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NOVEDADES: DOCUMENTO DE INTERÉS GENERAL EMITIDO POR LA CANCILLERÍA PRIORAL

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
04
DE SEPTIEMBRE DE 2007

    LEMA PRIORAL: "SI DEUS NOBISCUM QUIS CONTRA NOS"

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007

A solicitud de SS.AA.SS. e II., los Grandes Maestres Generales, Augustos Soberanos y Célicos Comandantes en Jefe de la Orden de Caballería de la Prieurè de Sion, S.A.R. e I. el Sr. Gran Canciller Prioral publica para conocimiento de SS.EE. los Súbditos Priorales y de los Sres. Postulados y Postulantes a los Programas Productivos y Filantrópicos a ser gerenciados por esta milenaria Institución la siguiente normativa referida a Confidencialidad de la Información y su tratamiento:

S.A.R. e I. Duque Barón Imperial Prof. D. DIEGO LLAMES MASSINI
Gran Canciller de la
Soberana Orden Militar de Caballería de la Prieurè de Sion
Caballero Palatino del Capítulo Merovingio Internacional
General de División Prioral
Secretario General de Planificación Estratégica Prioral
Embajador Plenipotenciario

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007   

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Acuerdo sobre su clasificación y tratamiento
(última actualización: 13/08/2007)

Se notifica a SS.EE. los Súbditos Priorales y a los Sres. Postulados y Postulantes a los Programas Productivos y Filantrópicos a ser gerenciados por esta milenaria Institución:  

a) Que es responsabilidad de cada subscriptor del presente acuerdo conocer y ejercer las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta y el Código de Honor (Ref: Código de Ética y Conducta y Código de Honor, publicados en la página institucional el 13FEB2006).  

b) Que se dan por conocidos y aceptados tales códigos por cada subscriptor del presente acuerdo por el solo hecho de serlo, y en particular sus artículos y párrafos referidos al tratamiento y reserva debida sobre la información interna, definida como tal acorde a lo descripto en el punto [h.1)] y cualquiera sea la clasificación de su nivel de seguridad.  

c) Que a los fines de aplicación del presente Acuerdo, se dará por conformada la subscripción por parte del subscriptor, de hecho o de derecho, por su sola dependencia, pertenencia u adherencia, de hecho o de derecho, a nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes que sean ámbitos de aplicación de la normativa aquí detallada. A fines de registro administrativo, para cada subscriptor del presente acuerdo deberá archivarse en su legajo personal copia firmada del mismo, o en su defecto, registro de cualquier tipo de conformidad equivalente.  

d) Que es responsabilidad de cada subscriptor del presente acuerdo tomar conocimiento de las actualizaciones y enmiendas que durante el transcurso del tiempo alteren el contenido de éste documento a partir del momento de su subscripción. La conformidad referida en el punto [c] del presente acuerdo deberá ser revalidada anualmente, previa toma de conocimiento del presente texto actualizado por parte del subscriptor.  

e) Que éste acuerdo normativo se da por acordado entre partes a partir de su subscripción [ver punto [c)]], y como tal está reconocido per se y por cualquier sede judicial urbi et orbi, incluyendo las sedes internacionales, con fuerza de ley para sus subscriptores. Accesoriamente, está en consonancia con diversas legislaciones internacionales sobre la misma temática, y en particular, amparada en sede judicial externa por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Confidencialidad Nº 24.766 y todas las normas referidas al Derecho de la Competencia, así como las establecidas en el Código Penal que sancionan la violación de secreto.  

f) Que se da por sabido y aceptado por cada subscriptor del presente acuerdo que el infractor del Código de Ética y Conducta y/o del Código de Honor es pasible de ser juzgado por el Comité de Disciplina y/o el Tribunal de Honor de nuestra Venerable Orden de Caballería, y en consecuencia, también es pasible de las posibles sanciones que puedan resultar de sus veredictos, independientemente de las posibles y accesorias acciones penales y/o civiles en su contra que puedan caber en sede judicial del Estado de residencia del actor, o en la del Estado de residencia de la Sede Provisional de la Orden o en sede internacional (Ref: art. 2.08 del Código de Ética y Conducta) y en virtud de lo expresado en el punto [e)].  

