Se presenta
el siguiente proyecto de reforma del código de penas.
CODIGO
DE PENAS
CAPITULO I -
CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO
1ero.- Los
Tribunales de Penas, Apelaciones y Alzada de la Liga Palermo de Baby Fútbol, se
ajustarán para emitir sus fallos a las siguientes penalidades, además de las
marcadas específicamente en el Reglamento General y Estatutos de la Liga
Palermo.
ARTICULO
2do.- Los fallos serán aplicados a los chicos
entre los seis (6) y siete (7) años, solo con amonestación.
ARTICULO
3ero.- Con
suspensión automática para los jugadores entre los ocho (8) y los trece (13)
años por una fecha, al igual que
para los mayores, que sean denunciados o expulsados por el árbitro o veedor del
partido.
ARTÍCULO
4º. - Lo que
mas abajo se habrá de desarrollar está basado en la erradicación de la violencia
(tanto física como verbal) en los campos de juego y sus
alrededores.
ARTICULO
5to.- CONCEPTO DE LA INFRACCION -
Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código
de Penas, en el Estatuto, en el Reglamento General o resoluciones emanadas de la
Asamblea General de Liga Palermo de Baby Fútbol.
ARTICULO
6to. - AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO - Serán
castigados con arreglo a las normas citadas en el ARTICULO 5to. y a lo
establecido en el Reglamento General, los Clubes o Entidades, Dirigentes,
Arbitros, Funcionarios de la Liga, Jugadores de Fútbol, Funcionarios Técnicos o
no, Socios o Adeptos pertenecientes a los clubes o entidades afiliadas a la Liga
Palermo de Baby Fútbol, o por cualquier Asociación reconocida por esta en las
cuales se participe de un espectáculo, o fuera de éste, siempre que el hecho
tenga por causa u origen el espectáculo. Quedan excluidos los hechos ocurridos
en entrenamientos, prácticas o exhibiciones que no supongan confrontaciones
deportivas.
ARTICULO
7ro. - DE LAS PENAS - Las
infracciones (ARTICULO 5to.), serán
pasibles para sus autores, (cualquiera de los mencionados en el ARTÍCULO 6to.
que ejecute actos consumativos de una infracción), de las siguientes
sanciones:
A)
AMONESTACION;
B)
MULTAS;
C)
SUSPENSION
EN PARTIDOS OFICIALES;
D)
SUSPENSION O
ELIMINACION EN SUS RELACIONES CON LA LIGA PALERMO DE BABY
FUTBOL.
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ARTICULO 8vo.- Las penas previstas para los
jugadores son: amonestación y suspensión.
ARTICULO
9no. –
Categorías de seis (6) y siete (7) años.
En éstas
categorías solo existirá la amonestación, la cual se penará por parte del
árbitro con la salida del campo de juego por un período de cinco (5) minutos,
luego de lo cual podrá reingresar
ARTICULO
10mo.- Categorías
de ocho (8) a trece (13) años, quedará suspendido automáticamente e inhabilitado
para jugar por una (1) fecha el jugador que:
a)
Empuje, tome
del cuerpo y/o de la ropa. Le tire de cualquier forma la
pelota.
b)
sea
denunciado o expulsado por expresión incorrecta sin destino
cierto.
c)
Ofendan o
injurien a un jugador (compañero o contrario)
d)
Se retire
del campo de juego sin autorización del árbitro.
ARTICULO
11ro.- Quedará
suspendido e inhabilitado para jugar por dos (2) fechas el jugador
que:
a) Proteste
ostensiblemente una decisión del árbitro con gestos o actitudes respecto a
infracciones o decisiones del mismo.
b) Sean
expulsados por juego brusco, reiteración de faltas, puntapié y todo golpe
intencional que no llegue a destino.
c) Hagan
objeto de amenazas con hechos o palabras a otro jugador.
e)
Ofendan de
cualquier manera o injurien al árbitro.
