1.01. De la ética y la conducta. La ética, como marco para las actividades humanas, es la
sujeción al conjunto de principios y normas morales, que imponen una permanente
observancia de la justicia y el bien común, por sobre las inequidades y los intereses
personales.
La conducta, cuando está debidamente inspirada en la sostenimiento de la verdad y la
justicia, hace que el actor que la ejerce en todos los actos de su vida, se desenvuelva
creciendo en su propio bien y en el de la organización y sociedad a las que pertenece.
Con estos principios rectores como guía, todos los miembros o integrantes del Proyecto Fundacional deben asumir como propios los intereses de la Preurie de Sion, las concepciones filosóficas, políticas y doctrinarias contenidas en el Programa y en el Proyecto Nueva Sociedad y las directivas emanadas del Augusto Trono Prioral, tanto a nivel orgánico como a nivel personal, en el desarrollo y ejecución de los objetivos, metas y funciones que le fueran asignados por SS.EE.II. los Grandes Maestres Generales a través de sus respectivos Vicepresidentes.
Sus comportamientos y acciones observarán, dentro y fuera de su lugar de desempeño, los más altos niveles profesionales, éticos y legales.
1.02. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción y competencia para cumplir y hacer
cumplir las normas éticas y de conducta que deben observar los miembros e
integrantes del Proyecto Fundacional, se ejercerá a través de los funcionarios con
atribuciones disciplinarias para los casos comunes y del Comité de Disciplina que este
código establece para los casos de faltas graves o de ética. A esta jurisdicción están
sometidos todos los funcionarios del Proyecto Fundacional, cada uno dentro de su
respectiva organización.
1.03. Concepto de falta de conducta. Constituye una falta de conducta toda infracción a los
deberes que expresamente se mencionan en este código y, en general, aquellos actos
que se demuestre dañe la disciplina de la organización a la que pertenece el
transgresor o afecte la misión o el desenvolvimiento de la misma.
1.04. Faltas de conducta que afectan la ética. Cuando las faltas de conducta, constituyen por
su esencia fallas éticas, las mismas adquieren mayor gravedad en su consideración y
sanción. Para ello, éstas se tipifican por separado y reciben tratamiento diferenciado
según se establece en este código.
1.05.Comprobación de las faltas de conducta. Las faltas de conducta quedarán
comprobadas por el juicio del superior que las detecte por sí o por informes, salvo
cuando por el tipo de falta, deba aplicarse la sanción de cesantía o exoneración, en
cuyo caso la comprobación estará a cargo del Comité de Disciplina, en la forma que se
establece en el presente código.
1.06. Atribuciones para sancionar las faltas de conducta. Tienen atribuciones para sancionar
las faltas de conducta las máximas autoridades de cada organización, sobre el
personal que de ella dependan, salvo los casos en que deba actuar el Comité de
Disciplina. En el caso de faltas de conducta cometidas por personal perteneciente a
otra organización a la misma será informada a la máxima autoridad de la que dependa
el infractor, para que se analice la falta cometida y se aplique la sanción que
corresponda.
1.07. Simultaneidad de delitos o infracciones con faltas de conducta. Cuando una falta de
conducta se vincula a la comisión de un delito o infracción cuyo juzgamiento
corresponda al fuero penal o al fuero civil, podrá esperarse la confirmación de la
resolución de la corte para sancionar la falta de conducta, pero hasta que ello ocurra el
presunto infractor podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter
transitorio, cuando su alejamiento concurra al esclarecimiento de los hechos que se
investigan.
1.08. Constitución del Comité de Disciplina. La constitución del Comité de Disciplina en
los casos contemplados en el Artículo 1.05., será dispuesta por la máxima autoridad
de la organización a la que pertenezca el presunto infractor.

CAPÍTULO 2
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
2.01. Medidas disciplinarias aplicables. Todas las personas comprendidas en la jurisdicción
de este código, podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
-
Apercibimiento
-
Suspensión hasta treinta (30) días
-
Cesantía
-
Exoneración
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de
haberes, en la forma y términos que se determinan en este código.
2.02. Deberes del personal sujeto a este código. El personal tiene los siguientes deberes,sin perjuicio de los que particularmente establezcan otras normas:
-
Prestar personal y eficientemente el servicio al que se deba, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente.
-
Cumplir puntillosa y rápidamente con todas las obligaciones morales y legales, sean contractuales o verbales, que le sean propias o de la organización a la que pertenezca, para el buen nombre del proyecto.
