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Fundación Cives

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LA MEDIACIÓN Y EL ESTADO *

Por: Juan M. Zuriaga *

ANÁLISIS:

Intentando contribuir a desarrollar y difundir la mediación en la ciudadanía cordobesa, me he permitido reflexionar sobre las posibilidades que da la Ley de Ministerios, Carta del Ciudadano, Modernización del Estado en función de la Ley de Mediación N° 8858 y su Decreto Reglamentario N° 1773/00. La idea es que en el Poder Ejecutivo como en el ámbito del Poder Legislativo, por modificaciones que requiere ésta, los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos sean materia de discusión y tratamiento, fundamentalmente la temática sobre la mediación extrajudicial y el Estado Provincial o Municipal como promotores al desarrollo definitivo de la misma y de aquellos.-

OBJETIVOS: La construcción de una sociedad más justa, tomando a los Métodos de Resolución de Conflictos y a la mediación en especial, como uno de los instrumentos de contención a la conflictividad social y el logro de la paz social, que conjuntamente con la Administración de Justicia, constituyan pilares para los ciudadanos, del principio constitucional de acceso a la justicia.-

El aporte versará sobre la necesidad que desde el Estado, sea Provincial o Municipal, se instrumenten políticas activas sobre mediación extrajudicial, con la perspectiva y atribuciones de la Ley de Mediación. Para ello se debe insistir en la necesidad de que funcionarios, agentes de las administraciones públicas, estén informados y motivados en desarrollar y difundir una Política de Estado sobre Mediación. Este concepto, constituye una importante reflexión al trabajo que propongo.-

Para ello señalo la necesidad de:

Primero: a) Que exista una política definida y ejecutable por parte del Estado Provincial sobre mediación extrajudicial.-

b) Protagonismo por parte del Ministerio de Justicia, como autoridad de aplicación de la Ley de Mediación N° 8858 y su Decreto Reglamentario.-

Segundo: a) El conocimiento e información de los responsables de las distintas Unidades de Organización que componen el Poder Ejecutivo y de los sectores en ellos interesados, de la existencia de una Ley de Mediación y las facultades como autoridad de aplicación, que otorga la misma al Ministerio de Justicia.-

b) La coordinación en las decisiones de asuntos referidos a conflictos extrajudiciales, que permita al Estado Provincial o Municipal, el abordaje de los mismos, su tratamiento, de modo que las propuestas y soluciones sean en forma integrada, que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.-

Tercero: La posibilidad de trabajar entre el Estado y los particulares, profesionales mediadores, en forma individual o agrupados en Centros de Mediación y construir una red de nexos institucionales, que actuando participativamente, permita la capacitación en la técnica de la mediación de los ciudadanos y profesionales, dependiente del Estado Provincial, sean éstos trabajadores en relación de dependencia o contratados, de modo de contribuir al desarrollo de la mediación extrajudicial desde el Estado Provincial o Municipal.-

Cuarto: La celebración de convenios entre Ministerios, para el cumplimiento del punto segundo.-

CONSIDERACIONES:

La Ley de Mediación, prevé ámbitos de actuación: A) La Mediación Judicial, formalizado como sistema estructurado, en una instancia obligatoria en contiendas judiciales civiles o comerciales para determinados casos por: monto determinado, beneficios de litigar sin gastos, naturaleza del asunto en cuanto a complejidad e intereses en juego, etc. B) La Mediación Extrajudicial, la entiendo y tratamos de difundirla, como un amplio espacio de trabajo, en donde se debe construir UNA RED DE CONTENIDO SOCIAL resolviendo conflictos extrajudiciales a los ciudadanos en sus relaciones sociales, siempre que ellos lo deseen y lo soliciten, alternativamente a la Administración de Justicia propiamente dicha.-

