confeccionar
los informes de la actuación de los mismos;
F) Atender los
asuntos que, con respecto a los Jueces promovieran las distintas Autoridades.
ARTICULO 48to.
El
Colegio de Arbitros admitirá recusaciones, previo pago de las mismas (estableciendose
su valor en Junta Dirigente al inicio de cada temporada) considerará además las
observaciones que se le formulen.
Estas
deben ser presentadas únicamente por escrito por las instituciones. Asimismo,
podrá proponerse que se establezcan premios especiales en los casos que juzgue
oportuno.
No
se podrán comentar las actuaciones referiles en Sala.
ARTICULO 49no.
El
proyecto de presupuesto del Colegio de Arbitros será confeccionado por él
mismo, y elevado a la Mesa de Neutrales para su consideración, y posterior
incorporación al presupuesto anual.
ARTICULO 50mo.
Serán
obligaciones de los Clubes o Entidades:
A) Ceder su
cancha a la Liga cuando ésta lo solicite.
Los
gastos que se originen, serán por cuenta del Club o Entidad que oficie como
locatario.
En
caso de realizarse actividad oficial de la Liga, los gastos serán abonados de
acuerdo a lo que estipule la Junta Dirigente, en base a la programación a
realizarse;
B) Ceder sus
jugadores citados a la Selección de la Liga, siempre que la actividad de la
misma sea aprobada por la Junta Dirigente por simple mayoría.
Los
jugadores citados para la Selección serán notificados por la Liga o por la
Comisión que corresponda, en forma escrita a través de los Clubes o Entidades,
con devolución de firma y con una antelación no menor a (15) quince días; los
jugadores que no se presenten a la convocatoria (sin haber comunicado su
ausencia) serán inhabilitados. El Coordinador general deportivo, o Comisión de
Selección y los Directores Técnicos por ella propuestos, serán designados por
la Junta Dirigente por simple mayoría;
C) Abonar las
cuotas mensuales de Afiliación, fijadas en el Presupuesto Anual, las multas
económicas, y las deudas originadas por todo concepto de acuerdo al régimen
establecido por la Mesa de Neutrales.
Los
Clubes o Entidades no podrán disputar partidos oficiales, a partir del momento
en que la Mesa de Neutrales determine que los mismos no hayan hecho efectivo el
pago del monto correspondiente al (50%) cincuenta por ciento de la Cuota
Mensual fijada, más las multas económicas, y las deudas originadas por todo
concepto.
Al
finalizar la reunión de Junta Dirigente, la Mesa de Neutrales confirmará los
partidos fijados, para lo cual tendrá en cuenta solamente a los equipos que se
encuentren al día con la Tesorería (es decir, que adeudan solamente una cifra
igual o inferior al -50%- cincuenta por ciento del
monto total entre la Cuota Mensual de Liga, las multas económicas,y las deudas
originadas por todo concepto, de acuerdo al régimen establecido por la Mesa de
Neutrales).
Los
puntos en disputa, serán adjudicados al ocasional rival del Club o Entidad a la
cual no se le ha fijado partido al momento en que la reunión de Junta Dirigente
finalice, hecho que se hará constar obligatoriamente en Actas.
Pudiendo la junta dirigente
otorgar por 7/8 (siete octavos) de votos de clubes o entidades presentes un
plazo hasta el primer día hábil posterior a la disputa de los partidos, para
regularizar la deuda. Su incumplimiento ameritará en forma inapelable la
perdida de los puntos disputados.
Quedará
la actividad deportiva suspendida para el resto del Campeonato que se está
disputando en ese momento, para todo aquel Club o Entidad que supere la no
fijación de partidos en (3) tres oportunidades.
Los
Clubes o Entidades, no podrán tener deudas pendientes con la Tesorería de la
Liga al momento de terminar la primera reunión del mes de Enero de la temporada
que se inicie. En caso contrario, y para poder seguir participando en
actividades de Liga Palermo, deberá abonar el equivalente al (50%) cincuenta
por ciento, de lo que le correspondería abonar a cualquier Club o Entidad que
solicite afiliación a la misma.
A
los efectos de proceder a retirar los Trofeos correspondientes a cualquier
Campeonato de la temporada en curso, los Clubes o Entidades no deben tener, a
criterio de la Mesa de Neutrales, deuda con la Tesorería de la Liga Palermo. En
caso contrario, no podrán retirar los mismos, hasta que quede cancelada el
(100%) cien por ciento de la misma.
D) Concurrir a
todo acto oficial que organice la Liga, (entrega de premios; homenajes;
beneficios, etc.), haciendo acto de presencia con un mínimo de integrantes a
determinar por la Junta Dirigente, según la importancia del acto;
En
caso contrario, la Mesa de Neutrales fijará en cada caso, multa económica
correspondiente a la no concurrencia o participación de las actividades
establecidas.
E) Concurrir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Dirigente por intermedio
de sus Delegados.
Si
al momento de iniciarse las reuniones ordinarias o extraordinarias, no se
encuentra el Delegado representante del Club o Entidad, ésta será sancionada
económicamente por “Llegada fuera de Hora” o por “Ausencia”, según corresponda,
quedando las excepciones a criterio de la Mesa de Neutrales.
El
Club o Entidad cuyo Delegado tenga (2) dos faltas consecutivas, será
pre-avisado de tal situación.
A
la tercera falta consecutiva, el Club o Entidad será notificado por Telegrama
Colacionado de tal situación.
A
las (5) cinco faltas consecutivas, o (7) siete alternadas, el Club o Entidad
quedará desafiliado de la Liga por la Temporada.
Los
puntos a disputar en ésta ocasión. serán adjudicados a su ocasional rival;
F) Participar
obligatoriamente en todos los torneos que organice la Liga;
G) Solicitar
obligatoriamente autorización a la Junta Dirigente para participar en
actividades ajenas a la Liga, durante el desarrollo de los torneos oficiales.
La
infracción a lo anterior, dará lugar a una sanción económica.
ARTICULO 51ro.
