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RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS:

UN COMPROMISO ESTADUAL Y SOCIAL *

Por: Pablo D. Bodnar *

I.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES 

El hecho de abordar sucintamente el presente tema expuesto en su titulado, sobre todo a la luz de lo acontecido el pasado 11 de Septiembre de 2001 y en base a la crisis recesiva que afecta a varios países de Latinoamérica y en especial la Argentina, que deja indudablemente secuelas de profundo dolor, tal vez resulte insuficiente en materia de tiempo para ahondar las premisas básicas que nos permitan superar de manera consciente y responsable, y dando asimismo una solución contra los grandes males que afectan persistentemente a la humanidad desde hace décadas, mencionando entre ellos: el hambre, la pobreza y la enfermedad; producto de una deshumanización expresa e intrínsecamente manifiesta a causa de políticas que dejan de lado al hombre como eje de la sociedad y que es preciso sentar bases firmes y sólidas que promuevan el trabajo mancomunado y solidario por parte de aquellos estados que asuman el compromiso de consolidar y revitalizar esta difícil pero nada utópica tarea en pos de lograr y cimentar la paz y la justicia social, en toda comunidad organizada de individuos, y que trascienda a todo el mundo, forjado en una cultura educativa que sea perdurable y sostenida por “el compromiso asumido y la voluntad del ejemplo transmitido”.

 

II.

 

ANÁLISIS Y EXPOSICIÓN

 

En la actualidad, la puesta en práctica, avance y vigencia de los Métodos No Adversariales de Resolución de Conflictos o Disputas (Métodos RAC o RAD), entre los cuales tenemos: La negociación, la mediación, la conciliación, la facilitación, la intervención de expertos neutrales y actores sociales, entre otros, y por último el empleo del arbitraje, como formas eficientes para dirimir controversias entre partes (individuos, estados, grupos, organizaciones, etc.) han permitido apreciar el incalculable valor de estos métodos al prevenir o evitar el colapso o recarga institucional de la Administración de Justicia, producto de una conciencia fuertemente arraigada en la cultura del litigio.

 

Precisamente, se sostiene que el origen de estos medios alternos tiene hondas raíces en la propia comunidad de individuos, y ello queda cabalmente demostrado ya que el beneficio directo e indirecto que se deslinda de los mismos tiene como destinatario mediato e inmediato: La sociedad cívica, y como consecuencia paliar necesidades insatisfechas generadas por el retardo de la justicia en correspondencia con la magnitud de causas incoadas, el desequilibrio evidente de poderes, la inequidad o desigualdad entre las partes, el proteccionismo paternalista del estado, la incertidumbre en cuanto a los resultados de una sentencia o fallo, los gastos, honorarios y costas a erogar en progresivo aumento, y el desgaste físico, psíquico y emocional que provoca estar bajo la tutela de un sistema del tipo adversarial.

 

Todos estos arquetipos tradicionales en la forma de resolver las disputas dieron lugar, por lo general, a situaciones críticas e incluso violentas, enfrentando y antagonizando a las partes, demostrando la ineficacia del sistema, en casos específicos no excluidos por la índole del asunto, en los cuales se iba en torno a un camino diametralmente opuesto a los verdaderos intereses y necesidades subyacentes.

 

En cuanto a la concepción no paternalista del estado, en que las partes asumen el compromiso y la responsabilidad de resolver sus propias disputas no delegando esta facultad en otra potestad superior que dirima sobre ellas, tampoco debe ser concebida como desentendimiento y negación por parte del estado, ya que éste también tiene un compromiso y responsabilidad que cumplir para con su comunidad, evitando de esta manera situaciones antagónicas que lleven al descreimiento de las instituciones y  desemboquen en hechos en los cuales se pongan en juego la paz y la tranquilidad social.

 

¿De qué manera puede contribuir el estado a preservar, mantener y consolidar la paz y justicia social? En este punto, existe un claro ejemplo cuando se habla de que la mediación debe constituir para su operador una actividad netamente humana y debe ser una forma y filosofía de vida, demostrando con su práctica aquello que predica tanto en el plano profesional como familiar;  es decir: Una cultura basada en el ejemplo es esencia de la credibilidad y por lo tanto de la confianza y seguridad que requiere todo proceso para garantizar su operatoria, correcto funcionamiento, legitimación y reconocimiento en todas o mayor parte de sus áreas. En este aspecto, también se habla de una actitud paternalista por parte del mediador, al corresponderse con la ética y la necesaria contención tanto física como emocional de las partes.

 

Actualmente se ha instaurado la idea de crear una Red de Contención del Conflicto Social, esta fórmula a mi criterio puede funcionar siempre y cuando esté orientada a satisfacer necesidades de la comunidad social de la cual se hace mención y no precisamente destinada a favorecer o beneficiar a un grupo o cuerpo de “elite”, creando uniformidad de criterios para unos pocos, y que en nada ayuda para los difíciles momentos por los cuales está atravesando la humanidad.

 

Con respecto al punto anterior, también se está instaurando en el mundo y particularmente de reconocidos e ilustres doctrinarios de las más diversas disciplinas, lo que se conoce como “mediation, negotiation and arbitrage between equals”; esto es: Mediación, negociación y arbitraje entre pares o iguales. Aunque el grado de especialización no es excluyente para terciar en un conflicto; la confianza, seguridad, contención y garantía de las partes descansa en el hecho de que otro neutral que conoce o es idóneo en el tema de su especialidad o incumbencias profesionales, comerciales u otras de origen específico, pueda intervenir satisfactoriamente en una disputa suscitada entre partes. Es decir, que un conflicto de origen comercial sea materia de otro par o comerciante; que una disputa de origen inmobiliario intervenga un corredor; de origen judicial o laboral un abogado; y así equilibrar el difícil peso que se asienta en un solo núcleo abarcando todos los espectros posibles aunque no sean materia de sus incumbencias o especialidad.

