Se consideran como impropias y contrarias a la calidad de las relaciones personales y colectivas, y al buen desarrollo de la vida laboral, aquellas conductas que resultan ofensivas a la dignidad de la persona y que atenten contra la ética social y la moral cristiana, pudiéndose ser sancionadas.
También existen malos hábitos o costumbres que molestan a otras personas, siendo muy ventajoso abandonarlos, en beneficio propio y por los que los rodean, evitando así malos ejemplos y demostrando una conducta virtuosa que pueda servir de modelo para el comportamiento de otros. Algunos de estos malos hábitos son:
Para mayores referencias en este tema, consultar el documento "Nociones de Urbanidad y Buenas Costumbres" y "Normas de Protocolo y Ceremonial", ambos documentos elaborados por la Superintendencia General de Audiencias, Protocolo, Ceremonial y Relaciones Públicas de esta Fundación.
- SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Las medidas disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina, una vez substanciada las respectivas actuaciones del caso, serán acordes a la gravedad de la falta cometida y en el orden de gravedad que se indica a continuación:
- Llamado de atención;
- Apercibimiento privado;
- Apercibimiento público;
- Suspensión en su puesto de trabajo de hasta 30 días.
- Despido.
La acción por falta disciplinaria en los puntos a, b y c prescribirá al año de haberse cometido.
No será de competencia del Tribunal de Etica y Disciplina decidir sobre las compensaciones salariales o indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de las sanciones de los puntos d) y e).
- GRADUACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, y demás circunstancias de atenuación o agravación. Se tendrá especialmente en cuenta la persona, lugar, tiempo, ocasión, propósitos, medios empleados, educación, conducta habitual y antecedentes del sancionado.
La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del Superior o del Tribunal de Disciplina, según corresponda, y sólo tendrá facultad para modificarla la máxima autoridad de la Fundación.
En el caso que la falta sea originada por una conducta adictiva (consumo de alcohol, drogas ilícitas, fármacos, etc.) la Fundación se comprometerá al tratamiento íntegro del personal en cuestión, derivándolo al Proyecto de la Fundación que entienda en el área (ejemplo: Proyecto San Cipriano en el caso de consumo de drogas ilícitas). El abandono del tratamiento antes de su alta definitiva o la reincidencia en el consumo son causales de inmediato despido.
- CAUSAS DE AGRAVACIÓN
- Cuando afecten el prestigio o perjudiquen a la Fundación, a sus integrantes, a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana o a sus dignatarios;
- Cuando sean reiteradas o exista reincidencia;
- Cuando sean colectivas;
- Cuando se cometan en presencia de subalternos o le causen perjuicio a los mismos o a terceros;
- Cuanto mayor sea la jerarquía del que las cometa;
- Cuando son cometidas bajo la influencia del alcohol, estupefacientes u otro tipo de drogas.
- CAUSAS DE ATENUACIÓN
- La inexperiencia motivada por la escasa antigüedad;
- La buena conducta anterior y el buen concepto merecido de sus superiores;
- Faltas por exceso de celo en la realización de una tarea;
- Faltas cometidas por el subalterno como consecuencia de la falta cometida por un superior.
Nota final: La actualización, modificación o sanción de otras normas o faltas contenidas en el presente Régimen Disciplinario serán debidamente comunicadas por los canales administrativos correspondientes, siendo obligación de integrantes de la Fundación leer y cumplir con todas las actualizaciones.
Este documento fue revisado y corregido por la Comisión de Ética y Disciplina integrada por:
Presidente:
Dr. Jorge Osvaldo Ossola,
Coordinador:
Capitán De Navío Alfredo Raúl Weinstabl,
Secretario:
Integrantes:
Brigadier Jorge Arturo Van Thienen,
Coronel Jorge Odorisio,
Coronel Jorge Labal.
Bs. As. 18 de Mayo de 2005