Lo expresado puede realizarse, atento a nuestro Ordenamiento Jurídico - Ley N° 8858 - permite coordinar plíticas de mediación, al diferenciar la faz jurídica de la extrajudicial, la interdisciplinariedad profesional de los mediadores para actuar dentro de un amplio espectro social de mediación en espacios públicos y privados, la estricta fiscalización de esas mediaciones, la organización y control de la matrícula de los mismos, la autorización para el funcionamiento de Centros Privados de Mediación, la homologación de los cursos de capacitación a particulares, profesionales que desean ser Mediadores, etc.-

Pero lo que es realmente motivo de esta propuesta, es la posibilidad de desarrollar la mediación extrajudicial en la sociedad.-

La Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos, autoridad de aplicación de la Ley de Mediación, en este aspecto está facultada para: a) realizar mediaciones extrajudiciales; b) mediaciones extrajudiciales en el programa de asistencia gratuita; c) mediaciones extrajudiciales o negociaciones asistidas; d) celebrar convenios con municipalidades y comunas; e) promover con la participación de instituciones públicas y privadas escolares, centros vecinales e instituciones de acción comunitaria y no gubernamentales, la realización de campañas de prevención de la conflictividad; f) ejecutar programas de mediación comunitaria; g) organizar congresos, jornadas, talleres y seminarios tendientes a la ejecución de esos fines. La tarea se realiza a través de los Centros Públicos de Mediación del Poder Ejecutivo.- A todo esto debe agregarse también la participación en mediaciones extrajudiciales de los Jueces de Paz , capacitados para mediar en cada una de las localidades del interior provincial.-

Para ejecutar plenamente la posibilidad que nos da la Ley, debemos:

1°) Trabajar desde una concepción que la Mediación debe ser una Política de Estado, como forma de red de contención del conflicto en la sociedad. Ejecutarse en forma interdisciplinaria, descentralizada y participativa sobre ámbitos en donde se presenta la conflictividad antes de que sea judiciable, ej.: a) mediación comunitaria, como resolución de conflictos a la problemática barrial, vecinal, y todo lo referente a desarrollo urbano, conflictos de medianería; b) mediación familiar, en lo relativo a convivencia familiar y sus consecuencias por disputas por tenencia, de hijos, cuota alimentaria, etc.; c) mediación escolar, como una de las formas de contención a la violencia escolar, instrumentándola como método alternativo de resolución de conflictos entre pares, dentro de la comunidad educativa; d) mediación extrajudicial en ámbitos de instituciones cooperativas, empresarias, consorcial y su conflictividad interna.-

2°) Para ello se deben utilizar las herramientas o disposiciones legales del Estado existentes, coordinadas bajo conceptos de Modernización del Estado, su eficiencia y la correcta asignación del gasto público. Son metas posibles a realizar a corto plazo, ya que no insumen esfuerzos intelectuales y económicos por parte de la Administración.-

PROPUESTAS:

DESARROLLAR DESDE EL ESTADO UNA RED INTERDISCIPLINARIA DE CONTENCIÓN DEL CONFLICTO EXTRAJUDICIAL.-

Para ello se debe:

PRIMERO:

Aplicar el Programa de Asistencia Gratuita para personas de escasos recursos.-

En nuestra provincia, es el Ministerio de Justicia a través de la DI.M.A.R.C. y sus Centros Públicos de Mediación, quien tiene estatuido entre sus objetivos lo que se denomina PROGRAMA DE ASISTENCIA GRATUITA PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS. Su objeto es la posibilidad de realizar mediaciones extrajudiciales gratuitas para personas que los Centros Públicos de Mediación determinan como beneficiarios, por carecer de recursos económicos. La resolución que lo estableció tuvo en cuenta la Ley provincial N° 7082 de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito del Poder Judicial, para lograr concordancia con legislaciones de objetivos similares. De allí que el beneficiario, debe llenar una declaración de su grupo familiar, patrimonio, localización de la vivienda en donde habita, etc.-

A este programa acceden también los conflictos colectivos, que denominamos negociaciones asistidas, cuando sus orígenes generan situaciones de crisis que puedan afectar intereses de la comunidad, también se las denominan mediaciones multipartes. Es un trabajo interdisciplinario con participación de profesionales Mediadores, fundamentalmente en la captación del conflicto intervienen Operadores comunitarios o Facilitadores.-