-
Observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; deberá perfeccionar el carácter y procurar superarse siempre, ser leal, puntual y respetar a los demás, absteniéndose de procederes violentos.
-
Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que correspondan a la función del agente.
-
Guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de confidencialidad o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que las disposiciones de la organización determine.
-
Al actuar en nombre del Priorato o del Proyecto Fundacional, cuidar las formas que el celoso cuidado del prestigio de estas instituciones impone, limitando su accionar al campo social, religioso y filantrópico de los proyectos en ejecución.
-
Previo conocimiento del superior de quien dependa, promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar al efecto con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismo al que pertenezca o del Proyecto Fundacional. Podrá ser eximido de esta obligación por la autoridad de la cual dependa.
-
Llevar a conocimiento de sus superiores, todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio a la organización a la que pertenezca o configurar delito.
-
Concurrir a las citaciones que reciba para declarar en calidad de testigo. Cuando lo sea en calidad de inculpado podrá hacer uso de los derechos legales que lo asisten y seguir las recomendaciones de un asesor legal.
-
Someterse a examen psico-físico en la forma que determine la sección de administración de RR.HH. de la organización.
-
Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
-
Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.
-
Encuadrarse en las normas que se establezcan sobre incompatibilidades y acumulación de cargos, particularmente en el área comercial.
-
Capacitarse en el servicio y estudiar las cuestiones técnicas y profesionales de su área de acción laboral, informando cuando le fuera requerido o por iniciativa propia, toda idea que, a su juicio tienda a mejorar la actividad que desarrolla.
-
Profesar la religión Católica, Apostólica y Romana.
-
Cumplir puntillosamente las normas del Manual de Protocolo, especialmente en el trato con autoridades de la Orden y personal jerarquizado del Proyecto Fundacional, así como con autoridades civiles y militares nacionales y extranjeras.
-
Informar a su superior cuando se enfrente a la imposibilidad de saldar deudas que hubiese contraído.
-
Mantener entre sus subordinados una firme disciplina, sin ejercer preferencias hacia ninguno, procediendo con justicia y evitando tanto la rudeza como la familiaridad, tanto en las manifestaciones verbales cuanto las escritas.
-
Cuando deba premiar o encomiar la tarea realizada hacerlo en público y cuando deba observar o sancionar las faltas, hacerlo en privado, evitando sanciones injustas o por error.
-
Mantenerse atento al bienestar moral y material del personal a su cargo e interiorizarse de sus problemas, canalizar sus inquietudes y brindar el mejor consejo si fuera posible, en aras del mejor rendimiento laboral.
2.03. Prohibiciones para el personal sujeto a este código. El personal queda sujeto a las
siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:
-
Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, hasta un (1) año después de su egreso.
-
Desempeñarse en cualquier calidad en otra empresa, entidad, firma, institución o organización, remunerada o no, fuera del Proyecto Fundacional, a partir de su incorporación contractual a éste.
-
Recibir directa o indirectamente, beneficios o comisiones originadas en compras, contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Proyecto Fundacional. En caso de no poder eludirlas, deberán ser ingresadas a favor de la organización.
-
Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas de entidades no pertenecientes al Proyecto Fundacional, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
-
Dar o aceptar agasajos en nombre de la organización sin autorización del superior que tenga esas atribuciones.
-
Hacer declaraciones públicas sobre temas referidos al accionar institucional de la Orden o del Proyecto Fundacional, sin la debida autorización e instrucciones.
-
No guardar estricta reserva de lo tratado en las sesiones de las comisiones, en reuniones de trabajo en oficinas propias o ajenas, así como también en otros lugares públicos o privados donde se traten temas cuyo contenido sea exclusiva propiedad del Proyecto Fundacional.
-
Hacer críticas o comentarios ofensivos contra SS.EE.II. los Grandes Maestres, los dignatarios de la Orden, Su Santidad el Romano Pontífice o cualquier otro funcionario de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
-
Tutear a otro miembro del proyecto, aunque exista amistad o relación familiar previa.
2.04. Apercibimiento o Suspensión. Son faltas de conducta sancionables con
Apercibimiento o Suspensión hasta treinta (30) días, las siguientes:
-
Incumplimiento del horario establecido sin causa justificada.
-
Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio.
-
Falta de respeto a los superiores, pares, subordinados o al público.
-
Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
-
Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 2.02. o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 2.03., salvo que por su magnitud y gravedad o por sus implicancias éticas, deban ser encuadradas en el inciso f) del Artículo 2.05. y consideradas por el Comité de Disciplina.
2.05. Cesantía. Son causales para considerar la imposición de cesantía por intermedio del
Comité de Disciplina, las siguientes:
-
Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores.
