LIGA PALERMO DE BABY FUTBOL

ESTATUTOS

 

CAPITULO I - De la denominación, constitución, fines, domicilio y distintivos.

 

ARTICULO 1 - La asociación de clubes o entidades fundada el 13 de mayo de 1963, se denominará Liga Palermo de Baby Fútbol.

 

ARTICULO 2 - Se constituirá con los clubes y otras entidades que se admitan como afiliadas en el momento de la aprobación de este Estatuto, el Reglamento General y el Código de Penas.

 

ARTICULO 3 - Sus fines serán los siguientes:

a) Dirigir y fomentar la práctica del deporte por parte de los niños, en particular la del Baby Fútbol

b) Encarar sus actividades deportivas , sólo como manifestación del ejercicio físico, educacional, recreativo e higiénico.

c) Vincularse con otras instituciones del mismo carácter, nacionales o extranjeras, con la finalidad de disputar justas deportivas y estrechar vínculos de amistad entre sus componentes.

d) El carácter de la Liga es netamente deportivo y exclusivamente de aficionados; en consecuencia no tolerará que los clubes o entidades encaren sus actividades con fines de explotación comercial.

e) La liga se mantendrá ajena a cuestiones políticas y/o religiosas y en general a toda otra

que no tenga relación con los deportes.

 

ARTICULO 4 - El domicilio legal de la Liga será la ciudad de Montevideo.

 

ARTICULO 5 - Los distintivos de la liga serán:

a) Bandera: Blanca con dos conjuntos diagonales similares de colores negro, blanco y rojo.

b) Vestimenta: El uniforme de los equipos reglamentarios de la Liga será el siguiente:

i) Medias blancas

b) Pantalón blanco con vivas negros, blancos y rojas.

c) Camiseta blanca con tres líneas horizontales negras, blancas y rojas.

 

CAPITULO II - Integración de la Liga.

 

ARTICULO 6 - A los efectos del Art. 2 entiéndase por Club o Entidad, toda agrupación constituida por personas mayores de edad, que tengan persona jurídica y autoridades integradas y se ajusten a normas que no se opongan a la de esta Liga.

ARTICULO 7 - Los clubes o entidades afiliados aceptan tácitamente el conocimientos de

sus estatutos y reglamentos, así como su acatamiento a éstos o los que en futuro pudieran modificarse o aprobarse, así como aquellas resoluciones que emanen de autoridades estatutarias y/o reglamentarias autorizadas a dictarlas.

 

CAPITULO III - De la afiliación e inscripción.

 

ARTICULO 8 - La afiliación y/o inscripción deberá solicitarse a la liga por aquellos clubes o o entidades que practiquen las normas y condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Educación Física y que reúnan condiciones y antecedentes que permitan formarse un juicio cabal respecto a las obligaciones que estas suponen, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de cada año, mediante carta membretada signada por las autoridades competentes en la cual deberán constar:

a) Nombre del club o entidad que practica el baby fútbol

b) Colores y distintivos característicos.

c) Domicilio.

d) Autoridades y terna de delegados (titular y dos suplentes) cuyas manifestaciones se tomarán como

oficiales de las Instituciones que representan.

e) Personaría jurídica vigente

4) Dirección de su campo de juego

g) Declaración de que conoce y acepta los estatutos y reglamentos de Liga Palermo

 

ARTICULO 9 - Siendo la afiliación un requisito previo a la inscripción deberá ser aprobada la misma por 4/5 (cuatro quintos ) de los clubes o entidades afiliadas a ~a misma, debiendo abonar en caso de ser aceptado la suma de U.R 30.- (treinta unidades reajustables ) y por concepto de inscripción la cuota parte del fondo de integración perteneciente  a los demás clubes o entidades. La afiliación quedara suspendida en los casos de mora con la tesorería , determinada por esta, pudiendo la junta dirigente otorgar por 7/8 (siete octavos  ) de votos de clubes o entidades presentes un plazo de 72 ( setenta y dos horas) para regularizar la misma.

La inscripción- será válida por la temporada solamente debiendo ser solicitada en el periodo descripto en el art. 8.

 

CAPITULO IV - De las autoridades.

 

ARTICULO l0 - Las autoridades de la Liga son:

1) La Asamblea General

2) La Mesa de Neutrales

3) La Junta Dirigente

4) La Comisión Fiscal

5) Las tribunales de penas

 

VI- 1) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

.