Su funcionamiento: Con la experiencia de más de un año y medio de práctica, y siempre teniendo en cuenta la correcta asignación del gasto público y un costo mínimo, lo desarrollamos y prestamos el servicio a la comunidad de la siguiente manera.-

La Ley de Mediación y su Decreto Reglamentario, establecieron entre otros requisitos, que para poder acceder a la matrícula definitiva, los Mediadores profesionales deben realizar en los Centro Públicos mediaciones extrajudiciales de práctica en forma gratuita (cinco por año). Multiplicando la cantidad de Mediadores que requieren de la misma, por la cantidad expresada, nos permite ofrecer un servicio de mediación extrajudicial gratuita a la comunidad que más lo necesita. De esta forma, en la medida que solicitan su matriculación los mediadores y transcurre el tiempo, se va incrementando la cantidad u ofrecimiento de servicios de mediación extrajudicial por parte del Ministerio de Justicia. Ecuación simple que se desarrolla prácticamente sin gasto para el Estado, novedoso bajo el concepto de Modernización del Estado y complementario de una Justicia independiente.-

SEGUNDO:

BAJO EL LEMA: “No quedar al margen de la conflictiva extrajudicial que está pasando en un momento y lugar determinado...”. Se trabaja en:

CAPACITAR:

1°) En técnicas de mediación a ciudadanos cuya personalidad y perfil se distinguen en la sociedad donde pertenecen o realizan sus actividades productivas, por su trabajo voluntario, colaborativo y solidario, lo denominamos Operadores Comunitarios o Facilitadores en mediación. Se los forma en esta técnica y su protagonismo es solo a un nivel mínimo de intervención para el abordaje del conflicto social. Su trabajo se realiza en puntos de encuentro en casas de familia, centros vecinales, cooperadoras escolares, consorcios de viviendas, cooperativas, etc. Los temas sobre los conflictos que ellos intervienen versan sobre: familia, referidos a convivencia, tenencia de hijos, cuota alimentaria, problemática de servicios públicos, desarrollo urbano, medianera, violencia escolar, etc. Estos ciudadanos son los que receptan por su pertenencia a la realidad conflictiva y derivan los casos, cuando es posible que los mismos sean objeto de mediación extrajudicial, a los profesionales mediadores que trabajan en los Centros Públicos de Mediación y a los Centros Privados de Mediación, mediante convenios respectivos con los mismos.-

El Ministerio de Justicia cuenta para la instrumentación de lo expuesto, con el Programa Organismo Jurídico de Orientación (O.J.O). Sus objetivos son concordantes con el LEMA de nuestra Dirección. Los Operadores Comunitarios del mismo, trabajan en los distintos Centros de Participación Comunal de la Municipalidad de Córdoba, realizando esta tarea de orientación y captación de la realidad. También la Municipalidad de Córdoba, a través de la Escuela de Formación y Capacitación Vecinal colabora en la formación de ciudadanos con vocación en trabajos comunitarios u Operadores Comunitarios.- Este servicio que se está llevando a cabo en forma experimental, pero con muy buena aprobación por parte de los beneficiarios, tiene efectos a corto y largo plazo. En la primera etapa la resolución del conflicto individual, pero a medio y largo plazo, la población reeduca sus habilidades para resolver de la mejor forma sus diferencias. Con la ayuda de estos Operadores Comunitarios o Facilitadores, se construyen puentes entre las partes en conflicto generando la capacidad de consenso.-

La posibilidad de capacitar a:

2°) A los profesionales dependientes del Estado Provincial, planta permanente y/o contratados. Se los formará mediante los cursos básicos en Introducción, Entrenamiento y Pasantía, más la práctica y el exámen final evaluatorio que determina la Ley de Mediación. Esto permitirá la capacitación de los recursos humanos con que cuenta el Estado y un beneficio para el agente, que se reflejará en su currícula y posibilidad profesional independiente, ya que la Ley de Mediación requiere como requisito ser Mediador matriculado para actuar en el ámbito del Poder Judicial.- La misma debe ser gratuita y nuestra Dirección está en condiciones de hacerlo.-

