RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Capítulo 1:

    1. Aplicación.
    2. Alcances del presente Régimen Disciplinario.

    Capítulo 2:

    1. Normas de Conducta.
    2. Faltas Disciplinarias.
      1. Faltas Leves.
      2. Faltas Graves.
      3. Faltas Muy Graves.

    Capítulo 3:

    1. Sanciones disciplinarias.
    2. Graduación de Sanciones.
      1. Causas de Agravación.
      2. Causas de Atenuación.

 

    Capítulo 1:

     

    1. APLICACIÓN:

      Las faltas a la disciplina cometidas por el personal de la Fundación que no lleguen a constituir infracción a las leyes penales, serán sancionadas de conformidad con el presente Régimen Disciplinario.

      En cuanto el hecho constituyere una infracción penal concurrente o independiente de los deberes de cada cargo, será juzgado disciplinariamente sin perjuicio de la actuación judicial en cuanto pueda haber afectado el orden disciplinario de la Fundación.

       

    2. ALCANCE:

      El presente Régimen Disciplinario fue confeccionado para información de todos y cada uno de los integrantes de la Fundación del Santísimo Cristo de la Victoria, de la Cruz de Lorena y de los Hidalgos de Godofredo De Bouillón y de la Fundación de la Orden de la Cruz del Sur y de los Paladines de San Miguel Arcángel y es una obligación familiarizarse y conocer los reglamentos, regulaciones y políticas de la Fundación, como también los procedimientos pertinentes a sus responsabilidades individuales, según su área. Los integrantes de la fundación que no sigan los lineamientos, normas o procedimientos correspondientes a su área o las normas contenidas en el presente Régimen Disciplinario, así como los que directamente ó con conocimiento de hecho permitan que un miembro bajo su responsabilidad lo haga, podrán recibir sanciones disciplinarias, hasta el punto de ser despedidos.

     

    Capítulo 2

     

    1. NORMAS DE CONDUCTA:

      Se consideran como impropias y contrarias a la calidad de las relaciones personales y colectivas, y al buen desarrollo de la vida laboral, aquellas conductas que resultan ofensivas a la dignidad de la persona y que atenten contra la ética social y la moral cristiana, pudiéndose ser sancionadas.

      Atentan contra la ética social y la moral cristiana:

      1. Las faltas de respeto oral, escrita o gráfica a Dios, la Iglesia Católica Apostólica Romana o cualquier otra religión o integrantes de las mismas;
      2. La falta de respeto a la persona humana;
      3. Las conductas contrarias a los principios ético-profesionales;
      4. Los actos inmorales;
      5. Las faltas de lealtad a los principios que sustentan la Fundación, y a las autoridades de la misma;
      6. La falta de honestidad;
      7. Conducta indecorosa, uso de indumentaria inapropiada, la falta de aseo personal o el desarreglo en el vestir, vocabulario grosero, y otras manifestaciones semejantes de irrespeto al ambiente cónsono con las buenas costumbres.
      8. Las faltas en la aplicación del trato Protocolar.

      También existen malos hábitos o costumbres que molestan a otras personas, siendo muy ventajoso abandonarlos, en beneficio propio y por los que los rodean, evitando así malos ejemplos y demostrando una conducta virtuosa que pueda servir de modelo para el comportamiento de otros. Algunos de estos malos hábitos son:

      1. el hábito de fumar;
      2. el hablar con tono elevado (dificultando la concentración de aquellos que están realizando sus tareas);
      3. el comer inadecuadamente;
      4. no interrumpir una elocución sin la autorización correspondiente, etc.

      Para mayores referencias en este tema, consultar el documento "Nociones de Urbanidad y Buenas Costumbres" y "Normas de Protocolo y Ceremonial", ambos documentos elaborados por la Superintendencia General de Audiencias, Protocolo, Ceremonial y Relaciones Públicas de esta Fundación.