ARTICULO 11 - La Asamblea General es la autoridad máxima de la Liga. Está integrada por la reunión conjunta  de todos los miembros  neutrales y el presidente o secretario o un delegada debidamente acreditado por club o entidad afiliada.

 

ARTICULO 12 - La asamblea  general será presidida por el presidente de la Liga; en ausencia de éste por el vicepresidente, en  .ausencia de ambos por un neutral y en esencia de estos por un presidente ad-hoc designado entre los miembros presentes.

 

ARTICULO 13 - En las asambleas generales los neutrales tendrán voz pero no voto. En las votaciones en caso de empate, el voto del presidente tendrá validez de desempate cuando el cargo sea representado por un neutral. En caso de que el presidente tenga carácter ad-hoc, su voto tendrá validez simple y será tenido en cuenta como voto del club o entidad que represente.

 

ARTICULO 14 - La asamblea general quedará constituida con la presencia de las 4/5 ( cuatro quintos ) de sus clubes o entidades afiliadas.

 

ARTICULO 15 - A la asamblea  general le compete:

a) La reforma del estatuto y/o reglamento de la liga, necesitando para ello el voto conforme de los 2/3 (dos tercios ) de los clubes o entidades presentes.

La consideración de la memoria y balance anual del ejercicio vencido.

c) Resolver cualquier gestión de importancia para la marcha da la liga, planteadas por la mesa de neutrales o 1/3 (un tercio) de los clubes o entidades afiliadas.

d) Autorizar la adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes y la contratación por sumas mayores al 40% (cuarenta por ciento) del presupuesto general, debiendo tener los 4/5 (cuatro quintos ) de los votos de los presentes.

e) La desafiliación de las clubes o entidades que a su juicio hubieren cometido falta grave, de conformidad con los 4/5 (cuatro quintos.) de votos de clubes o entidades afiliadas.

f) Exonerar de sus cargas a los miembros neutrales; con el voto conforme de la mitad más uno de los clubes a entidades afiliadas.

 

ARTICULO 16 - La asamblea general se reunirá:

a)  Ordinariamente a la iniciación de cada ejercicio

1) para considerar o resolver lo previsto en .1 inciso B) del artículo 15 de los estatutos.

2) para considerar y resolver cualquier asunto declarado urgente por mayoría de 2/3 (dos  tercios) de los votos presentes, con excepción de lo previsto en los incisos  a) y e) del artículo 15 de los estatutos, para lo cual debe constar en el orden del día y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de los estatutos.

b) Extraordinariamente por convocatoria de la mesa de neutrales, según las siguientes condiciones :

1) Para lo establecida en el Inciso a) del artículo 15 de los estatutos, desde el  período que terminan los campeonatos y antes de inicio de la temporada siguiente.

2) Para los otros asuntos en cualquier momento del año.

 

ARTICULO 17 - La convocatoria para la asamblea general se hará a solicitud del presidente da la Liga y/o los 2/3 ( dos tercios ) de los delegados acreditados en la reunión de la junta dirigente, con un mínimo de 96 horas. La convocatoria se hará acompañada  del orden del día constando en ella 1a  fecha, hora y lugar de la

asamblea. En el caso de la previsto en el inciso a) del artículo 15 de los estatutos,  entregará a cada club o entidad el texto de las reformas propuestas.

 

ARTICULO 18 - La asamblea general podrá constituirse hasta 30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria, luego de ello se dará por frustrada la misma. Sus resoluciones se tomarán por das tercios de votos de los presentes., siempre que al inicio no se exija un porcentaje mayor. Las actas serán sumarias y escrituradas en un libro destinado a tal efecto dentro de los 10 días siguientes a su realización, designándose antes de levantar la sesión a dos delegados presentes, para que conjuntamente con presidente y secretario, suscriban dicha acta.

 

ARTICULO 19 - Los clubes o entidades que no se encuentren representados en las sesiones da la asambleas, sufrirán una multa cuyo monto se fijara al igual que todas 1as sanciones económicas al confeccionarse el presupuesto anual . Esta multa será abonada junto al primer compromiso económico que tenga dicho club o entidad afiliada.