ARTICULO
12mo.- Quedará
suspendido por tres (3) fechas el jugador que:
a)
Agreda de
hecho a un jugador (compañero o contrario), con puntapié y todo golpe
intencional que llegue a destino.
b)
Empujen al
árbitro o le tiren de cualquier modo la pelota.
c)
Agredan
verbalmente al público.
d)
Negarse a
abandonar el campo de juego por orden del árbitro.
ARTICULO
13ro.- Quedará
suspendido por cuatro (4) fechas el jugador que:
a)
Ofendan o
injurien al árbitro en forma soez y/o agravada de cualquier forma al
árbitro.
b)
Amenace al
árbitro de cualquier forma.
c)
Agreda de
hecho al público.
ARTÍCULO
14º.- Quedará
suspendido por seis (6) fechas el jugador que:
a)
Agreda de
hecho al árbitro o lo salive.
b)
Agreda de
hecho a cualquier dirigente de Clubes, Liga, y/o
Tribunales.
c)
Los que
promuevan incidentes dentro de la cancha o en sus alrededores, que impida
momentáneamente el transcurso del juego.
ARTICULO
15º.- Para las
categorías de doce (12) y trece (13) años, las sanciones impuestas en los art.
10º a 14º se incrementarán en una (1) fecha mas.
La sanción
impuesta en el art. 10º, será la misma en todas las
categorías.
ARTÍCULO
16º.- Para los
reincidentes de los art. 10º al 15º, el Tribunal de Penas está facultado para
aumentar en dos (2) fechas más la sanción impuesta.
CAPITULO
IV
DE LOS
TECNICOS, DELEGADOS, COLABORADORES Y/O AYUDANTES TECNICOS
ARTICULO
17mo.- serán
penados con SUSPENSIÓN de dos (2) fechas:
a)
Los que sean
expulsados en un encuentro a raíz de protestas, gestos y ademanes que demuestren
disconformidad con la gestión del Arbitro.-
b)
Quienes no
acaten de inmediato las ordenes del Arbitro.-
c)
Quienes se
nieguen a presentar al arbitro cualquier documentación solicitada por él
mismo.-
ARTICULO
18VO.- Serán
penados con SUSPENSION de cuatro (4) fechas:
a)
quienes
ofendan o injurien verbalmente al árbitro.-
b)
Quienes
obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuación de un Partido
(que no sea suspendido).-
c)
Quienes
realizaren protestas con gritos y ademanes irrespetuosos de forma de incitar al
público contra el Arbitro.-
ARTICULO
19no.- Serán penados con SUSPENSION de seis (6)
fechas:
a)
Quienes
empujen, tomen del cuerpos le tiren la pelota de cualquier forma, ataquen los
Emblemas de su autoridad (uniforme, tarjetas, silbato,
etc.).-
b)
Quienes
ofendan o injurien de hecho o verbalmente al Arbitro en forma soez o agravada en
cualquier forma.-
c)
Quienes
ingresen al campo de juego para obstaculizar con protestas o gritos intentando
hacer cambiar la forma que dispuso para una ejecución.-
d)
Agresión
verbal a jugadores o público en general.-
ARTICULO
20mo.- serán
penados con SUSPENSION de ocho (8) fechas:
a)
Quienes
amenacen con hechos o palabras.-
b)
Por agresión
verbal a dirigentes de Clubes.-
c)
Negarse a
abandonar el campo de juego por orden del Arbitro.-
ARTICULO
21ro.-Serán
penados con SUSPENSION de diez (10) fechas:
a)
Quienes
ingresen al campo de juego con intención de agredir al Arbitro o hacerlo objeto
de amenazas.-
b)
Por agresión
verbal a Dirigentes de Liga y/o Tribunales o veedores.-
ARTICULO
22do.- Serán
penados con SUSPENSION de dieciocho (18) fechas:
a)
Quienes
causaren al Arbitro cualquier forma de castigo corporal.-
b)
Quienes
promuevan incidentes en las canchas y/o anexo a las mismas que impidan la
continuación de un encuentro.-
c)
Quienes
agredan de hecho a Dirigentes de Liga, Tribunales y/o
Clubes.-
ARTICULO
23ro.- Para los
REICIDENTES de los Art. 17mo. Al 22do. El Tribunal de Penas esta facultado a