La formación para los destinatarios en los puntos precedentes se ha diseñado y programado de manera que el Estado Provincial tenga un costo nulo o mínimo para su implementación.-

La posibilidad la da el Decreto Reglamentario N° 1773 de la Ley de Mediación de Córdoba. En su articulado determina la obligación anual - de los Mediadores matriculados que deseen ser formadores o capacitadores en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Mediación, Arbitraje, etc. - de dictar conferencias, cursos, seminarios, talleres, sobre métodos alternativos, con un mínimo de dictado de sesenta horas (60) cátedra anuales (art. N° 44 inc. D, del Decreto referido ut supra).-

Nuestra Dirección, los invita a formar en mediación a particulares que deseen ser Operadores Comunitarios o a los profesionales dependientes del Estado. Aquellos pueden completar de esta manera su currícula para estar habilitados como tales y los ciudadanos que lo deseen y el Estado Provincial especialmente, ha formado a sus agentes profesionales como nuevos Mediadores. Con respecto a estos últimos, la importancia de su formación radica, que por pertenecer a distintas jurisdicciones, conocen la problemática conflictiva del ciudadano que recurre a las dependencias en busca de solución a sus conflictos. Una capacitación especializada corresponde al personal policial y servicio penitenciario, en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en condiciones de crisis en espacios carcelarios, que oportunamente y dado su grado de profesionalidad y especifidad, requiere de una capacitación diferente.-

3°) Trabajo mancomunado con la Justicia de Paz lego y su capacitación para los Jueces de Paz como Mediadores. La misma debe realizarse conjuntamente con el Centro de Mediación Judicial del Poder Judicial, por lo establecido en la Ley Orgánica del mismo. Al respecto, se ha dividido la Provincia en siete zonas, tomando referencias geográficas, su correspondencia con las distintas circunscripciones judiciales, recorrido de transporte, cantidad de Jueces de Paz por región, Municipalidades cabeceras departamentales, para que en sus instalaciones, sean donde se realicen las jornadas de capacitación. En un esfuerzo conjunto profesional y económico entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, las Municipalidades del interior provincial y los Mediadores capacitadores, se forma a los Jueces de Paz Lego en las técnicas de Mediación. En nuestra Provincia, por la extensión de su territorio, en los lugares más alejados, siempre está la figura del Juez de Paz, persona destacada en el pueblo, son 372 aproximadamente, a quienes el vecino recurre con frecuencia con su problemática rural o vecinal, dado en la mayoría de los casos su imposibilidad de acceder por estos conflictos menores a la Justicia Ordinaria. La Ley de Mediación, con muy buen criterio, los ha facultado, previa su preparación, para que en sus respectivas jurisdicciones puedan realizar mediaciones extrajudiciales.-

TERCERO:

CELEBRAR CONVENIOS INTERMINISTERIALES:

Entre el Ministerio de Justicia y de: Obras Públicas, Solidaridad, Salud Pública, Educación, etc. que tengan por finalidad, que personal profesional dependiente de éstos, ej.: Abogados, Ingenieros, Asistentes Sociales, Sicólogos, Médicos, Docentes, etc. Cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación en Mediación, en mediaciones extrajudiciales y solamente en los Programas de Asistencia Gratuita o Negociaciones Asistidas, actúen en calidad de expertos, situación contemplada en la Ley de Mediación. Deberán asesorar gratuitamente a los Mediadores sorteados por la DI.M.A.R.C. En temas de su incumbencia, colaborando con sus informes a la resolución del conflicto planteado entre las partes. Estos informes deberán ser elaborados gratuitamente, porque el personal profesional que lo realiza trabaja para el Estado y percibe remuneración u honorarios mensualmente. Por eso es importante la capacitación a que me refiero en el punto anterior.