 

ARTICULO 20 - La reconsideración de un asunto votado sola podrá hacerse en la misma  sesión  o en la siguiente, pero de la misma asamblea por 2/3 de votos presentes. La comprobación solo podrá ser hecha inmediatamente a este

pedido de un miembro de la asamblea. Para que el recuento de votos se haga en forma nominal, deberá contarse con la aprobación de la mayoría de los presentes. Planteado el caso se votará sin discusión del punto. Ningún miembro asistente a una sesión podrá dejar de votar, salvo el caso de que no hubiera estado presente en la discusión del asunto. No podrá votar en asuntos que atañen a su persona.

 

ARTICULO 21- En las asambleas extraordinarias solo podrán ser tratados los asuntos incluidos ea el orden del día.

 

IV - 2) Mesa de neutrales.

 

ARTICULO 22 - La dirección y administración de la liga será ejercida por la mesa de neutrales como  órgano motriz y autoridad permanente, quién estará constituida por 5 ( cinco ) miembros como máximo y 3 (tres ) como mínimo.

 

ARTICULO 23 - En caso de no poder constituirse la mesa de neutrales de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 22, la junta dirigente podrá nombrar entre sus delegados acreditados y concurrentes ante la liga, a dos de ellos para ocupar cargos en la mesa de neutrales, de conformidad con la misma y si el funcionamiento normal lo requiriera.

 

ARTICULO 24 - Los miembros neutrales ejercerán sus cargos por el término de dos años, en el periodo comprendida entre el  1 de marzo al 28 de febrero, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 25 - La elección de neutrales se realizará en forma individual o colectiva, dentro de las 10 ( diez ) días de finalizado el  mandato de los mismos. Los clubes o entidades presentaran el o los candidatos a la junta dirigente, confeccionándose así la lista mencionada que será votada en forma secreta por los delegados, aprobándose por simple mayoría. Cuando deba elegirse algún miembro neutral durante el transcurso del año, el o los candidatos deberán contar para ello con simple mayoría de votos de 1os delegados presentes en el momento de la elección. Las votaciones antes, emocionadas no serán válidas de no contarse con un número equivalente al 75%  (setenta y cinco por ciento) del total de habilitadas para votar.

ARTICULO 26 - Los miembros neutrales ejercerán los siguientes cargos:

a) Un presidente

b) Un vice presidente

c) Un secretario

d) Un tesorero

e) Un protesorero

Los cargos, salvo presidente y tesorero serán distribuidas por ellos mismos.

 

ARTICULO 27 - Las condiciones para ser siembro neutral de la Liga serán 3

a) No estar vinculado en forma honoraria o recompensada a ninguno da los clubes o entidades de la liga, en el momento de ser presentada su candidatura a la junta dirigente.

b) No ser funcionario rentada de la liga.

c) tener 25 ( veinticinco ) años de edad cumplidos.

 

ARTICULO 28 - Le corresponde a la mesa de neutrales

a) representar a la liga

b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, sus reglamentos y el código de penas de la Liga Palermo de baby fútbol.

c) reconocer asociaciones y agrupaciones relacionadas al deporte y establecer relaciones con las autoridades de las mismas.

d) convocar a las asambleas generales.

e) ejecutar las resoluciones de las asambleas generales y controlar su cumplimiento.

f) administrar los fondos de la liga, percibir recursos y autorizar gastos, debiendo poner a consideración de la asamblea general las realizaciones de contratos u operaciones financieras mayores del 40 ( cuarenta  ) por ciento del presupuesto anual, pudiendo contratar hasta esa suma, en forma que por derecho considere mas conveniente.

g) firmar órdenes de pago, cheques, balances y contratos y todo compromiso económico ajustándose .a las disposiciones vigentes.

h) presentar a la asamblea general la memoria anual.

i) Presentar a la asamblea general el proyecto de presupuesto anual de gastos

j) organizar la documentación y archivo.

k) organizar otras competencias aparte de las normales de la liga, reglamentarlas y programar partidos con entidades o clubes no afiliados a la liga.

1) someter los asuntos que crea conveniente a las comisionas asesoras, fijando plazo para expedirse en cada caso

m) resolver cualquier caso urgente no previsto, debiendo dar cuenta de ello a la junta dirigente en la primera reunión que se realice.

n) llevar un libro de caja, un libro diario y un libro de inventarios, además del de actas y el de registro de socios.