      1. FALTAS DISCIPLINARIAS:

        1. Se consideraran faltas disciplinarias toda transgresión a los deberes y obligaciones con la Fundación establecidos expresa o implícitamente en el presente Régimen Disciplinario o disposiciones en vigencia.
        2. El perjuicio (ético o moral) causado en la ejecución de una orden impartida por un superior, será responsable el mismo y el subalterno no cometerá falta, salvo que se haya excedido en su ejecución, violado las leyes, disposiciones o el presente Régimen Disciplinario.
        3. Las faltas disciplinarias leves se deben sancionar por la sola autoridad del superior, con arreglo a su propio juicio y dentro de sus facultades disciplinarias, con la formalidad de notificar al sancionado, disponer lo necesario para su cumplimiento y elevar el informe de la sanción a la Superintendencia General de Ética y Disciplina.
        4. Las faltas de disciplinas graves y muy graves, serán sancionadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, conforme a la información que deberá elevar el superior que solicita la sanción.

         

        1. Faltas Disciplinarias Leves:

          1. Se considerará faltas disciplinarias leves aquellas que no causan perjuicios materiales, morales ni políticos a la Fundación, Proyectos Fundacionales o a sus objetivos filosóficos, y todas aquellas alteraciones a las normas de conducta que puedan molestar u ofender a los integrantes de la Fundación o a cualquier persona ajena a la misma. Las "Normas de Conducta" están expresadas claramente en los párrafos precedentes.

          2. La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a la función, así como la negligencia, imprudencia o desidia en al ámbito laboral;

          3. Las observaciones indebidas o disconformidad manifiesta a una orden impartida por un superior para cumplimentar una tarea especifica relacionada estrictamente con el ámbito laboral de la Fundación;

          4. La inducción a error o engaño a un superior o subalterno por la elaboración de informes o notas que no sean exactas;

          5. El uso de las instalaciones y equipo de la Fundación para actividades ajenas, no autorizadas;

          6. El uso indebido de instalaciones y equipo (informático, móvil, de uso doméstico, etc.), de mobiliario y de otros bienes de la Fundación;

          7. La transmisión o divulgación de informes o noticias sobre ordenes recibidas o cualquier otro asunto de carácter reservado o secreto, sin haber sido autorizado para ello;

          8. El consumo de bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo o reuniones, recepciones, agasajos o ceremonias donde se represente a la Fundación;

          9. Las disputas y riñas entre el personal o con personas ajenas a la Fundación;

          10. La omisión del aviso de cambio de domicilio o su comunicación con posterioridad a mes de efectuado;

          11. El atraso de mas de tres días en las anotaciones o copias que en los libros deben hacerse;

          12. El empleo del personal en funciones que no estén autorizadas;

          13. La demora injustificada en presentarse al ser llamado por un superior;

          14. Ausentarse de su domicilio, hallándose en uso de licencia medica sin causa justificada;

          15. El abandono del puesto de trabajo sin conocimiento de sus superiores o por causas injustificadas;

          16. La demora sin causa justificada de dar cuenta de novedades o sucesos de importancia a sus superiores;

          17. El no cumplir con los deberes cívicos;

          18. La presentación a sus superiores de recurso, reclamo, alegato de defensa, recusación o excusación en forma maliciosa o en términos irrespetuosos;

          19. La falta de conducta en la vida social o en la vida privada cuando trasciendan o perjudiquen a la Fundación en forma directa;

          20. La concurrencia hipódromos, recintos de juego o lugares de dudosa moralidad;

          21. No seguir las instancias jerárquicas correspondientes en la presentación de informes, notas, recursos o reclamos ante autoridades pertenecientes a la Fundación;

          22. Impedir a un subalterno la presentación de informes, notas, recurso o reclamo o interferir en su tramitación;

          23. No saludar a un superior o no guardar en su presencia la compostura debida;

          24. Faltar a la verdad;

          25. Otras causas, que justificadamente puedan ser consideradas como faltas leves.

           