g) Que a los fines del presente Acuerdo, se denomina “información” a cualquier dato, aislado o en grupo, o a cualquier flujo de datos y/o de información, generado y/o canalizado y/o registrado sobre cualquier tipo de soporte (inclusive el verbal) y/o a través de/sobre cualquier tecnología.  

h) Que a los fines del presente acuerdo se clasificará la información como:  

h.1) Interna:

h.1.I) Cuando se trate de información referente a cualquier asunto inherente a nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes y/o de sus integrantes, o cualquier otra información que así clasifique el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto.
 

h.1.II) La información interna queda sujeta a la clasificación de niveles de seguridad detallados en el punto [i)], asociando a cada nivel de seguridad un permiso de acceso que habilita el acceso a la información clasificada en ese nivel de seguridad. El titular del permiso de acceso deberá cumplimentar la reválida del mismo periódicamente, acorde al periodo y procedimiento de reválida definido para cada nivel de seguridad en la política de custodia de accesos aprobada por el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto, e instrumentada por el custodio de accesos que a los fines de aplicación de esta normativa se designe. El no cumplimiento del registro administrativo de la reválida del permiso de acceso en el plazo y la forma establecidos en esa política implicará la inmediata pérdida del mismo y del acceso efectivo que permite.  

h.1.III) La información liberada en anuncios internos a través de los canales formales autorizados [ver punto [j]] mantiene su clasificación de seguridad original.  

h.1.IV) Salvo expresa advertencia en contrario, la información liberada al público externo en general a través de los canales formales autorizados [ver punto [j]] pierde en su liberación su clasificación de seguridad interna y adquiere automáticamente el status de información pública.  

h.1.V) Para toda información interna, rige sobre la misma la guarda de discreción que explícitamente menciona el art. 202 del Código de Ética y Conducta, sin perjuicio de lo normado en el presente Acuerdo.  

h.2) Pública: Cuando se trate de información no clasificada como interna.  

i) Que la información interna queda clasificada en alguno de los siguientes niveles de seguridad:  

i.1) Secreta:

i.1.I) Se considerará prima facie como información secreta a:
 

i.1.I.a) Toda información relativa a estados contables y/o operaciones económicas, financieras o bancarias, inclusive las que afecten personalmente al subscriptor del presente acuerdo, desde el nivel de gestión de Presidencia de Proyecto (o equivalente) exclusive y superiores; o toda aquella información de la misma especie que no esté encuadrada estrictamente en el punto [i.2.I)].  

i.1.I.b) Toda información relativa a datos personales sobre las personas de SS.AA.SS. e II. o sobre las personas de otras altas Dignidades y Jerarquías de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes desde el nivel de Presidente de Proyecto (o equivalente) inclusive y superiores, tanto a nivel individual como en su conjunto, exceptuando sus nombres y cargos.  

i.1.I.c) Toda información relativa a la identificación de las personas titulares de permisos de acceso a información clasificada como secreta.  

i.1.I.d) Toda información relativa a protocolo y ceremonial clasificados como secretos por el Augusto Trono Prioral o por autoridad superior delegada al efecto.  

i.1.II) También será considerada información secreta toda otra información de cualquier clase u origen no enumerada ut supra que el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien clasificar en éste nivel de seguridad.  

i.1.III) Será considerada exceptuada de esta clasificación a toda aquella información que teniendo clasificación de secreta el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien reclasificar en otro nivel de seguridad.  

i.1.IV) La información secreta deberá ser claramente identificada como tal antes de su exposición, y en caso de identificación faltante o errónea, quedará identificada automáticamente por la naturaleza de su contenido [ver punto [i.1.I)]]. La información secreta solo podrá ser circulada y compartida entre los Dignatarios y el personal que en virtud de su rol y función tengan un permiso de acceso a información clasificada con un nivel suficiente para acceder a la información clasificada con éste nivel de seguridad y con una temática pertinente a su área funcional, y aún así, solo podrán acceder a la fracción acotada de información pertinente que satisfaga la necesidad específica de accederla y no a ninguna otra fracción de esa información o a cualquier otra información clasificada como secreta sin necesidad específica de conocerla.  