Los
Clubes o Entidades serán responsables de la conducta o inconducta promovida por
integrantes de su parcialidad, Padres de Jugadores, Jugadores, Delegados de
Mesa, Directivos, Directores Técnicos o Ayudantes de los mismos, y de cualquier
otra persona que actúe públicamente en la cancha, en nombre del Club o Entidad.
1) A todo aquel
Club o Entidad que le sea expulsado del campo de juego a un parcial, se le
sancionará de acuerdo al siguiente esquema:
1.1)
AMONESTACION:
Se efectuará por parte del Tribunal de
Penas UNA AMONESTACION para cada partido en que resulten parciales expulsados,
cualquiera sea su número. La AMONESTACION cesará, cuando se
hayan cumplido los máximos requeridos y dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
2) PERDIDA DEL
DERECHO DE FIJACION DE CANCHA:
Los
Clubes o Entidades perderán el derecho de fijar partidos en su cancha de
acuerdo al siguiente esquema:
2.1) Por (1) UNA
FECHA DE PARTIDO, cuando las amonestaciones superen el número de (5) cinco
consecutivas, o (7) siete alternadas.
2.2) Luego de
haberse aplicado la sanción prevista en 2.1) y de producirse nuevas
expulsiones, será AMONESTADO hasta (3) tres veces más. A la cuarta expulsión,
será penado con la imposibilidad de fijar su campo de juego por (2) DOS FECHAS
DE PARTIDO.
2.3)
Si
el Club o Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en 2.1), y
resultare un parcial expulsado, será AMONESTADO, y ésta se computará dentro de
las (3) tres veces previstas en 2.2).
2.4) Si el Club o
Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en 2.2), o haya cumplido
anteriormente la sanción impuesta por (2) dos fechas de partido, y resultare un
parcial expulsado, no podrá fijar su cancha para disputar el siguiente partido
en carácter de local, por cada vez que le expulsen un parcial dentro de esa
temporada.
3) Serán
penalizados, EN ESA CATEGORIA SOLAMENTE, los Clubes o Entidades que promuevan
incidentes o impidan el normal
desarrollo del espectáculo, en un todo de acuerdo al siguiente esquema:
A) PROMOVIO
INCIDENTES: toda aquella persona, Club o Entidad, que incurrió en las
siguientes actitudes:
A.1) Inició
acciones de intento de agresión, o agresión de hecho (a Jueces, Delegados,
Directivos, Padres de Jugadores o Jugadores, o parciales en general), motivando
la interrupción inmediata del o los partidos.
A.2) Inició o
promovió cualquier otra situación enmarcada dentro del concepto de riña, pelea
o acción violenta de toda índole que pudiere causar grave daño, material o
físico a los espectadores y que pusiere bajo serio riesgo la integridad física
o sicológica de los jugadores, impidiendo la continuidad del partido.
B) IMPIDIO EL
NORMAL DESARROLLO DEL ESPECTACULO: toda aquella persona, Club o Entidad, que
incurrió en las siguientes actitudes:
B.1) Quienes no
acaten la orden de hacer retirar, retirar, o de retirarse del Campo de Juego,
desconociendo la autoridad del Arbitro, debiendo éste último abandonar el Campo
de Juego y dejar trunco el o los partidos, luego de que expiró un lapso de
tiempo razonable para que se normalizara la situación;
B.2) Quienes
obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuidad de un partido,
invadiendo el Campo de Juego con fines de realizar protestas, o modificar la
forma en que dispuso el Arbitro la ejecución de una pena, poniendo en serio
riesgo la integridad de los jugadores;
Para
cualquiera de esas acciones, previamente denunciadas por los Arbitros, Veedores
o Autoridades de la Liga, y comprobado bajo testimonio todo lo actuado, le
corresponderá la siguiente PENALIZACION:
PARA
LOS CASOS PREVISTOS EN: A.1) y/o A.2)
3.1) Pérdida de
los puntos en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha
en las siguientes (2) dos fechas que le correspondan en carácter de local, más
la quita de (2) dos puntos en la Tabla General. (En caso de tratarse de
cualquier Campeonato con suma de puntos en todas las Categorías), más una
sanción económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta
Dirigente al inicio de la Temporada.
PARA
LOS CASOS PREVISTOS EN: B.1) y/o B.2)
3.2) Pérdida de
los puntos en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha
en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción
económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta Dirigente al
inicio de cada Temporada.
De
haberse cometido las faltas previstas en: A) y/o B), durante la disputa de un
Campeonato clasificatorio solamente por Categorías, cualquiera sea su
denominación, le corresponderá la siguiente PENALIZACION:
PARA
LOS CASOS PREVISTOS EN: A.1) y/o A.2)
3.3) Pérdida de
los puntos, en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha
en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción
económica a favor de Liga Palermo que será igual a la determinada por la Junta
Dirigente en 3.1).
PARA
LOS CASOS PREVISTOS EN: B.1) y/o B.2)
3.4) Pérdida de
los puntos, en esa Categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha
en la siguiente fecha que le corresponda en carácter de local, más una sanción
económica a favor de la Liga Palermo que será igual a la determinada por la
Junta Dirigente en 3.1).
En
caso que las sanciones previstas en 3.1), 3.2), 3.3) o 3.4) resulten inocuas,
por tratarse de Campeonatos o actividades que se disputan en canchas neutrales,
las sanciones serán acumuladas y se cumplirán en el Campeonato inmediato
siguiente más próximo, siempre que el mismo amerite el régimen de locatario y
visitante.
4)
RESPONSABILIDADES:
En
caso de que ambos Clubes o Entidades. sean los responsables de las situaciones mencionadas
en 3A) y/o 3B), serán penalizados en forma igualitaria en un todo de acuerdo a
lo previsto en 3.1), 3.2), 3.3) o 3.4).
5) REITERACION:
En
caso de que en una misma temporada, (comprendiendo al período calendario del 01
de Enero al 31 de Diciembre), se reiteren una vez más por parte de alguna
persona, Club o Entidad, las situaciones previstas en el presente artículo, la
sanción se duplicará en todos y cada uno de sus términos.