 

ARTICULO 29 - Cuando un miembro faltare, a tres reuniones consecutivas sin causa debidamente justificada, se le citará por escrito para la próxima reunión y si faltare se le dará por renunciante.

 

ARTICULO 30 - Las tareas especificas de los miembros neutrales serán las siguientes:

a) Del Presidente

1) Ejercer la representación de la liga para toda. los actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la misma, salvo en los casos que él designe especialmente otro representante.

2) Presidir las asambleas generales y la junta dirigente

3) Vigilar el cumplimiento del estatuto y reglamentos de la liga

4) Hacer ejecutar las resoluciones tomadas por las autoridades de la liga

5) Dirigir los debates tomando parte con voz

6) Firmar con el secretario la correspondencia, actas, documentos, etc.

7) Presentar conjuntamente con el secretario, la memoria anual

9) Presentar conjuntamente con el tesorero, el balance anual y el proyecto de presupuesto general de gastos

9) Tomar providencias en caso de reuniones frustradas en los asuntos de resolución urgente e inaplazables, salvo que se trate de la dilucidación de apelaciones, dando cuenta a la junta dirigente en la próxima reunión, estando a lo que esta resuelva en definitiva.

10) Instrumentar los depósitos y retiros de los, fondos de la liga

11) Toda  otra función que sin estar específicamente establecida le sea solicitada por la junta dirigente

b) Del Vicepresidente

Sustituir al presidente en todos los casos de ausencia da este con sus mismos derechos y obligaciones.

c) Del Secretario

1) Refrendar la firma del presidente en las actas, correspondencias, resoluciones, contratos, documentos, etc.

2) Suscribir con su sola firma las citaciones

3) Hacer diligenciar la correspondencia

4) Organizar los archivos de la liga

5) Ejercer la secretaria de las asambleas generales y de la junta dirigente

6) Dar lectura de los documentos, inclusive fallas arbitrales.

7) Realizar el escrutinio de las votaciones

8) Tener a sus inmediatas ordenes la administración

9) Hacer comunicar al colegio de árbitros, canchas, días y horas en que disputarán los partidas oficiales.

10) Hacer que se entreguen a la prensa todas las comunicaciones que así se hubieran dispuesto.

11) Redactar de acuerdo con el presidente la memoria anual

12) Y toda otra función que sin estar específicamente establecida, le sea solicitada por la junta dirigente.

d) Del Tesorero

1) Supervisar la recaudación y custodia de los recursos de la liga

2) Instrumentar la realización de las pagos autorizados

3) Firmar con el presidente las ordenes de pago, cheques, balances, etc.

4) Confeccionar balances trimestrales que se harán conocer a la comisión fiscal y posteriormente a la junta dirigente junto al informe emitido por aquella

5) Confeccionar el balance anual del ejercicio conjuntamente con el presidente, para ser sometido a la asamblea general.

6) Confeccionar un proyecto de presupuesto anual de recursos y gastos para el ejercicio, conjuntamente con el presidente, para ser sometido a la asamblea general.

7) Hacer cumplir a los clubes o entidades las obligaciones económicas dispuestas, comunicándolo al secretario para que adopte las medidas previstas por el estatuto y reglamento general.

8) Depositar los fondos de la liga en cuenta corriente u otra clase de cuenta, a doble firma con el presidente o secretario

9) Supervisar el movimiento financiero, pudiendo tener disponible en la administración un fondo fijo en efectivo, cuyo monto máximo establecerá al inicio de cada ejercicio la junta dirigente.

 

IV - 3) Junta Dirigente

 

ARTICULO 31 -. La junta dirigente es la sesión conjunto de los neutrales y delegados de los clubes o entidades afiliadas, teniendo carácter resolutiva. Será presidida por el presidente de la liga o por el vice presidente, en caso de ausencia de neutrales será de aplicación el Art. 23 de estos  Estatutos. Los clubes o entidades afiliadas podrán estar representados por hasta 3 (tres) delegados, de los cuáles uno solo tendrá voto.

 

ARTICULO 32 - Las actas de las reuniones de la junta dirigente serán escrituradas en un libro a tal efecto, dentro de los 7 ( siete ) días siguientes a su realización. Serán suscritas por el presidente, el secretario y dos delegados alternadamente.