i.1.V) El registro de información secreta deberá restringirse al mínimo imprescindible y su guarda deberá implementarse en un archivo específico y separado del archivo de información con cualquier otra clasificación de seguridad, el cual será sujeto de las máximas medidas extraordinarias y permanentes, frecuentemente actualizadas, de inviolabilidad y de restricción de accesos. El uso de cualquier ingenio tecnológico capaz de captura y/o registro y/o duplicación y/o transmisión de información durante la exposición de información secreta deberá ser explícitamente autorizado por la máxima autoridad presente en cada oportunidad. En caso de desecharse información secreta, la misma deberá ser destruida por cualquier método que asegure la imposibilidad de su rescate.  

i.1.VI) Consumada una violación de secreto, a las sanciones y/o acciones judiciales que correspondan aplicar al responsable de su perpetración [ver punto [f)]] se sumarán las aplicaciones de las sanciones y/o acciones judiciales que correspondan por atentar contra la seguridad de personas y bienes, tanto sobre la de sí mismo como sobre la de sus compañeros, ya que la violación de secreto implica el menoscabo de esa seguridad con el agravante de comprometerla más allá de límites de tiempo y de geografía.  

i.2) Confidencial: i.2.I) Se considera prima facie como información confidencial a:  

i.2.I.a) Toda información referida a datos personales sobre las personas que integran nuestra Venerable Orden de Caballería y/o su Proyecto Fundacional y/o sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes desde el nivel de Presidente de Proyecto (o equivalente) exclusive e inferiores, tanto a nivel individual como en su conjunto, exceptuando sus nombres y cargos.  

i.2.I.b) Toda información utilizada en el transcurso de eventos oficiales de trabajo que se afecte a un nivel decisional o de apoyo a la decisión.  

i.2.I.c) Toda información relativa a operaciones económicas, financieras o bancarias y que esté relacionada con liquidación de haberes, o de viáticos, o de gastos de representación, o de rendición de gastos operativos, o con cualquier otro movimiento o registro necesario para el control de gestión organizacional desde el nivel de gestión de Presidencia de Proyecto (o equivalente) inclusive e inferiores.  

i.2.I.d) Toda información referida a protocolo y ceremonial clasificados como confidenciales por el Augusto Trono Prioral o por autoridad superior delegada al efecto.  

i.2.II) También será considerada información confidencial toda otra información de cualquier clase u origen no enumerada ut supra que el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien clasificar en éste nivel de seguridad.  

i.2.III) Será considerada exceptuada de esta clasificación a toda aquella información que teniendo clasificación de confidencial el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien reclasificar en otro nivel de seguridad.  

i.2.IV) La información confidencial deberá ser claramente identificada como tal antes de su exposición, y en caso de identificación faltante o errónea, quedará identificada automáticamente por la naturaleza de su contenido. La información confidencial solo podrá ser circulada y compartida entre los Dignatarios y el personal que en virtud de su rol y función tengan un permiso de acceso a información clasificada con un nivel suficiente o superior al requerido para acceder a la información clasificada con éste nivel de seguridad y con una temática pertinente a su área funcional. La información confidencial podrá ser accedida sin necesidad de fraccionarla y aún sin mayor necesidad específica más que la de exploración y evaluación.  

i.2.V) El archivo de información confidencial deberá implementarse en un archivo específico y separado del archivo de información con cualquier otra clasificación de seguridad y será sujeto a medidas frecuentemente actualizadas de inviolabilidad y restricción de accesos acordes a su nivel de protección. El uso de cualquier ingenio tecnológico capaz de captura y/o registro y/o duplicación y/o transmisión de información durante la exposición de información confidencial, ya sea por única vez o de continuo, deberá ser explícitamente autorizado por única vez y por escrito por la autoridad delegada al efecto constando en tal autorización la descripción e identificación del ingenio a utilizar y la de sus usuarios. En caso de desecharse información confidencial, la misma deberá ser destruida por cualquier método que asegure la imposibilidad de su rescate.  

i.2.VI) Divulgada impropiamente información clasificada como confidencial, aplicará sobre el responsable de su divulgación lo descripto en el punto [f)] del presente acuerdo.  

i.3) Reservada: i.3.I) Se considera prima facie como información reservada a:  

i.3.I.a) Toda información interna definida como tal acorde a lo descripto en el punto [h.1)].  