aumentar tres (3) fechas más a la sanción.-
CAPITULO
V
DE LOS
DIRIGENTES
ARTICULO
24to.-
a) En virtud
de la mayor responsabilidad que les cabe como conductores, las penas serán el
doble de las indicadas en el Capítulo IV.-
b) Serán
eliminados aquellos Dirigentes que incurran en el delito de Adulteración de
documentos necesarios para la práctica de Baby Fútbol (carné de jugadores u
otros documentos que se le requieran para ser presentados ante las Autoridades
oficiales, por ser responsables del estricto contralor de los
mismos.-
CAPITULO
VI
DE LOS
CLUBES
ARTICULO
25t3o.- Los Clubes
o Entidades serán responsables de la conducta o inconducta promovida por integrantes
de su Parcialidad, Padres de jugadores, Jugadores, Delegados de mesa,
Directivos, Directores Técnicos, o Ayudantes de los mismos y de cualquier
persona que actúe públicamente en nombre del Club o
Entidad.-
A todo aquel
Club o entidad que le sea expulsado del campo de juego a un parcial, se le
sancionará de acuerdo al siguiente esquema:
Se efectuará
parte del Tribuna de Penas UNA AMONESTACION para cada partido en que resultaren
parciales expulsados, cualquiera sea su número, LA AMONESTACION CESARÁ cuando se
hayan cumplido los máximos requeridos y dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a)
Por una (1)
fecha de partido, cuando las amonestaciones lleguen a dos consecutivas o cuatro
alternadas.
b)
Luego de
haberse aplicado la sanción prevista en el inciso a) y de producirse nuevas
expulsiones será AMONESTADO hasta dos (2) veces más. A la tercera (3) expulsión
será penado con la imposibilidad de fijar su campo de juego por dos (2) fechas
de local.
c)
Si el Club o
Entidad se encuentra cumpliendo la sanción prevista en el inciso b) o haya
cumplido anteriormente la sanción impuesta por dos (2) fechas de partido, y
resultare un parcial expulsado, no podrá fijar su cancha para disputar el siguiente partido en
carácter de local, por cada vez que le expulsen un parcial dentro de esa
temporada.
En caso que
las sanciones prevista en los Art. 26 y 27 resulten inocuas, por tratarse de
Campeonatos o Actividades que se disputen en cancha neutrales, las sanciones
serán acumuladas y se cumplirán en el Campeonato siguiente más próximo, siempre
que el mismo amerite el régimen de locatario y visitante.-
ARTICULO
30mo.-
En caso de que ambos Clubes o Entidades sean los
responsables de las situaciones mencionadas en los arts. 26, 27, 28 y 29 serán
penalizados en forma igualitaria.-
ARTICULO
31ero.-
En caso de
reiteración en la misma temporada oficial se reiteren una vez más por parte de
persona, Club o Entidad, las situaciones previstas en los arts. 26, 27 y 28 la
sanción se duplicará en todos y cada uno de sus términos.
Si es por
tercera vez se triplicarán y a la cuarta vez el Club o entidad infractor perderá
su afiliación por el término de (180) ciento ochenta
días.-
ARTICULO
32do.-
Las
sanciones previstas solo serán aplicadas siempre que mediare denuncia escrita
del Árbitro del partido, o cualquier otra autoridad de la Liga presente en el
momento de los hechos, aún cuando no mediare nota del
Árbitro.
ARTICULO
33ero.-
Las
sanciones para los hechos previstos en el art. 27 podrán ser aplicadas, aún
cuando los hechos se hubieren producido una vez finalizado el
partido.-
PROYECTO DE
REFORMA DE CODIGO DE PENAS PRESENTADO POR LOS TRIBUNALES DE PENAS Y DE
APELACIONES DE LIGA PALERMO.
SR. RUBEN
DREYER, SR. SERGIO FIGUEROA, SR. MIGUEL RUSSO, SR. HECTOR BORRAS Y SR. HECTOR
SARNI.