 

ARTICULO 33 - Sobre reconsideración de un asunto, comprobación de votos, recuento nominal y obligación de votar, se estará a la dispuesto a los articulos similares de la asamblea general.

 

CAPITULO V - Comisión Fiscal

 

ARTICULO 34 - La comisión fiscal constará de tres miembros electos por la junta dirigente, entre los clubes o entidades afiliadas, que durarán en sus funciones el mismo periodo que los neutrales.

 

ARTICULO 35 - La comisión fiscal podrá funcionar como tal cuando se reúnan por los menos 2 (dos) de sus integrantes. Se reunirá ordinariamente al finalizar cada trimestre cardinal y el ejercicio anual, con la finalidad de dar su aval o no a lo actuado por la tesorería y en todo lo referente a la administración de los bienes. muebles e inmuebles de la liga. El Informe que genree esta actuación será dado a conocer a la junta dirigente y a la asamblea general.

ARTICULO 36 - Se reunirá en forma extraordinaria a solicitud de cualquier órgano, autoridad o Integrantes de la liga, dirigida en forma escrita al presidente de esta comisión exponiendo las canales de dicha solicitud.

El informe que genere esta actuación, de así resolverlo expresamente la mesa de neutrales, será dado a conocer a la asamblea general extraordinaria citada al efecto.

 

ARTICULO 37 - Sus integrantes tendrán acceso a todas los documento,, archivas, libras y similares de la liga, en el aumenta en ,m constituidas en comisión o representadas por un integrante así lo determine.

 

CAPITULO VI - De Los Tribunales de Penas

 

ARTICULO 38 - El tribunal de penas es un de los cuerpos de justicia y arbitraje de la liga

 

ARTICULO 39 – Los miembros del Tribunal serán electos por la junta dirigente, integrandose el mismo con 3 (tres) miembros como mínimo y 5 (cinco) como máximo, que durarán en sus funciones por un año pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 40 - Para ser electo alumbro del tribunal de penas se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de estos estatutos.

 

ARTICULO 41 - El tribunal sesionará con un mínimo presente de 2 ( dos ) miembros titulares. Las resoluciones deben ser adoptadas por 2 (dos) votos conformes por lo menos. Dichas resoluciones una vez leídas en la junta dirigente no podrán ser discutidas, ni tampoco comentadas. Los clubes o entidades afiliadas podrán apelar los faltos del tribunal, elevando por nota su apelación al presidente de la liga, a efecto. de las trámites posteriores.

 

ARTICULO 42 - Las miembros del tribunal de penas, deberán concurrir a las sesiones de la junta dirigente, en caso de ser citados y además cuando lo juzguen conveniente, con voz pero sin voto en dichas sesiones.

 

Tribunal de Apelaciones

 

ARTICULO 43 - El tribunal de apelaciones será integrado por 3  (tres) miembros, electos por la junta dirigente, que duraran en sus funciones un  año, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 44 - Las condiciones para ser miembro del tribunal de apelaciones serán:

a)  Ser mayor de25 (veinticinco) años

b) No haber integrado los cuadros directrices en ningún club o entidad de la liga en el año anterior, ni cumplir funciones simultáneas en los mismos durante su mandato.

c) No ser funcionario rentado de la Liga

 

ARTICULO 45 - El funcionamiento de este tribunal estará a la dispuesto en el Art. 50 de estos estatutos.

 

 Tribunal de Alzada

 

ARTICULO  46 - El tribunal de alzada, será integrado  por 3  (tres) miembros electos por la junta dirigente, que durarán en  sus funciones por un año, pudiendo ser reelectos. Las condiciones para ser miembros del tribunal de alzada son las establecidas en el Art. 44 de este estatuto.

 

ARTICULO 47 - Las resoluciones de este tribunal deben ser tomadas por la reunión conjunta de  tres (3) integrantes. Sus fallos pueden sur emitidos por simple mayoría, pudiendo el miembro discrepante fundar su discrepancia antes de estampar su firma.

 

ARTICULO 48 - Los fallos., una vez promulgados. en la junta dirigente, serán inapelables. por los clubes o entidades de la liga.

 

CAPITULO VII – Del  Patrimonio Social

 

ARTICULO 49 - El patrimonio social de la liga se integrará con el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenezcan a la misma o se adquieran en el futuro.