-
Abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más cinco (5) inasistencias continuas sin justificación.
-
Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, pares, subordinados o al público.
-
Infracciones que den lugar a suspensiones, cuando ya tenga totalizados treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
-
Concurso civil o quiebra no casual, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa de aplicación.
-
Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 2.02. o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el Artículo 2.03., cuando a juicio de la máxima autoridad de su organización, por la magnitud y gravedad de la falta o por sus implicancias éticas, así correspondiera.
-
Comisión de delitos fuera de la organización del Proyecto Fundacional a la que pertenezca.
-
Profesar en forma encubierta otra religión que no sea la Católica, Apostólica y Romana.
-
Haber merecido una calificación deficiente durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos cinco (5) años de servicios.
-
No cumplir, los funcionarios con jerarquía militar, las disposiciones sobre uso del uniforme incorporadas en el Manual de Protocolo.
2.06. Exoneración. Son causales para considerar la imposición de exoneración por
intermedio del Comité de Disciplina, las siguientes:
-
Falta grave que perjudique material o moralmente a la organización o que implique falla ética por intereses personales.
-
Delito contra una organización del Proyecto Fundacional.
-
Incumplimiento intencional de leyes o decretos.
-
Indignidad moral.
2.07. Aplicación de las sanciones. La máxima autoridad de la organización tendrá
atribuciones para aplicar las sanciones de Apercibimiento y Suspensión hasta un
máximo de diez (10) días en forma directa.
Las suspensiones que excedan de diez (10) días, serán aplicadas previo instrucción de un expediente donde quede constancia de los antecedentes y pruebas del caso y que será ordenado por la máxima autoridad de la organización.
La cesantía y la exoneración serán aplicadas por intermedio de la actuación del Comité de Disciplina con todas sus formalidades.
El personal al cual se le inicie un expediente de disciplina podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente.
En supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del expediente no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán íntegramente abonados. Caso contrario le serán reconocidos en la proporción correspondiente.
El personal no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.
2.08. Simultaneidad de acciones penales o civiles con medidas disciplinarias. Las
tramitaciones de las medidas disciplinarias previstas en este código, por hechos que
puedan ser motivo de juzgamiento en el fuero civil o penal, son independientes de
aquellas causas.
El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en las causas civiles o penales, no habilitan a las personas sujetas a juzgamiento por disciplina a continuar en servicio, si es sancionado con cesantía o exoneración bajo el régimen de este código.
La sanción que se imponga como resultado de las actuaciones disciplinarias, tendrá carácter provisional mientras tramiten la causa civil o penal y podrá ser sustituida por otra, luego de dictada la sentencia de la causa civil o penal.
2.09. Condiciones a cumplir por las actuaciones disciplinarias. Todas las tramitaciones y
documentos que se sustancien relacionados con el juzgamiento de cuestiones de
conducta y ética serán urgentes y de carácter reservado.

CAPÍTULO 3
COMITÉ DE DISCIPLINA
3.01. Misión del Comité de Disciplina. Realizar el juzgamiento de las personas sometidas a
esta jurisdicción y a cuyas faltas de conducta y/o ética, les correspondieran, en
principio, las sanciones de Cesación o Exoneración, según los Artículos 2.05. y 2.06.
de este código.
3.02. Composición. Estará compuesto por la máxima autoridad de la organización del
imputado, quien actuará como Presidente del Comité, acompañado como vocales por
los funcionarios de mayor jerarquía de dos secciones distintas a la del imputado.
3.03. Carácter y asiento. El Comité de Disciplina tendrá carácter permanente y tendrá su
asiento en el lugar que fije el Presidente, preferiblemente en la sede de su
organización.
3.04. Funciones de los miembros del Tribunal de Honor.
-
Del Presidente
-
Dirigir las deliberaciones del Comité de Disciplina.
-
Firmar las comunicaciones y oficios en representación del Comité.
-
Requerir la comparencia de las personas que deban intervenir en las actuaciones.
-
Someter a la consideración del Comité cualquier causa de excusación o recusación.
-
Solicitar la presencia de personas especializadas, cuando a juicio del Comité sea necesario su asesoramiento.
-
Ordenar las investigaciones paralelas y la obtención de pruebas que sean necesarias para la resolución del caso.
-
Supervisar que todas las tramitaciones referentes al Comité se diligencien, en los más breves lapsos.
-
Aplicar las sanciones que resulten del juzgamiento de los casos sometidos al Comité, como así también por las inconductas en que pudieren incurrir cualquiera de las personas que intervenga en las actuaciones, incluidos los vocales del Comité.