Si
es por tercera vez, se triplicarán, y a la cuarta, el Club o Entidad infractor
perderá su afiliación por el término de (180) ciento ochenta días.
En
caso de reiteración en la aplicación del artículo 51º, a la sanción prevista en
3.2), se le agregará la quita de (2) dos puntos en la Tabla General, y se
duplicarán los otros términos previstos. A la tercera vez. la quita será de (4)
cuatro puntos de la Tabla General y se triplicarán todos los otros términos, y
a la cuarta, el Club o Entidad infractor quedará desafiliado por el término de
(180) ciento ochenta días.
6) AMBITO DE
APLICACION:
Las
sanciones previstas, sólo serán aplicadas siempre que mediare denuncia escrita
del Juez del partido, o cualquier otra autoridad de la Liga presente al momento
de los hechos, aun cuando no mediare nota del Juez.
Las
sanciones para los hechos previstos en 3A) podrán ser aplicadas, aun cuando los
hechos se hubieren producido una vez finalizado el partido.
ARTICULO 52do.
Se
penará con la pérdida total de los puntos obtenidos hasta ese momento en el
torneo en disputa, (aun cuando las infracciones hayan sido cometidas en Torneos
en cuya organización y disputa participen oficialmente Clubes o Entidades de la
Liga), y en la Categoría en que la infracción se produzca, a todo Club o
Entidad que:
A) Falsifique la
firma de algún jugador o fiche jugadores con identidad falsa;
B) Jugar un
jugador con la identidad y firma de otro jugador;
C) Las personas
involucradas en los literales A) y B), serán sancionadas con una inhabilitación
para actuar en cualquier actividad oficial de Liga por el término de (2) dos
años;
D) Adultere la
documentación, implicando sacar ventajas deportivas de cualquier tipo,
sancionándose a las personas involucradas con penas de entre (18) dieciocho y
(36) treinta y seis meses;
E) Los Clubes o Entidades involucrados,
serán sancionados con la suspensión de
su campo de juego y pérdida de los derechos de locatario, por entre (3) tres y
(6) seis fechas;
F) La
reincidencia dentro de los (24) veinticuatro meses de sucedido el hecho, hará
extensiva la pena a la totalidad de las Categorías de la institución.
ARTICULO 53ro.
El
Club o Entidad que no presentase una o varias Categorías en los partidos
oficiales que fije la Liga, perderá los puntos en disputa de las Categorías no
presentadas, los que serán adjudicados a su ocasional rival.
Además,
se le aplicará al Club o Entidad infractora, la multa económica que fije la
Junta Dirigente.
ARTICULO 54to.
En
caso de reiterarse en (2) dos fechas consecutivas, o (3) tres alternadas, la no
presentación de una o varias Categorías, el Club o Entidad omiso, se hará
pasible de una multa económica adicional a la marcada en el ARTICULO 53ro.
El
Club o Entidad que deje de jugar (3) tres partidos consecutivos, o (4) cuatro
alternados, será descalificado de la Categoría, aplicándosele al Club o Entidad
una multa económica.
Los
jugadores pertenecientes a las Categorías descalificadas, podrán ascender a la
Categoría inmediata superior, hasta el número de tres (3).
ARTICULO 55to.
Si
las situaciones planteadas en el ARTICULO 54to. se presentaran en todas las
Categorías de un Club o Entidad, (segunda parte de este Artículo), se procederá
a la desafiliación de la Liga, quedando inhabilitados para esa temporada sus
jugadores.
ARTICULO 56to.
Los
Clubes o Entidades podrán formular denuncias y/o apelaciones, mediante nota
dirigida al Presidente de la Liga, dentro de los (5) cinco días hábiles
siguientes de leído el fallo.
La
nota será leída en la primera reunión
siguiente de la Junta Dirigente, incluida la nota del Juez, según corresponda,
y posteriormente se determinará el trámite a seguir por la misma.
En
ningún caso los Clubes o Entidades se dirigirán directamente a los Tribunales.
Las
notas correspondientes a denuncias y/o apelaciones, deben ser efectuadas por
las autoridades de los Clubes o Entidades reconocidas por la Liga a la Mesa de
Neutrales.
Los
Neutrales, Tribunales Arbitrales y los Veedores Oficiales, podrán realizar
denuncias.
ARTICULO 57mo.
Los
clubes o entidades que solicitaren su ingreso a la Liga Palermo de Baby Fútbol,
cuyo plazo vencerá el 28 de Febrero del año en curso, siempre y cuando sean aprobados por 4/5 de
votos de la Asamblea General deberán cumplir los siguientes requisitos a saber :
1.
Con el pago de
30 Unidades Reajustables, pagaderas hasta en un máximo de 10 cuotas iguales (3
U.R. cada cuota) mensuales y consecutivas.
2.
Cumplido el
primer año en la Liga deberá ser reconfirmada su permanencia por 2/3 (dos
tercios), de votos en Asamblea General
3.
El plazo para
solicitar la afiliación será, perentorio el 28 de Febrero de cada año.
4. No podrán
contar con el concurso de niños que hayan jugado en el año anterior en clubes o
entidades de la Liga Palermo de Baby Fútbol, en el primer año de su ingreso;
5. Asimismo,
ningún club o entidad de la Liga, podrá utilizar jugadores de clubes o
entidades que ingresen a la Liga, aún con consentimiento, dentro del primer
año.
ARTICULO 58vo.
Se
considerarán inhabilitados los jugadores que:
A) Tengan manos
o brazos enyesados;
B) No estén
inscriptos debidamente en el Club o Entidad respectiva;
C) Cumplan
sanciones impuestas por los Tribunales;
D) Infrinjan las
disposiciones de la Comisión Nacional de Educación Física;
E) Los jugadores que hubiesen sido fichados, y
que hubieron jugado en otra liga de Baby Fútbol, y/o A.U.F.I., en el año en
curso, salvo los que presenten carta de desvinculación del club, certificada
por la liga de origen. Emitido el fallo, quedará inhabilitado desde el momento
de producirse la denuncia.
F)
Los
jugadores que no respondan a la convocatoria de la selección (según art. 50º
B).
