LIGA PALERMO DE BABY FUTBOL

 

Se presenta el siguiente proyecto de reforma del código de penas.    

 

CODIGO DE PENAS

 

 

CAPITULO I - CONDICIONES PARTICULARES

 

 

ARTICULO 1ero.- Los Tribunales de Penas, Apelaciones y Alzada de la Liga Palermo de Baby Fútbol, se ajustarán para emitir sus fallos a las siguientes penalidades, además de las marcadas específicamente en el Reglamento General y Estatutos de la Liga Palermo.

 

ARTICULO 2do.-  Los fallos serán aplicados a los chicos entre los seis (6) y siete (7) años, solo con amonestación.

 

ARTICULO 3ero.- Con suspensión automática para los jugadores entre los ocho (8) y los trece (13) años por una fecha, al igual que para los mayores, que sean denunciados o expulsados por el árbitro o veedor del partido.

 

ARTÍCULO 4º. - Lo que mas abajo se habrá de desarrollar está basado en la erradicación de la violencia (tanto física como verbal) en los campos de juego y sus alrededores.

 

 

 

CAPITULO II - PARTE GENERAL

 

ARTICULO 5to.- CONCEPTO DE LA INFRACCION - Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código de Penas, en el Estatuto, en el Reglamento General o resoluciones emanadas de la Asamblea General de Liga Palermo de Baby Fútbol.

 

ARTICULO 6to. - AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO - Serán castigados con arreglo a las normas citadas en el ARTICULO 5to. y a lo establecido en el Reglamento General, los Clubes o Entidades, Dirigentes, Arbitros, Funcionarios de la Liga, Jugadores de Fútbol, Funcionarios Técnicos o no, Socios o Adeptos pertenecientes a los clubes o entidades afiliadas a la Liga Palermo de Baby Fútbol, o por cualquier Asociación reconocida por esta en las cuales se participe de un espectáculo, o fuera de éste, siempre que el hecho tenga por causa u origen el espectáculo. Quedan excluidos los hechos ocurridos en entrenamientos, prácticas o exhibiciones que no supongan confrontaciones deportivas.

 

ARTICULO 7ro. - DE LAS PENAS - Las infracciones (ARTICULO 5to.), serán pasibles para sus autores, (cualquiera de los mencionados en el ARTÍCULO 6to. que ejecute actos consumativos de una infracción), de las siguientes sanciones:

 

A) AMONESTACION;

B) MULTAS;

C) SUSPENSION EN PARTIDOS OFICIALES;

D) SUSPENSION O ELIMINACION EN SUS RELACIONES CON LA LIGA PALERMO DE BABY FUTBOL.

 

 

 


CAPÍTULO III – DE LOS JUGADORES

 

ARTICULO 8vo.- Las penas previstas para los jugadores son: amonestación y suspensión.

 

ARTICULO 9no. – Categorías de seis (6) y siete (7) años.

En éstas categorías solo existirá la amonestación, la cual se penará por parte del árbitro con la salida del campo de juego por un período de cinco (5) minutos, luego de lo cual podrá reingresar

ARTICULO 10mo.- Categorías de ocho (8) a trece (13) años, quedará suspendido automáticamente e inhabilitado para jugar por una (1) fecha el jugador que:

a)     Empuje, tome del cuerpo y/o de la ropa. Le tire de cualquier forma la pelota.

b)     sea denunciado o expulsado por expresión incorrecta sin destino cierto.

c)      Ofendan o injurien a un jugador (compañero o contrario)

d)     Se retire del campo de juego sin autorización del árbitro.

 

ARTICULO 11ro.- Quedará suspendido e inhabilitado para jugar por dos (2) fechas el jugador que:

a) Proteste ostensiblemente una decisión del árbitro con gestos o actitudes respecto a infracciones o decisiones del mismo.

b) Sean expulsados por juego brusco, reiteración de faltas, puntapié y todo golpe intencional que no llegue a destino.

c) Hagan objeto de amenazas con hechos o palabras a otro jugador.

e)     Ofendan de cualquier manera o injurien al árbitro.

 

ARTICULO 12mo.- Quedará suspendido por tres (3) fechas el jugador que:

a)     Agreda de hecho a un jugador (compañero o contrario), con puntapié y todo golpe intencional que llegue a destino.

b)     Empujen al árbitro o le tiren de cualquier modo la pelota.

c)      Agredan verbalmente al público.

d)     Negarse a abandonar el campo de juego por orden del árbitro.

 

ARTICULO 13ro.- Quedará suspendido por cuatro (4) fechas el jugador que:

a)     Ofendan o injurien al árbitro en forma soez y/o agravada de cualquier forma al árbitro.

b)     Amenace al árbitro de cualquier forma.

c)      Agreda de hecho al público.