-
Emitir su voto que, en caso de empate de los votos de los vocales, tendrá doble valor.
-
Designar al vocal que ejercerá las funciones de Secretario.
-
De los vocales.
2.1. El de mayor jerarquía, reemplazar al Presidente en caso de ausencia o
impedimento imprevisto de éste.
-
Poner en conocimiento del Presidente cualquier causa de excusación, fundamentándola por escrito.
-
Intervenir en los interrogatorios.
-
Proponer al Presidente toda medida tendiente a aclarar el hecho que se investiga.
-
Emitir su voto.
-
Formar parte de las comisiones investigadoras que designe el Presidente.
-
Del Secretario
3.1.Ejercer el refrendo de la firma del Presidente.
3.2.Formular las comunicaciones, oficios y pedidos que debe dirigir el Presidente en
representación del Tribunal.
3.3.Efectuar el asiento de las declaraciones e informes verbales prestados ante el
Tribunal.
3.4.Realizar la preparación de las actas, resoluciones y demás diligencias.
3.5.Efectuar las citaciones pertinentes para la comparencia de las personas que deben
intervenir.
3.6.Controlar al guarda de las actuaciones bajo la mayor seguridad.
3.7.Disponer y coordinar las tareas administrativas.

CAPÍTULO 4
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
4.01. Iniciación de la causa. La causa se iniciará cuando lo disponga el Presidente del
Comité, al recibir el requerimiento de la máxima autoridad de la oganización.
4.02. Excusaciones y recusaciones. Están excusados y son recusables para integrar el
Comité de Disciplina, las personas que se encuentren en las siguientes
circunstancias:
-
Las que estuviesen ligadas entre sí por parentesco con el imputado o con el denunciante, hasta el tercer grado de consanguinidad.
-
Las que hayan intervenido en otro Comité de Disciplina en carácter de denunciado por el imputado o de denunciantes contra éste.
-
Las que tengan amistad o enemistad manifiesta con el imputado o con el denunciante.
-
Las que por haber tenido participación directa o indirecta en los hechos estén inhabilitadas para pronunciarse libremente.
-
Todas aquellas que por sus funciones hayan tenido que pronunciarse previamente sobre los hechos sometidos a consideración del Comité de Disciplina.
-
Las que estén ligadas por alguna forma de interés común con el denunciante o con el imputado.
Salvo lo establecido precedentemente, son irrenunciables las obligaciones que esta normativa asigna a los funcionarios de la organización en la que se desarrollaron los hechos.
Los casos de excusación o recusación serán resueltos por el Comité en forma inapelable.
4.03. Citaciones y comparecencias
-
Del imputado. El Presidente del Comité de Disciplina citará al imputado por un medio fehaciente. Si no se presentara en primera instancia sin mediar causal válida, será pasible de un “Apercibimiento”. En caso de reiterar la no presentación ante una segunda citación, el mismo será pasible de “Suspensión” y, de persistir la no comparncia el mismo podrá ser pasible de “Cesación”, si no mediaren causales para su Exoneración. Al comparecer, el imputado se identificará ante el Secretario y acto continuo el Presidente le informará de los cargos que se le imputan, de los que tomará conocimiento por escrito. También se le entregará la nómina completa de los miembros del Comité; cumplidos estos requisitos, el imputado dispondrá de una plazo de 72 horas hábiles para formular recusaciones, contestar las imputaciones y ofrecer pruebas de descargo, entregando las que obren en su poder.
-
De los testigos. El Presidente del Comité de Disciplina citará a los testigos por un medio fehaciente. Si no se presentara en primera instancia sin mediar causal válida, será pasible de “Apercibimiento”. En caso de reiterar la no presentación ante una segunda citación, el mismo será pasible de “Suspensión”, de persistir la no comparencia podrá ser sancionado con “Cesación”. Al comparecer, el testigo se identificará ante el Secretario y acto continuo el Comité le tomará declaración. Las declaraciones serán verbales o escritas según lo fueran los cuestionarios.
4.05. Suspensión de actuaciones. El “Comité de Disciplina” suspenderá actuaciones
cuando lo juzge conveniente, dejando las debidas constancias en aquellas
4.06. Investigaciones. En el caso de que deban realizarse indagaciones o investigaciones
fuera del lugar donde funciona el Comité, el Presidente designará como investigador
a uno de los vocales del Comité, quien se expedirá por escrito
4.07. Cargos contra terceros. Si durante las actuaciones se formularan cargos contra terce-
ros no involucrados en la causa, ésta seguirá su curso sin perjuicio de que por tales
cargos se deban tomar otras medidas.