 

Un ejemplo muy palpable de lo antedicho lo tenemos en materia de defensa al consumidor, el cual se halla representado ante los Tribunales Arbitrales de Consumo por un arbitrador o amigable componedor sectorial, aunque todavía se hace necesario pulir algunos aspectos para que dicha parte se encuentre plenamente representada por otro par, situación que contempla satisfactoriamente un anteproyecto de ley en la materia a nivel nacional.

 

Lógicamente existe una notable resistencia y oposición a los cambios por parte de ciertos profesionales que son de una corriente más bien conservadora. Pero lo importante aquí es pensar en el beneficio social que se le atribuye a dicho sistema.

 

Citando algunas fuentes, el Dr. Sergio Villamayor Aleman nos dijo al respecto, que fueron los empresarios en EE.UU. quienes impulsaron el movimiento del arbitraje, no fueron los profesores ni académicos. Los empresarios inclusive tuvieron que vencer la resistencia de los profesores y los abogados.1

 

El maestro de la negociación y la mediación, Roger Fisher, en un reportaje con el Dr. Aleman dijo, que la principal oposición en EE.UU. cuando se empezó a hablar de negociación, arbitraje y mediación fue de los profesores. Los abogados y especialmente los profesores del derecho son muy conservadores y están siempre mirando el pasado. El gran impulso lo dieron los empresarios, los cuales erogaban cifras siderales en gastos de justicia.2

 

El Dr. José Luis Laquidara, expuso que a medio año de haber comenzado a funcionar los Tribunales Arbitrales de Consumo, sobre 484 laudos emitidos, ninguno lo fue conforme a derecho, sino en base a la equidad.3

 

Por último, el Dr. Antonio Serra dijo que es necesario extender el arbitraje a todo el país, y crear una “red que permita el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos”.4

 

El Dr. Luis Méndez, al cerrar su exposición en estos métodos y en especial lo relativo el arbitraje, destacó que la idiosincrasia Argentina, de momento no se halla preparada ni tampoco acepta ser juzgada por alguien que no tenga un origen divino, como sería el caso del Juez. La mayoría de los Tribunales Arbitrales que funcionan son de “árbitros arbitradores amigables componedores”, sobre todo en el campo internacional. La figura del árbitro se asimila a la de un ser “honorable” y por lo tanto éstos tienen un peso propio que deviene en virtud de su “prestigio”.5

 

III.

 

PARÁMETROS DE ABORDAJE Y CONCLUSIONES

 

En primer lugar y en virtud de hechos acaecidos, algunas organizaciones se manifestaron en contra de las acciones bélicas emprendidas por parte de ciertos estados. Aquí es imperioso distinguir cuándo un estado está legitimado para repeler o prevenir una acción que constituyan actos de legítima defensa o inminencia de contiendas por amenazas o ultimátums.

 

Procurar el acercamiento, trabajo mancomunado y solidario por parte de los estados para combatir mediante políticas ciertas y efectivas contra los grandes males que afectan y agravan persistentemente la condición económico-social del ser humano en todo el mundo, lo cual acarrea aversión y antagonismo social que deriva en crisis.

 

Buscar el apoyo y colaboración de Organizaciones Intermedias o No Gubernamentales, y brindar por parte del estado una acción recíproca hacia las mismas, las cuales cumplen con funciones públicas de enorme trascendencia y es preciso tenerlas en cuenta, ya que según lo descrito por la O.N.U (Organización de las Naciones Unidas) éstas “llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel comunidad, proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales”.6

 

Asumir el compromiso, por parte del estado en una cultura educativa basada en el ejemplo y que constituya un sinónimo de contención y garantía social.

 

Establecer una “red de contención del conflicto social” que se asiente en las necesidades de la comunidad y no para beneficio de unos pocos, permitiendo que los conflictos sean resueltos o terciados por sus pares y en base a criterios o parámetros de elección y capacitación a propuesta de organizaciones intermedias y organismos públicos.

 

Trabajar en pos de resolver de manera pacífica todas nuestras disputas, en el ámbito nacional e internacional, y mediante la asunción de un compromiso serio por parte del estado y que se traslade recíprocamente, por la garantía que representa, hacia idénticos objetivos por parte de la sociedad.

 

Emplear los Medios Alternos para la Resolución de Controversias con el verdadero sentido que se le atribuye, como un instrumento de pacificación y contención del conflicto social, generando al respecto políticas sensibles a los valores humanos y que, aunque constituya un sinónimo laudatorio de este instituto, no pase por ser un fenómeno circunstancial y transitorio del momento, producto de una modalidad de la época.-

 

 

 

* AUTOR: Pablo D. Bodnar. Martillero y Corredor Público. Administrador de Propiedad Horizontal. Productor-Asesor de Seguros. Mediador, Negociador y Árbitro. Operador-Facilitador, Moderador-Administrador en Resolución de Conflictos, Experto Neutral en Propiedad Horizontal, Especialista en Conflictología Consorcial.

* FUENTE: Trabajo presentado para el Congreso Internacional de Economía (IVEIE) - Área: Resolución de Conflictos - Fundación CIEC - Córdoba - Argentina.

1, 2, 3 y 4. 1° Jornadas Internacionales de Política y Derecho de Consumo, Bs. As. 1999.

5. Programa de Formación y Capacitación para Árbitros. Equipo I.M.C.A., 2002.

6. O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas).

* Material publicado con el consentimiento del autor.

* Para comunicarse con el autor: [email protected]

 

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