Las
infracciones que cometan los Clubes o Entidades con relación a los incisos B),
C), D) E), y F), serán sancionados con
la pérdida de puntos obtenidos en los encuentros a que diera lugar la
infracción, otorgándoselos a su ocasional rival.
CAPITULO DECIMOPRIMERO - DE LA
SELECCIÓN
ARTICULO 59no.
Integración
de la Comisión de Selección y funciones de sus integrantes:
La
Comisión de Selección deberá estar integrada por un mínimo de (3) tres y un
máximo de (5) cinco integrantes, quienes durarán en su función el mismo tiempo
que el consejo de Neutrales, pudiendo ser reelectos luego de una evaluación del
trabajo cumplido.
Uno
de sus integrantes deberá coordinar y supervisar la parte técnica, debiendo los
técnicos rendir cuentas de sus actos a través suyo a la Comisión.
Otro,
deberá estar encargado de la parte de equipos y accesorios, a efectos de
brindar a los técnicos y chicos, las mayores comodidades posibles para el
desarrollo de su tarea.
El
tercero, estará encargado de la parte de relaciones públicas y comunicaciones,
tanto a los Clubes o Entidades, como a los padres.
Los
restantes, serían colaboradores de los tres primeros, realizando tareas que se
les encomienden con la mayor buena voluntad y disposición.
ARTICULO 60mo.
Designación
de los Directores Técnicos y de los Niños:
Los
Técnicos deberían ser designados en base a un análisis profundo de su
actuación, no solamente en la parte deportiva, sino atendiendo a que el Baby
Fútbol es una función social. Deberán tenerse en cuenta, no solamente su
curriculum deportivo, sino también su honestidad deportiva, su trato hacia los
niños, su aspecto moral y su capacidad en la formación de grupos humanos.
Para
esto, será necesaria la colaboración de los Clubes o Entidades, en cuanto a
brindar una información veraz y sincera de quienes estén propuestos, no solo de
su Club o Entidad, sino de los restantes.
Además,
los mismos deberán ser nombrados con una antelación suficiente para que puedan
proceder con justicia en las designaciones, y deberán obligatoriamente
presentar un plan de trabajo que deberá ser aprobado por esta Comisión.
Los
ayudantes podrán ser designados por el Director Técnico, pero con la anuencia
de la Comisión, y para ello, se tomarán los mismos antecedentes que para los
técnicos.
Los
chicos serían seleccionados por el Director Técnico, en colaboración con la
Comisión, atendiendo a sus condiciones técnicas, pero también a sus condiciones
morales y humanas. Debiera, en lo posible, sin perder la competitividad,
involucrarse a la mayor cantidad de Clubes o Entidades posibles, tratando de
una vez por todas de crear conciencia de que la Selección es de todos y no solo
para algunos.
A
tales efectos, los Clubes o Entidades y demás técnicos, deberán prestar su
apoyo al Técnico designado y a la Comisión.
ARTICULO 61ro.
1) Liga Palermo formalizará la
inscripción de los jugadores en la selección, con las firmas responsables de
padre, madre o tutor en el formulario que hace entrega la secretaría de Liga Palermo
de Baby Fútbol.
En
el misma se deberá especificar todos los datos solicitados, como la edad de los
niños, documento de identidad, domicilio, teléfonos, etc.
2) Los trámites inherentes al
viaje, respecto al permiso de los niños ante las autoridades nacionales, los
efectuarán los padres ante la Dirección Nacional de Migraciones, como también
las presentaciónes de cédula de identidad y ficha médica vigentes no existiendo
responsabilidad de Liga Palermo de Baby Fútbol, si ese trámite no está concluido
en tiempo y forma.
3) Cada Categoría o grupo, deberá
ser acompañada por (2) dos Delegados, los cuales no podrán ser menores de (21)
veintiún años de edad.
4) Queda absolutamente prohibida
la incorporación a la delegación viajante, de toda persona ajena a la plantilla
del mismo, ni su participación en las actividades que se realicen,
(alojamiento, comida, paseos, etc.).
La violación de este Artículo,
significará la inmediata separación de las personas involucradas.
5) Liga Palermo de Baby Fútbol,
determinará con la aprobación de la Asamblea de Clubes o Entidades, los medios
de transporte a utilizar por las delegaciones y fijará los costos de los
mismos.
6)
La Liga Palermo, se abstendrá de concurrir a los organismos oficiales, empresas
de transporte, clubes o ligas receptoras o cualquier otra organización, a los
fines de solicitar o reservar pasajes, alojamientos o cualquier otra gestión a
favor de personas ajenas al grupo, las que deberán hacerlo por su exclusiva
cuenta y cargo.
7) Ningún niño podrá ser retirado
por su Padre, Madre o Tutor, de las Delegaciones en las que participe, sin
autorización expresa del Presidente de la Delegación Oficial en el extranjero,
o a nivel nacional, quien dispondrá a su único juicio, las medidas a tomar ante
el caso propuesto, y su decisión será inapelable.
Igual
disposición rige para gestiones de actividades de grupo, que no sean las
determinadas por la organización anfitriona.
8)
Será deber de la Liga Palermo, junto a entidad local, adoptar todos los
recaudos para el buen alojamiento y atención de los menores, asumiendo la
responsabilidad ante toda circunstancia o hecho resultante, aconsejándose que
todos los niños estén alojados juntos.
9)
El alojamiento deberá ser decoroso y se le brindará comida y atención adecuada,
siendo responsables los Delegados de grupos, de todo lo que acontezca en los
lugares designados, (deterioros, indisciplina, etc.), en todos los casos, por
lo menos (1) uno de los Delegados, deberá estar permanentemente junto al grupo
y hacer observar todas las normas de orden establecidas.
10)
Los delegados actuantes deben presentar un informe, tanto siendo local como
visitante, de todo lo actuado, señalando los aspectos fundamentales de la
actividad, destacando las cosas positivas y negativas que hubieren encontrado,
como asimismo, sugerencias que a su
criterio mejoren esta actividad.
Cada
informe deberá ser presentado obligatoriamente antes de los (15) quince días de
concluida cada etapa.