 

ARTICULO 50 - La liga Palermo administrará el campo de juego ubicado un el predio propiedad de la embajada de Sud Africa, cedido por esta para la práctica del Baby Fútbol . Se nombrará una comisión administradora de campos de juego que será obligatoriamente integrada por un neutral que la presidirá, dos delegados de clubes o entidades afiliadas¸ en total 5 (cinco) integrantes, quienes

redactarán un reglamento Interno relativo al uso y mejoras de los campos de juego que se encuentren bajo la egida de la Liga Palermo de baby fútbol.

 

ARTICULO 51 - Todas y cada una de las adquisiciones. de la Liga Palermo de baby Fútbol, serán incluidas en el presupuesto anual, el que será presentada obligatoriamente por la tesorería antes del 30 de abril de cada ejercicio, entendíendose éste el comprendido  entre el 1 de marzo y el 28 de febrero siguiente.

 

ARTICULO 52 - Cualquier adquisición que deba efectuase, ya sea por causas fortuitas., dinámica en el funcionamiento de la liga, o mejoras en general, y que no se encuentren previstas en el presupuesto anual del ejercicío, deben ser aprobadas por la. 4/5 (cuatro quintos.) de los. clubes o entidades afiliados. La amortización que resultare, será efectuada bajo el régimen de sobre cuótas y estas deberán ser mensuales y consecutivas, determinando la junta dirigente por simple mayoría el número y monto de dichas cuótas.

 

ARTICULO 53 - Para todas las adquisiciones que deba efectuar Liga Palermo de baby fútbol en los rubros : trofeos, arbitrajes, materiales de equipamiento para la selecciones y pasajes para las cruzadas rioplatenses, deberán cotejarse un mínimo de 2 ( dos ) y un máximo de 3 (tres) ofertas, las que deberán ser solicitadas a los proveedores que corresponda  por escrito, con la mayor cantidad de información sobre lo cotizado, la fecha de mantenimiento de las ofertas y fecha de entrega de los productos adquiridos o los servicios asignados.

 

ARTICULO 54 - Las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior deberán obligatoriamente concretase bajo la suscripción de contratos. Los mismos deberán ser delineados por la tesorería y la comisión de presupuesto. La firma de los mismos corresponderá  a quienes tienen por estatuto la representación jurídica de la Liga Palermo de Baby Fütbol, es decir el presidente y el secretario o tesorero. Si por alguna circunstancia los oferentes se negaren a suscribir el contrato que les corresponda, se dará la eferta por descartada, y se atenderán las demás en función de la conveniencia económica de Liga Palermo de Baby Fútbol.

 

ARTICULO 55 – La no observancia de los Art. 53 y Art.54 de estos Estatutos, dará lugar a la impugnación de la contratación por parte de alguno de los clubes o entidades integrantes de la Liga y a efectos de dirimir las diferencias que pudieren surgir, se optará por la aprobación que surja de la Junta Dirigente con los 4/5 ( cuatro quintos) de votos a favor.

 

CAPITULO VIII – De la disolución de la Liga.

 

ARTICULO 56 - La institución no tiene duración determinada. La disolución de la entidad sólo podrá ser decretada por una Asamblea General especialmente convocada a tal efecto, no teniendo andamiento  la disolución mientras existan  6 ( seis ) clubes o entidades dispuestos a continuar la actividad.  Aprobada  la deci;íón de disolver la liga, se abrirá un período de espera de 30 (treinta) días, transcurrido el cual y no habiéndose manifestado la voluntad de continuar, se procederá a la liquidación conforme por lo resuelto por la Asamblea General, destinándose los bienes de la entidad en forma obligatoria, a organismos o instituciones cuyos fines sean los de promoción social a la infancia, previo inventario de los mismos.

Los delegados estarán munidos de poderes especiales otorgados por la máxima autoridad de los clubes o entidades que representen en la Asamblea General arriba mencionada. La Asamblea general deberá citarse especialmente y con 10 ( diez ) días de anticipación.

 

CAPITULO XI - Disposiciones Generales.

 

 

ARTICULO 57 - En general, los asuntos no previstos en estos Estatutos y en el Reglamento General, se resolverán lo que determine la Asamblea General.

 

ARTICULO 58 – Derógase toda disposición que se oponga a los presentes estatutos.

 

 

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