CUARTO:

COORDINAR:

El Poder Ejecutivo tiene establecido de acuerdo a la Ley de Ministerios N° 8779 y su Decreto Reglamentario N° 1817/99, las Leyes N° 8536, N° 8537, la posibilidad de diseñar y desarrollar su propia Red de Contención de los conflictos extrajudiciales que se producen en el seno de la sociedad, siempre que las partes por el principio de la voluntariedad en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos lo requieran.-

Para diseñarlo debemos:

Trazar imaginariamente una línea horizontal, cuyos puntos de contacto son las atribuciones y competencias de cada Unidad de Organización de la Administración Pública Provincial, que específicamente estén relacionadas con conflictos individuales y/o colectivos entre particulares. También entre el Estado y sus co-contratantes.-

Así observamos a modo de ejemplo:

MINISTERIO DE GOBIERNO: Tiene a su cargo la Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga; Dirección del Consejo de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Derechos Humanos; Dirección de Lucha contra la Driscriminación; Dirección de Asistencia a la Víctima.-

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: La Secretaría de Pymes; Consumidores y Comercio Interior con las Direcciones de: Defensa al Consumidor y Comercio Interior; Alimentos y Calidad Alimentaria; Secretaría de Minería; Secretaría de Trabajo; Dirección de Inspección del Trabajo; Dirección de Conciliación y Arbitraje.-

MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD: Secretaría de Políticas Sociales y la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad Civil; Dirección de Promoción Comunitaria; Dirección de Hábitat Social; Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables; Dirección del Niño y el Adolescente; Dirección de Promoción de la Familia; Dirección de Personas con Discapacidad.-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Secretaría de Educación y sus dependencias: a) Dirección de Educación Inicial y Primaria; b) Dirección de Educación Media y Superior; c) Dirección de Institutos Privados de Enseñanza; d) Dirección de Regímenes Especiales; e) Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas.-

MINISTERIO DE SALUD: Secretaría de Salud: a) Dirección General de Atención a la Salud; b) Dirección de Acción Social en Salud; c) Dirección de Programación y Fiscalización Sanitaria.-

MINISTERIO DE JUSTICIA: Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria: a) Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos. Secretaría de Asuntos Registrales: a) Dirección de Cooperativas y Mutuales.-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: En el mismo hay que hacer la salvedad que, mayoritariamente su funcionamiento y competencia, está bajo la órbita del Ersep (Ley N° 8835 art. 21) que es un ente creado para el control y regulación de los servicios públicos privatizados. Secretaría de Obras Públicas: a) Dirección Provincial de Vialidad; b) Dirección Provincial de Agua y Saneamiento; c) Dirección Provincial de Arquitectura. a) Dirección de Transportes. Secretaría de Control y Gestión de Concesiones: a) Dirección de Control de la R.A.C. Red Vial y Concesiones Edilicias; b) Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento, Dirección Provincial de la Vivienda.-

MINISTERIO DE FINANZAS: Dirección General de Catastro.-

La capacitación sobre Métodos Alternos y especialmente Mediación para Directores y profesionales dependientes, que trabajan en las Unidades de Organización, cuyos objetivos y atribuciones están relacionados directa o indirectamente con la conflictividad extrajudicial, tiende a que el ciudadano al acudir al Estado, por preferirlo a la Administración de Justicia, éste puede brindar el servicio, que no sólo está en el modo de atención, sino en su encuadre administrativo, asesoramiento y posible resolución efectiva del conflicto planteado. Esta tarea debe ser coordinada institucionalmente y resuelta interdisciplinariamente entre los responsables de las Unidades de Organización, mancomunada y solidariamente, y es lo que entiendo como una RED DE CONTENCIÓN DEL CONFLICTO EXTRAJUDICIAL DESDE EL ESTADO.-

QUINTO:

DESCENTRALIZAR:

Este esquema propuesto para la Administración Central del Estado Provincial, debería descentralizarse territorialmente.-