11)
No obstante todas las disposiciones antedichas, la Mesa de Neutrales se reserva
el derecho de tomar las resoluciones que entienda convenientes, así como
aplicar las sanciones que considere pertinentes, informando luego a Junta
Dirigente siguiente, las causas de su determinación.
12)
De las actividades, indumentaria, equipos y propaganda:
Ante
una actividad prevista, deberá instruirse debidamente de las reglamentaciones
que se aplicarán, y proveerse de los medios necesarios para poder practicarla
en la Liga. Deberán tomarse en cuenta, el tema de los traslados, habitación y
comida, como puntos fundamentales, así como también todo lo relativo a una
buena premiación, y los gastos que se originen como consecuencia de la creación
de un buen espíritu de grupo, (paseos, comidas, etc.).
La
Liga debe estar bien presentada, y los chicos actualizarse en cuanto a
vestimenta y equipos deportivos. Pero no solo ello basta, sino que también es
necesario que nuestros representantes tengan banderines, escudos, y todo
aquello que haga a la buena identificación y el desarrollo de las relaciones
públicas.
ARTICULO 62do.
El
Cuerpo de Veedores lo designará la Mesa de Neutrales. El número de integrantes
se ajustará a las necesidades de la Liga.
ARTICULO 63ro.
Los
Veedores concurrirán a las canchas donde supervisarán el desarrollo del
espectáculo, fiscalizando las actitudes de los Dirigentes, Parciales, Jugadores
y Arbitros.
ARTICULO 64to.
Las
denuncias deberán llegar al Tribunal de Penas por escrito, con la mayor
cantidad de datos e información posible, dentro de las (48) cuarenta y ocho
horas de producido el hecho.
ARTICULO 65to.
Los
Tribunales de Penas, Apelaciones y Alzada, se ajustarán para emitir sus fallos
al Código de Penas, Reglamento General y Estatutos de la Liga Palermo de Baby
Fútbol.
No
podrá darse comienzo a la actividad deportiva, sin la constitución de los
Tribunales de justicia, en un todo de acuerdo con los ARTICULOS 38vo. al 48vo.
de los Estatutos de la Liga Palermo de Baby Fútbol.
ARTICULO 66to.
El
jugador denunciado o expulsado, (entendiéndose que denuncia es igual a
expulsión), será suspendido una vez promulgado el fallo (que así lo disponga),
sin importar si había etapas ya fijadas a la emisión del mismo quedando
automáticamente suspendido, (y por lo tanto inhabilitado), para jugar en la
Categoría a la que pertenece, (y en la Categoría inmediata superior), de la
misma fecha en que fuera expulsado.
Lo
mismo ocurrirá con las personas mayores, cualquiera sea su cargo, extendiéndose
a todas las Categorías que disputen la misma fecha en la que fue denunciado o
expulsado.
En
todos los partidos suspendidos, cuyo pico deba jugarse por resolución de los
Tribunales de Liga, o de la Mesa de Neutrales, no podrán participar los
jugadores expulsados al momento de suspenderse el partido, (ni los jugadores
denunciados en el formulario o por nota del Arbitro), ni las personas mayores
de edad, cualquiera sea su cargo, que se encuentren en las mismas condiciones
que los anteriores.
Se
entenderá por pico, el tiempo que reste disputar de UN PARTIDO suspendido por
el Arbitro, y que de la evaluación de los hechos, se dictamine por parte del
Tribunal de Penas, Tribunal de Apelaciones o Tribunal de Alzada de Liga
Palermo, (en ese orden y mediando total o parcialmente las instancias
apelatorias), la resolución de seguir disputando el encuentro hasta completar
los minutos previstos en el presente Reglamento General.
También
se entenderá por pico, el tiempo que reste disputar de UN PARTIDO suspendido
por el Arbitro, por mal tiempo, o por cualquier otra causa de fuerza mayor no
prevista en el Reglamento General ni Código de Penas de Liga Palermo, que lo
obligaren en tal sentido. En tales situaciones, y siempre que las
circunstancias de suspensión no ameriten la intervención del Tribunal de Penas,
la Mesa de Neutrales procederá a la fijación correspondiente a la brevedad.
Estos
picos no computan pena, (es decir que no se tomarán en cuenta a los efectos de
descontar fechas de partido de suspensión), pero permanece la inhabilitación,
(es decir, que no podrán actuar dado que se trata de la continuación hasta
finalizar, del mismo partido, o de partidos en donde estaban cumpliendo pena de
suspensión por todo concepto), los jugadores o personas mayores cualquiera sea
su cargo, que hayan resultado denunciados o expulsados en el mismo, o que
cumplan sanciones anteriores.
Si
el pico fue fijado antes, en ese caso pueden participar los jugadores y las
personas mayores de edad cualquiera sea su cargo, siempre que no hubiesen sido denunciados
o expulsados al momento de suspenderse el partido que continuará.
Lo
mismo ocurrirá con los partidos de Categoría “enteros (desde el minuto cero al
minuto que corresponda por Reglamento General en función a la Categoría que
corresponda), que si fueron fijados antes de la denuncia, expulsión o
promulgación del Fallo correspondiente, tanto de jugadores como de personas
mayores cualquiera sea su cargo, podrán participar siempre que se hayan
encontrado habilitados para hacerlo en su oportunidad, sin computar la pena
correspondiente.
Las
personas mayores cualquiera sea su cargo, que se encuentren inhabilitadas por
haber sido denunciados, expulsados, cumplan pena de suspensión en general, (por
amonestaciones o fechas de partido), no podrán desarrollar ningún tipo de
actividad vinculada directamente con los partidos a disputar por su Club o
Entidad.
Es
decir que no podrán firmar el Formulario de partido respectivo ni como
Directores Técnicos, ni como Delegados de Mesa, lo que incluye que no podrán
estar dentro del campo de juego dirigiendo Categorías, ni en la Mesa de
Delegados cumpliendo funciones de tal.