i.3.I.b) Toda información referida a un hecho ocurrido, o información utilizada, en el transcurso de eventos sociales oficiales que por su naturaleza no excedan el marco meramente anecdótico o descriptivo del aspecto social, protocolar o ceremonial del evento, y que no describan protocolo y/o ceremonial clasificados como confidenciales o secretos.  

i.3.II) También será considerada información reservada toda otra información de cualquier clase u origen no enumerada ut supra que el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien clasificar en éste nivel de seguridad.  

i.3.III) Será considerada exceptuada de esta clasificación a toda aquella información que teniendo clasificación de reservada el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien reclasificar en otro nivel de seguridad.  

i.3.IV) La información reservada quedará identificada automáticamente por la naturaleza de su contenido y no impone identificación antes de su exposición, asumiéndose esa identificación de hecho. La información reservada podrá tener circulación irrestricta dentro del mismo ámbito de existencia de la información interna conforme a lo descripto en el punto [h.1)].  

i.3.V) El archivo de información reservada tendrá como única restricción el tener sede en dependencias propias y acceso solo negado al público externo. El uso de cualquier ingenio tecnológico capaz de captura y/o registro y/o duplicación y/o transmisión de información durante la exposición de información reservada, ya sea por única vez o de continuo, deberá ser explícitamente autorizado por única vez y por escrito por la autoridad delegada al efecto constando en tal autorización la descripción e identificación del ingenio a utilizar y la de sus usuarios.  

i.3.V) bis En el caso de eventos sociales referidos en el punto [i.3.I)], excepcionalmente la información referida a los mismos podrá circular fuera del ámbito definido en el punto [i.3.IV)] para toda información reservada, pero solo dentro del círculo íntimo del subscriptor, entendiéndose como su círculo íntimo a un siempre reducido número de familiares y/o allegados más próximos, de su mayor confianza (por los que responderá personalmente – ver punto [i.3.VI)]) y capaces de guardar reserva, recayendo en el subscriptor cualquier responsabilidad que derive por la filtración de información hacia afuera de su círculo íntimo. Para uso de cualquier ingenio tecnológico capaz de captura y/o registro y/o duplicación y/o transmisión de información durante los referidos eventos, bastará con la solicitud y la concesión del permiso para su uso en forma verbal, el que deberá ser respetuosamente solicitado a y concedido por la personalidad de mayor jerarquía social presente en el evento.  

i.3.VI) Divulgada impropiamente información clasificada como reservada, aplicará sobre el responsable de su divulgación [ver punto [i.3.V) bis]] lo descripto en el punto [f)] del presente acuerdo.  

i.4) No clasificada: i.4.I) Se considera prima facie como información no clasificada a toda información emitida por fuentes externas pero que por sus características o por la necesidad que satisface pasa a formar parte de flujos de información utilizados en forma interna [ver punto [h.1)]] y no se encuentra clasificada en ninguna de las categorías descriptas en los puntos [i.1], [i.2] o [i.3].  

i.4.II) También será considerada información no clasificada toda otra información de cualquier clase u origen que el Augusto Trono Prioral o autoridad superior delegada al efecto tenga a bien clasificar en éste nivel de seguridad.  

i.4.III) La información no clasificada no posee restricciones de circulación, acceso o divulgación.  

i.4.IV) La información no clasificada podrá compartir o no el mismo archivo con la información clasificada como reservada. En caso de no compartirlo, su sede podrá ser externa a dependencias propias. En caso de compartirlo, deberá estar identificada en forma claramente diferenciada de la información reservada. La información no clasificada no posee restricciones respecto del uso de ingenios tecnológicos durante su exposición.  

j) Que acorde a lo ya reiterado en la página institucional, el único y exclusivo canal de comunicación autorizado para realizar anuncios de información, tanto internos como al público externo en general, es la Vocería del Augusto Trono Prioral, o la página institucional publicada en intranet y/o internet, o cualquier otro canal de comunicación circunstancial y específicamente designado ad hoc, y en todos los casos bajo expresa instrucción del Augusto Trono Prioral.  

k) De forma. Fine.

 

S.A.R. e I. Duque Barón Imperial Prof. D. DIEGO LLAMES MASSINI
Gran Canciller de la
Soberana Orden Militar de Caballería de la Prieurè de Sion
Caballero Palatino del Capítulo Merovingio Internacional
General de División Prioral
Secretario General de Planificación Estratégica Prioral
Embajador Plenipotenciario

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