Para ello se propone formalizar convenios con:

a) Municipios y Comunas, previstos en la Ley de Mediación.-

b) Entidades Intermedias debidamente legalizadas, ej.: Cooperativas de trabajo, consumo, vivienda, etc.-

c) Colegios Profesionales de toda la Provincia, que tengan establecidos Centros de Mediación.

d) Organizaciones Intermedias No Gubernamentales, debidamente reconocidas por la Dirección de Inspecciones Jurídicas.-

En definitiva, toda Organización Intermedia de la sociedad, que percibe y recibe en su seno la problemática de la conflictividad social, constituyéndose necesariamente en el primer eslabón de su capacitación.-

Su instrumentación:

Previa celebración del convenio con el Ministerio de Justicia, las mencionadas precedentemente colaborarían con: infraestructura edilicia, personal dependiente, los gastos y costos de instrumentación del Programa de Asistencia Gratuita para personas de escasos recursos. El Ministerio de Justicia, a través de la DI.M.A.R.C., con la formulación y el desarrollo de los programas de mediación extrajudicial, la fiscalización de las mediaciones, formación y capacitación de futuros Mediadores profesionales, u Operadores Comunitarios, o Facilitadores propuestos por las Organizaciones Intermedias, y demás atribuciones que la Ley faculta a la Dirección.

Este proyecto de trabajo, pensado desde las estructuras del Estado, con las leyes que lo facultan, cierra si tenemos en cuenta a los Mediadores, que como lo dice la ley, deben ser profesionales. No es posible el desarrollo del sistema sin su actuación. Para ello, debemos tener en cuenta su labor profesional, que mínimamente debe ser rentable.-

En la coexistencia y coordinación de la gratuidad del servicio de mediación, por parte del Estado, con el protagonismo de los Mediadores que necesitan mediaciones de práctica, y por ello la realizan en forma gratuita, la colaboración de los Centros de Mediación, para la formación de profesionales dependientes del Estado, a cambio de su acreditación como capacitadores en su currícula y una correcta coordinación interdisciplinaria por parte de las Unidades de Organización del Estado que tienen que ver con la conflictividad, RADICA la posibilidad de prevenir y contener en forma de red a la misma; sabiendo que la Administración de Justicia es la posibilidad cierta y última para el justiciable de resolución de sus conflictos.-

FUNDAMENTO LEGAL:

El fundamento legal de esta propuesta de trabajo y su desarrollo funcional, diseñada para actuar coordinadamente como POLÍTICA DE ESTADO MODERNO EFICIENTE, CON UNA CORRECTA ASIGNACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, la establecen: a) La Ley de Ministerios, cuando dice: “...Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartidos... de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno...”; y b) La Ley N° 8835 Carta del Ciudadano; y c) La Ley N° 8836 de Modernización del Estado.-

Esta RED DE CONTENCIÓN DEL CONFLICTO EXTRAJUDICIAL DESDE EL ESTADO compete a la Secretaría General de la Gobernación, en lo inherente a la coordinación y control de su gestión, y a la Fiscalía de Estado por el control de la legalidad administrativa, y el control interno y preventivo de los actos administrativos que se inician en cada Ministerio.-

SEXTO:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE MEDIACIÓN N° 8858 y su DCTO. REGLAMENTARIO:

La modificación parcial de la actual Ley de Mediación, debe ser efectuada para:

a) La formación en Métodos Alternos a Dirigentes Comunitarios en sus relaciones con la sociedad, para que los mismos estén capacitados específicamente en el abordaje de conflictos sociales (Mediación Comunitaria).-

b) La formación en Métodos Alternos a los miembros de la Comunidad Educativa, bajo el lema no trabajar únicamente con la transmisión del saber, sino con la mediación del saber, porque es fundamental a los efectos de prevenir, desactivar, obstruir y disminuir los hechos violentos en los Centros Educativos (Mediación Educativa).-

a) La modificación de los arts. 34, 49, 52, 56, última parte, entre otros, a modo de ejemplos como los urgentes, para una mejor prestación inmediata del servicio en la actualidad, que se refieren a : honorarios de mediadores, procedimiento de la mediación extrajudicial, actuación de los Jueces de Paz.-

b) Lo expresado en este punto sexto, debe ser trabajado y fundamentalmente consensuado sin ningún tipo de fisuras en forma asociativa, interdisciplinariamente con el Ministerio de Educación y el PODER JUDICIAL.-

Merece un tratamiento especial.