ARTÍCULO 14º.- Quedará suspendido por seis (6) fechas el jugador que:

a)     Agreda de hecho al árbitro o lo salive.

b)     Agreda de hecho a cualquier dirigente de Clubes, Liga, y/o Tribunales.

c)      Los que promuevan incidentes dentro de la cancha o en sus alrededores, que impida momentáneamente el transcurso del juego.

 

ARTICULO 15º.- Para las categorías de doce (12) y trece (13) años, las sanciones impuestas en los art. 10º a 14º se incrementarán en una (1) fecha mas.

La sanción impuesta en el art. 10º, será la misma en todas las categorías.

 

ARTÍCULO 16º.- Para los reincidentes de los art. 10º al 15º, el Tribunal de Penas está facultado para aumentar en dos (2) fechas más la sanción impuesta.

 

CAPITULO IV

DE LOS TECNICOS, DELEGADOS, COLABORADORES Y/O AYUDANTES TECNICOS

 

ARTICULO 17mo.- serán penados con SUSPENSIÓN de dos (2) fechas:

a)     Los que sean expulsados en un encuentro a raíz de protestas, gestos y ademanes que demuestren disconformidad con la gestión del Arbitro.-

b)     Quienes no acaten de inmediato las ordenes del Arbitro.-

c)      Quienes se nieguen a presentar al arbitro cualquier documentación solicitada por él mismo.-

 

ARTICULO 18VO.- Serán penados con SUSPENSION de cuatro (4) fechas:

a)     quienes ofendan o injurien verbalmente al árbitro.-

b)     Quienes obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuación de un Partido (que no sea suspendido).-

c)      Quienes realizaren protestas con gritos y ademanes irrespetuosos de forma de incitar al público contra el Arbitro.-

 

ARTICULO 19no.- Serán penados con SUSPENSION de seis (6) fechas:

a)     Quienes empujen, tomen del cuerpos le tiren la pelota de cualquier forma, ataquen los Emblemas de su autoridad (uniforme, tarjetas, silbato, etc.).-

b)     Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente al Arbitro en forma soez o agravada en cualquier forma.-

c)      Quienes ingresen al campo de juego para obstaculizar con protestas o gritos intentando hacer cambiar la forma que dispuso para una ejecución.-

d)     Agresión verbal a jugadores o público en general.-

 

ARTICULO 20mo.- serán penados con SUSPENSION de ocho (8) fechas:

a)     Quienes amenacen con hechos o palabras.-

b)     Por agresión verbal a dirigentes de Clubes.-

c)      Negarse a abandonar el campo de juego por orden del Arbitro.-

 

ARTICULO 21ro.-Serán penados con SUSPENSION de diez (10) fechas:

a)     Quienes ingresen al campo de juego con intención de agredir al Arbitro o hacerlo objeto de amenazas.-

b)     Por agresión verbal a Dirigentes de Liga y/o Tribunales o veedores.-

 

ARTICULO 22do.- Serán penados con SUSPENSION de dieciocho (18) fechas:

a)     Quienes causaren al Arbitro cualquier forma de castigo corporal.-

b)     Quienes promuevan incidentes en las canchas y/o anexo a las mismas que impidan la continuación de un encuentro.-

c)      Quienes agredan de hecho a Dirigentes de Liga, Tribunales y/o Clubes.-

 

ARTICULO 23ro.- Para los REICIDENTES de los Art. 17mo. Al 22do. El Tribunal de Penas esta facultado a aumentar tres (3) fechas más a la sanción.-

 

CAPITULO V

DE LOS DIRIGENTES

 

ARTICULO 24to.-

a) En virtud de la mayor responsabilidad que les cabe como conductores, las penas serán el doble de las indicadas en el Capítulo IV.-

b) Serán eliminados aquellos Dirigentes que incurran en el delito de Adulteración de documentos necesarios para la práctica de Baby Fútbol (carné de jugadores u otros documentos que se le requieran para ser presentados ante las Autoridades oficiales, por ser responsables del estricto contralor de los mismos.-

 

CAPITULO VI

DE LOS CLUBES

 

ARTICULO 25t3o.- Los Clubes o Entidades serán responsables de la conducta  o inconducta promovida por integrantes de su Parcialidad, Padres de jugadores, Jugadores, Delegados de mesa, Directivos, Directores Técnicos, o Ayudantes de los mismos y de cualquier persona que actúe públicamente en nombre del Club o Entidad.-

A todo aquel Club o entidad que le sea expulsado del campo de juego a un parcial, se le sancionará de acuerdo al siguiente esquema:

Se efectuará parte del Tribuna de Penas UNA AMONESTACION para cada partido en que resultaren parciales expulsados, cualquiera sea su número, LA AMONESTACION CESARÁ cuando se hayan cumplido los máximos requeridos y dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a)     Por una (1) fecha de partido, cuando las amonestaciones lleguen a dos consecutivas o cuatro alternadas.

b)     Luego de haberse aplicado la sanción prevista en el inciso a) y de producirse nuevas expulsiones será AMONESTADO hasta dos (2) veces más. A la tercera (3) expulsión será penado con la imposibilidad de fijar su campo de juego por dos (2) fechas de local.

c)      Si el Club o Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en el inciso b) o haya cumplido anteriormente la sanción impuesta por dos (2) fechas de partido, y resultare un parcial expulsado, no podrá fijar su cancha  para disputar el siguiente partido en carácter de local, por cada vez que le expulsen un parcial dentro de esa temporada.

