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NOVEDADES: DOCUMENTO DE INTERÉS GENERAL EMITIDO POR LA CANCILLERÍA PRIORAL

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
04
DE SEPTIEMBRE DE 2007

    LEMA PRIORAL: "SI DEUS NOBISCUM QUIS CONTRA NOS"

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007

A solicitud de SS.AA.SS. e II., los Grandes Maestres Generales, Augustos Soberanos y Célicos Comandantes en Jefe de la Orden de Caballería de la Prieurè de Sion, el Sr. Gran Canciller Prioral se dirige a SS.EE. los distinguidos Súbditos Priorales que integren comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional con la finalidad de notificarles las disposiciones de aplicación durante el transcurso de los mismos, detalladas en los respectivos Anexos I, II, III y IV que se adjuntan y componen el presente Protocolo de Viajes Priorales:

S.A.R. e I. Duque Barón Imperial Prof. D. DIEGO LLAMES MASSINI
Gran Canciller de la
Soberana Orden Militar de Caballería de la Prieurè de Sion
Caballero Palatino del Capítulo Merovingio Internacional
General de División Prioral
Secretario General de Planificación Estratégica Prioral
Embajador Plenipotenciario

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007   

Protocolo de Viajes Priorales - ANEXO I
Acuerdo sobre Confidencialidad de la Información
(última actualización: 13/08/2007)

Se notifica a los distinguidos integrantes de las comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional:  

a) Que es responsabilidad de cada integrante de la comitiva conocer y ejercer las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta y el Código de Honor (Ref: Código de Ética y Conducta y Código de Honor, publicados en la página institucional el 13FEB2006).  

b) Que es responsabilidad de cada integrante de la comitiva conocer y ejercer las disposiciones contenidas en la normativa “Confidencialidad de la Información – Acuerdo sobre su clasificación y tratamiento” (Ref: Confidencialidad de la Información – Acuerdo sobre su clasificación y tratamiento, publicada el 13AGO2007).  

c) Que los códigos y normativa referenciados ut supra se dan por conocidos y aceptados por cada integrante de la comitiva por su sola dependencia, pertenencia u adherencia, de hecho o de derecho, a nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes y/o eventos priorales que sean ámbitos naturales de aplicación de los mismos, en particular sus artículos y párrafos referidos al tratamiento y reserva debida sobre la información interna, definida como tal en el punto [h.1)] de la normativa referida, y muy en particular lo expresado en los puntos [i.1)] e [i.2)] de la misma normativa referentes a la identificación y tratamiento de información secreta y confidencial.  

d) Que la normativa sobre confidencialidad mencionada ut supra se da por acordada entre partes a partir de su subscripción [ver punto [c)] de la norma referida en el punto [c)] del presente Anexo], al igual que lo es el presente Anexo [ver punto [f)], y como tales están reconocidos per se y por cualquier sede judicial urbi et orbi, incluyendo las sedes internacionales, con fuerza de ley para sus subscriptores. Accesoriamente, la normativa referida está en consonancia con diversas legislaciones internacionales sobre la misma temática, y en particular, amparada en sede judicial externa por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley de Confidencialidad Nº 24.766 y todas las normas referidas al Derecho de la Competencia, así como las establecidas en el Código Penal que sancionan la violación de secreto.  

e) Que se da por sabido y aceptado por cada integrante de la comitiva que el infractor del Código de Ética y Conducta y/o del Código de Honor y/o de la mencionada normativa sobre Confidencialidad de la Información es pasible de ser juzgado por el Comité de Disciplina y/o el Tribunal de Honor de nuestra Venerable Orden de Caballería, y en consecuencia, también es pasible de las posibles sanciones que puedan resultar de sus veredictos, independientemente de las posibles y accesorias acciones penales y/o civiles en su contra que puedan caber en sede judicial del Estado de residencia del actor, o en la del Estado de residencia de la Sede Provisional de la Orden o en sede internacional (Ref: art. 2.08 del Código de Ética y Conducta) y en virtud de lo expresado en el punto [d)].  

f) Que a los fines de aplicación de la presente norma, se la dará por conocida y por conformada su subscripción de acuerdo a lo previsto en el punto [a] del Anexo IV del presente Protocolo.  

g) De forma. Fine.


Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007

Protocolo de Viajes Priorales - ANEXO II
Equipajes – Valija diplomática
(última actualización: 13/08/2007)

Se notifica a los distinguidos integrantes de las comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional, que ostenten status diplomático:  

a) Que el tratamiento debido a sus equipajes personales y acompañados es el de valija diplomática, con todos los deberes y prerrogativas previstas para ese tipo de equipaje en el art. 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18/04/1961).  

b) Que sus respectivos equipajes no acompañados, si los hubiere, no podrán ser tratados bajo el régimen de valija diplomática y por lo tanto estarán sujetos a las declaraciones, inspecciones, permisos y prohibiciones de importación y gravámenes impositivos que al efecto de su calidad y cuantía determinen las autoridades competentes (fiscal, sanitaria, etc.) del Estado receptor del arribo, debiéndose adecuar en un todo a sus reglamentaciones aduaneras.  

c) Que los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter. No podrá esperarse o reclamarse tratamiento de valija diplomática al equipaje que no fuera debida y claramente identificado como tal al momento del embarque, en cuyo caso el contenido del mismo deberá adecuarse a lo descripto en el punto [b)] para equipaje no considerado como valija diplomática.  

Y se notifica a todos los distinguidos integrantes de las comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional, ostenten o no status diplomático, sin distinción:  

d) Que en concordancia con los valores sostenidos por nuestra Venerable Orden de Caballería no podrán ser incluidos en vuestros equipajes de cualquier clase y bajo cualquier régimen:  

d.1) Bebidas alcohólicas, a excepción de las destinadas a obsequio o a colecciones, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales o para constituir stock personal.  

d.2) Tabaco y/o implementos relacionados con su consumo, en cualquiera de sus formas, a excepción de las destinadas a obsequio o a colecciones, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales o para constituir stock personal.  

d.3) Medicamentos, a excepción de los de consumo personal, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales ajenos al Proyecto Fundacional.  

d.4) Drogas de uso prohibido: narcóticas, alucinógenas, etc., y/o generadoras de dependencia patológica.  

d.5) Material pornográfico o de sexo explícito.  

d.6) Cualquier artículo que por su cantidad, calidad, variedad y valor permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales ajenos al Proyecto Fundacional.

d.7) Cualquier artículo de transporte no permitido por normas internacionales de seguridad de transporte aéreo, terrestre o marítimo, según corresponda.

d.8) En el caso de valija diplomática, cualquier artículo de importación restringida por razones sanitarias y/o fitosanitarias.  

e) Que el equipaje identificado como valija diplomática no podrá ser abierto, ni inspeccionado, ni retenido por ninguna otra autoridad más que, a su discreción inapelable, la autoridad del Estado que otorga el status diplomático o por nuestro personal de seguridad designado al efecto y ocasión por autoridad superior de nuestra Venerable Orden de Caballería.  

f) Que para el equipaje no considerado como valija diplomática aplica lo descripto en el punto [b)] del presente Anexo. Éste equipaje es pasible de revisión, a su discreción inapelable, por parte de la autoridad aduanera del Estado receptor del arribo y/o por parte de nuestro personal de seguridad designado al efecto y ocasión por autoridad superior de nuestra Venerable Orden de Caballería.  

g) Que las posibles revisiones de equipaje mencionadas en los puntos [e)] y [f)] del presente Anexo por parte de nuestro personal de seguridad, per se, no podrá ser considerada bajo ninguna circunstancia como constituyente de presunción alguna de falta de cumplimiento de la presente normativa, sino que por el contrario, deberá ser considerada una medida de seguridad preventiva en beneficio de toda la comitiva y de la Venerable Institución que representa, esperando por lo tanto absoluta colaboración por parte del titular del equipaje durante la realización de la misma.  

h) Que tratándose de equipajes de índole personal la responsabilidad del cumplimiento y observancia de la presente normativa recae exclusivamente sobre la persona física titular del equipaje. En ningún caso podrá trasladarse la responsabilidad de su cumplimiento ni las consecuencias de su incumplimiento; total, parcial o solidariamente; sobre la persona jurídica de nuestra Venerable Orden de Caballería o la de su Proyecto Fundacional o las de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes, quienes ante la presencia de ese incumplimiento accesoriamente se reservan el derecho de aplicación de las medidas disciplinarias referenciadas en el punto [i)].  

i) Que lo normado en el presente Anexo se da por acordado entre partes a partir de su subscripción [ver punto [j)], y como tal está reconocido per se y por cualquier sede judicial urbi et orbi, incluyendo las sedes propias o internacionales, con fuerza de ley para sus subscriptores. El incumplimiento de las presentes disposiciones se constituye en causal del posterior juzgamiento del responsable del mismo por parte del Comité de Disciplina y/o del Tribunal de Honor de nuestra Venerable Orden de Caballería en oportunidad a determinar, siendo así tal responsable pasible de las posibles sanciones que puedan resultar de sus veredictos, independientemente de las posibles y accesorias acciones penales y/o civiles en su contra que puedan caber en sede judicial del Estado de residencia del actor, o en la del Estado de residencia de la Sede Provisional de la Orden o en sede internacional (Ref: art. 2.08 del Código de Ética y Conducta) - Ref: Código de Ética y Conducta y Código de Honor, publicados en la página institucional el 13FEB2006.  