Tiene vital importancia en lo inmediato, el futuro desarrollo del Método Alterno de Resolución de Conflictos, llamado ARBITRAJE y su inclusión en el sistema desde EL ESTADO PROVINCIAL, concordado y esquematizado de acuerdo a esta propuesta de trabajo.-

Lo señalado sería posible, aún con las modificaciones que se proponen a la Ley de Mediación N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773, pero sólo en lo referido al Ministerio de Justicia y la DI.M.A.R.C., como autoridad de aplicación.-

El artículo N° 52 de la misma, permite por la conceptualización de su texto, la posibilidad de un trabajo amplio, dice: “...LA DIMARC TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS...” Todo un desafío al desarrollo, a la promoción, instalación y difusión de los métodos alternos.-

Definir y conceptuar el Arbitraje, especialmente el comercial como: “...AL ACUERDO DE PARTES EN VIRTUD DE LA CUAL SE OBLIGAN A SOMETER A DECISIÓN ARBITRAL LAS DIFERENCIAS QUE PUDIESEN SURGIR O QUE HAYAN SURGIDO ENTRE ELLAS, CON RELACIÓN A UN NEGOCIO DE CARÁCTER MERCANTIL...”.-

La globalización y desarrollo económico internacional y especialmente regional (MERCOSUR), determinan nuevas relaciones comerciales entre partes, marcan nuevas hipótesis de conflicto, específicamente referidos al consumo y los servicios. Estas situaciones no resueltas, por presentarse en territorios diferentes, con legislaciones distintas y dispares autoridades de aplicación, y la desconfianza por ser un proceso internacionalizado en cuanto al domicilio de las partes, éstas confían y se someten a los mecanismos tradicionales, generalmente morosos establecidos en el seno del Poder Judicial.-

Brindar desde el Estado Provincial un servicio alterno de resolución de conflictos, como el Arbitraje, es necesario, si el mismo es integrado con el resto de los métodos alternos.-

Para ello debe tenerse en cuenta el estudio y tratamiento de:

a) En el orden Provincial, la Ley N° 8835 y su articulado (art. N° 39 y sigtes.), referido al Sistema Provincial de Arbitraje de Consumo (SIPAC).

b) También la Ley Provincial N° 8836 en su art. N° 78 y sigtes., referido al Tribunal Arbitral del Sector Público (TASeP).

c) La Ley Nacional N° 24322. Aprobación por parte del Congreso Nacional de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional...

d) Lo realizado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, su resolución N°! 52/01 de fecha 17-05-01, en cuanto a los antecedentes, mérito y oposición para la selección de los integrantes de los Tribunales Arbitrales de la F.A.C.A. y del C.O.A.D.E.M. (Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR).-

NOTA: Las posibles modificaciones sobre supresión y desjerarquizaron de algunas de las Unidades de Organización del Poder Ejecutivo Provincial, no invalida esta propuesta de trabajo, que es la coordinación de políticas por parte del P.E.P. y la suscripción de convenios con las Municipalidades y Comunas, tendientes a ejecutar la misma, aplicándola con una correcta asignación del gasto público.- Huerta Grande, Pcia. De Córdoba. Doce de Diciembre del dos mil uno.-

 

 

 

* AUTOR: Juan M. Zuriaga. Abogado - Mediador. Asesor del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba - República Argentina. Pro.M.A.R.C. (Programa de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos - Secretaría de Justicia).

* FUENTE: Proyecto del autor: “La Mediación y el Estado”.

* Material publicado con el consentimiento del autor.

* Para comunicarse con el autor: [email protected]

 

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