Deberán,
además, observar buena conducta, disciplina y decoro, por el simple hecho de
presenciar los partidos que dispute el Club o Entidad a la que representaban el
momento de la denuncia, expulsión o promulgación de las sanciones que debe
cumplir.
La
no observancia de tal situación, ameritará denuncias por parte de la Mesa de
Neutrales, Veedores, o del Arbitro del partido, lo que motivará una sanción económica
al Club o Entidad por la cual fue sancionada el infractor, fijada por la Junta
Dirigente el inicio de cada Temporada. Asimismo, se aplicarán las penas
correspondientes, descriptas en el Código de Penas de Liga Palermo.
Las
personas mayores, cualquiera sea su cargo, quedarán responsablemente
desvinculadas de las Instituciones, una vez cumplida la sanción impuesta por
los Tribunales pertinentes. Es decir, que en caso de tratarse de una
reiteración o reincidencia a no cumplir las normas previstas en el presente
Reglamento General o Código de Penas, se le sancionará como integrante del Club
o Entidad por el cual fue sancionado oportunamente, aunque mediare nota del
Club o Entidad comprometido, desvinculándolo del mismo.
Quedan
excluidos de tal situación, los casos previstos en el Artículo 79no. del
presente Reglamento General.
ARTICULO 67mo.
La
Secretaría de la Liga, elevará a los Tribunales competentes conjuntamente con
los formularios, los antecedentes de los Jugadores, Técnicos, Dirigentes y
Delegados.
Dichos
Tribunales dispondrán de un plazo de (5) cinco días hábiles para emitir su
fallo: pasado ese lapso, sin el diligenciamiento del mismo, y no mediando causa
justificada a criterio de la Mesa de Neutrales, aquel quedará carente de
validez, no pudiéndose en éste caso diligenciar una nueva instancia apelatoria.
Si
el Fallo del TRIBUNAL DE APELACIONES, no fuese emitido por causas externas y/o
de fuerza mayor, debidamente justificadas e criterio de la Mesa de Neutrales,
quedarán las sanciones impuestas por el tribunal de Penas, SUSPENDIDAS hasta la
promulgación del mismo, que de ratificarlas se ratificarán, y en caso de
rectificarse se rectificarán.
ARTICULO 68vo.
Elevada
que sea una denuncia, el Tribunal deberá citar, (en caso de que lo entienda
necesario o le hubiese sido solicitado por las partes), para la audiencia más
próxima; a el o los denunciantes y denunciados; a los participantes; a los
Jueces; a los Veedores, y a todo otro testigo que se indicare en la denuncia.
Serán
interrogados verbal y separadamente sobre las circunstancias que conduzcan al
esclarecimiento del caso.
De
todo lo expresado se dejará constancia en actas.
Si
el Tribunal estima conveniente tomar más declaraciones, fijará nuevas
audiencias, y elevará una nota a la Junta Dirigente solicitando un nuevo plazo
de (2) dos días hábiles para la sustanciación del fallo; debiendo los Clubes o
Entidades, notificarse a través de la Secretaria de la Liga o quien lo
sustituya.
En
caso de que el fallo involucre a personas mayores, y/o instituciones, y sólo
con referencia a ellos, el Tribunal podrá solicitar un plazo especial, el cual
no podrá excederse de (10) diez días hábiles, a efectos de diligenciar el fallo
con la mayor conciencia y veracidad posible.
ARTICULO 69no.
Las
citaciones se cumplirán a través de los Delegados acreditados ante la Liga.
La
representación de las instituciones será ejercida por el Presidente, Secretario
o Delegado acreditado de las mismas.
Podrán
las instituciones especialmente hacerse representar, por otra persona distinta
a las interesadas, bastando para ello con una nota dirigida a la Liga Palermo
de Baby Fútbol, especificando la designación y el alcance de los cometidos.
ARTICULO 70mo.
Las
actuaciones no podrán ser sacadas de las oficinas de la Liga; las partes tendrán
acceso a las mismas, con la sola finalidad de ofrecer probanzas o interponer
recursos admitidos.
Para
el caso de interposición de recursos, podrán solicitar testimonio de lo
actuado, a esos solos efectos.
Expedido
que sea el testimonio, y no interpuesto el recurso, la parte deberá ser
sancionada con el pago doble de los derechos de apelación.
ARTICULO 71ro.
Podrá
el Tribunal prescindir el diligenciamiento de aquellas probanzas cuando
entendiere que la solicitud, obedece al propósito de dilatar o entorpecer los
procedimientos.
ARTICULO 72do.
Los
Tribunales dictarán sus fallos por mayoría simple de votos. Los miembros
discordantes podrán fundamentar su oposición al pie del fallo, antes de su
firma.
No
es compatible la función de Neutral con la de integrante de cualquier Tribunal
de justicia.
ARTICULO 73ro.
Los
fallos de los Tribunales de Penas, son pasibles del recurso de apelación. Este
recurso se interpondrá, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su
promulgación, mediante nota y pago de los derechos de apelación.
Los
fallos del Tribunal de Apelaciones, solamente podrán ser apelados, mediante
nota firmada por Presidente y Secretario del Club o Entidad apelante, y con el
correspondiente pago del doble de los derechos de apelación.
ARTICULO 74to.
El
recurso de apelación podrá impugnar el fallo en cuanto a la forma, o en cuanto
el fondo.
Sólo
procede el fallo en cuanto a la forma:
A) Cuando el
fallo hubiere sido dictado sin haber dado oportunidad de ser oído al
sancionado, o no se hubiere oído a las partes interesadas que lo hubieren
solicitado.
B) Cuando el
fallo hubiere sido dictado por un Tribunal incompetente o no integrado en forma
y número requerido.
Procede
el recurso en cuanto al fondo, cuando en el fallo se han apreciado erróneamente los hechos, o se han aplicado
erróneamente las normas de derecho.
ARTICULO 75to.
Toda
institución que desee participar en el intercambio infantil, (Cruzadas
Rioplatenses), tendrá que observar las siguientes condiciones reglamentarias:
A) El Club o
Entidad formalizará su inscripción en el formulario que hace entrega la Liga
Palermo de Baby Fútbol, con las firmas responsables del Presidente y Secretario
del mismo.