Ipso facto, el responsable será conminado a cumplir alguna o varias de las siguientes acciones:  

i.1) Regularizar su cumplimiento antes del embarque.  

i.2) Desafectarse inmediatamente como integrante de la comitiva, con la accesoria de la inmediata pérdida de la inmunidad diplomática, si la tuviere, para sí y para su equipaje.  

i.3) No embarcar, o desembarcar, junto con su equipaje.  

j) Que a los fines de aplicación de la presente norma, se la dará por conocida y por conformada su subscripción de acuerdo a lo previsto en el punto [a] del Anexo IV del presente Protocolo.  

k) De forma. Fine.

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007

Protocolo de Viajes Priorales - ANEXO III
Conducta que se ha de guardar
(última actualización: 13/08/2007)

Se notifica a los distinguidos integrantes de las comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional:  

a) Que es responsabilidad de cada integrante de la comitiva conocer y ejercer las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta y el Código de Honor (Ref: Código de Ética y Conducta y Código de Honor, publicados en la página institucional el 13FEB2006).  

b) Que los códigos referidos ut supra se dan por conocidos y aceptados por cada integrante de la comitiva por su sola dependencia, pertenencia u adherencia, de hecho o de derecho, a nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes y/o eventos priorales que sean ámbitos naturales de su aplicación, como así también se dan por conocidas y aceptadas las normas de protocolo y ceremonial de aplicación habitual en el nivel de representación que ejerza cada integrante de la comitiva.  

c) Que a los fines de aplicación de tales códigos, se considerará como ejercidos “en el servicio” todo comportamiento y toda actitud manifiestos por parte del actor durante cualquier evento o circunstancia en donde se ejerza, tanto bajo agenda oficial planificada o fuera de ella, una representación de hecho o de derecho de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional con cualquier grado, alcance y jerarquía.  

d) Que lo normado en el presente Anexo se da por acordado entre partes a partir de su subscripción [ver punto [e)]], y como tal está reconocido per se y por cualquier sede judicial urbi et orbi, incluyendo las sedes propias o internacionales, con fuerza de ley para sus subscriptores. El incurrimiento en la transgresión de alguno de tales códigos durante el transcurso y duración de la Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional constituye esa transgresión en “causal agravado” a los fines de su posterior juzgamiento por parte del Comité de Disciplina y/o del Tribunal de Honor de nuestra Venerable Orden de Caballería, y en consecuencia, pasible el infractor de las posibles sanciones que puedan resultar de sus veredictos independientemente de las posibles y accesorias acciones penales y/o civiles en su contra que puedan caber en sede judicial del Estado de residencia del actor, o en la del Estado de residencia de la Sede Provisional de la Orden o en sede internacional (Ref: art. 2.08 del Código de Ética y Conducta).  

e) Que a los fines de aplicación de la presente norma, se la dará por conocida y por conformada su subscripción de acuerdo a lo previsto en el punto [a] del Anexo IV del presente Protocolo.  

f) De forma. Fine.

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007

Protocolo de Viajes Priorales - ANEXO IV
Conformidad y subscripción
(última actualización: 13/08/2007)

Se notifica a los distinguidos integrantes de las comitivas en viajes internacionales en Embajada y representación de nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional:

a) Que a los fines de aplicación de la presente norma, se la dará por conocida y por conformada su subscripción por la sola dependencia, pertenencia u adherencia del integrante de la comitiva, de hecho o de derecho, a nuestra Venerable Orden de Caballería o de su Proyecto Fundacional o de sus Organizaciones y/o Proyectos dependientes y/o eventos priorales que sean ámbitos naturales de aplicación de la normativa detallada en los Anexos que componen el presente Protocolo. A fines de registro administrativo cada integrante que conforme por primera vez una comitiva deberá proveer, con plazo normal hasta la fecha hábil previa al embarque y con plazo máximo y excepcional hasta al momento del embarque, una copia impresa, fechada y firmada en conformidad, aceptación y sometimiento al articulado del presente Protocolo, o en su defecto, proceder en idénticos plazos con cualquier otro tipo de conformidad equivalente. Esta conformidad se registrará por única vez al momento de integrarse el subscriptor por primera vez a una comitiva, pero excepcionalmente podrá ser reiterada a solicitud del jefe de cualquier otra comitiva a la que se integre posteriormente.

 

              - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                        Firma, aclaración, lugar y fecha
en conformidad de conocimiento y de subscripción a lo normado en los
           Anexos I, II y III del Protocolo de Viajes Priorales

 

b) De forma. Fine.

 

S.A.R. e I. Duque Barón Imperial Prof. D. DIEGO LLAMES MASSINI
Gran Canciller de la
Soberana Orden Militar de Caballería de la Prieurè de Sion
Caballero Palatino del Capítulo Merovingio Internacional
General de División Prioral
Secretario General de Planificación Estratégica Prioral
Embajador Plenipotenciario

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