4.08. Votaciones y cuestiones previas a la Resolución. Cuando el Comité haya resuelto
que el hecho que motiva su reunión está suficientemente aclarado, el Presidente so-
meterá a votación, separadamente y por escrito las cuestiones siguientes:
-
Si el imputado ha incurrido en los hechos que se le atribuyen.
-
Si lo que se le imputa es un acto aislado o es, por el contrario, su conducta
habitual.
-
Si tiene atenuantes.
-
Si tiene agravantes.
Si fueran varios los imputados, se establecerá el cuestionario correspondiente para
cada uno de ellos. Una vez resueltas por el Presidente las cuestiones planteadas se
pasará a votar la resolución del Comité.
4.09. Resolución. Los integrantes del Tribunal emitirán su voto por escrito con su
fundamento, encuadrándolo en alguno de los siguientes términos:
-
Absolución del imputado. Este encuadre podrá deberse a que la votación determina que el imputado no ha incurrido en los hechos que se le atribuyen o que éstos, probados total o parcialmente, no constituyen faltas sancionables con “Cesación” o “Exoneración”. Esta Resolución es definitiva pero puede determinar la aplicación de las otras sanciones previstas en este código.
-
“Cesación”. Se aplicará por mayoría de votos. Será anotada en el legajo del sancionado. Implicará la emisión de juicios negativos o no ante la consulta de entidades interesadas en la contratación del sancionado, según las causales de la cesación.
-
“Exoneración”. Se aplicará por unanimidad. Será anotada en el legajo del sancionado. Implicará siempre la emisión de juicios negativos ante la consulta de entidades interesadas en la contratación del sancionado.
4.10. Notificación a los imputados. La resolución del Comité será notificada por
escrito a o los imputados, pudiendo éstos enterarse de los fundamentos de la
resolución y de los resultados de la votación previa.

CAPÍTULO 5
RECURSO JUDICIAL
5.01. Recurrencia contra medidas disciplinarias. Contra las actuaciones disciplinarias que
dispongan la cesantía o exoneración del personal sometido al régimen de este código,
el personal podrá recurrir por ante los tribunales laborales especializados en lo
contencioso-administrativo del lugar de asiento de la organización.
5.02. Plazo y contenido del recurso. El recurso deberá interponerse ante el tribunal
respectivo dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva, fundado
en la ilegitimidad de la sanción, indicando las normas presuntamente violadas o los
vicios incurridos en las actuaciones disciplinarias.
5.03. Presentación de antecedentes. La autoridad disciplinaria de la organización deberá
facilitar al tribunal actuante a su solicitud, las actuaciones disciplinarias y el legajo
del recurrente dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento.
5.04. Plazo para correr traslado de antecedentes. Recibidos los antecedentes, el tribunal
actuante correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios, al recurrente.
5.05. Plazo para sentencia. Cumplidos los pasos anteriores en los plazos establecidos y
cumplidas por parte del tribunal las medidas para mejor proveer que pudiera haber
dispuesto, llamará normalmente autos para sentencia, la que se dictará dentro de los
sesenta (60) días.
5.06. Carácter de los términos fijados. Todos los términos fijados en el presente capítulo,
se computarán en días hábiles judiciales.
5.07. Efectos de una sentencia favorable al recurrente. Si la sentencia fuera favorable al
recurrente, haciendo lugar a la reincorporación, la organización deberá habilitar una
vacante de igual categoría y condiciones laborales a la que revistaba y se le
reconocerán los haberes devengados desde el cese, hasta el momento de su efectiva
reincorporación.

CAPÍTULO 6
NORMAS COMPLEMENTARIAS
6.01. Constancia en los legajos personales. El Comité de Disciplina hará las
comunicaciones necesarias para que todas la resoluciones y reconsideraciones sean
asentadas en los legajos de los involucrados.
6.02. Información a los superiores de los involucrados. De las resoluciones del Comité de
Disciplina también serán informados los superiores directos de los involucrados.
6.03. Prioridad de las actuaciones. Las actuaciones del Comité de Disciplina tendrán
la debida prioridad sobre otras actividades, a fin de no demorar la impartición de
justicia.
6.04. Cuestiones no reglamentadas. Si durante la actuación del Comité de Disciplina se
presentara alguna duda por inexistencia de normas de procedimiento, la máxima
autoridad de la organización que lo convocara las solucionará en la forma que asegure
el cumplimiento de las normas legales en vigor.