En
la misma se deberá especificar todos los datos solicitados, como la edad de los
niños que desean viajar, la cantidad, documento de identidad, domicilio, etc.
Las solicitudes para ser válidas, deberán estar acompañadas por el depósito
correspondiente a la reserva de pasajes solicitados.
El
solo hecho de presentar esta solicitud, significa el compromiso del Club o
Entidad, de cumplir con todos los requisitos que se prevén en éste Reglamento
General, como también todos los que se determinen en su oportunidad, tanto por
la Asamblea de Clubes o Entidades, como por la Mesa de Neutrales.
B) Los trámites
inherentes al viaje, respecto al permiso de los niños ante las autoridades
nacionales, los efectuará el Club o Entidad ante la Dirección Nacional de
Migraciones, no existiendo responsabilidad de Liga Palermo de Baby Fútbol, si
ese trámite no está concluido en tiempo y forma.
Una
vez presentada la planilla de nómina de viaje, que entrega a esos fines la Liga
Palermo de Baby Fútbol, la misma se convierte automáticamente en listado
oficial del Club o Entidad, no permitiéndose agregar ni suplantar a ningún
integrante nominado.
Para
llevar a cabo esta disposición, en la primera reunión informativa a realizarse,
la Mesa de Neutrales de la Liga Palermo de Baby Fútbol, fijará la fecha tope de
la presentación de las planillas.
C) Estarán
habilitadas para participar del Intercambio, las Categorías de niños de (8)
ocho, (9) nueve, (10) diez, (11) once, (12) doce y (13) trece años de edad,
considerados al 31 de Diciembre de cada año anterior, pero teniendo en cuenta
que el intercambio se realiza en el año siguiente, se permitirá una tolerancia
en el aumento de edad hasta la finalización del intercambio.
D) Se establece
en un máximo de (8) ocho días el período de duración del intercambio
disponiéndose de (1) un día, que se fijará oportunamente, a los efectos de
dejar en libertad de acción a la Delegación visitante.
Los
Clubes o Entidades se abstendrán de programar alguna actividad ese día y en la
programación oficial se denominará como “Día Libre”.
E) Los Delegados
que integrarán la Delegación al frente de los grupos de niños, deberán poseer
una integración moral relacionada con esta actividad, reservándose el derecho
Liga Palermo de Baby Fútbol, de exigir en los casos que considere
necesario, el certificado de buena conducta que expide la Jefatura de Policía
de Montevideo.
F)
Cada
Categoría o grupo, estará integrado por un máximo de (12) doce niños (salvo
autorización de junta dirigente), con edades ajustadas a las anteriormente
citadas en el inciso C).
G) Cada
Categoría o grupo, deberá ser acompañada por (2) dos Delegados solamente, de
los cuales (1) uno de ellos, no podrá ser menor de (18) dieciocho años de edad,
y el otro no menor de (21) veintiún años de edad.
En
ambos casos, será preferentemente de sexo masculino.
H) Queda
absolutamente prohibida la incorporación el Club o Entidad viajante, de toda
persona ajena a la plantilla de viaje del mismo, ni su participación en las
actividades que se realicen, (alojamiento, comida, paseos, etc.).
La
violación de este Artículo, significará la inmediata separación del
intercambio, del Club o Entidad que lo infrinja, y al Club o Entidad local que
lo consienta, le será aplicada una pena
similar.
I) Liga Palermo
de Baby Fútbol, determinará con la aprobación de la Asamblea de Clubes o
Entidades, los medios de transporte a utilizar por los Clubes o Entidades y
fijará los costos de los mismos, debiendo cada Club o Entidad, ajustarse al
medio y horario que le corresponde.
J) Los Clubes o
Entidades intervinientes, y sus Delegados, se abstendrán de concurrir a los
organismos oficiales, empresas de transporte, clubes receptores o cualquier
otra organización, a los fines de solicitar o reservar pasajes, alojamientos o
cualquier otra gestión a favor de personas ajenas al grupo, las que deberán
hacerlo por su exclusiva cuenta y cargo.
Igual
disposición rige para gestiones de actividades de grupo, que no sean las
determinadas por la organización anfitriona.
K) Liga Palermo
de Baby Fútbol establecerá los lugares asignados a cada grupo en los medios de
transporte a utilizar, (barcos, ómnibus, etc.), siendo responsables los
Delegados de grupos, de todo lo que acontezca en los lugares designados,
(deterioros, indisciplina, etc.).
En
todos los casos, por lo menos (1) uno de los Delegados, deberá estar
permanentemente junto al grupo y hacer observar todas las normas de orden
establecidas.
L) Liga Palermo
de Baby Fútbol reservará los pasajes en la cantidad indicada en la planilla de
viaje, debiendo los Clubes o Entidades abonar en el lugar, día y hora
establecidas. De no cumplirse con este requisito, se hará pasible de ser dado
de baja de la lista de Clubes o Entidades viajantes, y perder lo que ya hubiere
depositado, salvo causas totalmente justificadas a criterio de la Mesa de Neutrales.
M) La
participación en estas actividades de confraternidad, impone las siguientes
obligaciones:
1) Recibir y/o
alojar el Club o Clubes que se le asignen dentro de las fechas indicadas;
2) Cumplir y
participar, sin excepción, en los actos y reuniones oficiales de carácter
colectivo o especial que se determinen:
3)
Será
nulo y carente de todo valor, cualquier convenio u otro tipo de entendimiento
que se pretenda hacer entre los Clubes o Entidades de ambos países para
modificar su intercambio, fecha, plazo o condiciones distintas a las
determinadas.
Las excepciones, muy justificadas y
limitadas, serán consideradas resueltas, por las autoridades de Liga Palermo de
Baby Fútbol y su contraparte de común acuerdo, debiendo los Clubes o Entidades
adaptarse de acuerdo a la resolución que se determine.
4) Será deber
del Club o Entidad local, adoptar todos los recaudos para el buen alojamiento y
atención de los menores visitantes, asumiendo la responsabilidad ante toda
circunstancia o hecho resultante, aconsejándose que los niños estén alojados
con otro de la misma edad.