        2. Faltas Disciplinarias Graves:

          1. Se considerará faltas disciplinarias graves aquellas que causan daños o perjuicios éticos, morales o materiales a la Fundación, su misión o a sus integrantes;

          2. Usar indebidamente el nombre, bienes o recursos materiales de la Fundación, siendo mas grave aún si es en beneficio propio o de terceros;

          3. Hacer propaganda, integrar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la Fundación, Proyectos Fundacionales o a sus objetivos filosóficos;

          4. La falsificación o alteración de documentos privados u oficiales pertenecientes o no a la Fundación;

          5. La falsificación o alteración de firmas, el manejo fraudulento de notas ó informes, el uso no autorizado de sellos y material oficial de la Fundación en beneficio propio o de terceros;

          6. Cualquier forma de coacción, coerción, intimidación o soborno y delitos penados por las Leyes Nacionales o contenidos en el Código Penal;

          7. La faltas a la verdad en solicitudes y procedimientos oficiales;

          8. Revelar a terceros o personas ajenas a la Fundación informes, ordenes o material reservado, confidencial o secreto que sea propiedad de la Fundación o que hubiera adquirido durante el desempeño de sus tareas en la misma;

          9. Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con proveedores u otras empresas contratadas o relacionadas con la Fundación;

          10. La pérdida, deterioro o sustracción de bienes o documentación de la Fundación;

          11. El plagio o falta a la verdad en la elaboración de trabajos o informes;

          12. El consumo de bebidas alcohólicas en reuniones, recepciones o agasajos donde se represente a la Fundación y que este hecho trascienda, ofenda o moleste a terceros, pertenezcan o no a la Fundación;

          13. Otras conductas adictivas como el consumo de drogas ilícitas o de otros fármacos que puedan causar alteración de la conciencia y no sean debidamente prescritas por un profesional;

          14. Dar una orden a un subalterno que transgreda el presente Régimen Disciplinario, reglamentos propios de cada área o sea sancionable por el Coligo Penal de la Nación;

          15. No seguir las instancias jerárquicas correspondientes en la presentación de informes, notas, recursos o reclamos ante autoridades pertenecientes a la Fundación;

          16. La interposición de recurso o reclamo individual o colectivo ignorando las instancias jerárquicas correspondientes; salvo que el o los ocurrentes hayan sido objeto de un acto arbitrario por parte del superior inmediato, lo que constituye una falta grave para el superior;

          17. Evidenciar en su comportamiento fallas morales;

          18. No mantener la debida disciplina con el personal a sus ordenes, no controlar su trabajo, encomendarles tareas ajenas al mismo o ordenar a un subalterno, haciendo uso de su jerarquía o superioridad, la ejecución de una tarea arbitraria;

          19. La falsa imputación contra superiores o subalternos;

          20. Hacer críticas ofensivas, comentarios maledicientes o insultos contra sus superiores, iguales o subalternos;

          21. Encontrándose sometido a Sumario Administrativo o Información Sumaria o habiendo sido sancionado, hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos;

          22. No comparecer cuando sea debidamente citado a declarar en actuaciones administrativas como testigo o acusado;

          23. La negativa, falsedad u ocultamiento de la verdad por quien deba prestar testimonio en un sumario administrativo;

          24. Serán faltas graves además de las establecidas en los puntos precedentes, aquellas que por su naturaleza, las circunstancias en que fueran cometidas, su repercusión o trascendencia, merezcan justificadamente tal calificación.

           

        3. Faltas Disciplinarias Muy Graves:

          1. Faltas muy graves, son aquellas cometidas de manera intencional, causen daños graves a la Fundación o sus integrantes, sean estos a sus bienes materiales, como a su integridad, unidad o imagen pública.