 

 

ARTICULO 26to.-

Serán penalizados en esa categoría solamente, los Clubes o Entidades que promuevan incidentes que impidan el normal desarrollo del espectáculo de acuerdo a las siguientes actitudes:

Quienes no acaten la orden de hacer retirar o retirarse del campo de juego desconociendo la autoridad del Árbitro.

Quienes obstaculicen por vías de hecho la continuidad de un partido invadiendo el campo de juego con fines de hecho la continuidad de un partido invadiendo el campo de juego con fines de realizar protestas, o modificar la forma en que dispuso el Árbitro la ejecución de una pena. Debiendo este último abandonar el campo de juego y dejar trunco el o los partidos, luego de que expiró un lapso de tiempo razonable para que se normalizara la situación.

Para estos casos la Pena será la pérdida de los puntos en esa categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en la siguiente fecha que le corresponda como Local, más una sanción económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta Dirigente al inicio de cada temporada.

 

ARTICULO 27mo.-

Quien inició acciones de intento de agresión, o agresión de hecho a Jueces, Delegados, Directivos, Padres de jugadores o parciales en general, motivando la interrupción inmediata del o los partidos.

Quien inició o promovió cualquier otra situación enmarcada dentro del concepto de riña, pelea o acción violenta de toda índole, que pudiera causar grave daño, material o físico a los espectadores y que pusiere bajo riesgo la integridad física o sicológica de los jugadores impidiendo la continuidad del partido.

a)     para estos casos la Pena será: Pérdida de los puntos en esa categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en las dos (2) fechas que le correspondan como local, más la quita de dos (2) puntos en la Tabla General. (En caso de tratarse de cualquier campeonato con suma de puntos en todas las categorías), más un sanción económica a favor del ocasional rival determinada por la Junta Dirigente al inicio de cada temporada.

 

ARTICULO 28VO.-

De haberse cometido las faltas previstas en los Art. 26 y 27 durante la disputa de un campeonato clasificatorio solamente por categorías, cualquiera sea su denominación, le corresponderá la siguiente PENALIZACIÓN:

Pérdida de los puntos en esa categoría solamente, más la imposibilidad de fijar su cancha en la siguiente fecha como local, más una sanción económica determinada por la Junta Dirigente.-

 

ARTICULO 29NO.-

En caso que las sanciones prevista en los Art. 26 y 27 resulten inocuas, por tratarse de Campeonatos o Actividades que se disputen en cancha neutrales, las sanciones serán acumuladas y se cumplirán en el Campeonato siguiente más próximo, siempre que el mismo amerite el régimen de locatario y visitante.-

 

ARTICULO 30mo.-

En caso  de que ambos Clubes o Entidades sean los responsables de las situaciones mencionadas en los arts. 26, 27, 28 y 29 serán penalizados en forma igualitaria.-

 

ARTICULO 31ero.-

En caso de reiteración en la misma temporada oficial se reiteren una vez más por parte de persona, Club o Entidad, las situaciones previstas en los arts. 26, 27 y 28 la sanción se duplicará en todos y cada uno de sus términos.

Si es por tercera vez se triplicarán y a la cuarta vez el Club o entidad infractor perderá su afiliación por el término de (180) ciento ochenta días.-

 

ARTICULO 32do.-

Las sanciones previstas solo serán aplicadas siempre que mediare denuncia escrita del Árbitro del partido, o cualquier otra autoridad de la Liga presente en el momento de los hechos, aún cuando no mediare nota del Árbitro.

 

ARTICULO 33ero.-

Las sanciones para los hechos previstos en el art. 27 podrán ser aplicadas, aún cuando los hechos se hubieren producido una vez finalizado el partido.-

 

 

 

 

PROYECTO DE REFORMA DE CODIGO DE PENAS PRESENTADO POR LOS TRIBUNALES DE PENAS Y DE APELACIONES DE LIGA PALERMO.

SR. RUBEN DREYER, SR. SERGIO FIGUEROA, SR. MIGUEL RUSSO, SR. HECTOR BORRAS Y SR. HECTOR SARNI.

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1