5)
Los
niños deben ser alojados en casa de familia, y para los Delegados, el
alojamiento deberá ser decoroso y se le brindará una comida y atención
adecuada.
6)
El
Club o Entidad deberá presentar un listado de los lugares de alojamiento de la
Delegación visitante.
Una copia de este formulario, se le
entregará al Club o Entidad visitante durante la recepción, y otra a la Mesa de
Neutrales.
Asimismo, se debe entregar el programa
de actividades de la semana, tanto al Club o Entidad visitante, como también a
la Liga Palermo de Baby Fútbol.
7) Durante el
desarrollo del Intercambio, sólo se jugarán (2) dos partidos por categoría,
tanto cuando se haga de local, como de visitante.
Sólo en los casos que las
circunstancias lo justifiquen, y con el consentimiento de ambos Clubes o
Entidades, se podrá disputar un tercer partido.
8)
Los
encuentros deportivos deberán regirse por la reglamentación vigente en el país
anfitrión, teniendo en cuenta que estos encuentros tienen carácter de
amistosos, siendo obligatoria la participación de todos los niños que integren
la Delegación, ya que la misma solo se realiza al efecto del sano
esparcimiento, y sobre todo, para aunar aún más los lazos de amistad y
confraternidad que se persiguen.
9)
Corresponde
al Club o Entidad local, la institución de los premios, trofeos u otros objetos
destinados al recuerdo del evento deportivo, los que de ninguna manera se
disputarán, debiendo ser entregados como recuerdo al Club o Entidad visitante.
10) Los Clubes o
Entidades participantes, deberán proveer a cada integrante de la Delegación, la
insignia distintivo de su Institución, la que deberá lucir permanentemente en
la indumentaria uniforme de la Delegación.
11) Los Clubes o
Entidades deben presentar un informe, tanto siendo local como visitante, de
todo lo actuado, señalando los aspectos fundamentales del intercambio,
destacando las cosas positivas y negativas que hubieren encontrado, como
asimismo, sugerencias que a su criterio
mejoren esta actividad.
Cada informe deberá ser presentado
obligatoriamente antes de los (15) quince días de concluida cada etapa.
El no cumplimiento de ello, dará motivo
a la aplicación de sanciones, por considerarse este como un aspecto fundamental
para el futuro de los Intercambios.
N) Cualquier otro
aspecto que no esté contemplado en este reglamento, será informado y resuelto
por los representantes de los Clubes o Entidades en las Asambleas Ordinarias
que se organicen a sus efectos.
O) No obstante
todas las disposiciones antedichas, la Mesa de Neutrales se reserva el derecho
de tomar las resoluciones que entienda convenientes, así como aplicar las
sanciones que considere pertinentes, informando luego a la Asamblea siguiente,
las causas de su determinación.
P) Ningún niño podrá ser retirado por
su Padre, Madre o Tutor, de las Delegaciones en las que participe, sin
autorización expresa del Presidente de la Delegación Oficial en el extranjero,
o a nivel nacional, quien dispondrá a su único juicio, las medidas a tomar ante
el caso propuesto, y su decisión será inapelable.
ARTICULO 76to.
La
Asamblea General y la Junta Dirigente, podrán formar con toda persona mayor de
(18) años de edad, que integran las Directivas y/o Delegaciones acreditadas
ante Liga Palermo de Baby Fútbol, y que tengan el respaldo de la mayoría simple
de los Clubes o Entidades afiliadas, todas las Comisiones que crea conveniente
para tratar y proponer todo aquello que entienda importante sobre el tema
específico para el cual haya sido convocada, integradas con un mínimo de (3)
tres y un máximo de (5) cinco miembros.
En
casos especiales, y si así lo requieren los (2/3) dos tercios de votos de los
presentes en la Junta Dirigente, se podrán formar Comisiones con personas no
allegadas a los Clubes o Entidades de la Liga, a efectos de cumplir funciones
específicas.
La
Junta Dirigente, previo a elevar un asunto a alguna de las Comisiones
nombradas, ameritará el carácter de resolutivo que el mismo tenga al ser
elevado nuevamente al seno de la Junta Dirigente.
ARTICULO 77mo.
Las Comisiones deberán nombrar un
Presidente, un Vice Presidente y un Secretario, quedando los demás miembros
para ocupar dichos cargos ante casos de ausencia de los mismos.
Dejarán de ser miembros de las
Comisiones, quienes falten sin justificativo a (3) tres reuniones consecutivas
o (5) cinco alternadas.
El Presidente será el responsable
ante la Liga, del funcionamiento de su Comisión, así como también el Secretario
será el encargado de llevar la documentación de la misma, así como labrar un
acta de cada reunión de la Comisión respectiva.
La documentación y las actas, podrán
ser solicitadas en cualquier momento por los Neutrales, Asamblea General o
Junta Dirigente, siendo el Secretario el responsable de que las mismas estén al
día.
ARTICULO 78vo.
Los hechos aue darían mérito a
sanción, no previstos en el Código de Penas, Reglamento y Estatutos, serán
penados con la severidad que merezca por el Tribunal Arbitral actuante, tomando
como base la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor, previo
informe de la Comisión de Reglamentos, con el acuerdo de la Mesa de Neutrales
sobre el asunto en cuestión, pudiéndose computar desde la suspensión hasta la
eliminación total para la actividad vinculada con este deporte.
ARTICULO 79no.
Toda
persona mayor o menor de edad, vinculada con cualquier Club o Entidad de la
Liga, o con la Liga misma, que resulte penalmente vinculada directa o indirectamente
con hechos reñidos con la moral o buenas costumbres, y siempre que sea pública
su vinculación, será expulsada de por vida de la Liga Palermo de Baby Fútbol,
en resolución expresa tomada únicamente por la Mesa de Neutrales, la que será
inapelable.
ARTICULO 80mo.
Al
aprobarse los presentes Reglamentos por parte de la Asamblea General
extraordinaria de Clubes o Entidades, todas las disposiciones anteriores quedan
expresamente derogadas.