          2. Faltas de respeto muy graves al personal jerárquico o a la investidura de las autoridades como insultos, agravios y agresiones físicas;

          3. El proferir insultos, agravios, comentarios lascivos, actos sacrílegos o heréticos a Dios, a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, al Sumo Pontífice, al Colegio Cardenalicio, Obispos, Arzobispos u otra jerarquía de la religión cristiana u a otras religiones afines;

          4. También se consideran faltas muy graves el ser partícipe, dentro y fuera de la jurisdicción de la Fundación, de hechos o actividades que se encuentren sancionadas por el Código Penal y que a juicio exclusivo de la Fundación así la consideren. Como así también pertenecer o consustanciarse con organizaciones: activistas contrarias a los principios de la Fundación ; extremistas ; subversivas o de cualquier otra índole que no respeten las Instituciones Nacionales. También se considerarán como faltas muy graves aquellas que por su gravedad puedan considerarse como tales.

       

      Capítulo 3

      1. SANCIONES DISCIPLINARIAS:

        Las medidas disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina, una vez substanciada las respectivas actuaciones del caso, serán acordes a la gravedad de la falta cometida y en el orden de gravedad que se indica a continuación:

        1. Llamado de atención;

        2. Apercibimiento privado;

        3. Apercibimiento público;

        4. Suspensión en su puesto de trabajo de hasta 30 días.

        5. Despido.

        La acción por falta disciplinaria en los puntos a, b y c prescribirá al año de haberse cometido.

        No será de competencia del Tribunal de Etica y Disciplina decidir sobre las compensaciones salariales o indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de las sanciones de los puntos d) y e).

         

      2. GRADUACIÓN DE SANCIONES

        Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, y demás circunstancias de atenuación o agravación. Se tendrá especialmente en cuenta la persona, lugar, tiempo, ocasión, propósitos, medios empleados, educación, conducta habitual y antecedentes del sancionado.

        La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del Superior o del Tribunal de Disciplina, según corresponda, y sólo tendrá facultad para modificarla la máxima autoridad de la Fundación.

        En el caso que la falta sea originada por una conducta adictiva (consumo de alcohol, drogas ilícitas, fármacos, etc.) la Fundación se comprometerá al tratamiento íntegro del personal en cuestión, derivándolo al Proyecto de la Fundación que entienda en el área (ejemplo: Proyecto San Cipriano en el caso de consumo de drogas ilícitas). El abandono del tratamiento antes de su alta definitiva o la reincidencia en el consumo son causales de inmediato despido.

        1. CAUSAS DE AGRAVACIÓN

          1. Cuando afecten el prestigio o perjudiquen a la Fundación, a sus integrantes, a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana o a sus dignatarios;

          2. Cuando sean reiteradas o exista reincidencia;

          3. Cuando sean colectivas;

          4. Cuando se cometan en presencia de subalternos o le causen perjuicio a los mismos o a terceros;

          5. Cuanto mayor sea la jerarquía del que las cometa;

          6. Cuando son cometidas bajo la influencia del alcohol, estupefacientes u otro tipo de drogas.

        2. CAUSAS DE ATENUACIÓN

          1. La inexperiencia motivada por la escasa antigüedad;

          2. La buena conducta anterior y el buen concepto merecido de sus superiores;

          3. Faltas por exceso de celo en la realización de una tarea;

          4. Faltas cometidas por el subalterno como consecuencia de la falta cometida por un superior.

          Nota final: La actualización, modificación o sanción de otras normas o faltas contenidas en el presente Régimen Disciplinario serán debidamente comunicadas por los canales administrativos correspondientes, siendo obligación de integrantes de la Fundación leer y cumplir con todas las actualizaciones.

          Este documento fue revisado y corregido por la Comisión de Ética y Disciplina integrada por:

          Presidente:

            Dr. Jorge Osvaldo Ossola,

          Coordinador:
            Capitán De Navío Alfredo Raúl Weinstabl,

          Secretario:
            Lic . Nicolás Guaragno

          Integrantes:
            Brigadier Jorge Arturo Van Thienen,

            Coronel Jorge Odorisio,

            Coronel Jorge Labal.

           

          Bs. As. 18 de Mayo de 2005

     

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